TA CUN - 8881-(24-07-1997)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Disponible
Detalles
- Título
- TA CUN - 8881-(24-07-1997)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1997
EMPLEOS MUNICIPALES -Determinaci6n de funciones TR1BUNL MJMIHISTI(ALLVQ 1)E 1 11ND1HAP1ARÇ,A - SRCCION PRIMERASarit. Fe de Bootr. D&T'. veiut icuatro 4 i julio de mil novecientoe ioventt siete (1? 11stra..k' P:nent: DR bARIO QUIÑONES PINILLA E.padiertte io FiS81
Demandante: ( B 1ALuIA DE CJ1D1 NAtJARi\ 01:ser'i tc 1 one [ ¿j-s rdoi del Depai'tnento de ndiriamrca en ejercicto
de la facultad que, la confiere el articulo 3(5 numeral lOo. de la Const itución Iioual en c:oncordancia corL los arti.ulos 118 y siguiante del Decreto 1333 de 1.986, rerriiti a ta Tbtmai el acuerdo número 50 de diciem:re de del tonce.io Iíuricipai de Pacho. pare Que 5 1€idit útrau 17 <= idez. La Señora Gobernadora .oneidere que el Acuerdo número 50 de 1998. 'For medio del eual se ot'antza el Fondo de Salud del iuriio de Pachc' Cundjnjrtarçe y e modifica el uerdc 023 d
1992 f;rara lo dípueet en los art íCUL. 31.. numeral 7. de la .otti.tucjón Fol Itica y 41, nunerai 3, de i Ley 133 de 194. Como fund nentc' de ee exponen loe siuiente:
art íCUL. 31.. numeral 7. de la .otti.tucjón Fol Itica y 41, nunerai 3, de i Ley 133 de 194. Como fund nentc' de ee exponen loe siuiente: "1. El Honorable Concejo MunI::ipal de Phc ex'ídió el Auerdo IL .50 de diciembre 5 de 1996.
2. El acto referido fue arcionado y publicado, como obra en ci mismo. "3.. El citado Acuerdo infringe, norntas superiores que se analizarán ms adelante.' 11eExp. t4o.388l) rl.cncepto de 'i Iacl&k e del Iuirite contenido: El zto adinietrttivo irpr;idc. reorania el Fondo de Salud del Huni ipio de 'ACH.) y modifica el Acuerdo No.ú2 de 192.. En el articulo tercero en L part.e pert innt e el Concej o municipal de PACHO le est. ealandc funcione al Gerente como se describe a contlnuión: L .r'erar. prenta•r. pe'a la aprobación de la autoridad competent;e, 1 proyecto de presupuesh:' de tngreos yeíiresüin del FONDO DE SALUD DEL WJNICIPIO DE PACHO. en caordinción con las d endencias J.::~ dar, en La ley y en el re,lamerito, - - .. Preparar y preentar rela trobaclón de la autoridad copetente. los actos r esarioe para la e,jecución presupuest&1 del FONDO DE. ALtJD
EL t1T1NICfll» DE PACWi
.. Preparar y preentar rela trobaclón de la autoridad copetente. los actos r esarioe para la e,jecución presupuest&1 del FONDO DE. ALtJD
EL t1T1NICfll» DE PACWi
3. Jelar.or el e'ticient y portarnc ingre so delcs recureos .i FOt4t DE SALUD DEL FIUNICIPIO DE 4, 7elai por el ticie'rt. y op:rt.uno pao de las oblitcione' ue se hayan contraído con cargo a lo r urso dei FONDO. debidamtvbe autorizadas en el Presupuesto, en el progima anual mensU8Iido d cs y en los acuerdos de gastos aprobados.
5. Pr-earar y rendir inforrnes financieros que se deban presentar la Ministerio de Hacienda y Crédito Público; Al Dep:rtmento Nacional de Planeación. al Conçeo !iunjcipal y los demás ue le sean solicitados por la autoridad competente'.
En ci tticulo cuarto La corporación Edilicia le esta señal ando funciones al Tesorero Municipal. como se describe a continuación: a Cobrar. recaudar y custodiar 10 'recursos del Fondo de salud. • Girar los recursos a que está debidamente autorizado con cargo al Fondo de Salud. " ci Llevar ci registro y control de ingresos y egresos del Fondo de salud.Exp. tlo.8881i Prtdir 1s cuentae ¿ii nt fiçt1tdor respctivo y presentar' in± ormeque ee requieran.
1 outp .. jtdt i»i Cfl€t fiscalee y
Prtdir 1s cuentae ¿ii nt fiçt1tdor respctivo y presentar' in± ormeque ee requieran.
