TA CUN - 88D4925-(09-12-1993)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 88D4925-(09-12-1993)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1993
01W DEr E$IUDIO$ cttnBA'zo DE ESTUDIOS,- Eectos
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
Slb 4 SECCION TECRA
Santa Fe de Bógo€á D.C., •dicieitbre noveeiertos noventa y tres (1 993) •hueve., (9) de mil Magistrada Ponente DOCTORA MYRIAM GUERRERO DE ESCOBAR REF' Proceso No 88-D-4925 ACTORA L4ARTHA GONZALEZ BENITEZ - Melantado el trámite procesal correspoidiente, sin que se observe causal de nulidad que invalide J.c actuado, se procede a decidir sobre la demanda que, en ejercicio de la acción relatíva a ¿ontratos, consagrada en el articulo 87 del C C A , instauro la señora Martha Gonzalez Benitez, contra el Instituto Colombiano de Hidro1gia, Meteorolpgia y Adecuación de Tierras HIMAT , cori-la finalidad de obtener la declaratoria de incumplimiento del Contrato No 01O09 de 28 de agosto de 1 980 y j.á consecuencial condena a la indemniza,-ion de los perjuicios que e 1afirman irrogados
A. LA DEMANDA 4.NTECEDENTES 1 - La señora Martha González flenite, actuando en su propio nombre, formula ante esta Corporación y contra el INSTITUTO COLOMBIANA DE METEOROLOGIA, HIDROLOGIA Y ADECUACION DE TIERRAS HIMAT , las siguientes pretensiones PRIMERA'- Se declare el incumplimiento del
INSTITUTO COLOMBIANO DE HIDROLOGTA METEORÓLOGIA Y ADECLJAC10N
DE TIERRAS HIMAT , las siguientes pretensiones PRIMERA'- Se declare el incumplimiento del INSTITUTO COLOMBIANO DE HIDROLOGTA METEORÓLOGIA Y ADECLJAC10N DE »TIERRASHIMAT al contrato adn1inistrtivo 00059 de 28 de agosto de 1.980 celebrado entredicha entidad, pública y la señorita MARTHA GONZALEZ BNITEZ y la responsabilidad derivada 5 de é.. SEGUNDA. - Se declareal HIMAT dminietMt ivamentela demanda se aducen, en Proceso No. 88-D-4925 responsable de 1. los perjuicios dqrivados de dicho incumplimiento consistentes en la suma. d $61.000 mensuales sin perjuicio de sus reajustes anuales que por disposiciones legales se decreten, desde el mes de febrero (dia primero) de 1.987 hasta el &i.a primero de marzo de 1993 "TERCERA.- $e condene a la demandada a titulo también de perjuicios, a pagax a mi poderdante los intereses legales comerciales y la ,borrecaió'n monetaria sobre todas las sumas de dinero, que por ,todo cnepto fuere condenada a pagara mi mandante, a partir, de la fecha éhquese hayan causado y hasta cuando se, .-Pague en su totalidad. coefleen costas la entidad a.- El 28 de agosto de 1.980 se suscribió el Contrato No. 00059, entre e1HIMAT y la actora, cuyo objeto era el adelantamiento de estudios por parte de la actora, como becaria, en el Instituto de Meteórólogia de éningrado, U.R.S.S.. b.- En cumplimiento del Contrato la actora adelantó
era el adelantamiento de estudios por parte de la actora, como becaria, en el Instituto de Meteórólogia de éningrado, U.R.S.S.. b.- En cumplimiento del Contrato la actora adelantó estudios en el mencionado Instituto, y obtuvo el título de Ingeniero Hidrólogo, el 16 de junio d& 1.B6. C . - El, Çontrato se perfeccionó debidamente y se constituyo la póliza de seguro de cumplimiento No. 18412 de la Compañía de Seguros La Previsora S.-A., con vigencia entre el lo. de septiembre de 1.980 y el lo. de marzo de 1 987 la que fue prorrogada antes de su vencimiento y a su llegada al país de la becaria; según certificado de. modifaciÓn No. 033305 de w "CUARTA.- demandada". 2.- Cbmo hechos síntesis, los siguientes:''Proceso No. 88-D--4925 26 de febrero de 1.9B7. d..- La comi8ián fue aprobada por el Ministerio de Agricultura, según Resólución No. 388 de 21 de agosto de 1.980. e.- El 24 de enero de 1.987, al 'día siguiente' de su llegada al país, la actora se presentó Al.HIMAT y comunicó. su arribo l paje, requiriendo se le diera cumplimiento a la Cláusula Cuarta del Contrato, relativa a su vinculación al mismo. f.- En oficio de 6:de, febrero la actora solicitó a la Dirección General del ÑIMATse expidiera constancia sobre el cumplimiento de sus objigáciØes, sobre su presencia en el
