TA CUN - 89-21992-(26-11-1993)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 89-21992-(26-11-1993)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1993
BECC ION SEGUNDA
SUB-SECC ION lic.,
ITt
26 NOV,i993
Refatoría
Tribaj Ad m: sra,jy
Ó _'inmarca / Santafé de Do ptá D.C., BONIFICACION tNJtN
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
MAGISTRADO PONENTE:
EXPEDIENTE Na.
DEMANDANTE
HIMAT Dr CARLOS A PINZON ~RETO 99-21992 Autoridades N ac ion a les
JQJ 1 N BARRETO MART INEZ
El ger JOSE JOAQUIN BARRETO MARTINEZ a través de apoderado constituido en legal forma acudió ante ésta jurisdicción en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho para que %o hagan las siguientes declaracione y condenasi PRIMERAS Que se detlre la nulidad del pronunciamiento hecho por la administración en oficio No, 6.1.1 09859 del 12 de octubre de 1988 suscrito por el setor Director General del Himat, Dr. ENRIQUE SANDOVAL OARCIA, denegando al actor el pago del trabajo suplementario que en forma ocasional ha ejecutado para la entidad demandada en días dominicales y festivos y la reliquidación que deriva del Art. 45 del Decreto 1045 de 1978 SE6UNDA.-: Qu anterior se ordenando al ley tiene suplementario accionada en como consecuencia de la declaración disponga el restablecimiento del derecho, Himat , el pago o remuneración a que por derecho el accionante por el trabajo que ha efectuado para la entidad los 'días domingos y festivos en
accionada en como consecuencia de la declaración disponga el restablecimiento del derecho, Himat , el pago o remuneración a que por derecho el accionante por el trabajo que ha efectuado para la entidad los 'días domingos y festivos en cumplimiento de comisiones de trabajo, enviado por la división de redes, sección de instalaciones y operaciones de estaciones, con el visto bueno del subdirector administrativa del Himat y con efectividad a la 'fecha de vinculación del actor a dicha entidad,PROCESO No. 69-21992 por todos los dominicales y festios laborados desde su vinculación a la entidad demandad. TERCERA.- Que como la retribución que ser percibe por el trabajo suplementario en días dominicales y festivos es un Oactar de salario, se disponga igualmente la reliquidación de que trata el art. 45 del Decreto 3.045 de 11978, con efectividad a todos los dominicales y festivos laborados desde su vinculación al Himat.
CUARTAS Que: , a esta sentencia se le de cumplimiento dentro del término s&alado en el Art. 176 del C.C.A.
QUINTA: Que el pago de las sumas de dinero ¿ que sea condenado el Instituto de Hidrología Meteorología y adecuación de tierras -Himatpor remuneraciones del trabajó en días festivos y dominicales ejecutado por el actor en su beneficio, al igual que el de las reliquidaciones de que trata el Art. 43 del Decreto 1045 de 1970, se haga can su valor actualizado a la fecha de cumplimiento de la sentencia tomando como base el índice de precios al consumidor en la forma
de que trata el Art. 43 del Decreto 1045 de 1970, se haga can su valor actualizado a la fecha de cumplimiento de la sentencia tomando como base el índice de precios al consumidor en la forma establecida por el Art. 178 del C.C.A. HECHOS El actor expone los siguientes 1.- Fue vinculada a la administración, servicio Colombiano de Meteorología e Hidrología USCMHU por medio de la Resolución 322Desempeó varios cargos en el Ministerio de Educación Nacional, entre ellos Profesora en Establecimientos Educativos de laPROCESO No. 99-21992 Secretaría de Educación del Departamento de Cundinamarca, Nacionalizados de acuerdo con la ley 43 de 1975, con asignación mensual, de acuerdo can su escalafón docente. 2.-- Tomó legal poesíón de su cargo según cnsta en Acta No. 76 del 6 de junio de 1974 ante e]. sear Director del "SCMH"Ø :3. Durante toda su parmanencia en el servicio del hoy denominado HIMATi el actor ha pertehecido al nivel operaUvo y el grado que ostenta deitro de la carrera administrativa lo haca acreedora la rmuneracin de que benefician los empleados públicos que ocasionalmente efectuúan trabaja suplementario en día§ dominicales y festivos.
4. Desde que se vinculó al SCMH hoy denominado HIMAT ha tehido como funtión la instalación y reparación de estaciones LG y otras obras similares, ocasionalmente se le comisiona para que efectúe este tipo de trabajados fuera de su sede que es la ciudad de Bogotá
3. Las órdenes de comsión selalan el lugar de
reparación de estaciones LG y otras obras similares, ocasionalmente se le comisiona para que efectúe este tipo de trabajados fuera de su sede que es la ciudad de Bogotá
3. Las órdenes de comsión selalan el lugar de visita, el sitio de la comisión, la duración de la misma, determinan viáticos, etc., y en el formato obra un espacio par acreditar el cumplimiento de la comisión.
