TA CUN - 89-21819-(22-09-1995)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TA CUN - 89-21819-(22-09-1995)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1995
ÑtRESA DE ENERGIA DE BOGOTA -Podei" nominador ¡FACULTAD
DISCRECIONAL
Al-, . Trr rr-'r,. .-. 1 ]j..'1LJ 11._ Li, T • !P í3 Srf#
,.,' .-.1 •' r L' I- . . J. U .L 1' elA Cf) cJ
at;, D / epti.enbr e ve.i.rit.i.do :2 de !U c:nto3 novrtta y cinco (19J5 Mawtrdo ponente. DR, ILVAII NkU,SON REVALO PRTCO
REFRENCIA
EX€1dit.i k.. 89-21019
r.nt.e rIRO AL3E1TQ WNAL $ ILV
E4PF.E3A DE FN1flGIA ELECTRICA DE BOGOTA. 'ntrover33 TF!YBSITFNCIA.
;iazi.ficaci6n ACTOS DI3TRIT)LES EJ. 1erarLdintt? UUBC) AL.}gRTO H1?RNAL 31i1,VA. por 1r1tE'i-t!ed1c) de sicic.: de i acci6; do tiuIj,dd ' de 3tb1Ee epto
del. dere"bc reert' c •nc31 contra L. 4PBESA DF INRtXA ELECTIUcA DE &)GOTA iut.: e: .' 1 i.:J.ninai, Wridu llt:L a la
3tb1Ee epto
del. dere"bc reert' c •nc31 contra L. 4PBESA DF INRtXA ELECTIUcA DE &)GOTA iut.: e: .' 1 i.:J.ninai, Wridu llt:L a la
u-e reL'3.Ve ':t a 'i?fl' ar' m 1 _J1'U.J fL'11JI ,L.J J.1ç,. .1.
ECÇIO'Y 5EGUNDA-SU.SCCTON "C"
1. ACTO ACUSADO El actoL cua lA REOLUCION No, 749 DEL 2 DE SEPTIEMBRE DE 1988 por EL GETE EBAL DE LA EMPRESA DE ENERGIA EJCTIUCA DE GOTA, mediante la cual •se le declaró inubs.iterite de.i carq; de profesional especializado, eyi el Departamento de raducc1n y Central Subterránea de ia entidad dernandaria
II. PRETENSIONES i r:ita el ?c'tor que s€ nagan sr J íjuentea dcc:! a rac.i.one s y :cndenza: Que e decla'e la nulidad de I.a R oiuc1n o. 749 del 2 er!:1bre le 1988, expectid por e.! Gerente General de la dad L)enLandada Que como resLabiecirajntc. dei derecho de1 Autor, ca de Energía EJectri.a de Bi.,grAd , reintecire al demandante al n1.un: cargo o a otro :ual o uper1.ov categoria.
3. Que e ordene a la entd.ad, derranriada el pago total de las a3.Lrac.1.ona que le corr-sponiien a]. demandante y que hubiere dejado
n1.un: cargo o a otro :ual o uper1.ov categoria.
3. Que e ordene a la entd.ad, derranriada el pago total de las a3.Lrac.1.ona que le corr-sponiien a]. demandante y que hubiere dejado de percibir. por causa del act.; acusado. Se debe Lener.: en cuenLa que rca existido zotución da continuidad en Los sericicz del actor a la entidad demandada. -•,;, T,, 1-' .'•, 4 - Que se ordene el ajuste dei. v.1.xr de la con a anterior, e iI drttcul; L /El del . ,CTRIBUNAL ADMIN 1 S TrAT IVO DE CUND.1NAMTRCA
SECC ION SEGr5NDA.-SUfSECC ION 'C" EX No. R-21019 5.-- Que al fallo cori:espon unL e le de cumplimieiito dentro le Ls rinos etab1ecdo en el articulo 176 del 111 H E C 1! 0 S Los 1,echo. en ue se apoyan las anteriores declaraciones y condenas que pide el. actor y que, wareceri Cfl folios 5--10 del expedJ..ente,.'cs reunamos isÍ: medio de nornbranaeito rejuiar el demandante Lu 'n.neuld' aJ a. de lncrení ero de i $eccrz de obras CdSd de máquinas de la iIiviit5 puoyeco Guavio. l autor trbai en la nt.ic1ad ernandada desde el 3 de sto
de 191 hasta ci 3 de septiembre ck 1989.
