TA CUN - 8889-(22-05-1997)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 8889-(22-05-1997)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1997
RECURSO DE INSISTENCIA -Presupuestos
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECC ION PR 1 PERA
Santafé de Bogotá D.C., mayo veintidós (22) de mil novecientos noventa y siete (1997). Expediente No. 8889
Solicitante EMPRESA NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES
Recurso de Insistencia Magistrado Ponentes Dr. ERNESTO REY CANTOR La doctora NANCY CONSTANZA SERRANO VANEGAS Directora de la Oficina Jurídica de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones., en cumplimiento de lo dispuesto en el articulo 21 de la ley 57 de 1985, remitió a este Tribunal el original del recurso de insistencia interpuesto por el seor GREGORIO ALBERTO GIRALDO ARCILA, contra la decisión adoptada por TELECOM frente a un derecho de petición, en la que solicita la entrega del original de las pólizas que garantizan el pago de salarios y prestaciones sociales y dagos,i terceros o a TELECQMq constituidas para amparar estos riesgos en desarrollo del Contrato No. C-0226--89Exp. No. 8889 Para resolver laSala hace las siguientes.
CONS 1 DERAC IONES
La Directora Jurídica de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones, doctoraNANCY CONSTANZA SERRANO VANEGAS, mediante comunicación de fecha abril 10 del presente ao (fi. 90), negó al segar Gregorio Alberto Giralda Archa el derecho de petición, relacionado con la entrega del original de las pólizas a que se refiere la petición diciembre 9 de 1996 De los documentos aportados por la Empresa Nacional de
(fi. 90), negó al segar Gregorio Alberto Giralda Archa el derecho de petición, relacionado con la entrega del original de las pólizas a que se refiere la petición diciembre 9 de 1996 De los documentos aportados por la Empresa Nacional de Telecomunicaciones, entre ellos se encuentran los siguientes: a) La petición promovida por el &or Gregorio A. Giralda, a la Empresa Nacional de Telecamuniciones y radicada con el nttmero 03345 de diciembre 9 de 1996 (fis. 3, 4 y 5), en la cual solicita declarar la ocurrencia del siniestro amparada por las pólizas del contrato que sean pertinentes y que se refiere específicamente al pago de salarios y prestaciones sociales y de daos a terceros o a TELECOM. En el capitulo de pruebas el peticionario expresa: "DOCUMENTAL Y PERICIAL QUE SE SOLICITAN. Solicitó al seor Presidente disponer que por la dependencia do TELECOM a quien corresponda, le sean presentados las documentos del contrato No. C0226 89, y particularmente las actas de prórrogas, de suspensiones, de Recibos de Obra, de reajustes, adicionales, otro si, intereses, fuerza mayor, caso fortuito, pólizas yExp. No. 8889 liquidaciones parciales y total, así como una evaluación del área técnica, de las obras ejecutadas por CESAR ARA6ON, que constan en el acta del numeral 1.3 de estas pruebas, a preciso reconocidas y (pagados al contratista principal, con reajustes por todo concepto." A esta petición la administración pública dio respuesta a
constan en el acta del numeral 1.3 de estas pruebas, a preciso reconocidas y (pagados al contratista principal, con reajustes por todo concepto." A esta petición la administración pública dio respuesta a través del oficio No. 00170000 de 14 de enero de 1997 (fi. 13 y 14), en la cual adopta una respuesta afirmando que no le corresponde a TELECOM pronunciarse sobre el valor probatorio de los documentos que usted aporta y menos emitir dictamen sobre su naturaleza jurídica, validez y efectividad. Tales determinaciones es propia de otras instancias sobre las cuales la Empresa no tiene ninguna ingerencia. A folias 11 y 12 del expediente, se seor Gregorio A. Giralda Arcila insiste a la entidad pública que se le de una respuesta seria, ponderada, responsable y directa a las peticiones, ajustado a la ley tal como fue formulado.. En este escrito además de lo anterior, solicita »copias auténticas de los elementos de Juicio a que me referí en el numeral 2 del acápite de pruebas' del libelo que presenté el día nueve (9) de diciembre del ao pasado, personalmente, en su Despacho, así como el origina de la póliza que ampara nuestro Derecho, para su utilización como título ejecutivo." A folios 7 a 10 del expediente se encuentra la respuesta a que hace referencia el escrito anterior, en la cual no hace referencia respecto de lo que se solicita. Luego, el s&or Giralda Arcila insiste en el derecho de petición de diciembre 9 de 1996, a fin de que la entidad pública rectifique la posición jurídica adoptada frente a laww Exp. No. 5889 petición a, en su defecto se surta el correspondiente
