🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TA CUN - 8899-(30-04-1998)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TA CUN - 8899-(30-04-1998)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1998

PERSONERO MUNICIPAL -Funciones administrativas

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA f

SECCION PRIMERA

Sub-Sección A Santafé de Bogotá, D.C., Abril treinta (30) de mil novecientos noventa y ocho (1998).

MAGISTRADA PONENTE: DOCTORA BEATRIZ MARTINEZ QUINTERO EXPEDIENTE : No. 8899

DEMANDANTE : GOBERNADORA DE CUNDINAMARCA

OBSERVACIONES.

Habiéndose surtido el trámite previsto en el Decreto 1333 de 1986, en su artículo 121 decide la Sala la observación formulada por la señora Gobernadora del Departamento en relación con el Decreto 015 de agosto 8 de 1996, expedido por el Alcalde Municipal de Villagómez. ANTECEDENTES La señora Gobernadora del Departamento, en ejercicio de la atribución que le confiere el mandato constitucional previsto en el artículo 305 numeral 10 de la Carta Política, remite a esta Corporación el acto administrativo referido, a fin de obtener pronunciamiento sobre su legalidad, toda vez que considera infringe preceptos superiores como enExp.8899. Hoja No.2. efecto lo son : El artículo 138 del Decreto 1333 de 1986 y el artículo 291 inciso 20 de la Constitución Política. El concepto de violación respectivo se sintetizará y analizará en la parte considerativa de esta providencia. A la solicitud se le dio el trámite legal correspondiente. En consecuencia, procede la Sala a emitir su decisión de fondo, previas las siguientes, CONSIDERACIONES Previo al pronunciamiento de fondo, es de anotar que por disposición del

A la solicitud se le dio el trámite legal correspondiente. En consecuencia, procede la Sala a emitir su decisión de fondo, previas las siguientes, CONSIDERACIONES Previo al pronunciamiento de fondo, es de anotar que por disposición del artículo 82 de la Ley 136 de 1994 y los artículos 120 y 121 del Decreto 1333 de 1986, el estudio y conocimiento de la demanda debe limitarse exclusivamente a las normas invocadas y su correspondiente concepto de violación, decisión que tendrá efectos de cosa juzgada sólo en relación con los preceptos constitucionales y legales confrontados, expuestos por la observante en el libelo demandatorio, principio que es reiterado por la característica fundamental de rogada de esta jurisdicción. En el caso concreto puesto a estudio de esta Sala, el Alcalde Municipal de Villagómez por medio del decreto objeto de observación "...conforma un comité de selección para los procesos de selección en el Municipio de Villagómez Cundinamarca ".Exp.8899. Hoja No.3. La Señora Gobernadora, considera que se transgredieron las siguientes disposiciones:

CONSTITUCION NACIONAL

"Artículo 291. (...) Los Contralores y personero sólo asistirán a las Juntas Directivas y Consejos de Administración que operen en las respectivas entidades territoriales, cuando sean expresamente invitados con fines específicos" DECRETO 1333 DE 1986 "Artículo 138. El Personero no ejercerá funciones administrativas distintas de las que las normas vigentes le señalen para el manejo de sus propias oficinas y dependencias". El decreto es demandado parcialmente, sólo en cuanto al numeral 3 del Artículo Primero, cuyo texto es del siguiente tenor:

distintas de las que las normas vigentes le señalen para el manejo de sus propias oficinas y dependencias". El decreto es demandado parcialmente, sólo en cuanto al numeral 3 del Artículo Primero, cuyo texto es del siguiente tenor: "ARTICULO PRIMERO.- Designase (sic) para integrar el Comité de selección para los procesos de selección en el Municipio de Villagómez Cundinarmarca, a las siguientes personas: 1.- ( ... ) 2.-( ... ) 3.- Personero Municipal.". Argumenta la señora Gobernadora que, las normas pretranscritas se violaron por cuanto, en la conformación del Comité referido, se señaló al personero como miembro del Comité, lo cual es ilegal, pues de conformidad con las normas transcritas el Personero sólo asistirá a lasExp.8899. Hoja No.4. Juntas o Consejos Administrativos cuando sea expresamente invitado con fines específicos. De otra parte el señalamiento de las funciones del Comité en el que se incluye al Personero, infringe de manera expresa el artículo 138 del Decreto 1333 de 1986, según el cual el personero no puede ejercer funciones administrativas distintas de las que las normas vigentes le señalen para el manejo de sus propias oficinas y dependencias. Motivo por el cual el Alcalde no ha debido señalarle funciones al comité para que el personero como miembro que es además que los otros integrantes, cumpla una función administrativa la cual le está vedada. Trae jurisprudencia de este Tribunal al respecto. La Sala considera que si bien es cierto la Ley 136 de 1994, no prevé de manera específica la prohibición de ejercicio de funciones administrativas por parte del Personero, es el artículo 138 del Decreto 1333 de 1986,

