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TA CUN - 8887-(09-07-1976)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 8887-(09-07-1976)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1976

ct € yo LsL 'Jç TRIBUNAL C O14TC IOQ 11I1 Ii&I IVO DE QUM)INAMÇÁ Boot, julio nueve de mil novecientos setenta y seis Maitradc xeLte;1G jju Y. kIk': proceso No. 8387.irnpueutoa Nacionales ju(ut,e: 14.LU lxu.jiklu

i u&1) e1 Bear JiLe Trujillo Ponse, en ejereco uo i. ictn que corwara el 0,pftu10 XXIII de la Ley 167 de 1.941, 1licit Ce este Tribunal ie rev±e la operacin adin±$ trivr Of el 10 L-%ci 1.967, inte'rad Lc i lit jL4 actos: LiuLeiín oficial tio. 114826 B Co i O e feij.r de t.)7.), i'iriJa por la iscoi6n de Liui.daci6 .e1 iuito aore i rta cie L;. £.11nistraci6n de Irpo N ions1i e y ufl Ida Reuoluoiones Roe. A-005051 P d ncvie1re 21 de 1.973, iinrit de la 3e0-- cin de Pecuros rribttrio de i citada Jdrainiatraci6n, y la ho. r-06541del 10 le oet'wre dc 1.974, emanada de la Dirección C iitral 1e IipUBto ciori1es. L 1.o .uiciÇ "lvLa Boot i.a 1iui ci6r oficil Lo. 1146 11 de fecha 20

Dirección C iitral 1e IipUBto ciori1es. L 1.o .uiciÇ "lvLa Boot i.a 1iui ci6r oficil Lo. 1146 11 de fecha 20 de £crero e 1.97L; ZÁ cro del eor Jalme Trujillo Posee el rjc±cio de 1.967, dotecainiido un impueetr 6.4;.oc cco ie det.riina do la reflta 1cr cc iei6n e 0 4 2kl 11 julio de 1.970 ral poderdante interpuso recurso «e reoluuuci6u etr&ordinaira ante La Secoi6n de Rewireou Tributaríos de la 4itada .drninistrRci6n, con el cus— plimiento, de todos los contra la liquida-COLOMBIA mICCIÓNAL 2 - ( Juioioio.88&'t) o•in .noionada .0 el puntoprimero 1139_ la Ádminiatraoi4 ouziu016 de esta realttmaoidn y produjo la Riaoluoi6n.to. A-.QO05l.P de noviembre 21 de 1.973 01 negando las prete ioree del recUrrente por falta de loe ao.. tivos de Inc fl'oraitad y no acreditar el pago del gravamen de la tiqidoi6n privada. &é interpuso .1 recurso da apelacidri 0,0A. ira la anterior providencia y esta fue fallado por la Dir.ocidn General de lmu.stos liaclunalsó, ediante proveido No 11-06541-H da octubre 10 de 1.974 9 confirmando en tados

ira la anterior providencia y esta fue fallado por la Dir.ocidn General de lmu.stos liaclunalsó, ediante proveido No 11-06541-H da octubre 10 de 1.974 9 confirmando en tados sus punto la anterior providencia. .DIQIC1901 Vl0IIL. Y 90CEO UJA Vl0LlOIs Cita como disposlotonIe violadae las siguientes: :arta.33,39 y 60 del Decreto 1651 4 1.961; 26. de la Oonstituoidn laciorial y arta. .36 de la ley 63 de. 1.967 y 9 2 as la Ley S9 da 1.970. Sobro el concepto de la vio].ac.idu de las anteriores diepoeioiortes el seflol' apoderado hago oonalderaoion.a. Ç0EiZr(LD1I4. XJXWXQ tfl4jIO0j El usftor fiscal 10 del Tribunal al emitir su concepto de fondo óonaidere que el recureo interpuesto por el con.. tribuyente debe declararse resuelto en su favor. CQPSERACI0NZS DEI4 Rl34Zs 1 •Aljsadea, tanto el cuaderno principal osno el a ainistativo,es llega a la oonolusidn di que si bien ea cierto que la Ádministrsoi6a de Tnpueeoeioionales Ía116 .1 recurso extemporaneamente, ugci.i Plazo fi&o por al artfculo 36d. la !ley 63 det..967,taabl4n ea cierto que e]. srtfcuio t,r, 10recuraosintrpuetOeooe lle no

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MINI8!RI0 DE JU8PICIACOLOMBIA