petición de diciembre 9 de 1996, a fin de que la entidad pública rectifique la posición jurídica adoptada frente a laww Exp. No. 5889 petición a, en su defecto se surta el correspondiente trámite del recurso de insistencia ante el H. Tribunal Administrativo de Cundinamarca o se proceda a la realización del procedimiento alternativo pedido, anulando las determinaciones tomadas La Directora Jurídica de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones con oficio No. 00101100 de abril 10 de 1997, remite el original del recurso de insistencia interpuesto por el sePor GREGORIO ALBERTO GIRALDO ARCILA al igual que sus anexos, para que este Tribunal decida sobre el mencionado recurso.. Para resolver estima la Sala que se debe estudiar dos aspectos jurídicos esenciales.. Lo atinente al acceso a los documentos públicos y el recurso de insistencia..
1. ACCESO A LOS DOCUMENTOS Y RECURSO DE INSISTENCIA.
La Sala considera necesario precisar algunos aspectos esenciales relacionados con el acceso a los documentos en la Constitución Política de 1991 y los elementos que estructuran el recurso de insistencia en la ley 57 de 1985, con el objeto de establecer si en el presente caso sub-iudice se reunen tales requisitos. Para el efecto la Sala se remite al estudio jurídico realizado por el H. Magistrado Dr. ERNESTO REY CANTOR, el cual ha sido reiterado en varias oportunidades, entre otras, en providencias de noviembre 29 de 1994 (exp 4780) y de julio it) de 1995 (exp. 5811). "A. EL ACCESO A LOS DOCUMENTOS EN LA CONSTITUCION POLITICA DE 1991.5
en providencias de noviembre 29 de 1994 (exp 4780) y de julio it) de 1995 (exp. 5811). "A. EL ACCESO A LOS DOCUMENTOS EN LA CONSTITUCION POLITICA DE 1991.5 Exp. No. 8889 La Constitución política de 1991 consagró el derecho al acceso de los documentos en la siqu.iente forma:
1. Documentos Privados. El derecho a la intimidad personal y familiar está garantizado por el artículo 15 de la Carta, estableciendo la inviolabilidad de estos documentos distinguiendo dos situaciones: a) Correspondencia y comunicación privada. Esta clase de documentos son inviolables. Solo pueden ser interceptados o registrados previo el cumplimiento de las siguientes formalidades: 1) Orden judicial 2) En los casos que establezca la ley. 3) Con las formalidades legales b) Libros de contabilidad y demás documentos privados. Estos documentos también sor inviolables. Sinembarqo en los términos que seale la ley podrá ordenarse su presentación, en los siguientes casos: 1) Para efectos tributarios 2) Para efectos judiciales 3) En la inspección, vigilancia o intervención del
Estado.
2. Documentos Públicos. La Constitución contempla varias situaciones, a saber: a) Acceso Genérico, Todas las personas tienen derecho a acceder a los documentos públicos salvo los casos que establezca la ley, preceptúa el articulo 74. b) Acceso Especifico. Das disposiciones constitucionales regulan el acceso a los documentos e información oficiales.Nw
6 Exp. No.. 8889
1. Oposición de los Partidos y Movimientos Políticos. Los partidos y movimientos políticos que
regulan el acceso a los documentos e información oficiales.Nw 6 Exp. No.. 8889
1. Oposición de los Partidos y Movimientos Políticos. Los partidos y movimientos políticos que no participen en el gobierno podrán ejercer libremente la función crítica frente a este y plantear y desarrollar alternativas políticas, para lo cual se les garantiza el derecho de acceso a la información y la documentación oficiales, salvo las restricciones leqales.(articulo 112).
