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TA CUN - 89-21811-(02-04-1998)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 89-21811-(02-04-1998)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1998

SUSPENSION EN EL CAuSO /CONISION :.euí'cia a cumplirla Desacato al debido proceso. i Ir

TR2UNAL ADMU4ISTRATPJ0 DE CUDINJW1ARCA

SECCION SEGUNDAsuccIop

2S' ox. NO r WC o, fv ,, Smtfé de Bogotá, lIC., abH dos dar md novecientos novela y ocho. Me ponente' Dr, NFVARDI) A. RVE$ RODRUUEZ Juicio $. 8-21811 Deinadai1e: GWOMAR ECHEVERRY DE PEREZ AUTORIDADES NACIONALES MbHtmiQ ftnM vCrd1t la Dociora (U1OMAR ECHEVERRY DE PEREZ. con C. C. No. 41'430.077 de 9ogot y con T. P. No. 12.16 del Mkflerlo de JusflIa, actuando en nombreprnpk en eerko de $ eccÓn de P4uded y Reatebiecimiento del Derecho, pesentÓ idamda arde esto Corporación el 16 de diciembre de 1.988, para que preslas les ftrrnaeddes legales se bagan ta.s siguientes declaraciones y condenas: iO'w bit, declare, le NuHded del ac dminlstrativ comp'ejo in&egrado por las resolucionet i 11)66 de julio 22 de 1,988 y CflO de aosto 23 de 1.988 proferidas por la Admblstradota de Impuestos Nacionales de Bogot 'y por medio dé las cuales se impuso y contlrrnó la sanción de suspensión en el ecto dbl carQu, sin 4-jafóttiú a reuuineracÓn. por el

Nacionales de Bogot 'y por medio dé las cuales se impuso y contlrrnó la sanción de suspensión en el ecto dbl carQu, sin 4-jafóttiú a reuuineracÓn. por el término de 10 días. 2Como Coraecuencia de la antuuor declaratoria y a titulo de Re-si ectmento de mi derecho violado por habéraeme enctonado, so$cgo se declare sin ningún efedo jwklko dicha atiCIÓii y se retire de la hoja deJi4çic No. 21.011 vida la anotación de ¡a sanción impuesta al suspenderfl3 del eerccio de In1 care sin derecho a røm ,nerecñn por .i iormiro rio, U) Como fundimemo de su acción, retctono en su lIbelo demandetorlo tos .guienles hechos: e e Anolstik de PrqnnM me rom~O medIante ofrció sin numerw de itto 23 de 1987. que a partir de la fecha ha sido comlsiónada para prestar sus servicios en la DMJÓn de Recaudo. 'or tu anterior, le soüc;to presentarse ante el Doctor Rafael Matflnez Moraei. Jefe de ¡a DMtÓn asignado. b No se me exhibió un ejemplar del acta administrativo, no se rnnconÓ su contenido, ni quiera se citó a conocer Al numero y fecha del mIsmo, no se efectuó notificaclon legal y ¿a comunicación tampoco daba a conocer ningún dato mediante el cual pudiera ldenlflcarse o conocer su motivación y sus objetivos. o El 28 de Julio de 197, me preenI a la División de

notificaclon legal y ¿a comunicación tampoco daba a conocer ningún dato mediante el cual pudiera ldenlflcarse o conocer su motivación y sus objetivos. o El 28 de Julio de 197, me preenI a la División de Recaudo ye que tente cIa on el Jefe 005 e mkme y espere me entregara copia del Acto AdmiÑ-straiÑO en el que se expresaban las razones, las funciones y el 9910 a realL'arlae, pero el no me recibió, simplemente una tegide stiy me I,vó al grupo de rejortonel ile retención. dl NO conoci el acto administrativo mediante el cual se comisionaba a presta mis servicios en una División que no reMte fas funcIones para las que habla sido nnmhrqd habla tnmailn pnseson, ;re respetar y cumplIr, Teniendo un cuenta que cualquser acivacion estaba por fuera de la competencia que lenta por ley y me baria admWtstraflvamente responsable, regresa a la División de 1 lquidmI(m y snlk'fti trftijo reIteradamente en obtenerlo ei El 17 de septiembre de 1.987, fue cüda al Despacho del abogado delegado de la División de Inspección, con el objeto de efectuar diligencia deJicIçJ4,.:>?l.,-al 1 expolclÓn de los hechos con relación a desacato a ¡a ReIutWo 141 te Jube 23 O.e 1987.. ?) En dlha igecla expree qu: o co AlnIslrativo d m{n n me hpMs1 sIdo notificado de cuedo e to dsspueto por los Attículos 44. 45 y 47