3. Meo.iante la Resolución No. 749 dei 2 de septiembre de
l autor trbai en la nt.ic1ad ernandada desde el 3 de sto
de 191 hasta ci 3 de septiembre ck 1989.
3. Meo.iante la Resolución No. 749 dei 2 de septiembre de proferida por el. cetente General de laEmpresade EnergSa ElctL ca de Boaotá se declaró inubs 1 t:ente el r1ouLbraELíento del nyen:i.ero 1IMRO ALJ3ERTC EPNPW SILVA 4 El 2 de Ser.lierbre de 198, por intermedio de La Suberente Adxristrativa (E) se le entregó la carta en la que se le cominj.çaha La dcc Laratori de inP.Lbsist..enc1a
de su nobrament: ¿l act.or.mf. r Y 1% 1.?f C b'T 1 nl Yl .. r.t 1• t7f7 r,f' 1 L £.L UL3.t.4 rUJi .L 1ttj. t. v'_' iJf. t4J4ittL\•.rt Ecc!ON G1JNDA-3Ec. -:IW "C" EXP.N.992i1i ezr. . J.- al -, .. . e u. .. -, . . . .., . o tttxt.os de la Entidad demandada, 1 erente General no podía
aUdamonte declarar a in.stenca que esta iz i n la típre Ja Junt.. Je ta 1rnprea de acuerdo cori eJ. Getente. 6.- La fe3olucián No. 749 de eptiembte 2 de 1 . 989 del
la típre Ja Junt.. Je ta 1rnprea de acuerdo cori eJ. Getente. 6.- La fe3olucián No. 749 de eptiembte 2 de 1 . 989 del e r r to ezal de la "EMPRESA DE ENERL\ ELECTRICP. DE BOGOTA" el derecho riel i.iiqeniero Jai:o PJ.beii_o Lerriai Silva a nc aro de Pr E3pec1zado,n ec ii l e!:arnent) de Conducci'n y Central -subterránea, dependiente de la L.LrccLóu de Conrucci6n. de la 3ubiereiicia Proyectc Guav.io, sino .n arreglo a la Contltuc.!.'n, y a los estatutos de l.
EE.A DE EN€1RG1A ELECTRICA DE BO)T]V'.
DISPOSICiONES VIOLADAS
CONCEPTO DE LA VOLACION .a coruo conculcede: -;uyIt.tu(ion Nacional. Art.. .1, 16, piebcit.ar .ia de 197. -Ccreto ¿400 de 1968 De:reto 3074 de 1960. -Decreto regla ntar.o No. 1950 de 1973. Al ts. de la Le1orma 13, 14 y 26. --Ei. Decreto del Alcalde Mayor de Bogotá No. 991 de 1914 en especial rtIc'il: 14 y 173 en epei.a1 art1cu!o 1.1, 150
J. y 167. r'-- 1 3,313 da 1986. A, -t-,3. 296.TRii3UNL ADMIN1 STRAT IVO DE CUNDI NAMTRCA 5
J. y 167. r'-- 1 3,313 da 1986. A, -t-,3. 296.TRii3UNL ADMIN1 STRAT IVO DE CUNDI NAMTRCA 5
SECCION SEG DA--StJBSEC(10N "c
EXP.No. 39-2il9 Los estatutos le la Eintresa de Fnerer1 )..éctirca de Boaott. Arts. 4 y ord. A. na fly i..í literal :t -51go Con rei'iso .din ni trat:i.vc. Art., .35v 3€, 193 y 84. El concepto de la violajón aparece esbozado en Los foLios 24-27 dl expediente,
V. PARTE DEMANDALA La parte demandada di respuesta al Libelo dentro del tm.ino r.) qd (i con tal fin, a través de derado que en su escrito anifest5 gua se oponia a todas y cada una de las prostonsiones tormuladas en la demanda or carecer en su totalidad de base Leaai dando corno razones: s.1. acto, ftLai acusado, es el normai eercicio de Las facultades rr1as del. ent.e nominador, el cual se liin.ttó a !iacet uso legal de Wkl de las causas de retiro de lo w1c1onaLios pübiicos corno es el le 'Teclaratora de Insubsistencia' ficura propia y aut6noa para iV.LItcUJ.aL' de los caraos pibJ.ico; a i..os empleados de libre
nraz33nto y remoclón lic, inscritos en la carrera adrnnistrativa. 1 ) No pueden ínvocare razones de orden personal y poLitico que no
