TA CUN - 8896-(24-07-1997)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 8896-(24-07-1997)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1997
AUTORIZACION PARA CONTRATAR
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE (JNDINANARC
- SECCION PRIMERASanta Fe de Bogoté. D.C., veinticuatro 24) de julio de mil novecientos noventa y siete (1997).
Magistrado Ponente: 'DR DARLO QULIIONES PINILLA
Expediente: No. 6896
Demandante: GOBERNADORA DE CUNDINAMARCA
Observaciones La Señora Gobernadora del Departamento de Cundinamarca, en ejercicio de la facuItad,ue le confiere el articulo 305, numeral lOo.', de la Cónetitución Nacional, en concordancia con los ''artícuios 118 y siguientes del Decreto 1333 de 1.986. remitió a éste Tribunal elz Acuerdo número 003 del 7 de marzo de 1997 del Concejo Municipal de La Mesa, para qüe se decida sobre su validez. La Señora gobernadora considera que el Acuerdo número 003 de 1997 del Concejo de. La. Mesa, "Por medio del cual se da una autorización para la compra de un lote de terreno en la vereda Alto de Freisol de la Inspección de San Javier contraria lo dispuesto en loe articulos '25, numeral 11 da la ley 80 de' 1993. 41. numeral 3 de la ley 136 de 1994. Corno fundamentos de hecho se exponen lop siguientes: "1. El Concejo Municipal de, La Mesa expidió el Acuerdo No.003'del: 7 de marzo de 1997. "2., El acto referic(ofuesancionado y' publicado, como obra en el miemo.
3. El citado Acuerdo infringe normas süperiores, como
No.003'del: 7 de marzo de 1997. "2., El acto referic(ofuesancionado y' publicado, como obra en el miemo.
3. El citado Acuerdo infringe normas süperiores, como se analizaran más adelante."2 (Exp. Ho.8896) El concepto de violación es del siguiente contenido:
11 El Acto administrativo impugnado en su artículo primero, está autorizando al Alcalde Municipal de La Mesa para adquirir un lote de terreno de un área de 150 mte2 y 2.50 mts2.., localizado en la vereda Alto de Frisol de la Inspección Municipal de San Javier. Este lote de terreno está destinado para la construcción de un puesto de salud. El articulo 25. numeral 11 de la ley 80 de 1993, señala: 11 Como se observa el Concejo Municipal de La Mesa al establecer en el artículo primero la extensión del terreno y su ubiación en la vereda de El Frisol, Inspección Municipal, de San Javier, está es interviniendo directamente en el proceso de contratación administrativa infringiendo el contenido dé la norma citada. Es claro señalar que de conformidad con la ley 80 de 1993. el Concejo Municipal en esta materia solo debe limitar, su actividad a la autorización para la celebración de contratos y la participación en la audiencia'. pública para la adjudicación en caso de licitación. 11 Por lo tanto la competencia del Concejo de La Mesa solo va hasta autorizar al alcalde para que este celebre el contrato de compraventa del lote de terreno, señalándole el destino, pero sin que entre a señalarle la extensión y su ubicación.
Por lo tanto la competencia del Concejo de La Mesa solo va hasta autorizar al alcalde para que este celebre el contrato de compraventa del lote de terreno, señalándole el destino, pero sin que entre a señalarle la extensión y su ubicación. Así las cosas la Corporación Edilicia interviene además en un asunto que no es de su competencia infringiendo además la prohibición señalada en el artículo 41 numeral 3 de la ley 136 de 1994. que sea1a la prohibición de los Concejos para intervenir en asuntos que no son de su competencia, por medio de acuerdos ode resoluciones.". A la solicitud se le dio el trámite legal correspondiente y, en consecuencia, procede la Sala a resolverla, previas las siguientes CONSIDERACIONES3 (Exp. No.8896) 1.- Le corresponde a la Sala definir la validez del Acuerdo número 003 del 7 de marzo de 1997 del Concejo Municipal de Le Mesa, conforme a la solicitud formulada por la Señora Gobernadora del Departamento el 4 de abril de 1997. 2.- La Señora Gobernadora del Departamento presentó la solicitud en ejercicio de la atribución que le confiere el articulo 305, numeral 10.. de la Constitución Nacional de 1.991. en concordancia con los artículos 118 y 119 del Decreto 1333 de 1.986. Por consiguiente el fallo se adopta después de adelantar el trámite señalado en el articulo 121 del citado Decreto, y que corresponde. en realidad, a un proceso breve, que se inicia con la presentación de un escrito del Gobernador con algunos requisitos de la demanda señalados en el articulo 137 del Código Contencioso Administrativo,
