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TA CUN - 889-24336-(01-10-1993)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Disponible

Detalles

Título
TA CUN - 889-24336-(01-10-1993)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1993

4 .' 'ACCIONiDENtJLIPAD YRESTABLEC

SIONAL

EÑTO. Caducidad

TRJNAL AIIETRATIVO DRaJNDZNÁA

EP'! .'c antafé 4 Bogotá D

MAGISTRADO PONENTE: Dr CAR!OS APINZON B.ARETO

WIijwIENTE No : 885-24386 ACTOS NICIPTRS

D1ANDANTE : CL'IENTE CARRERA RAMIR

CAJA DE,j~ISIOlf SOCIA f)Ei DISTRITC.

El eeIor CLIENTE CARRERA RAMIREZ a travéS de aoderao Qonetituido en legal acudió ante ésta jurie.tccj6n enejerciojp de la acción de nulidad y reet8bleçiwiento del derecho P"&'<aub se hagan las eiguientéedecIaracj0a PRIMEM-.,.Que se de.prnegada la solicitud de reajuste pen3ionat:elevada• por el sefioIr CrENTE CARRERA R(IR$Z con facha 22 de Ase tiembe de 1988, ante la Caja de Prevtión SQCia1•de]DI$TRXTQ,DE B000TAya que han tranacurrido más de re mepea contadqe a parir de la presentación de la peblci6n sin que dicha institución se haya Prónunojado sobré 1.So1.iojtd de.zeajuete pensional a e31a elev&da, agotándose en esta forma la vía gubernativa de c&iformjdad a lo, depueøto por al art.-7o de la Ley 24 de 1047 en arzon£4.,con las nozas contenidas en el Decretó.. No 2733-de,199.

SGUNDA. Qüe como rettado de la anterior declaración, se disponga por ese H. T1ibuna1 que la Caja de Previsi6r Social del Distrito de Éogotá. 4berá liquidar y pagar ..& favor del señor CLMOM`CA1 U~ RAMIREZ la..penaión mer1eua1vitalicia: de jttbflación de que ha vénido, disfrutando elevada e ouanja como lo ordena la Ly 4a de 1976 a Qircular 000114e]. Ministerio dé Trabajo ' Seguridad Social el iÓ )6brero de 1978, o sea con una suma fija de $ 390,.0,b Me el 25% del Valor de dicha;I lit p nsión.dee4e la fócha et. qu• se oonfiuraron 10e . requisitos de tiernpoy qd.o deedeeu retiro del eervjcjo,aogn e). oaeo, dbecontando lee sumas que por el mismo concoptcs hajra ido pagadaø con antelaoi6n.PROCESO 89-24335 TERCERA.- Que Oomo Çgnaeouenoj5 de la deólaracjnel silencio adininjstr,jV> y agotamiento de la..vía gubernatjv pedidas y para el restablecimiento gel derecho violado, Se condene a la Entidad demandada cargó a su propia presupuesto y con y dentro del término improrrogable 176 del Dto 1 de 1984 al pago del reajuste de la pensión de jubilaoj que cLfE'g CARRER& RAMIREZ. recibe de dicho ifløtitto, en la proporción determinada en la Ley 4a de 1976 y Circular 00011, expedida por el Ministerio de Trabad SeguridadSocial y que 'el reajuste e. o y decrete a partir del mes de Enero primero de 1983.

la proporción determinada en la Ley 4a de 1976 y Circular 00011, expedida por el Ministerio de Trabad SeguridadSocial y que 'el reajuste e. o y decrete a partir del mes de Enero primero de 1983. CUARTA.- Que la Gerenoj5 de la Caja de Previsión Social del Distrito de Bogotá-d6 Cumplimiento a las disposiciones de a sentencia en el término establecido por él artículo, f76 del. C.C.A. El actor expone 108 eiguiente: 1..- .A CLEMn.pJM RAMIREZ portador de la C.C.t4o. 17022 605 de Bogotá, la Gerencia de )a Caja de ,previsión Social del Dijtrftc de Bo g otá •i_ .L LOOflOC una pensión menau1 rii?i. - Jubilación a partir de 2.- La ley 4a de 1978, vigente para e1 actor desde 'el lo de Enero de 1978, ordenó reajustar de<-oficio cada arlo las Pensione de jubilación, invalidez, vejez y beneficiarios te njendo en cuenta 10 aumentos del salario mínimo:del afio inmódiateteanterjor 3 - E]. Ministerio de Trabajo, mediante circular No 00011 del 10 de Febreró de 1978 compa±ó el salario mínimo que rigj4 ej 31 de Diciembre de 1976 con el vigente. el 31 de 'Dicjembre de .1977 y señaló ' como pautas a aeg.ijr por loe organismos públicos y P2ivados, pagaderos de: periejone de jubilación, la fecha del retiro del servicioPROCESO No . 89-24336 invalidez, vejez ybeneficiarjos a partir del lo de Enero de l978,iiin porcentaje del 25% del valor

