TA CUN - 89-21179-(17-09-1993)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 89-21179-(17-09-1993)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1993
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECC ION SEGUNDA - SUBSECC ION 'C 0 .
Santa Fé da Bogotá D.C., septiembre .4. If 4 i. flr•:, 17 993. 101 viii - #ijdUuuw , RPABLIMm1To - caduddad
REFERENCIAS
Magistrado Ponente: Dr. ALVARO LEON OSANDO MONCAYO
Expediente: 89-21179
Actor a LUCIA CHAVARRO DE RIVERA Y OTROS Dmandada a CAPREOM Agotado el trámite del asunto, sin que se observe causal de nulidad que invalide lo actuado, el Tribunal procede a dictar sentencia, no sin antes recordar, de manera sucinta, lo aspectos fundamentales que se ventilaron en el curso del proceso.
1. DEMANDA
Los SePores LUCIA CHAVARRO DE RIVERA, ANA LUCIA CORTES
DE GOMEZ, LUIS ALBERTO PADILLA JIMENEZ, LUIS CARLOS GUARIN
HERNANDEZ, ROBERTO RAMIRO CARBALLO HERRERA, MANUEL ANTONIO LARA
ERAZO, LUIS CARLOS CORRALES ANAVA, JAIME ALVAREZ AGUIRRE, LUIS GERARDO DAZA JIMENEZ y CARLOS ANTONIO ROA MARTINEZ, por intermedio de apoderado legalmente constituido, en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho consagrada en el artículo 85 del C.C.A.., en escrito presentado el día 23 de septiembre de 1998, visible a folios 67 a 71, solícita que esta Corporación mediante sentencia resuelva sobre las siguientes:
1.1. PRETENSIONES
el artículo 85 del C.C.A.., en escrito presentado el día 23 de septiembre de 1998, visible a folios 67 a 71, solícita que esta Corporación mediante sentencia resuelva sobre las siguientes: 1.1. PRETENSIONES "la. fue son nulas las resoluciones que luego indico todas ellas originadas de la Caja de Previsión de Comunicaciones por medio de las cuales se liquidan y reajustan las pensiones de jubilación de mis poderdante,por cuanto para los anos de 1.976, 1.977 y 1.978 no su tuvieron en cuenta los PORCENTAJES y SUMA FIJA dispuestos en la sentencia de 7 de Junio de 1.979 emanada del H. Consejo de Estado, Doctrina que ha sido reiterada por el H.Tribunal Administrativo de Cundinamarca mediante fallos del 9 de Diciembre de 1.983, 14 de Julio d. 1.986, entre otros. Las resoluciones cuyas nulidad parcial se solicita son' a). LUCIA CHAVARRO DE RIVERA, Resolución No. 2496 del 3 de junio de 1982. b) ANA LUCIA CORTES DE 8OPIEZ, Resolución No. 2843 del 30 de junio de 1982.PROCESO No. 88-21179 2 c) LUIS ALBERTO PADILLA JIMENEZ, Resolución No. 0722 del 10 de marzo de 1981. (.1) LUIS CARLOS GUARIN HERNANDEZ, Resolución No. 4722 del 22 de septiembre de 1982. e) ROBERTO RAMIRO CARBALLO HERRERA, Resolución No. 4311 del 8 de septiembre de 1982.
septiembre de 1982. e) ROBERTO RAMIRO CARBALLO HERRERA, Resolución No. 4311 del 8 de septiembre de 1982. f) MANUEL ANTONIO LARA ERAZO, Resolución No. 5226 del 4 de octubre de 1982. g) LUIS CARLOS CORRALES ANAYA, Resolución No. 4708 del 22 de septiembre de 1982. h) JAIME ALVAREZ AGUIRRE, Resolución No. 5143 del 4 de octubre de 1982. i) LUIS GERARDO DAZA JIMENEZ Resolución No. 3056 del 6 de julio de19132. e 1982. i) CARLOS ANTONIO ROA MARTIHEZ, Resolución No. 2216 del 19 de sayo de 1982. 2a.Que coso consecuencia de la anterior declaración, se ordene que la Caja de Previsión Social de Comunicaciones, debe liquidar y reajustar la pensión de jubilacion de cada uno de los demandantes, a partir del lo. de Enero de 1.976, con PORCENTAJE del. 25% y SUMA FIJA de $390 .00 para loe anos de 1.976, 1.977 y 1.978, tomando como base la pensión que haya tenido el 31 de Diciembre de 1.975.. Y, para 1.979. PORCENTAJE del 16.86 y SUMA FIJA de $435.00. 3o.-Que igualmente se ordene reliquidar y reajusta las pension de los demandantes a partí del ig de enero de 1990 y los anos siguientes a tomando como base la suma que resulte de aplicar los rejuates dispuesto en la declaración anterior para 1979, según los porcentajes y sumas fijaS vigentes para cada uno de tale aflos'.
