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TA CUN - 8882-(09-09-1994)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 8882-(09-09-1994)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1994

evt& 1 del Ç. .C. A. solicita' La demarda. compendian la nulidadde 1aReeo)ujón No,OO Resolución UA48-027 yUAE4$-O de 1.1992., legales se dfolar arzo4e lo.- 9n r iÓi• de Aeblea Óen,rój de Aociónitas ¿llante Acta. to .4 l de la aotaa decretó un 4,1VIdend ttvasMnta. 8

DCLARCIQN E RETENCION EN tA FUENTE - CorreCC3.6fl

DECLRÁION DE cOR1E9CIÓ1, EN LA FUÉNTA - Fjrnféza /

.REPUBLICÁ DE COLcJMBIÁ

11 1$INIBTRATIVØ.

SKcC los CüAWA 8ptiabr nueve (9) de 1i. áovectento

HKL AGA RA IR Z

REPt PrOco $o8882 mznto: Aotos Noionalee Demendante tdad Diøtribucionee A. 8entaf de DW) noventa y cietró Magistrado Pon~ ociedad Dtatribuc apoderado y en ejeroició de " 1)18k" obrando a ttaée 1eaccl6nt'pr iata en el ArtcioB en favor lqe aøciónietae ba.5o las eguiente oondioii suspensiva : Por un4ividendo de $l31,74. lø, 10 33, t78poz acción que se abonad en cuenba a loe eeox'ee accionistas en l .fecha en que la oficina de ,bioe del sanco de la Repbliçnegó documr'to

acción que se abonad en cuenba a loe eeox'ee accionistas en l .fecha en que la oficina de ,bioe del sanco de la Repbliçnegó documr'to eclaracíón de retención en la fuente correspondiente al mee de Abril de 1 991 el renglón de dividendos (No 2) un valor debido eefflaree uy valor de O, por lo corrección .1 22 de Hayo del mismo año, ~luyendo por, ei'rr en de $45'306.000 cuando ha ual presentó proyecto a. 30 - Pz'osertó posteriormente la deo1açión de retención en la fuente correspondiente al mee gOatÓ dej año en referencia en la que Inaluy6 en el renglón Ñ6.2"(4i1edos), la citada suma de $ 45 306 000, ya, que solo en el citado mee se abonó en cuenta de loe accionistas el dividendo, por. ha se ya cumplido. el hecho constitutivo cte la apctón suapeniva>'tectnndoae el pago de lo declarado, Por auto inadmisorio de 11 de octubre de 1.991 se solicitud de correcoiw aduciéndose insuficiencia en Revisora Físca1,1 por lo cual se proveniente presentó al 21 adl uauno mee nuevo proyecto de oorección adjuntando otra cer'b4j)eaoión de'. Revior Fiscal. Mediante 'la Reeoluo n 14o.0006 de 24 de Marzo de l.992 1a Administración ci. Imeete denegó la solicitud argumentando que la oblioión de practicar la'retención4im, la fuente por cqncepto

Mediante 'la Reeoluo n 14o.0006 de 24 de Marzo de l.992 1a Administración ci. Imeete denegó la solicitud argumentando que la oblioión de practicar la'retención4im, la fuente por cqncepto de dividendoe nació al ser decretado Por la Asamblea, como quiera w0 en tel époo deberiafl haberse abonado en cuenta de loeRE:PuBLICA DE COLOMBIA .;xpgIN. — M82, 1 subsiáii.ntee inicial reuoe. eonfirmatoriae del pronunciamiento que no se dendó elacto admlntptrat&vo distingi.tdo con el t4o.O059 de ll t&t1 bont1a el cual t.ampocG' se interpusieron loe cual significa accede a las ptefletonee iealldsd' de rigot en la vis ibernativa, lo ie agotada En subsidio -pido no se esotore, pare3,o cual defiende la a través de apoderado consi 196 y 1 ,82-a 186 accioietae. deo islán contra la cual se interpusieron 10 recursos da reposición y aubsidiarto de apelación. dictándose las Como normas v$0-lados se citajloz'ticulos 6 de la C. M. y 27 literal b)., 30. 386, 367' 375 y 89 del E. T. 9 literal a) del Decreto 2160 de 1.986:'Y' l530 1636 y 1842 del C C 156, 158 y 455 del Código de Comerco umátal de1a C. N Se. desarrolla el correspondiente doncepto vio1aci

