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TA CUN - 89-21772-(03-09-1993)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 89-21772-(03-09-1993)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1993

Magistrada Ponente: Dra. MARTHA BETANCI.

E F E: R L N C 1 A

. 1 1 Qk rCARGO DE CARRERA - Cambio de rgirnen/ REINTEGRO POR

SENTENCIA JUDICIAL ()

TRIBUNAL. ADMINISTRATIVO 'DE CUNDINAMARCA

SECCION SEGUNDA SUBSECC1ON "A"

Santafé de Boot& D.C., tres (3) de sepliembr2 de mil novecientos noventa y tres (1993). Expediente Actor

Demandada: Controversia:

Naturaleza: 'Nro. 8921172

FERNANDO ALIRIO ROMERO CA(CEI)U NAC ION Pi ¡ NEDUCAC .1 UN 1 n subs i ste i cia

Actos Naciona1 FERNANDO ALIRIO ROPERO CAICEDO itiiid tr 1 cdu 1 sJ c.tucidr, L Nro. 17.196.704 de Bogotá, pc 1 tt m.'i .ci d pcu1er dc.t •i ud ic. t.i bdnn t oJ uc.td prnte d j7li pdt 16 de diciembre de 1988, .ünt.r I NACION MINISTERIO DE EDUCACIEJN NACIONAL, en itrc1ci' rJ La cti,ór d iuL td.0 .n Yu Ua) 1 c :nsn to del whu 'or, t:i-r,./i prerit provic1'ancJ.t.

A N 1 E C E O E N 1 E 5

lo.. 1) ECL. A IA ClONES:

prerit provic1'ancJ.t. A N 1 E C E O E N 1 E 5 lo.. 1) ECL. A IA ClONES: L rt ct ura '•', tI 1 L.ftu XIl1, c1u:t1,:'i'.s ut'ique 1 iuui ' •1c,l %'Expediente Nro. B9-21772PRIMERO -Oue es nulo el Decreto Nacional No 2097 del 10 de octubre de 1988 expedido por el Presidente de la República y el Ministro do Educación Nacional por el cual se causan novedades de personal - que declaró insubsistente el nombramiento efectuádo al doctor FERNANDO ALIRIO ROMERO CAICEDO de cargo de Jefe do la. División de Educación Media vocacional de la planta central del Ministerio de Ecicac.i.óri Nacional.

SEGUNDO -: fflC) ccnsecuencia de la nulidad del acto acimin tstrativo citado en el ordinal anterior el Ministerio de Educación r-4a4::iorl deberá reintegrar al demandante FERNANDO ALIRIO ROMERO CAl CEDO al cargo de Jefe do la. División o a otro Largo de igual o superior categoria TERCERO - Ordenar a la Nación-Ministerio do Educación Nacional a pagar a FERNANDO ALIRIO ROMERO CAICEDO, el valor de todos los saiar3.cis prestaciones sociales, bonificaciones, prima d antigüedad a al asignación básica desde cuando se produjo el retiro del servicio hasta cuando se produzca su reintegre, efectivo al cargo de Jefe de División de la Planta Central del Ministerio en la

prestaciones sociales, bonificaciones, prima d antigüedad a al asignación básica desde cuando se produjo el retiro del servicio hasta cuando se produzca su reintegre, efectivo al cargo de Jefe de División de la Planta Central del Ministerio en la ciudad de Bogotá, D. E. CUARTO - Declarar que no ha existido solución de continuidad en el ejercicio del cargo o prost.ac.iór, de los srvizios para todos los efectos legales o prestac:ionales. QUINTO -. Ordenar que la condena de que trate la tercera petición de ajuste en su valor tomando como base el indice, de precios al consumidor como lo indica expresamente el artículo 17E3 del C.CJI se ordene igualmente el pago de los ínter oses comerciales o legales y moratorios respecto de les sumas que resultan a su favor por concepto de lo que se ordene pagar en la.. sentencia

20. H E C H 0 6

Los hechos que dieron origen a la presente deir;a.i'ida aon los que a continuación se trencriberi ( 'fol io 550 o It

1. FERNANDO ALIRIO ROMERO CAICE:Do se vinculó al Ministerio de Educación Nacional en el cargo doExp.dient. Nro. 89-21772. : 3 .Jefe de de la Sección de eliccizn idieitramiento habiendo sido nombrado Prov ísion > almenté poi Decreto No. '2295 del, 2' de cttubre de 174 a prt.ir dl 3) «de los mismos mes o (Fol io i'

