TA CUN - 89-22000-(24-02-1994)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 89-22000-(24-02-1994)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1994
y-fl? (iY' 12
ASIGNACION DE IEIRO - Reajuste / PRIMA DE Al
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINA
--SECCION
SEGUNDA—
StJB-SECC ION B
ntauI de Pocjot,. D.C. iebr er ve :.i.»ut-,u d mil novecientoj roveii.. y
Mag. Ponente: Dr. NEVARDO A. REYES RODRIGUEZ
Juicio No. 89-22000
Demandante: JUAN 6ABRItL LOPEZ AUTORIDADES NACIONALES Ministerio de Defensa y Caja de Retiro de la Fuerzas mi1are.- El -Ór JUAN tARi [1 L. LJf:.r7 , a do No. 15.953 de toot por intm 19':'iJ u d , en ej or Ci C.iO Jo 1 a aci ún corarj rada en el ari:. . culo 85 d€1 C C pre-ien tó detnarid .m tiE
Cororac
el 3 febrero 1e escrito del 15 del ísmo mes y . jÇ0 para que p u'-, .1 s turííi.i 1 :atJe leçjt io o aqan 1 . iquitn t.e .iec :Lar.'.c.i:'i r'ty c:onderias Due se et:lare l nttlidati del acto drnin istrat.ivo con ten ido en el of 1 cIa No TS,514 MIW3R 177 de fer:ha ce. tubre 3 dei 'fl f .r í_ili., rice
Due se et: lare l nttlidati del acto drnin istrat.ivo con ten ido en el of 1 cIa No TS,514
MIW3R 177 de fer:ha ce. tubre 3 dei 'fl f .r í_ili., rice e 1 Jete de 1 a Div i ór) Pret:i.onos oci, Les frt Mini9trio de Defweia Neiç,na 1 ue se c1c1 aro prodici do o 1 i 1 ; ci.o adtini is tratvo sioqati.v por prto de i de Ret.i ro d€a la fF MM. r:n respto 1 a peti u.. ión el ovada n te Li) cha. ert:i.dad , con ft:r ha t de aqos (3 do 1.'7913, por el. sePcr JUAN GI3P ¡EL LUrEZ , r ej ist ro de r ec..!Lbcj No. 2194-.:r y co Cuflsi yo ten t;€.nJer1c, de e',3ai FF.MI$ r no n y aq low li te) ecø ffi t ot i pr lp4 inLa aljP k1La e qu sn oduJl - 4ftIi? e1kw 'to . 2. 00(.-7 Uue como øflqcuenta dt 1s ,4IiteI lorc-% ¿lec lt tcpne se a ,PC N er ía de Defene 1 f4aLa.oral rtlLqtudF raor(oceç y € çjr €fl pØrOcnadt, la
PrIp s baJeE con e r€Jute d ui ditocI pçr cienIo 4(1%) de la
€fl pØrOcnadt, la
PrIp s baJeE con e r€Jute d ui ditocI pçr cienIo 4(1%) de la pr.ima ,de tLdmd,. 'd 7itüjd l ret, O cU •. •,; ••) •'r pie tj rc
.141.c a 1.qicsr, feconoc -er' y pagar el '%iaeldo' de rtxto a m±ptroado dede l W cAcro' d 19M-, coI ót Lé rejwt dl dJecjqcR€ par ¡4" te la p.4m att'id1d et-,€bl%dt-3 er el rt)!c5j o 12 del Decretç 069 ; de 1.'?84. - • tie 9td€?. que fl€flc.:i a a .pçr fin procása debí' ar tt1pld .. tentri die' ló prantor.i.oi tatuiçlø,por el ar ti L.110 C.C.A , igientç, p4r €l Mtnjfsjerio de Naclpnff) y por la c4 cJp Re'Pirç dp 1..s .. F .7 ••'• ,. . ... t id dese S cut 14á , de t€ o (aA .