Decreto 2160 de 1.986:'Y' l530 1636 y 1842 del C C 156, 158 y 455 del Código de Comerco umátal de1a C. N Se. desarrolla el correspondiente doncepto vio1aci Se conettuyó en parte impuanadora 1'4Aminietracióri de Impuestos pQsicjÓn en escrito 'visible a £olio. 8 y e eolieiando<.4 priine' término prQterir fallo inhibitio en raz6 de que C ma tima , la denda es ¡>completa ya Presentaron alegato de conclusión tanto parte actora como impugnadora en escritos que reepeotivamente obran a, folios 167 a.1 Tribunal para Qoncber de fondo, por l~ Rindió concepto de fondo ia señora ruradora 6o en lo 7udjcia1 art eerito que bbra a foliQ 164 e 188 solicitando en rimer lugar ati .er razones exzetae por la paste impsnadora. Agrega OUS, no aceptado lo anterior no ea &cada a las preteliaj enes de la sociedad demandante, porque loe divtdendps entendidoe en la forma cowo id dieporte el articulo 30 del en el moment que ea decretan po' La oçoeioin formulada por 1 tlini'terio Pdbltco se fundam T. tiaeri.a la viajuridicá. e de la Asamblea General. prohiJ&da por el anot5 en él Iico de la ,,via rnetiva 991, ni haber sido • tampoco ésta .decís¡ pçr ende fllo .nht en cuetió configuran una écepcióW y esta tzietancia

anot5 en él Iico de la ,,via rnetiva 991, ni haber sido • tampoco ésta .decís¡ pçr ende fllo .nht en cuetió configuran una écepcióW y esta tzietancia •ac16n incoada, pretendindose Sata ue jo piarttóbntientoa .QØfl: tal se decidirá en Obra folío0 35 38 cogía 11 da octubre de 1.991 por la oul acceder a la e4ic1tud de eor'reocts tiadmieorio t4o.U.A.E.0058 de drainietraci6n diepuo no de ladec 15raLoi mensual dedIspuesto en e. proveido en / octubre, de 1.991 nueva .' ltci 4 de recar6 1 Resolución 0008 de don resoluciones etLbeiuiente5 aje formuló corre cQ lón de 1.992 Integrar ualae se decidió negativamente sobre

REPLIRLItA DE COLOMBIA

7RU7 fC? (/t retención en la fluente correspondiente al mee de Abril de L.991 que se fundementa, como va antes se dijo, en una insuficiencia que se observó con respecto de un certificado eacrito por el Revisor rieoa]. No se adoptó pues en la providózcta en estudio decisión de fondo sobre el asunto materia de debate, y C# 8M u. ja prfirtera un ro auto inadinjeorjo, fundementado en aspectos simplemente En razón de lo artórior, l perté 4nteada. en acatamiento a lo ..el día 21 4e sobre la cual , eøu1da. de las

ro auto inadinjeorjo, fundementado en aspectos simplemente En razón de lo artórior, l perté 4nteada. en acatamiento a lo ..el día 21 4e sobre la cual , eøu1da. de las la actuación gubernativa y uie4iarte el fondo de la cueet Las obsez'vaoionøe precedentes soneIficientee para ooc1uir que no le era QbligeLtorio en manara algun al actor impetrar la nudad del auto 0058 de 11 de octtbre de L991 :ue contenía un U decisión de simple trámite y çue de todas maneras quedó sin efecto Alguno , -¡en razón, de laDotéior actiaoión, tanto por parte de la sociedad demandante como de la Mmintstración"En primer 1uar, óomoctm&eAtoi.oÓ posterioridad a urrtdaet 26: d coxa el debido e igutantee la ; adn4atón øeptiembre : mó:peralto pone en95 que eucedi.eron cori a repeçtiva dende, Así lao cosas, hebra de desatar -" deefe'orablemente la exepción propuesta y por ende ea pétr& fallo de m6r..to que deci4a la litie en esta iti i. un.eeriede constituyen fue Planteada 1 actora su alegato :iechoa corróborados oón» documentaciór1adjunta, una sustanotal modtZioación de loe tériinos en <aU la litie en el libelo, incoativo.- Dice en efecto folios 1.87 a 189 de1 escrito en mención ],a accionante

