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TA CUN - 89-21927-(25-03-1994)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 89-21927-(25-03-1994)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1994

PENSTON DE JUBILACION - Religuidac16n / LAUDOS ARBITRALES - Aplicación a ernp1eadosplutiicos

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCI'ON SEGUNDA O) cn SUB-SEcCION HCII WJJ$UCA DE COLOMIIA 1 ,2 Reiaturi. •

TtuneI MMS°

4. Cundkámarc

Santáfé de B000t D.C... 25 '991

Mag. Ponente: Dr. CARLOS Ñ. FINZDN }3ARRETO

.Ref Proceso IMo 89-21927. ACTOS DEPARTAMENTALES

Demandante: DANIEL MAVORGA GARZON.

BjICENCA DE CUNDINAMCA.

El demandante. mediante aooderado, en ejercicio dela

Acción de Restablecimiento del Derecho prevista en el articulo 85 del Códioo Contencioso Administrativo previos loe trámites de un Proceso Ordinario, solicita de esta Corporación, se hagan lat siguientes declaraciones: ;PRIMERO..' Que'es Nulo el acto administrativo contenido en el : oficio sir número de fecha Septiembre 27 de 1988. suscrito Por el seNor Sindico Gerente de la Beneficencia de Cundinamarca 'Dr. Ricardo Baquero Nario pormedio or medio del cual se niega al demandante el reconocimiento y pago de la reliquidación de su pensión de jubilación con la inclusión de unos factores salariales, naturalmente excluyéndolos de la cuantificación inicial y que son los siguientes: a..- El subsidio de transporte según Art. 16 Acuerdo 17.67 de la H. Junta Gral Art. 9o" o Laudo

factores salariales, naturalmente excluyéndolos de la cuantificación inicial y que son los siguientes: a..- El subsidio de transporte según Art. 16 Acuerdo 17.67 de la H. Junta Gral Art. 9o" o Laudo Arbitral Mayo .9.65.Proceso No 9-21927 ti.-- El 40. prima de antiouedad según el art, 14 PcLtcrdo 17. 67 :y art 5 Ordenanza 1047 Asamblea de Cundinamarca.

C. -Las 11/12 partes pr r de Navidad, según Af't.9o. Laudo Arbitral de Mayp 19/65 y su aclaratorio de Mayo 25165. 1.-Reajustes ley 4a.176, Los tres primeras, desde ,Febrera ebrero 1/7ELEl titimo desde el momento en que por ley tenga derecho.

Toc, hasta su iriclusóri en nómina y Jo pago. SEc3UN1:10.-- Qu como consecuencia do la anterior delaraciórt y a titulo de restablecimiento del derecho se condene a la Beneficencia de Cuna :.riarc:a si recunorimiento i paco de 1 a rliu1daciár de la pensión de Jubilación a iavor de mi maridar te teniendo en cuen ta para su rel icuidacióri y reajustes • ciesde su decreto :tos factores omitidos al eetto y que son los relacionados en la petición anterior. TERCERO. Conecerca1merte se tic aplicación a los arte. 176. 177 y 178 de. C.C.A. Como hechos uuc dieron or .t5eri a la presente acción se relatan loe siguientes: Mi mandante prestó sus servicios a la

los arte. 176. 177 y 178 de. C.C.A. Como hechos uuc dieron or .t5eri a la presente acción se relatan loe siguientes: Mi mandante prestó sus servicios a la Ereic.iencia de Cundinamarca por más de veinte a?os,, habiérdoee 1 e reconocido la pensión de jubilación aue viene disrutsndo, cmitiéndoee en su liquidación inicial aleuncs, factores salarjales tal como se ve en la resolución de reonc.cimien to de pensión emanada de la misma Entidad y pue adjunto. Para liquidar la o€nsión de jubilación la Benefc:enc.ia tic Cunduamarca etab3 ccc el 75 del ultimo sueldo que esté devengando el trabajador.Procesa-No 89-21927 Dice as¡ :e1 articulo 16 del 'Acuerdo .17I7 de la Huriorable Junta Gererai:de' la Beneficencia de 'Cundinainar-ca. vigente para la época en que se le reconoció la pCnsiót4 de:iublciÓn "Pensión de Jubi çión y normas para liQuidarla. La cuantía de las Deitaines da Jubilación originadas en servicios prestados a la Beneficencia durante 20 aos en rirotin. caso es inferior riá al m .alario mínimo, ni ci 75 del SLk1dO devengado en el momento de prodLkirseNOTASe a ciona Ja btae de la. liquidación de las pensiones de Jubi laciri, que sé cusen a oartir • del 19 de.Mavn,de_1965, por concepto de prima de naVLdd subsidio de transporte y prima de