nraz33nto y remoclón lic, inscritos en la carrera adrnnistrativa. 1 ) No pueden ínvocare razones de orden personal y poLitico que no Íerien prueba de riinqura índole y por tanto ., carece tal drrnación de asidero legal, que ile:ia más bien a los linderos de la temeridad ccnio consideraciones hechas en abstracto y por consiquiente muy -i.;-3 Ti de present:ar en forma real., desviación de ooder, corno lo sm1ia el aoodoradc del actor, por bien es posible, que elTRI BUN.L 2i)Mi.NI STRATIVC' P' CUNDINAWRCA SECCICN GJNDA-5tJS!CC!ON "C" "s, r. t r'.- ••• ..j AL sct:.r tuviese capacidades y raqnificc' ;1ezznpo de las labores, al 19 su apoaerado. esto no 1.irn.it aJ. nominador para apreciar en ,u cratoi.o, cuales son las racnes ue presentan buen servicio, or r7pue al ser e!r].eado de libre nombramiento y remoci6n no dereçh:; a conservar Ci eruJ.o aL ue dezeiefe a c.bidad y f±n3lniente porque la devia. - .'5n. de poder debe der iu.ada fChaCiCflUL!1tC pz quien la aieua QQ por 3iiflplQS rrunc iones. lógi legal quc no so hBya t.ivadc' la Reso1ucin pyna1a puÓ el acto en e;. La consi gnado es ej producto de 1 ..1 dsi.i Lic aut,cidad noanado.L -a y nunca curlo consecuencia de . algún
pyna1a puÓ el acto en e;. La consi gnado es ej producto de 1 ..1 dsi.i Lic aut,cidad noanado.L -a y nunca curlo consecuencia de . algún cct de orden di.c!p1±naro, ..npleente trató, de la ic iardLt:'j.ia de in bsj..stenc i a del ric.mbrirnient:o del actor, que no r•• motivación alguna ni prccedirnionto prev±o, sino •ue hizo iu3o de una racultad direcicinal. ui'e Liene como titndainento una de buan servicio en el sentir d evizor Fcal, autoridad rcnu.naiora ALEGATOS DE CONCLUSIOH LW I\ PARTE ACTORA: La parte actora cíuardc silencio en este punto. 2 !E LA PARTE DF)4AUADA: r1L' su escrito (1e rtc.Lusiin e!! ci.on1e Lel.tetO lo dicho en la cteztacióri de la demanda y adors agroj.:.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CWL) INAMARCA SECCION SE JNDA-5tYSECCION EXP.Nu.3'-21819 • • •, J.os est.atitos de la entidad, vigentes para ) a fecha de vincuIación del actor, en su articulo 12 litera.i 1, conaqran w funciones del a Ge.rerici a Genera.! 'ever en caso de neces. dad . c 1quer rnpieado o trabaladco.: cJe l crzprea, a excepción del P,e1f1 or Fical. • •. Por u parte, la re3olución No. 9 de Agosto 10
. c 1quer rnpieado o trabaladco.: cJe l crzprea, a excepción del P,e1f1 or Fical. • •. Por u parte, la re3olución No. 9 de Agosto 10 de 1977 emanada ríe la Junta Di.rect.iva de i..a Eiaoresa de ¿nerqía Elctr.ica de Bogotá y vinte para la fecha en que el actor dejó de oír sus ServíCIOS. delegó en la Gete.ncLa General el nombramiento y remoción de 103 trabajadores y empleados do la empresa con excepcIón del Revisor Fiscal, el personal de su dependencia l.os subqerentes. • , LanLo 105 estatutos de la entidad cuio la resolución antes mencionada, conzgran en forma clara y expresa, sin que quepa ninrún t.i.po de inter:pretaclón distinta, Li competencia de la que ezaha el Gerente de la empresa para declarar ±nubsiztente el omhramentc del actor y por lo antc, la supuesta legalidad (le forma que le endilga el actor a la resolución acusada, carece de todi f ndaTuento uri'.lico se se encuentra respaldo pr)at)r.is alguno a la afrrnación criteniia en la demanda. Por el contrario lo que si se acreditó en proceso, fue que la declaratoria de ínsubsistenci.a obedeció a ueceidarjes dei, servicio y no, como temerariamente se atirma en la demanda, fuó la consecuencia de faltas comuetida.0 por el actor que hub oren xt!er.itadc la iniciación de un proceso d.isc.i pl inaro
DE MTNISTEP.rO PUBLICO:TRIBUNAL DMINISTP.AT1.VO rF: CU!.DINARC
hub oren xt!er.itadc la iniciación de un proceso d.isc.i pl inaro
DE MTNISTEP.rO PUBLICO:TRIBUNAL DMINISTP.AT1.VO rF: CU!.DINARC
