TA CUN - 88D4735-(11-11-1993)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 88D4735-(11-11-1993)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1993
2 90 (DNØA1O DE OBRA / LIQUIÓACi0N OFICIAL.'- Impugnaci6n / LIÇJIDACION OFICIAL - Retardo / EXUILIBRIO PINNCERO - Raipimiento / aflAIO ' DE OBRA - Süspensj6n
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNIINAMARCA
SECCION TERCERA
Santa Ve de Bogotá, D.C., noviembre veinticinco (25) de mil novecientos noventa y tres (1.993)
Magistrada Ponente: DOCTORA MYRIAM GUERRERO DE ESCOBAR
REF: z PrócesoNo.. 90-D-6654
ACTOS: DAVID VEGA LUNA Adelantado el trániité procesal correspondienté sin que se observe causal de nulidad que invalide lo actuado, se procede a decidir sobre la demanda que, en ejercicio de la acción, atinente a controverelaé contractuales, consagrada en el artículo ,87 del C.C.A., instauró, en su propio nombre, el señor David Vega Luna, con la finalidad de. obtener la declaratoria de incumplimiento y la ruptura del equilibrio económico del Contrato de Obra Publica No 083 de 1.987 y de sus adicionales y la consécuéncial condena a la indemnización de los perjuicios que se afirman irrogados.
ANTECEDENTES
A. LA DEMANDA 1.- El señor DAVID VEGA LUNA formula ante esta Corporación y contra el Instituto de Desarrollo Urbano IDO las siguientes pretensiones: "lo.) Que se declare que el Instituto da Desarrollo Urbano del Distrito Especial de Bogotá es responsable del incumplimiento del contrato de obra pública No. 083 celebrado•
Corporación y contra el Instituto de Desarrollo Urbano IDO las siguientes pretensiones: "lo.) Que se declare que el Instituto da Desarrollo Urbano del Distrito Especial de Bogotá es responsable del incumplimiento del contrato de obra pública No. 083 celebrado• el 29 de septiembre de 1..987 con el señor David Vega Luna, así como de los cLontratos adicionales al mismo y de la liquidación unilateral ordenada para .el mismo pontratQ. ."2o.), Que el Inatituto de Desarrollo Urbano del Distrito Especial deBogotá, eea condenado a pagarle al señorProceso No, 90-D--6654 del.'- artículo 176 del Código David Vega Luna, con Cédula de Ciudadanía :No. 7426.320 de Barranquilla, a titulo de cantidades adeudadas de indemnización de perjuicios y de reetablecimiento del equilibrio f Inane iero,...en • ésta ciudad lE. cantidad de $26 000 000 oo, moneda colombiana, mas 108 intereses legales causados hasta el día de la sentencia, con corrección monetaria o actualizados al valor presente En su defecto, el valor total que pericialmente se acredite dberle, conforme a la liquidación posterior a 1a sentencia, autorizada en el Código de Proce&tmiento Civil. "36.) Que a presente sentencia se le dé aplicación en los términos Contencioso Administrativo 2.- Como hechos de la demandac sé aducen, en síntesis, los siguientes: a.-El IDU y el actor suscribieron, con fecha 29 de septiembre de 1 987, el Contrato de Obra Publica No 083, cuyo
2.- Como hechos de la demandac sé aducen, en síntesis, los siguientes: a.-El IDU y el actor suscribieron, con fecha 29 de septiembre de 1 987, el Contrato de Obra Publica No 083, cuyo objeto era 3.a pavimentación de. las vías de acceso al barrio Arabia de la Alcaldía Zonal de Tunjuelito, en Bogotá, D E siendo su valor la suma de $31'271. 520 oo y su plazo de ejecución de 5 meses b.- Por Contatos'.,,Adicionales Nos. 1, 2 y 4 se prorrogo el plazo pactado en un mea .y media, un mes y dos meses, respectivamente, con fundamento éh la presentacitn çie obras no previstas, variacionee er el disehó, presentaciór de otras obrasen el sector gueimped1an continuar el-Contrato y mayor cantidad de obra a ejecutar, según contrato adicional No. 3. c.- Por contrató adicional No. 3 se aumentó el valor del Contrato en $11'648.682.83, por aumento en la cantidad deZ7ç Proceso 'No. 90-D--6654 obra. d.- Por. Acta No. 8 se suspendió la ejecución del Contrato, por un período de 5meses, del 27 de mayo al 27 de octubre de 1.988, en razón a que fueron cerradas las Vías de acceso para el suministro de concreto premezciado y a la falta de reserva presupuestal.'. La obra sereiniciÓ él 27 de octubre de 1.988. eEl 22 "dé> febrero de 1.989, el Contratista solicitó el reconocimiento y pago de gastos y extracostos
