TA CUN - 8892-(03-09-1993)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 8892-(03-09-1993)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1993
DEBITOS -Soportes internos /SANCION POR INEXACTITUD uJ (1) noven ta
TRISLINAL ADMINISTRATIVO Z'E
CUNDINAMARCA
SECCION CUARTA
de Bogotá D.C., Septiembre tres (.3) de mi1novecie,tos y tres (1993)
Ref: Proceso -no. e.892.- Ipuetos Distrit1es
DeaandaÁte: SOCIEDAQ ÍNTERNATiOHAL ELEVATOR iNC..
HagistradoPONEHTE: Dr. JULIO E. CORREAR La sociedad INTERHATZÓNAL ELEVATQR INC., por conducto de apoderado iudi c.za., presento demanda ante esta Lorp'ra ;zan ei e ierci cio de la acL zcn de nulidad ' re:tbloL1miene- ) del derecho contra .1QS actos administratii'os. mediante los cuales la Direcci6ri Distrital de Impuestos determin6 oficialmente-el impuesto de Industriar C'mercioy Avisos a cargó de la actora por el aio gravable de 1988,. viiencia 19$9
Los actos acusados son: 1.- Liquidaci$n Oficial Núero 2966 del 15 de febrero de 1991, practicada por la Di recci6n de 1 tiestos Distritales. 2.- fesoluci5n No. 949 Jel4 de octubre de 1991 expedida por la Di reci$n de I1npuest's Distrita.les. 3.. Resoluci$n No... 138. dei 16 de marzo de 1992 de la Junta
Distrital de Kacienda. El accioante concreta us pretensiones de la siquinte manera:
3.. Resoluci$n No... 138. dei 16 de marzo de 1992 de la Junta Distrital de Kacienda. El accioante concreta us pretensiones de la siquinte manera: " PRIMERA.-- Que es nulo el acto admii.trativo integi-ado Øor. la liqu.idac.$n oficial número 2$66 de 1.5 de febrero de 1991 y las Resoluciones. números 949, de 4de octubre `de 1991 y 1.38 de 1g de marzo de 1992. originariasç la liquidaci$n y la prinera de 1 as r. solu i one - de la Di re cci øn Di. t' i t1 d€ Imp es, tos y la últ-ima resoluci$nq de la Junta r'istrital de HaL1ená, acto mediante el cudl :e dete r%jn6 el impuesto de i niustria, Lomcc10 y aviso: al cargo de la sociedad, que represento por el a gravable Je 18, vigencia de 199 SEGUNDA,» Que $e restablezca el derecho de mi poderdante ei e] e ido de declarar que n ohli9ad a payar s,,uma alguna por' concepto del rerer.zd impues'to. d.fernt a—` la determinada pOY ella en o ü l?qukdac..jon privad del impugto de 1 idu,strz.a, epmer-zo y a.v.jsor, , por el ao gra.i'able de 19S8 vigencia 189 "al e Expediente No. 8..892. 2
He c h o s: LOS narra el libelista a folios. 2 4del expediente, y se
19S8 vigencia 189 "al e Expediente No. 8..892. 2
He c h o s: LOS narra el libelista a folios. 2 4del expediente, y se pueden resumir da la sigki ente "nanera' 1.-- La actora presen6 su declaí -aci6n.de Industria, Comercio y Aviso: de Boyot, por el ao gravable de 1 9,98,' vigencia ¡ el 10 de marzo Je 19 8 9, radicada -'bajo el, No 442.39. 2.-- Mediante requeriit Especial No 05-2045 del 1.3 de julio de 1990, la Dirección Distrital de impuestos, solicitó in•formaci$n a la actora soh,e: --'i'lonto total de inqresos brutos obtenidos durante el ao gravable de 1988. -. Probar de conformidad con el articulo 20, Parágrafo 1
Acuerdo 21/8.3 ventas fuera deBogotá- por $540.413.119,. Acreditar, representación legal,' y clase de actividad desirrollada. El anterior requerimiento fue contestado por la sociedad el de agosto de 10, cn esc rito radicado bajo el numero ()U2338. .3.- Con posterioridad, se expidi6 la. orden de visita No. 051232, para acreditar la veracidad dé la-. declaración en los mismos puntos contenidos ene1requerisniento especial.. 4.- 0e la 'vi s ita praticada,: ;;se lvant6 'el acta co r r e:pondiente el 4,« de di clQmhre de 190, er la 'ual - e estahlcio una cJ.zterenc.za de ing resos en cuantia de
