TA CUN - 8883-(14-07-1976)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 8883-(14-07-1976)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1976
aiatrado Ponertez DI'. ÁLUTO
Ref.: Exp8dtcrtte 8863
Actos Municipales
Actor: E4AO 44
EE G, bZ TRIBNALÁi.ÁTIYO DE CUElA1CA £ travde de apoderado y en :jeroioio de la aootón oontncoa de plena 3urindicci6n, el señ•r ALVÁO PtWAS •oltcita 1 Tribunal que se :an la. etguiente D e o 1 a r a c i o n a 8 • •j. • Que es nulo y por tanto em ntngtlri efecto lSv gal .1 art culo lo. del Decreto No. 1249 de octubre 4 de 1974 9 diotudo por la Alcaldía Mayor de Do ot -Gectsrfa de Bdtact6n.- 9 por sodio Isi cual ve declar6 aubttente .1nosbrasteato recaído en el eEor Alvaro Roja flurn, del cargo de Jefe de le Dvistn III de]. Pro,-ramo 36 eubprograaa 1, quien 5S halla sacalefonado en la la, categoría de ascundax'ta eegdn Resoluot6n o. 0791 de jio 15 de 1972 en virtud de invcrtpoldn. E0Ys ib U)J.- Que coso consecuencia de 1 nter1or declaraoída sea egrado el Profesor Airare Rojas purn al cargo que ocupaba como Jefe de le Divi..6n III, Proe,rama 36 9 Subprora 1 del Distritorujcta1 de Bogotá, eorera de Rimu duceo ten.
que ocupaba como Jefe de le Divi..6n III, Proe,rama 36 9 Subprora 1 del Distritorujcta1 de Bogotá, eorera de Rimu duceo ten. • :RCÁ... Oon8eouenctalnents, U8 RS i• paguen loe sueldos, sobresueldos, !rimas, bonificaciones y subcidtos dejados de percibir desde el día en iue Cue retirado del ervt ato, baste 15 feci. ,a que sea reintegrado a su cargo, Que .1 tiempo cprendido entre la fecha del retiroyTtÍe11a un que ea relneg;:ado, Be cnBidere inint.- rruapido para efectos de prostucionos vocia1.i. Npcbqp.-son relatados así en el libelo de randas lo.- E]. Dr.A.1v-aro Rojad Dr4 $t iucrto en La 3.categoría de enseflanza secundarla (educaot6n media) por re. soluci6n 096 de JUalo 15 de 1972, segn conatncis edjusta. 20..., El 1)r. Alvaro Rojas Dura venía dessno?ado sicarao de Jefe de la Div ei.dn ni Prograza 36 Zubro;ra ], - "ata el. 4 de otub'e de 1974 cua;lierdo con as ob1Laci use y observando exc1ne conducta hasta cuando fue retire.- do por el decreto lo, 1249 de octubre 4 di 1974 etaudo itgnto su inacripci6n en 1 1. categorfa del Facalaf6n se etonal de rnrePanza ecunarta. "3o.- Cundo el rr. Airare Roja. Durán fue retirado o
gnto su inacripci6n en 1 1. categorfa del Facalaf6n se etonal de rnrePanza ecunarta. "3o.- Cundo el rr. Airare Roja. Durán fue retirado o deetitufdo del oaro de Jefe de le. Diyisi6n fI, Programa 36 8ubprogrLa 1 9 que venía ojeraindo en la Secretarfa os Eduoacin del Distrito r,ccia1 @ e1n haber sufrido merca alguna en su oompetencja el del cargo y gozaba de aptitud iica sufi. lente no bak1ido por ttto pr este concepto cauauo rara ozcLdrlo del escalafón. 40.- El señor Alvaro Rjn Duran fue retirdo o dotituído del cargo por nedt del Decreto 1249 di octubre 4 di1974, no había sido txcluldo del escalafón nacional de eneskanza secundaria ni se )e jodía azcluír por no exitIx' notiyo 1.a1 para ello y, por tanto, no os le .odfa retirar ni dentttufr del ctrgo Áuc, venia deaea:ear4do. 5o.- Antea del retiro o chstituci6n del. Dz'.kojae jUt$ 4.1 citado cargo e que !e venido refiriendo, no hubo queja contra 41 9 no se levanté sumarlo para invfnti ar algón hecho que pudiera dar 1ar a excluirlo del scela'6n de Ynøeanz$ eoundaria y, or lo tanto se le apilo6 la pene cs retiro o dtotttución sin estos requiolta previos y sin u. la Oficina
