TA CUN - 8894-(15-04-1977)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TA CUN - 8894-(15-04-1977)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1977
DE CDLQM8,
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
RELATO Rl A
PENSION DE INVALIDEZ.
Prescripción del derecho. de acuerdo oon la ley 126/59,art.99 y el decreto—ley 3071/68,art.129 la presoripciíon del d.ereoho de los militares en este sentido es de cuatro 4 años Mientras se trate de reconocimiento de pensión de inava.lidez por inoapa_ cidad absoluta y permanente, por tratarse de una pensión vitaloia , no N.R. 266 • RESOLUCIONES MINISTEM.AISS7 Abri 15 de 1977JUICIO No,8894.MAGISTRADO PONEWI!E: Dr .NIGU1 A • CÁRDENAS V. 666666 puede halarse de presorpci4n, sino dnicamente de las mesadas que no se han cobrado en su oportunidad legal. IMP. DEPTAL.ANTONIO NARIÑO .B000TA4859-8-751.500TU3UML Cq .uiO 1iVO I 13oGt4, abril quince je riil noveciento, y elete 4qietzudo pouent: MltU}.J, J1T(;1I1O CJ1»L.. proceso r o. 8894.4t4tuolu ione M iníateriales uuda.nte: JlvuLq Ceedu Vdequez... - R-In 1z & 6 Li apoderado del ée1or Alvaro Cep.du Ydsquee, en cjercoio de la acoi6n do plena juridtcción que conaagra el art. 67 del C.C.Á., Dolícita de cate Tríbunal es 1wt las eijuientea d.C1aroioness
cjercoio de la acoi6n do plena juridtcción que conaagra el art. 67 del C.C.Á., Dolícita de cate Tríbunal es 1wt las eijuientea d.C1aroioness uo aie decrete el cilcucio adminiatrativo en que 1w incurrido el Ministerio de 12er.ra Nauion4, que conlleva tdoiteute la negativa de len pedixentoa toruladoa ante la entiaad deaindada. "b)- ue rio decrete a favor do ni anduute, una pitwi6n de invalidez a crc del Zinísterío de ref enea Nacional, la erttided demandada, desde cuundo adquirió la invalidez prestando el servicio militar obligatorio, toeudo como base lu penetón que en todo tiempo deVOflUe un cabo 22 dol :jdroito en actividad, Incluyendo . todos las primas que conti ron .l Uueldo b&s1.Oo. "o)- wuu Se ordene a favor ce].aandunte y a careo uel nit.erio de Lfonaa Micícual el re.juate de la indeani- ¿aoidn reconocida, en el uentido da sulttplioar los haberes devergudo por un cabo 22 del lijércíto por 36 aeaee de ausido bdaioo, por ser un inválido absoluto permanente. Le la anterior eu,a u dcontari lo yo recibido por mí mandante judicial con el puntaje err eacatO conaiderado por la entidad derrnndda U Lcj2 = ( Juicio No. 894) Las anteriores peticiones tienen fundamento en lo. alguientea HECUO$;
judicial con el puntaje err eacatO conaiderado por la entidad derrnndda U Lcj2 = ( Juicio No. 894) Las anteriores peticiones tienen fundamento en lo. alguientea HECUO$; "lQMi poderdante al prestar el servicio militar adquirid una invalides, con base en la cual el Ministerio de Defensa Nacional le reconooid ana indemuizaoidn en .1 grado de cabo 22 del Ejércíto, 0 22-. El Ministerio de Defensa Naciol,s4o iudsmnizd por invalidez relativa y permanente al demandante, siendo que en realidad es un 1nv4ido absoluto,y permanente. "3Q El demandante, no goza en la actualidad de pensidn y a fronta ama difícil aituaoidn, por ser rechazado en las partes que pretende obtener trabajo. "4R Ha transcurrido m4e de un mes, sin que la kdminiatracidn se haya pronunciado, tal como lo ordena el artículo 18 del Decreto 2733/599 oonfigurridoss el silencio administrativo y consecuentemente la negativa a la pretensiones de]. de— zandante." Cita como disposiciones violadas las siguientes: numóra]. 1) de]. articulo 11 del Decreto 1378 de 1.967; 49 ¿si Decreto 27 28 de 1.968; ].Q de la ley 106 de 1.946, Sobre el concepto de la violacidn de las anteriores disposiciones el seftor apoderado discurre en propiedad. GWCPJQ DEÇMINISTERIO JUB110o El oetor fiscal 4Q del Tribunal al emitir su concepto de fondo oonoeptda desfavorablemente a las pretensiones del actor.