?) En dlha igecla expree qu: o co AlnIslrativo d m{n n me hpMs1 sIdo notificado de cuedo e to dsspueto por los Attículos 44. 45 y 47 W CCA y en rón a lo dlspJk3to por el Ailtcio 48 deI rnlmc Pgle P!'ca io llene por i ictn podue to legeles le frh qsi de M, de iR, lIcilé se expk1ran :pis auténticas drl Acto At1zninlstrUvo y la conrt d322pubcec5n, nt1flcct,n o ejecucn si rnr Ffrfr1 flfl711In ( Poronsi fue respondido el anterior, entrjando dos (21 copias aunk de a Reiokicn 1141 del 23 do Julo de 197 y que e! rtsr ro requena para iu Ç3dr dnt tramito de pilbficaclón o de n Itkactón y que e riacíosuepiíble de %"er cornu cano y eso fue lo que se lvó a cabo. ¡ Medlant ofc di 26 de .nayo de 1982, pdI se me festaran Ici fundamentos de orden Jurklico que e afirmación de que se trataba dé un acto idtninisireiivo susceptible dC ser comunicado únicamente, omitiendo notificación para reputar la efica,Ca urdka del mismo. MdUrto OTcJo d W Artsta ;Le Personal 005-2872 se rta ifi anlernr m.nfdencSc, que 'como Principio General de Derecho Público, los ocios Admirdstrativos de carácter general deben publicare mientras que los subjetivos y personales requieren de

se rta ifi anlernr m.nfdencSc, que 'como Principio General de Derecho Público, los ocios Admirdstrativos de carácter general deben publicare mientras que los subjetivos y personales requieren de iu comtcaekn al Interesado. actuación que en ocasiones eige el cumpümienio de ciertas formalidades espaciatas por las cuales toma & nombre de netlflcacÓn, trámite que dentro de las actuales normas a 4i

de, p$ io prevé únicamente rara aouelioa actos ei'rnedidos en el transcurso aa un proceso de carácter disciplinario (art. 162 Decreto 1950/73). En este orden de Ideas, tenernos que la providencia e que hace ak.sión en su consulta por tratarse de une situación administrativa4 dr;t o e encuiira cinfflda requisillo para su va1!. As¡ tas cosas, se infiere que el acto AdministreiÑo en cuatitión cái siritpis y uUaeral loda vez que en el se plasma fa voluntad del uperlor quien lo hace en uso de fsettndes ilogalmeroe otorgtdis y en d sirroi$o de la polrnca de prestación de un mejor seÑcio. k La Reofucwn No. 02358 dei 28 de Ju.uo de 1983 por la cual delega el Ministro de Hacienda y Crédito Público, en e3 art. 5. A ks Administradores de Impuestos Nerone4es pera que eeran lee siguIentes func4ones itt. t-» Otorga;, mdiinte roti menl motivada , oor necesdades del servicio. comisiones