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,s MM C. 1•» f 'té- i ), 't taaF€tzro' m4 n c , ç •.-;Y'. .' ., ••••i Cc feo #sindatvntl 4thQ dEand4tcHU 'lc •t ¿i "644f SI Wr. P1n hi.aS • eay potjç,oPes .ción pr tiiinjø• .,.' • ¡M. r•o :de. n. ji t. • 1,._t. .••, • kJt4i cio No -(OO prtirjón r.cia1r l e r5Mrgto Myui 'r' de, la Fuer4 srea CQlc;mbÁar, J4JAN CA3IEL LOFE7, ' nu
2. Mcdantç P d,l de julio d 1931, ta Caja J€ Ret.ro d l f.. F. MM ctroc -io y ot d&nÓ l p jo h naru etir o a mí rprend a part -,x del 1 de uluS d9Et, r es olu )Ofl &UP fu e 4protada por ddmJntrati a que se rfiere el num€ral 1 de te acpite. flic gaçjn ha vnido , iendo pw Lth1d por ih rprentjo El ibirrb.Ncai con 1tba1f3 de oritro cte 1 984 9 ekp1dió el 1)ecrto e numrr o u3 d' 1904.
pw Lth1d por ih rprentjo El ibirrb.Ncai con 1tba1f3 de oritro cte 1 984 9 ekp1dió el 1)ecrto e numrr o u3 d' 1904. Por - el cual e torqa1 la carrr d€- uf1s ' suboficijjs de Sr utá ra ss, MiIitare' rdenartft3 en u aittuJo L2, lø guientez ARTICULO COMPIJTO £P11A DE kCTfVID#opartir de la ign.i.a d] prIL etp r&o pr efect de asLgnc:iÓn de retirq pen4in 'y prestc:ior? bcí ales la prima de rtiyicJd de los oi Fz ija1e y suboficiales de la Fuer.is ni 'se co utar de 1 ulente forffl: Para inickçj con menos de quiuçe 15) atcs de ser vitia, l quin. por ci 'ntn (15V) Para d1,iduui 'irqn1n (5) o t1ai r erviri, prn mrrj"o3' tJe virte (20), el vint por c ;i en to (2O. -Para indivtduo on ent Ç2 ms peto' -"meio de /etpticlhço (2), el rttiritnpr c.iervt ("4)'; a 1nvitiu, corr int.nn (2i) i de 'ervici,, pero nenu. d t ent A( U), treintapoi ciertto 3Uh
rttiritnpr c.iervt ("4)'; a 1nvitiu, corr int.nn (2i) i de 'ervici,, pero nenu. d t ent A( U), treintapoi ciertto 3Uh Pra 1ndi1,cJuo5 tor tretnt o nas de servicio, el treinta y tre por' ciento P" 1:' pedicij5n' del aríter mr' ot dentmtento legal, l Minter io de Detrs Nat - ona1 y la caja de Retiro de 'las Fuer a se ahstu'ietçwi .cIe relquidr tanto 1t [)te5t iOf3Ç om e] ueldr) de retírey , d mi p) a t r ci c i ti1, a de que h hi n&io ,er.' dn MACS de 7 aPo Ln1'., rtonce, dtrecho un rjnte en ta prim. de aiti.viad f4Lte sLryió dr 'fórtor P a ra l iquitJ ay. ióii de Øst ales / ignción de rtiro, pue di, tl€3. pr i.. ni se liu1dó en uçtqu ir, r r t,n
por 3eri ti i ) y t 1 rticolo 152 dci 'Ded•rttc) O39 '1984 i reconoció el derecho a ue ét prim e le ]iquidar'.a or ,url por rerri ne d1 tr -(-?.ijvta y tres por, c.1Ertto(3ZJui co No. 22.000
incrementando la liquidac.ón inicial de la prima en un dieciocho pór ciento'(187.).
por rerri ne d1 tr -(-?.ijvta y tres por, c.1Ertto(3ZJui co No. 22.000
incrementando la liquidac.ón inicial de la prima en un dieciocho pór ciento'(187.). "5.- Las entidades demandadas, no dieron cumplimiento al artículo antes transcrito y como si fuera poco, para completar su desconocimiento. de los derechos reconocidos por el Gobierno, se modifican los criterios de liquidación respecto a la prima de actividad que ha deservir de f:actor para pretaiones sociales y l asignación de retiro, por. media del Decreto 2246 de 1.984, estableciendo que: "Artículo lo., Modificase el Decreta Ley 89 de 1984, en los siguientes' términos: El artículo 152, quedará así: COMPUTO DE PRIMA DE ACTIVIDAD..- A los oficiales y suboficiales que se retiren sean retirados del servicio activo a partir de la vigencia del presente Decreto, para efectos de asignación de retiro, pensión y demás prestaciones sociales, la prima de actividad se les computará de la,. siguiente forma: (Lo demás es igual al ar.t.152, ya transcrito). "6.- El s•eor JUAN: t3ABRIEL LOPEZ, presento al Miriisterip de Defena Nacional y a la Caja de Rero de las,FF MM sendas soLicittdes para que de confprmidad. con e] artículo 152 del Decreto 89 de 1 984., se le reajustaran las prestaciones sociales y la asignación de retiro Dichas solicitudes fuéron presentadas el 11 y 12 de agosto de 1.988, respectivamente.