que pudiera dar 1ar a excluirlo del scela'6n de Ynøeanz$ eoundaria y, or lo tanto se le apilo6 la pene cs retiro o dtotttución sin estos requiolta previos y sin u. la Oficina Central del 7'eca1af de E sanza Secundarla dictare contra ¿1, orque no haa funito pare hacerlo, resolLo6a que lo •zclu,.er del E5ca1afn; y por estos motivos, la desttuoión o retiro no odía llevara a of eco, 6o.- Loe cíai>leudos administrativos y 105 'ervidores del rano docente soa1afonads, pertenecen resp.otivac.nts aesa carreras administrativas, y no as les ues retirar ni destituir sin quu previazenta se leb retire del ivcalLf6n no es lee . ede exclufr de Jete sin que se perrccious un sumarlo en uverivacl6n de las cau$als ue ueiaz car oz'i en a la .zalusión, y Iota tiene que cere per medio de una .rovidencta que •nd oroenaa por la ley. 7,.. La Ley creó la carrbra adninietrativa y lo carrera del personal docente, para oaz' pieza nsguziad de e. t bi1 1dM los r peotivés cervtoeø er, el daen&to de os cargos, y por eso la ojera 1.7 søtablooi6 iue loe ervtiorea 4e carrera adainiatrativa y la docente no pueden ser retiractos ni deatitufdoa nintrae esté vigente le tnertic15n en el Yeoulaf6, edzine en el presente caso en que e]. eeior Rojas Dur40 noadainiatrativa y la docente no pueden ser retiractos ni deatitufdoa nintrae esté vigente le tnertic15n en el Yeoulaf6, edzine en el presente caso en que e]. eeior Rojas Dur40 no0ua1e los rqutsitos legales para obtener pensida de jubile.- alón ni por edad ni ;'or tiempo de servicio.(8883) A poer de ue el ferido decreto de retiro tiene fecha 4 cIa oct -bre de 1974 a r1 poderdante no ee le notificó, ano tres días deept4a. 9o.- i1 oar;o que venia eícrido i.e:o Ido ¡,cr al oderaute eocelafonad en a priia a cataoría de necundarla tiaxis ci caroter io toconta, de zcuerdo con los rqui.ttos exigidos para poderlo deewef5ar y las funciones inher.ntos $1 cargo, isgda consta en las ine 41 y 42 del Usnusi de lunotonej 7 j'roçdiitnso de la tocr. - rfa e iucactdn de Bo~ tá Distrito peO1s1. "lOo.- En prixer lur el r3uf r Alvaro, Rojas PHn adqut. ri6 el derecho , o su nombraaiønto del cargo anes vaenoiondo, mdianto concurso realizado por la 1)tccci6n de Invcstigect6n para Educación, DIE, ..in ccnatanoia cXida r ,,or su Direc-tor Alvaro Recio B. •ue as adjunta,
qi.- Loa objetivos de la Divtai6n antes citada a su caz' - o ígdn cata en el Manual anos citado son, a) mejorar en forma prsanerte lo calidad del riervicio educativo en los nivelos primario y medio de los sectores iblico y privado; b) Organizar una perrianente asistencia •.. a los centros educativos de los niveles prInario y secundarlo, de loo oseto:e pdblicc y piado 4900 p12.- Como puede ob.rvarse por loa orcinales antertor•s rel&ontarioe de la acrotarLa de Educactn de 1ogotd, D.g., son funciones técnicas y docentes que 16tcnerite aparan a ni podurdíanto en cuanto hace reíerLncta el ramo docente. 0 13.- Además son inneabloe los proviceno tus emanadas el B. Coneeo de Estado y da co E. 2ribunai, en que siempre za amparan los derechos, del personal docente escalafonado". !'" vtoldae y aonooto do viol.ac.16n.- Estima Si apoderado del actor que con la •podiø6n del acto enjuiciado se qusbrsntron loa artfouioa 2i y 30 de 1 CJ., porque se desconecteron loo derchos ue osee di aicinø ar.nttan; y loe arta, lo. y So. de la Ley 97 de 1945 y 35 9 36 y 37 del Decreto 1135 4 1952, porue se la destituyó o declaró inaubitente sin us pr.-
