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TA CUN - 89-21814-(21-01-1994)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 89-21814-(21-01-1994)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1994

ENE. i9Lt, &EPUti cCcOjuin Tribunal tiIiam DÓCENTE, Iflgrement6 salarial / O EQIO - Inipugnaci6n

TRIBUNA4.. ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SEEC1UN .9EGUNDA

SUB-ECCXON He11

Sanifé de BiDáiitá D.C. tiaj Ponente: Dr. CARLOS A. PTWZON RARRETO

RefProceo NQ. 139-2314.. RES.. MINISTERIALES

Dan1anfe; HET.ÓR RAIMUNDO. RINCON MENDEZ iz MIN3TERflE EDUCAÇJON NACIONAL 1 Actor., por ejercicio d' La Acción de náagrda en el' articuk intermedio de apoderado.. en 4etab1ecimiento del. Derecho €35 del Código . Cbntrcioo Adrn.nitrativo, previos los irrnites da un Proceso Ordinarío Solieitex dé e»ta Corporacij5n,.,- hajab. la siguientes; A.., DECLARACIONES PRIMERA..- Se eiare1a nulida del d oficic No. O41&'8 de gota-. .18 de 1988, or.iginari da ].a Jefatura de -La E,p€Li1 de Ernz.t la Media Divers.fica4a9 por el cual se negó peticiónpticón irod por mi 41iaT.drite en él sentido de que se le røjozca los salarios, porcentajes, iobreue1do y prestaciones cQrnprepdidoE durante el lapo de Enero lo de1982 aDiciembre ;i de 1987) de acuerdocor la liquidación de las

que se le røjozca los salarios, porcentajes, iobreue1do y prestaciones cQrnprepdidoE durante el lapo de Enero lo de1982 aDiciembre ;i de 1987) de acuerdocor la liquidación de las sumas qLe resultan de la aplicación de. los dec::retoe pernentes al. person.•l docente y especif icameqtQ.' Jéfe de' Departamento. ua 1 men te La inclusión de sumas para efectos lari.alos y prestáci'cdles en forma permanente y .hacia el futuro tentndose en cuentM para lo efectos económi.co y profeionale como educadorProceso No 89-21814 icalafonaki en el prado que corresponde.

B. CONDENAS PRIMERA.- Condenar a 14 Nación Ministerio de Educación MationaL an.reconocer i pagar a HfiCTOR RA]tlUj\IDO RINCON MENDEZ9 como educador en el orado 90 del ecJ.afón nacional, )o larios dejados de cancelar durante el lapso Lomprend ido de Enero tp de 1982.a Diciembre 31 de 1987 de ccilorrnidad con lar liquidación que para efectos mensuales á continuación ié relaciona'i Liquidación 5/Decreto 270 de Enero 29 de 1982

$50707.00..

Suma efec: tivac:rte pagada /Liquidac:ión originaria de ¡a Rectoría del ,INEM con fecha IX-31-87 $45..495.00. J):i'ferericia'inensul $5.,292.00

Liquidación StDcto 308 de 'Febrero 7 de 1983 $7427:3.27:

de ¡a Rectoría del ,INEM con fecha IX-31-87 $45..495.00. J):i'ferericia'inensul $5.,292.00 Liquidación StDcto 308 de 'Febrero 7 de 1983 $7427:3.27: 3uma "efectivament,e pagada 6/liquidación citada 5461..60. Diferencias mensuales $1.811..67 Liquidación S/Dc:to 456 de ,Febrera 23 de 1984 $101 .828.e2Suma"eÇectivamente pagada 'Es! 1 iquidación citada $65.299.23. Diferencias ménsuales $3529.59.. Liquidación S,Dcto 134 de enero 14 de 195 $1Z0 ..001. 56 Suba efectivamente pagci S/L.iqu.ioción citada $65299.23.. Diferencias mehsualmp $64.202.33 Liquidación ¶/Dcto 111 "de enero 11 de 1936 $17306660, Suma efectivamene pagada 6/1 iquidac:ión originaria de la lRectoría del INE»Ii con fecha IX"387 $65..299.23. Difernciamensuales $107..767.37. L.quid.tción S/Dcto 199 enero 27 de 1987Proco No 89-21814 3 $227'81 .43. Su14 efectivamente pacjd S/ liquidriAn ciLd 292.co. Diferencia merisuAle $145.76943. • E3UtDA. -Que como con c:uencia del rzonoc:.miento de salarios en la forma presrtar1a en ei numeral inmedia'tbe.ntc anterior ordenar a la Ni tón