de reserva presupuestal.'. La obra sereiniciÓ él 27 de octubre de 1.988. eEl 22 "dé> febrero de 1.989, el Contratista solicitó el reconocimiento y pago de gastos y extracostos causados durante la suspensión, debido a hechos imputables al Contratante y éste negó la petición. f.-El 10 de enero de 1.989se suscribió el Acta No. 15 sobre terminaóión actual y recibo final de la obra a satisfacción del Contratante, es decir, ocho meses después de lo previsto en el Contrato inicia,l De ellos, mes y medio obedecieron a aumento en cantidad de obra, 5 meses a suspensión del plazo y mes y medio de adiciones del plazo, los dos últimos por razones imputables al Contratante-cambio de dlee?ioa, obstaculos en la obra y falta de reserva presupuestal. . . g.- En el Contrato se pactó un mes corno plazo máximo para efectuar su liquidación, una vez recibida la obra, que lo fue el 10 de enero de 1.989, pero sólo hasta el 5 de diciembre de 1.989, once meses después, se expidió' la Resolución No. 1071 que liquidó unilateralmente el Contrato, reconociendo un saldo a favor del Contratista de $2746.618.64, sobre un valor de obra ejecutada de $42347.441.56. . . La anterior decisión fue materia del recurso de reposición, procediéndose a reconócerl al Contratista' la suma4 Proceso No. 90-D-6654 de $1293.213.19 por reajuste de obras no previstas y la suma de $1»790.311.09 por reajuste adicional al mee anterior al
Proceso No. 90-D-6654 de $1293.213.19 por reajuste de obras no previstas y la suma de $1»790.311.09 por reajuste adicional al mee anterior al pago. h.- El 29 de marzo de 1.989 el Contratante autorizo la actualización de precios en loe ¡teme de pavimento en concreto y sardineles en concreto LEl 21 de febrero y él 4 de 'abril de 1.989 el Contratista solicitó se le reconociera la actualizacion de prebios del concreto, teniendo en cuenta las fechas reales de ejecución de las, obras y no la de las fechas programadas en la propuesta, que se vieron alteradas por las adiciones y la suspensión. El Contratante respondió que tal reconocimiento operaba parÍa los Contratos que se vieran afectados por el.alza del concreto, entre el 20 de enero y.el 7 de marzo de 1.988. Las fechas de ejecudin, según la. repogramación, fueron abril, noviembre y diciembre. de 1.988 y enero de 1.989, poeteriores'ai reconocimiento de las alzas. j.- Como lo demuestra la carta de 6 de diciembre de 1.9881 el anticipo, .por valor..' .de $4659.473.13, correspondiente al contrato adicional No. 3 no fue cancelado. k.- "En las liquidaciones de oficio se reconocieron al contratista $5830.142.92. No se le ha reconocido el complemento de la liquidación por actualización de precios del concreto, por valor de $2036.107.20, ni el daño emergente y lucro cesante en los 0,5 meses incorporados en los contratos