de 1 984., se le reajustaran las prestaciones sociales y la asignación de retiro Dichas solicitudes fuéron presentadas el 11 y 12 de agosto de 1.988, respectivamente. "7..- El Ministerio "de Defensa .Iacional, respondió la mencionada solicitud, con oficio Numero 5514 MDPSR-177 del '3 de: octubre 'de 1.988, con la manifestación de que habiéndosele liquidado a mi poderdante, sus prestaciones, bajo la vigencia del Decreto 612 ie 1917, no habia lugar a apliCar la oscilación d?l porcentaJe ordenado por el ',Decreto. 89 de 1984 para la prima de actividad y qqe por lo tanto no es precedente acceder a las 'pretensiones que quiere hacer valer, toda V02 qué no se han presentado situaciones o :dispo-iciones nuevas qué coadyuven (sic) .a modificar lo resuelto' "8.- La Caja de Retiro de las Fuerzas Militares, hasta la fecha no ha contestado ni notificado decisión alguna con respecto de la petición de mi poderdante "9.- El Gobierno Nac:ibnal conscient.e de que se hablan desconocido y violado dere'chask 5 Juicio No.22.000 prestacionales a los oficiales y suboficiales retirados con anterioridad al .18 de ererá de 1.984, pretende solucionar ladesigualdad que en la práctica creó el desconocimiento del derecho reconocido por. él Decreto 89 de 1984 en su artículo. 152 y al aprobar la reforma de Estatuto de carrera dé Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares, con el Decreto 95 del presente
reconocido por. él Decreto 89 de 1984 en su artículo. 152 y al aprobar la reforma de Estatuto de carrera dé Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares, con el Decreto 95 del presente aso, estableció en el artículo 155, que:
'ARTICULO 155.- RECONOCIMIENTO PRIMA DE ACTIVIDAD.
Los Oficiales ., Suboficiales dé las Fuerzas Militares y sus beneficiarios,, en goce de asignación de retiro o pensión, cuyo retiro o separación haya ocurrido antes del 18 de enero de 1984 se les computará Tla prima de actividad de acuerdo a la dispuesto en.el articulo anterior, en la .forma que a continuación se. expresa: -En la vigencia fiscal de 1.990 hasta el dieciocho punto cinco por tiento (18.5"!.). -En la vigencia fiscal de 1.991 hasta el veintidós punto cinco por ciento (2.5Y.). -En la vigencia fiscal de 1.992 hasta el treinta y tres por cicuta (331). PARAGRAF'O: Queda entendido que no habrá lugar a ls reajustes establecidos en este artículo entre el 18 de enero . de 1.04,y las iniciaciones de las vigencias fiscales iñdicadas en esta norma. Uj()_ Encontrndose agotada la vía gubernativa es viable acudir rante la jurisdicción contencioso administrativa en acción de restablecimiento del derecho,, la cual se incoa con la presente demanda. Consideró como infringida con la expedición del acto administrativo demandado; las siguientes disposiciones de orden lega' y constitutional
administrativa en acción de restablecimiento del derecho,, la cual se incoa con la presente demanda. Consideró como infringida con la expedición del acto administrativo demandado; las siguientes disposiciones de orden lega' y constitutional "Constitución Nacional, artículos ló, 17, .20, 30, 45 y 69; Código Sustantivo del Trabajo, articulas 9, 14, 161 17 y 21: Decreto 089 de 1.984, artículo 152; Decreto 01 de 1.984, CÓd Cont Ad. .Arts 40, 63, S5,,131, 135, 137, 176, 177, 178 y 179". Tramitado el proceso conforme . a las aritualjdade. de. Ley, en su oportunidad, el sor Fiscal. Séptimo de la Corporación, aunque. no ..hizo manifestación expresa al respecto, se declaró partidarió de la tesis expuesta por la parte demandada .y según la cual no asiste al demandante