TA CUN - 8884-(24-07-1997)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 8884-(24-07-1997)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1997
GASTOS SUNTUARIOS
TRIBUNAL ADMINSITRATIVO DE CUNDINAMARCA SECCION PRIMERA 1c lli
Santafé de Bogotá, D.C, Julio veinticuatro (24) de mil novecientos noventa y siete (1.997)
MAGISTRADO PONENTE: DR. HERIBERTO REYES VARGAS EXPEDIENTE : No 8884
DEMANDANTE: GOBERNADORA DE CUNDINAMARCA
OBSERVACIONES AL ACUERDO No. 31 DE DICIEMBRE 17
DE 1996, EXPEDIDO POR EL CONCEJO MUNICIPAL DE CHIA En ejercicio de la atribución que le confiere el artículo 305-10 de la Constitución Nacional, la Señora Gobernadora del Departamento remitió a consideración de esta Corporación el Acuerdo de la referencia "por medio del cual se expide el prepsuesto de ingresos y egresos , para la vigencia fiscal de 1997", para los efectos de los artículos 118 y siguientes del Decreto 1333 de 1986, al considerar que viola normas superiores.
HECHOS
1. El Honorable Concejo Municipal de CHIA expidió el Acuerdo No.31 de
1996.
2. El Acto referido fue sancionado y publicado como obra en el mismo.
3. El citado Acuerdo infringe normas superiores como se analizara más adelante.
NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE VIOLACION Artículos 70 y 80 del Decreto 1026 de enero 15 de 1996.2 (EXP.No. 8884) Municipio de Chía La Constitución Política en el artículo 189, numeral 20, y en el artículo 34 de la ley 179 de 1994, faculta al Presidente de la República junto con el Consejo
Municipio de Chía La Constitución Política en el artículo 189, numeral 20, y en el artículo 34 de la ley 179 de 1994, faculta al Presidente de la República junto con el Consejo de Ministros a regular el manejo de las rentas y dineros públicos al igual que a tomar medidas tendientes a disminuir el gasto público cuando consideren que la situación económica del país así lo requiera, bien sea para alcanzar las metas financieras propuestas o mantener el equilibrio presupuestal>; con este fundamento fue expedido el Decreto 0126 de 1996, por el cual se dictan normas de austeridad en el gasto público, buscándose lograr disminuir el gasto público de funcionamiento, especialmente con la reducción de compromisos complementarios, de carácter social, que vienen a limitar la aplicación de los recursos públicos con el propósito de que sean invertidos en aspectos de mayor beneficio e interés para la comunidad, dejando de lado todo gasto suntuario. De manera que la partida a que hacen referencia los artículos 21 y 83, de la parte destinado a Gastos de Funcionamiento, para ejecutarlos en la celebración del día de la bicicleta y pago de recepciones oficiales violan en forma clara los artículos 70 y 8° del Decreto 0126 de 1996.
PRUEBAS
1. Fotocopia auténtica del Acto impugnado
2. Constancia de la publicación del Acto
3. Constancia de la fecha en la cual fue recibido en la Gobernación del Departamento el Acto impugnado.
4. Copia auténtica de los oficios dirigidos al Alcalde, Personero y Presidente del Concejo Municipal comunicándoles la presente demanda (artículo 120 del Decreto 1333 de 1986).
CONSIDERACIONES DE LA SALA
4. Copia auténtica de los oficios dirigidos al Alcalde, Personero y Presidente del Concejo Municipal comunicándoles la presente demanda (artículo 120 del Decreto 1333 de 1986).
