TA CUN - 8888-(09-07-1976)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 8888-(09-07-1976)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1976
ÁJ L
TRIBUNAL ADINITJATIVO DE CUNDINAMARCÁ
Bogota, D.E., 1 97 lagiatrado Ponentes NL. CLARA FOP1RO DE CASTRO. Referencias Juicio No. 8680
Deaarda$ez Ok ,OCIEDAD ESTRUCO LIMITADA.
IMi8TS NÁCIONkLE Se decide el juicio promovido por 1. Sociedad ESTRUCO LItLITADÁ, por medio de apoderado, a fin de que es declaren des en su favor ]os recursos interpuestos en la Yla gubernativa contra la liquidaci6 ofioi.1$e. 03.12213 4. 16 de septiembre de 1.969, $sdlants la cual se determinaron los impuestos de renta y complementarios $ RU cargo por el año gróvable de 1.967. En forma subsidiaria solicita que se revise 3.s opera ci6n administrativa de liquidaaidn y -declaro que no tí ob]J gata a pagar por dicho concepto sino las sumas que resulten de la liquidación efectuada por .l Tribunal y por tanto se le devuelva lo pagado en exceso. El seflór apoderado de la Sociedad expone loe siguientes lo.- La £dminietraoi6n de Impuestos Nacionales de Bogotí practicó a la Sociedad Estru.00 Ltda., la liquidación de tapuesto sobre la renta y especiales Jo. 0112213 de 16 de septiembre de 1.969 9 oorróspondiente al año gravable de 1.967, en lacual se le dst.rmin6 un impuesto por valor de $ 146.8909oo porque la Administración di Impuestos Nacionales reohas6 $ 336.443 co por concepto de sueldos pagados por la empresa a sus empleacual se le dst.rmin6 un impuesto por valor de $ 146.8909oo porque la Administración di Impuestos Nacionales reohas6 $ 336.443 co por concepto de sueldos pagados por la empresa a sus empleades.2ó.- El 11 di dicisabra di 1.969 l. Sociedad Interpuso recurso di rec1eascin ente la 3eootm de Recurso Tributarica di la citada Adaini.tracidn con si lleno de todo« los requisitos legales. 30... Por medio de 1. Risoluai6n Ro. A-002836-P de ago to 10 de 1.973, 1 Secoi6n di ecursos Tributarios niega las - »etl.oionee de la demanda por no estar acreditado .l pago previo de loe Impuestos dat.rsinados en 11 11quidsoi4st privada. 40La Sociedad interpuso oportunamente recurso di spe]aoidn -septienbre 3 de 1.973 ul cual sinta pósterior rente el 6 de noviembre del rai.ao sfto. 50.- La Dir.eci6n General da Iapueetoe Nacionales por medio de la Reiluci6i Eo. 1-.06524-8 de 10 de octubre di 1.974 conf irne la providencia sellalada en .1 punto anterior. DISPO&XCIOEES VIOLADAS 1 CONCEPTO DE LA VICLLCIOI se senalan como vioistorl.s de la petioi6n principal las siguientes¡ articulo 2, 16 9 20 y 30 d la Constituoi& Mil otonal; articulo 36 di la ley 63 de 1.9679 por haberse resuelse senalan como vioistorl.s de la petioi6n principal las siguientes¡ articulo 2, 16 9 20 y 30 d la Constituoi& Mil otonal; articulo 36 di la ley 63 de 1.9679 por haberse resuelto en forma •zt.mpordn.a la r.olsrnación interpuesta en la vía gubernativa. Respecto a 1 petioíén subsidiaria ee indican ocrevioladas las siguientes articulo. 33, 59 y 65 del Decreto 1651 de 1.961; articulo 32 del ieorste 154 de 1.968 y it delDecreto 677 di 1.968. El estor lisos]. 29 di] Tribunal muid concepto adveZ so a las spltoss de la deands. Se procede a decidir mediante las siguientia COWSIDER.ACIOIESs La Sala corpirti en esta oportunidad la. apreciado -del s&or Fiscal j por tanto se peralte transcribirla.. Diceaif e]. conceptos 0 La Adainistrsoidu da Impuestos Inolonales, en do. - instancias, negó e] actor la rsolaaaei&i interpuesta por estimar que conforme al mandato contenido en el artículo 33 de] 1sorete 1651 di 1.961 9, dobla acreditar, previamente, .1 pego de e1 valor total de la Liquidaci6n Privada o .1 di la que ea haya practicado para raolaaar. 0 Y se estimó que tal pago previo no •• había acreditado. En verdad, en la reolaaaoi& (folio 38 antecedentes) a. .zpr.e6, 'se aooznpafian loe ricibos de pago de la totalidad -