elderecho reclamado.. ,,Juicio No..22.000 No hallándose razones que invaliden la actuación se procede a resolver la présente cpntroversia, haciendo previamente las siguientes;. CO Ñ S 1 D É R AC 1 O N E S:, Se solicita declarar la Nulidad del Oficio No.5514 MDFSR-177 del -3 de octubre de 1..98 expedido por el Jefe de la División de Prstaciones Sociales del Ministerio d Defensa Naciona1 y el acto fiçto prsuntamente negativo surgido del silencio guardado por la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares, por medio de los cuáles se negó al demandante,: de manera expres'e implícita, el reajuste de su
surgido del silencio guardado por la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares, por medio de los cuáles se negó al demandante,: de manera expres'e implícita, el reajuste de su asignación de retiro ihcltiyendo en la misma un 18., ádicional a los valoree reconocidos por concepto de Prima de Actividad a que alega tjene dérecho .y como consecuencia de tal declaración, a título de restablecimiento del derecho se ordene a Jla. Nación Ministerio de Defensa Nacional y a la Mencionada Caja á reliquidar, reconocer y pagar al actor las prestaciones sociales y el sueldo de Retiro "conI reajuste del (18/) dietiocho por ciento de la prima de actividad.. establecido .éh el artículo 152 del decreto 089 de 1984 "desde el 18 de enero de 1984, fechade SL( vigencia, sumado a la devaluación monetaria sufrida por los . valores que. resulten desde. el día en que se causaron hasta el que se efectúe el pago efectivo y los intereses de plazo y moratorios establecidos por la Ley. Iualmente a que se reajusten las mesadas de navidad correspondientes a los aos de 1984 en adelante hasta aquél en que se efect&é su pago. Sostiene la demanda que encontrándose el actor7 Juicio 22000 ciif rutando de una asignación, de retiro reconocida por la Caja de Rotiro de Las Fueras Mi litares, previa 1 iquida.:iÓri que de sus prestaciones sociales hizo el Ministerio do delensa, en la que se le incluyó como porcentaje de su Prima de Actividad un 15, en razón del tiempo servido y las normas aplicables en 1
que de sus prestaciones sociales hizo el Ministerio do delensa, en la que se le incluyó como porcentaje de su Prima de Actividad un 15, en razón del tiempo servido y las normas aplicables en 1 momento, decreto 612 de 1.977; as1gn5ión que viene per ibierd.desde el. 12o de julio de 1.98.1 ahora :tien cierech6 a que al 1gnac:ión le sea roajListada.in:1uyendo dentro de La misma un 10X adicional de Prima de ctividad como a su juicio lo ordenó el ar tc14lo 152 del Decreto 089 de 1984.1 tue habiendo<servido a la Fuerza Atrea por un lapso de mi de .7 pues, conforme al arti.culo ci.tarJo, tiene derecho a que sál. rónozca y pague :comp fa:tor de su asiqnaióri de retiro un :3 por ncepto. de Prima de ñc t i 'dad y como ,a se le viene pg ndo tir, 1'7 d do e in de julio d 1 981, efltonco se le debçreajustarmt lu'endo n la misma el pL.rcentJe ac ciinal do] 8/. desde t1 10 di enero de 1 .934 cuando entró en vigencia el Decreto 009 de es€ aíc). Ataca, porque dLce es riterin expuesto por el Ministe,jo . de Defensa Nacional en el sentido de que por habérsele liquidad 1,a <«s al demandante en vigencia del Decreto 612 He 1.977 ya no hay lugar a aplicar la oscilación del porcentaje ordenado por el Decreto 0E39 de
