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TA CUN - 8885-(01-12-1993)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 8885-(01-12-1993)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1993

LIQUIDACION DE REVISION - Indebida notificación / NOTIFICACIOt POSTAL - Eficacia / PRUEBAS - Inconducencia' / RENTA"PRESU14 Reducción propórc.ional í ACTIVIDAD SOMETIDA A CONTROL DE PRECIOS 1 SANCION POR. INEXACTITUD = Improcedencia / pIFEW,

CIA DE CRITERIOS

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARC

SECCIÓN ' CUARTA

Santafé de Bogotá,' D.C., primero (lo.). de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro (1994).

MAGISTRADO PONENTE DR. MANUEL BERNAL AREVALO

REF: EXPDXENTE No. 8885' DEMANDANTE: SOCIEDAD "RAFAEL ESPINOSA HERMANOS Y CIA IMPUESTOS NACIONALES.- RENTALa Sociedad RAFAEL ESPINOSA HERMANOS CIA mediante aooderado ,judicial enejercicio de la acción de nulidad y restahlec:imier-rto del derechos demanda La nulidad de los actos adrninit.rativos que le determinaron el impuesto de. renta y complementarios, nor el aó oravahie de 1987 ccDns:istentes en Repuermiento Especial No. :34-0060 de fecha. junio 19 de 1990 emanado de la División de Fiscal iz.ac:ón, Liquidación de Revisión No. 0018 de]. 28 de febrero de 1991,practicada nc'r la División de Liquidación y la Resolución No. U.A.E. 47--uu4 del 31 de enero de 1992, originaria de la División Juridir::a. todas de Ja Administración Especial de Grandes Contribuyentes de I3oçotá Como restablecimiento del derecho solícita la sociedad actora se

de 1992, originaria de la División Juridir::a. todas de Ja Administración Especial de Grandes Contribuyentes de I3oçotá Como restablecimiento del derecho solícita la sociedad actora se declare en 'firme la liquidación privada. HE C H 0 5: La sociedad demandante los expone así,., kIPRIM ElRO, La sociedad de autospresentó su denunc::io rentstico por el ao de 1.987, ci 16 de junio de 1 .988 ante la Administración de Impuestos Nacionales de Boqotá por intermedio del Banco Comercie :i Antiocueo., of ic:ina Avenida Colón de Bc'ciotó SEGUNDO.- Le Administración de Impuestos Nacionales Grandes Contribuyentes de Bogotá profirió el equerirnji'rtr Especial No. 34-0060 de junio 19 de 1,990 con respecto a la Declaración mencionada TERCERO,- La Sociedad de autos procedió a contestar e impugnar el mencionado Requerimiento Especial ocr medio de memorial presentado el 17' de septiembre de CUARTO.-- La Administración de Impuestos Nacionales profirió LC 1 qudac ór, tin ') '12 cd. ei dada seciun su t tci el 'S deEXPEDIENTE No. 8885 2 -febrero de 1.991, 11 cual secun nota nue aparece dentro de su texto se notificó por correr) certificado, con oficio 31'X -S292. (Folio r j()2 de los antecedentes administrativos). QUINTO sin embargo, _como puede verse e.. : tci ios 334, 335, 33. 337 y 338 de los antecedentes administrativos,