demandantes a partí del ig de enero de 1990 y los anos siguientes a tomando como base la suma que resulte de aplicar los rejuates dispuesto en la declaración anterior para 1979, según los porcentajes y sumas fijaS vigentes para cada uno de tale aflos'. 1 .2. HECHOS Loe hechos en que se funda la demanda se exponen ami t lo. Mediante las resoluciones cuya nulidad parcial se demanda, la Caja de Previsión Social de Comunicaciones , reajustó las pensiones de mis representados, pero para los aVos de 1.976, 1.977 y 1.978, lo hizo con PROCENTAJES y SUMA FIJA inferiores a los FIJADOS por el, H. Consejo de Estado, en su fallo del 7 de junio de 1979 en el caso de Manuel Cuello Urueta, los cuales quedaron asía AROS 176. 1977 y 1972
PORCENTAJES DEL 257'.
MONTO FIJO DE $390,00 2o.- Esa H. Corporación al desatar la demanda instaurada por JOSE ANTONIO IGUARAN CAMPO, sobre similar materia profirió sentencia el 9 de Diciembre /83, por medio do la cual, además de conceder los reajustes a que hago alusión en el punto anterior, estableció el PORCENTAJE y la SUMA FIJA correctos para 1.979, por lo que, debe ser aiiL QS 1979
PORCENTAJES DEL 16,86
MONTO FIJO DE 435,00 3o.- Como de aplicar los PORCENTAJES Y MONTOS FIJOS, en la forma comentada en los anteriores hechos. hasta el 31 de Diciembre 1979, se
PORCENTAJES DEL 16,86
MONTO FIJO DE 435,00 3o.- Como de aplicar los PORCENTAJES Y MONTOS FIJOS, en la forma comentada en los anteriores hechos. hasta el 31 de Diciembre 1979, se incrementan las pensiones, a partir del lo.. de Enero de 1.980, y tomando como base la liquidación que en la forma planteada resulte pra 1979, se ha de disponer la liquidación de las pensiones de mis mandantes, aplicando los porcentajes y sumas fijas vigentes para cada ?o. 4o. Los demandantes, adquirieron el STATUS de pensionados y empezaron a percibir su pensión de jubilación, en las fechas que luego indico, porPROCESO No. 08-21179 3 lo que de acuerdo con lo dispuesto en el PARAURAFO SEGUNDO del Art. IQ de la Ley 4/769 los REAJUSTES ordenados en ésta misma Norma, les son efectivos a partir del 12 de Enero de 1976. a). LUCIAICHAVARRO DE RIVERA, esa entidad concedió pensión de Jubilación a ésta neora a partir del 19 de mayo de 1973 b) ANA LUCIA CORTES DE GOMEZ, Resolucidi No. 1496 del 8 de agosto de 1973, efectiva a partir del 12 de sayo de 1973. c) LUIS ALBERTO PADILLA JIMENEZ, Resolución No. 1833 del 26 de septiebre de 1973, efectiva a partir del 19 de Julio de 1973. d) LUIS CARLOS GUARIN HERNAHDEZ, Resolución No. 2888 del 24 de noviebre de 196?, ofectivi á partir ,del 26 de abril de 1969.