CONSIDERACIONES DE LA SALA Se controvierte en este proceso la legalidad del Acuerdo No. 31 de diciembre 17 de 1996, expedido por el Concejo Municipal de Chía, "Por medio del cual se expide el presupuesto de ingresos y Egresos, para la vigencia fiscal de 1997".3 (EXP.No. 8884) Municipio de Chía La Señora Gobernadora del Departamento formula observaciones al Acuerdo de la referencia en el sentido de considerar que el Concejo Municipal de Chía, se extralimitó en sus funciones al invertir dineros del erario público en actividades diferentes al servicio público. El Acuerdo No. 31 de diciembre 17 de 1996, por medio del cual se expidió el presupuesto de ingresos y gastos para la vigencia fiscal de 1997, en sus artículos 21 y 83, de la parte destinada a Gastos de Funcionamiento, destino partidas para la celebración del día de la bicicleta y pago de recepciones oficiales, lo cual es ilegal, toda vez que el gasto público social, tienen por objetivo la solución de las necesidades básicas insatisfechas de salud, educación, saneamiento ambiental, agua potable, vivienda y en igual forma busca el bienestar general y el mejoramiento de la calidad de vida de la población, las cuales deben ser incluidos tanto en funcionamiento como en inversión, de manera que al haberse incluido dentro "de gastos de funcionamiento" el rubro para ser ejecutados en el día de la bicicleta y pago de recepciones oficiales, se están haciendo erogaciones no permitidas con
inversión, de manera que al haberse incluido dentro "de gastos de funcionamiento" el rubro para ser ejecutados en el día de la bicicleta y pago de recepciones oficiales, se están haciendo erogaciones no permitidas con cargo al erario público, pues estos gastos no tienen relación con las necesidades básicas de la población de Chía, sino por el contrario su fin es la recreación más no la solución de los problemas de educación, salud, saneamiento ambiental, agua potable, vivienda o la prestación de cualquier otro servicio Público, siendo estos los regiones en los cuales se debe realizar las inversiones de los dineros que el Municipio recaude bien sea porque lo hace a través de sus propias rentas o de la participación de los Ingresos Corrientes de la Nación. De otra parte, se torna necesario aclarar que el presupuesto de gastos de funcionamiento se clasifica en:
1. Apropiaciones para servicios personales.
2. Gastos Generales
3. Transferencias y Gastos de Operación.
Por lo tanto, al no estar comprendidos dentro de las apropiaciones anteriores, las partidas correspondientes -celebración del día de la bicicleta, - y pago de recepciones oficiales, gastos expresamente prohibidos de4 (EXP.No. 8884) Municipio de Chía conformidad con el Decreto 0126 de 1996, artículos 70 y 80, los cuales consagran: Artículo 7°: "Prohíbese ordenas, autorizar o efectuar fiestas, agasajos, celebraciones o conmemoraciones, otorgar regalos con cargo al Tesoro Público, salvo en los acasos previstos en el siguiente artículo, así como las actividades de bienestar social relacionadas con la celebración de navidad de los hijos de los funcionarios.
celebraciones o conmemoraciones, otorgar regalos con cargo al Tesoro Público, salvo en los acasos previstos en el siguiente artículo, así como las actividades de bienestar social relacionadas con la celebración de navidad de los hijos de los funcionarios. Artículo 8°: "Solo el Congreso de la República, el Presidente de la República y los Ministros de Defensa Nacional, Relaciones Exteriores y Comercio Exterior, podrán efectuar recepciones oficiales para atender a Jefes de Estado, Ministros, delegaciones oficiales y personalidades políticas, culturales, científicas o comerciales de otros países que visiten la República de Colombia y en honor de personalidades nacionales". De las normas antes transcritas se infiere que el CONCEJO Municipal de Chía, no podía destinar partidas en Gastos de Funcionamiento, para ser ejecutados en la celebración del día de la bicicleta y pago de recepciones oficiales, como se consagra en los artículos 21 y 83 del acto en estudio, toda vez, que el Decreto 0126 de 1996, busca limitar la aplicación de los recursos públicos solo actividades que beneficien el interés de la comunidad en la solución de sus problemas de salud, educación, saneamiento ambiental, agua potable, vivienda o prestación de cualquier servicio público, razón por la cual se declarará la nulidad de las partidas a que hacen referencia los artículos 21 y 83, por ser gastos suntuarios que no benefician a la población del Municipio de Chía en la solución de sus problemas esenciales. En mérito de lo expuesto, EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION PRIMERA, administrando justicia en nombre la República de Colombia y por autoridad de la ley, FALLA
problemas esenciales. En mérito de lo expuesto, EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION PRIMERA, administrando justicia en nombre la República de Colombia y por autoridad de la ley, FALLA PRIMERO: Declarase la nulidad de los artículos 21 y 83 del Acuerdo No. 31 de diciembre 17 de 1996, expedido por el CONCEJO Municipal de Chía.5 (EXP.No. 8884) Municipio de Chía SEGUNDO: Comuníquese la presente decisión al Gobernador (e) del Departamento de Cundinamarca, al Alcalde, Presidente del Concejo y al Personero Municipal de Chía. COPIESE, NOTIFIQUESE Y CUMPLASA Discutido y aprobado en sesión de la fecha. Acta No.89. Los Magistrados.