mismo. f.- En oficio de 6:de, febrero la actora solicitó a la Dirección General del ÑIMATse expidiera constancia sobre el cumplimiento de sus objigáciØes, sobre su presencia en el país y sobre la solicitud por ella hecha de vinculación a esa Entidad, en respuesta a la cual, e1,23 :de febrero, se le informa que no se puede aQceder. a lo solicitado por cuanto no ha prorrogado la garantía, en los términos de la Cláusula. Quinta del Contrato y á que. el plazo para su presentación era, como máximo, el 5 de enero de 1.987. g.- Para la fecha-últimamente mencionada no se habla prorrogado la garantía, pues aún no había vencido, ello se hizo el 26 de febrero de 1.987. h.. La actora acudió, en vista de su 'no vinculación, al Senador Dr. Hernando Durán Pu,- sean quien envió una comunicación el 5 d marzo de 1.987, la que. fue respondida por la Dirección del HIMAT, el .12 de marzo siguiente, indicando que no se podia.efeçtuar el nombramiento de la señorita González Benítez, por cuanto en la Entidad laboraba una hermana de. la, misma y que es .política de la Entidad no vincular parientes dentro dél cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad.£rOc..cj No. ,b-L-i9h 'e i nv.có a í nj:tguua ic:rme ue 1:iii 01 er.i. reirdt vt:uiación, t..ttndos€ de una dte. 1iÓn purrnente. c'r 55 iu
reirdt vt:uiación, t..ttndos€ de una dte. 1iÓn purrnente. c'r 55 iu 22 de :.ctubre de 1. 987. ci HIMAT informo h la Certificado de modificióri de ii Póliza se it.•bÑ oc:'nforme a jo exigido - Rl ti de noviembre de 1 .987. la tor soli(; i . drnvo cerr.ifje seión a 1 HIIIAT sobre cumplimiento dci Ccr -ti to, presentación a i . Ertcidat y sçJ. 1 i.t.ud y incu.I acióú ir tbt.ericr respuest.t Ua3t.i J.a fecha de presexLt ación -.je dei1t3.rda e
H. MAT no h clifl,P1 1€o 9i: obi ig.icione. cont.r8('tu&] eEi y ia .ct.ort.-'o enctj nti:a prcti:r,rkte .Lmpo3lbiii t,ac]i j'ara jerer : L:e tj u jo jo :onsitente en el no •ago de al salar ...ce un ofe-stona1. grado ÇÚ3, a ri.ón de $$J. .OuQ mensuales, desde el lo. dP fe1Ttro de 1 .987.
hasta el lo. de marzo de 1 .93. con 1 0:-; 1 itp: orre:pondientes. Comc. UI t.ent; juri di o de la demanda mii t. a rV ;cr 1 i.t.:ret.O No de 1 . ej. Decret.o UI w 1 .
Comc. UI t.ent; juri di o de la demanda mii t. a rV ;cr 1 i.t.:ret.O No de 1 . ej. Decret.o UI w 1 . r 1..eret,o Nc.j . 01 de 1 .984 y el Decreto No. 208 de 1. - ú Li. iWO de 1(T3 Ins t.ut.o del HIMhT f l . a sir: s rPizón alguna de aplicabilidad de tai€ .A ¡ MPU(NACIÚN a t nenua1 norrespondient.e la parte demandada. por conducto de apoderada bidmente constituida y reconocicta corno t.al en el proceso~6( 18 Proceso No. 88-D-4925 En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCIDN TERCERA, de acuerdo con el señor Agente del Ministerio Público, administrando justicia en nombre de la República de Colombia ypor autoridad de 'la Ley, 'FA L LA PRIMERO.- Ñiéganse las pretensiones de la demanda. SEGUNDO.- Abstiénese de condenar en' ,costas a la parte actora. COPIESE, NOTIFIQUESE y cUMPLASF Aprobado en sesión de lafécha. Acta No. 56.