do discurre en propiedad. GWCPJQ DEÇMINISTERIO JUB110o El oetor fiscal 4Q del Tribunal al emitir su concepto de fondo oonoeptda desfavorablemente a las pretensiones del actor. Dios .el fiscal en un aparte de su conceptos "En el curso del proceso se pzactiod un nuevo examen a4dioo, en donde se lee: "... las secuelas Outdnsas de una3 a ( Juicio wOO. 8894) BLTITU SOIÁL CRONICÁ, con un fdice lesional de seis, le produce al ef1or ALVARO CPDÁ VÁSQT1Z 9 de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 1378 de 11968 1 tabla "A", una diemjnucian de la capacidad laborativa, en relación con su edad, en once y medio por ciento (11.5%), para desempeñar las actividades propias da la vida militar. Sin embargo no se aprecia merma en su capacidad de trabajo para continuar ooupndoae en la labor que constituye su actividad habitual en la vida civil ". (Folio 34). A petición de la parto actora el anterior dictamen fu ampliado en el sentido de que la lesión que padece, " no detor, dina una perdida absoluta do su aptitud pøicofieic para de— ssapeIar actividades u ocupaciones tanto del personal comba— tiente como del personal de loe servicios ". ( Polio 42). Cono tifeílaente puede observarse, con esta prueba no ae logró desvirtuar la base de liquidación de los actos acusados, ade4s, la disainuci4n laboral que tanto La Sanidad Militar cono el Ministerio del Trabajo, determinan con un fdice le--.
logró desvirtuar la base de liquidación de los actos acusados, ade4s, la disainuci4n laboral que tanto La Sanidad Militar cono el Ministerio del Trabajo, determinan con un fdice le--. tonal de 69 stit ubicada en un porcentaje muy inferior a su grado mzio 4. 21 puntos, lo que permite establecer que las lesiones que padece el acoionante no revisten la gravedad suficiente como para catalogarlo de iuv1ido absoluto. Poro, mediante Resolución lic. 003657 de 10 de junio 4. 1.970, notiíioada .1 25 del mismo mee y ado, el Ministerio da Defensa reconoció al demandante la respectiva indemnización por la incapacidad adquirida en el servicio. Posteriormente, en escrita presentado el 6 de septiembre de 1.9749 se solícita pensión de invalides en favor de 4ste, Dada la fecha de notificación de la Resolucida anotada, y la del reclamo, se encuentra que transcurrió entre una y otra un t4rsino superior a 4 aftos, que el demandante tenla para reclamar tal. prestación.( Juicio lío. 8$94) 1u eat condjejafl.,uc, autiólta .i. II. ftibuu.i. ciecLare ro-. a la ezcepcidu de peseripoa6 del dwr'ho que se wMa.R Yr e1preLieutsno.oc10 o. ereclan tu LrCunatancias, a aaer: a).. ha operado el f.n6e.eo de lis, caducidad de la acción, porque el Min1et.ro de Defensa Nuelonal, por nudio de la Re-.