2. Por )ecreto 498 el 18 de marzo de 1975 'fue

cttubre de 174 a prt.ir dl 3) «de los mismos mes o (Fol io i'

2. Por )ecreto 498 el 18 de marzo de 1975 'fue nombrado en periodo de ps --,ueba de la Carera dminitrtiva en el cargoque' venia desemp&ndo como Jefe de .cIirn v--22 (folio 3»4 y ¶5), por

Peolución No 1 " 13 ! lel de eptimbre de 19 .. fue inscrita en la f.rrera Admiri1t;'ati:va ( fclio ¿ y Á).

3. SuILUCin feoluc ióv dl 16 de díciembre , de 1 sé le encrc ::coc! ':fe de Sección de 3&,ección y Adiestramiento fol 7) .

4. Fe) r Decreto iIC'2 el 13 de agosto de 1,975 fi. incorporado al ,ct :i' de Jefe de la División' de Frsoral del rio de Educación con efectos fles a par tJ, tie JULiO de 1916 tTuli' O a 12).

5. Med irite Dedretc PCy: 19 del 17 de mayo de 1.979 se le trasladó del cro de Jefe de la Dívi'ión de Personal al de Je de la División Financiera fol jo 1:3

6. Por ReoiuciÓñ IiQ 4092 del 27 de agostc1 de' :L9'79 se le nombra e)egrJo del Ministerio de Edución ante la Junta C.ri f 1 de Contadores (folios 14 a

16..

7. Por Decreto ft: ' '.Ç del 19 de julio de 1.982 prckicarnente

ante la Junta C.ri f 1 de Contadores (folios 14 a 16..

7. Por Decreto ft: ' '.Ç del 19 de julio de 1.982 prckicarnente

-a ,- to., cato j'ubtist:ente el nodbramientb t)on br FERNANDO AL. IRlO ROMERO CAICEEÇ mr , 1 e df , la División Financiera del M.initer.ie e Ed utc Nacional al desiunar en dicho car'qt: ata .p't 1201 ta con i.a argumentación de que 01 pasó otrá C,kt 1Q cual no era ciert (folio

8. No obstan te &b i.do de.:icjndo por Decreto

Presidencil • •:calafonado en la Carrera dmi'nistr'ativa 'n el cargo cJ:' !er,ia deséependo COMO "Jefa de ) - fi\'isión 1'inanciera" se le designa por Re t.''.n No. 129 3 del 23 de julio de 198:2, en' el iarcjt' de Jefe de Prc','ecto 2O8O'»O con 'func.ione% fJz.,O" ecbor del Centro Aux 'i liar de Servicios Docen: IA de: Vil av,icet'tci. (161 Las 17 'í 18 Lo dispuesto »r 1 Reoluc . ón No 12973" dc,i 23 de Julio se 1982 cons'tiijyó itsi tr.alado y nó unEXp.di.nt. Nro. ft9-2177. 4

nombramurj.0además tal 1tu4t ián deneiro $iLI

Julio se 1982 cons'tiijyó itsi tr.alado y nó unEXp.di.nt. Nro. ft9-2177. 4

nombramurj.0además tal 1tu4t ián deneiro $iLI c:otdic.iones categor3ia y s alario, lo que tipificó u,na ilegal promoción.. 9. fiientraeto sucdia mi rcpreehtado 'fue nombado. por la Gobernación del Departamento del Meta para deemp&ire. corno Secretario Getera1 de dida GDberriac.ión. i t1inisteri de tducaci ár,lion.l le ccne4ió por Reoiuc.ión 1535 del 8 de noviembre de 1983, la comisión para deeinper"ar dicho ca rgo en cu,o se pr'eptú que ROMERO CAiCEDO consrvar iu derecio conu funcionario de Carrera (folio iSA y 1EDi.