292.co. Diferencia merisuAle $145.76943. • E3UtDA. -Que como con c:uencia del rzonoc:.miento de salarios en la forma presrtar1a en ei numeral inmedia'tbe.ntc anterior ordenar a la Ni tón nier.o de Educa...ióii Nc.i.ona1 a reconocery pac.jr a HEC1iF RAIMUÑDO RINCON tIENDE Z el ri)ute d priIs ala p y demáspi etaciunes que le -¿Dr lre,zp-onderi en su crndic.tán de Jefe de. tameito durante 0,1, lpc pmprndido de mero de1982 a Dic wmbre 31 e i:987, de acuerdo can de?treto leyes naciorale expedido para el eftc O do acuerdo con la liquidación que ru1 te probad: es el pro c:esa TERCERA Ordar a la Nación Ministerio de Lducación Nacional, tener— haeia el futuro al dócente HEdTÓR RAIMUNDO 'RIN CON MEN1EZ, para todos 1QE efectos económicas y profesionales como edu c ador e ca a fonad o en el rdo que corresponde irlcIu/er)dQ en formapormnnte los reajite y etatÍonaleg dé «cuerdo can la .liquidaión presertada en este acápite o en )a que retlteprobada en el prosp.. "CUARTA. - Condenar a la N-ci.óii - £Iinistrio de Educación Narionl al renirninta / pago del ajuste de vlojes de ls aheriorer sumas en los _términos de) rt3u3 47G del Código CÓntenciuo

Educación Narionl al renirninta / pago del ajuste de vlojes de ls aheriorer sumas en los _términos de) rt3u3 47G del Código CÓntenciuo ,dmíhistrativo Como— hechos que dieron or4in la prsente Acción., se relatan lo siguientea: HECTOR RINCON MEN1)EZ fue nomhrado por Resolución No — '765 de aLril 20 de 1976, y se poseíaÓ mediante acta de fecha mayo 11 elo 1970.determinado. . flúmero u rgd un de hora! ' clase' 'hcir s adiinietración dl cu.rric:u'lwn Proceso No 89-21914 4 come> :profebr lIB IDIOMASINEM 1 `EM'4ED. 2.-. MedjaPte acta de enerc. 31cie.-1972, toma ntevarnen te :-poses iAn en 1 a%iricionia1aria1e rn.isrnp crao tOrE nuevas fecha febrero 1 d?. 1974, como 1 -Depirtmentb de diómas del INEM -F1ANCSCO DE PAULA LANTANDLF, con nueva atánaL1ón 11iria1 Çon adla de profDr IP .en .4.- Acta eP4!. 5n Idinas de fech10 del cargo deDIRECTOR II. Etrari.$ro% . para doble de noviembre de .1976, tom De A tmento de ,jor:nádaen el In$tituto Nacional Educación Media fl.verfiLada Frnc1sLo de Paül Saratcndpr" p.ra

de noviembre de .1976, tom De A tmento de ,jor:nádaen el In$tituto Nacional Educación Media fl.verfiLada Frnc1sLo de Paül Saratcndpr" p.ra el ue fue nombrado por reso1ucón No 831 de Octubre lo de 976 Con rwb1ucón,No '093O de junio 19 de 190.- HECTUR RINCÓN MENDEZ-, es . nonbrado D1RETOR DE D1RTAMENÍC) DE IDXOMAS, posesiqnndose segln,acta de enerc) 10, de 1980.. 6 Can fecha febrero 25 de 1982 nueva sesión Para el ffismo cargo 7 flUCV-2 aigratioie lar1Ale.. mediante R lesoluci6n No 14 de febrero iB de 1-92.- 7. --'' En u' r.rtr de JEFEDE J)EPRTAt1NTO, mi poierdahte Docente Oti <wtieride i.i diaPiaW en 1 .OY iostitución., Y, atención M doble jornada. ?.. La asinacíón, básica1iquidzLón. anterior, está- integrada pr 1 %ueldo, iticrmento y horas'clase` del aíno efectos 'de laPrccew No 89-21814 Inmediatamente anterior más el incremento por, .porcentaje, horas clase del aro que se va M liquidar. EL Jiiri..terio en Su interpretación, res durante loa aos 1985 y 1906, desconoce el incremento tanto por porcntaies como por horas clase y cor ecienc:ialmente toma la hora por un valor :inferior al real establecido en la