complemento de la liquidación por actualización de precios del concreto, por valor de $2036.107.20, ni el daño emergente y lucro cesante en los 0,5 meses incorporados en los contratos adicionales 3 y 4 ($700.000.00); tarnbién por los 5 meses de suspensión..por obstáculos en las obras del Instituto ($7 000 000 co aproximadamente), 108 2.5 meseb incorporados en los contratos adicionalee 1 y;2 ($3500.000.óo); loe intereses de mora en el pago del anticipo ($450 000 00) y por la mora en la liquidación ($6000.000.00), para un total de295 5 Proceso No. 90-D-6654 $26000.000.00. aproximadamente. 3.- Como sustento jurídico de la demanda se invocan los artículos 20, 21, 58, 57. 287 del Decreto-Ley No. 222 de 1.983: 226, 227 y 315 del Código Fiscal Distrital; 1.602, 1.603 y 1.617 del C.C.; 16 y 20 de la Carta Política de 1.886; 273 y 274 del Decreto-Ley No. 1333 de 1.986. La obra contratada fue recibida 8 meses después del plazo previsto por causas ajenas al Contratista y con ello se afectó el equilibrio financiero del Contrato que no fue restablecido por el Contratante. Se incumplió la cláusula contractual que señalaba el plazo para liquidar el Contrato, generándose así un daño emergente y un lucro cesante sobre las sumas adeudadas. No se ha reconocido el aumento en los precios del
Se incumplió la cláusula contractual que señalaba el plazo para liquidar el Contrato, generándose así un daño emergente y un lucro cesante sobre las sumas adeudadas. No se ha reconocido el aumento en los precios del concreto utilizado segun la fecha de ejecución real de la obra. No se reconoció el anticipo sobre el contrato adicional No. 3, cuando ello corresponde en todo contrato de obra y como lo previó el Contrato No. 083. No se han reconocido los intereses por el no pago del anticipo, por el retardo en la liquidación y por las sumas adeudadas (fls. 75 a 77 y 2 a 14 C. Principal).
B. LA IMPUGNACION La parte demandada por conducto de apoderado debidamente constituido y reconocido como tal en el proceso
(fis. 128 y 129 C. Principal), procedió a contestar la demanda aceptando como ciertos algunos de los hechos en que seProceso No. 90-D--6654 b.- La parte demandada reitera los planteamientos expuestos en el escrito de contestación de la. demanda; af4lña que de acuerdo al dictamen pericial no se le adeuda uma alguna al Contratista 1y qué de conformidad con la Jurisprudencia, que invoca, no hay lugar a reconocer, en loe contratos del Estado, intereses por mora (fis 260 a 262 C Principal). El.¿ C0NCPO DEL MINISTERIO PUBLICO El señor Procurador Judicial no hizo uso del. respectivo término. CONSIDERACIONES 1.- Se referirá en primer término la Sala a la excepción de "ineptitud de la demanda" oportunamente propuesta, la que se hace consistir en que la demanda' se
respectivo término. CONSIDERACIONES 1.- Se referirá en primer término la Sala a la excepción de "ineptitud de la demanda" oportunamente propuesta, la que se hace consistir en que la demanda' se dirige contra el Distrito Especial de Bogotá,. representado por el Instituto de Desarrollo Urbano y éste por su Director, pues se trata de personas Jurídicas distintas y el segundo no puede así representar al. primero. Si bien en proveído de 27 de febrero de .1.992 (fis. 103 y 104 C. No. 2) se declaró impróspera la excepción propuesta, se pronunciará sobre ella, en esta oportunidad, la Sala, dando aplicación a la jurisprudencia sentada por el Honorable Consejo de Estado, Sección Tercera, según la cual las excepciones previas no tienen formulación incidental en el proceso contencioso administrativo. El medio exceptivo no se configura pues, si bien, la demanda se instauró en los términos a que alude el excepcionante, por auto de 29 de agosto de 1 990 (f le 73 y 74
C. Principal) se8e?ta1ó el menionado error y dentro del plazo3cij Proceso No. .90-D-6654 fijado para ello fue corregido (fis. 75 a 77), precisando que la demanda se dirige contra el IDU representado por su
Director. Queda así claro que el error en, el que inicialmente se incurrió en la demanda fue subsanado y fue así como se procedió a admitir el libelo y a ordenar su notificación. En consecuencia, no se presenta ineptitud formal de la demanda, razón para que la excepción no esté llamada a prosperar.