por habérsele liquidad 1,a <«s al demandante en vigencia del Decreto 612 He 1.977 ya no hay lugar a aplicar la oscilación del porcentaje ordenado por el Decreto 0E39 de 1.94 para la Prima ide 'Actividad. Que I dispuesto por tal norma solo es aplicable a los miembro de las Fuer :as tul itares, en el la et-jri temp 11 ados se retiren o se hayan retirado en vigencia de, la .sostiene que la norma refr ida no hizo ditincián nirnuna y por lo tanto es aplicable indistintamente tanto quienes vie.,reUr,en con vpoSterior idad a ella como a lo hubieren he ho con antrttrId:td, como u el.. caso del actor.4. 8 Juicio Na.22.000
Concretamente dice al respecto: "Es necesario resaltar que el articulo 1 30de nuestra norma, si.rpema garantiza los derechos adquiridos con justo titulo. Entre esos derechos adquiridos con Justo título se encuentran sin lugar a-dudas los derechosprestaciopa.les que el mismo estado reconoce a sus servidores como son las pensiones y en el. campo de la actividad militar, la asignación de retiro... "Esa asignación de retiro fue replanteada por el decreto 89 de 1.9841 al ordenar que uno de sus factores, la prima de actividad, tuviera una oscilación en proporción directa al tiempo de servicio Esa norma la contenida en el. artículo 152 delDecreto 89 de 1984, Tes.un justo título, para todos aquellos milit.apes -que habiendo servido a la Nación en tal, calidad, tenían reconocida
servicio Esa norma la contenida en el. artículo 152 delDecreto 89 de 1984, Tes.un justo título, para todos aquellos milit.apes -que habiendo servido a la Nación en tal, calidad, tenían reconocida dicha asigp acíón,wi TÉI l3obierno Nacional, decidió, reconocer a: esos servidores: un incremento porcentual, proporcional al tiempo de servcio prestado y no podía, como ló .:.hizo, diti.nguir entre los militares que ya estaban retirados y los que apenas tenían la expectativa de retirarse, sino que lo que hizo fue modificar las cantidades porcentuales que se deberían tener en cuenta para liquidar ... esa prima, .de acuerdo al menor o mayor tiempo de servicio cumplida y par . esa la reforma original se limitó a estatuir que 'a partir de la vigencia de la norma la prima de actividad, factor que es en el.campo militar, de liquidación para todas— las prestaciones sociales y la . asignación de retiro, se aumentaría.en los porcentajes que la misma norma establece, pero no limitó esa oscilación para . ser aplicada: a_ las lo,s militares que, se retirasen 'dospUés de su vigencia y por ende esa forffia de liquidación cobijo 'inel..&diblemente . a. quienes estaban SO S el momento. -disfrutando pla
quigniciónT de retro. Ese justo título, con.sttuido. nada mas ni nad.. menos que por un decreto ley, no puede ser desconocido por las autoridades sin que incurran en violación directa de la Constitución que ordena garantizar los derechas adquiridos con justo titulo. (
con.sttuido. nada mas ni nad.. menos que por un decreto ley, no puede ser desconocido por las autoridades sin que incurran en violación directa de la Constitución que ordena garantizar los derechas adquiridos con justo titulo. ( "El artículo 152 del Decreto 89 de 1.984, es violado en forma dircta y con abuso o desviación del poder, pues la norma. Io que ordenó fue liquidar la prima de actividad proporcionalmente con el tiempo servido y para todo el .personal que tuviera en el' momento de su viçencia,' derecho aCncluye •slictndá petiz.&ónes' 9 ' Juj.cip No..22.000 asignación de retiro .o aprestaciones'socjales.en general y no como lo dice el oficio 5514 cuestionado y como lo niegaimpli.citamente la Caja de retiro de las F.MM con su silencio ante la petición de mi pad,erdanf-e de qUe esa forma de liquidación es aplicable para 'las 'Oficiales o Suboficiales que se retiren con posterioridad a la vigencia del decretø 89 Donde la ley no hace distinciones. repito, no le es dable al interprete hacer, esaS d1Stiçcior y cuando las haces viola r, directamete la norma y abusa de su poder pues lo desvi.a para solb aplicar el derecho en favor d unos pocos y negselo a otros por el simple prurito de que lbs mi r litaes retirados ya se les habla liquidado sus pretaciones, sin caer en cuenta que' 'la norma ,nueva estaba revaluando la forma de liquidación de la cuestionada prima, sin