co r r e:pondiente el 4,« de di clQmhre de 190, er la 'ual - e estahlcio una cJ.zterenc.za de ing resos en cuantia de $13 683 y como razon de la d.zterencia se &,\.p re "Débitos que di minuven los ingresos brutos Por,'2a uma de .°83 que e de ;an a con .reraci6n de la 'eCc2'n Jur).dia para su cc.lmprobaczon Si areptacion". 5--rLa D.zreccion Pistri-tdl dé'^ Zmp&testos, por werJ10 de la Liquida< -in No 2886 »otiricada el de febrero de 11. mødi tice ¡a liquidación.. privada, adicionando la baseravah1e e imponiendo ancion por ine\a'titud, J2qU2daLz'n ontra la cual la socieda<J reLurso de reposi cion y subsidiario de apelaciQ». 6. - ti recurso de reposic 41 » t , e. r5ue1to, por la Direccen istrital 'de Impuesto-ir,r' pbed2o de la Reol.ien N' 814? del 4 de octubre de 19L, ctirva.ndo n todassus parte-- Ja liquzdacz impuinada ' çore1nd? l recu:o subsidiario de apeíaçien., el cual fue susteopor meoriai presentado el 14 de noviembre de 191 y Y alJa'i el 16 'de mazo de 19 9 por la Junta Distrital de Haiena, pormedzo d la Resolucian No. 13. conti rzando 1a reolucioneJ ant iore, y agotando la vía
la Junta Distrital de Haiena, pormedzo d la Resolucian No. 13. conti rzando 1a reolucioneJ ant iore, y agotando la vía gubernat.h'a.pecLiente t8. Dspoí çio7I', di
Vi 91 d 4
É!7'.act4r ePala como yio.adas n su repectivo 41c?pto la 3lguzentes norma;' Artículos 15, 42, 47 -pa rgrat, y. , 5T del Acuerdo 21 de 18 y 26 de La Cnstituc,n Naçaønaj de 16. :Hn; 5 t,Jp4bJ4co No prb4unci COII$IDLRACIOq1ES' DE LA SALA Surtido el traslado a las partes y'encido el termino para' alegar -de.conlusi4r~, entra 'La .S ala a decidir sob,re. lospUto's d controver.ia, que se cc retan n: 1) • Violación de los • ¿rticulos 47 parágrafo, y 42 del Acuerdo 9 1-1, ide 193; 2) 'Ad(ci6, d La sua 'de $i53.56.93. a l bae' gravable • declarada; y .) .ancin $or inéxactitud e? .t t~ía de
- $215O.1OS. .1 VIO L A tONf AÇUERDO 1 DE 19e1. 8 AR7CULOS 47ARAGRAFO Y 4¿ DEL AfÍrinai el . iieIís que DfJclflas dzt.ri tále sd0 impúestos
AÇUERDO 1 DE 19e1. 8 AR7CULOS 47ARAGRAFO Y 4¿ DEL AfÍrinai el . iieIís que DfJclflas dzt.ri tále sd0 impúestos violaron ¿os artsf2os argaro y 42 deI Acpr4o 21 d 193E lc)5 çuajes eiisppne " AtiIo47.. 1 • Parágrafo. La liquidacó otíia1 5 podr aspcto: dé La lrquzdazøn pzvtia que na hayai ido inriuido en Un reque ent o en cUestJ,arYo de Visitar sa4 jó en casos de errot ari.inético o de 1icuzdaczcn del cotr1buye7te" Artículo 42.— Requar:imiento. La bireccip de Impuestos DistritaI podrá requerir al co.htribuyent.e. po e:;crito, por - una sola vez por cada decZraci6n para' que alare situaciones o present.é pruebas que deuestren La exactitud de los datps dqclarados. o desvi rtce cargos o concIu!ioes resii te: de ives?igciones tributarias, itebjT)do j ndi cr lo punto: 4u o prcpone modi ti car, n e.picaLd de ia. rzoa€'s in ¿ue se 11 1p 6 i e e No. 892 Mani fíes te el actor que tanto en O] recurso de reposición y subsidiario de apelación y en el escrito de sus te eta ei ¿e exponíaque la liquidación DiT 1ul .i impuesto de industria /