2. Acceso de los Organismos de Control. Salvo las excepciones previstas en la Constitución y la ley, el Procurador General de la Nación y el Defensor del Pueblo podrán requerir de las autoridades las informaciones necesarias para el ejercicio de sus funciortes, sin que pueda oponrseles reserva alguna
(articulo 284). Interpretando sistemáticamente los artículos anteriores y la ley 57 de 1985 tenemos que los casos de excepción y en los cuales a las autoridades les está vedado permitir el acceso o expedir copias o fotocopias de los documentos están previstos en el artículo 12 de la citada ley, a saber:
1. Cuando los documentos tengan e. carácter de reservado por disposición constitucional o legal.
2. Cuando hagan relación a la defensa o seguridad nacional.
Se debe destacar que el acceso a los documentos públicos está consaQrado en el artículo 74 de la Constiti:ción y desarrollado n la ley 57 de 1985. Esta ley estableció lo que se conoce con el nombre de ti recurso de insistencia; por lo tanto, es pertinente precisar el concepto de este recurso.
B. El RECURSO DE INSISTENCIA. Concepto. Es un mecanismo que7
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recurso de insistencia; por lo tanto, es pertinente precisar el concepto de este recurso.
B. El RECURSO DE INSISTENCIA. Concepto. Es un mecanismo que7
Exp. No.. 8889 • consiste en el deber que tienen las oficinas públicas, ante la insistencia del interesado, de remitir al Tribunal Administrativo competente los documentos que consideran amparados constitucional o legalmente por reserva, a fin de decidir en única instancia sí se permite o no el acceso a los mismos. En sentido estrictamente procesal no se trata de un recurso. Es un mecanismo especial que tiene por finalidad garantizar el ejercicio y la efectividad del derecho de petición con la intervención de la jurisdicción contenciosa administrativa.. La denominación de recurso de insistencia tiene su origen en el numeral 8 del artículo 18 del decreto extraordinario 2288 de 1989, según el cual se le asignan las competencias a la Sección Primera del Tribunal Administrativa de Cundinamarca. Le corresponde a esta sección el conocimiento de las recursos de insistencia en los casos contempladas en la ley 57 de 1985, dice el texto legal. Es indispensable establecer con claridad cuáles son los presupuestas legales del recurso de insistencia.
C. PRESUPUESTOS LEGALES DEL RECURSO DE INSISTENCIA. La procedibilidad de este recurso se estructura can el cumplimiento de los siquier,tes presupuestos
1. En ejercicio del derecho de petición contemplado en el artículo 23 de la Constitución toda persona puede pedir a) La consulta de los documentos La expedición de copias o fotocopias de los documentos.8
Exp. No. 8889 c) La consulta y expedición de copias o fotocopias de los documentos..