I. Tit .ctos tanto el 1cretc No 2l4 del 1 de julio de ',132 y la " Rec'iuci.órt 1293 del 23 de jLiio de ' 1982 fuer& deøndai ante es Jur 1bdicc1n cuyo proceso coit'ttuido bjr i No 740 fu . fallado a fvur1el doctor FERNANDO ALIRIO ROI1E:RO egtn entenria de noviembre 25 de L983 Las finales de la el 1 tal proceso ervjr'ft,nuvainente contó argumento a la presente derdapu es, en . igualdad de circuns - ncia eprodujo el Decreto 2097 d octubre 10 de .I98, u ocasipnó iguales

tal proceso ervjr'ft,nuvainente contó argumento a la presente derdapu es, en . igualdad de circuns - ncia eprodujo el Decreto 2097 d octubre 10 de .I98, u ocasipnó iguales perjuicios en contra de mi representado (fol lo ' 20 a31). ' 11. r4edtante Ser,tencla d': jiio 11 de 1966 el H. H. Ccinejo 'de 'Etado Sala de lo Con 1. e'.ioo Adinistativo

declara le lmnte Jcutori.dd 1 irentercia 'rnanáda del Tribunal Administr -ativo de Cundinsmar ca' con fe cha 25 de noviembre de 1.983 ('folios 32 a :363. j Decreto No. 1177 di 2 junio de 1987 se efectúa con base en la mencionada sénteicia, el reirt.g'a de RUMEF I. O CHICEDO al cargo de Jw.f e de Dlviión2O4(0 de 1a. División de Educación VoLcxonl de la plrta rntrai ckl Mtnxsteio JL EdUCaCiÓñ.NaciQna1 (folia S7 . a 39) 13.. 'El Depar:tmerrto Administrativo del.. Servicio Ci'í±l en das clar ~am-i , j 1.4.r íd 1 COS expide ' las reeiuciones' No 1861 del 241 de akiri1 de,. 432 del 18 de agotQ mbis 1 de , 1 19 as que descdfloc:en l:,s derec. hoz adquiridos de mi representado, texto que adjunto para. que eso H.H.

18 de agotQ mbis 1 de , 1 19 as que descdfloc:en l:,s derec. hoz adquiridos de mi representado, texto que adjunto para. que eso H.H. Tribunal entre a di'1ucidarlc: a 'partir de la doctrina qu sobre el particular ": pronunciado esa Corporación (folios 40 .a 4)'. 14.. No obstan±e lo anterior' y Co¡IoUid( -.)U los antcedentei de inscripción el escalafón de la Carrera dmirdstrativa, cuyo derecho adquirido loExpediente Nro. 89-21772. obtuvo ROMERO CAICEDO una vez e dictó l Resolución No. 1283 de septiembre 3 ce 1975 expedida por el. ' Departamento Administrativo del Servicio Civil e l e declra inubsistent.e el nombramiento del crcjo de Jefe de División de Educac:ión1edia Vocacional de la Planta Central del Ñinitrío de Educación por Decreto 2097 dci 10 de octubre de 1.988 (folio 46)

15. El acto adminitrat:ivo acudo 1 está Pues, irregular4ent expedida, faisament.e motivado y c:ontituye un agravio ir1iutiiicado Par a representada que ha s.idp ejemplar empleado s eficiente trabajador, hc)nE?t'o Y capaz €fl 1S labcres que a l se le hanencamendado lo cual demuestra 'e es un empleado que no merece este tratamiento en aras de intereses inconfesables de otro funcicnrios que han violado toc las normas y l -ocedirnients adninistrativos y lo

demuestra 'e es un empleado que no merece este tratamiento en aras de intereses inconfesables de otro funcicnrios que han violado toc las normas y l -ocedirnients adninistrativos y lo derec:hos adquiridos de mi podrcJante

3o. NORMAS VIOLADAS:

Constitución Nacional Articulas 17,26,>' 62. Decreto Ley 2400 de 1960 Art. 40,42 ! 44 y 46 Decreto 1950 de 1973 Arta. 180, 181, 222, 223, 224 226.>' 227. El concepto de violación se er4c::uen tra folio s 66 del expediente cuaderno principal La entidad demandada fue vinculada ci proceso mediante la notificación del auto admisorio del eor Ministro Edi.ti-ar-.-ítyui Nacional el día 5 de Julio de 1989, al Jefe de la Of i c i n a. Jutidica en su calidad de de legatario del sIior Ministro de Educación Ncic -nal, quien otorgó poder para la defensa de lo in t ereses de la entidad folio 76 anverso y 77 e 81 del expedientexpiiiepnt P4ru 89-2 ,177211110.111 l. .1 t0 1 J4fr 1 s .j 41 ef 1 •.iuidd. ent t t t.H • :' 4ii-i wi j k k,I'b4 J'.i r(' J : J (j.:.3 l•.)t 1 fI i ui&p .y&.l ti.It 'jS y . ieít EjL