• RECTOR ALVAREZ" MÉLO
Magistrado
MARIA ELENA GIRALDO GOMEZ , MYRIAM GUERRERO DE ESCOBAR
Magistrada Presidente
BENJAMIN HERRERA BARBOSA •; FABIOLA ' OROZCO DE NIÑO
Magistrado
MARIA ELENA GIRALDO GOMEZ , MYRIAM GUERRERO DE ESCOBAR
Magistrada Presidente BENJAMIN HERRERA BARBOSA •; FABIOLA ' OROZCO DE NIÑO Magistrado '. ' 'a' ' MagistradaLIJIDACI0N1: L Término, 1 MULTAS - Imposi6n/
TRIBUNAL ADMINISTRATIVt DÉ CUNDINAMARCA
SECCI ON TERCERA
Santa Fe de Bogotá, D C , dtçiembz'e nueve,() de mil novecientosnoventa y tres(1.993)
Magistrada Ponente: DOCTORA MYRIAM GUERRERO DE ESCOBAR
REF. Proceso No 89-D-5818
ACTORA SOCIEDAD INGENIERIA
ELECTRICA CIVIL Y DE
TELECOMUNICACIONES INGECITEL
LIMITADA -'.
Adelantado el tráíoíteiprócei3al,correspondiente, sin que se observe causal de nulidad que invalide lo actuado, se procede a decidir sobre la deianda que, en ejercicio de la acción atinente a controversias contractuales, consagrada en el articülá87 del, .C.CA. , instauró, ,en su propio nombre, la Sociedad Ingeniería Eléctrica Civil —y de Telecomunicaciones INGECITEL LTDA con la finalidad de obtener la declaratoria de nulidad de las Resolucíoneil 54 de 25 de agosto y 0773 de 10 de` noviembre de 1.987, tépeidaepor la Empresa de Acueductoy Alcantarillado de Eqgotá., D.E.,, enconsecuenciae1 restablecimiento de]. derecho que se afirma conculcado, la
de 10 de` noviembre de 1.987, tépeidaepor la Empresa de Acueductoy Alcantarillado de Eqgotá., D.E.,, enconsecuenciae1 restablecimiento de]. derecho que se afirma conculcado, la indemnización de los perjuicios que se afirman irrogados, e igualmente se practique la liquidación del Contrato No 463
AÑTECEDI
A. LA DEMANDA l.- La Sociedad TNGNIERIA ELECTRICA CIVIL Y DE TELECOMUNICACIONES INGECITEL LTDA formula ante esta Corporación y contra la EMPRESA ÓE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTA, D E , las siguientes pretensiones "1.- Son nulas las, Reoluoiones Nos. 534 de 25 dePróceso No. '89-D--58i8 .- Como Resoluciones citadas, violados condichosactos, así: consecuencia de la nulidad de las se dispone a restabiecer los deréchos Agosto de 1987 y 733 de 10 de Noviembre del mismo año por medio de la cual se declara la caductdad de un contrato y mediante la cual se~ resuelve un recurso de reposición interpuesto por el representante legal de la Sociedad demandante contra la Resolución p534 que declaró la caducidad del contrato No 463 suscrito el 6 de junio de 1986 entre la
EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTA y la firma INGENIERIA ELECTRICA CIVIL Y DE TELECOMUNICACIONES -INGECITEL LTDApara la renovación de 20 Kn de tuberías de acueducto en diferentes sectores, de la ciudad de Bogotá, D.E.