en e3 art. 5. A ks Administradores de Impuestos Nerone4es pera que eeran lee siguIentes func4ones itt. t-» Otorga;, mdiinte roti menl motivada , oor necesdades del servicio. comisiones bilerna de trabajo a los Tunctoiwtos de la respeclWa j-tn r ir hr ni iii 1) Meian1e oficio 12041 de 1 de jtno de 1987 se ínformó qie m coned,n vtmc dpsde & 16 cM junto hasta el 8 de iuüo do 1987, m)PQr resolución 034 del 22 de abril de 1987 se jtorbt dtsfrutar las vacaciones que lenta ausperididas a pari'r de! 9 de julio debiendo reintegrarme e mis Mofes OdeJu$ode 1987 n) FO Ofirn cM feh 7q cM fttr fe '1t31, dlrtg4dn el Doctor IVAN DUQUE HINCÁPIE, Jefe de le Sección de lnvesflgaclones de la DMslón da Inspección por medio del oua! efectuaba lesiclución 'iei expediente dScípbn,iri<lt4o 6131,st flntcr (VAN (,ONt)OÑQ ESTIRADA Abonado Oeleaado de la División da ecclse declaró",Pedido para seguir dgencfardo el enfado epedlente, 'ya que me unen oactrorboR tns de em$stpd snn te Onetore Terese Huertas Pena Administradora de Impuestos Nacionales d Bogotá, con qutn colaboró además por espacio de tres ) como Abogado del N pacho durante e!

oactrorboR tns de em$stpd snn te Onetore Terese Huertas Pena Administradora de Impuestos Nacionales d Bogotá, con qutn colaboró además por espacio de tres ) como Abogado del N pacho durante e! pnte snin y qnirn ppun tnte Uqi 5R ml nombre para que continuara desempeñando funciones de lavestigación como delegado de la División de Inspecclo ante esta Adm ilstracton (tallos No. 35 y 3). o) En pr'Mdencla de novIembre 9 de 1987, que soto mencione en los vistos te declaración del ImpedImento,frN21311 sir, que fuera materia de 103 considerandos, re3oMÓ; PIn dcia a in1k el Impeilmento por & Poctor (VAN 1 ONflON'.) FTRAÜA patae; d€expediente 'c u irativo No. 6133 J y L e rJon flnai e vstcin Ac'mtnlslrativa dt.9J 3 3' dJfljdo 1 TAN ()UC dÇ\P!í 'P 1rafl e mil<nNI llene bin acta antrar. jura en su ticna de Vida C3ira can aiwt¿clóriali La HOJa dia

r 1 n!aiJa e Lnve&aones pendientes, J59Inklest;i10ne 'J!e 'Eediente 4o. 2904, dtiç'bd pk !!Ón contribuyente IVAN RAQUERIZO. con sudo 006 deI 28

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dtiç'bd pk !!Ón contribuyente IVAN RAQUERIZO. con sudo 006 deI 28

o 1.984. La )ión ce ia.cÍn caNIca la :ti;1 cur .-IIu-.,-a eUNn en la boje do rprr NO,1 l del M. de de 1988, por el ctrnÍ el Cable d Criton de inptc4on emKió el expediente disc rar No. &131 respecto da ta van del 1. 5, Decre1 2401,18, en cuanto a la nb!$icHn; de obedecer y respetar e lon iuper$oree uqulcos qi I rinçt ,rafmn ordena en primer ¿m cumpUr y hacer cumpUr la ctucÓn, los Leyes., los re9tamen$os y ,Utnt d!pon d'mpi'nr enr cflrd eficiencia e kr; parcialidad,, las funciones de su carao. Solú n ¡arer kiaestablece obedecer y rewpetar a ¡os superiores errquieos. El Jefe de la citada DMstón cnnçlder'que IR POMbte, tngiilenidd nula, th ie mencionada F(esolución, como bien do Prsdr Twera Rtonat de Bogotá,' es lc1 diferente del"desacato a la orden en eNe cnn!m$de,

no en el eerdído de que corresponda esperar la decisión del Contencioso MnLtratM, da ¿al manera que, si se .. talle la •Jla Resolucíón se ext;,nbrú ti la funcionaria $çi1 pnrnH14n. ir Oq '1 y s por el