NOTASe a ciona Ja btae de la. liquidación de las pensiones de Jubi laciri, que sé cusen a oartir • del 19 de.Mavn,de_1965, por concepto de prima de naVLdd subsidio de transporte y prima de anticiuedad El rsmo sistema jara liquidar lo establecía el art. 11 de la Convención Colectiva de •1962 celebrada entre la Entidad y al Sindicato de sus traba.: adores El art, laibidem, establece que los empleados públicos gozarán de todas las garantías extralcoales concedidas por la Institución. 4.- El 19 de Mayo de 1965 se decidió por el Tribunal da Arbitramento un conflicto laboral de la Entidad con el Sindícato, disponiondose que en la liquidación de la pensión deberla de incluirse la orimade antiuuedadl la prima de navidad y el subsidio da :rar1sporte, tal como aparece en su art. Npvano t9o'. El 21 de Maro de 1965 la Beneficencia pidió aclaración, pues corideyaha que era la doceava partel lo que deba incluirse y el Tribunal aclaró así 01 citado artículo:ProcQscNo 89-21927 4 Ei. la - liauid.tíón d. las Pansiones de jubilación,: de los :raLdres da ja Penpficencia de -Cundínamarc, debe incluirme ,el total do la prima - -de ntvidad.. 5.- Al demandante únicamente se le incluyó if 12 .Pacte de la orima de navidad, quedando insolutas las 11)12 parts restar-ite-

-de ntvidad.. 5.- Al demandante únicamente se le incluyó if 12 .Pacte de la orima de navidad, quedando insolutas las 11)12 parts restar-ite6.- - Según el art.. 44 del (-tc:uerdb 17 dé 1967 de la H. junta Gerira-1 - debía de incluirsele ci 5X por diez aos de servicios prestados a la institución Os. más el 20 or veinte o5 de servicios: Así Jo he pedido La0 EntiØd reconoció el porcentaje. de que habla la Ordenanza 13 de 19471 que.,es anterior y del ordei-i deataffientai 7. i1 subsidio de transporte, uu -aolafflen c lo trae ¡a .LCV en general sino. el Acuerdo 17 de 1967. 8.- Mi manda" te pidió y rec:iarnó sus derechos ante la Entidad habindoaelo negado mediante el acto Que se ampuona. Se llega la prescripción, pero sabido es que la ensiór dé jubilación es imoscriptihie e irrenunciable en su drecho que se reclama sor sus reajustes v mala liquidación inicial y que son obligaciones de tracto sucesivo.. La demandar-te cumplió con todos los requisitos para obtener la pensión de jubilacióno así como para obterr y tenersdireeho a todor. las factores salarials que se reciamri, estrido silentes todas las dLsposic'Dnee para la-. época en que reconoció el derecho a la pension. EO le Como ncrinas violadas se citan las siguientes:Proceso No 89-21927

salarials que se reciamri, estrido silentes todas las dLsposic'Dnee para la-. época en que reconoció el derecho a la pension. EO le Como ncrinas violadas se citan las siguientes:Proceso No 89-21927 Arts. 16, 17.. 19, 20., 30,, 45. y 192 de la C..N.. Arts.lo, 4o. 7o. 9o. 10c, 11.. 13 127, 20.. 461.. y 478 del CST (t38 del C. 313 de 1968; art lo de la Lev el de 1939 art 25 del Decreto 2400 de 1968 modificado por el art. lo tjc»1 Decreto 3074 do 1988: art 111 del C.R.P. y M art.90 del Laudo arbitral de Ma'a 19 de 1965 y su Aclaratorio: arts 14 y 16 del Acuerdo 17 de 1967 de la Honorable Junta y art 10 ibidem art 11 de la Convención Colectiva c:Ie 1962. Art. Ordenanza 1347 Asamblea de Cur; dinamarca" Surtido el trámite correspondiente a la :Lristancia y no observándose causal alguna de nulidad que pueda invalidar lo actuado.. la Sala orocedo a decidirl previas las. slQuierites. CONS 1 DERAC IONES El actor • por medio de Apcderado, solicita que se declare la Nulidad del oficio sin número de lecha SOL:tiembr e 27 de 1988k expedido Por el seíor Síndico Gerente de la Beneficencia da Cundinamarca por medio del cual so le niega la re! iquidación de su eonsión de 1 ub.i ladón incluyendo en

