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TA CUN - 8880-(28-08-1997)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 8880-(28-08-1997)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1997

IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO -Tarifas ¡RESERVA DE DECLARACIONES TRIBUTARIAS ¡ACTIVIDADES SUJETAS AL IMPUESTO DE INDUSTRIA Y c4EO -flequisitos pra iniciaci6n de actividades ¡RIFAS MAYORES XMENORE -Tarifas

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMAR

-SECCION PRIMERASanta Fe de Bogotá, D.C., Agosto veintiocho (28) de mil novecientos noventa y siete (1.997).

F.O. No. 100.

Expediente No. 8880

Magistrada Ponente: Dra. OLGA INES NAVARRETE BARRERO

Demandante: GOBERNADORA DE CUNDINAMARCA

Observaciones. La Gobernadora del Departamento de Cundinamarca en ejercicio de la facultad que le confiere el Numeral 10 del Artículo 305 de la Constitución Política en concordancia con el Artículo 118 y s.s. del Decreto 1333 de 1.9869 remitió a esta Corporación el Acuerdo No. 59 del 12 de Diciembre de 1.996 proferido por el Concejo Municipal de Pacho "Por medio del cual se derogan los Acuerdos Nos. 009 y 031 de 1993 y se expide el Estatuto Tributario para el Municipio de Pacho Cundinamarca", para que se decida sobre su validez. En lo pertinente el acto impugnado es del siguiente tenor: "ACUERDO No. 59 DE 1996" "(Diciembre 12)" "POR MEDIO DEL CUAL SE DEROGAN LOS ACUERDOS Nos. 009 y 031 DE 1993 Y SE EXPIDE EL ESTATUTO TRIBUTARIO PARA EL

MUNICIPIO DE PACHO CUNDINAMARCA"

"(Diciembre 12)" "POR MEDIO DEL CUAL SE DEROGAN LOS ACUERDOS Nos. 009 y 031 DE 1993 Y SE EXPIDE EL ESTATUTO TRIBUTARIO PARA EL

MUNICIPIO DE PACHO CUNDINAMARCA" "EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE PACHO" "en uso de sus facultades legales y en especial las conferidas en el Numeral 40 del Artículo 313 de la Constitución Política de Colombia y el numeral 70 del artículo 32 de la Ley 136 de 1994

"CONSIDERANDO:"2

Exp. No. 8880 "Que se hace necesario adoptar un estatuto tributario que aglomere los diferentes impuestos que recauda como recursos propios el municipio de acuerdo con la ley, definiéndolos, fijando sus pautas y cuantía de los mismos por parte de los contribuyentes de la jurisdicción. "Que se hace imperante revisar la cuantía de tales recaudos para adecuarlos a los mandamientos legales que imponen a los municipios su autosuficiencia a partir de 1999, según la ley 179 de 1994.

"ACUERDA?'

"CAPITULO 1 "PRINCIPIOS GENERALES" "ARTICULO 1°. OBJETO Y CONTENIDO. El presente Estatuto tiene por objeto definir las rentas y recursos del Municipio de PACHO, CUNDINAMARCA, en cuanto a su naturaleza, bases gravables, sujetos activo y pasivo, así como sus correspondientes tarifas. Contiene la regulación del procedimiento tributario, al igual que el régimen de infracciones y sanciones. "Este reglamento se refiere a la administración, regulación y control de cada ingreso en la búsqueda de una relación de equidad, eficiencia,

regulación del procedimiento tributario, al igual que el régimen de infracciones y sanciones. "Este reglamento se refiere a la administración, regulación y control de cada ingreso en la búsqueda de una relación de equidad, eficiencia, progresividad e irretroactividad, según los principios constitucionales que orientan el sistema tributario. "ARTICULO 38°. OBLIGACIONES DE LOS CONTRIBUYENTES. ...,, "1. Registrarse en la Secretaria de Hacienda en un plazo no superior a los .5 días siguientes a la iniciación de su respectiva actividad, de acuerdo con el visto bueno de la Oficina de Planeación Municipal y la Secretaría de Gobierno. " ,, "ARTICULO 40 0. ATRIBUCIONES DE LA SECRETARIA DE HACIENDA MUNICIPAL.... " "PARAGRAFO. Las declaraciones presentadas por los contribuyentes tienen carácter de reserva y no se podrán analizar para efectos de investigaciones de tipo tributario o por orden judicial.3 Exp. No. 8880 "ARTICULO 41 0. OBLIGACIONES DE LA SECRETARIA DE HACIENDA MUNICIPAL. . . ." "5. Mantener la estricta reserva privada de las declaraciones de los contribuyentes". "ARTICULO 48 0. PERMISO DE INICIACION DE ACTIVIDADES SUJETAS AL IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO. Queda eliminada la licencia de funcionamiento para los establecimientos dedicados a actividades comerciales, industriales o de servicio, de acuerdo con el Decreto 2150 de diciembre de 1.995. "Sin embargo, con el fin de garantizar la seguridad y salubridad públicas, se establecen los siguientes requisitos para el permiso de inicio de las

con el Decreto 2150 de diciembre de 1.995. "Sin embargo, con el fin de garantizar la seguridad y salubridad públicas, se establecen los siguientes requisitos para el permiso de inicio de las actividades mencionadas.