1'X -S292. (Folio r j()2 de los antecedentes administrativos). QUINTO sin embargo, _como puede verse e.. : tci ios 334, 335, 33. 337 y 338 de los antecedentes administrativos, esta. liquidación jamás llegó a su destinatario. si es que dentro del sobrecuya fotocopia obra al fálio 335 iba dicha liquidación, pues como se puede ver de €a:les documentos, tal sobre fue devuelto por el correo con la anotación de "no reclamada", pero no reclamada por la sencilla razón de queq como puede verse. del "aviso de llegada" que obra al folio 334 de las mismos antecedentes, tal aviso no fue llevado a la dirección válida para notificaciones como ere. la Finca El Porvenir ubicada en la vereda de Cruces final del - camino rural que de Chocoritá va a las veredas de Cruces y• Chnatásino que como del texto del tal Aviso se concluye la dirección:c3ue : allí se indica es "Lista de correo^ bastante rara por cierto. Suponiendo que dentro del sobre del folio 135 se encontrare. la liquidación de. revisión de autos, es evidente nue esa iicIl.lidación no llegó a su destinatario porque a él jamás se le avisó de su envio y llegada, como se deduce de la documentc.Ón nue obra a los folios arriba citados. SEXTO.- El solar apoderado de le. Sociedad de autos, ante el silencio de la Administración nroced.ió a acercarse al Despacho, habiéndose dirigido el 2 de abril de 1.991 a la División de Liquidación de le. Administración nara conocer ci estada del proceso, oficina donde se le hizo saber que

Despacho, habiéndose dirigido el 2 de abril de 1.991 a la División de Liquidación de le. Administración nara conocer ci estada del proceso, oficina donde se le hizo saber que el e::-oedieOte ya no estaba allí sino que se había enviado a la División de Recursos Tributarios en un cuaderno de 103 folios, según planilla 0087 de marzo 19 de .1.991. No sin algunas dificultades allí pudo revisar el expediente. Nemoriai presertado ante le. Administración el 5 de abril de 1.991 y que se adjunta a esta demanda) SEFTIMO.- Como se desprende del mencionado memorial presentado ante la Administración el 5 de abril de 1.991 y del memorial del recurso de reconsideración, el seor apoderado de la Sociedad y por ende la Sociedad conocierol el contenido de la liquidación de revisión y por lo tanto quedaron notificados de la misma ci 2 de abril de 1.991, encontrándose para tal fecha ya vencido el término para proferir y notificar la liquidación de revisión OCTAVO.- No obstante que el apoderado de le. Sociedad conoció y sé notificó de le. liquidación el 2 de abril de 1.991 la Administración Tributaria procedió a efectuar una publicación en el. Diario El Tiempo, según aparece al folio 33 do los antecedente, que, según su conten ido perseguía dar cumplimiento a lo dispuesta por el articulo' 568 del Estatuto Tributario, publicación que si pretendía dar a conoter, la liquidación, resulta ser absolutamenW inccua pues,., entre otras cosas, el apoderado ya se encontraba notificadp, . ... .

Estatuto Tributario, publicación que si pretendía dar a conoter, la liquidación, resulta ser absolutamenW inccua pues,., entre otras cosas, el apoderado ya se encontraba notificadp, . ... . Si nctif icar es poner en conocimiento de alguien plgún-actoEXPEDIENTE No 8885 3 o hecho, nada mejor que el conocimiento directo. y personal del interesado Es por tal razón que el articulo 569 del Estatuto Tributario dispone que la notificación personal consiste en La entrepa por parte de la Administración a la persona respectiva de un iemplar del acto materia de la notificación Y en el. caso de autos y como resultado del memorial de 5 de abril de 1991, la Administración entre6 al apoderádo un ejemplar de la liquidación de revisión e dia 9 de abril dé 1.991 liquidación que de todas maneras ya él hába conDcido desde el 2 de abril de ese ao.. (Fecha de entrea de la liquidación de revisión que aparece al respaldo de la misma seqt.n consta en el ejemplar que sé adj unta a esta demanda) Por otra parte el mencionado aviso ni contiene el texto del acto que ior él se pretende notificar y se mantuvo por fuera del exoediente hasta el 10 de noviembre de 1.991, fecha en la cual entra a formar parte del proceso NOVENO..-- Dentro del término establecido por la ley la Sociedad de autos por medio de su apoderado presentó el correspondiente recurso de reconsideración contra la liquidación de revisión citadas el día 26 de abril de 1.991. ECIMO.- La Administración tributaria por medio de auto No A--3--000057-P de 17 de mayo de 1..991 notificado

