TA CUN - 8895-(03-07-1976)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 8895-(03-07-1976)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1976
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TRIBUIIAL AIVIflISTRATIVO IZ OUNDINAARCA
Bootd, D.E., jil.111Wt,191 Magistrado Ponentes IRA. CLAiI 1OREO LE CASTRO 26f6 Referencia; Juicio o. 11,895 Detendaintes ARTURO UBREGO VELASUEZ/ LUCIÇIE UI.ÁL El seror ARTURO »o V;bUZ, por dio de appd,a rada y en ejercicio de la acción de plena juriødici& demanda ante este rx1 la nulidad de le hesoluoión No. 9492 de 6 de diciembre 4. 3.9749 dictada por al Mirietsrio de 1denes N oional.. A manera de reatabl.cisieto del derecho solicita a. orden. .juutur le penaión de jubilaci6n y 1 oeeentfa, en el sentido de incluir dentro de los haberes sobare loe cueles se liquidaron tales )reats3iones, le prima de actividad en cuantía de]. 15 del sueldo b4eioo. Loe expone así el se?or apoderado del actors El sabor J•eiSs Arturo Urrego Yeláeques pret6 su servicios a loe Talliree de Intendencia del Coanüo del jr— cito, cono obrero interno e destajo, por un lapso de veintesf05 5 meneso y 26 &Caa, habi.doae retirado a partir del dfa a de mayo de 1.974. Con motivo de su retiro, el Ministerio di Defensa N cio,e1 produjo una r'eoluoidn, la Jo. 9192 de 1.974, impugnada en este libelo, mediante 1 cual reconocía j rdenaba el pago,
Con motivo de su retiro, el Ministerio di Defensa N cio,e1 produjo una r'eoluoidn, la Jo. 9192 de 1.974, impugnada en este libelo, mediante 1 cual reconocía j rdenaba el pago, a favor e mi poderdante, de lea prestaciones a ;ue tenía dezj cho, pero el liquidar la P.nai&i de Jubilao.6n correspondiente, owiti6 computar la prirna de actividad devenads por ni precian do.1. 8895 - 2 e DISPOICIøNEi VIOLADAS Y CONCPTO DE LA VIOLACION Se citan como tales les siguientes: artículo 21 del Código Sustantivo delTrabajo; artículos 4 y 5 de la ley 4 de 1.966 y 2$ de la ley 5. de 1.969. El ae!ior Fiaoal en su concepto de fondo considera que deben negaras las suplicas de la demanda. Se proo.de a decidir mediante las siguientes O (N SI DE RACIONES: El asunto sub-judice ooniete en dilucidar si la pensión de jubilaoi6n y la cesantía reconocidas al actor, han deb do liquidarse sobre la totalidad de los haberes devengados por 419 os decir, inoluyendo la prima de actividad 4iyalente al 15% 6.1 sueldo bdsioo. Es necesario, establecer en primer término audi es la legislación aplicable al caso pues al adoptare una u otra los resultados son diferente.. El actor fue retirado del servicio e] 1 2 de mayo de 1.974. Para esa 4pooa se encontraba ya en vigencia .1 Decreto 2339 de 1.971 9 estatuto que regula la situación 6.1 personal civil
El actor fue retirado del servicio e] 1 2 de mayo de 1.974. Para esa 4pooa se encontraba ya en vigencia .1 Decreto 2339 de 1.971 9 estatuto que regula la situación 6.1 personal civil 4.1 Ministerio de Defensa y de la Policía Nacional. En el artículo 82 de dicho decreto se enumera taxativamente las partidas comutablce para la liquidación 6e prestaoLones sociales y entre 4llas no se incluye la prima de actividad que tsíbi4n fue elevada en el artículo 28 al 20% del sueldo básico mensual. Lo anterior significa, que el Ministerio obró correot mente y do acuerdo a lo establecido en la ligialación vigente al momento del retiro del actor, ouando le reconoció y liqui16 SUS prestaciones sociales, y por tanto los actos acusados no son vi. 8895 - 3 a trioe de 1015 nore tnvoodaa en la ,,,uesta que to— des ella, fueron euatitufdss por el Decreto 2339 oitado, c&' las ruaoriee ex 4ueetai, el frlbvns]. Airit0ttVo de Cundincu, sd1u1et'art4o juBt:aia •i notre de la Repdb1 00 de Colote y por autoridad de 1 Ley, YkLLL; xiégarlas ae eilioae de la derida. p:obeda øn 1 ,661U .o.
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SUSAhA TEI lib ALJ3ETC kOO GEZ JÁIME GWIRiI Q k.ULiiIO EOt'I IG ULZ PETRAZA marco Br illo Cclii 8. Secretarlo