Mani fíes te el actor que tanto en O] recurso de reposición y subsidiario de apelación y en el escrito de sus te eta ei ¿e exponíaque la liquidación DiT 1ul .i impuesto de industria / COCCYC1O era nula e ilegal, por ..:u,nYlo ni en el requerimiento, 01 en la .'den de visita se propuso modificación alguna de .h liquidación privade. pues en ambas simplemente se le solicitó al contribuyente que diere lilqUlYes e)pi v.:ad1oncs 50h10 so declaración :i 1 ? que se le hubiera Y .I ¿ P insinuado que aquélla podría ser modificada, y al respecto expresa: " Pero ha' algo 11? S co?», es que en el acta que se levantó en cumplimiento de le orden de visita V 0n le cual se estableció una diferencia de ingresos en cuantía de $153.586.983, no se propuso que tal partida fuera adicionada a la base gravable, sino que únicamente :1: e dijo que se trataba de "Débitos que disminuyen 105 ingresos 1'rutc 5 por la suma de $3 98.3 que se dejan a consideración de la sección jurídica para su coeprobaci: ¿e y aprobación"<, es decir que el funcionario que practicó le visita Yo) encontró que los débitos en referencia hubieran disminuido la bese gravable, y por ello lo YeY» 1 t 16 e la comprobación de Ja sección jurídica, La sección jurídica por su parte, no atendió la propuesta del funcionario visitador,puesto que so abstuvo de comprobar si los débitos disminuían o no
la comprobación de Ja sección jurídica, La sección jurídica por su parte, no atendió la propuesta del funcionario visitador,puesto que so abstuvo de comprobar si los débitos disminuían o no los ingresos. tal como se expresó en el recurso C.-- reposición. e repos.icic.•e» Aduce igualmente que no se puede afirmar, como lo hace la l2 rec: cid,? Di :1 t r i tal de impuestos en la Resolución No 849, que es lo elsee pedir explicaciones sobre los datos contenidos: en una declaración que indicar 1 05 puntos que Sf1 propone modificar, "porque lo primero sólo indica IC existencia ,/p una duda en el funcionario que de no ser satisfactoriamente aclarada, :11 fuere del OCsc', exigiría una mayor .i evesI iqacidu y eventual propuesta de rechazos o adiciones con "explicación de las razones en que se sustent^ Mientas que indicar los puntos que se propone modificar 00 entraPa duda simplemente, sino pcoeurielaeieY?to claro o expreso de que la administración no esta de acuerdo co e lo declarado, lo que a por mandato legal (artículo 42 dei Acuerdo 21)q debe manifestar el contribuyente, bu,'ete. pa re que éste tenga oportunidad de defenderse.'' Finalmente IIY?Y?1( :1esta el actor, que hubo violación del artículo 47 parágrafo del Acuerdo 21 de 1983,por cuanto la 1 iquidacidii oficial modificó aspectos de la privada que no se habían incluido ni en el requerimiento ni en el cuestionario
artículo 47 parágrafo del Acuerdo 21 de 1983,por cuanto la 1 iquidacidii oficial modificó aspectos de la privada que no se habían incluido ni en el requerimiento ni en el cuestionario de visita, pues: en ninguno de los dos SO le ietocYl?l' a la actora sobre la adición a la base gravable de la suma mencionada; y el articulo 42 del mismo ¡leoeedo por cuanto a pesar de existir el requerimiento 00 este no Sf1 indicaron niExpediente Nal, 8.292.— 6 la dite renci a :on:ti tz da por los dhi to: tendría que znçlui:e dentro de ¿os tales ingresos y por tanto afectando la base gravable determinada en la liquidación oficial No. MIS del lí de febrero, de 1991, guardandp asz plena conirdnci.á la Jiquidacian oficial 1 con el requerimiento especral y l acta de iisita ..obrc los cual': se baso, no ;zendo transgredido: los artx culos 42 ',parágrafo dl articulo 7 del Atuerdo 21 de ITPIT pues para la Sala, Ti solicitud hecha por la Direccin Distrital de Impuestos por medio del requerim'ento espe .ial, cuestic.'no en forma suficientemente razonad la suma glosada en la 1iqiidarion oficial, por 110, tanto el cargo no puede prosperar.