procedió a admitir el libelo y a ordenar su notificación. En consecuencia, no se presenta ineptitud formal de la demanda, razón para que la excepción no esté llamada a prosperar. 11.- Para acreditar tanto la legitimación en la causa como los supuestos fácticos de la demanda y de la defensa se allegaron, en debida forma, los siguientes medios de prueba: a.- Oficio en el que se solícita, por parte de la interventorja, de la División de Obras Civiles y de la SubdirecciÓn de Construcciones del IDU, al Director Ejecutivo, se adicione el Contrato No. 083, sri 1.5 meses, hasta el 25 de mayo de 1.988, por haberse presentado obras no previstas como la construcción de la red de aguas lluvias y muro de gaviones, obras no contempladas, en el Contrato (fls.: 30 y 31 C. Principal). b.- Contrato adicional No. 2 de 5 de mayo de 1.988, por el cual se prorroga el plazo de ejecución del Contrato en un mes (fi. 32 C. Principal). 3.- Solicitud a: la Junta Directiva del 1W, por parte de la interventoria del Contrato, de la División de Obras Civiles 'y de la.. Subd,lrección de Construcciones para prorrogar el Contrato', No. 083 en dos meses, hasta el 10 de diciembre de 1.988, por cIificultaden las vías de acceso, queProóeso No 90-D-6654 impiden el suministro del concreto premezciado, por' obras de pavimentación que se efectúan en cercanías de la obra (fis. 35 y 36 C. Principal).
impiden el suministro del concreto premezciado, por' obras de pavimentación que se efectúan en cercanías de la obra (fis. 35 y 36 C. Principal). 4-' Acta No. 8 de 27 de mayo de 1.988, en la que, consta el acuerdo entre las partee para sus pende r la ejecución .del Contrato No 01 a partir de taJfecha, Debido al ciérre de las vías de acceso Jpata el suministro del concreto premezcdado Dichas vías fueron Óerradas por contratistas que están ejecutanda obras de pavimentación para el Instituto de Desarrollo Urbano, en el desarrollo de excavaciones para tuberías.. La suspénsión'tendrá vigenoia haeta cuando se restaure alguna vía de acceso apropiada para el suministro de concreto (fis 37 a 39 C Principal) 5.- Oficio de febrero 21 de 1.989 dirigido por el Contratista al Director Ejecutivo del IDU, en que reclama el reconocimiento y paga de los',costos de 40minietracion en que incurrió durante la ausperision del ContX,ato No 083, por un valor total de $6978 38400 (f le 40 y 41 C Principal) 6 - Acta No 11 de 27 de octubre de 1 988, en la cual se acuerda la reiniciación de la ejecución del Contrato No. 083 (fis. 42 a 44 C. Principal). 7.-' Acta No. 15 de Terminación y Recibo Final de Obra, de 10 de enero de 1.989 (fis. 45 a 50 C. Principal). 8.- Resolución No. 1071 de 5de diciembre de 1.989,
7.-' Acta No. 15 de Terminación y Recibo Final de Obra, de 10 de enero de 1.989 (fis. 45 a 50 C. Principal). 8.- Resolución No. 1071 de 5de diciembre de 1.989, por la cual se liquida el. Contrato No 083 En ella aparece como saldo 'a 'favor del Contratista la suma de $2746.618.64 (fis. 51 a56 C.Prjci.pá1)'. 9 - Escrito de 18 de diqiembre de 1 989 contentivo del recurso de reposición interpuesto por el Contratista10 Proceso No. 90-D--6654 contra la Resolución No. 1071 de 5 de diciembre de 1.989 que liquidó el Contrato No. 083 (fi. 57 C. Principal). 10.- Resolución No. 095 de 16 de febrero de 1.990, por la cual se resuelve el recurso de repósición Interpuesto contra la Resolución No. 01071, en la cual se consigna que para efectos de las obras en concreto, eliasee actualizan "con base en la fecha de ejecución de la placa según el programa de la propuesta y que por dicho concepto ya se reconoció dentro de la liquidación la suma de$1280.198.60 que no pueden reconocerse costos de administración por el período dé suspensión, pues ello, Cláusula Segunda del Contrato, han sido estimados e incluidos enel precio de la oferta y que la suspensión obedeció a la demora del Contratista en suscribir el contrato adicional No. 4; finalmente, se accede a reconocer las sumas de $1293.213.19 por reajuste de obras no previstas y de $1790.311.09 por
Contratista en suscribir el contrato adicional No. 4; finalmente, se accede a reconocer las sumas de $1293.213.19 por reajuste de obras no previstas y de $1790.311.09 por reajuste y actualización al mes anterior al pago (fis. 58 a 62
C. Principal). 11.- Oficio de marzo 25 de 1.988 en el cual solicita el Contratista la actualización de precios de los ítems pavimento y sardineles en concreto (fis. 63 y 64 C.
