TA CUN - 8877-(18-04-1997)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 8877-(18-04-1997)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1997
TUTELA CONTRA PROVIDENCIAS JUDICIALES —Improcedencia
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECCION PRIMERA Santafé de Bogotá, O. C., dieciocho (18) de Abril de mil novecientos noventa y siete (1997).
MAGISTRADO PONENTE: DR, HERIBERTO REYES VARGAS.
REFERENCIA : EXPEDIENTE N°. 8 8 7 7 .- ACCION DE TUTELA.
SOLICITANTE : ALFONSi PEREIRA FLOREZ.
CONTRA : El JUEZ DIECINUEVE (19) CIVIL MUNICIPAL DE SANTAFE
DE BOGOTA, O. C..
En nombre propio, el solicitante pide con todo respeto que se me tutele el derecho fundamental al debido proceso, defensa y contradicción contra el Juez 19 Civil Municipal de Santa Fe de Bogotá, donde actúo como Incidentante dentro del proceso de sucesión del causante Guillermo Bonilla Rojas. La tutela busca que se hagan las siguientes o parecidas declaraciones:
1. TUTELAR el derecho fundamental al debido proceso, defensa y contradicción, en beneficio de ALFONSO PEREIRA FLOREZ contra el
Juez 19 Civil Municipal de Santa Fe de BogoU.
2. Con base en la anterior declaración, ORDENAR al Juez 19 Civil Municipal de Santa Fe de Bogot& que fundamente la decisión que finalice el Incidente de desembargo propuesto por ALFONSO PEREIRA FLOREZ, dentro del proceso de sucesión del causante Guillermo Bonilla Rcas, con base en las pruebas obrants en él, y la notifique en debida forma, pues el auto dictado con fecho 12 de noviembre
FLOREZ, dentro del proceso de sucesión del causante Guillermo Bonilla Rcas, con base en las pruebas obrants en él, y la notifique en debida forma, pues el auto dictado con fecho 12 de noviembre de 1996 y que sólo vino a notificarse por anotación en estado de febrero 18 de 1997 posee une evidente vla de hecho que conculca el derecho fundamental del debido proceso, de defensa y de contradicción.EXP. ?4°. 8877.
3. Las demás que sean menester para cumplir lo que decide la providencia de tutela. ".
HECHOS N) El día 15 de mayo de 1,992 la Inspección 15 8 Dlstrital de Policía de Santa Fe de Bogotá secuestró el Inmueble ocupado por mi, ALFONSO PEREIRA FLOREZ, ubicado en la Avenida (Carrera) 27 • 26-61 Sur, barrio Santander. Traté de hacer oposición, sin estar asistido por apoderado, alegando en mi favor posesión desde cuando la empezó a ejercer el señor César Bonilla en 1961, de quien le adquirí mediante documento privado, en el ario 1981. Ml oposición no fue atendida, por lo cual apelé.
2. Le otorgué poder a un abogado quien procedió a meter una demanda de Incidente en el Juzgado 19 Civil Municipal de Santa Fe de Bogotá dentro de la Sucesión de Guillermo Bonilla Rojas. Al abogadoyo le entregué una serle de documentos, originales, coplas y copias autenticadas, donde aparecía el señor CESAR BONILLA ROJAS, como poseedor del Inmueble, haciendo negocios en ese Inmueble. Así
le entregué una serle de documentos, originales, coplas y copias autenticadas, donde aparecía el señor CESAR BONILLA ROJAS, como poseedor del Inmueble, haciendo negocios en ese Inmueble. Así mismo le entregué copia autenticada de la Escritura 2846 de noviembre 10 de 1983 de la Notaría 112 de Santa Fe de Bogotá, donde se protocoliza la cesión de derechos y venta de posesión de CESAR BONILLA ROJAS a favor de ALFONSO PEREIRA FLOREZ. Como el abogado me dijo que la posesión era un hecho y que se probaba con testigos me pidió que le diera los nombres y direcciones de personas que supieran que yo he actuado en ese inmueble como dueño y poseedor, le facilité los nombres de las siguientes personas: Alfonso Acero, Marco Tullo Bustos, Gustavo Muñoz, Benjamín Larrañaga, Víctor Emilio Leyva y Luis Gonzalo Castaño.