La Sala considera que si bien es cierto la Ley 136 de 1994, no prevé de manera específica la prohibición de ejercicio de funciones administrativas por parte del Personero, es el artículo 138 del Decreto 1333 de 1986, pretranscrito, el que es perentorio en tal previsión en armonía con el mandato constitucional del artículo 291. De manera que la participación de los personeros en la Juntas Directivas o Consejos de Administración, sólo tiene lugar como consecuencia de una expresa invitación con fines específicos, siendo claro entonces que se excluye su asistencia general y permanente.Exp.8899. Hoja No.5. No obstante lo anterior, el interrogante que le surge a la Sala es la certeza de saber si el Comité de Selección es una Junta Directiva o Consejo de Administración. Pues bien, de acuerdo con el artículo segundo del Decreto municipal observado, el comité de selección ejerce funciones todas y cada una atinentes al proceso de selección para concursos, específicamente elaboración del proyecto de convocatoria para el concurso, designación de jurados idóneos, firma del registro de aspirantes inscritos, decidir sobre reclamaciones presentadas por los concursantes por inconformidades con respecto de los resultados obtenidos en las pruebas, elaborar y firmar el acta del concurso y proyectar las resoluciones que establezcan las listas de elegibles o que declaren desiertos los concursos. Las funciones del mencionado Comité, a consideración de la Sala se encuadran dentro de las atribuciones de una Junta o Consejo administrativo, en este caso en materia de escogencia en la etapa de selección de índole laboral y a consideración de la Sala el ejercicio de una actividad en tal sentido no corresponde a la competencia propia de la

encuadran dentro de las atribuciones de una Junta o Consejo administrativo, en este caso en materia de escogencia en la etapa de selección de índole laboral y a consideración de la Sala el ejercicio de una actividad en tal sentido no corresponde a la competencia propia de la naturaleza del cargo de personero, pues como claramente lo establece el artículo 169 de la Ley 136 de 1994, le corresponde "la guarda y promoción de los derechos humanos, la protección del interés público y la vigilancia de la conducta de quienes desempeñan funciones públicas", por lo que no se compagina con el ejercicio de sus funciones el tenerExp.8899. Hoja No.6. asiento en el Comité de Selección de concursantes que aspiran a celebrar contratos con la administración municipal. Por lo anterior, la Sala declarará la nulidad solicitada. En mérito de lo expuesto EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION PRIMERA, Sub-Sección A, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, FALLA PRIMERO. Declárase la nulidad del NUMERAL TERCERO del ARTICULO PRIMERO del Decreto 015 de Agosto 8 de 1996, expedido por el Alcalde Municipal de VILLAGOMEZ. SEGUNDO. Comuníquese la presente decisión al señor Gobernador del Departamento, y a los señores Presidente del Concejo Municipal, Alcalde y Personero de municipio de Villagómez. TERCERO. Archívese el expediente una vez ejecutoriada esta providencia, previas las desanotaciones de rigor.

COPIESE, NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.

Discutido y aprobado en sesión de la fecha, Acta No.021.

TERCERO. Archívese el expediente una vez ejecutoriada esta providencia, previas las desanotaciones de rigor.

COPIESE, NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.

Discutido y aprobado en sesión de la fecha, Acta No.021. Continúa hoja firmas. Exp.8899. Contiene 7 folios...Exp.8899. Hoja No.7. continuación hoja firmas. Exp.8899. Contiene 7 folios...

BEATRIZ MARTINEZ QUINTERO MARTHA ALVAREZ DE CASTILLO

Magistrada Magistrada OLGA INES NAVARRETE BARRERO Magistrada terminación hoja firmas. Exp.8899. Contiene 7 folios.

Consultar sobre este documento ...