puede pedir a) La consulta de los documentos La expedición de copias o fotocopias de los documentos.8 Exp. No. 8889 c) La consulta y expedición de copias o fotocopias de los documentos.. d) La expedición de certificaciones sobre documentos. e) La expedición de certificados sobre hechos que las oficinas públicas tenqan conocimiento. Estas son las modalidades especiales del derecho de petición que contempla la ley 57 y solo éstas son las que se tramitan - por el procedimiento previsto en esta ley.. 2.. La petición debe dirigirse a una oficina pública.. Las oficinas públicas son las que relaciona el articulo 14 y 27 de la. ley 57,, a saber: "Para los efectos previstos en el articulo 12, son oficinas públicas las de Procuraduría General de la. Nación, la Contraloría General de la República4 los Ministerios, los Departamentos Administrativos, las Superintendencias y la Unidades Administrativas Especiales; las de las Gobernaciones, Intendencias, Comisarías, Alcaldías y Secretarias de estos despachos, así como las de las demás dependencias administrativas que creen las Asambleas Departamentales, los Concejos Intendenciales o Comi.sariales ylos Concejos Municipales o que se funden con autorización de estas mismas corporacionesi y las de los Establecimientos Públicos, las Empresas Industriales y Comerciales del Estado y las Sociedades de Economía Mixta en las cuales la participación oficial sea superior al cincuenta (50'/.) por ciento de su capital social, ya se trate de entidades nacionales, departamentales o municipales y todas las demás respecto de las cuales la Contraloría General de la República
participación oficial sea superior al cincuenta (50'/.) por ciento de su capital social, ya se trate de entidades nacionales, departamentales o municipales y todas las demás respecto de las cuales la Contraloría General de la República ejerce e], control fiscal. De esta enumeración hacen parte las corporaciones de elección popular..
3. Que la oficina pública niegue la consulta de los documentos o la copia o fotocopia de los mismos a la expedición de los certificados. La decisión negativa estaC?
Exp. No. 8889 sujeta a las siQuienteE formalidades: a) En un término mimo de die: 10) días debe proferirse ].a decisión. b) Que la providencia sea motivada. c) Sealarniento del carácter de reservado del documento. ci) Indicación de las disposiciones legales pertinentes. e) Notificación de la decisión al peticionario y al ministerio público
4. Que la persona interesada insistiere en su solicitud ante la oficina pública.
5. Que la oficina publica envíe la documentación correspondiente al Tribunal de lo Contencioso Administrativo que tenga jurisdicción en el lugar donde se encuentren los documentos.
Con las anteriores precisiones jurídicas la Gala entra al análisis del caso sub-Judice. Es claro que no se trata de un recurso de insistencia por cuanto el solicitante se centró su atención en pedirle a la oficina pública que declarara la ocurrencia del siniestro., ordenando edemas hacer efectivas las cauciones garantizadas par las pólizas. No obstante en un memorial posterior se refiere a las copias auténticas de los elementos de juicio expuestos en el acápite de pruebas de la petición del 9 de diciembre, en la cual no formula
las cauciones garantizadas par las pólizas. No obstante en un memorial posterior se refiere a las copias auténticas de los elementos de juicio expuestos en el acápite de pruebas de la petición del 9 de diciembre, en la cual no formula concretamente un derecho de petición con acceso documentario. El interesado manifiesta que insiste en el derecho de petición para que se le de respuesta a las anteriores solicitudes y la oficina pública creyendo que se trataba de un recurso de insistencia decidió remitir la documentación sin haberse presentado los presupuestos anteriormente mencionados para que se confiaurara dicho mecanismo procesal de protección del derecho de petición.jo Exp. No. 8889 Por lo anterior la Sala se abstendrá de cualquier resolución toda vez que la competencia estriba en resolver si se ordena o no el acceso documentario, teniendo en cuenta si las documentas solicitados están amparados o no con reserva. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera., RESUELVE 1.- Abstenerse de resolver el recurso de insistencia formulado por el seor GREGORIO ALBERTO GIRALDO ARCILA, por las consideraciones jurídicas expuestas en la parte motiva de esta providencia, 2.- Comuníquese en forma personal esta decisión al seor Presidente de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones "TELECOM", enviándole fotocopia de esta providencia. Aprobado y discutido en Sesión realizada en lafecha. Acta No. 061
COPIESE, NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.11
Exp. No.. 8889
DARlO QUIONES PINILLA BEATRIZ MARTINEZ QUINTERO
Magistrado. Magistrada.
No. 061
COPIESE, NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.11
Exp. No.. 8889
DARlO QUIONES PINILLA BEATRIZ MARTINEZ QUINTERO
Magistrado. Magistrada.
OLGA INES NAVARRETE BARRERO ERNESTO REY CANTOR
Magistrada. Magistrado.
HERIBERTO REYES VARGAS
Magistrado.