vvente se ob3ervaran loe ritos que sao preceptos ooncaran, telea como la exciuuin del •eoalafdn, como cueaticSn px'vte a ene medida . dida. - CQnqstQ fuca1.- El ee'or Fiscal Yo. 4. 1 CororsoI4a amis eonce 1to desfavorable a loe petcniou.s del acolonente, se beas pera olio en la cnstdez'aci6n de qUe .1 caro que dsscasflab no portencfe el reno doc.nt, y también en que no atd aordtte4oque al actor pqrte~ctora a le Cerrera Adintatrativa, por lo cual su nombramiunto podfa declararse tnnubiietet,, COIEÁCi(ITS D!2I 1RIPUEA1.. Lleado si momento pro.'- oeai O»OTtuflO de pro1' nr sentencia, ya que ii encuentra agotado si trdnite del julo .0 y no ea 3berva cuual que afecto la valides de la acuaci6n, pooed• a silo la Sala prcviaa l:v onai- -.eruc1nee de rigor, La cuewti6n p ,--r diluojdr conntets en d.tsrmLnar el por el hecho de que el demandante estuviera .so$afonado en el Escalaf6n de 'ecundunia, on primera cateeoría, como se ZOL•dit9 OCaI si documento que obra al flio 3 del •xpec1antS, podía e-ms ser nepsredo 4.1 cargo del cuul tu declarado ineubitente su noraiqn... te, sin que previ&men1e as le eolysra ael Pocalaf6n y, en fin,
redo 4.1 cargo del cuul tu declarado ineubitente su noraiqn... te, sin que previ&men1e as le eolysra ael Pocalaf6n y, en fin, ce cumplieran las •xi;iincius y proedixai.ntoe que la Ley eeia1a pura quienes en tal situci6n MO encuentren De cuerdo con loe dooua-ntoa que obren a fallos 35 a 37 del opd lente, el actor fue nombrado para de:erpeiar el ç ano de Jefe de Divisin hZ de la Direcc6n Operativa, del prograOkU 34, .ubprogrezs 01, idtante el Tecrato 908 del 28 de ajaste de 1973 (u. 45), habiendo tmdo ;ozai6n de 61 en la r.Imm fecha, El 1)creto en enci6n no ezp eta que la cetgnuci6u del deunsnte huhteøu nido hecha en cona iderecn a la ealt;ad de eccalfonado 4.1 eoratdIiO tasp000 es hace tezoidn a eus cicuni nois en el que dec3.ur6 insub istnte su nombrQionto. D loe elementos probatorios allegados e iire, jor el contrario, que la dsinaoicn que ea le hizo al deuaziante fu pura un cargo tipicazne i4r1nictrstivo, no docente, de donde es ouo1uye que en tal caso no podia alegar la inamovilidad que para catos dltios casos garantizan las norras sobre (5CUf6n tanto de cne?anr$ primaria como de secndaria. VI, ?nibns1 actd de acuerdo con lo que sobre .1 partira catos dltios casos garantizan las norras sobre (5CUf6n tanto de cne?anr$ primaria como de secndaria. VI, ?nibns1 actd de acuerdo con lo que sobre .1 particulr expeu el colaborador fitical y, por ello, transcribo .1 i 4íutcnto rte de su concetosW83) I)s ].oø a1aos que aparecen en el proveo as desprn.