27 de 1988k expedido Por el seíor Síndico Gerente de la Beneficencia da Cundinamarca por medio del cual so le niega la re! iquidación de su eonsión de 1 ub.i ladón incluyendo en ella nuevos factores pensionales. Fide que corno consecuencia de lo anterior, y a título de Restablecimiento del Derecho.. se le reconozca y pague dicha re! iouidacidn • teniendo en cuenta los s:LQuientos factores: el subsidio de transporte según ci articulo 16 del Acuerdo 17 de 1967 de la Junta General y articulo 9 del Laudo Arbitral de Mayo 19 de 1965: 401 de la Prima de Antigüedad, de conformidad con el articulo 14 del Acuerdo No 17 de 1.967 y articulo 5 de la Ordenanza No 13 de junio 25 de 1947: las 11/12 de la Prima de Navidad erigido en factor oons.ional de conformidad con el Laudo Arbitral celebrado entre la Bene-ficorc:ia de Lundi.nmarc.a y el Sindicato de Trabajadores en ci ac' de 1.965. Lomo resultado de la anterior reiiquidaciór ido que SL realice el reajuste de su mesada ocusional con base en lo establecidoProceso No 89-21927 001 - la le', 4a de .1..976m íos tres or:.meros desde Febrero 1 de 1978 y ci último desde el momento en oue orn ley tenga derecho. Que se do cumplimiento a la sentencia dentro de los términos estabiec:idos en los artculori 176 , as del C.C.A. Antes de entrar a decidir el fondo de la demanda, debe pronunciarse, la Sala en torno a 105 Excepciones

términos estabiec:idos en los artculori 176 , as del C.C.A. Antes de entrar a decidir el fondo de la demanda, debe pronunciarse, la Sala en torno a 105 Excepciones propuestas oor la entidad accionada en el escrito de contestación de la demanda que obra a folio 19 y siguientes del expediente y que son las de Falta de Comoetencia. Cosa Juzgada Prescripción. La excepción do Falta de Competencia la hace consistir la aoderada do lo Beneficencia de Cund iramarc:o en l hecho de que el seor DANIEL MAyort3A GARZON era trabajador oficial al haber realizado actividades catalocadas por los ec& ets 3135/. 1846.'69 y Ley la de :V?Ek oaro ser, des€ceadas por esta clase de funt.: .onar los ' que por lo tan lj esta Corporación carece de competencia rara conocer del presente litiaio, va que su Apoderado trata de ocultar la condición de trabajador oficial del demandante accionando contra un acto administrativo proferido icir la Entidad demandada para disfrazar la calidad del trab:iador o impedir que se declare la incompetencia. Con el objeto do resolver la excepción propuesta so revisó todo el material probatorio ' en la documental que obra a folia 76 del exos'dierte aparece certificación de la Jefe de le Sección 1 1 1 Prestaciones y Pensiones en donde consta que el actor desempeiaba ci cargo de celador nocturno al momento de su retiro para gozar de la pensión de jubilación Así mismc0 o folio €35 existe constancia de fecha 21 de Mayo de 1991, en donde aparece que las funciones

al momento de su retiro para gozar de la pensión de jubilación Así mismc0 o folio €35 existe constancia de fecha 21 de Mayo de 1991, en donde aparece que las funciones encargadas al demandante fueron las de celador nocturno. Y por óitimo, en la resolución No 074 de Abril i( de 1978, pormedio or medio de la cual se le reconoció la :iensión al actor, so lee que el cargo sur él desempeñado era el de colador nocturnoProceso No 89-21927 folio 81j. Mediante W Decreto OIZ57 de 26 de Abril de 1574 (Folio 157i se establece la naturaleza jurídica de la Beneficencia de L.undinaíaica '/ SE? ditE? ÇjUE? E?: Uít Entidad de carácter público del orden deoartam•ntal oc» lo tanto, r.00 por ci principia general de que todos sus empleados son funcioritrios pühlicos. siendo la excepción los dedicados al sostenimiento Y man tenmientO de obras púbi.i.a, denominados traba. adorç?a oficiales. El decreto S35 de 1968 en su articulo hL..as personas que presten sus ser i. cios en los ministerios, departamentos administrativos, superintendencias y establecimientos públicos son empleados público sin c1aroo, I.no trabajadores Ue n'tucc.ián y sostenimiento de obras rbiicas son trabajadores o ictales. En los estatutos de los establecimiento públicos precisará que actividades e-ueden ser demePiada por personas iinculadas mediante contra to de Lo fl..Lsmo expresa el Decreto reglamentario 1849 de