MnLtratM, da ¿al manera que, si se .. talle la •Jla Resolucíón se ext;,nbrú ti la funcionaria $çi1 pnrnH14n. ir Oq '1 y s por el :onIk, se dclaia su amte a derecho se procede a c4ab1zaiia püi iáü Culipur la sIAi, tal coirso •'. F Ilue I U '1 pi,so quei ente le Procuredurte pere que se eclere quien violó iaLey.Ne 21 8j1 Son pues dos asuntos que no llenan cidercla el uno i no odn! or lo lno, eptar las ft nu nnflt C ('flOt3 le vesd en riauón con ¡a no legatdad de la

e y oraiono laboral 4 «IIt 4 W.IIII t.r,Isfnl r%^ p'&n cuetonr tini.rden para dfjii mrhi1 1d 1(I1fl d ¡nmedleto cupiirr4onto ' ¡a dectson 5iu bte $s1adad ¡a ttene el uútl~¿lo do íCs1 a dú y no se pod3a entorpecer el Tuncionarnteno del Estado hasta que dicha jurisdicción M fi1k Agr^9n in 5$ tn in ,< fmonu1n obnetientrotn obIgados a cumplir la Consiltucmn y ¡as leyes, no lo es niano que dicha cuapmiento díbC í ejecutado !enro !e m rnrc qu v4oti5n de los otros quetnmbn R e ntrrt nhgadoe e

niano que dicha cuapmiento díbC í ejecutado !enro !e m rnrc qu v4oti5n de los otros quetnmbn R e ntrrt nhgadoe e cumphr. El cumplir la Ley o la Constitución no debe Uovar a los Tundonarios a cuestionar la legalidad de todas as ordenes de los supertores JtárquicOs pera $niim&ír flfl $ 9I tflfl de obedecerlas. Seonkhmen1e piosirne parece entender la funcionaria wtigaa que el aicacionadú artículo relaciona lo deberes en estricto orden de cumpnento, 1.-3 dec)r, en primrr ite daba rumplirLCnnfll.,i$nytAs keye en sequndo desempeñar con solicitud eficiencia, lmparciadad las labores Inherentes al cargo y así ucesWamente, lnterpreta;iQn que qs errac$a ya que lodos los deter,u reviengun$ Imp o rtaivia y además ei menconado ariiculo no contiene uutnetacn que Implique prelación de cumplim iento. tEl subrayado es rn 4 s En bpglna 1 del cflado auto 112 aclara que existen 401 dífibrente<l in lo qise respecte a la noificadón de la ReoiuciÓn de comisión en debida Íorna el Qrlmero, realizar la, notificación de la uenclonad

Re solución Sfqtñendo el trámite establecido n $q rthuMe 44 y 4 del CC.A e$$neriteS a le notificación de lodo acto administraftvo, para que prodca efectos y por ende relacionados con la

Re solución Sfqtñendo el trámite establecido n $q rthuMe 44 y 4 del CC.A e$$neriteS a le notificación de lodo acto administraftvo, para que prodca efectos y por ende relacionados con la Jedad dela Resolución, que como ya dWmos no es materia de esta iflvest$Uficlón y el seqund9, el conocimiento de una orden dada por el superiorNc. 211 u rü i-é&'üiiiw'ü la l;'re vlcni prr que la qf"teni:a.nocrn'enft çfr' la orden dado, no puii€ndu aieár que la U-i¿uívipiíü DÜNUe ívo k fue otI&da kde. Ir- . - LIt 31 • ifl18, e i. Ct.n1(iuU% horno dna rra gv1r Cl 'ber :dc sI ncionada rIrmtr hç n Ñ' contra la ciuei se irneriniso Recurso de ReDosici'n, naclo por Reoluclór No. 001 de Juh3 de J) Fr 7o 1O!11 d& xpcfln! eritva 4^1 Acto I4n (R d& 13 y 70 do rnso do 1988, de la Reunton ceíebrao por si t.,orntsun ue Pe.onaÍ, en ¡e p -t3 pen& a la intervención de la DGeto7a Mila Cntina VeIzquf Galare, Jefe de la Oflcba Jurkfta OL fI9IÓ %ffioo M WjO 43IudIO d .etnbro, ie ja ciad omI,on que la funcionaria no

Cntina VeIzquf Galare, Jefe de la Oflcba Jurkfta OL fI9IÓ %ffioo M WjO 43IudIO d .etnbro, ie ja ciad omI,on que la funcionaria no ede a lula úron superlor CGírla quedó tiaio en ef auto de aperlur a de la ncho nró prnlado en las averuucones las Como normas ads &n e acusados citó