correspondiente recurso de reconsideración contra la liquidación de revisión citadas el día 26 de abril de 1.991. ECIMO.- La Administración tributaria por medio de auto No A--3--000057-P de 17 de mayo de 1..991 notificado personalmente al aooderado, reconoce la personería de éste y admite el recurso de reconsideración pr:r haber sido interpuesto en debida forma. (Folios 327 vto, a 329 de los antecedentes admin istrativs DECI1O PRIMERO.- La Administración Tributaria or Resolución U.A.E - 47-004 que aparece con fecha 31 de enero de 1.992 procedió a fallar el recurso de reconsideración. DECINO SEGUNDO.- Sc..? interpusieron los recursos insistiendo en oue la. Adminitración debía tener como recurso de reconsideración el oportuna y efectivamente interpuesto por la Sociedad el 20 de diciembre de 1.989. El aviso úe citación de que trata el articulo 545 del Estatuto Tributario jamás se le entregó a su destinatario y sin haberlo citado en la forma ordenada por la ley se procedió a notificar la Resolución pr edicto. DEC 11110 TÉRCERO.- El seor apoderadc: de la Sociedad solo vino a enerarse dci contenido de la mencionada Resolución y por lo 1 tanto a quedar notificado de la misma, el día trece de mayo de 1 ..992 fcha en la cual se le entreQó un ejemplar de tal acto administrativo.. DECIMIJ CUARTO..- Como consecuencia de lo anterior. la Resoluciórt de autos quedó noti;ficada mucho tiempo después de haberse vencido él término de que trata el artículo 732

ejemplar de tal acto administrativo.. DECIMIJ CUARTO..- Como consecuencia de lo anterior. la Resoluciórt de autos quedó noti;ficada mucho tiempo después de haberse vencido él término de que trata el artículo 732 del Estatuto Tributario y habiéndose producido entonces elEXPEJ:IEN4TE. NO. R885 4 silencio administrativo positivo de que trata el articulo 734 del mismo Estatuto'. NORMAS VIQLADASY CONCEPTO DE VIOLACION: La sociedad actora cita corno violadas las siauíentes disposiciones: Artículos 56W 564,065, 566 568, '069 710 714 730 en sus numerales 1 3 y 5 732, 734 y 744 ensú numeral 4 d1 Estatuto Tributario; 6 del decreto 88 de 1988; 10 del decreto 918 de 1988; 140 numeral 6 y 316 del Código de Procedimiento Civil; 15 de la ley 9 de 1983; .3 y 15 del decreté 353 de 1984 y 1 de la le', ss de 1985 El concepto de violación figura expüesto a folios 6 a 19 del cuaderno principal.

PARTEOPOStTORA: La Nación Unidad. Administrativa Especial Dirección de Impuestos Nacionales. constituyó apoderado, quien en escrito visible a folios 99 a 107 del cuaderno principal contestó la demanda opanindose a sus súplicas y a folios 164 a 166 consignó alegatos de conclusión, reiterando su pedimento.

MINISTERIO PUBLICO: El Procuradora 1303 Judicial ante esta Corporación, en concepto visible a folios 173 a 179 di expediente, concluye que Has

alegatos de conclusión, reiterando su pedimento.

MINISTERIO PUBLICO: El Procuradora 1303 Judicial ante esta Corporación, en concepto visible a folios 173 a 179 di expediente, concluye que Has súplicas de la demanda dében prospePar parcialmente, en Lo que la sanción por inexactitud". 0-1 179

CONSIDERACIONES: llegado el momento de dictar sentencia, sin que se observe nulidad alguna que invalide lo actuado, la Sala procede a ello.