INGENIERIA ELECTRICA CIVIL Y DE TELECOMUNICACIONES -INGECITEL LTDApara la renovación de 20 Kn de tuberías de acueducto en diferentes sectores, de la ciudad de Bogotá, D.E. 2.1; Se declare que ño puede hacerse efectiva la póliza de garantía de cumplinient9 204330 y tampoco su modificación 8082 expedida per la Compañía de Seguros del Estado, de la que trata la cláusula otava del contrato No 463. 2.2. Se declare que no puede hacerse efectiva la póliza de seguro que ampara la cl4usula penal pecuniaria,,del contrato No. -463 según la ciáusuia cuadragééima tercera, expedida por la CQmpafiía Seguros del Estado, póliza fl6216 y su respectivo certificado de modificacfón $80783, en la cual figura como tomador la Sociedad INGECITEL LTDA., ni podrá exigirse a esta Sociedad suma alguna por este concepto 23 Se condene a 4a EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE 0GOTA-,a pagar a la Sociedad INGENIERIA ELECTRICA CIVIL Y DE TELECOMUNICACIONES -tNGECITEL LTDA..- los perjuicíoá ocasionados a ésta tanto morales como materiales en virtud de la declaratoria de caducidad que iridbidamente hizo la demandada teniendo en cflenta las utilidades razonables quePocesoNo. 89-D-5818 Como hechos síntesis, los siguientes: demanda se aducen, en la firma obtendría por la debida ejecución del contrato, con su correspondiente ajuste monetario al momento de la
Como hechos síntesis, los siguientes: demanda se aducen, en la firma obtendría por la debida ejecución del contrato, con su correspondiente ajuste monetario al momento de la ejecutoria de la sentencia, perjuiíoe que se liquidaran por el procedimieitd establecido eti il artículo 308 del C. de P. C Igualmente, se condene a la EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTA al pagos de los intereses comerciales Z. de que trata el Código de Corneció çausados sobre el valor de la anterior liquidacion "3;- Como hasta e nomentbláEMPRE$ÁDE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTA no ha cumplido con la obligacion de liquidar el contrato $463, praotiquee por la Honorable Corporación la liquidación del cÓhtr.to fijándose los valores que la demandada resulte —deber _—a la Sociedad INGENIERIA ELECTRICA CIVIL Y DE TELECOMUNICACIOÑES-INGECITEL LTDA - "4.- La EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTA deberá pagarle a la demandantl.e los intereses moratorios de que trata el Código de Comercio, sobre las sumas que resulten de la liquidación del contrato desde cuando debió efectuar los. pagos hasta el. námÉntoen que efectivamente se realice. La EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTA deberá dar cumplimiento a esta sentencia en los términos que el artículo 176 del C C A ' establece". a.- El Contrato No... 463 cuyo objeto era la renovación de 20 kilómetros de tubería de acueducto de
BOGOTA deberá dar cumplimiento a esta sentencia en los términos que el artículo 176 del C C A ' establece". a.- El Contrato No... 463 cuyo objeto era la renovación de 20 kilómetros de tubería de acueducto de diferentes diámetros en distintos sectores de la ciudad de Bogotá, fue suscrito el 6 de jrnio de 1 986 Por las partes ahora demandante y demandada.de ejecución, Condiciones. según el Ite&' 1.02.10. del ' Pliego de Proceso No. 89-D-5818 Su plazo de ejecución era de 12 meses y su valor de $36784.349.O1. Su perfeccionamiento tuvo lugar el-23 de julio de 1.986, fecha a partir de la cial empez6acorrer el plazo b.- El Contrato en su objeto era indeterminado, en cuanto no se precisaba el sitio exacto para su ejecución, pues ello dependía de la indicación por parte de la Entidad Contratante, 81n que existiera un plan T un programa suministrado por ésta coy antelación, variándose constantemente de lugar, lo qu desborda la ,capacidad logística de cualquier gran compa?iia de ingeniería del país, pese a lo cual la Contratista cc»nenzó ila ejecución del Contrato, a medida que se le indicaban los lugares en que debía acometer loe trabajs. o.- La interventoria de la Co.ritratánte al asignar los lugarea de la ciudad en que debían ejecutarse las obrae no se ciño a un plan establecido y bien elaborado, por lo cual la Contratista no podía organizar anticipadamente su actividad, instalando-la administración y los ceanpamentQs y trasladando