J (j.:.3 l•.)t 1 fI i ui&p .y&.l ti.It 'jS y . ieít EjL del iat y 1,J, .1.4j o írsi:'Y 1. i v .1 k ti jt: L .- .vL. d-• I ? ¡'-r ('.:,. u ii •(•j t,.'to 1 .'.' I1 4 -t.v41 tT1 it1 -1. .1 ti 1I1s) 4 t_) .'_L 4 tto

ft•i si, t t.i•11.4 I.!i L.Ii 't,I f .jÇi 4

LtItltj: 1I qkt? (; 'lj'1 pl - pr A,1Fu t: _i Lli 4 z5 ) p pt -rtt,. ç4r1 .I..3t, 1 .1v. 1 2097 ii€i lO d t,t.:tibr th 1 'S3

pu i r't.dnt,e d c., 1 a ftipúlI . coy +I. t'ur 1is de tt11&CMitA, Naii.tti • .1 jk 1 ri . itEg. •{lExpedíente Nro. 89-21772. el nombramiento afectuadoal. eeorFERNAHD ALIRIO P011ERO CAICEDO demandante en el presenta prbceeo del cargo de Jefe de la División de Educación Mdia Vocacional de la Planta Contra¡ del Ministerio de Educación Pacionál, para que una ver. d tarada u

demandante en el presenta prbceeo del cargo de Jefe de la División de Educación Mdia Vocacional de la Planta Contra¡ del Ministerio de Educación Pacionál, para que una ver. d tarada u nulidad se le retablec en u derecho conforme a las pretersiones de l de,nrid. 2o.-) Como cuale de anulación se plantean en la demanda a) V.olacián de las normas Constitucionales Y legales por corresponder. el demandante a e n?eado de Carrera (\dministrativa con el siuinte fundarnerio. 02 Por otra parte y como puede ohsrvarse en tas prueha que adjunto y en la lieja de vida que requiera como Pr.k>IIL-b4ik el T .t bun al en íi ingun .um_ n t o Ruflro La r edo tia presentaø renuncia de su caryop situación que seria la üní,ca alt.rnativ para que mi. repreeritado hubiera perdido. su escalafón, en la Carrera Administrativa y consiguientemente su fuero de inamovi 1 idad Las disposiíones citad anteriormente resultan quebrantadas por las siguiente rzons cuando se trata de la impugnación de lo actos adrninistrtivos para restablecer €l nuperw uridico vIoladc (acción de nt1idd o jara conseguir el restablecimiento cI?1 derecho ubietívo quebrantado (accfón de restablecimiento del derecho como én el c:so presente) es preciso acudir a lot motios leçatmerte intituído y consagradas poe - el articulo 84 C.C.A. como infractor de normas superiores (violación de la

presente) es preciso acudir a lot motios leçatmerte intituído y consagradas poe - el articulo 84 C.C.A. como infractor de normas superiores (violación de la ley expedición Irregular - del acto ívícios de la forma) motivación b desviación de 1s atrbuci.ones prcpias del f uneonario que las expides" Asi mismo se argumenta las causales d falsa motivación, expedición irregular, abuso o Desviación de Poder., Por su parte la Eni.idad Demandada en el escrito deExpediente Nro. 89-21772k. a contestación de la demanda propuso la excepciones el

1. REPRESENÍAC x D:jANT: De conformidad con lo dispuesto en el Articulo 65 d1

CÓdiao de Procedimiento civil ci es. pec:LaI para un proceso puede conferirse por escritura publica o por memorial diriy:ido al Juez dci corcimiento, presepado como se dispone para la demanda ( articulo 84 del (:'.F' P. C ) . Es decir, que el poder debe presen tarso personalmente por el abogado que lo acepta y va actuar dentro del proceso, ante el secretario de la autoridad judicial a quien se dirija y dejarse cnst.anc::ia escrita al respecto. En la demanda que estoy contestando, cor rcspond:ente al procsci citado en la referenc:ia la (lector a Sun Castellanos Fui :ido a quien ci doctor Fernando Alirio Romero Caicedo le confirió poder - especial » para cue inicie y lleve al térmi.no la acción, de nul idd con restablecimiento del derecho de que trata ci articulo

