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TA CUN - 8895-(31-07-1997)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 8895-(31-07-1997)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1997

LICENCIA DE CONSTRUCCION —Requisitos para su solicitud lusos DEL SUELO 1

TRIBUNAL ADMINSITRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCION PRIMERA

Santafé de Bogotá, D.C, Julio treinta y uno (31) de mil novecientos noventa y siete (1.997).

MAGISTRADO PONENTE : DR. HERIBERTO REYES VARGAS EXPEDIENTE : No 8895

lo DEMANDANTE: GOBERNADORA DE CUNDINAMARCA

OBSERVACIONES AL ACUERDO No 44 DE DICIEMBRE 16 DE 1996, EXPEDIDO POR EL CONCEJO MUNICIPAL DE TENJO En ejercicio de la atribución que le confiere el artículo 305-10 de la Constitución Nacional, la Señora Gobernadora del Departamento remitió a consideración de esta Corporación el Acuerdo de la referencia "por medio del cual se modifica el Reglamento de Uso del Suelo de las Zonas Rurales del Municipio de Tenjo establecidas mediante el Acuerdo Municipal 08 de 1994", para los efectos de los artículos 118 y siguientes del Decreto 1333 de 1986, al considerar que viola normas superiores.

HECHOS

1. El Honorable Concejo Municipal de TENJO expidió el Acuerdo No 44 de diciembre 16 de 1996.

2. El acto referido fue sancionado y publicado como obra en el mismo.

3. El citado Acuerdo infringe normas superiores, como se analizarán más adelante.

NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE VIOLACION(EXP.No.8895) 2 . Decreto No 2150 de 1995, artículos 49, 55, 56, y 57.

adelante. NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE VIOLACION(EXP.No.8895) 2 . Decreto No 2150 de 1995, artículos 49, 55, 56, y 57. El Concejo Municipal mediante Acuerdo en estudio, modifica el Reglamento de uso del suelo de las zonas rurales de su jurisdicción, pero al referirse a las licencias de construcción, remodelación, y demolición omitió lo dispuesto en el Decreto que suprimió trámites en la Administración Pública. De conformidad con las normas violadas para adelantar obras de construcción, ampliación, modificación, adecuación y reparación, demolición de edificaciones o de urbanización, parcelación para construcción de inmuebles y de terrenos en las áreas urbanas y rurales se debe obtener la licencia de urbanismo o construcción a cuya solicitud se le acompañara únicamente de cinco (5) requisitos, tales como, la copia del folio de matricula inmobiliaria del predio por urbanizar o construir, copia del recibo de pago del impuesto predial, la identificación y localización del predio, copia heliográfica del proyecto arquitectónico y un juego de la memoria de los cálculos estructurales, que sirvan para determinar la estabilidad de la obra. En este orden de ideas, la Corporación Edilicia de Tenjo desconoce lo reglamentado en el Decreto 2150 de 1995 por cuanto establece un trámite que exige un procedimiento totalmente opuesto al querer del legislador, que va desde una demarcación, con la presentación del proyecto y requisitos básicos, más unos requisitos adicionales, por lo tanto solicitamos se declare la nulidad del Capitulo IV del Acuerdo 44 de 1996, comprendido entre los artículos treinta y nueve y cuarenta y cinco inclusive.

unos requisitos adicionales, por lo tanto solicitamos se declare la nulidad del Capitulo IV del Acuerdo 44 de 1996, comprendido entre los artículos treinta y nueve y cuarenta y cinco inclusive.

PRUEBAS

1. Fotocopia auténtica del Acto impugnado.

2. Constancia y sanción y publicación del Acto.(EXP.No.8895) 3

3. Constancia de la fecha en la cual fue recibido en la Gobernación del Departamento, el Acto impugnado.

4. Copia auténtica de los oficios dirigidos al Alcalde, Personero y Presidente del Concejo Municipal comunicándoles la presente demanda (Artículo 120 del Decreto 1333 de 1986).