de 1973, efectiva a partir del 19 de Julio de 1973. d) LUIS CARLOS GUARIN HERNAHDEZ, Resolución No. 2888 del 24 de noviebre de 196?, ofectivi á partir ,del 26 de abril de 1969. e) ROBERTO RAMIRO CARBALLO HERRERA, Resolución No. 2614 del 11 de agosto de 1971, efectiva a partir del 19 de febrero de 1971. f) MANUEL ANTONIO LARA ERAZO Resolución No. 0823 del 22 de marzo de 1974, efectiva a partir del 19 de enero de 1974. g) LUIS CARLOS CORRALES AMAYA, Resolución No. 4366 del 11 de febrero de 1974, efectiva a partir del 19 de octubre de 1973. h) JAIME ALVAREZ AGUIRRE, Resolución No. 2151 del 3 de octubre de 1962, efectiva a partir del 19 de mayo de 1962. i) LUIS GERARDO DAZA JIMENEZ, Resolución No. 1610 del 15 de Julio de 1970, efectiva a partir del 12 de septiembre de 1969. .i) CARLOS ANTONIO ROA MARTINEZ, Resolución No. 4329 del 28 de octubre de 1971, efectiva a partir del 19 de marzo de 1971. 5o. DE LA ACLJ$ULACIOt4 DE LAS PRETENSIONES. Solicito al U. Tribunal todas las pretensiones de mis representados se fallen al tiempo, no solo por el principio de la ECONOMIA PROCESAL, sino por reunirse Ion demás requisitos contemplados en el INCISO 39 del C.P.C., que permite la acumulación MIXTA, toda vez que se encuentren elementos OBJETIVOS Y SUBJETIVOS y por otra, se configuran los elementos ordenados en el
requisitos contemplados en el INCISO 39 del C.P.C., que permite la acumulación MIXTA, toda vez que se encuentren elementos OBJETIVOS Y SUBJETIVOS y por otra, se configuran los elementos ordenados en el INCISO 19 Ibide., estos noei a. Use el Juez (o Tribunal) sea competente para conocer de todas. b. Que puedan tramitarse todas por el sismo procedimiento, esto es que sigan el misma tramite; y c. Que las pretensiones no se excluyan entre sí. LAUSA es igual para todos se trata de la aplicación de la Ley 4/76 articulo 19.
OBJETO: El mismo, que se reajusten las pretensiones según la Interpretación dada según el H. Consejo de Estado en el fallo del 7 de Junio de 1979; y las sentencian del sismo Tribunal. eIi Las mismas, resoluciones casi simultáneamente emanadas de la de.adada y las mismas normas. 6o. AGOTAMIENTO DE LA VIA GUBERNATIVA: de acuerdo a lo dispuesto en el articulos 63 del C.C.A., se encuentra debidamente agotada en cada cano, por no haber interpuesto recurso alguno en contra de las citadas resolucionesTM. 1.3 FUNDAMENTOS DE DERECHO Considera la actora que con la expedición del acto administrativo impugnado se violaron las siguientes normas: Articulo lo. de la Ley 4a. de 197, inciso 29 y parágrafo 39.
2. CONTESTACION DE LA DEMANDA La parte demandada no dió contestación a la demanda.
3. ALEGATOS DE CI3NCLUS IONPROCESO No. 88-21179 4
Las parte demandad» dentro del término legal presentó
2. CONTESTACION DE LA DEMANDA La parte demandada no dió contestación a la demanda.
3. ALEGATOS DE CI3NCLUS IONPROCESO No. 88-21179 4
Las parte demandad» dentro del término legal presentó alegato de conclusión mediante ccrito visible a 'folios 42 a 461 La parte demandad» guardó silencio.
4. CONCEPTO DE LA PROCURADURIA JUDICIAL El agente del Ministerio Pública al descorrer el traslado de rigor rindió concepto mediante escrito visible a folios 473 a 476. . CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL La Sal» observa que no es posible entrar a decidir en el 'fondo sobre las splica de la demanda por las razones que se pasan a puntuliazara 1) No agotamiento de la vi» gubernativa.
Con relación a las resoluc: iones "por medio de las cuales se liquidan y reajustan las pensiones de jubilación de mis poderdantes" para los aflos de 1.9769. 1.977, 1.978 y 1979, proferidas por la entidad demandada, 1» Sala observa que el actor solicita anulación de Resoluciones contra las cuales no se agotó la vía gubernativa ('folios ?i, 9, 11, 186vto, 34vto, 197vto, 408vto, 40, 45 y 427vto del expediente).