EL Jiiri..terio en Su interpretación, res durante loa aos 1985 y 1906, desconoce el incremento tanto por porcntaies como por horas clase y cor ecienc:ialmente toma la hora por un valor :inferior al real establecido en la mima norma.. 10.-A la' fecha de presentación de esta demanda la entidad demandada no ha reconocido las difererc:ias salariales dejad1p dejada dé cancelar al actor corno aparecé en la relación aqui presentada, en la aplicación de los diversos. decretos frente a los 'alres mensuales efecti amtnte canLLldopor l demandada 19a0 Dócreto 51:3 Marzo 10 de 19€30 :2409 + Prima de 11 dediración e clust.va 2 on Prima de Alimentación 4:i5. c)o $28.375.00 1981 Decreto 331 Febrero 11 (Articulo lo) ignación hásca segttn Octo 23.000 + (15%) t 32.2Ou.o .32.200.00 ITU2T Decreto 270, Enero 28 (Articulo 7o) 32.200006%) 40.572.00 -toras 40 < $190 7.600,00 Prima ,de Dedicación Exclusiva on Prijna de ,Alimentación 415.00 50.787mo 1983 Decreto 308, Febrero 7 (Articulo 11 Remuneración S/Dcto.--obre $50.707.o 13.500 +05 % ): 16075.00 2.600 + (22%). 32.452.00

1983 Decreto 308, Febrero 7 (Articulo 11 Remuneración S/Dcto.--obre $50.707.o 13.500 +05 % ): 16075.00 2.600 + (22%). 32.452.00 10.87 -(210 12.931.27 62.258.2719E34 'Oec:rto 456 Frero :23 (rticu1cD 12-Prgrafo)

Sueldo: S/Decrto

7423Z7+ Hor49 Prima, de Déd e:.<c1uiva• Prima dé 1imenta:ión ii.200.00 22O0 - 00 4j5. co 1O1..82E3.82 ldS/Dcreto 1O1.828.€32 x or 40 x 3O Prima de .,jDed. E;>liva Prima de lirnntacn Proçe3oNa 89-2814 Moras 40 x $23 Primide Ded. Exclusiva 2..t)o uO :II'Ziba dé Uimntación 74.27:3.27 Decreto', 14 Enero 14 (Artu10 12parprfo). 56 12..320.00. •2.200:oo • 43cw 130.001.56 196 Dec:reto 11, Enero 11 (Artículo Pjrarafc 3) fSem4ractón RAiira mensual /dcto 1,27.i6 + (2) 15.411.0 Horas 40 $376 15.,044 ¿-n Pr.irna de 1)ed.. c1Lva 2 200. Prima deÁmentac -i6n 415.00 • 17306660