CONSIDERACIONES DE LA SALA Se controvierte en este proceso la legalidad del Acuerdo No. expedido por el Concejo Municipal de "Por medio del cual se modifica el reglamento de uso del suelo de las zonas rurales del Municipio de Tenjo, establecidas mediante el Acuerdo Municipal 08 de 1994." La Señora Gobernadora del Departamento formula observaciones al presente acuerdo en consideración a que la Corporación Edilicia de Tenjo desconoce lo reglamentado por el Decreto 2150 de 1995, por cuanto establece un trámite que exige un procedimiento totalmente opuesto al querer del legislador que va desde una demarcación, con la presentación del proyecto y requisitos básicos, más unos requisitos adicionales. Del análisis del acuerdo impugnado, la Sala observa que el Concejo Municipal de Tenjo en el Capítulo IV, artículos 39,40, consagra el trámite que se debe seguir para la solicitud de licencia de construcción así: "Artículo 40. Toda solicitud de licencia de construcción debe regirse por el

Municipal de Tenjo en el Capítulo IV, artículos 39,40, consagra el trámite que se debe seguir para la solicitud de licencia de construcción así: "Artículo 40. Toda solicitud de licencia de construcción debe regirse por el siguiente trámite: 1.DEMARCACION: Sobre la aplicación de las normas en un predio específico, el propietario deberá solicitar la demarcación de la oficina de planeación municipal.(EXP.No.8895) 4 La respuesta se debe obtener en un plazo máximo de 10 días hábiles y contendrá el uso permitido altura, empates estacionamientos, cesiones y demás requerimientos a los cuales debe ajustarse la construcción para su aprobación. Para solicitar la demarcación el propietario deberá adjuntar: a) Escrituras del predio (fotocopia autenticada) b) Recibo vigente del pago de impuesto predial (fotocopia autenticada) c) Plano de localización del predio a escala 1:500 en la cual deberá figurar la distancia a las esquinas, las construcciones existentes y cualquier elemento natural significativo como arboles, corrientes de agua, topografica, etc. d) Solicitud en papel común con la ubicación del predio, uso que se piensa dar y la firma del propietario. e) La demarcación tiene vigencia de seis meses contados a partir de la fecha de expedición. La cual es requisito obligatorio para la presentación de proyectos. 2.PRESENTACION DEL PROYECTO Y REQUISITOS BASICOS: Cuando la construcción propuesta se ajusta en uso y requerimientos a lo establecido para el predio en la respectiva demarcación,. Se presentara a la oficina de planeación la siguiente documentación: • Demarcación • Escritura del predio

Cuando la construcción propuesta se ajusta en uso y requerimientos a lo establecido para el predio en la respectiva demarcación,. Se presentara a la oficina de planeación la siguiente documentación: • Demarcación • Escritura del predio • Recibo vigente del pago de impuesto predial • Tres juegos de planos con la siguiente información.

1. Localización que indique dimensión del lote, orientación, cubiertas, áreas construidas, áreas libres.

2. Plano general que contenga plantas de los pisos, escaleras y detalles, escala mínimo 1:50

3. Planos de instalaciones sanitarias y eléctricas que muestren ejes de lo cimientos, sistema de acueducto y alcantarillado, salidas de tomas, interruptores, acometidas e instalaciones especiales, escala 1:50, según el criterio de la oficina de planeación.

4. Cortes longitudinales, transversal, fachadas que señalen, altura de pisos y antepechos, materiales y sistemas de construcción empleados a escala mínima 1.50(EXP.No.8895) 5

5. Los planos deberán llevar rotulo exigido que contenga:

6. Nombre del proyecto o dirección exacta según nomenclatura establecida en el municipio.

7. Nombre y firma del propietario

8. Contenido del plano

9. Escala 10.Nombre y firma del arquitecto o ingeniero civil debidamente inscrito en la oficina de planeación11 .Nombre y firma del dibujante 12.Visto bueno del municipio 13.Fecha 14.Número de plancha • Solicitud de la licencia de construcción en papel común con la firma del propietario y del diseñando o constructor responsable.