9. Cumplir con las normas expedidas por las autoridades competentes sobre el uso del suelo, intensidad auditiva, horario, ubicación y destinación del negocio. "2. Cumplir con las condiciones sanitarias y ambientales requeridas por las leyes. "3. Cumplir con las normas vigentes en cuanto a seguridad. "4. Pagar los derechos de autor, en el caso que el establecimiento utilice la ejecución de obras musicales. "5. Tener actualizada la matrícula mercantil, en caso de tratarse de establecimientos de comercio. "6. Cancelar los impuestos correspondientes al municipio. "PARAGRAFO 1. El propietario deberá informar a la Secretaría de Planeación Municipal, dentro del término de 15 días, sobre la apertura del nuevo negocio o establecimiento. "PARAGRAFO II. Corresponde a las autoridades de policía del Municipio la vigilancia del estricto cumplimiento de los anteriores requisitos, para lo cual, si se considera que no están cumpliendo, procederán de acuerdo con los reglamentos, observando el derecho a la defensa. Los particulares pueden oponerse a estos procedimientos mediante las acciones populares o de tutela cuando sientan amenazado cualquier derecho fundamental".

" ,,4 Exp. No. 8880 "ARTICULO 64 0. DEFINICION DE JUEGOS PERMITIDOS. Es el gravamen que se cobra mensualmente por el funcionamiento de mesas y billares y/o similares, mesas de carta y máquinas electrónicas y/o similares.

"ARTICULO 64 0. DEFINICION DE JUEGOS PERMITIDOS. Es el gravamen que se cobra mensualmente por el funcionamiento de mesas y billares y/o similares, mesas de carta y máquinas electrónicas y/o similares. "ARTICULO 650. TARIFAS. "a. Las mesas de billar y billar pool, mesas de carta y/o similares, pagarán por cada una de ellas un gravamen mensual igual a medio (1/2) salario mínimo diario legal vigente por cada una de ellas. "b. Los juegos permitidos diferentes a los anteriores, pagarán un impuesto mensual igual a un (1) salario legal diario vigente. "e. Las máquinas de juegos electrónicos o similares, pagarán mensualmente por cada una de ellas el equivalente a 5 salarios mínimos diarios legales vigentes". "ARTICULO 710. REQUISITOS PARA LAS RIFAS. Para realizar las rifas de carácter ocasional o transitorio es requisito indispensable la autorización del Alcalde del Municipio, quien para este efecto podrá delegar esta competencia en la Secretaría de Gobierno, previa presentación de los siguientes documentos: "PARAGRAFO. La Secretaría de Gobierno remitirá copia a la Tesorería Municipal del permiso concedido para la liquidación de los impuestos correspondientes". "ARTICULO 72 0. TARIFAS. Las rifas que se efectúen en el Municipio que estén debidamente autorizadas pagarán, como impuesto, un 15% sobre la totalidad del plan de premios o un 10% sobre el valor total de la emisión a precio de venta para el público". "ARTICULO 92 0. POR EL USO DEL SUBSUELO EN LAS VIAS

PUBLICAS Y POR EXCAVACIONES EN LAS MISMAS. Es el tributo

precio de venta para el público". "ARTICULO 92 0. POR EL USO DEL SUBSUELO EN LAS VIAS PUBLICAS Y POR EXCAVACIONES EN LAS MISMAS. Es el tributo que se cobra por el uso del subsuelo en las zonas verdes de propiedad del Municipio, en forma permanente o transitoria, para excavaciones, rotura de calles, plazas y lugares de uso público. En estos casos, es obligatorio que la5 Exp. No. 8880 persona que realizó estos trabajos entregue las vías públicas en perfecto estado". " ,, Como normas violadas se anotaron: los Artículos 199, 204 y 209 del Decreto 1333 de 1.986, el Artículo 2° de la Ley 232 de 1.995, los Artículos 91) 10 y 12 del Decreto 1660 de 1.994 y el Artículo 32 Numeral 7 de la Ley 136 de 1.994. El concepto de violación es el siguiente: "El acto administrativo objeto del análisis jurídico "por medio del cual se derogan los Acuerdos Nos. 009 y 031 de 1993 y se expide el Estatuto Tributario para el Municipio de Pacho-Cundinamarca" presenta en parte de su articulado ilegalidad la cual expondremos a continuación: "1. El Decreto 1333 de 1986 en los artículos 199, 204 y 209 señala: " ,, "El acto administrativo en los artículos 40, parágrafo, 41 numeral 5 establecen: " ,, "De lo que se concluye la flagrante violación al artículo 204 inciso 2° puesto que las declaraciones que presentan los contribuyentes pueden ser solicitadas para la Dirección General de impuestos nacionales, es decir el