- ADICION DE LA SLIHA DE $151.586.983 A. LA BASE GRAVABLE DECLARADA Alega elp actor respecto de este cargo, que las oficina:; di:tri de imp~tos adi :znron la suma discutida a la
- ADICION DE LA SLIHA DE $151.586.983 A. LA BASE GRAVABLE DECLARADA Alega elp actor respecto de este cargo, que las oficina:; di:tri de imp~tos adi :znron la suma discutida a la base g raváble declarada por, la co.nt rihu yente sosteniendo que se trata de "Débitos no ;:deo.trados. con soportes internos, conforme lo establece el artículo 72 del, Acuerdo 21/198.3 en cuartia de $153,586.983." ' al respecto manifiesta _"Con ocasiÓn de los recursos interpuestos en la vía gubernativa, la so ledad que represento demostro con los comprobantes i ntrno. de contabilidad que hat'ian ido echados de meno: por el Duncionarzo liquidaJor, que el total de los d4bitoiT objeto de, adici$n no constituyeron una disminuciÓn de 1a base gravable,
puesto que aimple minta se t t.at6 de movimientos contables internos que en nada 11 afectaron. " Afirma el libelista que alpresolvIra el recurso de r.eposici6n mediante la Re:olucz..n No 849, la Dirección Distrttal de Ipue•stos, cabi6 las rg1as de juego, pues mantuvo la adiciÓn argumentando que "Si bien es. cierto que con la presentaciÓn ç!el recu rse" que Os ocupa ! al letya ron Do toco pi autenticadas de lo oprobante_ de Diario, estosUIT ser P revisados ' estudiado por Ja Vi vlsicn de Inve tLa' i øn Tributaria de esta
de lo oprobante_ de Diario, estosUIT ser P revisados ' estudiado por Ja Vi vlsicn de Inve tLa' i øn Tributaria de esta Dependencia, se encintró que eta: pruebas no dan Ti,certeza legal de loje.hechos que ..e pretende demostrar LOfl ellas por cuant( no se llegaron lo søpc) rte. externos que ameriten It) conceptos que están l crttahi l.ii'an€Jo; resultendo po, con:.zgu.zente, ser pruebas in:omJetas" Alegá el actor qüe en la sustentación del ;recurst dejapajación ante la Junta Distrital de Hacienda, de manife5tÓ que la DirecciÓn Di:;trital de impuestos debería saber que los comprobantes externos no podían existir por cuanto no se t at in de registro de un ot'imiento en el cual intervinieron tercerasPara Reso1v.r, 5 a exØ1.tçaci ¿nd febrero de'1991 ST Liquidacín Oficí ie1 15
Expedierite: .No 8892.7 . .7 personas, sino de una operación contable para reversar, 1 nternamente a:ientos de contabilidad en ,los cuale el Lo:to no había sido contabilizado según su realidad y contabilizar éste según Illasiri que para .nada so h'biera alterado el .onto de los 1 nqresos pudo, al erectud r lv nuevos'a ientos • es ¿(). registraron los mismos ingresos . de los asientos reversados y .solo variaron los costorpir y al respecto transcribi6 parte de una senten:iadel :H Conejo de Estado en donde ve refieren a los . ompr9pa
registraron los mismos ingresos . de los asientos reversados y .solo variaron los costorpir y al respecto transcribi6 parte de una senten:iadel :H Conejo de Estado en donde ve refieren a los . ompr9pa 1 ntes de tontahi 1 idad. clasificados romo de orden Interno y e terno y 4,.nde atzrma esa 11. Corporación que "No en todos los casos ipara a;enta r y dar por valida una operación contable se requiere de Sa existencia de toportesquo hagafl menci6n a documentos externos, pues éstos solo e requieren para el registro de operacionei con terceros. (folio 7 del expediente) 11aifiesta el accionantey que ion este actuar de las oficinas distritaies de . impuestos, so violóel artículo 2 de la anterior .Constitución Nacional, vigente para la época, por falta de apiicaci$n/ puesso configuró úna. situación . nueva para el ,contribuyente, expuesta fuera