los lugarea de la ciudad en que debían ejecutarse las obrae no se ciño a un plan establecido y bien elaborado, por lo cual la Contratista no podía organizar anticipadamente su actividad, instalando-la administración y los ceanpamentQs y trasladando los equipos necesarios a Más un, la Contratista no podía acometer trabajos en otros sitios, por prohibición de la interventoria, mientras no hubiera terminado los ya iniciados en forma completa Así cuando la ejecución del trabajo se hizo difícil por la presencia de factores externos como la lluvia, el tráfico, etc.., previstoscórnopósiblés en el Contrato, la actora no podía adelantar trabajos en otros sitios d.- La Contratante1"incuinplió en forma ostensible, las siguientes obligaciones contractuales 6.1.- Mora injustificada en la elaboración, comprobación y trámite dé un buen, número de las, Actas"Proceso No. 89-D--5818 6. .construcción. Entrega opórtura e los . materiales de Mensuales de Obra.éjecut:ada que debían elabórarsemes a mes, inmediatamente cteepée 1 del periodo a evaluar, lo que acarreaba un grave perjuicio económico para INGECITEL LTDA toda vez que con base en ellas era e debía pasar sus cuentas de cobra De esta obligación coi-itractual dan. cuSita las cláusulas 20 y 29 del Contrato. 6.2.- Nó se e1aboraronActas de Suspensión de Obra, tal como se estableció en el literal ç) de la cláusula 9 y en la cláusula 27 del Contrato 463 6.4.- No hubó interventoria durante la último semana
tal como se estableció en el literal ç) de la cláusula 9 y en la cláusula 27 del Contrato 463 6.4.- No hubó interventoria durante la último semana del mes de diciembre. de 1.986 y. los días laborables de la Semana Santa de. 1.987. + +6.5. Pago óportuno de las ourit:as de cobro por los avances de obra. 6 6 - Elaboración de actas de reiniciación de obras después de haber sido suspendidas por orden de la interventotia, o en su defecto expedición de las comunicaciones en tal sentido al contratista". e - El 25 de mayo de 1 987, se profirió la Resolución No 0320 de 25 de mayo de l.,987 que impuso multas a la demandante por valor de $3'678.4á4..','>90, Resolución que se demandó y se tramita segun proceso No 88-D-4206, que no ha sido fallado aún ,y por ResQiución Ño 534 de 25 de agosto de 1.!M7 se declaró la caducidad de]. Contrato No 463, se ordenó hacer efectiva la P6l.za de garantía de cumplimiento y la clausule, penal, decl,sion que se produjQ cuando ya el plazo del Contrato estaba mas que extinguido La decii6n fue notificadael 3 de sept1embr de 1.98T. , a liquidar el Contrato lo hará Ro1uçión. de la demanda no ha sido liqiiidado f.- Elrecurpe reposición int.erpuestó contra la Reso1ucin No 534 de 1 987 fue desatado desfavorablemente por Resolución No 733 41 10 de noviembre de 1.987, notificada el
f.- Elrecurpe reposición int.erpuestó contra la Reso1ucin No 534 de 1 987 fue desatado desfavorablemente por Resolución No 733 41 10 de noviembre de 1.987, notificada el día 20 del mismo jnes y ano. g - Por Oficio No 3-D0C--073-88, se cita a la Contratista a suscribir el Acta Final de1 Contrato y el Contratista deja constancia en Oficio radioado bajo el No 454034 que las Actas Nos 8 y 9 e 'encuentran aún sin tramitar, requisito para iaelaborción de djch Acta. h. - La Contratista reoisó al Gerente General de la Contratante por haber fomulad contra él denuncia penal y este no la acept6, con fundatnentb en que la denunci perdio todo efecto, al haberse, el Juzgado 20 de Instrucción Criminal, abstenido de abrir , invstigacibn por falta de mérito, ordenando el archivo del expeente Luego de :varias citaciorteede la Contratante y comunicaciones por parte de la Contratista, en Oficio de 12 de julio de 1.988, aquélla advierte a ésta que de no presentarse Nw Hasta la fecha i - La Contratist ha sufrido numerosos perjuicios en razon de la declaratoria de caducid4d, entre ellos la liquidación ,.'anticipada del Contrató No 544-0-87 suscrito con el Fondo Nacional de baminos Vnales. 3.- Comonormas 'iioladas ;1 y concepto de la violación11