Principal). 12.- Oficio de febrero 21 de 1.989 en que el Contratista solicita reconocer actualización de los precios del concreto a las fechas reales de ejecución que fueron e los meses de abril, noviembre y diciembre de 1.989 y enero de 1.989 y no a las fechas programadas que fueron fébrero y marzo de 1.988, ya que el desfase se debió a la adición del Contrato en dos meses y a su suspensión por cinco meses, por razones no 'imputables al Contratista (fi. 66 C. Principal) y Oficio de 4 de abril de 1.989 reiterando tal petición y señalando que el valor del ajuste es de $2036.107.20 (fi. 7 C. Principal).304 11 1 1 Proceso No. 90-D-6654 13.,- Oficio de 20 de' agosto de 1.988negando las peticiones anteriores (fi. 68 C. Principal). 14.- Oficio de 6 de diciembre de 1988, en el cual el Contratista solicite anular la cuenta No O&, radicación No 11894 por valor de $4'659.473.13, por coticepto de anticipo de le adición al Contrato No 083 por cuanto las cuentas
el Contratista solicite anular la cuenta No O&, radicación No 11894 por valor de $4'659.473.13, por coticepto de anticipo de le adición al Contrato No 083 por cuanto las cuentas correspondientes a la ejecución del Contrato serán tramitadas en su totalidad sin amortización por concepto de anticipo (fi. 69 C. Principal). 15.- Dictamen perioial encaminado a determinar los valores adeudados al Contratista según Las pretensiones y hechos de la demanda, en el cual se concluye: a.-, Solamente se presenta desfase significativo en la actualización para las obras en concreto en los ítems 6.1 y 8.8 en los cuales se encuentra una diferencia de $3-910.897.32, que actualizados y aplicada la tasa de interés arroja la suma de $10963.10950 (fis... 143 á 228 C. Principal). El anterior dictamen fue materia de aclaración relativa a la tasa de interés aplicado, que es el comercial, según se lee en el experticio (fis. 231 y 237 C. Principal). 16.- Acuerdo No. 19 de 1.972, por el cual se reglamenta el funcionamiento del IDU (fis. 11 a 14 C. No. 2). 17.- Acuerdo No.' 6 de 1.985, Código Fical'Distrital (fis 15 a 101 C No 2) 18.- Garai.tía deestabilidad.de la obra objeto del Contrato No. 083 (fis. 23 a 25 C. No. 3).305 6 12 Proceso No., 90-D-6654 19.- Garantía de cumplimiento del Contrato No. 083 (fis. 27a 36C. No. 3).
6 12 Proceso No., 90-D-6654 19.- Garantía de cumplimiento del Contrato No. 083 (fis. 27a 36C. No. 3). 20.- Garantía de. salariós y prestaciones sociales con relación al Contrato No. 083 (fis. 37-a 48 C. No. 3). 21.- Garantía de responsabilidad civil extracóntractual con relación al Contrato No. 083 (fis. 49 a 59 C. No. 3). 22.- Cuenta de cobro, según Resoluciones. Nos. 1071 de 1.989 y 095 de 1.990 por. valor de $5830.142..92, presentada el 15 de junio de 1.990 (fi. 60 C.. No. 3). 23.- Proyecto de Acta de Liquidación del Contrato No. 083 (fis. 104 a 109 C. No. 3). 24.- Acta No. 12. de anulaóión de dos cheques y cancelación de cuenta bancaria, con relación al anticipo (fis.. 117 y 118 C. No. 3). 25.- Acta No. . 14 relativa a la aceptación y aprobación de mayor cantidad de obra (fis. 119 y 120 C. No. 3). 26.- Acta No. 13 de . fijación de precios no previstos y mayor cantidad de obra (fis. 129 a 132 C. No. 3). 27.- -Garantía de buen manejo y correcta conversión del anticipo con relación al Contrato No. 083 (fis. 129 y 130