En efecto. contra estas procedía el recurso de apelación, siendo, por consiguiente, obligatoria su interposición a efectos de agotar la vía gubernativa. Por lo demás de conformidad con lo previsto en el numeral 12 del articulo 13 del Decreto Ley 01 de 19840, para acudir ante esta jurisdicción se requiere el agotamiento previo
a efectos de agotar la vía gubernativa. Por lo demás de conformidad con lo previsto en el numeral 12 del articulo 13 del Decreto Ley 01 de 19840, para acudir ante esta jurisdicción se requiere el agotamiento previo de la Vi» gubernativa. 2) Caducidad En caso de que se aceptar» que no hay indebido agotamiento de la vi» gubernativa, 1» Sala observa que h» operado el 1 emómeno de caducidad de la acción. Veámoslo.PROCESO No. 88-21179 Según lo dispone el incio 251 del articulo 1.36 del Código Conteraciow Administrativo, la acción de restablecimiento del derecho " caducará al cabo de cuatro (4) meses contados a partir de la publicación, notificación o ejecución del acto, según el caso." Consta en el expediente que las reolucióne18 demandadas le fueron f iotificadas a loe apoderados de loe actores en la forma que a continuación se detalla: a). LUCIA CHAVARRO DE RIVERA, Resolución No. 2496 del 3 de junio de 1982, se le notificó el día 27 de Julio de 1982. (folio 5 y 225 vuelto) b). ANA LUCIA CORTES DE L3OMEZ, Resolución No, 2843 del' 30 de Junio de 1982, se le notificó el día 10 de Julio de 1982. (folio 9 y 172 vuelto) c) LUIS ALBERTO PADILLA JIMENEZ, Resolución No. 0722 del 10 de marzo de 1981. d) LUIS CARLOS OUARIÑ HERNANDEZ, Resolución No. 4722 del 22 de
9 y 172 vuelto) c) LUIS ALBERTO PADILLA JIMENEZ, Resolución No. 0722 del 10 de marzo de 1981. d) LUIS CARLOS OUARIÑ HERNANDEZ, Resolución No. 4722 del 22 de septiembre de 1982, se le notificó el día 16 de diciembre de 1982, (folio 186 vuelto) c) ROBERTO RAMIRO CARBALLO HERRERA, Resolución No. 4311 del 8 de septiembre de 19829, se le notificó el día 16 de noviembre de 1992. (folio 345 vuelto) ) MANUEL ANTONIO LARA ERAZO, Resolución No. 5226 del 4 de octubre de 1982, se le notificó el día 6 de diciembre da 1982. (folio 197 vuelto) ) LUIS CARLOS CORRALES ANAVA, Resolución No. 4708 del 22 de septiembre de 1992, se le notificó el día 13 de enero de 1983. (folio 408 vuelto) h) JAIME ALVAREZ AGUIRRE, Resolución No. 5143 del 4 de octubre de 1982, se le notificó el día 17 de diciembre de 1982. (folio 40 y 138 vuelto) i) LUIS GERARDO DAZA JIMENEZ Resolución No. 3056 del 6 de julio de 1982, se le notificó el día 26 de agosto de 1982. (folio 45 yPROCESO No. 88-21179 6 Lii vuelto) .1) CARLOS ANTONIO ROA MARTINEZ, Resolución No. 2216 del 19 de mayo de 1982, e le notificó el día 2 de febrero de 1983 (folio 427 vuelto)
6 Lii vuelto) .1) CARLOS ANTONIO ROA MARTINEZ, Resolución No. 2216 del 19 de mayo de 1982, e le notificó el día 2 de febrero de 1983 (folio 427 vuelto) En tal virtud la demanda contra la citada resolución ha debido ser presentada dentro del término de cuatro (4) mee contados a partir del día siguiente de su notificación, por lo tanto es evidente la caducidad. Ai lar cosas. el fallo respecto de las pr«etensioí-ies de la demanda ha de er inhibitorio. En mérito Io lo expueto,el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, $ECC ION SEGUNDA SUB-SECC ION "C",admin itrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley FALLA Declárase inhibido para decidir en el fondo sobre la pretensioneu de la demanda por no agotamiento de la vía gubernativa.
cOP IESE, OP1UNIØUESE , NOT IF IOLJESE Y CUPIPLASE
Aprobado en sesión de la fecha mediante Acta No. 6.