ECC ION SEGUNDA-U!SCC tON "C" EXP.o.e9--21819 nt del Minitero Lbico emiti su concepto de fondo leible f::J iç 2i1-l22 dei expediente en donde expuso: :;. bleti e que la tacultad noiuiiz.a de]. Gerente de la 'rttn rl3a de Energl Elctr.ica, estaba supe•:iit3da al Va. Bc., de la c)Ur 'ir-activa de la Empvea Lanibién lo es, que por razones de onvenencia como reza la parte moti de la ya enunciada e'Lucón 9 dei 1.0 de a'ost.o de 1917 1 se deleqó en e). Gerente •eneri la función nominadora - como ya s merLc.Loná•-, por ello, no .e a3inte razón aJ accional!te .1 tau sta:que1a resolu.ón ipuqnad& fue expedida por tuno ionar.i a la causai. de desviación poder a la que hace alusión ma fiesta deno.stró de c.nforradad con el acervo r-batorio a.l.J.egdo a! proceso que incurd,de en La causal que anulara ie expda la por el. func ..ona ti efectivamente se bubi ese to; por el contrario, el mpetente cn sU]eión a sus i&a pas. Por ser vicio que afecta a un acto dotado en
ie expda la por el. func ..ona ti efectivamente se bubi ese to; por el contrario, el mpetente cn sU]eión a sus i&a pas. Por ser vicio que afecta a un acto dotado en t'Lr.r1pto de presunoi.'n de legalidad poi el cual ste persi'iue un fin ijs ifltL' de acuei zzpuz;nanto cc.'n base derecho le ha asignado, ie toca al nociientu del fin de la norma, e!Lra.r la cLrcunst:.ancl.a CTUC Ja 'lrjç:enoce o ifnI'ra, no basta enunc.,tarla sino probarla. No 3xiste en el epediente prueba alguna, ya ipa de crá-ter documental o t:esti.monial, mediante 1.a cual se uetia e.abiecer o pLobar fehacinteui€nt. La çausai. aludida. 1 )TRiBUt4PL ADMI bJ ITRAT .VO PE JNDINAMARCA SFCC'tOI E}GJNDAUtON "C" sra, cnrnpiidi: 1 trámite de ioy sin que se observe causal Jwna de nulidad procesal., I.a Sala procede &L estudio final de la controver3ia mediante las siguientes
VII. CONSIDERACIONE8
Se ata en este proceso de ve.r.L1:icar si el acto acusa'io,es decir la £3o1.ucLn No. 749 dei do de septiembre de 1988 ,proferida p:r el (E'rente General de La Fnpr .sa de Energía #.L&t.rica de Bogotá .;.E. ,mediante l& cual se declaz.o la Lt1iterzcia del nombramiento
p:r el (E'rente General de La Fnpr .sa de Energía #.L&t.rica de Bogotá .;.E. ,mediante l& cual se declaz.o la Lt1iterzcia del nombramiento actor Como. profesicnai ezpec.ializado del departamento de coiiduc.c;ión central Subterránea del proyecto Guavio ;violó las n.ras aducidas por la parte demandante • o 3i por el contrario .eexrió conforme a derecho y en consecuencia no seria procedente la declaratoria de Nulidad y res tablocim.iento del derecho que se a esta Corporación a t r mediante su apode-ad<:, judi.cial. forxnu).a varios cargos cont:ra la precitada básicamente a.:miin.Lst..rativo por: resolución que lo desvinculó del servicio ,los consisten en haberse proferido tal acto funcionario incompetente . en forma irreqular amente motivado y con desviación de do las atribuciones r.)L.q1a5 del funcionario uue dicto el acLo Lo .ubrayado corresponde a.i 1 ibelo introductorio folio 27 cuaderno 3 . Por lo anterior ceaciona intr.inii.das varias normas 'je L Constitución 4aconai de 13
:? otras de orden letja , todá relacionadas en el ácapite spectivo de este p.roi1do. Pepecto a las normas de orden Const.tucional la Jurisprudencia y la doctrina uan ido reit.eiativas en afirmar que estas no se rifi'incen de forma directa toda voz :TQ l constituyente de la .1.proc sitn anterior de la calidad de empieadc público de nmbraw. reoci.ón de) actor se avora el estudio del