Horas 40 $376 15.,044 ¿-n Pr.irna de 1)ed.. c1Lva 2 200. Prima deÁmentac -i6n 415.00 • 17306660 'c7 Decreto 199 Enero 27.(Artículo Pargrfo 30) Remur,eracn £131ca Mn1 9'itc..tcD '17O.451.60 +. (21%) ..14bras,40 x $455 Prima de E)ed E<cluiva Prima de i1.imentaión 206.246.43 13.200.6o 2 2.00.OC) 415,.oq,s 227061.43 Mediante oficio' No O410 ct .13 de 198E3 i Administrac:iónnecióel derecho conaorado en la peticione fcr4nu1ada por el seor RINCUN MENDEZ.Proceso No 89-21814 ante la minia cdn fecha s abril 7 de 19€3" 7 2'k3' 4, 12 erLoc .277 de .1979 1 191, 7fl de 1982 1 35Cv8 d~ 19E3, 456 de 1984 de 1985. 111 cR 19E6 y 19 11,` CONTESTACWPI DE LA DEMANDA btuciói Nconal. ii ticulo16 , 17, 2 20, 30, de 134 Como (ormas se, citan las siguiente si Li ApQdrdo cJcl ante dem..ndadc dio rtetac.ión la dem anda Lçs términc - le3.blet3 a lcs faliu 24 a 26 del expediente. ' expediénte tale las

Li ApQdrdo cJcl ante dem..ndadc dio rtetac.ión la dem anda Lçs términc - le3.blet3 a lcs faliu 24 a 26 del expediente. ' expediénte tale las que e aonpaFarn con la demanda, Además se urdenu librarlos f ícios, solicita.dc y respecto a la dilxçjcnca de Inspección 3uditial se man i.fetó u decreto eun la necedad de la misma E c..uanto a l cepcin propuesta., ésta se dispfltstb estudiarla en la prsente Qpurf -unidad ALEGTOS DE. CONCLUSION La Ápuderaci de la parte rctora auUó silencio €fl e stá etapapro..eialsu parte pl,. Apocler ado del ente demandado dscorri el término para alagar m ediante ec itc que obra al folio 1$7 • ¶urtidq el trinit correspundiente a la .Instanca. y no observriduse r..ausl de nulidad alguna qu€. invalide lo actuado, la Sala procede a decidir., previas 1 las yoigittie-?ntess,

CO NS1p.R A C 1 0 J4 E1 8

PRUEBAS '..Médiante auto que pbra a : 50 e decretaron l.a, pruebas y se ordenó tener E•:1 a ctor, por. itarnidio de apoderada, olicitProceso No 09-21$1 , 4 que se dclare la Nulidad dei: oficio identificado con el numero 04140i de Ac9sLy 18 de 1908 profr ido pnr Wi Du e,tor

que se dclare la Nulidad dei: oficio identificado con el numero 04140i de Ac9sLy 18 de 1908 profr ido pnr Wi Du e,tor General de dffiuistrión e Inipección Educativa del Ministerio dW Educación Nacional, metirite el cual se le dw respuesta a 11 petçión do carácter salarial que había presentadosisolícitá que como consecuencia de lo anterior,- se ordene a Ía Nación tan is tprío de Educación anón Niunal a cancelar W0 salários—dei4dos de percibir durante el lapso comprendido emtre Enero lo de 19d2 a Dic..tembr o 31 de 1937 / a reconocer el pago de !aa priénas y demás pr.cac ones d acuerdo con la 1quirJacíón que resulte probadai Igualmente que se tenga hacia! -él futuro para todos los efec:tos económicos y prces.ioralescómoeducador ascalafonado en el ctradq que corresponda, incluyendo en ftrma permanente los reajustas lria1ey prestac:;Lvnalen de acuerdo con la liquidación preentada y que se de cumplimiento a; la sentencia dentro d1 los tminos para 'el lo establecidos por el artículo 17E di C.C.A. El Apoderado de la entidad acconada mediante documental que obra a folio 24 propone como excepción la de Inepta drnnda por falta derquisitos formales, y la fundmentú manfesLando que l en su libelo aduce quéS et_rna víaI.kc!tcj5i, entre otros los Arta i/ : / concrdantes de la ,constitución Nacional, sin embargo, en el