( Juicio no 8887) +ICCIONAL de las formalidades legalee Que entro las Zorua11dades 1ealea eetatuftaa en e]. artículo 33 del. Decreto 1651 de 1.961 eetd la d. "kxpresar en #oí memorial por medio del cual ee interpone el recurso los motivos de inoonformidud oon la liquiIaoin impugnada" n el caso d, uu-toa no aparece que el contribuyente en ninguna de. las' int •itt haya dejado couuignado loe motivos de ineonjoraidad ue tania con 1 1iquidaci6n acu.ada.n øu.aonial dei 11 le julio 4. 1.970 dios que t'.ntro de los dos (2) ieøea ui'uientea, tal coso lo oontep1a .1 artÍculo 48 del ])eorsto 1651 dé .1.961, austentr4 .1 presente reclamo y se a11.garn las pruebas pertinentes" • Pero en el expediente udinietr,tttvo ni en esto proceso contenotoaø, •1 re01ama te expuso los motivos de su Inconformidad con la liquidaoi& oticiál, ni hay ¡lamentos de 34ioió. 4U• permitan intirloe o deducírlof3 en alguna forma. En noviembre 24 4. 1.969, el sefler Trujillo fu4 requena

oticiál, ni hay ¡lamentos de 34ioió. 4U• permitan intirloe o deducírlof3 en alguna forma. En noviembre 24 4. 1.969, el sefler Trujillo fu4 requena do para que ezpliOiz'a le ftf.rencia de au patrimonio entre los ataos de 1.966. y 1.967 9 pero no 416 repuesta. Dice el demandante que .1 1iqidaci6n oficial y estos requenirinoe i'ueróu enviados a la Cra. 16 NQ. 80.-93,ouand.o han debido ser remitidos a la calle 13 lic. 6-530 ofióina 501. No se puede aceptar este subterfugio porque la primera dlreooidn e le que figura en las deolaraoionea de renta y en las liquidacionee privad, do hableado dedo aviso de ca, bio de direeci6n para Los efectos de su 4e41araoi6n de renta de 1,967. ¶L an solo cosi yostsr1oridtct, el 11 de julio de 1.970 dd otra direcci6n, sin que asta Implique r.atfioaoidn 4s la primera, pues no lo dice olnrment.,tal como debe ser en estos

MINI8TZRIO DE JUSTXGZACOLOMBIA

4 u ( Juicio No. 8887) mICCIONAL oaeoe. III lu contribuyente rsodiítc6 en nayo 28 de 1.968 su dsolarau ci6n do renta ori&nal Y el valor de su obligación para con si fisco, que había es'tiiiado en 12,184,lo hizo descender a

III lu contribuyente rsodiítc6 en nayo 28 de 1.968 su dsolarau ci6n do renta ori&nal Y el valor de su obligación para con si fisco, que había es'tiiiado en 12,184,lo hizo descender a 3 9.587.- Como hizo paoe pd 3 9.0099 .1 19 de diciembre de 1.968, y de $ 578 9 .1 2 de marzo del mismo &o, ambos imputad• al afto gravable de 1.967 ( Recibos Nos. 842361 y 545253)9podesos aceptar que el cumplió con el requisito ¿el pago previo antes de la inteposioi6n del recurao de r.c&ámaoidn. =.IV De aoardó con lo anterior, el Tribunal considera que no es posible dar álplicaci6n al articulo 36 de la Ley 63 de 1.9679porque .1 recurso de reolamaoi6n interpuesto pez .l iontribuyente no reune loa requisitos legales, ya que no se co— noo.n los motivos de inoonforsl.dad, y no 3C sabe cómo podría Zallareo en su favor una reclamación que el seflor Trujillo de. j6 indita, o ayuna de argumentos y justificaciones. Por lo expueeto,el Tribunal Contencioso Ydwinístratívo de Cundinamarca, admizistrando jstioia en nombre de la Repd-. blica d• Colombia y por autoridad de la iey,ofdo el concepto fisoal,

Y A L L A:

DIANE Lk IC IOS Di M IXLA.

Cópiese, notifiques. y oomuniqu.ss. (Aprobado en la sesión de la foba, segdn Acta No. 44)

fisoal,

Y A L L A:

DIANE Lk IC IOS Di M IXLA.

Cópiese, notifiques. y oomuniqu.ss. (Aprobado en la sesión de la foba, segdn Acta No. 44)

ALVARO LLCOUTE WL. MICUL ÁW1ONI0 CÁRD11U3 Y.

MfliISTERIO DE JUSTTCLCOLOMBIA ICCIONAL 5 ( Juicio No. 8887)

CLARA PC1URO IE CÁ8TRO OUBAJÁ MQN?3 1E BCREVERRI

ALBERTO M.NO GOMEZ JAIja MO8O GUÁHHZO

ÁQUTtJO RODXGUBZ la~. Z~ SILVA AMIN Ksz"oG at1Lo Q.li. B., 8.or.ri o.

MINISTIO DE JUSTICIA

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