del término legal, que ,erar,el de la práctica de la lzuidaczan, lo cual lo deJá sin defensa, y al respecto transcribe parte de una sentencia del 14 ConseJo de Estado del. 5 ~julio de 19S5, con ponencia del Dr Jaime Ahella L'árate, donde s0 considera que el cambio del fundamento legal deu la ad.z cian o puede ser aceptable por alterar en forma total, el fondo del problema discutido, violando el derecho de defensa. . Finálmepte aduce el actor la violacio, del, artículo 15 del Acuerdo 21 de norma que seswala la bañe para liquidar el impue;to, epre:ndoque sa es el promedio mensual 1e
Finálmepte aduce el actor la violacio, del, artículo 15 del Acuerdo 21 de norma que seswala la bañe para liquidar el impue;to, epre:ndoque sa es el promedio mensual 1e ingresos obtenido-i durante el ao inmediatamente anterior. wpora cUanto lo: débitos a qO,Ppe refiera esta parte de l demanda no configuran un ingro suprir al , declarado al efecto por mi -fepresepiádík0eicurriendose ic salo en interpretací4n err6neasino Jaibién e a.plicaci6n zndehÍda.". La apoderada iel Dístri toj Capitál de antf de ogot, en ..0 escrito de conte.taczon a a la demanda. manifiesta que corresponde al contribuyente la carga de ia prueba, y que por Jo tanto, al ohse var la Di lerc1,n itritai de Impuestos en M etapa 1 ivestiqatzva que l; déhi toi no fueron .oportdos desconociendo :u origen y cajsacion, ha ›pido '11 socidai .toradesvirtuar lo estahl2do, probando la raza de la dz.winuczn de la hae gravatle por los dhitçs en cuat.ia de $.Z3 586.983." Débitos no mstrdos con; soportes intertos, con f.o rme lo staPlece e Art2u20 72 del Acuerdo 21R983 en Cuantía de Ahor bíen4 teniendo en cuenta Id; funda,i.entos quo, tuvo la Dzrcci,n 1;trita2 qe Ípuestos paraadicl$nar dicha cUant.a,
21R983 en Cuantía de Ahor bíen4 teniendo en cuenta Id; funda,i.entos quo, tuvo la Dzrcci,n 1;trita2 qe Ípuestos paraadicl$nar dicha cUant.a, ;ebserva que la suu gV'ada se ' ebi ø a la rajta de coprIicrc co-n sqpurtes 1 ntrno;, y qqe 1t obstante, egun arztestac14n dl actor en suJibelo, asf coso de l. Direccin L.zstytel de Impuç':tos en 13 Resoluci.n No. 84 del 4 de octubre de 11, por, medzi.' de la cual se fallo el recur:o de repos1c.o). dichos dauentos fueron allegados en totoLopia; autenticadas con el recurQ miho de dicha reolucin, una É'udiado; I a ecdente ad'mintrat'i vos ibran
SANCIÓN POR IHXACTIT1f7) EH CUAt0TIA DE $2.10.108.
Fupdamena el ectbr este carpo en 573 del AcÍJ uerdo 21 de $3. por 44antQ 1a'';t1eddd actora no 1n'çÍu9 4entro de' u deL1arxo1 dt.; iflLorreLto., itoplet inexise's,te; puss se' de,moitro con lo; coRproban tes, interno' que se ecjaron de eo: al practicar;? Ja 2iquzdacion. que Jo; ébit. cuestionado; no era ngreso; omitido; y por ende se demsro p1enaente quecon 1 lo;
coRproban tes, interno' que se ecjaron de eo: al practicar;? Ja 2iquzdacion. que Jo; ébit. cuestionado; no era ngreso; omitido; y por ende se demsro p1enaente quecon 1 lo; movimientos - contable; 'relacionados con tale;'débi.tós no e ds»inuy la base, gravaWe jec1arad. P'ararÍsoi.rr s c artículo 53 del Acuerdo No.' 'f de 1983 di''pón: " SAHC10N 'POP ''ZNExÁCTITUD. Cuando 'se establezca que las bases decIarda; por,'el conribtzyente contiene?] datos incorcto, ncØnple,s q ine\Iitente; y ello da lagar a la liqu.dac..n de un impuesto menos del que deba pagare iwpondr una anczn equivalente a os 2) veces e1. impuesto aua1 arzbuib1e a la zne\act.ztud ty k'io; ? a 137 peqiet" ptaos con 1a 4e ruia encuntza la que didhapruehas no obran dentro del e.pediente por Iú tanto se está 1 ante una auenc2' de p,.Oieba que,. 'pued coprbar lo alegado por el actor en es" uridicczør y Llegar a la verdad real buscada con esta accin, en Consecenc1a, co;idera la Sala que el argo no puede prosperar, ms i se tiene en cuenta que e; neces3rlo bserL'ar lo; documentQ.; qe tvmat) el acervo probatorio paa determ»ay si las oficinas t ditr1ade d impuestos