C. No. 3).
28.- Contrato adicional No. 4 por el cual se prorroga el Contrato No.-'083 en dos meses (fi. 153 C. No. 3),
del anticipo con relación al Contrato No. 083 (fis. 129 y 130
C. No. 3).
28.- Contrato adicional No. 4 por el cual se prorroga el Contrato No.-'083 en dos meses (fi. 153 C. No. 3), con fundamento en la dificultad en las vías de acceso que1.988 de .3c6 13 Proceso No. 90-D-6654 impiden el suministro de concreto premezciado por obras de, pavimentación en las cercanías de la obra. - 29.- Actat No. 11 de 27 de octubre reiniejción de obras (fis. 162 y163 C., No. 3). 30.-- Acta t4. 7 de.rnayor cantidad de obra (fis. 176 a 178 C. No.. 3). .1 31..- Ááta'No:...6 de fijación deprecios no previstos y mayor cantidad de obra (fis 195 y 196 C No 3) 32.- Acta No. 5 de fijación de precios no previstos y mayor cantidad de obra (fis. 202 y 203 C. No. 3). 33.- Acta No. 2 de fijación de precios no previstos y mayor cantidad de obra (fis. 204 4,207 C. No. 3).. 34.- Acta No 3 de fijación de precios no previtos y mayor cantidad de obra (ls. 208 a,209 C. No. 3). á5.- Contrato No 1 que prorroga s. el plazo del Contrato en un mes y medio (l 21.3 C No 3) por, haberse presentado obras no previstas (fi.' 234C. No. 3). - 36.- Contrato adicional No. 3 que aumenta el valor
Contrato en un mes y medio (l 21.3 C No 3) por, haberse presentado obras no previstas (fi.' 234C. No. 3). - 36.- Contrato adicional No. 3 que aumenta el valor del Contrato en la suma de $11'648.682.83 (f l. 228 C No 3) 37.- Acta No. 4 d cambie dé espécificaciones (fis. 244 y 245 C. No. 3)'. . . . . . = . .. 38.- Acta No.. '1 de iniciación de obras (fis. 248 y 249 C. No. 3).
39. ContratNo. 083 de 29 de' 1 septiembre de 1.987303 14 Proceso No. 90-D--6654
(fis. 274 a 287 C. No. 3). IILDe 'la interpretación conjunta de las pretensiones, de los supuestqs., de hecho y de derecho concluye la Sala que el actor solicita 'la declaratoria de incumplimiento del Contr'ato No. 083y con fundamento en ella la condena a la Indemnización de los perjticios originados en tal incumplimiento y que se concretan en la no actualización de los ítems de ejecución de la obra en concreto a la fecha de realización de ésta y no a la fecha de la respectiva programación inicial, en el no' reconocimiento de intereses por mora en el pago dél anticipo y en el no reconocimiento de actualización e intereses por el retardo en la liquidación del Contrato. De otra parte, de' la misma interpretación, se desprende que el actor solícita la declaratoria de ruptura del equilibrio económico del Contrato No 083 y con fundamento en
actualización e intereses por el retardo en la liquidación del Contrato. De otra parte, de' la misma interpretación, se desprende que el actor solícita la declaratoria de ruptura del equilibrio económico del Contrato No 083 y con fundamento en ella la 'condena a la 'indemnización de los perjuicios originados , en dicha ruptura y que se traducen en los sobrecostosprovenientes de las adiciones en plazo al Contrato ,y de la suspensión del 'mismo. ' IV.- Las pretensiones antes enunciadas se analizarán en forma separada examinando, en primer lugar, las atinentes al incumplimiento contractual y a las indemnizaciones coneecuenciales, así: a.- No actualización de los ítem de ejecución de obra en concreto a la fecha de realización real de la obra. En lo-que concierne a este-aspecto las pretensiónes tanto de incumplimiento del Contrato, como de condena a reparación del perjuicio, habrán dé ser denegadas al encontrarse configurada la' excepción de: ineptitud sustantiva305 15 - Proceso No. 90-D-6654 de la demanda. En efecto, los reajustes por aplicación :de la cláusula de revisión periódica de precios, pactada en el Contrato,son materia de definición y de inclusión en la liquidación del contrato. Por tanto, en el evento de liquidación unilateral o de oficio, como ocurrió en el caso sub-lite, para efectos de que proceda su reconocimiento, es necesario impugnar el acto admiiistrativo. que no los incluyó o los incluyó por un menor valor, para obtener así la declaratoria de ,nulidad en cuanto a tal aspecto atañe y
