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TA CUN - 8897-(21-01-1976)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 8897-(21-01-1976)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1976

I1LL T1V J CUN1 H MA itCA i.,nex'o veintiL%n ('1) de mil noveoent ,etenta y pei-. (1.976) oaittrado PQnunto: At. ALVR() LC !l'} LtdA.... tef. Juicio !g. 8897.- LUCIQfl NIt.flLf tsndani PD() 1UU1 ,J2 VAS WZ.-. trav& da apoaurad., el asilor Pedz'e Barrio.- Vt1qur3z, militar en u,o de buen rtiro, ha tenandado .e ;rnunoio el Tribunal en el .entido de que ha operado el fen5aeno del ,,ilsnoio admini.-tratiyorei.pecto la ftolialitad que tuviera al Gerente General te 1 (ja de 'ucido., de Retiro de la Policía $aoio1, en el •entitio de que ojo lerenju,tara h,ta el tope del 75% a partir del 1:. de enero de 1972 laa.tgaoi &Sn que devenga, conforme a lo proeptuado por el art. 116 del decreto 2337 4. 1971 y ,e le ia1uer la prima de actividad del 15% - del queldo b&,,tco. Pitia, aóem&,, que .,u.,tity&ndoçue el I& mtrado a la Admini,traoi5n, ,,e duije que .1 referido actor t tiene derecho a lo tap, trd o. 1 libelita ez ene lo .iguiente "A) Mi pod•r.anta 'a. pulto UUO VU2 devengatn la ecta1idad un an mignacita de retiro inferi3r al 75% del «aoltrd o. 1 libelita ez ene lo .iguiente "A) Mi pod•r.anta 'a. pulto UUO VU2 devengatn la ecta1idad un an mignacita de retiro inferi3r al 75% del «aoldo de actividad de ,,u grado. "B) 4 II. Con,e)o de i,tado ha etebleoio que loc?ilitaro., en retiro tienen derüahO a le. beneficio,, utablenido,,— 2 - Juioio Xi. 8897 .- en la Ley 4./66. "c) il día 2 de ago..to de 1974 .1 ,uorito apoderada pre,ent$ desanda de reaju,te de a.ignaoia de retiro 1 75% en favor de mi poderdante, ante la Caja de Retiro de la Policía Nacional, .in que ha,ta la fecha de la preeentsoi8n de ente libelo haya ,ido r.,uelta la petioik habiendoqe operado en tal virtud el fen8s.nojurfdteo uel LNCI0 ADNINITRA?IVO y efltendin4one, peo SfldS negada, la, peticione y agotada la vía gubernativa." DI"P0jIC1UN3 DE D1RCH0 IWYOCALJA$ Arte4 y 5 de la ley 4$, de 1966; art,. 5 y 6 del decreto reglamentario 1743 de 1966; decreto, 3u71 do 1968 y 2337 de e

1971. Invoca vario, fallo, del Tribunal y del Con.jo de E,tado.

COJICDPTO DaIJ XINI&IbaiZO PUBLICO

1971. Invoca vario, fallo, del Tribunal y del Con.jo de E,tado.

COJICDPTO DaIJ XINI&IbaiZO PUBLICO Rendido por el werlor Pt.oal 3e de la Corporsoi$n, - iioe: "LA Ley 4. de 1966 po ha enoargad.q de definir en for me preeii,a cualquiera oaflftbii6fl.q0 padire pre.efltar.e paf aeguraf el pago 4e la, pro,taoine, qcoialcq y de la, pen,ione, con.- edlq req'pectivoq rwaju,te. Dende el Decreto 2964 de 1960 9 reglasen tario de la Ley 54 del mi,mo sXo que en ,u artfoulo l. dice: "'Dentro del per.onal de apleadon y obrero 4e laNaa16i, e,tn comprendido, loo militare, en merviolo activo...', haeta el Decreto 1117 de 19669 po,terior a la ley 4$ del mi,aiaiío, otiando diepono: "'Reitra,,e lo di,pue,te en el Dcr.to 2964 de 19609 en e] mentido de d.teminar que dentro del per,onal de gbrero y — empleado, de la Xoi6n, e,,tn ooiprendidc, la, militare, y el por'. ,onal uniformado de la Polich Nacional, e, deoirg que oado «o habla de '?ktABA3AD0:" 101& UNA O MAS NT1DA- » DRiHO PUBLICO, o de 1 0DOS L0 Y Oi3RR05 DU LA-e Ja cio 1. 8897