prurito de que lbs mi r litaes retirados ya se les habla liquidado sus pretaciones, sin caer en cuenta que' 'la norma ,nueva estaba revaluando la forma de liquidación de la cuestionada prima, sin hacer distirgos entre los que Va ,tenían cautado el derecho para dvenr la asignación de retiro > los que apeta estabar coç me la ra epectativa de obtener,,tL asignación o reclamar sus prestaciones. L desviación del pQder es flagrante, pues e hacen distinciones para liquidar las iensualdades de retiro de oficiales retxradc3 ares y o4ciaie retirados después dela 'igencia del de-e 8, lo mlsmb que eubofixales retirados antee y después tie a 'igencia de tales normas. ' ( •• .. "Por' ¡o aprado s necesario concl4ir cue el acto administrativo , munadc es violaorio de la constitución y de la ley por los conceptos expresados. La Caja de Retiro de las Fuerzas Militares se hizo presente al proceso a través de apoderado el que di cont.estci.ón a la.. emaqda, se opuç a las pretensiones conteliidas en elid y en cuanto al acto denegatorio de la prestación reclamada manifi.eta que se ajusta a derecho " .La ntidad no ha incurrido en ninguna ilación"y mucho menos en la inapli.cabilidad de norma alguna; todo lo contrario, ha aplicadQ en cada caso la norma que correspondía y nó e le puede e igir que las aplique .cundol, no es menester. ).ru,
norma alguna; todo lo contrario, ha aplicadQ en cada caso la norma que correspondía y nó e le puede e igir que las aplique .cundol, no es menester. ).ru, itutons •yd€f.t jr .•'., eran 1 ellnjorr,dlo, •!LjiiD Nt. • 41 .,1 •. dpaanda' U3 4K? . ci.Lir vri • JLAriprudeflc.ia . cJ ij Çni:;jv Etcio trozosi Otá Suprema 'ie Juta la que..,€cta £opotarori hacen Hef twbílci.,a!a drei hc prcrt,t itrale renac±d tn d dip ci.pn ie an , su' .brÑficiári4ci. ptFPrior, 1 uyUen, en prtn ipin, irid, COf($i Ldadi" ir .31 i beiitiq • su . i. tur Ç001 er le i.9M cuando Ca 1 kciónotOrdo . l •1pecrt, petd. . 'enc(trt. cet? á.6//7 par jJij d44 htvr.a 1uj' tk1v41i paVa l peronI&! 4 £ 4e la $u rtiru1u $r4J, / •1.. . . ••.,ç 4óçCói .ntrçjdtu4a gr el O$91a4 pues af i.ttid 1 .49 Açj•4. ...' QU.• - re Ló •.• •
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'f iciii qi?r, - re$.i rete hijc ha V.j -r: ia del D:rtt.r 0fl9 d. .I19E4 n ,i 1: retirç.• y qi_ azn.it1 '€ardo de ¿.iciraciÓn diy. rt ir-o, ' JUn a dtid 1ucdte al r rt : tul, tim que supe r ron la exp?d.L.c.1Ór, r1eL Dec rç o 224 d€? .1 Çt31 • a 1 i 040 1904, 1 1-. . dc cje •zprevr el 4órnpts c, d0 la í et r=r lo qtse ret.trn ra tr dr la vrr a 'di1 preen niod .i 1 iç.a.r i.6j Ique avn t.ur rdu ex pr ear 1i: a di lo-7it4iminns la eiiej»:ti c1 t:1 art.i.ct.'.lo Comu né , puede vr todó i .n ter br e t. r at di t.h:er 1 f1 a:1ur rQfAo bQne1ic:.irio de uri de r et i c qu 1 1 qu o, e r et t t 1 e pigi t n J de i9 t..he d.re:tt -t que l€ re.jute 1 ;q i.I y
de r et i c qu 1 1 qu o, e r et t t 1 e pigi t n J de i9 t..he d.re:tt -t que l€ re.jute 1 ;q i.I y rerono, c.;a t en 1 c-.nd ir .tone 'e í)ot? 3. )}dIefl f e,t:abj ejÓ ci tperet.c QEI9 d' :ic -tdc: Cn ihut rt( V,'52pir c-1 Dec:r'et .•.246 del mjrio a&:.