rifi'incen de forma directa toda voz :TQ l constituyente de la .1.proc sitn anterior de la calidad de empieadc público de nmbraw. reoci.ón de) actor se avora el estudio del -- L(LL)JJ.ItU4 .e%L¼IL.LI'Ut £'L' •J..i.4
EE'CIO!1 SG!DA-S'flSECCTO!i 1
EX .1J0.(5 ,9 -16l9 -lel—fiS a la ley la protecci6n de manera ezpecifica y cc'net:;i de -!,)b derechcs relacionados o conexos con el trabaje.) de 2 em.eadi públicos . Por lo tanto , sólo comprobando la violación de 1 s normas de crde!! legal podrl.í 'leducirse descofloCimi.eflto iJict. de la Consiit.uci.ón y pata. lieqar a ello se impone nt.rce en primer trino el aná.lisi:; .i' 1. di.sposicione 1egale en el case ±u.b-exázrune com deroterc' para decidir la ot:vsia y frertc a la oposición de la parte demandada que ?.(3era c1 acto cer tirac, c:mo a iuzt.ak derecho seeún consta en al ...ulo .recedente ifica p la sala que ,tal colftO aparece probado en auto ,e.L !: tenla para la fecha de su devrcuación de la entidad ,el atus de empleado público de libre nombramiento y rem.oción , que r•• taba inscrito en carrera adninistr.ativa y nc le amparaba algún !w10 es;)ecilico T1 existia contrato • en t)Lma tal. que no iozaba
atus de empleado público de libre nombramiento y rem.oción , que r•• taba inscrito en carrera adninistr.ativa y nc le amparaba algún !w10 es;)ecilico T1 existia contrato • en t)Lma tal. que no iozaba ontcnce. de estabilidad relativa para permanecer en elcargo. ter carao cual es el de la in';otnpeteucia del funcionario que ;!:r : la decisión La re1uc/n :uada fue proferida 'por el de la Empresa de neruia Mctrica de Boactá , entidad 1Entralizada del ,-.den Distrital Eaxa dilucidar este aspecto se la Junta directiva de as ciLada entidad mediante uc.in número nueve(9) del 10 de ) .sto de 197 vigente para la de la i.nzttbs.imtp.ncia por los estatutos de la i.ceza ,seún u articulo ':'., ilt.eLai f.) ,delegó en la gerencia rerai e !. nelramento y recr..:ión de .to empleados y trabajadores .i.e la )!mpcesa , cuyt. ,)s carqos naym sido creados por la Junta rotj.i e nclu1dc en la ezLructra Drgánica de la entidad 3 exedierttc--cuauei:no tres 14 r.) e observa en tal. ción alcuna al ;.La haya tenido queTRIBUNAL ADMENIsTR\T IVC; DEC UND 1 NAWLPCA II. SECCION E(YJND -S(JECCION C" XtJ.io.89--2i819 rvi.:mente consultarle a la Junta Drect.iva o alguna otra sr'erioiidad D.istrital. la deciió de La jjenocin del actor LOS
XtJ.io.89--2i819 rvi.:mente consultarle a la Junta Drect.iva o alguna otra sr'erioiidad D.istrital. la deciió de La jjenocin del actor LOS eztatutc3 do la Entidad , de otra parto , fueron aprobados por la ti'roma Junta L)irectv en acta No.5€9 del. 12 de diciembre de 1969 la cual a u vez estaba autorizada por los acuerdos números ' 129 y 34 de 1.959 y 1967 re ectj.va,e e pedio.s por el Concejo ei DitdLo Esrecial de Bogot(toiio 1.07 xped.iinLey .Asi las • l cargo de incompetenc.í,a no est:a 1.ldraado a prosperar • por cuanto era precisamente el erenLe deleQaciu por la iiuita el único que podi,a remover al actor y lo hizo con sutiont.e competencia según Ja ver.ticaeión rrecedente El segundo ataque contra el acto i.ripugnado se retier'e a la expedición irregular del , acto o Comparte la sala esta aprecíaci&zi pue estando fa.1,cuLtada la Junta Direct.:e.va para deleqar en el rente el Nombramiento y la rernoción de los empleados y trabajadores mediante un acto administrativo que goza de cu:eunra6n 1e ieqaiidact rues ninmna auti-'r.idad iuilcial se la ha quítidc y no siendo tampoco un acto demandado en este proceso y por 1' tanto no obieto de la Liti.n , ha de tenerse como absolutamente viida tal facultad de la Junta flirectva para delegar y tal