» DRiHO PUBLICO, o de 1 0DOS L0 Y Oi3RR05 DU LA-e Ja cio 1. 8897 o e.tn incluyendo, .in excepcién u1gun, La Áitingair a lo que ,,on ¡i1ituruo unito ido, a lo., del ector civil delRamo de Guerra y a lo» del rector oficial. A4er,, al iimo artículo 1te continua aalarndolas norman de la Ley 4 de l66 un ,.0 parte final, a.f "'a.. en el 4rinino pan,.i6n de. jubiiaci6n quedan — ce .prendidr,, lan aignaoi..se, de retiro y pen,inew militar.,, que e decreten a lo, militares y rerwonal uniformado de la Poliofa Nacional. pan,., cuada definido que el derecho a obteneruna rerruneraoi6n detorssinda a partir. de la fecha en que un tiabaJedar de]. ,,eo%ar pibliao q retire, e,. uno .,olo porque la oag.a 7 1 finalidad con las ai,ma. y .alauentc hay diferencia de denominaolía. "Dice t¿jablgn ui abogado de Ntdfon.a, doctor (JQLt bMtLU, qaO la aplimwiln de la Ley 441. de 1966 'r.uttra inconveniente e inju,to por el empecto de que la, q,.otono, de retiro o,,ailan sutomtioaneate en zelacian con lo. ,ueldo,, de actividad en todo tiempo y ni por una eOl3 ves como lo dice la Ley 4 de 1.966.'... reoL,,am.nte, la norias aclare que por una .la ves,

cian con lo. ,ueldo,, de actividad en todo tiempo y ni por una eOl3 ves como lo dice la Ley 4 de 1.966.'... reoL,,am.nte, la norias aclare que por una .la ves, porque el Legi4adoa quiere rmetiar la injutiota de que ,ac vrotime, lo, mie'bro, uniformado, de 1, Iuerza, Armada, y de la Po]. ola ?Lac1on4 cuyo retiro sø efeotIo con nterioridad al 23 de abril de l)66, cuando un i.l4o bi,ica pura un argento segundo aroendf a a $250.00 para en Cabo Primero a4»OO. 00, para un Cabo egundo w815000 9 1l5.).oc, eta., renianer.oioaee. que daban lugar al rqoaeoc,miesto de mirriaa,, asignacióne, de retiro con la,, cual., e,, iapo4b1e el rUstefltO ea esa'leado rtirado. De con..tguiente, era de mmrg~ cla h4cor an4 iterrapci6n en tal prooedir4ente 1ibLtual que rige las asignacione de retiro de lo, miembro, de lsd, Fueras,. Arcadas del J'roito y de la Policta Macional para que ella,, ta.i d1.- fr4en de lo,, benefio4ot, ¿u la Ley 4. de 1966, di,.,poq4ot4n tUe en ,u artloulo R., ectabidos que ninguna ~vi#& de 3ubilaoi6n e de invalides puede sr a qutni.nto, petito, (1500 00) moneda o.

en ,u artloulo R., ectabidos que ninguna ~vi#& de 3ubilaoi6n e de invalides puede sr a qutni.nto, petito, (1500 00) moneda o. rrisnt.4 ¿g 0jo $1. 8897 . "Ji e diga que loa, privilegios que la Ley da a lOw miuita1e en uuantc al p.roentte mayor. del 75% & al r.00nociwiento de tiempos doble,,, a laíq a4gnncicme,, Qacilaute,, al menor tiempo de ,ervioie pum adquirir el derohe,,,ean factor.,, que cambien la maturalesa de onta. pr.,,taoxlme om cue,tione, ciroaa,,tanialeq que le 14y puede variar O generalizar Qn beneficio -de todop loe t bajador.,,, ,ean par%io4areq, oficial.,, a t4litae,,; pero no ,,e VC c6mo pueda alterar ,,u e,,enot, el contenido filo,,4fieo y ,,ocial de ,,u naturales.. "E,, iMucable que el per,onal uniformado del Ejroi. te y de 1 Poliofa lVacional outt& favz'ecido por la,, norma,, de la Ley 41 de 1966 9 parjicularmento en lo relativo ml reajuvtte de t0 da,, las penq-qíeneew ha,,ta llegar al 75% de laaignmoi&i actual nosolo porque debe aplicar,e,do prof erunaiasella interpretaøik, por ,,ar de orden publico, -pu., ,,u oe24ujer e,, e.,encta.lment. ,,00ialsolo porque debe aplicar,e,do prof erunaiasella interpretaøik, por ,,ar de orden publico, -pu., ,,u oe24ujer e,, e.,encta.lment. ,,00ial- ,,tno porque 4 91 propL4to del Legi,,lsdor hubiera ,ido el de que el citado resjtte no comprendiera a este por,.onal, lo habría mnifeutado ezpre,ameate; pero ninguna norma de la ¡peY 4. 41 de la,, cti,p,iotan ya citada, hace innifetaoi ezprea ml re,peoto. Ad,M49 no ,e pu.4e olvidar .1 principio de que donde la ley no diutingue no le e,, permitido Qi,,tinguir al inrprete, go pr'etez' te de uaoM' adelante una te,,i,, contraria a lo, intereqe,, de la colectividad. "Con .l anterior oritrio, la 13'i,oalfa Tercera venta conceptuando favorablemente en toda, la, l'eolamacioneq del 75%q p ro en acatamiento a la reciente juri,,prudanoia de] Conejo de La-' todo de obligatoria aiplio.oik, rnoli.ita .3. Tribunal que deniegue lee pret.n,,ion,, de] actor." 1e ob,uvndo,e entonce, cau,ual que invalide le eatusdo y en Lirae el auto de itao13n para rentecia, para re,olyer