3. Después de unos meses me pidió que sacáramos una póliza y yo saqué le póliza. Meses después se recibieron cuatro (4) de los tetigos que el abogado citó en el Juzgado: Alfonso Acero, Benjamín Larrañaga, Víctor Emilio Leyva y Luis Gonzalo Castaño. El abogado me dijo que la parte contraria a ini, en mi ctso, no había solicitado testigos.
4. Despües de unos aplazamientos, donde se nombraron un perito y luego que no era necesario el perito pero despües el Juez dijo que sí era necesario, se practicó una diligencia de inspección Judicial, o sea que el Juez, un Secretario, el abogado de la contra-EXP. N°. 8877. - 3
y luego que no era necesario el perito pero despües el Juez dijo que sí era necesario, se practicó una diligencia de inspección Judicial, o sea que el Juez, un Secretario, el abogado de la contra-EXP. N°. 8877. - 3 parte, y mi abogado, fueron a ml case a verla y a constatar que yo vivía alié con ml familia.
S. El primer perito fue cambiado, pues dijeron que hebra muerto, después de mucho tiempo por una doctore que fue a ml casa y ella pasó un informe al Juzgado. Le informé a mi abogado y él pasó uneioria1 pidiendo el sefor Juez 19 resolvera ml demanda o Incidente.
6. Debo anotar que en el cuaderno de ml Incidente, por desorganización del Juzgado, le aparecen unas declaraciones y irnos documentos, peticiones y decisiones del Juez 19, que no le corresponden. Porque en mi demanda únicamente declararon las personas que yo dije y nadie más. Inclusive durante la diligencia cuando el Juez fue a mi casa, no llevaba perito ni tampoco se recibieron declaraciones de testigos.
7. Une vez entra el expediente al Despacho, desde la solicitud de octubre de 1996, si mal no recuerdo, yo estuve atento yendo al Juzgado cada 15 días, cada 20 días a ver qué pasaba. Ni en noviembre ni en diciembre de 1996 pasó nada. Hubo lo de las huelgas judiciales a finales y comienzos de año. Como habla tanta demore decidí ir hasta marzo de 1997, pero el expediente lo encontré que habla entrado al Despacho el 6 de marzo. Miré el otro libro,
judiciales a finales y comienzos de año. Como habla tanta demore decidí ir hasta marzo de 1997, pero el expediente lo encontré que habla entrado al Despacho el 6 de marzo. Miré el otro libro, el anterior, y me sorprendt pues porque allí decía 0Niega Incidentes". Me quedé esperando que el expediente saliera de la Secretaria (sic) y nada que salía. Como con mi abogado no me volví a ver porque se trasladó de vivienda y a la oficina no iba porque estaba enfermo y esté enfermo, me dirigi a la Defensorla del Pueblo donde me explicaron que hay dos meses pare el recurso de tutela. Me hicieron un memorial donde pedl copla de la decisión del Juez, la cual él me facilitó y de cuya lectura quedé sorprendido: se dice que se tomó una decisión el 12 de noviembre de 1996. Y aparece notificándose el 18 de febrero de 1997. ¿Por qué no sa notificó esa decisión en el mismo mes de noviembre? ¿!s que los Jueces pueden notificar caundo ellos quieren? U articulo 228 de la Constitución Nacional dice quez nLos términos procesales se observarán con dfligencia y su cumplimiento seré sancionado." De esa aanera se asaltó ml buena fé.