estatutos de los establecimiento públicos precisará que actividades e-ueden ser demePiada por personas iinculadas mediante contra to de Lo fl..Lsmo expresa el Decreto reglamentario 1849 de 199 en su articulo 2. Posteriormente se emitió la. Ley 3a de 1986. que acoc:ciú estos parámetros para los servidores del orden departamental mente Los Estatutos de la Beneficencia oc Cundinamarca vigentes ora la fecha en que fue pensionado el actor. establecen que los funcionarios de dicha entidad son empleados públicos y no menciona eoresiriente actividades octe debear ser desarrolladas por trabajadores oii i.:ia les por lo tanto ci demandante tenía la calidad oc empleado público. Res necto a lisa excepciones de Cosa Juzgada y Fi o'scripcjón. se entrarán e estudiar enseguida.Proceso No 89-21927. Lomo. fundamento de La or.Tn?ra de las excepciones c:.itadas señala la Apoderada, de La Beneficencia de Cundinamarca,que en anteriores fallos. tanto la Corte Suprema de Justicia como el Tribunal Administrativo de Cundinamarca é pronunciaron en Ornó a la manera como debía ser liquidada ia Prima de Navidad No "estállamada a prosperar esta excepción, puesto que M bien los oronunciamientos a que alude la representantE. judi.ciai. MM la parte dardada pudierdrt haber girado en torno a Ja forma de liquidar la Prima de Navidad, no versaron o por Jo menos no esta así probado.. en torno al mismo acto administcative cuya nulidad se persigue en este proceso, no pudiendo hacerse extenivo

Prima de Navidad, no versaron o por Jo menos no esta así probado.. en torno al mismo acto administcative cuya nulidad se persigue en este proceso, no pudiendo hacerse extenivo los electos de dichas sentencias al caso aqui debatido Ccn relación la excepción de Prescripción, por u atarse de una excepción cuya naturaleza éxime el e>amen de las oretensines, será rsueltal. en -el curso análisis de 1s mismas mas adel anta. . Estudiado lo anterior, debe analizarse cl fondo. del asunto. Dei contenido del líbele sicdemanda se establece ion tres los tac:tors oue solicita el actor se incluyan como factores pensional es 1.- Prima de Navidad: Considera el actor, cc:n base en lo establecido por el artículo 9c. del Laudo Arbitral celebrado entre la Beneficencia dr. CundLnaina:a y el Sindicato deTrabajadores, e Trabajadores, que se debo incluir coro factor nensional la totalidad de la prima de navidad. y flQ solamente una doceava parte de ella, Al respecto de petición oportunidad de pronunciarse esta Corporaci.ón.. r""e así como erg fallo de fecha 5 de mayo de 1..992 se lee: (Sección Segunda,.

C. Expediente No.. 1445..Actor: Jose Gregorio IlonLie:i Eer-nai JIV Bajo la vigencia de la anLerior Carta Pol J'ca esta iurisdciori sostuvo, en forma por análoga ha tenido ',a demás reiterat.tva..qe tratándose de la creación y regulación de restaciones sociales, la funciónProceso; No -99-2-11927

Pol J'ca esta iurisdciori sostuvo, en forma por análoga ha tenido ',a demás reiterat.tva..qe tratándose de la creación y regulación de restaciones sociales, la funciónProceso; No -99-2-11927 er orivat'iv,a del lildrn -ordinario 76 La til CØrtJtuL.ón Polca si bien modificó la atribución pranotda en (;uanto deleaó al Uóhirto Ncionl la fijación del ré$imen ore tc -ion1 çjeritrci de l.os CStrCLO5 1.rnites seR ..-~ 1, adQs por el legilado n norna. generales en lo 1inente hjetivos v±riterios tart. 1iO-i9) no le 1 otci-uó competencia sobre esta materia otros oroanismos de orden dmirit.rEtivo., 3) rntr o de io parnetro s, ante1 ratá re dos e de 1 prima de navidad c nfacor ara liquidar la oensión de ubila tón 'o ti ene oue el leoi no dspusc, que afectara tal iouidac:ióñ en la forma y proporciór prouosta por la actora. Es Ífl5 l aoliccicn de la formule sugerida ptr és te en la medida que 1 lvaria el econocimierto y, pa.o de la ensión de iubilación en un rnantc:' superior al previsto par la lev, esto es, al 75 del promedi d , de sa1r4mdevenodes durante ], últio ¿o de ervicjos, no es de recibo' 2.- Prima de Antigüedad: En la miína sentencia precitada

del promedi d , de sa1r4mdevenodes durante ], últio ¿o de ervicjos, no es de recibo' 2.- Prima de Antigüedad: En la miína sentencia precitada firjndoçe a la Frima de An i(:iueciad 1 Corooraçión e•'bleió: "4) Otro tantQ oUrre can IR prim de antiaüed.d.. Máxiffie, si, corno ha tenido oportunidad de precisarlo esta Cqrporación en asuntos similares al sub-xaine1 él monto alegado por el actor, es decir, el 20% de que trata el articulo 14 del acuerdo 17dé 1..967.. esel mismo a :que se refiere e]. articulo So. de la Ordenánzal3de 1.947., De manera que su inluaión como factor salarial para liquidar la penión de, jubilación, conduciría a una doble consideración de dicho valor..." Crir,l!As fuera de- ,k-Proceso No 89721927 . LO