Los motivos de inconformidad que la sociedad actora expone para con Los actos acusados son: Violación de los artículos 563. 541 565, 566, 568, 569, 7104 714 '7 730 numerales 1, 3 y 5 del Estatuto Tributario, 6o. del decreto 88 de 1988 y lo. del decreto 918 de 1988; Violación de los articulas 744 numeral 4o, del Estatuto,Tributario en concordancia con el articulo 730 ibidem y 140 numeral 6o. del Código de Procedimiento Civil; Violación de los artículos 566 568 y 569 de Estatuto Tributario; ,Violación de iosartículos 732, 7349 5659 566, 568 y 569 del Estatuto Tributaria y '316-del Código de Procedimiento Civil; Violaión de los artículos 15 de la ley 9a, de 1983, 3o, de]. decreto 353 de 1984.y 50 de la ley 55 de 1985 y .730 numeral lo. del Estatuto Tributario; Vialacióndel articulo 15 de la ley 9a. de 1983 en concordncit, con loc artículos 3 / 15 dl

lo. del Estatuto Tributario; Vialacióndel articulo 15 de la ley 9a. de 1983 en concordncit, con loc artículos 3 / 15 dl deci eta 353 dE. 1984 « Violación de los articuloc4 49 50 del líEXPEDIENTE No'E388 decreto 303 de 1982 y 44 del decreto 1503 de 19B7 !:::or razones nc metodología y técnica jurídica se procede al estudio de los cargos teniendo en cuenta en primer lugar los de orden orocedimenta1 Observa la Salal que en las cargos primero, tercero y cuarto la sociedad actora desarrollTel concepto de violación con relación a la necesidad de la notificación, razón por la cual se dsr:idirá en un sólo análisis'a saber: Con relación a este carpo, reclama en 'primer lugar la accionante la violación de losartículos 56T 564.. 565, 564 568, 569, 710. 714 de Estatuto Tributario, 6o del decreto 88 de 1988 y lo. del decreto 918 idá 1988, incurriendo así la Administración en las causales de nulidad de los numerales i, 3 y 5 del articUlo 73( del Estatuto Tributario. Da cuenta la accionrte que la notificación personal e la forma por excelencia de poner en conocimiento al afectado tanta dl acto. como de su'contenjdo. Afirma la Sociedad-'que no es difícil entender que 'cuando se trata de notificaciones de las liquidaciones de rvisión, se pueden llevar a albo personalmente o por correo a la dirección informada" por el contribuyente, entendiéndose surtida la

Afirma la Sociedad-'que no es difícil entender que 'cuando se trata de notificaciones de las liquidaciones de rvisión, se pueden llevar a albo personalmente o por correo a la dirección informada" por el contribuyente, entendiéndose surtida la notificación en la fecha de introducción al correo pero en el momento de dicha introducción no puede quedar enterado el destinatario del contenido del acto Explicando que variadas son las circunstancias en que la Administración introduce una liquidación al correo con destino a la dirección correcta, pero la Administración Postal Nacional no la entregó, 'por ejemplo: cuando el cartero no la entrega o como en el caso de autos., cuando la oficina postal no env±a el aviso de llegada a la dirección sino a la lista de correos. o cuando la oficina postal no presta el servicio de correos a la zona rural, como ocurrió en el caso sub-judice. Por lo tantó, probado algunos de tales hechos, no se puede sostener que el contribuyente quedó n.otifiadc en el momento en que se introdujo el acto administrativo al correo Apreqa la demandante que ' de conformidad can los hechos enunciados y las normas citadas, al' igual que con lo prescrito en «los artículos :6 de decreto 88 de 19'8 y 1 'del' decreto 918 de 1988, la Admínistr'aciór Trib.ttaria no notificó la liquidación de revisión dentro del término. previsto por la ley, por lo' ttnto, la lipuidac.i5r priVada 'queden firme' Manifiesta j.c 'sociedad actora, qué la. liquidación de revisión es nula pop haberse notificado el 2"de abril de 1991 una vez

la lipuidac.i5r priVada 'queden firme' Manifiesta j.c 'sociedad actora, qué la. liquidación de revisión es nula pop haberse notificado el 2"de abril de 1991 una vez orec].ui.do el. término fijado por lo ley y ' por, lo tanto al pretender la 'Administración SLC Validez incurre en, la causal 5 del articulo 730 del ' Estatuto Tributario,' así como los funcionarios. .conocdóre, del proceso; en la causal ' 1a, porcarecer or carecer de competencia por el factor temporal 1.EXPEIDIENTE No. 8885 4