una sustanotal modtZioación de loe tériinos en <aU la litie en el libelo, incoativo.- Dice en efecto folios 1.87 a 189 de1 escrito en mención ],a accionante A efeoto's de. ur cabal oreo conveniente racor logrer que se dooret medio de le oualee la efectuar la., oor'eoción fuente) ,que mi poderdante presentó por el mes e abril de 1993 exc1uvndo un br de $ 4b. 506 000 del rexgl6n Ho .2DlvidemdoeEste & 1prfue declarado y pagado en le deolaracion e ao'. de 1981 2,- como quiera "qi Adm1nisración gotó la vía gubernativa, mediflte la reso ución oiaero 46-014 del 27 de mayo de 192, a. pa,tfr de mes de agosto de dicho aiio manifestó que ón su conoeptQ ezietia mérito para iniciar el cobro coactivo con base en 1a4eclaraci6a rrespondiente al. mee de abr.1 I de 1991 como qUiera que eietia tJtulo ejecutívo. - En Sonversaclonee

con la jefactura de leDiuiei&a de 1 1 Cobranzas mi pdere.nte expre6 su criterio en el eentMo de considerar ue no exiettendo certeza sobre la existencia, de la ob1gaoi6r de declarar y pagar por el mee de á%,rtl la en 4tmiebo ,de los hachee : zueoe orno este roceao Ø encemir)a a u1tdad de las resoluciones por istración de lmpeto ea negó a

en 4tmiebo ,de los hachee : zueoe orno este roceao Ø encemir)a a u1tdad de las resoluciones por istración de lmpeto ea negó a deo1aración de retención en laREPÜBLgCÁ bc C&LÓ.MBIA EXPEDIENTE H 8852, por retención, en la Luerite ; cnøeptG: de Dividendoe y babiéndoø preentado una demda d nulidad reetableoiiento del dezecho mal odri perseguiree el. cobro ooatiO. en OQne'ideratión a ue tal Val fue dectetado y cazce.edo'en la declaración del mes de agoeto de 1991. NQ obetant la AdminiettqiAn no aoeptando la crtificaoión de ee Honorable Tribinai eobze e]. behode etaree dando tramite al proeea onteoioeo correepondiente, anuncio verba3mnte el inicjodeZ proce de cobro coactivo haçiendo obeervar lapoeibWdd de decretar embargo previo de cuente cor'rien, teer de 1otroe bienee' para garantizar el éxito de mu prceso Pára ev1W al irFicio de cate procee'o prc&uao le oorrøocin de la declaración de agoeto < en el valor de la retenci6 d dFuidendoe gener'ando un ealdo a favor, para poeteriçrinente pedir 1& compensación de este valor al aaldo inelu4.o' db la dearación de abril Adioiaialmenta de .ria cance»re loe intereses de mora y

a favor, para poeteriçrinente pedir 1& compensación de este valor al aaldo inelu4.o' db la dearación de abril Adioiaialmenta de .ria cance»re loe intereses de mora y la e&ncin por correccjón pevj ata, en , la xeY, 8a de 1992. Ante la inminnci& • .mp1icaoiaies eorherçiaes. óompaia, iteee al tot1 ante e) constre?1iml.ntç oóied&d ee, vio obli A. renunciar a1 dera,he pranunciamientQ, de:ia Ju 4mO oórkseouencia d diciembre loe igient habida cuenta de lae., e qkie tendría para la o'con d&çho procedimiento y tl de • la Admni atrae ión, la. c,Ztar su propeeta, em tttucioai: de obtener un Contencioso Administrat iva. e óDiea øancei4 el 17 de orear: .! l,, 1 mor -óu Concepto Valor. $ 2.26&.000 a. 205 ZIOQQ Sanción cov.r'ección mt. ratorfo Total L470.900 7 i, 17 de diciembre de L992 la eooiadad solicitó la corrección. de. 1& 4ç1araci6rx de vetanci& eh la fuente que ea preeent _y,gt, valor de $ 46.306.00 - incluido a .1 rengl6nNo.2 por -0Una vez e. recordó La M(ietenoia del prooeeo y elque molo n