no puede prosperar, ms i se tiene en cuenta que e; neces3rlo bserL'ar lo; documentQ.; qe tvmat) el acervo probatorio paa determ»ay si las oficinas t ditr1ade d impuestos 4iurrzero las y ilczone alegadas por' el demandante No pros pera el cargoExpediente No. 8.892.--- 892 --- De! l)ei anterior articulo transcrito :10 desprende que cara e-yo',' se tipifique j.c SanOldO por i nexactil:ud basta simplemente con incluir en la declaración datos incorrectos, incompletos 0 inexistentes y que tal inclusión de lugar a la liquidación de un impuesto menor de.! que debe pagar, Para La Sala, el hecho de haber omitido unas sumas sin pode¿, comprobar contablemente su raz5n de débitos, es suficientepara ruticien; pava aplicar le sanción por inexactitud, PUO:E tal omisión da lugar e la liquidaci¿u de un impuesto menor de! debe pagar, sin que acepte la Sala que tal sanción implique "maniobrasfraudulentas tendientes a ocultar la verdad que 0' contribuyente debe llevar al conocimiento de la Administración. mediante la declaración de iucz hecho:. gravables." cono lo afirma 1 a apoderada de.! Distrito en su escrito de con t:e:c taci'n a la demande. En consecuencia, al contener la declaración de industrio comercio avisos de la contribuyente datos incorrectos, Se, tipifica l e -:e 001 ¿o por inexactitud, pues con las beses declaradas por ella, da lugar a la liquidación de un impuesto menor del que debe pagar. No prospera el cargo..
comercio avisos de la contribuyente datos incorrectos, Se, tipifica l e -:e 001 ¿o por inexactitud, pues con las beses declaradas por ella, da lugar a la liquidación de un impuesto menor del que debe pagar. No prospera el cargo.. En mérito delo expuesto, el Tribunal ./ldcin. :itraIlyo de Cuud.x nana rca , Sección Cuarta. administrando justicia en nombre Jo la República de Colombia y por autoridad de Ja Le'
F A L L A =
1..— DEN1EGANSE LAS SUPLICAS DE LA DEMANDA.
No se condena en costas ç».> lo prevé ci articulo 171 cci Q~go Contencioso Administrativo por cuanto no aparece,,-, -cao :1 a da :1 de conformidad con el numeral So del articulo .192 del C.:.diqo de Procedimiento Civil ..í-- En firme esta providencia y hechas las. anotaciones /r res pondientee archlve?se el expediente previa deolucio de los antecedentes administrativos a la oficina de origen.
¡ COP1ESE. NOTIFZQUESE, COHUNIQUESE Y CUHPLASE.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE
CUND 1 NAMARCA
SECC ION CUARTA
Eantafé de Bogotá D.C.. Septiembre diecisiete (17) de mil novecientos noventa y tres (1993).
Ref: Proceso No. 9.224.- JURISDICCION COACTIVA
DISTRITAL
Demandante: JUZGADO QUINTO DISTRITAL DE EJECUCIONES
FISCALES CONTRA SURINSE LIMITADA.
Magistrado Ponente: Dr. JULIO E. CORREA RESTREPO
Procedente del Juzgado Quinto Distrital de Ejecuciones
Demandante: JUZGADO QUINTO DISTRITAL DE EJECUCIONES
FISCALES CONTRA SURINSE LIMITADA.
Magistrado Ponente: Dr. JULIO E. CORREA RESTREPO Procedente del Juzgado Quinto Distrital de Ejecuciones Fiscales se encuentra ante esta Corporación, el expediente contentivo del proceso que por vía de Jurisdicción coactiva adelanta el Distrito Capital de Santafé de Bogotá contra SURINSE LIMITADA, por la suma de $759.362 por concepto del impuesto de industria, comercio y avisos aos gravables de 8601 8812 para que conozca de las excepciones propuestas.