necesario impugnar el acto admiiistrativo. que no los incluyó o los incluyó por un menor valor, para obtener así la declaratoria de ,nulidad en cuanto a tal aspecto atañe y proceder, en consecuencia, a órdenar su reconocimiento y pago. En el evento sub-iudjce no se impugnaron, en cuanto a tal decisión refiere, las Resoluciones Nos. 1071 de de diciembre de 1.989 que liquidó el Contrato No. 083, de oficio, y 095 de 16 de febrero de 1.990 que resolvió el recurso de reposición interpuesto contra la primera.' No habiéndose formulado pretensión de nulidad de los actos administrativos mencionados no procede la condena al reconocimiento y pago del reajuste mencionado. Por las razones expuestas se declarare, en aplicación del artículo 164 del C..C.A., probada de oficio la excepción de ineptitud sustantiva de la demanda y se negará, en consecuencia, la pretensión sobre el punto en mención. b.- Iriteresespór mora en él pago del anticipo. La demanda no contiene hecho alguno en relación con esta pretensión de declaratoria de incumplimiento y consecuenojal de indemnización El único supuesto fáctico que se expresa en relación con el pago de anticipo concierne a la no cancelación del anticipo a la adición en valor del Contrato -adición No. 3-, pero en parte alguna se contiene supuestos de307 16 Proóeso No. 90-D-6654 hecho atinentes a una posible demora en la cancelación del mismo. Por tales razones la demanda resulta suatantivamente inepta por este aspecto y aí habrá de declararse, negando en
16 Proóeso No. 90-D-6654 hecho atinentes a una posible demora en la cancelación del mismo. Por tales razones la demanda resulta suatantivamente inepta por este aspecto y aí habrá de declararse, negando en consecuencia las respectivas pretensiones de declaratoria de incumplimiento e iiidemnizatoriá. o.- Actualización einteiesée por Iretardo en la liquidación de). Contrató. De--conformidad con las Cláusulas Novena -y Vigésima Sexta del Contrato No. 083, las partes disponían de un mes para efectuar la liquidación por mutuo acuerdo o bilateral del Contrato y, en caso de no poderse llevar a cabo tal liquidación en dicho plazo, por renuencia del Contratista, la Administración 'debía, de inmediato, proceder a hacerlo de oficio. El plazo antes referido comenzaba a correr a partir de la fecha de terminación de las obras y de recibo de ellas por el Contratante. El Acta dé Recibo Final de Obra se suscribió el 10 de enero de 1.989 Iyéla liquidación unilateral del Contrato se efectuó con feóha - de diclembré del mismo año. Se incurrió así én, incumplimiento delas cláusulas contractuales mencionadas, por parte de la Entidad Contatante, pues no habiéndose presentado el Contratista a liquidar el Contrato, tal como consta 'en-el cuarto Considerando de la Resolución No. 1071 de 5 de diciembre de 1.989, confirmada en este aspecto por la Resolución No.. .095 de 1.990, afirmación amparada por la presunción de veracidad, presunción-no desvirtuada a lo largo del proceso, la Administración Contratante ha debido, vencido
por la Resolución No.. .095 de 1.990, afirmación amparada por la presunción de veracidad, presunción-no desvirtuada a lo largo del proceso, la Administración Contratante ha debido, vencido el plazo de un mes contado. a partir de la suscripción de dicha Acta de Recibo Final de Obra, efectuar de inmediato la liquidación unilateral u oficiosa del Contrato y como no lo hizo sino hasta nueve meses y veinticinco días después,-, incurrió en incumplimiento del Contrato; y . así habrá de declararse, procediendo a reconocer, a título de indemnización de perjuicios, la actualización de las ;sumas que a favor del3)0 17 Proceso No. 90-D-6654 Contratista se reconocieron en dicha liquidación, Resoluciones Nos. 1071 de 1.989 y 095 de 1.990, aplicando para ello los Indices de Precios al pdr Mayor, certificados por el Banco de la República, e1ndo el Indice Inicial el del 10 de febrero de 1.989 y el Indice Final el del 5 de diciembre del mismo año Igualmente, se reconocerá interés técnico o civil sobre dichas sumas y por el mismo período. Aplicando la-fórmula, de actualIzación tenemos: VF = S indice Final donde, Indice Inicial VF = Valor Final S =:Suma a actualizar $5830.142.92
Indice Final: Certifióado por el Banco de la República sobre precios al per Mayor al 5 de diciembre de
1:989 104,89..