1. C 1uón Nka rl. 1], a. ¡0, art 20, art. 21,i1. 25,.ai.22,arf 6,arL6.

Ar ' An 44 4. 47 n 4. rí 49-62-64. •.;4 . (: i-j $ w# fi m tu les i. it)

4. Decreto tü42ñts ar , 'r'to 11fl9 ^ A. 15 'j ;ul. 1 6 Decreto 1960/7 ad i3136-13i Decreto 240ü art. 6yart. ti 1. 1 flretn 18EI85 rt II mimernt "" Tramado t proceso conÑrme a ha Ley, en su oporiunÉdad, la ra Procuradora DGCO Judlclaf ante esta Corpoc1n, manifestó que se remiteJukiQ .13 a ¡a 4aui d k buis r açacen quebrantados el ordenamen!o juridico, e! atrmon!e publico o los derechos y garantías íuidamenia4e.(li3.

Ñn 1 dc rtio que iiwtvlide.n le actuación, se procede a ieolver la preen1e controversia, haciendo pre1amerUe his sIguientes;

íuidamenia4e.(li3. Ñn 1 dc rtio que iiwtvlide.n le actuación, se procede a ieolver la preen1e controversia, haciendo pre1amerUe his sIguientes; pik Nudad ac ddmInlstratWo complejo ingo r" l.,% 1 06f5 de jtiftc 22 de 1 98 y le t 010 de agosto 23 dé. 1 nd4 id 41e jiuetos Nacionales de Bogotá, par medio de las cuales se 1pu5o y conflrmó, contra la demandante, la sanción de suspensión en el epercicio del caro sin derecho a remuneración, por el término de diez (10) dla., y, u Jú iaj ca-ración, a manera de restab!ec$miertc de dereh, de-el-tire sin nrng'ir, sifeetty Jurídico dicha sanción y se retire de la bota de vida 3a anotacion de ¡a sanuon rnipuesta Snttenn hi demando qne ron la expediciónde las resoluciones acusadas no solamente se ¡nísiieron las normas iejalas y supralegales cadas en la misma, sino que se Incurrió en violación de w derecho constucionaI al debido proceso. Que, en e ecla, !R de tirpuestos, no tenla facuad para proferir el aclo admintstratÑo por medio del tue$ se le corqó una comisión de scrvlclo a la demandante, dentro de la misma entidad. en la9 condiciones en que lo (lictó, Mn la msón rIare de tos motivos y las rmceldades rts servicio que

scrvlclo a la demandante, dentro de la misma entidad. en la9 condiciones en que lo (lictó, Mn la msón rIare de tos motivos y las rmceldades rts servicio que ¿a ¡levaban a epediio, til conefetar ti labot que cumplirla alil, y destinada a una dependencia, la División de Reciuo, en donde nt podía desarrollar funciones de tipo y servicio Profesional, como las que venia ejerciendo desde hacía 14 ellos, pues 8111, como su nombre lo indica, lal División se dedica al cobro, elaboración de regttro, contables, áclualtzación de las cuentas corr$fntes de los contribuyentes,-"- du . ni se ¿iecelta ni se apca la egir tuta, ro produce actosadmftis1raftvos, síno con base en que Producen íó erúan tia ía i&dmmitracÉón, os cobra o 3) Ou, poi k iiiue, a odn de comisión de ¡as deflias acIceficaz, tl"dí~.e i ¿uaf no surgía ningún deber por pene de la oetcna a qJse4t ftn tliripido muche nenos en este caso, en el que, 4i . ti Guártla al uanie ad n.ÍratÑo & uunao que se le s$910ó como con cuct 1c u a 1 : cotAn anenlor, ¿a demn q» ¿e