la fecha del retiro del servicioPROCESO No . 89-24336 invalidez, vejez ybeneficiarjos a partir del lo de Enero de l978,iiin porcentaje del 25% del valor mensual de la pensión devengada en diciembre de 1977 más-una surnafija de.$390..00.. 4.- El Min18terjode Trabajo dictó la circular No OX del lo de Marzo de 198i mediante la cual ratificó el reajuste para 1978 enlas cuantías arriba indicadas y señaló los correspondjente8 a afios posteriores. 5 - El demandante solicitó a la Caja de Previsión Social del Distrito de Bogotá el reajuste de su Pensión a part de la fecha del reóonocjmjento, ,-Petición que no ha sido contestadadespués de tres meses de expectativa, pntendjéndoae con ello que ha sido negada, según él artículo 40 del C.C.Ay agotada la vía gubernativa—. NORMAS, VIOLADAS Y (X)NCRPTO DR VIOLACION La demanda señala como tranégredidas las siguientes disposiciones normativas Artículos 16,17 y 30 de la Constitución, Incisos 1 y 2 del art lo de la ley 4a de 1976, Art lo del Decreto Reglamentario No 732/76, Art 101 del decreto 610/77;. Art 92`y 121 del. C.C.A. e razones de su dicho obran a los følia 6-7 del pediene. cONTRS'rAcIoN bR LA DEMANDA apoderado del ente demandado ontegtó la demanda en los érminos leíbles a loe folios 16-17 del expedienteMediante &uto de fecha junio cinco (5) de Mi iovecjentoe

cONTRS'rAcIoN bR LA DEMANDA apoderado del ente demandado ontegtó la demanda en los érminos leíbles a loe folios 16-17 del expedienteMediante &uto de fecha junio cinco (5) de Mi iovecjentoe noventa y dos (1992) que decret6 las pruebae ordenó librar, loe ot1xios oolí.'0itadoe,.en loe medios de prueba de la dem dá,n ra1e 1Y 2 (fis. 7-8). A1GATOS >1E cXCWSIØN El apcder&lo del actor guarno silencio en proóeaal J Por su parte la apqderada del ente demandado descorrió al traslado para alegar fllediante escrito que obra a loe folios 57 a'59 del expedientes Surtido el trámite correspondiente a la inetanoja y no oServándoee causal de nulidad que pueda ±nvalidar lo aótuado, la Sala pracede. ecidjr, previas las Bigujentes: •cXHSIDCIoNKs El actor, a través de apoderado constituido en legal forma acudió ante ésta urdie4ioej6n en ejercicio de la acción de nulidad ,y restablecimiento del derecho a efectos de quesePROCESO No 89-24336 declarara que se operó e) fenómeno cloy silencio administrativo en relación con su solicitud que formuló el día 22 de Septiembre de 1988, el Gerente de la Caja de Previsión Social del Dietrito de Bogotá, en donde reclama el reconocimierto y pago del reajuste pensional elevada su ciantía como lo or~áen4 la Ley 4a de 1978,y` la Circular

Previsión Social del Dietrito de Bogotá, en donde reclama el reconocimierto y pago del reajuste pensional elevada su ciantía como lo or~áen4 la Ley 4a de 1978,y` la Circular 00011 de,t Ministerio de 'rrabe.j'o y Seguridad Social, o sea, con una euma fij de $ 890 00 más el 25% del valor de dicha pensión desde la fecha en que se configuraron loe req4sitoe de tiempo y edad o desde su retiro de]. servicio según el caso, solicita así mismo qt como consecuencia del silencio administrativo y agotamiento de la vía gubernativa y para el restablecimiento del derec'ho, so grdene a la Gerencia de la entidad demandada el cumplimiento de la establecido por elart. I76 del C.C..A. Debe en primer lugar esta Corporación entrar, a pronunoiaree en torno a la CAIXJCIDAD que se presenta en el caso aublite, toda vez que, si bien es cier,jo9 en relación con la petición que el actor elevó ante la entidad accionada,el 22 de septiembre de 198 mediante la doqumental que obra al folio 3de1 expediente, se encuentra que efectivamente no existe decisión alguna que la resuelva, pre5etándose así el silencio administrativo aludido por el actor, máxime cuando el llamado sileicio administrativo tiene lugar tanto respecto a las solicitudes o reclamaciones elevadas ante la administración como en lo tocante a los recursos administrativos, tmbián lo es, qus al momento de presentar el escrito introductorio ya habla, vencido el término de cuatro meses de que habla el ifloleo segundo de] articulo 136 del Código Contenoioso Admini8trativo La