6. El Subdirector de Estudias e Investigaciones o el Jefe de la dependencia que haya pedido la obra imparteh el visto bueno en la órden de comisión para que el Subdirector Administrativo de este mismo establecimiento HIMAT la autorice. 7.1E1 Jefe de la Sección de Instalaciones y operaciones de Estaciones una vez se ha cumplido la comsión , envía un memorando interno al JefePROCESO No. 89-21992 de la División, de Administración de personal de la entidad accionada comunicándole expresamente, sobre el trabajo ocasional efectuado por el actor en sabados, domingos y festivos, memorando que se refrenda con' la firma del Inggeniero Jefe dela
División de Redes.
8. Cada vez que concluye sus comisiones, elactor dirige una petición al Jefe de la División de Administración de Personal del HIMAT, dandole cuenta de las fechas trabajadas en dominicales y festivos y ¡as, fechas en que se piensa hacer uso del compensatorio, memorando que lleva además el visto bueno del Jefe de la Sección de Instalación y Operación de Estaciones.
9. Los funcionarios Jefes de Comisión han certificado al Jefe de la Sección de Instalaciones y Operaciones de Estaciones sobre el trabaJa suplementario efectuado por el actor
y Operación de Estaciones.
9. Los funcionarios Jefes de Comisión han certificado al Jefe de la Sección de Instalaciones y Operaciones de Estaciones sobre el trabaJa suplementario efectuado por el actor en día esabadus , domingos y festivos, reportando como novedad este hecho al jefe de la División de
Administración de Perssonal del Himat.
10. La entidad demandada ha reconocdio al actor como, gratificación por el trabajo ejecutado en días festivos y domingos, en forma ocasional, eldescanso compensatorio, más éste no sele ha remunerado como lo dispone la ley.
11. El accionarite junte ron sus compaNeroj de Sección formuló al Seor Director de la entidad accionada petición sutentada para que ordenara el pago o remuneración del trabajo efectuado ocasionalmente en días domingos y festivos, y la reliquidación de ley, en escrito fechado el 1811-88. 12. el Director con oficio de respuesta No.PROCESO No. 89-21992 6.1.1. 03955 del 4 de mayo de 1988 argumenta que ".No se encontró constancia alguna sobre el ttíempo (sic) laborado" y le solicita que le haga llegar la documentación que tenga para acreditar el trabajó efectuado en dominicales y festivos.
13. En procura de, la claridad le hizo envió del Oficio No. '13.004 que entregó al Himat el 4 de agosto de 1980. 14 En respuesta, ,a la anterior petición ampliada, sustentada y con la que se agota la vía gubernativaa, el Director seaIa 'can el disfrute de compensatorio niega la remüneracióF
14 En respuesta, ,a la anterior petición ampliada, sustentada y con la que se agota la vía gubernativaa, el Director seaIa 'can el disfrute de compensatorio niega la remüneracióF debida ..
15. El actor está facultado para enjuiciar .por la vía contenciosa administrativa el oficio 6.1.1. 09859 del 12 de octubre de 1988, suscrito por el
seÇor Director General del Himat. NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE VIOLACION La demanda ssPala como transgredidas las siguientes disposiciones normativassArt. 2o., 17 y 20 de la C.N..; Art. 40 del Decreto 1042 de 1978 modificado por el Decreto 3341 Art. lo. de 1981. Las razones de su dicho obran a los folios 25/28 del expediente. CONTESTAC ION DE LA DEMANDA El apoderado del ente demandado dio contestación a la demanda en los términos léibles a los folios 34 a 36.PROCESO No. 89-21992 6 PRUEBAS Mediante auto de fecha 10 de Noviembre de 1909, que decretól las pruebas se ordenó tener como tales las documentales que se allegaron al procesag librar los oficios solicitados en las peticiones de pruebas visibles a folios 28, 29 y 3 Vto.; se aplaza: ].a recepción de los testimonios por la razón que obra al folio 46 del e>pediente; respecto a la inspección judicial se ordena resolver posteriormente; se le reconoce personería a la apoderada del ente demandado en los términos y para los efectos del poder conferido.