fundmentú manfesLando que l en su libelo aduce quéS et_rna víaI.kc!tcj5i, entre otros los Arta i/ : / concrdantes de la ,constitución Nacional, sin embargo, en el capitulo que llama: "isposicones vi;oladas' no hace ninguna explicación de l prLunta transgresión de las normas cítadasK . con lo cual :dicha lbelb ro se ajusta a uno de los presupuestos da la demanda (Demanda en forma) pues simple .y llanamente, aeSuha limitado a mencionarlos sin siquiera transcribir los Respecto i nanifestaciodbrva la Sala, que si bien es cierto la Apoderada del ac:ciorante en cuanto hace referencia al cargo por violación" directa de la ley, se limita a mencionar comb violadas' normas de carcter , constitucional, así mismo se puede establecer con clar.ict'd que también considera Como ih rritgidos decretos que consagran an aumentos de carácter salTiol, loa cuales c:orisider quo lapr.locual procede a al '•demandante s e le daSconQçió, expr€%ar que transcribir los:. detnocieror dichos arnnto, por lo tanto, da cumplimiento bien »y fLelmert a la ordahe mencinar 1 a normas violadas y a su considár ac.ión sobre COWQ considr ra que se iriu rió en s trnscezun cn tundamento en .,jo anterc,t se debe equfl lo mantfttck por la,-:.Representante dei demridante y dl rLb10 de l demanda e deprnde que al

s trnscezun cn tundamento en .,jo anterc,t se debe equfl lo mantfttck por la,-:.Representante dei demridante y dl rLb10 de l demanda e deprnde que al itrl t fi 46oadet 18 dráAgto de 1988. le daucieron ad actor lo umentn salariales o no se r4lizó la liqtidwión de los. misrno' en le] aLLAMentos comprendidos «ntre el 1c 4e `Enero de i32 al 31 de Diciembre d .987 las çuls se ençuentrar, c..on grados €n ls ens aplicables al perona1 çcnte á li Jefe de como e el casa que nas OCUPK1 y lo que red.rndó en :'un` gran perjuicio al moinr.to de realizarse la uidción de-.l prez tac:ionéiaie Da lois docCnent•aladcis ¿l proceso y speilmente de loss que ronfermar 1a h de vida dl actor dprende que é 1 mismo.-aI etr inconforme cQn ÍLA forma de l&quidación de stis aumentos alrLle, e había, diriç,jido a la. 4dminisración en via guberntia en el mes de Abril de L9B7, petición que fj.te debidamente Lontet tde mediante el fico No 76-176 dl 7 de Ago.to-de.1987 (Folio 47, cuaderno Nos), en doflde le mcnifiestque:la forma en que s ]e h Ven iÉto cancelndo 1 salario es la correcta yaque eL 9rtru4o lo' del Dertp 199 de 197 prgrfo tercero, se

Nos), en doflde le mcnifiestque:la forma en que s ]e h Ven iÉto cancelndo 1 salario es la correcta yaque eL 9rtru4o lo' del Dertp 199 de 197 prgrfo tercero, se tca a dac.entps nombradoikcon anter1orLdd al Z5511, de Diciembre de 'IV 83 sin sujeción lo tab1.ecid n el Decreto No dIO 1980y sin acreditar L.tulo ecaIaf docente y el actor se rçuentra ewalafonado eh e3 gradp riovi (9o) y que además de aç,tedó con el Drto 179de 1982, Los. Jefes de Deartamen4ofueron

con templadatmo docentes, p'br lo tnto, e le debe pagar lcD etablecid para este qrdo según el Proca No'89-21814 dcarar . no manifestar en pvdencia •ec:epci:Ón píopuest,. tal CQIflO Se fiarte. rolutiva. de. la pre€nteque adéme, ha - para el lo hda Proceso t4& 89-21814 escalafÓn docente Como epuGdcoleir de "lo anterior, el oficio 7.6176 dl 7 de gc$to de l9B7 proferido por ci Jefe. de l. División Especial de Ensenar Media divreicada const.ituye un vcrdadeo 'acto admire$rti.'o, por medio del cual se le niega al actor 1c pet.ciiracJÓ, por Jo que es este el Verdadero acto adminitrativo qu debió demandare, es