Castellanos Fui : ido a quien ci doctor Fernando Alirio Romero Caicedo le confirió poder - especial » para cue inicie y lleve al térmi.no la acción, de nul idd con restablecimiento del derecho de que trata ci articulo 85 del C.C.A. , contra el Decreto No 2097 do octubre 10 de 1988, no presentó personalmente el poder ante el

Secretario del Tribunal Administrativo de Cundír,audrca (Sección Primera), pues no etiste constancia escrita en el )oder de esta presentación.- En corecencia, la representación no es Lá debidamente acreditada os decir, que reza con la denominada perscneria adj etiva o indebida representación de :ta parte deínariante en el juicio. 2. - EEJLO t1EitiD& El artículo 137 del Código Contencioso Administrativo, establece los requisitos que debe umpt ir todademanda ante la juisdicc:ión administrativa. En la demanda presentada dentro del proceso No. 21.772', demandante Fernando Al inc Romero Cal cedo se ha debido erripear con la desinnación de las par tes y d SUES representantes, ial como lo ordena el numeral 1 del Articulo 137 dci C.0 A. " Sobre las cuales esta Sala de Decisión en forma muy breve ha de referirse a ellas para negarlas, por no ern::ontrat :us cjebidainente probadas, por cuanto La indebida reoreentacin del demandante por el hecho de no haberse presentado el poder aíiie el tribunl por el apoderado no es procedente; la oblación deExpediente Nro. 89-21772. 9 la prentación del poder en l Secretaria hace referencia a

demandante por el hecho de no haberse presentado el poder aíiie el tribunl por el apoderado no es procedente; la oblación deExpediente Nro. 89-21772. 9 la prentación del poder en l Secretaria hace referencia a Quien lo aprga no-el aDoderado, quien solo debe aceptarlo y C do a la demanda, la.' cual debe presentarse en la Secretaría del Tribunal hechos que se dan r' epresente caso. El defecto formal atiotado de la fta dø cumplimiento del orden estricto del articulo 13,7 C.C.A., no c:onf.igura excepción de fondo. 3o.-) D las pruebas obrantes del proceso: a) So refiere que Ministerio de Educación Nacional V-22 de la Sección de Selección provissional Oecreta 295 di 2 dl expediente! i derdante e vtnculó al en el cargo de Jefe de Sección y AdjestVámien'to, nonbrarn lento de octubre de 1974 (folio T2 b) Fue inscrito en la Carrera Adminítrtiva en el Cargo de Jefe de Sección V-22 por resolución No. 3 4e setiembre Øe 1975 dalDøpartaabaIntoAdmin.istratiVp del Servicio Civil. c) Por Resolución No. 9628 de 16 de diciembre de 1575, se le encargo de la Sección de Registro y Control del Ministerio, mipntras 4uran a% vacaciDne d. titular (folio 4-' del e>p&di.ente cuaderno principal). d) Por Decreto No.1702 «tal 13 de agosto de 1976, se reincorporé al cargo de Jefe de División de Per3onaI, V-29 (folio

del e>p&di.ente cuaderno principal). d) Por Decreto No.1702 «tal 13 de agosto de 1976, se reincorporé al cargo de Jefe de División de Per3onaI, V-29 (folio 42) del cual toma poseíón el 23 da agosto de .1976.. (folio 41). e) Por Decreto 1099 del .. 17 de.,marzo de 1979 se traslada al carga de Jefe de la División Financiara del Ministerio 2040-09 (folio 4ó).Expediente Nro. 89-21772. - f) Por, Resolución No. 14092 del 27 da agosto da 1979, e le nombra Delegado del Ministro anta la Junta Central de Contadoras. - Por Resolución No. 14399 del 10 de septiembre de 1981, se le com.isiona para que preste sus servicios en la Junta Central de Contadores cn las labores de Inpección. y Vigilancia. h) Por Resolución No., 12975 de 23 de Julio de 1982. Sirle nombra en el cargo de Jefa de Proyecto 2080-06 con funcianós de Director dól Centro Auxiliar de Servicios Docentes de Villavicencio (folio 16 ' 37). i) Por la sentencia de : esta Corporación de 25 de noviembre de 1983, se dec:]aró nulo el acto Administrativo Decreto 2134 d.'19 de julio de 1982, por medio del cual se le nufnb;'Ó reemplazo en la División Financiera del MiniSterio de Educación a FERNANDO ALIRIO ROMERO, d ftandante en el proceso (folios 21 a 31 del expedient(z-) 'y ntencia ejecutoriada por auto del Consejo de