De otro lado. reclama la ac: cionante la violación del articulo 568 del Estatuto Tributario en concordancia con los artículos 564 y 569 ibidemm para lo cual argumente que en el supuesta de qúe la notificación por aviso en la prensa fuere jurídicamente posible y estando notificado personalmente el, acto., se viola el artículo en mención ya que por tal orocedirniento y con el texto del mismo se pretende notificar un acto liquidatorio sin el contenido de este Por último, reclama-la demandante la violación de los artículos 732 y 734 del. Estatuto Tributario en concordancia con los artículos 565., 566., 568 y 549 ibidem y 316 del Código de Procedimiento Civil para lo cual argumente que el articulo 565 del Estatuto Tributario manifiesta que las citaciones deben notificarse personalmente o por correo y al no haberse notificado por correo., va sea porque la administración postal no presta el servicio a la zona rural correspondiente a la dirección procesai de autos o porque, prestándola devolvió la

notificarse personalmente o por correo y al no haberse notificado por correo., va sea porque la administración postal no presta el servicio a la zona rural correspondiente a la dirección procesai de autos o porque, prestándola devolvió la citación a la administración'tributria, ésta ha debido proceder a loqrar la notificación personal por los medios establecidos en el. artículo 316 y siguientes deL Código de Procedimiento Civil. va sea que se trate de citaciones o eventualmente de la resolución ',' una vez anotados estos pasos, proceder a lo dispuesto nor el artículo 568 del Estatuto Tributario, en lo referente a la citación y agotado el término da los 10 dias, proceder a la notificación por edicto de la resolución. Para fundamentar su tesis, la actora hace uso de la sentencia del Honorable Consejo de fecha 8 de noviembre de 1991;concluyendo que la Administración Nacional no agotó los medios para efectuarla fectuar la notificación y por lo tanto la que se pretendió realizar por edicto fue prematura, ya que cuando se hizo no era procedente, de tal suerte que la contribuyente sólo quedó notificada del acto con la entrega de la copia cia la resolución el día 13 de mayo de 1992 razón por la cual la Administración Tributaria violó los artículos 732 y 734 de Estatuto Tributario.

OBSERVA LA SALA.

Dada la posibilidad de acumular los cargos, primero tercero y cuarto reclamados por la parte actora ya que hacen referencia a la indebida notificación por parte de la Administración Tributaria de la Liquidación de Revisión 0018 del 28 da febrero de 1991 de la División de Liquidación de la Administración de

cuarto reclamados por la parte actora ya que hacen referencia a la indebida notificación por parte de la Administración Tributaria de la Liquidación de Revisión 0018 del 28 da febrero de 1991 de la División de Liquidación de la Administración de Impuestos Nacionales da Bogotá, Grandes Contribuyentes y la Resolución UP!E 47-004 dei 31 de enero de 1992 de la División Jurídica da la misma Administración la corporación establece que la presunción legal de la notificación postal puede ser desvirtuada por Ci contribuyente, probando contra el hecho presumido o contra los supuestos de este Sobre la eficacia que se surte de la notifjcación postal, reiteradamente se ha , pronunciado el Consejo de Estado, reproduciéndose en esta oportunidad olas aportes pertinentes de la sentencia de diciembre 20 de 1992" cuando. dijo: "2. Sotre la eficacia de la notificación postal:EXPEDIENTE No..: 8885. 7 E1 artículo :39 dei Decreto 3803 de 1982 (antes 66 y 68 de la ley 52 de j977) consagra en efecto una presunción jurie tanturn que, de suyo, icabe desvirtuar con prueba contraria, pues no se funda en principios incuestionables., sino én circunstancias específicas determinadas oor el lea.isledor, a saber el envio de la copia del acto lipuidatorjo a la dirección informada por el contribuyente y la introducción de tal copia al correo. Es cierto que quien aleque en su favor la presunción, estando acreditadas ICC circunstancias especificas se releve de la caroa de probar el hecho inferido que es la notificación