CERM, el de lmpedmenIo inatlifetitada,or MÍ Fundnarlo ini(sstjit1or, y por ¿o mismo, consklera, no hubo la garanila de uarcladai, y, se le caftticó ¡a falta atendiendo

inatlifetitada,or MÍ Fundnarlo ini(sstjit1or, y por ¿o mismo, consklera, no hubo la garanila de uarcladai, y, se le caftticó ¡a falta atendiendo antecedentes scp4nanos ocurrido ms afta de ios doce 11 12) meses anterIores a su conón, 36 Ib vLló su dhú ¿ Jbk Pot todo lo cual, eiima. se iransqredtó la normetMdad invocada y se VOIÓ su derccha a debido proccso, dcb2ndoa declarar la nulidad de las resok.'lnne, ctqadeq çnt .t atrndnliu rrtebr$rntentn del derecho $OüCItatlO. La anidad demandada compareció al proceso por intermedio de apodeao, quian cnetió e4 4beiú y fwesarAó aiegíálú de conclusión, en los que menW$et3 que ctt!tó!! de la racr3pntú , a derecho, pues a le demandante. áuso ue una apertwe de mveutecóÓn disctpinaria, se le dieron todas las oportunidados in miras a obtonor su dbtda defensa, conckxyando dicha ¿rweovión c0o tl onp de. l C)wsson de pecn en la que sugirió ¿e sanción de destiludón, cine luego se cambió benévolamente por la de suspensión cons1gnad en el ¿cu cusade. Que por lo inio mi puede hablarse de que se haya votado el debido proceso de la demandante y se haya licurrido en la transgresión nonniva lrwoceda tn el libelo, pot ¿o cual sollutó denegar las

cons1gnad en el ¿cu cusade. Que por lo inio mi puede hablarse de que se haya votado el debido proceso de la demandante y se haya licurrido en la transgresión nonniva lrwoceda tn el libelo, pot ¿o cual sollutó denegar las r""$ones de la demanda.Mr 1 I.—• Ca' P or u pt ID Oece Judicial de la Corporación al emítu su cunepto de fmir, omn io se ño eno que estudiado el asunio materia dc ¡. ub 1d' cI oin luudico. 01 patrimonio o $c rerhns y 9.IM1010,s runinmnt t, y e ;emfte a le decisión que el espeú aCkips & íiuii. (!da. su resptes e4 il probatorio acercado al ]fo ¡alv a i pcl al Ia~io controvertido, se ega a la ccncluoi, por parte de la 9a!a, de que no pueden acogerse las prelenssones at (ormuiades / Fo ri o no Unu# to rni túo k,1 rsende, que se haya iii )iat:Ou dei.W.1dkOo çiiiada, en ella, como ?ampco que s hy !esUno i a4 di do proo de la ad, otra 'Sk~e üíicer, foru asado y probado, que la adminsiracIon. lefl,mamente facultada, dió orden a la demandante para prestar sus servtcios, en corntson, en otra w> sus deIn3sIcienctas, deniro de la misma AdmülsIracn dc y, anla r rur,csa tnu5tiflcada do ¿sta a cumplirla,

sus servtcios, en corntson, en otra w> sus deIn3sIcienctas, deniro de la misma AdmülsIracn dc y, anla r rur,csa tnu5tiflcada do ¿sta a cumplirla, Procedió i atiI ;ni' cnrr,pnn1scn$e ¿r,in2n aitn lriivo disciplinario, en qué Ñe w ¡esputo th üe.1ULÚO de dé.tellsa y ol ILIdO (rO(SO, que CUIfliIflÓ con la epet1lclón de los admhlrair.'os acusados, en tos que se le Impuso la aricÉon de sumenslon por el tes mino deiÜ dias,-¡.in desecho a remuneración, que ha orIinaio el prne procci. Considra la Sala. rrerando el cuierio ya expueslo, que la Admln1stracln pudia audu viidamente y s1n que con efe se vtolara la nornalMdart irwwnrin,