O 0 o 1 D R A 1

1 - Reiteradamente ha vo,,tenido el Tribunal que la ley 45. de 19669 .alvo excepcione,,, no e, aplicable a lo militare, que5 - Juicio le. ¿97 •-

1 - Reiteradamente ha vo,,tenido el Tribunal que la ley 45. de 19669 .alvo excepcione,,, no e, aplicable a lo militare, que5 - Juicio le. ¿97 •- qe encuentren en (U!frtlto do a.ignaoi&n de rtiro, por cuanto e tratade anaR regla de aroter general para loe, emplesdon oficialop civiles - por eziqtir oímoneo søpeoial, que rigen opta ola,,e de peqtoione., para lo ea.,tranqe. Y ya en .abido que en de pena h.rrnendutia que no pueden melar.e o oombin&r,e norsq de uno u otro caroter. II - Tan diferente e,, la pon,iSn as jubilaoiSn de la adgnaoiln de retiro que mtentrar aquélla neoe,,ita do la 000junci8% oop lativa de la edad y del tiempo do ,ervioio, ta ,610 requiere un determinado n&ero de añoR para que ,e oonoeda uno u otro porcentaje, que en aliunoø o&.o puede llegar hta el 95$ de lo,, habere oomputablo,,, £4o wL, la pen,48n de jubilaoi8n en eqtttoa, Uq decir, no varia mientra,,- la ley no disponga 3o contrario1 y en cambio, la a«lgaaoíén de retire41 pus" auteaáticaeante "a aumenta al variar la,, a-ignaoione,, de aotiu'

vidad. De modo que no ob,taz4o que tienen en el fondo ,enejante nataz'al.aa jurdios por la finalidad que amba,, per,,iguen, el legi,lador haquerido que ,e le,, dé diferente,, tratamieto,,. 111 - Por otra parte, el decreto-ley 2337 de 197le, - en cuanto .1 refiere a ,,ub,idio familiar y a cuantía 4. prima 4e activi dad n i$, tampoco puede aplioar,,a a quiaa,, evo retiraron LI4T-, do lavigeoia del mtrmo, por cuanto la ley laboral es de aplioaoi6n inmdiata pero no retroactiva para nitøiep que me .on.,olidaron ijuatelada mente a la nueva di,,po4014a legiqlativa. IV - lntono.,1 comoquiera que el retiro 4.1 actor- .e produjo en fecha anterior, no e,, posible acceder a la,, preten,,ioneq dicha,,. Y - , evidente que el fen6.eto del i3lencio admini,itraUvo, ,,f qe produjo, pue,, .4 en# por losp elemente,, tctiiio,, de prode la solicitad y de la no re,,pae,,ta de olla, al tenor del de-- 6 - Julo¡ L. .- øreto 1 733 de , arte l, p3rjr&toe n mérito de lo expuolto, al Tribunal .%diiini.trative de Cundtnriaaroa, admtni,trando ,ju,4L..ía en nombre de la Reydbltaade Coloibta y por autoridad de Is ley,

J'A !L A,

ve de Cundtnriaaroa, admtni,trando ,ju,4L..ía en nombre de la Reydbltaade Coloibta y por autoridad de Is ley, J'A !L A, 1 9) ». clr,e que el f.a6meno Jurdtco del ilencio £dmtni,trstivo ri tuvo lugar r.!.pecto a le ,olicttud hecha par e]. - paderado del @~or PL.DILO &UQ VA ,I!filItZ a la Caja de 3ualOr' de Retire de la Paliofa Wuioeal, el dfa 2 de ago,to de 1974. 2'.) Uign,e la, deniL ptioioneq de la parte acto. ra. COPI;, I1'!qUIs, C 1J$lQUy 4 no fuere epalada, AfWHIU-Ja el expediente.- CU7PLA1.- prob%do en Acta 1'. ALITO 1 ou;o aOZ ALViO UVOMMB LUNA )zau}L ANNI) CAaL. GLA% iiRJ 'c ';U;ANA 1,56 I JW.. iOaQ3 OUA$IhO tJiLI1i ODIU1JJ.. 'DLL.A ¿A1Zt ILVA A$IW TAR3I ¿O CM TtO Lecrst ario.

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