y la introducción de tal copia al correo. Es cierto que quien aleque en su favor la presunción, estando acreditadas ICC circunstancias especificas se releve de la caroa de probar el hecho inferido que es la notificación Pero lo es también que a quien le contradiqa se permite demostrar la inexistencia de tal hecho, incluso en el evento de estar probadas Las circunstancias o antecedentes del mismo, salvo disposición legal que expresamente lo prohiba. (Códiqo Civil, Artículo 66). O lo que es lo mismo, que el contradictor tiene la opción de probar, o contra el hecho presumido mismo, o contra los supuestos o antecedentes de que este se colioe (Ponente Dr, Jaime Abcha Zárate, Expediente 4124, Actor Aviones de Colombia S.A.; texto tomado de la revista I!CODEX Edición Especial 93fl página 179 De otra parte y con ci fin de decidir el cargos le Sala reproduce los apartes Pertinentes expuestas por el. seior Procurador Judicial ente este Corporación cuando en su concepto de fondo y con miras e la neqativa de le pretensión, expresó .En este caso, el plazo que tenía la sociedad para dec:lrar, según ci inciso :36, del articulo 6o del decreto 88 de enero 19 de 1988 era el. 8 de junio de 1988 como la declarici.ón la presentó la sociedad el 1.6 del mismo mes y ai?1o, el término que tenía la Administración para notificar ci requerimiento especial era el 19 de Junio de 19905 jc:r ser el 1.6 feriado, fecha en que la Oficina cubernamentai notificó el reciucrimiento especial No.34~0060.

ci requerimiento especial era el 19 de Junio de 19905 jc:r ser el 1.6 feriado, fecha en que la Oficina cubernamentai notificó el reciucrimiento especial No.34~0060. Una vez recibida la respuesta '-septiembre 17 de 1990la Administración disponía de 6 meses para proferir la liquidación oficial ~arte 51 decreto 25.03 de 1987. hoy 710

E. r.-, acto que fue expedido el 28 de febrero de 1991 y notificado por correo ci rni,smo día a la dirección informada por el apoderado de la sociedad. de conformidad con los artículos 565 y 566 del Código Tributario.

Ante la devolución por parte del, correo de J.c liquidación con le. anotación UNO RECLAMADA la administración procedió a realizar la publicación en un diario de amplia circulación, tal como lo establece el articulo 58 ib, Es de anotar que simultáneamente con la notificación de le liquidecón de revisión al apoderado de la sociedad, le edministrciÓn mediante oficio No.001654 de febrero 28 de 1991 -el cual no figura devuelto por el correo'-' le informó LEXPEDIENTE No 8885 e al representante J.eqal de la misma que se le estaba notificando oor correo al apoderado de la ernprsa Ja 1. iquidacióri oficial de revisión No 0018 por lo tanto le solicitaba informarle al mismo sobre la notificación para que la reclamara en la oficina de correos. Aj mismo le enviaba copia de la misma Está demostrado en él sut::'lite que la administración real izó las d:Liio encias necesarias ¡:>ara notificarla le l.ipuidación