1 outp .. jtdt i»i Cfl€t fiscalee y preeupuestEt1e del iunlcipio abrir cuentas r de &horro htcer depfitos a término y eu íás inovniento ue permitan ri t5 imtettC,E en i.vor de i ;Lut:. cuando el. t 1uc de ingreso? y pagce ic permit., y sin que. ellopu¿-1a rtraar 1, 15 iroa.. Incurrir en ti] ne io especulat ivos 'jue quede facultado part inoump:Lir .L 1tac iones rtraidas. f Inícririar opert.unarneit a la Lireccón de Salud i al Alcalde y dem aut.:idades ooptentes. sobre irregu rir.tades en la t.raneÍrenola de r uroe F''ndo de $1ud por parte de las personas o entiddes obligadas ello por ley y por e .1 rudo de ii recursos del sector sa lud" El articulo :315 nuríieil de la. '..1onstituc3on Folit lca señala: El aricuio 313 de la Cott:.itución Politica. puede-•b rvr CI :t s IflI istra.t D es ilega.i. por cuanto el Concejo Huniolpal le está send.: firicic.ne eJ Gerente del Fondo de Salud del t1unic1pi La Constitución Pliti... define claramente las tribie del Crc&jo y dei Alcalde municípal.
send.: firicic.ne eJ Gerente del Fondo de Salud del t1unic1pi La Constitución Pliti... define claramente las tribie del Crc&jo y dei Alcalde municípal. Tanto el 1ca3.de corno Jefe de la Administración Localin1 Concelo como Cor' r,ción Administrativa estan f:u1tc1os tra ser'1er funciones. pero dentro de un ámbito de oompetenia. part cada una Je ua :1ependencs. El. Conceic no ha JUido lr1e las funciones del Gerente. ino á 1 dependenci. 1-, f.m: one 59in al Gerente corresponden íaiarlas a l Alcalde por mandato constitucional. El Concejo tiunicipel de PACHO adewis interviene en un asunto que n es de su competencia infringiendo además la prohiLición expresa señalada en el articulo 41 numeral 3 de la ley 136 de 14 11 En el nitno sentido demus afirmar respecto del Artículo cuarto del acto administrativo impugnado. en el sentido de que el Concejo no le puede señalar4 o3iSi fui i:e al 9. O1'CX) t1uriicirai. i.nc ue debe hace L
ail a la .4ípenden. ,Li se observó. A la icllcitud e le dIo el tánitelegal orreepondierite. y. e corjs.ncia. pr.:-ede I 3al a re liria. previas lts Siguienteiti CON6IDFRACIO$iS .LLe nde :i dci in:r' lS. viidez del Acuerdo riúnero dici thbre b de 16 del onco Municipal de
lts Siguienteiti CON6IDFRACIO$iS .LLe nde :i dci in:r' lS. viidez del Acuerdo riúnero dici thbre b de 16 del onco Municipal de Pacho, con í cre la oiiitud formulada pr l5 Señora oberadora del Dert amento el. 3 de atril de 17. La señora €hernado' (le! L)eirtairiefltc p)5flt.6 la e':' licitud n e1,erc ido de la tr ibuc: lóri que le confiere el art.jctulo 3, nuniera! ir:. de la constitución tiacional de 1.991. en :n rd&nci cori los artículos 11F y ll del Decreto 133 de L96. Por consiguiente i ft1.iú se, adpt despue de delantar el trámite señalado en 'l artículo ll del citado Decretos y que corre 'ond. en realidad. a un proceec breve, que se ini(;i€ con la preeent&::.ón d un eacrito del Gobernador con iurioe requist.:s de a dtmand iaiados en el artcul.o 137 Je Cd.igo Conte.rioec Administrativo, continua ::L,:'rt la fiit:tón en .Itta par --t que, cualquier ersoiia pueda inunar o defender el acto o solicitar pruehas posiue con la práctica de pruebas y culmina con el fa 1 lo. 3La deciei ,n. por tanto, eEtá limitada por el ámbito de la dernanla, es decir en cuanto a las pretensiones, los¶EXp. 10e8e1) bhc Ja idicacr de 1a ncrira vicladae y su
la dernanla, es decir en cuanto a las pretensiones, los¶EXp. 10e8e1) bhc Ja idicacr de 1a ncrira vicladae y su concept., de violacic.n, aí trnoa lo que. ee haya protado en el ?roceeo En necuenc 1. la confrontación del curd :ueiad oio sePuedoshacer con reeecto a las y únlamente en uantc
al conce.'to de vLolac.on 'ciio, rLo existe un tti general de la legalidad por parte del juez adminíEtrat
4. En al ce: de e s tudio 1. 3eíora Gobernadora del t'eprtaie -to frsrnila hservacione al Acuerdo número 50