No d: . ic u :ior. 0 J. d.i;rd. n t: f:J i 'i i ru tibji di: un iqnr::jÓn d re .i. ro a rargu do 1 Ca.j a de Retir -o di' .t Fu Mi 1 i tr': prr-v&a Y :tqu i dac:.ir rip pretacjone qu:- h.i, 70 Ci. í1ir1it.rr) d Do'fenç en Reç'lii.r Nk. 28 del dr octut,rp de 1 91 en 1 c que o 1 corno prrna. dr ac:t i>id a ci un i. , :i i. ri in r(Iro al ijunc H' rl,wtarItQ ron 1 ék 11 EI! .da del rc: r tc I4 elevó onda! peti: on al. Mi.iiif:erjr di Dia N jr ial y a i Caja de Ro iro el Ji y 12 rk o'tode 18 en a obtener de e fa en r'l rea:iud -e de tal
a i Caja de Ro iro el Ji y 12 rk o'tode 18 en a obtener de e fa en r'l rea:iud -e de tal eii C1i$i to ha:r. ? pi irnM de ¿tC tt v dd e1ev,dn1.j tk1 .. en quo ]i fue •rror:.:tda al 33 en que ursa t lene lerha It:i di ftipor ta L)ecret en m.1rt.i ruin .1t , r. de 1991, y rnedi I prestac jrU"m ti v4d Prc4U.i que quiere.' bcer .v4ler .:cJ Vez no hari resnt•do ituaT i! d í"45 cione. puevas quoadyuven a odj.lc::r 'lo. rsuit". flessti1. st :den•t de la ep •1
épocí la er' quia se retir 'd la Fu - a •Area,.. por rin -rçc.aPnt aLadr a4 La laRescluciór No .6 ie'1 6 de dicta por , este linisteo'por a uaI se reconcció y ordend. pagar ( No --41-4.000 El -Ministerio , de fensa le negó tal derecho en el flfiti: -,
octubre de 98 ddado mientras que lo¡. Caja uarcr i1ec.o a tal oliçjtud, surgiendo ;el acto ficto preuntai,entc > negativo., que también erí ñateja 'de tladjnanda u Entención a su escrito de :fch 11 dé gottr d
surgiendo ;el acto ficto preuntai,entc > negativo., que también erí ñateja 'de tladjnanda u Entención a su escrito de :fch 11 dé gottr d d±riqico al ' seor Fliristro de Defensa Nacional :1 enviado a csa Di.vi.,jón., en donde sol.icta el reajusté—tie prstacione socia 1é y de
signac.ión de—retiro por concepto la Prima cJe actividad, una vz estudiados y anaiizadc.s los antecdentes. ' pretaciDr(1es. se le informa 1 •siQuinte . .. cesantas y dem prestacione. por Petiro. fueronj i1quidaias cie 'cónfrmidad con lo dispuesto en el Artícu 1,31...de1 Decrétw N.6 i.2 de j977, norma vgte pa la época que se..prpujo su retro .d l Fuez IC Aérea, que 5tablce el cóniputo de la prima de 'actvad éi, un quince por c::int (i.5X). del., suc ido bsjro arado., - - Aigí fl)ffl6 ló rt6,291984,' que dispone la ciaón t4 éi porcentaje cI la prima de tid eçjun Pl tiernp de servicio, solo e aplirae para 1c Qczale 14 y -Su hdficxale que s€ o e ha#afl retirado dl 5erv1ci aLtivt dé Xa F tlH en v I igenci .ai, de tta norm&, tc1r a partir d?l S 4 encrc de
-Su hdficxale que s€ o e ha#afl retirado dl 5erv1ci aLtivt dé Xa F tlH en v I igenci .ai, de tta norm&, tc1r a partir d?l S 4 encrc de 1984. - -' U'I! .aiUstadQa eetti.y por el 13 Jui_çio No.2.000 cual no puede ser anulado el acto administrativo acusado que lo contiene, debiénddse como consecuencia negar las súplicas de la demanda. No es aceptable la, tesis del demandante en el sentido de que el Decreto 089 de 1.984 haya autorizado modificar las situaciones de retiro ya definidas y consolidadas con anterioridad a su vigencia en relación concreta con la Prima de Actividad. De la lectura del artículo 152 en concordancia con el art.151 del citado estatuto se establece que lo en ellos dispuesto referente a la prestación citada solamente puede tener aplicación para los •miembrós de las fuerzas militares que sean retirados con posterioridad a u vigencia. "A partir de la vqençia del .prsente decreto...." dice el primero, para concordar con lo que ya había expresado más concretamente el segundo cuando dijo: "Al personal de Oficiales y Suboficiales nue sea retirado del servicio activo bajo 11 -MeóCA4 de este estatuto dando a entender que la liquidación de las prestaciones sociales referidas en el artículo 151 se... haría con las partidas allí sealada3, al personal de oficiales y suboficiales qu fuerafl retirados en: vigencia del mismo; como también que el computó de la prima de actividad