administrativos, tmbián lo es, qus al momento de presentar el escrito introductorio ya habla, vencido el término de cuatro meses de que habla el ifloleo segundo de] articulo 136 del Código Contenoioso Admini8trativo La Jurisprudencia del Consejo de Ebtado ha sido reiterativa en el sentido de que, en tratándose de la caducidad de la acción, hoy no cabe ninguna excepjón pomo sí ocurría en vigencia de la ley 167 de i941 Tal y como resulta de la lectura dele fragmento anterior, se6: PROCESO No. 89-24336 han de tomar como puntos referenoi.ales para determinar, el término de la caducidad de la acción, la fecha en que se produjo el silencio . adiflini8tratVo, esto es , el 22 da diciembre de 1988, y 'la fecha en que la demanda,-fuá presentada (19 de octubre de 1989), es decir, 7ü& entre las dos fechas existe un intervalo de 12 meses, que excede el término que, para el efecto, contempla e]. articulo 136 del Ante los planteamiento esbozados y de conformidad con lo.... expuesto en el Art 308 inciso lo ,del C P.0 ,cuyo tenor reza: , "Cuando el juez halle probados ... los hechos que, cnstituyen una excepción, deberá reconocerla oficiosamente en. la sentenóia, salvo de las de prescripción, compensación y nulidad relativa, que deberán alegar en la contestación de la demanda.", » se debe declarar-probada la excepción de "Caducidad". El artículo 136 inciso 2 del Código Con'tencioBo

prescripción, compensación y nulidad relativa, que deberán alegar en la contestación de la demanda.", » se debe declarar-probada la excepción de "Caducidad". El artículo 136 inciso 2 del Código Con'tencioBo Administrativo, vigente 7cuando se instauró la acción, establecía La de restablecimiento del 'derecho caducará al . cabo de cuatro (4) meses contados a partir del día de la publicación, comunicación, notificación o ejóoción del acto,'según el caso Si el demandante ea una entidad pública, la caducidad será de dos (2) áfoé. ..' De lo anterior debe inferirme .que el término de la Acción de Restablecimiento del derecho (4) meses, loe cuales se cuentan desde la notificación, 'publicación o ejecución del acto de caducidad es de ctzo comunicación, hasta el 1 1PRQESO NO. 89-24336 mismo día del cuarto mes siguiente,. y, entratándose del' silencio administrativo la vigencia del térmno de oaduidad de cuatro meses, se ha de costar a partir del día siguiente a aquél en que éste se configure, es decir, que la demanda ante la Jurisdicción Contenciosa Adminietriva ha debido presentarsecomo ya se indicó-, en los cuatro' meses siguientes, esto es, con arterioridad al 22 de abril de 1989,,o hasta tal fecha. Sin embargo el libelista 5010 lo hizó hasta el 19 de octubre de 1989 (véase Folio C) Además, es impó'rtarrte precisar, que aunque dentro del eúb-' liie se debate una prestación periódica, el artículo ea nny

lo hizó hasta el 19 de octubre de 1989 (véase Folio C) Además, es impó'rtarrte precisar, que aunque dentro del eúb-' liie se debate una prestación periódica, el artículo ea nny claro al decir que cuando se esten reconocieido las mismas se. puede presentar la acciÓn en cualquier tiempo, pero como en este caso no se trata de un reconocimiento sino de la negativa de su reajuste, la acción debió instatirarse dentro del término establecido en el inciso 3 del precitado articulo. Por lo anteriormente expuesto,,-.,el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Sub-Sección O Administrando Justicia en nombre de la República de Colombia y por' autorIdad de la ley, FALLA PRIMERO: Declárase probado el sileoio Administrativo en que incurrió la Ca de Previsión Social del Distrito Especial (hoy capital),,de Bogotá, al no responder la petic.n elevada por el actor el 22 de septiembre de 1988

SEGUNDO: Declárase la CADUCIDAD DE LA ACCION conforme a lo expuesto en la parte motiva TKRX: En firme esta providencia, archívese el expediente.Dieoutido y en eeeión da la fecha Acta No.

cARLOS A. PI$ZOH BARRETO TRRESA RICO DE MORRT 11'

ALVARO LEON OHA 1• ioic&yo 8

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