const.ituye un vcrdadeo 'acto admire$rti.'o, por medio del cual se le niega al actor 1c pet.ciiracJÓ, por Jo que es este el Verdadero acto adminitrativo qu debió demandare, es decir, este es la decisius -i que no concede el reajusta quia<el demandante cree ten.er dorecho Pero aunque 1 lo hubiera realizado elctor EetL la se vería obligarla a negar las pretensiones., en primee lk.Açar, p& -que auiq..te ol qfc.O fue notificado., ruoa se nterpu rcureo lquno sobre el,.,. quedando en fa,rrne., y adetnI, porque sobre 'l of iCíC, en mención habr.a qpPrao i fenórnerp de j_,^ CduLi.dd, pues a tadae luces es claro qel lapso comprendido entre la fecha del mismo, l 7 de -Agoto de 19H y cl momento de la prsentacin de la ~anda (1.2 de Diciembre de 988) es superior a. 4 ses-. En uapt a 1-a wlicitud' en vía" gubernativa elevada el día 27 de, Abril de 1933 ante el Ministro de Edtiaación Itarinal, en donde se so1ici€a l rcajuete salarial correspondiente a un educador en el grado noveno (9o) del Sc y al pago de lo porceritjes, prestaciones y eobreueldos de uerd.oa lo que rulte prnhada eegun reliquidación so'.icitada l r-specto considera l Sla, la petición que obrffi a folio 3 del epdxenL€ noagota la

eobreueldos de uerd.oa lo que rulte prnhada eegun reliquidación so'.icitada l r-specto considera l Sla, la petición que obrffi a folio 3 del epdxenL€ noagota la vía guberrat.va , pues lo` es r e. vti.r n término, es dciv, tnterpona U11 petición I ubre loe mmos hqchos. y der oLho5 ya d'cididosy se interpuso los r€gureorz oportunament. No pucr1€ aØtarela a guberntiva 'espeL deuna decisión de la dmnitr'atión que ya se enctentt-a plenarnenie def.Lntda y caçtado estadc a que.er el momento oportuno se « La Adminitraión procedió a informarle' al actor a tras de su derad ebre la sttuaitn estudida, medianteProceso No 89-21814 II la comunicación 0416o3 del 18 de Agosto de 193, en donde estabiece 'Eri atáción a su petición que indica como apoderada del s&or Hctc:r Raimundo Rincón Mende del Instituto T macionaL , de Educación Media Diverificada INEM 'Francisco de Paula Santander de nnedy---çmtá,. ésta Dirección desconoce los terceros que usted presume, y se permite salarle que a salicítud expresa del meniønado jefe de departaento, se le dio respuesta oportuna sobre su reclamación salarialatravés del oficio 76176 del7 de fgásto de 1987, fotocopia de la cual afle>zCD"

departaento, se le dio respuesta oportuna sobre su reclamación salarialatravés del oficio 76176 del7 de fgásto de 1987, fotocopia de la cual afle>zCD" Etacomunicación, no nuede considerars Lto admir%.tstratiyo, pues tan solo 'procede a iflformar al actor que lo que solicita ya ha sido decidido y-para eIo lo remite a lo resuelto. Cdnrelación a las argumentacidnes que se dan en la demrda para sustentar la nulidadipal,cficip,Na 04160€3 del 18 de Agosto de 9B8, la Sala en reiteradas oportunidades ha manifestado •que este no es el acto administrativo que realmente 1,produlá 91 efecto juridí cos pretrrct.tdo con la demanda, es decir n es el que pontiené la caua petendi pues ella se encuentra en el ofio por meic de'l cual se negó el derecho aUreajus-te salarial. En efecto, no fue mediante ci oficio No 041608 del 18 de Agosto de I989 que se negó a realiz-arse el reajuste salaria4u él actor considera ilegal Al ro ser así la declaratoria de nulidad de dicho óf-ic:ío en nada afectaría a aquel la por rnedfo de la cual se negó dicho reconocimiento, la cual seuii-ia -gozando de la preunción de ieçjalidad que cobija a los actos administrativos Además, el intentar - ntentar despachar despachar favorablemente las prteniones de la demanda, en especial aquel-la por medio de -la cual se persigue el restablecimiento del derecho, equivaldría anular lade 19E7 1. çundo como ha