sociales referidas en el artículo 151 se... haría con las partidas allí sealada3, al personal de oficiales y suboficiales qu fuerafl retirados en: vigencia del mismo; como también que el computó de la prima de actividad indicado en el art.152 igualmente solo se efectuaría en los porcentajes en él autorizados ,a los mismos militares retirados a Øart1r: de la vigeni del Decreto 089 de 19845 esto es, del 18eEñero de bao ao Este es el correcto entendimiento Que ,surge de la lectura de las disposiciones-en cita y que fué él que les dió el acto administrativo demandado. Pero si alguna duda surgió al respecto, ella quedó perfectamente aclarada cuando se dictó el-Decretouiio N..22.000 eetnismÓéo 1984 que sealo: t v !14 los Dfici.ale y $ubofiriales que retiren o san retirados detrvcxo activo a partir de la \.aeCa derete treto,. para efectos d atgraión d retrcj, pensL6r1y demás prestac.ones pøles IseEntonces., para el 1 ' enero cFe 1984 fecha en que entró a regir el Decreto 089 de 1 984 el computo a que rió el art1eulQ 1.1.52 çil mismo solo erá posible en beneficie de los Oficia-les y Subof ic lialeís rtirdos con :.pbstf íor idad a stt vigereia en el `de , los e retirados antes dé ella.. E.ecirkiue pr4 l oporiunidad n ¿ue el attor elevó .petkci art' al t4inisterto d Denc.a cçflo a
antes dé ella.. E.ecirkiue pr4 l oporiunidad n ¿ue el attor elevó .petkci art' al t4inisterto d Denc.a cçflo a Çaa deftetiro jie /P1iilitar tárdote el reconocintento re7ur.te d as ncióri, r.te redro ésp1dadq prei.sarnent en el artul 152 del 'creto /84 ya e9tba adená mediamt inrpretRLán autqriadj .da pór l 2244.. da FtçflJé5i 1 Ue tal deiechc, 'nc se. 10 > podia Otorgar 'pUee U situación había quedado toniolidada y 'definida en vigencia de l Normativildad antr.ioresta a, d&l pe reo 612 de 1.'97711.:, L,as dipoic'iunes del Dec..re de 1.94,. respecto, concretahente, dt la ,'priffia de actividad no IW eran' pues se repite, su retiro no haa o.currida 4 fect1nr que entrq • 31. .OoM lo eprec..a1' el H 1' conseÍcØe' Estkdr en. la clta% que tr •], ecfitQ d ontta ión la demand Tp&,6it9aa4ón cacbe quedar dfiqida e4c:tament .. . trrñinado y ea' Ce'rtea en ' t:txantc, a. pretaciore 5ocil 1ios rvidoies d Eetad9, la . 4 dtermi4n Lq ncfrmab Vg?nt a produç. l Çetio del
pretaciore 5ocil 1ios rvidoies d Eetad9, la . 4 dtermi4n Lq ncfrmab Vg?nt a produç. l Çetio del 'aplicables, :prtir .d1 %eae, d• • • tier,e eitttdc,. •.i J ur ipr u dp n i •. Gor IirC po t.;E.sJg. itLL_l?i: c'rdtn,i i. é tos, 'i'.• røt& .i ,. • itU IOI)E}1H i$ •nr ib,i ti.4n', cuandohc.tó. Ibó,gL, f tn-Ld.a ' cQriio1 £d44 • .• •ptød. corb3&1eru' •" es 44)b tu(n tidíi. id pw q' f,arirerpq! on ,' ØLQne Ul.t ffi$ntV %e. rtirig $c.j EIjo . 7TdØ': t c%i , ccifrcluir. íU%. ç: €3J1y fl7s1M LI tehi l)dn'e ci»o tn Utr. -' t,r 1
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tt &rlc,1 tri conr4yerLa 4II4bt reL , nYai4 or. ' mim 1 4fl prby, xdt t - dtt7 d« d€ f C1 4 fl CLfltCP 4i$)tt U 4r)449 con f r)OflflLjJie 1,.ç D .. WRJ U t óan..f.(pt(t r.oti fque, tesnur. qP , Lumpi / Pu f : rv •t tiade, n.i áj rchv!e •f. 1 I€J.nte. Çc:t. Ni. d La NEVRDU A. FcE:YEB RODP GUE7. fM3CA} LONDO.i PINEDA 1 1 4ERNAN1r: z Dt AL441RAC N F 1 £PION 3 It11Fi 404 .. a