establecen: " ,, "De lo que se concluye la flagrante violación al artículo 204 inciso 2° puesto que las declaraciones que presentan los contribuyentes pueden ser solicitadas para la Dirección General de impuestos nacionales, es decir el planteamiento por parte del Concejo de ser reservados (artículos 40 parágrafo y41 numeral 5) es desvirtuado por el artículo transcrito. "El acuerdo en los artículos 64 y 65 refiere: "Pacho es un municipio con población inferior a 250.000 habitantes y lo máximo que la norma autoriza son cinco mil pesos ($5.000) pudiéndose elevar anualmente por certificación del DANE del IPC. Si tuvieran una6 Exp. No. 8880 población superior a 250.000 habitantes pagarían $10.000 anualmente con el correspondiente incremento. "2. La Ley 232 de 1995 en el artículo 2° establece: "El acto administrativo en los artículos 48 y 38 numeral 1 señala: " ,, "De lo que se deduce la expresa violación al Decreto 232/95 modificatorio del Decreto 2150 de 1995 artículo 47 el cual suprimió los numerales 3 y 6 del artículo 48 del acuerdo, éstos no son necesarios para la apertura o para poder seguir con el establecimiento comercial. "El artículo 38 del acto al señalar visto bueno de la oficina de Planeación y de la Secretaría de Gobierno, viola expresamente el artículo 2° del Decreto 232/95 puesto que los requisitos únicos son los allí señalados, pero en ningún caso se habla de un visto bueno por parte de autoridad Municipal para poder abrir o seguir con un establecimiento de comercio sujeto al impuesto de industria y comercio y como consecuencia de ello los

232/95 puesto que los requisitos únicos son los allí señalados, pero en ningún caso se habla de un visto bueno por parte de autoridad Municipal para poder abrir o seguir con un establecimiento de comercio sujeto al impuesto de industria y comercio y como consecuencia de ello los requisitos transcritos. "3. El Decreto 1660 de 1994 en los artículos 9, 10 y 12 regula: "El acuerdo en sus artículos 71 y 72 refieren: "De lo que se concluye que los requisitos son los señalados en el artículo 10 del Decreto 1660 de 1994, concretamente en el numeral 3) cuando el plan de premios exceda de veinte (20) salarios mínimos legales mensuales deben suscribirse garantía, pero no en todos, como lo expresa el artículo. "Igualmente el texto de la boletería es el establecido en el artículo 9° del decreto en mención. El artículo 92 del acto en cuestión al señalar las tarifas vulnera directamente el artículo 12".7 Exp. No. 8880 A la solicitud se le dio el trámite legal correspondiente y, en consecuencia, procede la Sala a resolver, previas las siguientes CONSIDERACIONES: Corresponde a la Sala decidir sobre la validez del Acuerdo No. 59 del 12 de Diciembre de 1.996 proferido por el Concejo Municipal de Pacho, teniendo como base el escrito de observaciones presentado por la señora Gobernadora del Departamento de Cundinamarca. La decisión a tomar estará delimitada por la pretensión de la petición de la Gobernadora, los hechos enunciados en la misma, la indicación de las normas violadas y el concepto de violación, como también las pruebas aportadas a la actuación.

La decisión a tomar estará delimitada por la pretensión de la petición de la Gobernadora, los hechos enunciados en la misma, la indicación de las normas violadas y el concepto de violación, como también las pruebas aportadas a la actuación. Los cargos planteados son los siguientes:

1. VIOLACION DE LOS ARTICUILOS 199, 204 Y 209 DEL DECRETO 1333 DE 1.986.

El Artículo 199 de la norma citada como infringida es contraria al contenido de los Artículos 64 y 65 del Acuerdo No. 59 del 12 de Diciembre de 1.996, puesto que las actividades a que se refieren son las mismas de servicio del impuesto de industria y comercio y en consecuencia, no se puede gravar una misma actividad dos veces, debido a que en el Artículo 33 del aludido acto administrativo se grava con una tarifa del 6 X 1.000. Así mismo se infringe el Artículo 209 del Decreto 1333/86 al establecer por cada oficina adicional dos salarios mínimos diarios por cada año, ya que el Municipio de Pacho por ser una población inferior a 250.000 habitantes solo se le autoriza como máximo la suma de $5.000, pudiéndose elevar anualmente de acuerdo al Indice de Precios al Consumidor. En consecuencia, se declarará la nulidad de los Artículos 64 y 65 del Acuerdo aludido. Ahora en relación con los Artículos 40 Parágrafo y 41 Numeral 5° del Acuerdo No. 59 del 12 de Diciembre de 1.996, encuentra la Sala que existe violación flagrante del Artículo 204 Inciso 2° del Decreto 1333 de 1.986,8 Exp. No. 8880