8. Pero no solo se asaltó ml buena 11 con esa notificación fuera de tiempo. Al leer la decisión del Juez, en dos hojas, pera nada nombró los testigos que probaban mi posesión. Ni para atacarlosEXP. N. 77 - 4y decir que no servian. Dice el Juez que 4e las declaraciones rendidas, las cuales fueron analizadas en forma independiente
nombró los testigos que probaban mi posesión. Ni para atacarlosEXP. N. 77 - 4y decir que no servian. Dice el Juez que 4e las declaraciones rendidas, las cuales fueron analizadas en forma independiente u conjunte, nos llevan a concluir que con las mismas no se logra establecer esos elementos positivos que contrae el art. 762 del
C. Civil.«. Yo creo que todavia el Juez las esta analizando, luego no est& en condicione:¡ todavía de decidir ml demanda. En la Oefenst,rta del Pueblo me dijeron que ahí había una vía de hecho; es, según me explicaron, cuando los jueces deciden las cosas al capricho de ellos y no fundamentan ni motivan lo que dicen. Me dijeron que ahí no habla ninguna providencia seria y que me amparare en le tutela. Que la redactora con base en lo que me informaban y la nasara antes del 18 de abril de 1997, porque después sería tarde. Me facilitaron los artículos de la Constitución Nacional que viola el Juez 19 y un formato para hacer esta solicitud.
DERECHO FUNDAMENTAL VIOLADO Con la decisión del Juez 19, se viola el derecho fundamental al debido proceso, mi derecho de defensa por falta de motivación o fundamentaciSn de la decisión pues no estudie las pruebas que se acompañaron para decir si sirven o no y por qué o cuáles de la parte contraria a la mía me quitan lo mío. Este derecho, del debido proceso, a una defensa justa y de contradicción lo encontramos en el articulo 29 de la Constitución Nacional que menciona el derecho a presentar pruebas y a crntrovert1rlas. En cuanto a los tér
debido proceso, a una defensa justa y de contradicción lo encontramos en el articulo 29 de la Constitución Nacional que menciona el derecho a presentar pruebas y a crntrovert1rlas. En cuanto a los tér minos judiciales el articulo 228 de la misma Constitución y a que la obligación de los jueces es la de cumplir con la Ley esta en el art. 230 de le Constitución Nacional. 0. JURAMENTO 8ajo la gravedad del juramento declaro que no he intentado en otra parte ninguna acción de tutela independiente a ésta que es la única. 0. PRUEBAS Ui. Acompaño coplas Informales de parte del incidente que promoví y de la decisión del Juez 19 Civil Municipal de Santa Fe de Bogotá.
2. Pido que se visite o se pida fotocopie del libro diario dondeEXP. N°. 8877. se citd la sucesión de Guillermo Bonilla Rojas que corresponde a octubre, noviembre y diciembre de 1996. Con esta prueba acredito que en noviembre 12 de 1996 no había tomado ninguna decisión el Juez 19. w.
CONSIDERA LA SALA Por orden del Magistrado Sustanciador se notificó la existencia de la Acción al tiUar del Juzgado 19 Civil Municipal, se le hizo entrega de fotocopia de la solicitud en tres (3) FolIos y se le pidió información al respecto junto con la prueba N°. 2. del escrito y fotocopia de la pro''1denc1a con la constancia de notificación y ejecutarla. Dentro del termino concedido, el señor Juez 19 respondió en escrito que obra a partir del Folio 215. Hace un recuento del proceso de sucesión de (UTLLERI0 BONILLA ROJAS
Dentro del termino concedido, el señor Juez 19 respondió en escrito que obra a partir del Folio 215. Hace un recuento del proceso de sucesión de (UTLLERI0 BONILLA ROJAS desde su apertura el 5 de Mayo de 1988, dentro del cual se solicitó el embargo y secuestro del inmueble ubicado en la Carrera 27 Sur U°. 26-61, con Matrícula Inmobiliaria N°. 050-0517596, hasta la Diligencia de Secuestro y el Incidente de Desembargo. Al respecto, dice: "Registrada la medida (FI. 83) y habiendo certeza, por el mismo certificado, que el bien pertenece en dominio al difunto, se comisionó a la Inspección de Policía de la zona respectiva para el secuestro. !MLTNCIA DE SECUESTRO Y OPOSICIONES Se iibró Despacho Coisorio h. I9( el 16 de mayo de 1991. La diianr4n de seuetro la I"elffi a vho la sprciri Quince 8 flistrital dø Policía. Se opusieron ALFONSO PEREIRA FLOREZ y FLORENI0
PERDOMO.