que la reclamara en la oficina de correos. Aj mismo le enviaba copia de la misma Está demostrado en él sut::'lite que la administración real izó las d:Liio encias necesarias ¡:>ara notificarla le l.ipuidación oficial a la sociedad 1 a través de su apoderado, y que el representante ieaai de la empresa, también la conocía a través del oficio que el ente pLibernamental le enviara. Situación diferente se predica si Lj. apoderado de la sociedad no se acercó a la oficina de correos a reclamar el recomendado enviado por la administración de impuestos, .Luepo de las dos citaciones realizadas por Adpostal pues al corresponder la dirección informada a una finca situada en una vereda, lo usual es que las comunicaciones. telectramas, cartas recomendados etc, se reclamen en la oficina de correos por cuanto no se conoce la existencia del servicio de correo rural Lo anterior hace concluir que no hubo extemporaneidad en la notificación de la liquidación oficial y menos transqresión a la normatividad enunciada por la apoderada Aspecto similar se puede precisar en cuanto a la notifçación de la resolución que desató el recurso de reconsideración, la citación se real izó a la dirección informada porel apoderado de la sociedad, y la Administración Postal lo citó sri 2 onortunidades, sobre que tampoco fue reclamado y el correo lo devolvió; por el lo procedió la administración tributaria a. notificar la resoiucón nor edicto desfijado el 28 de febrero de i%92 a tenor del inciso 2o articulo 565 dci Estatuto Tributario.

procedió la administración tributaria a. notificar la resoiucón nor edicto desfijado el 28 de febrero de i%92 a tenor del inciso 2o articulo 565 dci Estatuto Tributario. no incurriendo la administración en el denominado silencio administrativo pesitivo (foL iosl 73-i79 En estas condiciones concluye la Corporación que no se encuentra

mérito de violación, nor lo tanto el carQo no está llamado a prosperar.

-, VIOLACION DEL ARTICULO 744 NUMERAL 4o. DEL ESTATUTO

TRIBUTARIO EN CONCORDANCIA CON EL ARTICULO 730 IBIDEM Y 140

NUMERAL 6o,DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL.- Sobre este carcto reclama la sociedad actora la violación del articulo 744 numeral 4o. del Estatuto Tributario, por considerar que la Administración Nacional ignoró las pruebas presentadas y solicitadas con el recurso de reconsideración; a.5i como tampoco neqó, decretó, ni practicó las pruebas referentes a las aclaraciones de las dudas planteadas por la Oficina Gubernamental y las cuales son absolutamente pertinentes para los distintos puntos en controversia, motivos por los cuales manifiesta la accionante que se violó ci derecho de defensa que le asisteEXPEDIENTE No 8885 Luego agrega. oue 'el silencio que guarde la ,Administración en cuanto a las pruebas pedidas es error procesal y en materia grave lo dice el Honorable Consejo de Estado en sentencia de agosto 24 de 1990 sección cuarta expediente 2100 (Fis 9 :v 10 r::.ra resoiver, la Sala comparte las razones aducidas por la

dice el Honorable Consejo de Estado en sentencia de agosto 24 de 1990 sección cuarta expediente 2100 (Fis 9 :v 10 r::.ra resoiver, la Sala comparte las razones aducidas por la Administración para negar el cargo, por encontrarlas conforme a. derechoq cuando en la resolución que agotó vía gubernativa y en referencia a la negativa en decretar pruebas expresó que de conformidad con el Articulo 178 de! C.P.C.no deben decretarse las pruebas superfluas e inconducentesa la de notificación del recurso está plenamente probado. ue si fue enviado por correo La liquidación de revisión y no atate a la discusión en gu consiste el correo certificado. En cuanto alas resoluciones de control de precios del café no van a subsanar el segundo requisito que no se demostró de que manera y en que proporción incidió en una renta inferior a la presuntiva' (Fi 87 C.P.). En conclusión para la Corporación no resultan válidos los argumentos expuestos por la sociedad actora. en consecuencia admite: que la Administración si tuvo en cuenta y valorá las pruebas aportadas con el recurso de roconsideracin cuando las calificó de superfluas e inconducentesi agregando en primer lugar que la negativa en decretar una prueba no es causal de nulidad y en segundo lugar que si guardar silencio en decretar une, prueba, equivale a su negativa as¡ las cosas bien se puede concluir que no se ha dado en EE:.ts cargo la violación de las normas invocadas por la sociedad actora - VIOLACION DE LOS ARTICULOS 15 DE LA LEY 9 DE 1983, 3 DEL

concluir que no se ha dado en EE:.ts cargo la violación de las normas invocadas por la sociedad actora - VIOLACION DE LOS ARTICULOS 15 DE LA LEY 9 DE 1983, 3 DEL DECRETO 353 DE 1984 50 DE LA LEY 55 DE 1985 Y 730 NUMERAL lo.