Be exprese:
liquidación ,.'anticipada del Contrató No 544-0-87 suscrito con el Fondo Nacional de baminos Vnales. 3.- Comonormas 'iioladas ;1 y concepto de la violación11
Be exprese: a.-Se irifringierón. lbs ticulos 2, 16,:20 y 30 de,pro cesó No. 89-D-5818 la Carta Política d,0 1.886, por cuaito no' se obró conforme a la ley al declarar la caduoidad de un contrato cuyo término ya estaba extinguido, ocasionando un desproporcionado e injtsto perjuicio ye descqnoció el debido proceso al sancionar doe veces por el mismo hecho, ya que por Resolución G-0320 de 26 de mayo, confirmada por Resolución No 0471 de 31 de junio de 1 987, por los mismos hechos, se multó al Contratista b.- :Se vulneró el artículo L609 del C.C. que consagra la excepción de bontratóno cumplido, por cuanto se endilga al Contratista un irumpIimiento contractual que, de haberse presentado, fue ocasionado por el incumplimiento de varias obligaciones de la Contratante c e desconocieron los artículos 30 del C.C.A. y 142 del C. de P C.,' pues no obstante existir una causal de impedimento en relación con el Gerente y el Seçretario General de la Contratante, por haberse presentado contra ellos, por la Contratista;» dénuncio penal, procedieron a expedir el acto que confirmó la-declaratoria de caducidad del Contrato No 463, con ánimo vindicatorio ,,y retaliatiVo, lo que configura. una desviación y abuso de podér
la Contratista;» dénuncio penal, procedieron a expedir el acto que confirmó la-declaratoria de caducidad del Contrato No 463, con ánimo vindicatorio ,,y retaliatiVo, lo que configura. una desviación y abuso de podér d - Se violó el articulo 35 del C C A pues los informes de la interventori, sobre los cuales se sustentó la declaratoria de caducidad, no son imparciales, al describir un incumplimiento, a s&bienae de que era dificil cumplir con el Contrato ante la falta de determinación del objeto, el desconocimiento d programas y planes a que e]. Contratista debía ce?irse para ejecutar el Cont1'to y sotre el lugar mismo de ejecución, al no ser suministrada tal información con la debida anticipación, razón para que la otivacion de los actos acusados resulte inconeistente y falta de veraoidad e.- Se infringieron los artículos 285, 286, 287 yPrtceso No- ..89-D--58l8 demanda (fls 422 a¡426-C. Princia.l) 288 del Código Fiscal ,p Acuerdo 1ø 6 cje Í. 985, pues la declaratoria de cadiXcidad se profirió por fuera del término contractual El Contrato se perfeccionó el 23 de julio de 1 986, el plazo de 12 mese acordado venció el 23 de julio de 1.987 y la Resolución se profirió un mes y doe días después (fis. 2 a 15 d: Principal) B LA IMPtJG'1ACION La parte demandada por óonducto de apoderado, debidamente oon8tltujd0 y reconocido como tal en el proceso
(fis. 2 a 15 d: Principal) B LA IMPtJG'1ACION La parte demandada por óonducto de apoderado, debidamente oon8tltujd0 y reconocido como tal en el proceso (fi 386 C Principal), procedió a contestar la demanda negando algunos de lbs,'hechoá,,Iáblarandb otros y ateniéndose a lo que resdte probado sobro 108 restantes, solicitando el decreto y práctica de pruebas y oponiérdoe a la prosperidad de las pretensiones (fis 325,a 31 C.-Principal).
C. LOS ALGATQ DE CONCLUSION. a.: La parte actoraso]4cita acceder a las pretensiones de la demanda al ericontraree probados los hechos en que se sustente., para lo cual hace relación al material prdbator4o allégado al proeso.fp•T 401 a 406 C. Principal).