Je 1 ,996 del (.Ortoeo t'!unicipai de Picho. p5r medio del cual e recratize el Fondc de Slud del HurLiciio de Pacho -uiinauarca y ae rndiiict l acuerdo 923 de 1992. ricE. obrv&cione ie dirige contra loe .rticu1is' tercero f cuart; acuerdo mediante los cuale e lan fui iones al 3erente de la Direclón de 3e1ud de P.oho y al Tscero L1unictpal, pue. oonsidtxa çue, de ea manr, la citada Corporación inçurt i en i 1aun d1 art iula j,t. iumeral 7, de l Cntitucn fl 1 nl e atrbuve al Alcalde Municipal. la :;onpttancia para crear. suprimir o fucioriar lo argce de 1,us depdiciee. asi cc -,m,77, para
l Cntitucn fl 1 nl e atrbuve al Alcalde Municipal. la :;onpttancia para crear. suprimir o fucioriar lo argce de 1,us depdiciee. asi cc -,m,77, para s?iiarlas funic e scificaE y su salario nensua.i. Seiala que. l Conce 11uiic ipal, dere.. ea extralimitó en el erc ido de ¿'us fui:rte. irxíai uyérdoae en -3sunto. ue n con da u pt'áici e infringiendo e.1 articulo 41. jiuiíteral ; dele ley 136 de l994 5 - he cierto que el 35 nuneil 1, de la 'ontitución ciuriel le -ietgna al AlLalde t4unicipl la. función 4 cretr, eujrir o fuei,çnai loi eplece de eu. depndncias. seralar ionee aspeQialee• y fijax ete emolurntoa. con arreglo loe ecuerdoe corrrondientee. Le concejos nicipalee. corto loExp. IOJB&1. indice el articulo 313. numeral 6, de la Constitución Nacional. i pueden deteiTiinar la estructura de ia adminietri tuni .pal y las furcine de SUB dependerciae. aaí como las escalas de uluneraióri c:ie'tdt,ee a lae diE:tinte, ct.eria de empleos. mas no pueden determinar loa carigos cor eondientes e. las distint.s dep denciae -. 1. funci:iez aspcif¡cae de los distintoe en leo.. ni las corresmas no pueden determinar loa carigos cor eondientes e. las distint.s dep denciae -. 1. funci:iez aspcif¡cae de los distintoe en leo.. ni las corres- )nd ¡ente a los ismcs. SigniLic lo anterior que para efectos de la igari.acir& de la admlriitrac ión munioipal. l unas competeri.:iis p r e e isas, co:'rdin1 ,... c c, tri y inerit triC5 entre e Concejo y el icaide I1unicipal, sin que, por , tanto. una Je esas .sutor id des t;ueda etuir las que aspeo ificartnte le rrespondaú a la otra. El Concejo determina 1.a est.ructtra de la adniinistr it municipal • es decir las dependencias de la misma: establece las funciones nereies " eae -ieçende:ias y fLja las escalas de rnerac í& corr ondientes a las diferentes ostegode c I f,pleoIR. ( cttnack lo ant ior por el Concejo. al Alcalde le corresponde complementar esa orgniz:- ín . t'eartdo . suprííííi mdc o fusionando los empleos de ea 5 de pe. ridenc is z ser' lando f u n o iones especial e, S a los distintos epieos y fijando sus 1iuertos C clri aureio a los acuerdos correspondientas. •( cc'u.. efectivamente, el Conceju 1unicipal de Pacho rediaote los artículos Tecerc Cuarto del Acuerdo impugnad senió un:is ftujcionee, en su t:rden. ti 3erertte
dientas. •( cc'u.. efectivamente, el Conceju 1unicipal de Pacho rediaote los artículos Tecerc Cuarto del Acuerdo impugnad senió un:is ftujcionee, en su t:rden. ti 3erertte de le Lirecoin de Salud y al Tesorero de ese Municipio, para la .3ala aurja la iclación del art iculo 315. numeral 7.. de la Jcristituolón Nacional. invocado Por la Señora oberndora, pues esa norma atribuye al Alcalde Usa iioipal el ejercicio de esas funciones. De7 Exp. t.10 .688D coniguierite. procede 18 dec1arción de nulidad de 88O artículos. Por ILo epuesto, EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO OK CtJNOINAMARCA, SECCJON PRIMERA. admínitrando íuticia en nombre de la Repdbl ic •:te itmb a y or autor dd de la Ley. F A L L A lo. ec1rase la nulidad de los articuis Tercero y Cuarto de] Acuerdo 50 de E. de diciembre de 1996 del orce o tiun lo 11 de 2o. Comuni.queee esta dc:isión e la, Sehor G ernador'a del Lartarnento ¶1 a 1,:>a:nt:r'ee Preideute de]. Conce,
AlcaiJe Pereoncro del Huni: ipic de Pecho.
COPJESE. NoTIFi(JESE cMUt1IUESE Y tT'LLtIPLASE. ' Discutido :~z aprobado en cesión real izada en la. ¡echa. Acta número Q139
DARlO QUlÑONE; PINILLA BEATRIZ MARTINEZ QUINTERO
MAGISTRADO MAGISTRADA
' Discutido :~z aprobado en cesión real izada en la. ¡echa. Acta número Q139