reemplazo en la División Financiera del MiniSterio de Educación a FERNANDO ALIRIO ROMERO, d ftandante en el proceso (folios 21 a 31 del expedient(z-) 'y ntencia ejecutoriada por auto del Consejo de Estado del11 de julio de 1986 (folio 15). j) Para dar cumplimiento a la ntencia anterior el 26 deiuniod. 1987, el Ministerio de Educación Nacional dic.:t.á el Decreto No.. 1177 del 26 da junio de 1987,y en el cual so reintegra al seFor FERNANDO ALIRIO ROMERO CAICEDO, como Jefe de División 2040-08 de la División Media Vocacional de la Planta Central del Ministerio de Educación Superior. k) Por Decreto No. 2097 del 10 de octubre de 1908, se declaró la Ineubeistencia del demandante del cargo de Jefe de División 2040-O6 de la División de Educación Media Vocacional de la Planta Central del Ministerio da Educación Nacional. 1) Ç los folios 45 a 37 se encuentran ls certificaciones y actas Adminitrativos por medio de los cuales el Departamento Administrativo del Servicio Civil negó la actualización del Escalafón de la Carrera Administrativa alExpdiente Nro. 89-21772. Ji. demandante, por no corresponder el cargo del cual se solicita su actuaii::acián a cargo de Carrera Administrativa. En su fundamentación a la violación lecial el actor sePia 1 a: '1 Articulo 62 Constitución Nacional, Decretos 2400 de 1968 y Decreto 190 de 1973. E]. Articul:, So. del Plebiscito de 1957 s&aió que todos lo íur:ioriarios

'1 Articulo 62 Constitución Nacional, Decretos 2400 de 1968 y Decreto 190 de 1973. E]. Articul:, So. del Plebiscito de 1957 s&aió que todos lo íur:ioriarios que tengan facultad de nombrar y remover empledos administrativo no podrán ejercerla sino dentro de las normas que expide el Conur'eso, para establec:er y regular las condiciones de acceso al servicio p'tbl .LCO de ascenso por mérito y antigüedad y de jubilación retiro o despido. Pf, termitido este 1precepto con st.ituc;ionai (::onsecuenc ¡al men te se violan las normas legales en especial las referentes a carrera administrativa bajo cuyo amparo obtuvo el actor su :ir 15 c:ripcón actual :iación en su Carrera Adinistrat.:.iva r especial los a LicO i 40 42, 44 y 46 del Decreto 2400 de 196F3 y los articulus J. C4('.) 181 222v 22. 274, 2.26 227 CId r,ecr.to 1950 de 1973." eriiendo ,ri cuenta las pruebas anterior es, se puede

  • establecer con claridad que el actor perdió su Status de Carrera cuando fue reincorporado al cargo da Jefe de División 2040-08

Media Vocacional en cumplimiento a la Sentencia de esta Corporación, por medio del Decreto 1177 de 26 de Junio de 1987 estando desempeando dicho cargo se expide la Ley 61 de 1987, que tuvo ygencia a partir de diciembre 31 de 1987, por medio de l cual so expiden normas sobre la Carrera Administrativa y

estando desempeando dicho cargo se expide la Ley 61 de 1987, que tuvo ygencia a partir de diciembre 31 de 1987, por medio de l cual so expiden normas sobre la Carrera Administrativa y dictan otras disposiciones, y en u articulo lo. expresó: It ARTICULO lø. 5cm em: 1 ec:s de 1 .i bre nombrami en to y emoción , 1 os s .i.qu ion tos a) Los Ministros, de Departamento Administrativo, Viceministro, Subjefe t] ú, Departamento Administrativo, Secretario terera 1 , Censo j rc, Director General,Expediente Nro. 89-21772. 12 Superintendente, Superintendente Deleoaco, Jefe de Unidad Administrativa Especial, Secretario Privado, Jefe de 0jic.na y io @pq:jeon de j@fe de Unidad qtW tjga uRaarqui upor a jefe Seci4il (Subraya la Sala). u-, -.- 4o.—) El acto impugnado en ci presente proceso os el Decretó 2097 de octubre d. 1988 y por el cual se declara INSUBSISTENTE el nombramiento efectudo al s&Or FERNANDO ALIRIO ROMERO CAICEDO, en el cargo de Jefe de División 2040-06 de la División de Educación Media Vocacional de la Planta Central del Ministerio de Educación Nacional expedido por el seor Presidente de la República y su Ministro de Educación Nacional, fecha en la cual ya se encontraba en vigencia la Ley 61 de 1987, quede