En e+eto, al articulo 14 del ctErdNo. ;17 de 1 967 y la Ordenria UL 13 de 1 i5. arti.:uLo tn ,amba re f ererca a la mima.Prirna d Aiti,aüedad...corcedida a los traba3dc3rcs ciue hubieren prestad veirit más de ser'icios.. Por lo demá al 1uncxnario publico no le es dable reclamar prestaciones extra-legales ni beneficias acordRdos en laudos. arbitrales .ycor)venciones colectivas que e expiden para —Yo-" trabaJadotes oficiales. i'i cri '-itru

dable reclamar prestaciones extra-legales ni beneficias acordRdos en laudos. arbitrales .ycor)venciones colectivas que e expiden para —Yo-" trabaJadotes oficiales. i'i cri '-itru parte de la Sr nc..i.a aues? ha vnidu ciiand e 1er 1Pbi iodms, como lb reconoce el actor, el r&fdrido porntaie corre onda una prima trálEq€d. Pc:r,lø tat.o mal puede tomarse corno .actor salarial a efectos de liquidar la pensión de L'bitaçicin 1 3.- SubsidiodeTrnsporte: .. Er-i~ci-tan-to a ésta petición., debe establecerse ü ue si. bien en el rcnjnen ui taciuñal de servidores del ord en nacionál se tiene corno factor de.. salario para 1 iouidar - 1 as ben' iones de .i utii ladón no puede ser tómado en cuenta en l oserte oportunidad. en razón a que el actor no fudamnto a que 1y . podia devenrio ni comprobó haterlo dveçad'o I:i1ucidar etos aspectos en el asuntc. coristituiria pre supuesto 1nLos11vblC oue S el actrjr funda CS u re ten sioneen la 'I ....abj.l1dadcie1. rc:uerdo 17 'éte 1967, el cual define el auxilio en cornento como un 'prestaci4n trale gal y cLnd,cion u reonoc1rnir it v al 11-tu le trabajo, no pudindo ser este ni E.00ij,tá. ni Girar dot. i.art 2'3)

trale gal y cLnd,cion u reonoc1rnir it v al 11-tu le trabajo, no pudindo ser este ni E.00ij,tá. ni Girar dot. i.art 2'3) 4.-'. Reajuste Ley 4a. 'd'1.976:. Cil no aer via,blw la inc,lLs:ión. de los factores antes citados como elementos pa relíqüidar la 'pensión, tpoco procede 1 realizar e 'esta los ra)U ss . ordenadas por - la ley 4a e 1 976 çu€to que cates dependen de cue efEc' amente .e

hubiera LL,sJ.tJE.rc1L ustda derecho la r'eliuuicación solicitada oor el actor. Consecuente cc;n le anterior y s•irviendb de parteProceso No 89721927 motiva a la dec..:isión que ha de adojtarer la transcrioción realizada. es del caso declarar no orobada la excepción de Prescriición DODLIeta uor la entidad accionad y como no ha ciclo desvirtuada la presunción de Icualidad c:•ue ampara el acto demandado han de negarse lc uretensiones de la demanda En nieritu :e lo esnuestor el Tribunal Administrativo de Cundu awtarca. SecLón eoLtnC33 ub--3ección administrando justicia en nomore de la República do Colombia y oor autoridadde la ley.

E A L LA: Primera..— DECLARASE nci circiLjadas las excepciones d falta de Lompetenaia, cosa juzuada Y prcripi:ián propuesta por la entidad acciunadam coniorme a expuesto art la parte motiva

Primera..— DECLARASE nci circiLjadas las excepciones d falta de Lompetenaia, cosa juzuada Y prcripi:ián propuesta por la entidad acciunadam coniorme a expuesto art la parte motiva Squndo— MECINSE La sul .1. cas do la demencia.. LOl IESE, NOl IF1OUEEE Cü1UNlOUEE Y CUMELASE En i irme esta ciro».idancia archívese el o;oedierite Aprobado en Acta No. de la ieLha..

A. CIMUN EARIE 1 Ci IERESA RICO CO DE MORELL 1

JOSE. HERNEY VICTURUi ALVAL. LEON OSANDO MONCiCi

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