•• había acreditado. En verdad, en la reolaaaoi& (folio 38 antecedentes) a. .zpr.e6, 'se aooznpafian loe ricibos de pago de la totalidaddel tapueeto establecido....', pero tal r.olamaoldn fu4 recibi- ¿a 'SIN ANEXOS'. Posteriora.nta, al sustentar 1 apelación la terpuastí, (folio 20), es snunoi6 que para 'subsanar' tal ami s16n 'se sooapaaar" dentro de los trainoe establecidos ui e). Decreto 1651 di 1.961 9 artículo 48, 1. Constancia carrespondlejj te, la cual no as anez6. Por ello, acertadamente consideró la Adiniatrsoiim que el pago pr.vioe había acreditado y negó les p.tioionss de 1a'rsolaaseldn. ¿hora, ante la juriediootdn oantenoiosa administrativa, el actor presenta varios recibos de pago correspondientes e sbj nos por el ao gravable de 1.9679 con la finalidad di acreditar el pago previo. Tales coaprobentie sos, 690.00 (1'. 11) 26.138.99 (71.12) 13.414.00 13) 13.380.00 (7. 14) 54.00 0.15. 53.656.00 Recibo lo. 0-0552800 4. 12-03.48 por Recibo No. 0-0678387 di 26-068 por Recibo Za. 0-0751129 di 20.096$ por Recibo No. 0..0983576 4. 17'04u.69paí Cofletanci. de Secoi6n Cuentas Coro por $
Recibo Za. 0-0751129 di 20.096$ por Recibo No. 0..0983576 4. 17'04u.69paí Cofletanci. de Secoi6n Cuentas Coro por $ Es decir, un total d• $ suma esta inferior a 1. .sttaa.ids privada que 00 (7. 52 antioed.ntea) . era de $ 57.848.Consideramos, entonces, que cofltorae la nonas citada por la Adinistraoida,h debio pagarie previamente el VALOR TO?ALR, 4. 1a liquid.oi& privada, pago que no z'.sl1s6 el OOs tribuyente con la debida oportunidad, coso que tan solo habíacubierto paruialsente su estinaoi4n iipo.itiva. No asttsf.choe loe presupuestos pare reclinar, la Adal nistraci6n debla actuar coso lo hizo, negando las peticiones. Recta por agregar que aunque efectivamente si satisfiso en tiempo oportunO e] pago de los Impuestos por, el afio gravj ale de 1.967, no as oosprob6 10 misto en relsoidm can .1 lacremente a que estaba obligado e] contribuyente, Ordonando el articulo 33. 4.1 Decreto 1651 de 1.961 1a deaostraoi6n del pago total de la sume arrojada por le liquidación privada o por 1a que se practique para rclsaar, •s obvio que dicho pago no puede limitarse el de los impuestos mino también a todas las otras sutas que debe d.tarzl.nar el contribuyente con su denuncio z.ntistice;
practique para rclsaar, •s obvio que dicho pago no puede limitarse el de los impuestos mino también a todas las otras sutas que debe d.tarzl.nar el contribuyente con su denuncio z.ntistice; y. Su indiscutible que .1 incremento debía incluir., en la 1iquj, daoión privada acto asi se biso Yo habiéndose cumplido .1 requisito legal del pago prj vio para reclaasr, no es de aplicación e]. articulo 36 di le ley 63 de 1.967 que exige la interpostoidn del recurso con •l lleno de las formalidades )egvles, ni tampoco .1 estudio de fondo de lo activos de inconformidad con la liquidaoidn oficial, ya que en nuneroas ocasiones este Tribunal ha sostenido que en tales sacos la situaoi6n es equivalente al no acotamiento de la vi. - gubernativa. Zn mérito de lo ezpuesto, el Tribunal Aduiz4strativode Cundinwara$, 4e acuerdo con e]. concepto Pisos]., ad.inistrs do Justicia en nombre de la Updbllca de Colombia y por autoridad de la Ley, £ L L A $ D.clrastein14bidO el Tribunal para resolver en el fazeses do le preeent acoi6n, perno agotáiónto de 1 vi gubernativa. Oópie.., notiffqueee y oortunCquee.. Aprobada en Seetdn lo.
ÁLVkRO LECOMPTI LUNA ZÁMIR SILVA AMIJ
MIGUEL £TONIO CÁRDENAS CL&IBÁ FORERO DE CASTRO
StSÁIA XÓMTI& E ECIIBYERRI ALBERTO MORENO GOMEZ
ÁLVkRO LECOMPTI LUNA ZÁMIR SILVA AMIJ
MIGUEL £TONIO CÁRDENAS CL&IBÁ FORERO DE CASTRO
StSÁIA XÓMTI& E ECIIBYERRI ALBERTO MORENO GOMEZ
JAIME MO&O8 GUARIIZO AQUILINO RO]IGUJZ PEDRAZA
- 111,00 Emilio Celia B.
Secretaria