corresponde. en realidad, a un proceso breve, que se inicia con la presentación de un escrito del Gobernador con algunos requisitos de la demanda señalados en el articulo 137 del Código Contencioso Administrativo, continúa con la fijación en lista para que cualquier persona pueda impugnar o defender el acto o solicitar pruebas, prosigue con la práctica de pruebas y culmine con el fallo. - La decisión. por tanto, está limitada por el ámbito de la demanda, es decir en cuanto a las pretensiones, los hechos, la indicación de las normas violadas y su concepto de violación, así como a lo que se haya probado en el proceso. En consecuencia la confrontación del Acuerdo acusado solo se puede hacer con respecto a las normas supuestamente infringidas y únicamente en cuanto al concepto de violación aducido, pues no existe un control general de la legalidad por parte del juez administrativo. 4.- En el caso d estudio la Señora Gobernadora del Departamento kformula observación al Acuerdo número 003 de(Exp. No.8898) 199 7 del Concejo Múnicipal de La Mesa en cuanto considera que-esa Corporación al autorizar al Alcalde para adquirir un lote de terreno y establecer en su artículo primero la extensión y ubicación del mismo, esta interviniendo direotamnte en el proceso de oontrat.acion admbistrativa infringiendo el numeral 11 del art.cu1ó 25 de la ley 80 de 1993 Aduce ademas que al intervenir en asuntos que no eón de su competencia el Concejo Municipal de La Mesa infringió la prohibición contenida en el numeral 3 del articulo 41 de la ley 136d 1994.
al intervenir en asuntos que no eón de su competencia el Concejo Municipal de La Mesa infringió la prohibición contenida en el numeral 3 del articulo 41 de la ley 136d 1994. 5.- De conformidad con el articulo 313, numeral 3, de la Constitución Nacional loe concejos muricipalee pueden autorizar a los Alcaldes para celebrar contratos. Esa atribución también se encuentra. consagrada en los artículos 92 numeral 7, del Decreto 1333 de 1986 y 25, numeral 11 as la Ley 60 de 1993 Pero al ejercer esa tribucion oonstituci.onal y legal, los Concejos Municipales de óonfrmidad con el citado articulo 25, numeral 11., de la ley de contratación estatal. no pueden intervenir en loe procesos de contratación, salvo en lo relacionado con la solicitud de audiencia pública ara la adj'udicación en caso de licitación. Ocurre. que mediante el articulo primero del Acuerdo número 003 de 1997, el.Concejo del Municipio de Latleea autorizó al Alcalde para adcuirir, por negociación directa o.. por expropiación, un lote de terreno de un área y 150 y 250 metros cuadrados localizado en la vereda Alto de el Frisol de la Inspección Municipal de San Javier. De acuerdo con el artículo segundo de ese Acto, dicho terreno será destinado a la construcción de un puesto de sind para la vereda de el Alto del Frisol, de acuerdo con la eolioitud de la comunidad. De(Exp. No.8896) manera que para la Sala no se presenta la vulneración del articulo 25. numeral 11, de la Ley 80 de 1993
un puesto de sind para la vereda de el Alto del Frisol, de acuerdo con la eolioitud de la comunidad. De(Exp. No.8896) manera que para la Sala no se presenta la vulneración del articulo 25. numeral 11, de la Ley 80 de 1993 pues, en realidad, el Concejo Municipal de La Mesa no está interviniendo en el proceso de contratación, sino otorgando una autorización. La identificación que en el Acuerdo se hace del inmueble que se autoriza adquirir no hace parte del proceso de negociación directa y, por el contrario, resulta indispensable, si se tiene en cuenta que aquel se encuentra localizado en la vereda donde se va a adelantar la construcción del puesto de salud al que se alude en el Acuerdo acusado. En consecuencia, se declarará la validez del Acuerdo impugnado. Por lo expuesto, EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CXJNDINAMARCA, SECCION PRIMERA. administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, FALLA lo. Declárase la validez del Acuerdo nmero 003 del 7 de raarzó de 1997 del Concejo Municipal de La Mesa. 'Por medio del cual se da una autorización para la compra de un terreno en la vereda Alto del Frisol de la Inspección de San Javier". 2o. Comuníquese esta decisión a la Señora Gobernadora del Departamento y a los Señores Presidente del Concejo, Alcalde y Personero del Municipio de La Mesa.
COPIESE, NOTIFIQUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE.
Discutido y aprobado en sesión de la fecha. Acta No. 089.
DARlO QUIÑONES PINILLA BEATRIZ MARTINEZ QUINTERO
COPIESE, NOTIFIQUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE.
Discutido y aprobado en sesión de la fecha. Acta No. 089.