razón que obra al folio 46 del e>pediente; respecto a la inspección judicial se ordena resolver posteriormente; se le reconoce personería a la apoderada del ente demandado en los términos y para los efectos del poder conferido. ALEGATOS DE CONCL(JS ION El apoderado del actor descorió el traslado para alegar en los términos leíbles a los folios 9/96. Por su parte la apoderada del ente demandado sustentó su escrito de conclusión a los folios 93 a 94. Surtido el trámite correspondiente. a la presente instancia y no observándose causal alguna de nulidad que pueda invalidar lo actuado, la Sala procede a decidir, previas las siguientes, CONSIDERACIONES El actor, mediante apoderado solicita que se decrete la nulidad del Pronunciamiento hecho por la administración en oficio No. 61.1. 0989 del 12 de octubre de 1980 suscrito por el seor Director Genera]. del HIMAT, denegandole el pago del trabajo suplementario que en forma ocasional ha ejecutado para la entidad en comento en días dominicales yPROCESO No 09-21992 7 festivos y la reliquidación que deriva del Art.. 45 del Decreto 1045 de 1978 ; que como consecuencia de la declaración anterior se udisponga el restablecimieñta del derecho, ordenando al Himat el pago ,a remuneración a que por ley tiene derecho por el trabajo suplementaria que ha efectuado en los 'días domingos y festivos en cumplimiento de comisiones de trabajo, enviado por la división de redes, sección de instalaciones :y operaciones de estaciones, con el visto bueno del subdirector de estudios e
efectuado en los 'días domingos y festivos en cumplimiento de comisiones de trabajo, enviado por la división de redes, sección de instalaciones :y operaciones de estaciones, con el visto bueno del subdirector de estudios e investigaciones y autorización del subdirectoradministrativo ubdirector administrativo del Himat con efectividad a la fecha de vinculación al 1 hoy denominado Himat, por todos los dominicales y festivos que como la retribución que se percibe por el trabajo suplementario en días damincales y festivos es un factor de salario, se disponga la reliquidación de que trata el Art. 45 del Decreto 1045 de 1978, con efectividad a todos los dominicales y festivas laborados desde eh vinculación al Himat, todo dentro de lo preceptuado pór el artículo 176 del C.C.A. Finalmente pide, que el pago de las sumas de dinero a que sea condenada la entidad accionada por remuneración del trabajo' en días festivos y dominicales ejecutados, al igual que el de las reliquidaciones de que trata el Art. 45 dei Decreto 1045 de 1978 se haga con su valor actualizado a la fecha de cumplimiento de la sentencia tomando como base el indice de precios al consumidor en la forma establecida por el Art.. 178 del C.C.A. Antes de cualquier pronunciamiento procede la Sala a analizar el tema relacionado con el Agotamiento de la Vía Gubernativa. Por disposición del Decreto 01 de 1984, normatividad vigente al momento de realizarse la reclamación administrativa , en su articulo 15 establece ,para que particulares puedan ocurrir ante los organismos de la jurisdicción en lo contencioso administrativo a solicitar
vigente al momento de realizarse la reclamación administrativa , en su articulo 15 establece ,para que particulares puedan ocurrir ante los organismos de la jurisdicción en lo contencioso administrativo a solicitar la nulidad de actos administrativos unilaterales y definitivos de carácter particular y concreto será necesario2PROCESO No. 89-2L992 8 ¿a) Que se haya agotado la vía gubernativa. Hay dos maneras de entender corno agotada la vía gubernativa corno requisito previo para acudir a la Jurisdicción en lo contencioso administrativo en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho. Una de ellas y la que interesa para el caso sub-Jdice-, la que tiene lugarcuando ugar cuando elevada la petición en interés particular.con el cumplimiento da los requisitos especiales que haya o corregidas las anomalías observadas, la autoridad administrativa competente da la respuesta oportuna dentro del término legal, y se interpongan los recursos que en esa vía sean posibles y necesarios una vez surtidas las publicaciones, notificaciones y comunicaciones que las leyes determinan; y la otra es la consistente en el agotamiento de la vía gubernativa a través del fenómeno del "silencio administrativo",o, cuando el fenómeno operel frente a los recursos interpuestos. En este sentido se pronunció el H. Consejero de Estado Dr. ALVARO LECOPIPTELUNA, en la aclaración de voto que hizo la sentencia 001846A del 16 de diciembre de 1991, Sala lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Ep. 3445, Actora Judiht Pava Ramirez transcrito en lo pertinente Es norma bien conocida que hay dos maneras de