quítidc y no siendo tampoco un acto demandado en este proceso y por 1' tanto no obieto de la Liti.n , ha de tenerse como absolutamente viida tal facultad de la Junta flirectva para delegar y tal atrbuci5ri del gerente para remo lfer al entonces funcionario , hoy :1e1andanLe .No existe , irregularidad en cuanto a la expedición del •ct por cuanto lo fue por el funciona.ro competente y con las fnftaJ.idades del caso , es decir , a tra'i de acto admi.nistrativo rec que fue px:ecízamente una reoluci6n de la Gerencia suocr.ita r el. Li.tular y & Secretario General de la Entidad. fuera de los arumentaciones te&i cas del libel demandatorio las cuales no crmparte La sala / no existe prueba de La rreqiiiaridad en la cír.pe.,i.-icíu'n del acto acusado .Este cargo en consecuencia no esta la(iO a properal. Si:uiondo con el análisis de 105 cargos y respecto a Ja falsa une iauve el actor la aia encuentra fuera de ontoxto tal apreciación pues báta cbserar la resolución que
4TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAIRCA 12
SECCION SEGUNDA-SUBSECCION 'C" EXP.No.89-21819 desvinculó al hoy demandante para concluir que la misma no tiene motivación alguna , más que la que se presume como tendiente al buen servicio público Dice la parte actora que el acto a1nínistratívo de insubsistencia esta disfrazado de tal ,siendo en realidad una destitución .La sala no comparte tal apreciación , pues si bién es cierto existe una
buen servicio público Dice la parte actora que el acto a1nínistratívo de insubsistencia esta disfrazado de tal ,siendo en realidad una destitución .La sala no comparte tal apreciación , pues si bién es cierto existe una solicitud del Subgerente del proyecto GUAVIO ( folio 4 cuaderno tres ) , encaminada al cambio del ingeniero Jairo Bernal , en forma alguna se le dice al Gerente que desvincule al ingeniero del servicio , por lo cual se infiere que el gerente actúo en forma libre y lógicamente analizando las conveniencias para la entidad y para el buen servicio público El argumento de la sanción esta fuera de contexto pues no existió proceso disciplinario alguno ,ni se evidencia que la Administración haya actuado dentro de ese criterio sancionatorio. la Opinión o solicitud del jefe del proyecto Guavio no tiene en lo más minino visos persecutorios o sancionatorios , se trata de una actitud normal en un directivo que para poder responder debe contar con personal absolutamente confiable desde todo punto de vista .Por ello tal argumento de la sanción no es de buen recibo de acuerdo a las pruebas aportadas que lo desvirtuán totalmente . Ahora bién en el supuesto caso que el Gerente hubiera actuado atendiendo la sugerencia del funcionario encargado del Proyecto Guavio , que por su alto rango era una persona de buen criterio y de confianza de la administración , cuya opinión sin lugar a duda podía ciertamente tener un peso concreto ,pues siendo el. jefe conocedor del trabajo del Ingeniero Bernal Silva quien mejor que él mismo ,para conceptuar ante el gerente respecto de la necesidad de seguir contando o no con los servicios de tal func±onario.Por ello no se