Pereira Flórez argumentó que se trataba de un "montaje", porque Guillermo gonilla (causante) hizo aparecer una promesa de compraventa del año 1962. Que 6s adelante resultó la escritura de venta firmada por un "supuesto Roberto Ceiner Cob". Agregi. que a él (Pereira Flórez) le vendió la posesión Casar Bonilla Rojas, hermano de Guillermo Bonilla. Y presentó fotocopia de la escritura pública
por un "supuesto Roberto Ceiner Cob". Agregi. que a él (Pereira Flórez) le vendió la posesión Casar Bonilla Rojas, hermano de Guillermo Bonilla. Y presentó fotocopia de la escritura pública P4°. 2846 de 13 de noviembre de 1933, de la Notaría Undécima del Círculo de Bogota, mediante 'la cual se protocolizó el documento privado de 30 de septiembre de 1981, en el que Casar Bonilla RojasEXP. N°. 8877. - 6 manifestó ceder a Alfonso Pereira Flórez el DERECHO DE POSESION que ha mantenido sobre el siguiente predio: Lote con las construcciones que en Te actualidad ostenta, situado en Bogotá, en la Avenida 27 Sur N°, 26-61 alInderado así... Hicieron coflstar que el cesionario recogía el tiempo que llevaba el cedente poseyendo el inmueble, con ánimo de señor y dueño. El segundo, riorenclo Perdomo, allegó también documento privado de compra de posesión a Alfonso °ere4re Flórez, sobre e) m1ao Inmueble, protocolizado a través de la Escritura N°. 5653 de 14 de diciembre de 1988, de la misma Notarla. Rechazada la oposición de Florencio Perdomo, Interpuso apelación este mismo y conoció en segunda Instancia el Juzgado Once de Fam11a, el cual confirmó dicho rechazo, bajo la consideración especial de que él no hubo la posesión mediante escritura pública debidament1 registrda, requisitos Indispensables para transmitir ese derecho, por recaer sobre inmueble.
el cual confirmó dicho rechazo, bajo la consideración especial de que él no hubo la posesión mediante escritura pública debidament1 registrda, requisitos Indispensables para transmitir ese derecho, por recaer sobre inmueble. A dicha conclusión arribó tal Juzgado Once de Familia, por lo siguiente: a) Ante el Juzgado 27 Civil del Circuito de esta ciudad se agitó proceso de pertenencia del inmueble aquí litigado, por prescripción extradordinarla adquisitiva de dominio o usucapión, por demanda de Florencio Perdomo y Alfonso Pereira. Según sentencia de primera instancia de fecha 23 de junio de 1985, se declaró a favor de los demandantes la pertenencia del Inmueble. b) Revisada la Sentencia, en vía de consulta, por el Tribunal Superior -Sala Civilda Bogotá, en Fallo del 23 de abril de 1987 (Fis. 62 a 75 Cuad. 1), fue revocada, bajo el entendimiento que la suma de posesiones de que trata el Art. 778 del C.C. no se perfeccionó, porque la venta de la posesión no se perfeccionó por haberse realizado en documento privado y no mediante escritura pública Inscrita en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos y Privados. c) La Corte Suprema de Justicia en sentencia de 8 de noviembre de 1989 no casó la sentencia antes citada, o sea que ésta quedó en firme.EXP. N°. 8877. - 7 - «En escrito de fecha 15 de junio de 1992 el ahora tutellsta, Alfonso Pereira Flórez, por medio de apoderado, solicitó el levantamiento
en firme.EXP. N°. 8877. - 7 - «En escrito de fecha 15 de junio de 1992 el ahora tutellsta, Alfonso Pereira Flórez, por medio de apoderado, solicitó el levantamiento del embargo y secuestro de 01a bodega ubicada en la Avenida 27 N°. 26-61 Sur, de esta ciudad, Invocando su carácter de poseedor. Expresó que desde el 30 de septiembre de 1981 compró la posesión a César Bonilla Rojas, mediante documento privado, y que desde entonces ha venido ejerciendo la posesión del inmueble, que Inclusive dispuso de ella, dejando a Florencio Perdomo en una parte y vendiendo la otra a Humberto Leyva Orozco. A éste escrito se le dio el trámite de incidente, previa caución. Vencido el traslado, se abrió a pruebas. Se practicaron hasta donde fue posible las pedidas. Finalmente, en providencia de noviembre 12 de 1996 se decidió en el sentido de negar el levantamiento de las medidas antes referidas. Estimó el Despacho que la prueba aportada no alcanzaba a demostrar la posesión del bien en ccbeza del incldentallsta Alfonso Pereira Flórez. No hay constancia de que contra tal decisión se hubiese Internuesto algún recurso. A presente acompaño las copias solicitadas en su oficio N°. 971933. Igualmente le envio para fines de estudio de la tutela,el proceso de sucesión de quien en vida llevó el nombre de GUILLERMO BONILLA ROJAS, en cinco (5) cuadernos constantes de 189, 207, 133, 137 y 108 Folios.