DEL ESTATUTO TRIBUTARIO.

Con relación a este carqo, reclama en primer lugar la parte actora que tiene derecho en el periodo fiscal discutido a la reducción c: la renta presuntiva, en razón a que su actividad económica consiste en las ventas por exportación de café, actividad sujeta a control de precios y a. actos de autoridad competente que constituyen fuerza mayor Manifiesta la actora que el artículo 15 de la ley 9a..de 193, en la parte a que se refiera al punto sustancial de este proceso explica. que '" ...La presunción de que trata este artículo se reducirá proporcionalmente sobre aquella parte de los ingresos netos y del patrimonio liquido vinculada a. empresas en periodo improductivo, o afectada por hechos constitutivos de fuerza mayor o caso fortuito, siempre que se demuestre la existencia de estos hechos y la proporción en que influyeron en la determinación de una renta líquida inferior. Al resto de los ingresos netos y del patrimonio líquido se aplican los respectivos porcentajes establecidos en el presente artículo.EXPEDIENTE No 8885 10 el artí-culo ma.nifi,esta que la reducción oroporcional también se hará cuando se compruebe debidamente que la actividad económica del contribuyente se encuentra. za f ectada. nor disposiciones leales o administrativas relativas al control de Precio-,.

también se hará cuando se compruebe debidamente que la actividad económica del contribuyente se encuentra. za f ectada. nor disposiciones leales o administrativas relativas al control de Precio-,. Deter-mina por otra parte el articulo 3 del decreto de I984 que la base de cálculo de los 1nresos netos para efectos de la' renta presuntiva se establecerá restando de los ingresos netos susceptibles de constituir renta realizados en el ao 9 ravable, los que correspondan, entre otros, al "valor de los ingresos netos realizados en actividades económicas afectadas por disposiciones legales o administrativas relativasa control de Drecios ", de tal manera que comprobada la existencia de lasdisposiciones as disposicione legales o administrativas relativas a control de precios, dentro del prodeso tributario podrá, en primer término el contribuyente dentro de su denuncio rentístico proceder a determinar la disminución de la renta presuntiva (folio 13 y 14) Acrecia la demandante que" la ley 55 de 1985 en su artículo 50, hoy articulo 183 del Estatuto Tributario SIN CAMBIAR EL PPOCFDIMIENTO, confiere al Ministro de Hacienda la cometencia oara efectuar dicha reducción, como antes la' tenían los funcionarios de Impuestos del caso cuando quiera que no se encuentran de acuerdo con la determinación efectuada por el contribuyent.e" (folio 14 co Expica también la. sociedad actora que habiéndose fijado su obliqación . tributaria y teniendo el Ministro dei. ramo la competencia para impugnar la actuación de aquél en lo atinente a

contribuyent.e" (folio 14 co Expica también la. sociedad actora que habiéndose fijado su obliqación . tributaria y teniendo el Ministro dei. ramo la competencia para impugnar la actuación de aquél en lo atinente a La renta presuntiva era él y no el Jefe de la División de Liquidación el competente para apartares, por las vías ieaa les, de ...determinación privada y concluye que al hacerlo un funcionario distinto del Ministro, surqe la causal de nulidad 1a del artículo 730 del E..T. , para la liquidación de revisión y para el resto de la actuación De otra parte 'e>çpiica la actora, que 'con ocasión de . la respuesta al oficio oo:::7E-,i. da mayo 8 de 1990, cc enviaron a la Administración de Impuestos los documentos que ob

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