ea preeent _y,gt, valor de $ 46.306.00 - incluido a .1 rengl6nNo.2 por -0Una vez e. recordó La M(ietenoia del prooeeo y elque molo n pronunciamiento d la e14ci permitirá eetabler en que época ea dabi4, baeer la retenqión n la fuen,te en cuestión, se expresa dentro de lb mofvoí de la oorreci6n que la Adminietraoión 'fha pretendido el inicio de un &bro coactivo de la daclraoión deabr'11 y.e].que 1a di fere", la< con z laREPU8LICA DE COLOMBIA e//7 ,74JY(%C (It EXPEDIENTE Nro. 8882 diinietrsci6n verea en torno a loe iitereeee de mra <lUe ee generarian en caco de que ee ectableza que fue en abril en que-ee debi& declarar la citada retØneión.."

8. Mediante la liquidación oficial No..0699 del 23dediciembre do 1992 ee efectuó la corrección colicitada deecontando la cuma de 42.265.000 como sanción del por oorreoiÓn no obstante allegarse el correspondiente recibo de pago

9. El 13 de enero de 1993 .mediante formato radicado bajo el número 919300014 la sociedad solicitó compensación por la cumade $45.306.000 para eer aplicajo a la declaración del mee de abril -de 1991. De la ant.eri.orsolicitud ee deeictió h8bida cuenta que cegin la Adm1nistrac1n era necesario preaentar docnuevae éolicitudea por aparte.

mee de abril -de 1991. De la ant.eri.orsolicitud ee deeictió h8bida cuenta que cegin la Adm1nistrac1n era necesario preaentar docnuevae éolicitudea por aparte.

10. E]. 2 de febrero de 1993, mediante 1e formatoe radj.oadóe bajo loe números 919300038 y 913000039 la sociedad 1eo11.itó la ompencacióTi de la suma dé $2265.000 y $43.041.000 corroepondiente el primer valorsqlpago efectuadoeegún recibo No.1307309001576-4 del4Z_-de dioiembre de 1992 & título de canción por coreec.ió y el segundo valor al caldo a favor generado en la Lidación No.899.

11. Mediante lae Re1ucioneeNúe 000084 y000085 del 12 4. marzo 1993 ce recolviøron fvorab1emente las colicitudee de compencación aplicando eu<ia16r a la declaración del mee de abril 12 Unlcamonte de esta m.e.z 1a la eoctedad evitó el inminente prejuicio que. lo hubiera Implicado el decreto de medidas cautelaree. • 13. Mediante of icío 9301000-749 expedido por. la Divición de Cobranzae de lminietr'eción de Grandee ontrXbuyentecla dvflinictrciónxpeeaque ro in1ch el cabro coat1vo toda vez que el cobuyente accedió a generar un caldoa favor que compensara la obligación por retencórt en la fuente de abril de 1991. da conformidad con :U solicitud que le formuló la cociedad mdiant el oficio 00452 radicado el 20

que compensara la obligación por retencórt en la fuente de abril de 1991. da conformidad con :U solicitud que le formuló la cociedad mdiant el oficio 00452 radicado el 20 de enero de 1993.

Agrega mac adelante el actor: De loe anteriores hTechoe, ee evi&nte que la compaMa cncó1ó la suma de $11.470.000 a titulo de intereeee moratorios y canción por leorrectión. Como quiera que un fallo que acoja lae preteeionee de la demanda implicaríaque mt poderdante hizo un paç de lo no debido, ruego -a ueted, que se ordene a la Administración la devolución de dicha auwa m6 Ie intereses e ue hara lugar, ya que de no produiree ota devolución e. conetituiria en un enticuecimiento ilicito de etado por falta de causa Igualmente y en ooruecenóia, 21614k te que se declare la nulidad, deJardo sin nJ4Ign efecto 1 liquidación ofScial No 0699 dei 2 de diiiemb!e de 1992 por medio de la cual, la Adminietz'aoión de ljmpuectoe corrigió la deOlM?aei6n de retención4 en la fuente que poX el mee de agoetb 4. 1991 presentó mi pod.r'dente. 4uedndo en firme Ila declaaci6n inici1mnte reentad&.