despachar despachar favorablemente las prteniones de la demanda, en especial aquel-la por medio de -la cual se persigue el restablecimiento del derecho, equivaldría anular lade 19E7 1. çundo como ha pude. .rnr sometida al Proçeo.Nó 89-218i4 reoluc...ión 7.6 I7 dl da atiora quedado expsto, ta rsJución ttrcl de esta Ón turxdizcí pr nc. haberse agotado con repecto de olla la 'v.ta bernatva La Crporación 'onsidera, LOffiD de pçørlo al e5tudlar un ra ro lugar a dxpener la nulidad del uf i.cio N '04ot3 dl 10 de Agosto d 41 1988 tbcic Lo -ctntrario debe negar..e a1a peUrtón como lo declarar 'n la parte rsulutiv4 da la praenFe pro1idencia, pÓr las itsientrzonoa 1 El.. of it.b demandado, es.4 trayendo a la •ctualidd derisione qu en 5ld IuQto4lnt.o vie dieron mediante tuvo oportunidad el rainocimiehto del rsoluc.Ón independienteque nçó reajuste$alaria 1 en el aPits de i97 2 Este CI1LO -tan colc haç menLón a que la petición sobre idénticos heçh6 había sido resuelta, pero deJatdo incólume la situaci.ón gnar.ada -a la resolución çapectiva cUe habiendo 3idu r1otitiiada-a1 bnficiariar y no

petición sobre idénticos heçh6 había sido resuelta, pero deJatdo incólume la situaci.ón gnar.ada -a la resolución çapectiva cUe habiendo 3idu r1otitiiada-a1 bnficiariar y no interpuesto low recursos de ley tomu ocur,tó en el caso del dematan€e quedo en firme. 3.- Si el oficio < mandado 1 l a negar lo reajustes sol ir.vtados,.ric,:e pprqLteel uEtertto los .derechos c-onsagrzdoti, sino que rcponcJ3.endo a. 1 apretensiones del actor en uede admin t.rMiva'no hizo ca que afirmar 4u el rejuti lLad ya hab í a, 5 OfstJtu 4.- 0o estando la caupetendi de la reclamación c.n el oficio,'impugnado, ro en ia resolución ' 6 176 del 7 :deto de 197 la Sala ll.g4 la'cqnueión que respecto de 'la liciti4 formulada para que s.e decrete l nulidad del ofiiio d negarse" al cOsicJrar qtte reul ter a trsceridente s nuIidd n vi,rt.id. ComCVya e dijo a que lacue cofflxe la 'negativa demardad qudri 'vigente; de coniguiente debe así mimn, reqarse las condera primera a Luarta. por estar sujetas a La uere del ofio No C)416)8 delPr.ces No; 89-21814. ie de recil uti va Agosta . de 13 t41 como Md.,.ante 1a Øccumental que obra • fo,Uo 123.

ie de recil uti va Agosta . de 13 t41 como Md.,.ante 1a Øccumental que obra • fo,Uo 123. epediente n re a 4 de Novembre dé 199. rt.orç.a pocer al Doctor CESAR 10tiZ CFWONA, pra rprertv a1 t4iriistero de -E4ucación Nac onal, erorría cu€. e le rec.onoera en parte reno lutiva de a prctnte.. E ár.i t0 d lo rpueto el Truial

4dmintirtivo de íuid mrc, Sección Se9und Sbccón administrando Jtti cia en nombre de l fepubl ¡ea de Colombia, )pCrautQridad de 1á Le' Primero..- Reccnorese al Dotor CESAR 9OMfiZ CARDONA c.omo .poderda d1 MLn1erio de Educación Nacional, 'según poder q obra foJp 1 di e'pedi.erte. p SegLLndo-- DeLIara no probada Sta lo spueto eii. parte motiva. excepción

Tercro?-1EGANSE LS SUPLICAS DL LDEMANDA.

COF' 1ESE NOTIFIDUESE, £OMUNItUE fzrm la providencía, arctvee I ediente. Apob4do n açta No. CUIIPLASE. En &.ik fC. e'y

CARLOS A. ?INZON BARRETÓ TERESA-:RICO DE MORELLI

JOSE HERNEY VICTORIA ALVARO t. OSANDO MONCAYO

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