tener un peso concreto ,pues siendo el. jefe conocedor del trabajo del Ingeniero Bernal Silva quien mejor que él mismo ,para conceptuar ante el gerente respecto de la necesidad de seguir contando o no con los servicios de tal func±onario.Por ello no se ve en manera alguna que se hubiera presentado desviación de poder pues se trata en tal situación precisamente del ejercicio que implica el libre nombramiento y remoción ,lo cual tiene que ver conTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINN1RCA 13 SECCION SEGUNDA-SUBSECCION '.'C" EXP.No. 89-21819 la escogencia de las personas más convenientes , más necesarias a buen juicio del nominador que ciertamente en no pocas ocasiones puede y debe contar con la opinión de sus inmediatos y más cercanos asesores o colaboradores , solo con la limitación de que se busque el buen servicio como tantas veces se ha dicho por esta Corporación, en procesos similares. Además, no hay prueba que demuestre la desviación que se pretende tal como se desprende de la Documental y la testimonial así como del interrogatorio de parte .Los declarantes sin excepción manifiestan no conocer en forma directa los hechos relacionados con el acto de insubsistencia como tal y su conocimiento es por lo tanto indirecto o de oídas (Salvo la declaración del Exgerente que profirió el acto, el cual al manifestar su conocimiento de los hechos dice haber actuado sólo en ejercicio de su falcultad discresional ),por lo tanto no sustentan por manera alguna el dicho de la falsa motivación cuya prueba nítida corresponde al actor situación que a juicio de la sala no se presenta en el sub-lite por cuanto ni siquiera por vía de indicios puede concluirse que la
de la falsa motivación cuya prueba nítida corresponde al actor situación que a juicio de la sala no se presenta en el sub-lite por cuanto ni siquiera por vía de indicios puede concluirse que la actuación de la administración haya estado encaminada a un fin diferente al buen servicio público y que el acto acusado sin manifestarlo haya sido la culminación de un proceso persecutorio jo de alguna oscura y cesurable maquinación en conexidad y tendiente a desfavorecer por lo tanto el fin último de la administración , que es la satisfacción de los intereses colectivos a través de la eficiencia en la prestación de los servicios y funciones a cargo. La conclusión para el Tribunal no es otra que, el Gerente de la Entidad demandada sí tenía competencia suficiente para desvincular del servicio al actor mediante la insubsistencia que profirió y que no lo hizó con falsa motivación ,pues el acto no fue motivado sino que se profirió por la vía del ejercicio puro y simple de la libreTiB)NAL ALNi W 1 TRAT 1V() DE CUD1 NAMRCA 14 ECC ICN 'C rerwci,n , y no lc; hizo con dczviación de pockr de sus r'bci'"me ) ic 'iernuest:.ra e]. an1Iiss iormativo y las pruebas .kcuinenta1es , Le3t .nl1e3 y el. ant:ex:ogarori.o de parte ;como Qn íto3 Nc abiendt,rse .jue ampara al. •• J Sala ame t1.nüaCi(fl 1 desvi.rtuado por el aeor la acto adlníni3 4,-- rativo acu3ado dese.st.1!nar Las sÑplicas de hará
•• J Sala ame t1.nüaCi(fl 1 desvi.rtuado por el aeor la acto adlníni3 4,-- rativo acu3ado dese.st.1!nar Las sÑplicas de hará presuición de leqaiidaci no le queda rná carnino Ja demanda • tal. coma a En mrit de J. expuesto, el TrlbljIiaI Adrnirustrativc de • iui.na.niarca, por .interned.i."J (iR la i.,secci.óyi de Ja Sección :unda, adrúiristrando justicia en nombie de la República de :•l o!blv pr,r autoridad de La ley. F A LN1EJqGANSE LAS SuPIJAs DE IjIL DJ4AMLA Ç)LLESE Nt)TIFlÇ)UESJ, cc'MJN1ç'UESF Y JMPILMSE Aprobado en Sesión de la fecha Acta rio, S
Ti:PR NFJ.SON ARET\IO EbERTCO NITOT) je ARCINTE(AS Mç1NtEGAS
ttARSi(i(.' NE; Vk(