División de Educación Media Vocacional de la Planta Central del Ministerio de Educación Nacional expedido por el seor Presidente de la República y su Ministro de Educación Nacional, fecha en la cual ya se encontraba en vigencia la Ley 61 de 1987, quede conformidad con la transcripción anterior sealó como de libre nombramiento y remociór I. el cargo desempedo por el dmardnte / fbi cual se le declara Insubsistente su nombramiento. ( Además se encuentra ivalrnente probado al expédierte, que el actor no tenia inscripción en 1 cargo de Jefe de División 2040-06, por haber sida neaada su actúa 1 i zaciárt por el Departamento Administrativo del Servicio Civil (ver folio 40 del expediente cuaderno principal)j por la misma razón de no poderse inscribir en la Carrera Administrativa en un cargo que la Ley ha declarado no pertenecer a la - Carrera Adminjitratjva, "calificación que no puede variars por actos Administrativos. puesto que estos tienen qUé,,cePUrse a la Ley vigente al momento de su expedición".. 11 La violación de la Ley artículos 40, 42, 469 44 y 46 del Decreto 2400 de 1,948 y su Decreto Reglamentario articules 180, 181, 222,223, 224, 226 y 227,'citada por el actor comoExpediente Nro. 89-21772. impugnación del acte demanc9c10 no tiene aplicación en el caso estudio, por cuanto corno ya quedó plenamente establecido con la pruebas aportadas en el expediente, el demandante no ten.ia actualizado su inscripción en el cargo de Jefe de División, 2040estudio, por cuanto corno ya quedó plenamente establecido con la pruebas aportadas en el expediente, el demandante no ten.ia actualizado su inscripción en el cargo de Jefe de División, 204006 Media Vocacional de la Planta del Ministerio de Educación Nacional por haberle sido negada por la Entidad encargada d€ efectuar las actualizaciones y tramitación de la Carrera Administrativa y, áúri en oracia de discusión si se admitiera que el actor al ser reintegrado al cargo conset-....aha sus rerrogativ por vir tud de la Carrera Administrativa, es nec:eEariu t:rier en cuenta que se encuentra plenamente probado al proceso qu e 1 deft.anuan te fue declarado INSUBSISTENTE del cargo de Jefe de División, que en virtud de la Ley 61 de 19P7 declaró los cargos de Jefe de División como de libre nombramiento y remación del Nominador, razón que no permite tener corno violadas las normas del Decreto 2400 de 1968 , 1950 de 1973, que se refieren / consagran las prerrcativas para losi cargos de la Admínistric:.ión que pertenecen a la Carrera Administrativa, afirmar lo contr.tio ser .ia. reconocer la teoría de tos derechos adquiridos para los funcionarias inscritos en la Carrera Administrativa dese.peen cargos que se cambian de Carrera Administrativa a cargos de libre nombrarni.ntoi remoción por la Ley, y corno ésta obli desde su promulgación, en el tnornento de expeclirse el acto Çjdmjni :, trativo impugnado en el presente proceso se ric ontraha rigiendo la Ley 61 de 1987, .1 Nominador podía declarar la

desde su promulgación, en el tnornento de expeclirse el acto Çjdmjni :, trativo impugnado en el presente proceso se ric ontraha rigiendo la Ley 61 de 1987, .1 Nominador podía declarar la INSIJBSISTENCIA DEL CARGO DEL ACTOR con fundatnento CIt dicha Lei por necesidades del servicio y sin tener que motivar el acto dernar,dado por no encontrarse debidamente inscrito y ecaiafonado en dicho cargo el demandante, lo cual queda plenamente demostrado al expediente, por lo tanto impido la prosperidad de la causal do nulidad de expediión irregular de] acto acusado /1