3.REQUISITOS ADISIONALES

12.Visto bueno del municipio 13.Fecha 14.Número de plancha • Solicitud de la licencia de construcción en papel común con la firma del propietario y del diseñando o constructor responsable. 3.REQUISITOS ADISIONALES • Para proyectos de más de dos 82) viviendas por lote o de edificaciones de carácter comercial, industrial o institucional, deberá contar con el concepto previo de la Junta de Planeación cuando el proyecto no contemple la ubicación de la subestación, se requiere presentar concepto "preliminar de la energía". • Para edificaciones con altura superior a dos pisos y para construcciones de menor altura que no prevean confinamiento de acuerdo a las disposiciones vigentes, se requiere presentar cálculos estructurales y estudio de suelos. • Cuando la solicitud sea formulada por persona jurídica, se requiere la presentación del certificado de construcción y gerencia de personería jurídica y representación legal. La licencia de construcción tendrá una vigencia de veinticuatro meses contados a partir de la fecha de su expedición. Si la obra no se ha iniciado en esta fecha se deberá solicitar su renovación a la oficina de planeación, cancelando el valor correspondiente a la tarifa vigente.(EXP.No.8895) 6 De las disposiciones antes transcritas, se deduce, que el Concejo Municipal de Tenjo, no se excedió en el ejercicio de sus funciones, toda vez que preciso el contenido de cada uno de los documentos necesarios para la solicitud de la licencia de construcción y que aparecen consagrados en forma general por el decreto 2150 de 1995, artículos 49 y 57. De otra parte, el decreto antes citado, consagra que las licencias de

solicitud de la licencia de construcción y que aparecen consagrados en forma general por el decreto 2150 de 1995, artículos 49 y 57. De otra parte, el decreto antes citado, consagra que las licencias de construcción deben expedirsen con sujeción al ordenamiento físico, que para el adecuado uso del suelo y del espacio público, sea dictado por el Concejo Municipal, y como en el presente caso, el Concejo Municipal de Tenjo está reglamentando el uso del suelo y dentro de está reglamenta el trámite de la expedición de las licencias de construcción, razón por la cual debe analizarse los requisitos para las solicitudes de construcción y remodelación teniendo en cuenta las disposiciones del ordenamiento físico para el respectivo municipio, por consiguiente lo señalado en los artículos 39 y 40 del acuerdo en estudio no desconoce el decreto 2150 de 1995, sino por el contrario precisa claramente el contenido de los documentos que se deben anexar a la solicitud de las licencias de construcción, situación diferente se presentaría si la Corporación Edilicia hubiera señalado otros documentos diferentes a los consagrados en la disposición legal precitada, en consecuencia se declarará su validez. En mérito de lo expuesto EL TRIBUNAL ADMINSITRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION PRIMERA, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, FALLA

PRIMERO: DECLARASE LA VALIDEZ DEL ACUERDO No.44 DE

DICIEMBRE 16 DE 1996, EXPEDIDO POR EL CONCEJO

MUNICIPAL DE TENJO.(EXP.No.8895) 7

SEGUNDO : Comuníquese la presente decisión a la Señora Gobernadora del

DICIEMBRE 16 DE 1996, EXPEDIDO POR EL CONCEJO

MUNICIPAL DE TENJO.(EXP.No.8895) 7

SEGUNDO : Comuníquese la presente decisión a la Señora Gobernadora del

Departamento, al Alcalde, Personero y Presidente del Concejo Municipal de Tenjo. COPIESE, NOTIFIQUESE Y CUMPLASE, Discutido y aprobado en sesión de la fecha, Acta No.90

LOS MAGISTRADOS,

DARlO QUIÑONES PINILLLA BEATRIZ MARTINEZ QUINTERO Presidente de la Sala

OLGA INES NAVARRETE BARRERO ERNESTO REY CANTOR

HERIBERTO REYES VARGAS

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