1-1-T tle fi u ndriole, en fointa temporal como se hIzo, para dsamllas us saioes en ¿a dependencia a donde fue ononada.j / Tel dolenuHacLón tue adoptada pos la Administradora de impueelos, quien, se rep. estaba tacufla di para aUo, ndkme & crpondlanle acto administratIvo, resolución No. 1141 de ju#o 23 de 1.9 87, de cuyo mandato se le in rdió el respeclK arikrto a la •l ;nraw,¿pa al hecho a, con IR e,.% &i timo ce la fecha suscrito por la

in rdió el respeclK arikrto a la •l ;nraw,¿pa al hecho a, con IR e,.% &i timo ce la fecha suscrito por la Anasta de Pennnal lli se rnndt& Hn t n1nor. çi ldmtse.h ,1tjvç do %um ptr dicha tdett. áíevúildu rífflk que, ¡a ahora. o in,ede gúnipiartir, pues no era a ella a l quer pondi juzgarSwre u jf:dad oalredd. . cio ta e.pore, cnLd;raba qu den d omlslón no se drch. ha cno ettma con la de sanción, a recurrirla en vÍ adnir,isttÑ€ vio acusafia ame ¡a 41idicdÓii. Pero lo que la actor :io PAÍZ k Ibbí. íuc, us propias rnçw.entrar r ç4il1I (!tl ç i clij la nl rdn y dejar d C1uJ jue oiist3, sC c ilfluo n l (afta jí8eípikwcia que ¡a admuistraciÓli le ¿ilvesLijo p r4o, y que ocasionó ¡a sanción de suspensión no remunerada en el e)erciclo del cargo, que se le knpuso, finahuenie, - hori pot ojrR parte l n qi !l P haya violado a la di nh i tie iso l tsi, di dos Udúlac di cipWaro que se le siguió.

nL .e a el! p?rk qu manestó el

la di nh i tie iso l tsi, di dos Udúlac di cipWaro que se le siguió.

nL .e a el! p?rk qu manestó el ftrnclonario enca!uo oe la ¡nveigatión, no por ello puede sostenerse y aceptarse que el prne nanli iido hubiesa esibio falto de las garantías propias pa la actrw,- 111Püf iü uerna, tit, eu ut»ea venáilo ocurrtenio, y que reabnente no se daban MS-arAM 1119 1e mp clafrni en su la demandante, como proteeioual deí t ecnc. saÍt que ienui iíj upuon de audtr a la Procuraduría General de la Nun q n kio do la tdc.uiiod preferencial, asumiera su caso, sp$Iandoa h ad nstración; situación, esta utima, que en1 ' la a4rPI, ,i Pl " t el pre , hnu y decidió por aquella r;cto a l a ficaiÓn do la falta, la aka encuentra que no drsntj4 los pgván,!eirofi fjdos por $t normas 0,plkab$e,, 't caso uanz ut a, e( vmnle, ewla un antecedente dhscipnaio tic la 4i Hlada, 'j ilue su sola Mi1ud, onturnaz, frente al cumpkmenio de le r1ah,-,n o rtní contatiyó un - e. a UeOUeUth.UIIIW ll4jIflLdUV t4ueRc e ndscu1,blemenle, un tonducla que afectaba y afló el buen eMco púbøco,

  • e. a UeOUeUth.UIIIW ll4jIflLdUV t4ueRc e ndscu1,blemenle, un tonducla que afectaba y afló el buen eMco púbøco, pata ¡a cua'. é ,eíe de a )isKjr de nspeii. al Cfecluar evaluación drnitiva del fa cahfl ro rav lmpmer a su autora, como ntón ; en 4ii i ÍUMfl J flO quedatún píotados los cargos que por oéacn de y y púí intiu dl derecho al dibkit pcjc dt a tí ula a actos demandados, lo que conduce a que, como nicla!rnen!e e anun(!ó, e derteuen las .gúpqcae de la demanda.

F ttc de o l i b tf Admlnislrativo (le ;uian,, n Stqi'ia, ubSdCo i, adntnüo ju8lcla en nombre de la RepúblIca de Colombia y por autoridad íle fa Ley; AL 4 A: 1t íS1 (hfl1 Cópiee. nofiftquese. cominquee ' cumpfae u en firme asIa po#deriia, hve4 1 Nprn en /ct qeh.

A. 11 U ir ?1 . f KL.. • . 4.

MARiA L CARMEN JRPJN CERON ILE1ON JiMENEZ OCHOA

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