La Compañía Seguros dl Estado 'S.A.,adhirió a la, b.- La parte demandada solicita negar las pretensiones al no haberse logrado desvir'tuar la presunción de legalidad que ampara los,.,atoe acusados,' para lo cual hace referencia .a las pruebas que obran al prooeso (fis 396 a 400
C. Principal).,Proceso No. 89-E-5818
L ÇÓNCEPTO DEL MINISTERIO PUBLICO El señor Procurador Judicial expresa haberse demostrado el incumplimiento por^ parte de la Contratista, no haberse demostrado el incumplimiento de la Entidad Contratanté sin embargo sálicita acceder a las pretensiones de nulidad y restablecimiento del derecho, por haber sido proferidas las Resoluciones acusadas en forma, extemporánea y
haberse demostrado el incumplimiento de la Entidad Contratanté sin embargo sálicita acceder a las pretensiones de nulidad y restablecimiento del derecho, por haber sido proferidas las Resoluciones acusadas en forma, extemporánea y negar la condena `a la—,indemnización de perjuicios por no haberse probado éstos (fis 408 a 415 C Principal). CONSIDE.AC1pNS. 1.- Para acreditar, tanto la legitimación en la causa, como los supuestos fácticas de la demanda y de la defensa se allegaron, en 1debida forma,.,..'los siguientes medios de prueba: í.- Certificado de existenc4ia y representación de la Sociedad.demandante (fle.' 16 a' 18 Principal). 2 - Resolución No 0534 de 25 de agosto de 1.-987, por la cual se declaró la caducidad del Contrato No 463 de 1.986, se ordeno hacer efectiva la garantía de cumplimiento y la cláusula penal pecuniaria, la cual se sustenta en el incumplimiento de las obligaciones contractuales por parte de la Contratista y al efecto expresa 2 - Que en la, ejecución del Contrato, se han presentado serios incumplimientos por parte del Contratista, lo ue motivo que mediante Resolución No 0320 del 25 de mayo de 1.987, la Gerencia de la Empresa impuso a la firma INGECITEL LTDA, multae por valor de TRES MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTÓS TREINTA Y CUATRO PESOS CON 90/100 ($3678.'434.90) 'M/CTE.lo Proceso N 89-D-5818 - Que el Contratista interpuso recurso de
SETENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTÓS TREINTA Y CUATRO PESOS CON 90/100 ($3678.'434.90) 'M/CTE.lo Proceso N 89-D-5818 - Que el Contratista interpuso recurso de reposición contra la citada providencia el cual fue negado por cuanto no se presentó argumento alguno que desvirtuara las razones esgrimidas por la Éffipresa. Que, pese a la anterior medida, no cesó el incumpltminto por parte del Contratista, sino que este se tomó mas grave llegándose al punto de paralización de las obras, y su abandono total, situación ésta que se desprende principalmente de los siguientes hechos
A. La irnpsic±ón d al continuo iñcurnpiirniento programas de obra como contractuale5, a pesar de Empresa al Contratista para e las multas deseritas, se debió del Contratista tanto en los 'en ' sus . 'demás obligaciones la colabor&ción brindada por la tratar de que éste cumpliera 'el Contrato y evitar perjuicios, mayores. a. 1 entidad y a la ciudadanía beneficiaria de la obra, jJegando hasta aprobársele un nuevo programa :'detrabaj.o.
E.- No confió en poder obstante el ¿orrectivo jmpueato, la Empresa concluir normalmente el Contrato, lo cual resulta a todas luces imposible daao que de loe informes y verificaciones hechas por 3r& interventoria de la Enpresa, se puede colegir la incapacidad téchica del Contratista para cumplir el objeto del Contrato, pues además del atraso en los programasde obra, los materi1s tiljzados no reunen las
puede colegir la incapacidad téchica del Contratista para cumplir el objeto del Contrato, pues además del atraso en los programasde obra, los materi1s tiljzados no reunen las condiciones mínimas exigidas por la Empresa y las especificaciones Teenicas tampoco se ajustan a lo requerido C.- Para comprobar, así más el incumplimiento del Contratista, la interventorla de la Eri'idid realizo una nueva visita de inspección a las obras al día 19 de agosto, pudiendo constatar que las calzadas se encuentran sin reparar, los ,sobrantes sin retirar y la obra recibir por cuanto no se11 Proceso No. 89-D-5818 han tomado muestras ni mediciones Así mismo, en algunas obras, ya concluidas se encontró que los andenes se han deteriorado y las calzadas hundido lo que se debe a la mala calidad de materiales y la deficiente técnjáa empleada en los trabajos. D.- Finalmente.., los datos sobré el desarrolló del Contrato casi al vencimiento del plazo, reflejan do una manera fehaciente la magnitud del incumplimiento del Contratista, Así de un total de TREINTA Y SEIS MILLÓNES SECIENT0S OCHENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y NUEVE PESOS CON 01/100 CTVOS ($36'784.349.01)` 11/CTE (valor del Çotrato), hasta el Acta No 7 INGECITEL había invertido Únicamente l suma de DIECISEIS MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA YJ DOS MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y TRES PESOS CON 33/100 CTVOS (-$16-242.893.,33) M/CTE, lo que
MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA YJ DOS MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y TRES PESOS CON 33/100 CTVOS (-$16-242.893.,33) M/CTE, lo que equivale al cuarenta -Y_ dos punto quince por ciento (42.15%). Igualmente instalo tan solo 10 A07.1.0 metros de tubería, siendo el objeto del Contato la instalación de aproximadamente 20.000 metros de tubería. E - Que el Articulo 286 del Ódio Fiscal del distrito espeatalmente su literal E los ..Iit.eales e, i, h, j y k de la clÚsu1a trigeirna primera dél Contrato, contémpian. las causales aiicbiee en este caso para declararse la caducidad del mismo, en las cuales considera la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá que ha incurrido el Cqntratieta (fié .9 a,22 C Principal) 3 - Resoluciói No 0733 de 10 de n9viembre de 1.987, notificada a]. Contratista el 20 de noviembre del mismo ario, la cual al resolver el recurso de reposicion interpuesto contra la ResoluciónNo 0534 de 1.987, la confirma en todas sus partes (f 1s. 23'...a 32 C Principal) ,4.-E.critó contentivo del recurso de. reposiciónProceso No. 89-D-5818 interpuesto por la Contratista (fis 33,a 35 C Principal) 5.- Oficio de 23 de julio de 1 966, procedente de la Contratante, en 'él cúal se expresa qué' el Contrato se encuentra perfeccionado y puede iniciarse su ejecución (fis
5.- Oficio de 23 de julio de 1 966, procedente de la Contratante, en 'él cúal se expresa qué' el Contrato se encuentra perfeccionado y puede iniciarse su ejecución (fis 36 y 37 C. Principal).. 6 - Oficio 'de 20 de abril de 1 988 de la Contratante, en el cual se solicita a la Contratista acercarse a la Empresa para fines de susbribir, el Acta Final del contrato (fi 38 C Principal) 6 - Proyecto de Acta de Liquidación.del Contrato, de 18 de abril de 1.988 (f 18 39-a 44 C Principal) 7.- Oficio H.de22"de abril de 1.988 de la Contratista a la Contratante expresándole que las Actas 8 y 9, devueltas par la interventorja, se encuentran., sin tramitar y que esto Junto con el diligenciamiento del Acta Resumen se requiere para liquidar el Contrato (fi 45 C Principal) 8.- Oficio de 26 de abril de 1.98Q de la Contratista a la Contratante, en el cual se recusa 1 Gerente de la Empresa por haber sido denunciado penalmente por el Gerente de la Sociedad Contratistá' (fls. 46 y47 C. Principal). 9.- Escrito de 7 de septiembre de 1.987 contentivo del denuncio penal formulado, por el Gerenle de la Contratista contra el Gerente y el Secretario Getieral de la Contratante (fis. 48 'y 49 C. Pr1ljal').. 10.- Oficio de mayo 3 de 1.988. en el que la Contratante cita a la Contratista para firmar el Acta de Liquidación Final del Contrató (fi. 51 C Principal) y
10.- Oficio de mayo 3 de 1.988. en el que la Contratante cita a la Contratista para firmar el Acta de Liquidación Final del Contrató (fi. 51 C Principal) y respuesta al mismo en el sentido de que basta tanto no se13 Proceso No. 89-D-5818 nombre por, la Procuraduríaun Gerent de'l& Contratante adhoc, por existir recusación, no es procedente la liquidación del Contrato (fla. 52 y 53 C. Principal). 11.- Oficio de 10 de mayo dé 1.988 de la, Contratante ala ContratistaS en la que se expresa no aceptar el impedimento para liquidar el Contrato, pues el Juzgado de conocimiento decidió abstenerse de abrir investigación y se agrega que ante la reiterada negativa de la Contratista la liquidación se hará de oficio (f l 54 C Principal) y oficio de 19 dé mayo •'de la Contratista' en é1 que insiste en 'la existencia deis causal de recusación '(fl:55C. Principal). 12.-,'Oficio de junio 21:de 1.988 de la Contratantea la Contratista citándola de nuevo para :liquidar el. Contrato (fi 59 C Principal), al que se responde el día 22 recusando a otros funcionarios de la. Empresa (fis. 60 y'61 C. Principal) Y C)ficio de 12 de julio del mismo ao en el que se desestime el escrito de 'recusación y vuelve 'e" c