A folios 199 20Ócob0er la copia del escrito de 17 de prcbado. diciembre de 1.992 Po Dietribuóionee S..A. alegato de bie 1:el. cueielRepróntante Legal de Sciedac1

prcbado. diciembre de 1.992 Po Dietribuóionee S..A. alegato de bie 1:el. cueielRepróntante Legal de Sciedac1 oliitó la oorr4e6n a que alude en su dice &ctifldçkuøQ.de Estatuto Tributario, Adminiatrai6n, se corri Fuente que ,por e1, mee de ante esa Administración. Mi representada en correspondientes a la re facul øonfeda por e3. Art. 89 del oon1J4emente solicito de esa a ,34decl.raQión de retención en la de 1991 presentó mi reprenlada forma errada"` indicó las suma. nLón8ob? d±videndc,e, asi: Va1oree. CQrrebn En este escrito,¡''y al referirse e los "motivos cia la corrección ce alude a la desíandaco que ce &niió el presente proceso, manifestándose q" ElpronunciamiÓnto defintivo de. la uticia. permitirá establecer en que época ,,.4p debió declarar la retención por concepto d5 dvjdezdoe y coneecuenc ialmente determinar ci leiREPUB.LJcA bE COLDMeA EZ.PEDIEtTI Nro. 8882 declaraciones de AbZiL 10 correctamente presentadas" Por últiió,, se expresa, a fólio200, que le sociedad eoU.:ita la presente oreceiót) cor)siet'nte en que en la declaración del mee de Agosto de 1.991 se xcluya la relenoi6n sobre dividendoe p4r'valor le 1 45O8 000 A folio -203 obra la copia de la Liguidacion de Corrección No

que en la declaración del mee de Agosto de 1.991 se xcluya la relenoi6n sobre dividendoe p4r'valor le 1 45O8 000 A folio -203 obra la copia de la Liguidacion de Corrección No de 23 de diciembre de 1.S92 correspondiente al meo 'de Agosto de 1.991. por la cual se acepte la solicitud formulada por la Sociedad y en consecuencia se sustituye la tantas veces citada cantidad de $48 306 ñOO re1aciona'n el renglón 2 como dividendos, por la cifra0. Mediante sentenci& de Julio' 8 4,l `año en curso dictada dentro del. proceso 8681 Se deçidt6 iiica cuestión de hecho a la que motiva la presente contreVersia Dijo en a ocasión la Sala "Se dijo atrás ' iae nuevos eituacines que e obervan en. autos y de laqu da l. cuenta e alegato de conolal4n de la parte actoz1 trøduoen un cambio xadical en le litie incoada i eh no puede ser e otra Cúanto es incompatible la crro6i6n 419,1a declaración d&,," i6n en la fuente correspondiente al ee de Agoato de 1 991 con la pretensión de que a su vez se admite la oorreoçión de la declaración correspondiente aL1 mes de Abril del m4mo año, Es de toda evidencia que el valor de $ 445744.000 correspondiente a la rtención en la fuente de los dividendos decretados ha e frarexc1ueivamekte en tino eoló de los dos meses indicados Si por '..onsiguinte el contribuyente escogió voluntariamente la opción de

correspondiente a la rtención en la fuente de los dividendos decretados ha e frarexc1ueivamekte en tino eoló de los dos meses indicados Si por '..onsiguinte el contribuyente escogió voluntariamente la opción de abstenerse de reloionar o denunciar la aludida cantidtd en la declaración del tne de Agosto y tal acto de voluntad fue//J2}Çh9 ' z,w/ VI8kJO1O 30 r1BndI EXPEDIENTE NroJ 8862 acogido en la .Liquidaoibn oficial No 0700 de 23 de diciembre de 1992, acto este que eo encuentra op firme por cuanto no fue objeto de jpngnación, forzoso es.. concluir que la tantas veces citada suma debe ser incluida en la declaración o orreepondiant e1 me de abrilDicho en otras palabras, como coneeeui»ja obl&gade de la poetericw decisión adoptada por el contribuyettte, La primitiva declaraoin de retenoi6 en la fuente drx,espøntente al iltimo de loe meses citados, no puede ser objeto de oorDeceión alguna, por manifiesta sustracción de Y no se diga que la corr.cci6n que el accionente hizo de la declaiaç46n del mee de Agosto estaba condicionacia a Las reultas del preente proceso, como lo sugiera en su alegato de bien probado Por el contreriG, la øociedad actora fue enfática en man.feeta',. como ya,-p anoto quo en forma errada indico las eumae correepo su 'declaración por el meéi. de inequivooedamnt que e. séntido da exóluír r., rete