de sucesión de quien en vida llevó el nombre de GUILLERMO BONILLA ROJAS, en cinco (5) cuadernos constantes de 189, 207, 133, 137 y 108 Folios. Además se incluye otro cuaderno con 65 folios, que en su portada
dice 0PRUE8A DOCUMENTAL APORTADA POR ALFONSO PEREIRA.0. '.
Revisado el expediente, encuentra la Sala ajustada la descripción transcrita, pues todas las pruebas se encuentran alli desde el certificado de Matricule Inmobiliaria que da cuenta de la propiedad en cabeza del causante de la Sucesión hasta los fallos del proceso adelantado por Prescripción Adquisitiva de Dominio. No encuentra la Sala, en cambio, la existencia de alguna VIA DE HECHO en el trámite del Incidente de Desembargo, ya que el Juez 19 afirma que analizó los testimonios y no se puede dudar de que si lo hizo, para desvirtuarlos con la prueba de la propiedad del Inmueble en cabeza del causante de la sucesión.EXP. N. 8877. - 81 Tmtpoco existe violación al debido proceso por ocurrencia de una VIA DE HECHO en la notificación de la providencia que puso fin al Incidente de Desembargo, negindolo, por cuanto fue notificada por anotación en Estado para dar oportunidad de Interponer los recursos procedentes. A no existir VIA DE HECHO en la cual incurriera en Juez 19 Civil Municipal, la presente Acción de Tutela debe ser rechazada por improcedente habida cuenta de que la competencia especial consagrada en el Art'culo 41 del Decreto 2591 de 1991 fue declarada INEXEQUIBLE por la Honorable Corte Constitucional en Sentencia C-543 del primero
dente habida cuenta de que la competencia especial consagrada en el Art'culo 41 del Decreto 2591 de 1991 fue declarada INEXEQUIBLE por la Honorable Corte Constitucional en Sentencia C-543 del primero de octubre de 1992, coo ponencia del H. Magistrado Dr. José Gregorio Hernández Galindo, POR LO EXPUESTO, EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION PRIMERA, ADMINISTNDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY,
FALLA:
PRIMERO.- RECHAZASE POR IMPROCEDENTE LA TUTELA SOLICITADA POR EL
SEÑOR ALFONSO PEREIRA FLOREZ CONTRA EL SEÑOR JUEZ DIECINUEVE
(19) CIVIL MUNICIPAL DE SANTAFE DE BOGOTA, D. C..
1
SEGUNDO.- ORDENASE QUE EL CONTENIDO DE ESTA PROVIDENCIA SEA NOTIFICADO
PERSONALMENTE A LAS PARTES EN REFERENCIA.
TERCERO.- REMITASE EL EXPEDIENTE A LA HONORABLE CORTE CONSTITUCIONAL
PARA SU EVENTUAL REVISION, SI NO SE PRESENTA IMPIJGNACION.
COPIESE, NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.
Discutido y aprobado en Sesión de Sala de la fecha. ACTA N°. 049.-