Acuerdo No. 59 del 12 de Diciembre de 1.996, encuentra la Sala que existe violación flagrante del Artículo 204 Inciso 2° del Decreto 1333 de 1.986,8 Exp. No. 8880 •ya que allí e le da a las declaraciones que presentan los contribuyentes el carácter de reservados cuando la norma aludida como infringida dispone que las mismas pueden solicitadas por la Dirección General de Impuestos Nacionales, es decir, que es contraria a la norma superior. Por ello, se declarará la nulidad de los Artículos 40 Parágrafo y 41 Numeral 50 del Acuerdo No. 59 del 12 de Diciembre de 1.996.

2. VIOLACION DEL ARTICULO 2 0 DE LA LEY 232 DE 1.995.

Se refiere a que el Concejo al proferir los Artículos 48 y 38 Numeral 1 del Acuerdo impugnado, señala otros requisitos diferentes a los señalados por el Artículo 2° de la Ley 232 de 1.995 para los permisos de iniciación de actividades sujetas al impuesto de industria y comercio como de las obligaciones de los contribuyentes con el Municipio, lo que contraviene la disposición anotada, por cuanto no corresponde al Cabildo Municipal interponer nuevos requisitos para realizar las actividades aludidas. En consecuencia, se declarará la nulidad de los Artículos 48 y 38 Numeral 1 del Acuerdo No. 59 del 12 de Diciembre de 1.996.

3. VIOLACION DE LOS ARTICULOS 9, 10 y 12 del Decreto 1660 de

1.994. Las normas citadas como infringidas tratan de las menciones obligatorias para la elaboración de las boletas para llevar a cabo rifas mayores y

3. VIOLACION DE LOS ARTICULOS 9, 10 y 12 del Decreto 1660 de

1.994. Las normas citadas como infringidas tratan de las menciones obligatorias para la elaboración de las boletas para llevar a cabo rifas mayores y menores y de las tarifas para ello, lo que contrapone lo señalado por el Concejo Municipal de Pacho al expedir los Artículos 71 y 72 del Acuerdo impugnado, ya que impone que tales garantías sean para todas las rifas cuando el Artículo 10 del Decreto 1660/94 hace alusión a los planes de premios que excedan de 20 salarios mínimos legales mensuales y de los planes de premios que no excedan de 20 salarios mínimos legales mensuales, es decir, hace claridad en el asunto mientras que el Cabildo lo hace en forma general a todas las rifas. Además con respecto al texto que rigen para la boletería es el establecido por la norma superior citada en su Artículo 9°. Por tanto, se declarará la nulidad de los Artículos 71 y 72 del Acuerdo No. 59 del 12 de Diciembre de 1.996. En cuanto al cargo planteado con relación al Artículo 92 del Acuerdo citado como infringido, no será atendido porque no aparece concepto de violación9 Exp. No. 8880 sustentado en el escrito de observaciones de la señora Gobernadora, por lo que se declarará la validez del mismo. Por lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION PRIMERA, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley,

FALLA:

que se declarará la validez del mismo. Por lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION PRIMERA, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley,

FALLA:

1. Declárase la nulidad de los Artículos 40 Parágrafo, 41 Numeral 50, 64, 65, 48, 38 Numeral 1°, 71 y 72 del Acuerdo No. 59 del 12 de Diciembre de 1.996 proferido por el Concejo Municipal de Pacho "Por medio del cual se derogan los Acuerdos Nos. 009 y 031 de 1993 y se expide el

Estatuto Tributario para el Municipio de Pacho Cundinamarca".

2. Declárase la validez del Artículo 92 del mismo Acuerdo.

3. El restante contenido del Acuerdo impugnado quedará tal cual fue expedido.

4. Comuníquese esta decisión a la señora Gobernadora del Departamento, al señor Alcalde, al señor Presidente del Concejo y al señor Personero del Municipio de Pacho.

COPIESE, NOTIFIQUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE.

(Discutido y aprobado en sesión de la fecha. Acta No. 105).

HERIBERTO REYES VARGAS BEATRIZ MARTINEZ QUINTERO

Magistrado Magistradalo Exp. No. 8880

OLGA INES NAVARRETE BARRERO DARlO QUIÑONES PINILLA

Magistrada Magistrado

ERNESTO REY CANTOR

Magistrado

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