enfática en man.feeta',. como ya,-p anoto quo en forma errada indico las eumae correepo su 'declaración por el meéi. de inequivooedamnt que e. séntido da exóluír r., rete de $448 744.tX El ontribu efectuar la correcióh Administración y en tal xncó).uine la pretensión del mee de Abril de l. rad.cal, se repite 1 ti tesa le'rótenciÓn"n: pidieidó categórica e. tal declaración en el cobre div idexidos pox valor bubier podido negarse e ue afts le sugirió la propia •stualided ob$iamente persanecia deconreepe.cto a la declaración le hito asi, variando en forma lnoé-,~~do la ijtis Lo antes expuesto suficiente pera concluir que debe negaree 1e prete si nos de la demanda, como lo pide el Colaborador Fieca4., bien las rezones en que este se apoya no coincide con expuestae por la Sala Como quiera qué 1a'tuacin a decidir es idéntica a la planteada en la tranecripciód precedente, reitere la Seis sus planteamientos iniciales, imponi&idoee por ende igual decisión deesatimativa asi se Plasmaréen rj parte dispositiva de este talIo. Pr lo anteriormente expuesto EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE cUNDINAMARCA, SECCION CTJAPX'A adminitrdo justicia en nombre de le República de Colombia y por autoridad de la Lev,REiUaL1c, DE COLOM8JA

Pr lo anteriormente expuesto EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE cUNDINAMARCA, SECCION CTJAPX'A adminitrdo justicia en nombre de le República de Colombia y por autoridad de la Lev,REiUaL1c, DE COLOM8JA EXPEtLNTK 1ro. lo. DECIRASE no probáda la ezce,otn. propueeta. 2o. - NXIMISZ las eúpl iøaa de la damenda. 3o - Una vé en fimeeetaoyidóncta, vuel admintstratiVee a la. oficina -«& origen. los ntecedentóe cOPI5R,. LEYfl11SE, cC3NIQíJøÍ Y ctIPLASF see19n de fecha lo. de Septieabre de

•1NEI3 ORTIZ MRBO6A

Aclare Voto JULIO E. CORRIA REST1PO ALVARG E,. VRRÍ JAIMESRETENCION EN LA FUENTE SOBRE DIVIDENDOS / ABONO EN CUENTA 1 DE DIVIDENDOS - Carga de la prueba (E) t—.

: CO!OMaI

4 —

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CJNDINAMCA;I 3

SECCION CUARTA Santa Fe de Bogotá, D - C.,, veinte (20) de septiembre de mil novecientos noventa y cuatro (1994) ACLARACION DE VOTO DE LA MAGISTRADA: DRA - MARIA INES ORTIZ

BARBOSA

REF: EXPEDIENTE No. 8..882

DEMANDANTE: SOCIEDAD DISTRIBUCIONES S.A. "DISA" IMPUESTOS NACIONALES Con el acostumbrado respeto consigno a continuación la

BARBOSA

REF: EXPEDIENTE No. 8..882

DEMANDANTE: SOCIEDAD DISTRIBUCIONES S.A. "DISA" IMPUESTOS NACIONALES Con el acostumbrado respeto consigno a continuación la aclaración de voto anunciada frente a la decisión adoptada por la Sala en el presente proceso, la cual comparto mas no las consideraciones que dieron lugar a que se negasen las súplicas de la demanda. /7 / ¿Manifiesto mi desacuerdo en relación con la apreciación de que la información suministrada por el apoderado del demandante en el alegato de conclusión apoyada en documentación anexa y especialmente en la liquidación oficial 0699 de 23 de diciembre de 1992 que se encuentra en firme, han variado en forma radical los términos de la litio. En efecto si bien la citada liquidación oficial corrige la declaración de retención en la fuente del mes de agosto de 1991 y se refiere a los dividendos por la suma de $45.306.000 cuya causación se discute, y además se autoriza la compensación del saldo a favor mediante resolución 000084 de marzo 12 de 1993, lo cierto es que las decisiones consignadas en tales actos no constituyen por si solas hechos modificativos o extintivos del derecho sustancial2 sobre el cual versa el litigio (Art. 305 C..P.C.) por cuanto ni se ha desistido de la demanda, ni se decidió sobre el aspecto sustancial relativo a la causación de los dividendos y por ende al momento en que surge la obligación de efectuar la retención en la fuente, ni se ha tenido en cuenta que la corrección realizada sobre la declaración del mes de agosto de 1991