la sentencia 001846A del 16 de diciembre de 1991, Sala lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Ep. 3445, Actora Judiht Pava Ramirez transcrito en lo pertinente Es norma bien conocida que hay dos maneras de entender como agotada la vía gubernativa corno requisito previo para acudir ante la jurisdicción en lo contencioso administrativo en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, antes denominada de "plena jurisdicción't, contra actos denegatorios do derechos subjetivos que el interesado crea que radiquen en él.. Una de ellas, la ordinaria, para darle algún nombre, tiene lugar cuando elevada la petición en interésparticular al tenor de lo preceptuado en el Art. 9o. del C.C.A, con el cumplimiento de los requisitos especiáles que haya o corregidas las anomalías observadas (Arts 10 y 11 ibidem), la autoridad administrativa competente dé la respuestaPROCESO No. 89-21992 9' oportuna dentro del término legal (tres meses, .) y se interpongan los recuros que en esa Vía sean posibles y necesarios una vez surtidas las publicaciones, notificaciones y comunicaciones que las leyes determinan (arts. 43 y s' S., 51 y e.), en ese caso la acción:'será obviamente contra el acto o los actos expresos. La otra manera es la consistente en el agotamiento de la vía gubernativa a través de un fenómeno que es una garantía que la ley ha erigido para tutelar me eficazmente el derecho de petición (art., 45 de la Constitución de 1686;
La otra manera es la consistente en el agotamiento de la vía gubernativa a través de un fenómeno que es una garantía que la ley ha erigido para tutelar me eficazmente el derecho de petición (art., 45 de la Constitución de 1686; art. 23 de Va Carta de 1991) y que se conoce como "silencio de la administración" o "silencio administrativo", que, bien llanamente abre las puertas de la jurisdicción , como lo permite actualmente el artículo 135 de conformidad con la modificación que lo introdujo al artículo 22 del Decreto Reglamentario 2304/890 o cuando el fenómeno opere frente a los recursos interpuestos , como lo exigía el ordinal 3o. de ese cánon ensu concepticón original. Por lo tanto, sólo se adquiere competencia para decidir sobre el asunte puesto a ;u conocimiento cuanto previamente se ha agotado debidamente la vía gubernativa, en los casos para loe calee se estableció ose procedimiento obligatorio.. De modo que este requisito atase a la competencia para decidir más no a la pretensión sustancial en sí misma considerada.. Mediante peticiores escritas que obran a los folios 3 Cuaderno principal y 331/333 Cuaderno III ,el accionante solicité al seor Director General del Instituto Colombiano de Hidrología, Meteorología y Adecuación de Tierras "HIMAT" el reconocimiento y pago del trabajo efectuado pcasionalm.nte en día domingos y festivos, y la reliquidación deley.PROCESO No. 89-21992 Siendo que la reclamación administrativa encaminada agotar la vía gubernativa, fue formulada en los térrnino
pcasionalm.nte en día domingos y festivos, y la reliquidación deley.PROCESO No. 89-21992 Siendo que la reclamación administrativa encaminada agotar la vía gubernativa, fue formulada en los térrnino antes expuesto, resulta claro que la petición en comentp fue vagas muy general ,máxime , cuando, como se observa, el administrado no determina de manera clara y concreta lo dominicales y lestivos dentro de los cuales realizó d manera ocasional el trabajo suplementario a él requerid por la entidad demandada y cuyo reconocimiento y pago reclama a la administración, sin que precisara en que tiempo y con que salario los laboró , de ahí que, como ya se mencionó, al haberse elevado la petición en interé particular sin el cumplimiento de los requisitos ,a que alude entre otros el Art. 5o. del C.C,A., cuyo tenor reza: "Toda persona podrá hacer peticiones respetuosas a las autoridades, verbalmente o por escrito, a través de cualquier medio.
Las escritas: deberán contener , por lo menos:
1. La designación de la aautoridad a la que se dirigen;
2. Los nombres y apellidos completos del solicitante y de su representante o apoderado, si es el caso, con indicación del documento de identidad y de la dirección;
3. El objeto de 1 petición;
4. Las razones en que se apoya;
5. La relación de documentos que se acompaan;
6. La firma del peticionario, cuando fuere el CASO. (...)" (Negrillas de la Sala), se ha de entender que el actor no llenó en forma adecuada la exigencia del debido agotamiento de la vía gubernativa,
6. La firma del peticionario, cuando fuere el CASO. (...)" (Negrillas de la Sala), se ha de entender que el actor no llenó en forma adecuada la exigencia del debido agotamiento de la vía gubernativa, para poder luego instaurar laacción Jurisdiccional. lbPROCESO No. 89-21992 11
En este orden de ideas 1 estaría mal agotada, o mejor, no agotada la vía gubernativa como etapa previa obligatoria e indispensable, como factor de competencia, para promover la acción , trayendo como consecuencia obvia que no pueda resolverse en el fondo la presente controversia. Por lo expuesto el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Sub--Sección "C" administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, F A L L A Primero.- DECLARASE NO AGOTADA LA VIA GUBERNATIVA, según lo manifestado en la parte motiva dila, presente providencia. Segundo.- En firme esta providencia archívese el expediente.
CUPIESE, NOTIFIQUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLSE.
Discutido y aprobado en sesión de la fecha . Acta No.