Indice Inicial: Certificado por el Banco de la República sobre Precios al por Mayar al 10 de febrero de 1.989 = 95.93.
República sobre precios al per Mayor al 5 de diciembre de 1:989 104,89..
Indice Inicial: Certificado por el Banco de la República sobre Precios al por Mayar al 10 de febrero de 1.989 = 95.93.
VF 5830.142.92 104.89 95.93 VF 5830.142..92 x 1.0934014 VF = 6374.86.4 - 5830.14292 VF = 544.543.5 Para el cálculo de los intereses se tomará la cifra3?1
18. Proceso No. 90-D-6654 adeudada, $5830.142.92, un interés del 6% anual, para un periodo de nueve meses y veinticinco días, lo que arroja un total de $286.551152.
En cuanto a la pretensión de declaratoria de ruptura del equilibrio económico del Contrato No 083 y la consecuencial condena a.', la indemnización de lo perjuicios provenientes de ella, s6breco8tos por adiciones en plazo al Contrato y sobrecostos por suspenion del plazo de ejecución del Contrato, estima la. Sala.: a..- Sobrecoetós dé adipinistráción originados en las adiciones en plazo al Contrato No. 083. Este aspect,o sustento de la ruptura de. la ecuación financiera del Contrato no fue, como no debía serlo, materia de la Resolución de liquidación del Contrato, ni de la Resolución que desató el. respectivo reburso de reposición. Y no debía serlo, por cuanto s9,1 trata de una reclamación por perjuicios - originados al CQátratísta con ocasión de la
Resolución que desató el. respectivo reburso de reposición. Y no debía serlo, por cuanto s9,1 trata de una reclamación por perjuicios - originados al CQátratísta con ocasión de la ejecución del Contrato, que no son objeto de la liquidación del Contrato mismo, en cuanto en ée'ta, simplemente, se -c9nsigna lo atinente a la referida ejecución en cuanto a satisfacción de prestaólonee mutuas se refiere a efectos de determinar el saldo o resultado final de ejecución del Contrato, en lo en él pactado o previsto, se insiste No es la liquidación del contrato, se reitere, la oportunidad para reconocer o negar indemnizaciones o perjuicios alegados poi cualquiera de las partes, salvo lo atinente a la deducción que pueda hacerse a cargo del Contratista por concepto de aplicación de cláusula, penal. pecuniaria y, en cuanto ésta haya sido materia de inclusión én. el contrato. .
Tenía. pues el Contratista: acción contractual propia para reclamar con independencia de la legalidad de la decisión3)2 19 Proceso No. 90-D-6654 unilateral de liquidación del Contrato la indemnización proveniente de los sobrecoetos en que afirma incurrió corno consecuencia de las adiciones en plazo al Contrato no originadas en hechos que le sean imputables.
La anterior aclaración se hace a efe&toade precisar porque en cuanto a esta pretension no se conf