aaer: a).. ha operado el f.n6e.eo de lis, caducidad de la acción, porque el Min1et.ro de Defensa Nuelonal, por nudio de la Re-. eoluci6ti VÍZO. 3657 del 10 de junio de 1.970, reconoció y orde— n ordo— nd pagar al. øz-.oldudo alvaro Cepetu Ydequen 1. suma de S 2. 773,3]. para ineniarl• la inoupacidnd faica adquirida en el servicio piro no por causa ni ran4n del uio. Jata Uso.. IUCi&t fue flO41fi0t por edicto, y 0<%ntrk , ella no as Interpuso raçu:Øo iiüO. 1)€ est& nuorte, cono el. Lotor tonta un término de cuatro (4) nuees Ixevinto en el art. 83 del .C.A. para intentar la aocidn cotetuiosa contra unta resolución, y no Lo hizo en claro que no 1s puede Intentar al cabo a. cuatro (4) aitoe, porque bstd OaldUOLid8. b)- Iui1ute bu ocurrido 1 1eneuc de la prescripción del derecho, porque uegdn su hoja da tda la devinculacidn del servicio ve produjo a pextir del ].Q de ebero de 1.970 9 habindosele definido eu eituacidu jurídica ¿.or Medio de la iena resolución mencionada de] 10 de Jaztu de CL5 &¡o, y como el t4rino ce prea.cz'ipcióm de bu cechoe de loe i1its.. re. ea cie ouatro (4) arlos, de acuerdo oi eL artfclo 122
mo el t4rino ce prea.cz'ipcióm de bu cechoe de loe i1its.. re. ea cie ouatro (4) arlos, de acuerdo oi eL artfclo 122 del De3reto-. ley 3071 de 1.968 y el art. 99 de la Ley 126 de 1.959 9 ha transcurrido un lapso superior, porque la resolución citada fué notificadapor edicto el. 25 do junio de 1.970 9 y ol n.coria1 su que ahora s pide una penetdu de invalides( Juicio yo. 88(J4) tu4 preusntado el 6 de aoptiebr. di 1.974. o).. Adeilga, y eitO tabL4n es Importante no se denwstrd que el peticiuzmrjo esa un invillido absoluto, por ue 3egd las act&.a médIcas la der2atitie ecla.r cr6nioa que prvtenta no es una enZwaeiad udqutrida por cuua o raz6n ael servicio n.i le inbiU.ta ¡ara 1& vida militar ni civil, 4junque &;Giá in atible CQr4 L.a neo iu4ea del ervicio ailitar. T1 ooao lo advierte la Zisoalia, " no ée lord 55.. virtuar la base de liuidaci6n U loe toø acuuaaoa. Ade-... s• la dianinci6n laboral que tnt la sanidad, militar ooao el 4uieterio ci,l TraLujo úetwr~n con un índice le-. aioni4. de 6, eht ubioaa en un yorcentaje muy inferior a su grado nxiao de 21 puntos, lo que perrite establecer
ooao el 4uieterio ci,l TraLujo úetwr~n con un índice le-. aioni4. de 6, eht ubioaa en un yorcentaje muy inferior a su grado nxiao de 21 puntos, lo que perrite establecer que las leeionaa que padece el UCCi onaue no revisten la gravedad euiciente cono par& catalogarlo de inv4ltdo absoluto '. Por lo expuesto, el Tribunal (ontenoioso £dl.strstivo 4. Cuudinaiuroa, adainistranúo Justicia en nombre de la RepdbUci de Colombia y por autoridad as la ley, de acuerdo oon su colaborador fiscal, MIEGÁN 101 Ik itNi JÁ D}4a1iI.Á Cdpiede, notifiques y conuniquose. (Ásárobado su la esai4n del dia ZAMUi JLVÁ ÁM1) & Y. XGUIL A?CN1O WJ,I 15 de abril/77. Acta No. 25)
TTjjJL) tOi1tXUFZ I!ÁA
LVÁ}U) LC'LP1E LU?UJuicio No, 8694)
ALBERTO EENO GOMEZ JAIME MOSSC3 GUARRIZO CÁRWS OCTXO RODRI(UEZ Y. MANUEL WWETA AIOIÁ Marco izi1io Celia 13.
Secretario.