TA CUN - 8886-(30-07-1998)-1
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 8886-(30-07-1998)-1
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1998
SESIONES EXTRAORDINARIAS -Asuntos a tratar
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARC
SECCION PRIMERA
SUB SECCION A
Santafé de Bogotá, D.C., treinta (30) de julio de mil novecientos noventa y ocho (1.998).
MAGISTRADA PONENTE: DOCTORA BEATRIZ MARTINEZ QUINTERO.
EXPEDIENTE No. : 8886
DEMANDANTE : GOBERNADORA DE CUNDINAMARCA.
OBSERVACIONES Habiéndose surtido el trámite previsto en el Decreto 1333 de 1986, en su artículo 121, decide la Sala la observación formulada por la señora Gobernadora del Departamento, en relación con el Acuerdo número 026, de Octubre 30 de 1.996, expedido por el Concejo Municipal de
VILLAGÓMEZ.
ANTECEDENTES La señora Gobernadora del Departamento en ejercicio de la atribución que le confiere el mandato constitucional previsto en el artículo 305 numeral 10 de la Carta Política, remite a esta Corporación el acto administrativo referido a fin de obtener pronunciamiento sobre su legalidad, toda vez que considera infringe precepto superior como en efecto lo es: El artículo 23, parágrafo 2°, de la ley 136 de 1.994. El concepto de violación respectivo será objeto de síntesis y análisis en la parte considerativa de esta providencia.Expediente No 8886. hoja No.2 A la solicitud se le dio el trámite legal correspondiente. En consecuencia, procede la Sala a emitir su decisión de fondo, previas las siguientes, CONSIDERACIONES Previo al pronunciamiento de fondo, es de anotar que por disposición
A la solicitud se le dio el trámite legal correspondiente. En consecuencia, procede la Sala a emitir su decisión de fondo, previas las siguientes, CONSIDERACIONES Previo al pronunciamiento de fondo, es de anotar que por disposición del artículo 82 de la Ley 136 de 1994 y los artículos 120 y 121 de¡ Decreto 1333 de 1986, el estudio y conocimiento de la demanda debe limitarse exclusivamente a las normas invocadas y su correspondiente concepto de violación, decisión que tendrá efectos de cosa juzgada sólo en relación con los preceptos constitucionales y legales confrontados, expuestos por la observante en el libelo demandatorio, principio que es reiterado por la característica fundamental de rogada de esta jurisdicción. En el caso concreto puesto a estudio de esta Sala, el Concejo Municipal de Villagómez por medio del acuerdo objeto de observación 'u autoriza al Alcalde Municipal para contratar con entidades estatales e institucionales .". La señora Gobernadora, considera se transgredió la siguiente disposición: Ley 136 de 1.994 "Artículo 23. Período de sesiones. Los concejos de los municipios clasificados en categorías Especial, Primera y Segunda, sesionarán ordinariamente en la cabecera municipal y en el recinto señaladoExpediente No 8886. hoja No.3 oficialmente para tal efecto, por derecho propio y máximo una vez por día, seis meses al año, en sesiones ordinarias así: Parágrafo 2°,: " Los alcaldes podrán convocarlos a sesiones extraordinarias en oportunidades diferentes, para que se ocupen exclusivamente de los asuntos que se sometan a su consideración".
día, seis meses al año, en sesiones ordinarias así: Parágrafo 2°,: " Los alcaldes podrán convocarlos a sesiones extraordinarias en oportunidades diferentes, para que se ocupen exclusivamente de los asuntos que se sometan a su consideración". El acuerdo acusado es del siguiente tenor literal: "Autorícese al ejecutivo municipal, para celebrar contratos con entidades Estatales e Institucionales para realizar las apropiaciones correspondientes para su cumplimiento y cubrir las actividades en las diferentes áreas de la administración." Señala la señora Gobernadora que a través del Decreto No. 018 de Septiembre 24 de 1.996, se citó al Concejo para sesionar extraordinariamente, dentro del período comprendido entre el 29 del mismo mes, y el 6 de Octubre de 1.996, Decreto en el cual se determinaron los temas a tratar durante las mismas, así: "Artículo Segundo. "a) Acuerdos Nos. 016 y 017 los cuales fueron devueltos al Honorable Concejo municipal de esta localidad. b) Acuerdo Plan de Desarrollo Municipal. c) Acuerdo creación Oficina de Planeación d) Acuerdo por medio del cual se autoriza al alcalde para hacer las respectivas adiciones para traslados presupuestales". Afirma que dentro del decreto 18 de 1996 no se incluyó el tema del acuerdo 026 de 1.996, por lo que el acto es ilegal, toda vez que elExpediente No 8886. hoja No.4 concejo no ha debido aprobar en primer debate, por cuanto al ser convocado a sesiones extraordinarias, debía ocuparse exclusivamente de los asuntos que fueron puestos a su consideración. Encuentra la Sala al realizar el cotejo del acto observado con el texto
concejo no ha debido aprobar en primer debate, por cuanto al ser convocado a sesiones extraordinarias, debía ocuparse exclusivamente de los asuntos que fueron puestos a su consideración. Encuentra la Sala al realizar el cotejo del acto observado con el texto de la convocatoria para sesiones extraordinarias traído como anexo del escrito de observaciones, que en efecto no se hallaba incluido en el temario que motivó dicha convocatoria, el estudio de aquel. De la norma pretranscrita, resulta claro para la Sala, que el Concejo no podía tratar asuntos que no hubieran sido puestos bajo su consideración, y que al incluir dentro de los debates la discusión del tema objeto del acuerdo 026 de 1996, el cual no hacía parte de la citación a las sesiones extraordinarias, desconoció esta prohibición, lo que conduce a que se declare su nulidad. En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECCION PRIMERA, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, F A L L A: PRIMERO. Declarar la NULIDAD del Acuerdo número 026, de Octubre 30 de mil novecientos noventa y seis (1.996), expedido por el Concejo Municipal de VILLAGÓMEZ SEGUNDO. Comuníquese la decisión anterior a la señora GOBERNADORA DEL DEPARTAMENTO y a los señoresExpediente No 8886. hoja No.5
PRESIDENTE DEL CONCEJO MUNICIPAL, ALCALDE y
PERSONERO del MUNICIPIO de VILLAGÓMEZ.
TERCERO. Archívese el expediente una vez ejecutoriada esta providencia, previas las desanotaciones de rigor.
PRESIDENTE DEL CONCEJO MUNICIPAL, ALCALDE y
PERSONERO del MUNICIPIO de VILLAGÓMEZ.
TERCERO. Archívese el expediente una vez ejecutoriada esta providencia, previas las desanotaciones de rigor.
COPIESE, NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.
Discutido y aprobado en sesión de la fecha. ACTA No.61
MARTHA ALVAREZ DE CASTILLO BEATRIZ MARTINEZ QUINTERO
Magistrada Magistrada
OLGA INES NAVARRETE BARRERO
Magistrada