  • E etatuto de Carrera Administrativa puede ser cambiado por el Legislador cuando a bien lo tenga, sin que pueda alegarse que los ya inscritos bajo un estatuto an ter br, tenganExpediente Nro. 89-21772 :14 un derecha adquirido amparado por norma constitucional o Puesto que la Constitución y la Ley sólo amparan derccho patrimoniales, de carácter Civil y no derechos simples de Orden PÚh 1 ic:o o Administrativo como seria la estabilidad prerrogativas derivadas del desemp&o de los empleo> obIicow.' >, / Así ci actor no hubiese presentado renuncia del cargo

del cual fue inscrito y encontrándose escalfonado en la Carrera Administrativa con fundamento en las normas del Decreto 2400 de 1968 y su Reglamentario 1950 de 1973 estos estatutos amparaban sus derechas y prerrogativas en el cargo que venía csempendo, hasta el momento en que entró en vigencia la Ley 61 de 1987 que declaró que el cargo por ci ejercido en ese momento pasaba al

sus derechas y prerrogativas en el cargo que venía csempendo, hasta el momento en que entró en vigencia la Ley 61 de 1987 que declaró que el cargo por ci ejercido en ese momento pasaba al régimen de libre r,ombramier tCg y remociór, y¡ estando la Ley 61 vigente y su articuiado siendo de obligatorio cumplimiento por ser de Orden Público y sin estar prevista en la. Ley excepción alguna; las personas que desempeaban los cargos que antes eran de Carrera y que en virtud de la norma anterior se encontraba¡¡ inscritos con la vigencia de la nueva Ley 11 se convierten en cargos de libre nombramiento y remoción, y por lo tanto estos funcionarios perdieron las prerrogativas de carrera, en razón de la expedición de la nueva norma letal y por ende por necesidades del servicio, según la facultad nominadora de libre nombramiento y remoción en virtud del acto Administrativo de INSUBSIBTENCIA pueden ser retirados del servicio tal como aparece probado al expediente como causa o motivo del acto Administrativo demandado, en virtud de la presuncIón de legalidad que ampara estos actos del Nominador según la Ley vigente en ci momento de su expedición." / Por ultimo, es de advertir por esta Sala que tampoco cd Juzgador puede variar el mandato de la Ley, al pretenderse por la parte actora que el actor sea reintegrado al cargo que veniaExpediente Nro. 89-21772. 15-1 ejerciendo a uno de mayor o superior Jerarquía, si se tiene como argumento para acceder a las pretensiones de la demanda, el hecho de que conservaba sus derechos y prerrogatrivas de Carrera

ejerciendo a uno de mayor o superior Jerarquía, si se tiene como argumento para acceder a las pretensiones de la demanda, el hecho de que conservaba sus derechos y prerrogatrivas de Carrera Administrativa a pesar de la vigencia de le'. Ley éi de 1987, toda vez que dicha Ley estipuló claramente que los cargos que tuvieran una jerarquia superior a Jefe de Sección son empleados de libre nombramiento y remoción, razón, ésta también para no poderacceder oder ac:ceder a sus peticiones contempladas en la demanda, porque el fallo judicial de todas maneras debe observar estrictamente los mandamientos legales y no puede excederse en su papel de juzgador rebasando las disposiciones establecidas. Es incongruente > por demás absurdo pretender conservar status dw carrera para serreintegrado er reintecirado a un cargo que por disposición de la Ley quedó contemplado como cargo de libre nombramiento y remoción, sin qUE ningún acto de la Administración y mucho menos una decisión Jurisdiccional pueda cambiar la situación nueva creada por la Ley. 2/ Las causales de impugnación del, acto afirmadas en la demanda de errónea y falsa motivación, por existir motivos ocultos diferentes al buen servicio público y la falta de respaldo politico que dieron lugar al Decreto de INSIJBSISrENCIA, no son Sirio simples afirmaciones de la demanda del alegato de conclusión del actor que no fueron probadas al expediente / siendo la carga de la prueba de incumbencia únicamente dci demandante su ausencia pernite al acto Administrativo conservar- %U onservar su presunción de legalidad, por lo cual deben negarse las

conclusión del actor que no fueron probadas al expediente / siendo la carga de la prueba de incumbencia únicamente dci demandante su ausencia pernite al acto Administrativo conservar- %U onservar su presunción de legalidad, por lo cual deben negarse las pretensiones de 1.a demanda. En Mérito de lo expuesto, el Tribunal. Contencioso Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda Subsección administrando Justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley,UdieIt4 Ni $9 21772. NO PROSPERAN LAS EXCEPCIONES PROPUESTAS. r4tSTAi: AH Fit. tEN;fl44IiJ tí j cuí • Ntfl II ttJFSI .:íisin Apr t,tja n cje 1 ftc:Ii .Ic,. O5. 1At1t)R klJ 1% íwí,Ot4ltj JO'L hFC IM AIU LH ;viu !JA M14 íl y lla UJI4i

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