- de que si. pro :,øor Rojas no perteu'c1a la oc.nots, sino que aesflaba un cargo enencialmen,te &drlialetrativoy 1us$ no existe norma alguna que exija la calidad de profesor o mc8tro eaca1ttonado en la carrera del ostuterto para poder ocupar si empleo 6. Jet. o Director da Oparaciones. En si Kanusi de funciones r prootdtmtentos, expedido 01' 1 S. aretarta de Eduoactdn de Bogotá, están las de dirigir, coordinar y controlar le ejeouoidn de Un actividades sobre des— arrollo de programas adusttvoa, triular reoxacndastonas, y propowr retoriia, fomentar la adoçoin de métodoe modernos de eueftana, controlar lía concatón de licencias datuno ionamtento i tarifas de matrículas y peneonea de loscolegios privde, cupervi$r unidades educativos pdbltoea y privadas, avaluar programe de educaot6n erp'cisl. Y coso requisito, pera el cargo di Director et ext e poaeu' titulo profesional, "preferentemente en Ádt initract Sn", estudios de potagrado en admtzdutract'n y experiencia docente y udal
requisito, pera el cargo di Director et ext e poaeu' titulo profesional, "preferentemente en Ádt initract Sn", estudios de potagrado en admtzdutract'n y experiencia docente y udal njstritttya en el sector educativo. 1,or otra parte, si Acuerdo lo. 29 de 1972, cjt establece la nonolatura pura los espitados del Distrito en la vi:encta de 1973, tua çoco esexige el aval afonantonto pera doeei.far esas funcionas". £ lo anterior solo renta agregar que el esoalaf6n del rnaetistezio as hizo para reglamentar y organiar el srtoho a la estabilidad do te greiio, tsgdn ee deeprnnde del arte lo9 de la Ley 37 4e 193 9 nori cnerntente con el "muierio escolar", ccmo allí 0 9 le dsina. Ahora, de conformidad con lo disueato en el Deosto 1135 de 1952, el procdiis1to pera remover maoatroi o ap ica a quienes cotn al nervicio del Áinistrto di Fcucaci6n lac tonal o de las Direcciones Departioontulee o Muniot1on do vuactón, que por raz6n de dtetribuc6n de funciones son las encargadas de la instrucci6a pdblica su Colombia. Pero, no todo institutor, por al eta1e hecho de estar escalufonado, eatd aserado por la inanovilidad que le consagre la lay e pues para ello ea requtaito indtspenble, flO ocio que su actividad esté oxtreoharnenta vinculada con las funciones doescalufonado, eatd aserado por la inanovilidad que le consagre la lay e pues para ello ea requtaito indtspenble, flO ocio que su actividad esté oxtreoharnenta vinculada con las funciones docentes, en forra exoluuivs,eno que como consecuencia 16gica de ello, tbidn su deainaotdn en un determinado cargo tebe obedecer a igual propdatto, pu.. U hoi circunstancia de U as deseapsflsu labores en dspxidenctas encargadas de la educ0t6n, no ipltCa neceuurtamsute el ejrctoto de la funci6n oicial docente, ya jue esas entidades ;uent&n, como en sto caso, con es—pisos que por razones pois 4e técnica adrnttrtttva y otras taotoves, pueen dónempe;ree por personas ajenas a la oenctag o debut ser des.posdos por ellas. 14 aritrtox', orjue el pertenecer al eecciiafcn, auue establece una situci6n personal para el escalafonado, eIe ordcsr no es abciuto, sino aplicable &pens ouin4o la f.;noión ae (ieLiarrolls dentro de los niev.les docentes oeLulados en la Ley. rito de lo exuoatQ, e]. Tribunaldministru-tvo de CundinMarca, acorde son el conoepto fiscal y adinirando ustjaLa en nobre de la sp!b].tce de Colobi.a y ;or autoridad de la Ly,
PALTÁs
JASP 1CIO? Drw TéA ANLA.
(El proyecto de out fallo fue discutido y aobdo en
aLa en nobre de la sp!b].tce de Colobi.a y ;or autoridad de la Ly,
PALTÁs
JASP 1CIO? Drw TéA ANLA.
(El proyecto de out fallo fue discutido y aobdo en sesión de Sala orecttcIa en JUL 976 ). Cdtea., notttlqueøe y ccaunfquese.