sustancial relativo a la causación de los dividendos y por ende al momento en que surge la obligación de efectuar la retención en la fuente, ni se ha tenido en cuenta que la corrección realizada sobre la declaración del mes de agosto de 1991 ocasionó otras cargas pecuniarias a la sociedad contribuyente por razón de la negativa de la corrección solicitada sobre la declaración del mes de abril del mismo año, aspectos que en mi opinión implicaban un pronunciamiento acerca de las pretensiones de la demanda dentro del marco del concepto de violación allí formulado.)? 1/ ( Así las cosas debió definirse si la condición suspensiva que obra en el Acta No. 48 de la Asamblea General de Accionistas (fol. 15 c.a.) se cumplió en el mes de abril de 1991 o si aún sin cumplirse la condición los dividendos se causaron y por ende la retención en la fuente por la sola decisión que se consigna en tal Acta))En el documento en cuestión consta lo siguiente: "UTILIDAD NETA REPARTIBLE $285.948.546.17

Menos: Reserva legal (saldo) Para un dividendo de $13,31741001033778 por acción que se abonará en cuenta a los señores accionistas en la fecha en que la Oficina de Cambios del Banco de la República autorice el giro al exterior 238.459.854.00

(fol. 20 c.p.).3 (De lo transcrito estimo queel dividendo solo se causa cuando la condición suspensiva se cumpla pues solo entonces se genera la obligación. Se trata de una obligación condicional en la cual se subordina su existencia al cumplimiento de la condición suspensiva, vale decir que mientras ésta no se cumpla se

condición suspensiva se cumpla pues solo entonces se genera la obligación. Se trata de una obligación condicional en la cual se subordina su existencia al cumplimiento de la condición suspensiva, vale decir que mientras ésta no se cumpla se suspende la adquisición del derecho al dividendo (Art. 1536 C.C.); si no se pueden pagar o abonar en cuenta los dividendos autorizados mientras no se cumpla la condición suspensiva no puede causaras tampoco la obligación tributaria de retener en la fuente sobre aquéllos. 4) /En principio, la retención en la fuente debe efectuaras en el momento del pago o abono en cuenta de los dividendos y el dictamen pericial indica que el abono en cuenta ocurrió en el mes de agosto de 1991; a folios 142 y 144 del expediente aparece fotocopia del comprobante 97 anexo al dictamen en el que consta la reversión de la operación; de otro lado a folio 64 del cuaderno principal como anexo de la demanda se acompaña certificado de revisor fiscal en el cual se indica que no se abonó en cuenta el dividendo en cuestión en el mes de abril de

1991. De este último certificado no ea posible deducir la verdadera fecha en la cual se produjo el abono en cuenta amén de que tal documento adolece de insuficiencia en su contexto, por todo lo cual no es prueba que acredite el momento en que legalmente se cumple la condición suspensiva y se produce el abono en cuenta. Tampoco el dictamen pericial es suficiente para probar tal hecho ya que como bien se hizo constar en el acta en el aparte que atrás se ha transcrito, el abono en cuenta solo debía efectuarse en la fecha en que la Oficina de Cambios del4

probar tal hecho ya que como bien se hizo constar en el acta en el aparte que atrás se ha transcrito, el abono en cuenta solo debía efectuarse en la fecha en que la Oficina de Cambios del4 Banco de la República autorizara el giro al exterior, situación que no se encuentra probada dentro del expediente y que fácilmente hubiera podido acreditarse con la constancia de la oficina en mención Al no haberse determinado con prueba idónea que el abono en cuenta se produjo en el mes de agosto de 1991 como se alega en la demanda, no puede menos que considerares que la actuación impugnada no ha sido desvirtuada; en ella se determinó el abono en cuenta como efectuado sri el mee de abril de 1991 y así causada en el mismo mes la obligación de retener en la fuente sobre los dividendos autorizados por la Asamblea General, por lo cual la decisión no puede ser otra que la de denegar las súplicas de la demanda como en efecto ocurrió pero por otras razones que no comParto.)) Atentamente,

MARIA INES ORTIZ BARBOSA u,

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