ANTECEDENTES: 1.- Por medio del auto comisorio del 20 de febrero de 1992 la Tesorería de Santafé de Bogotá, comisionó la Juzgado Quinto Distrita]. de Ejecuciones Fiscales para que inicie, adelante y lleve hasta su terminación el proceso ejecutivo por jurisdicción coactiva contra la sociedad SURINSE LTDA con Nit. 860.402.790 por la mora en el pago del impuesto de industria, comercio y avisos en cuatia de $759.362 según copia auténtica de las declaraciones privadas Nos. 073537 de 89-0802, 039753 de 88-05-05 y 830118 de 87-05--07, 2.- En cumplimiento de la anterior comisión, el Juzgado Quinto Distr.ítai de Ejecuciones Fiscales libró mandamiento de pago el 2 de marzo de 1992 contra la sociedad Surinse Ltda. por la suma antes mencionada más intereses legales que se causaren. 3.- Ante el vencimiento de la fecha para presentarse el representante legal de la sociedad ejecutada, sin que este lo
2 de marzo de 1992 contra la sociedad Surinse Ltda. por la suma antes mencionada más intereses legales que se causaren. 3.- Ante el vencimiento de la fecha para presentarse el representante legal de la sociedad ejecutada, sin que este lo hubiese hecho el Juzgado resolvió por auto de fecha 10 de abril de 1992 designar curador ad-litem para representar a la ejecutada.Epdiente.Nc. 9.2 Finalmente aduce que, con fin de invesigar. sobre información que pudiera adquirir de la ejecutada, se traslado a la dirección que figura en el e<pedient., y que allí no econtr que funcionara tal ciedad, ni pudo adquirir dicha información de los vecinos.-.,,del lu0arlÍ Igvalaente afirma que buscó en los directorios de la capital donde tampoco figura la ej ecui.ada. ROivv. i Considrai' El procesa ejecutivo por!.vía de jurIsIdicció0, ircactiva es un proceso especi.alisimo, regulado por el Código de Procedtmiento Civil 1 que en su arta.clo 509., consagra en forma taxativa las excepciones que son viables proponer en esta clase de procesas cuando el ti tul ci. es upa provciencia que conlleva ejecución, disponiendo que solo son alegables las excepciones de pago, compensación., confusión, nqvación, remisión, prescripción o transacción, siempre que se basen en hechos posteriores a la respectiva providencia, j la de nulidad en los casos que contemplan los numerales 7 y 9' del articulo 140, y de la perdida de la cosa debida Cuando la ejecución se
posteriores a la respectiva providencia, j la de nulidad en los casos que contemplan los numerales 7 y 9' del articulo 140, y de la perdida de la cosa debida Cuando la ejecución se adelante como lo dispone el inciso primero del articulo Ç5., no podrn proponerse excepciotes previas. Ahora bien, en cl caso de autos, se tiene que el apoderado de la ejecutada propone la ecepcióri de falta de prueba que establece la calidad de representante legal de la firma ejecutada, contenida en el numeral 6o del articulo 97 ibiden, pero encuentra la Sala que esta excepca.ón no et consagrda dentro de la enumeración taxatia del artictUlo 5U9 antes citado, pues como la ejecución s adelanta como lo dispone el inciso lo del articulo del Código de Proceciiinienio Civil., es decir, el titulo ejecutivo condenó al pago de una suma d dinero, por lo tanto, en el presente co no se ,podía proponer e'cepción previa como lo hizo la curador adlitem de la ejecutada. En este Orden de ideas,. 1a'excepción propuesta es improcedente por cuanto en este proceso de ejecución, donde se persigue él pago de una süma de dinro, reconocida según copias autenticas de declaraciones pri.vads del impuesto de industria, comercio y avisos, no se p'U'ediervl, proponer e<cepc ion es previas En mérito , dé lo' eues el Tribunal Administrativo de CUnd,i^.h . amárcay 9cLj.ón Cuarta, administrando Justicia en nombre de la republica de Colombia y por autoridad de la Ley.,Expediente N 9 24.1CUnd,i^.h . amárcay 9cLj.ón Cuarta, administrando Justicia en nombre de la republica de Colombia y por autoridad de la Ley.,Expediente N 9 24.1- .- DEÇLØARASI NO PRO .L. EXCEPCIUN PROPUESTA. 2.- Siga acIeatø 1
COPIESE, PIUNIaUESE Y PUMPLABE.
La presdhtía provi€a fue considerada y aprobad egun Acta No. 43 del 14 de septiembre del año en turso o 406, ::ti :0RREi0