TA CUN - 89-22007-(14-07-1994)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 89-22007-(14-07-1994)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1994
DEMANDA - Ineptitud sustantiva / PODER ESPECIAL - Insuficiencia /
FALTA DE PERSONERIA .ADJETIVA
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCION SEGUNDA SU-SECCION 93; 1 JUL 1994
£3antafé de Bogotá D.C.I. Mag4 Ponenteu Dr. CARLOS A» PINZON I3ARRETO
Pt-oçzeu No 99-22007 AUTORIDADES NALES
Detndan t. MAPA DE: JESUS DE GONZnLEZ CAJA DE: PREVISION SOCIAL DIE COMUNICACIONES L actora pOI' medio de apoderado, en ejercicio de la Acción de Restablecímíento del Derecho cor;crada en el artículo G3 del C ..0 ..A_ previos 10 trámiteu de un Proceso Ordinario, solicita de esta Corporación se hagan las siguientes
DECLARACIONES
1. Que se declaro anotada la vía Gubernativa por cuanta la Caja de Prev 1 Sión Social de Comunicaciones 'CAPRECON" hizo caso omiso a mi petición fechada el 20 de septiembre de 1.983, en lo tccartt.CE al reajuste persicma 1 de. mí mandan te durante los aPios 176 1977 respectivamente de c:orrformi.dad con la ley 4a de 1.976, circular 00011. del 1.0 de febrero de 1.978. 2.- Oue igualmente se declaren nulas las resniut:iones emanadas de la Caja de Previsión Social de Comunicaciones 1 a-a cale dicha entidad 1 reajustó la pensión deProceso ND 89-22007 2
2.- Oue igualmente se declaren nulas las resniut:iones emanadas de la Caja de Previsión Social de Comunicaciones 1 a-a cale dicha entidad 1 reajustó la pensión deProceso ND 89-22007 2 Jubilación de mi mandan te durante los aFÇos de 1.976, 1.977 i :,n un porcentaje del 15 fná. $180.00, cuando lo correcto debió ser un 2 más $39: co, como ;e demostrará más adeiarste., 3.. Que como coriecuencía de ic, anteri.or, e declare que mi mandante o quien sus derechos represente tiene derecho a que la Caja de Previsión Social "CAPRECOM' previa la nu 1 dad de las resoluciones mencionadas, a través del FI Tribunal ME ?'L ,fOI1OZÇZa )/ pague A (Id mandante en su pensión de Jubilación incluyendo en la misma, además de los salariales ya decretados el excedente del reajuste entre un 15/. más $180 oo y un 25Y más a partir de los aos 1976 y 177 sumas éstas que deberán imputarse desde la vigencia de la les' 4a de 1.97.
4. Gue alas citados declaraciones se les deberá dar cump 1 imiento dentro del término previsto en el artículo 176 del C.C.A.
Como hechos que dieron fundamento a 1 a esente Acción se relatan lossiguientes: a ) El Congreno de la República por medio de la ley 4 de 1.976, decretó el reajuste de las pensiones de j ubi 1 ación además de la mesada
esente Acción se relatan lossiguientes: a ) El Congreno de la República por medio de la ley 4 de 1.976, decretó el reajuste de las pensiones de j ubi 1 ación además de la mesada aciic.ianal pacladera en el mes de diciembre da cada ao. b1 En cumplimiento de la ley cItada. las Entidades obligadas al pago de pensiones de Jubilación le dieran diferentes interprctaciones, en su mayoría :teiva.s a los intereses de los L,rseficiar.ics siend necesario que el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social por conducto de la Circular 00011. dci. 10 de febreri de 1.978 dijera lo correcta sobre su aplicación.Proceso Na 89-22007 e) Sin ombar go 1 a Caja do Provisión Social do comunicaciones no acogió le. fórmula ordenada por el Minstorio del Trabajo y Soquri.dad 9ncial sobro la correcta api :Lcación do la ley 4 do 1.976, toda. VO'. qLiO los reajustes do los aFoa 1.976 y 1.977 0 so hicieran con porcentajes inferiores, o con un 15% más $120.. oo en lugar de]. 23% mas que lo cor roc:to cio conformidad con la Circular tantas veces, mencionada y la cual fue estudiada ori 'forma exhaustiva por entonces H. Cce oro do Estado,- DoctorIgnacio ctr Xgnaclo Reyes Posada ,, con fecha 21 de octubre de 1900 demás, corroborada por las Sentencias do]. 15 y 20 do marzo rJo 1 proferidas por la misma Corporación
Ignacio ctr Xgnaclo Reyes Posada ,, con fecha 21 de octubre de 1900 demás, corroborada por las Sentencias do]. 15 y 20 do marzo rJo 1 proferidas por la misma Corporación ci) Para los reajustes citados, CAPRECO'I" tomó como salarios mínimos do Enero 1 de 1.976 ($j cio) a diciembre 31 del mismo ai4o ($1.60..00} según Decreto 1623 do 1.9761 cuando lo cnrr-octo debió sor quo "Caprocom hubiese tornado 1.05 salarios mínimos de Diciembre 31 do 1.976 01 60 ..'oo) y Diciembre 31 de 1.977 '$2.300. oo) ( sic según decreto 2371. do 3. 977 a continuación lis dos fórrnu 1 as .1. 36O. 1 200.. oo 360 oo Di. foronci.a 360oo Div.. 2 130..0o Mitad de 3.a Diferencia 360. no 507 190 Incremento 180..00 ti:íted del Incremento 2..340 -co '-' 1 6C).. eo 780 .00 Diferencia 78000 « Div.. 2 = 390,.00 Mitad do la diferencia 730 ..00 so: In cromen te)Proceso No 89-22007
390,c c - 2.57 Mitad del Incremento f } ( ic;:) Igualmente„ "CAFRE OM" al negar la fi o11cÍ't.ud de reajustes; d.ic,e < "C~1ue en cumplimiento de la catada i ey , WAPRECOM"
f } ( ic;:) Igualmente„ "CAFRE OM" al negar la fi o11cÍ't.ud de reajustes; d.ic,e < "C~1ue en cumplimiento de la catada i ey , WAPRECOM" of oficiosamente ha reajustado anualmente la& Pees ,iones del tor de Curnun i c_ac ic ne! Q dando estricto cumplimiento a la fórmula matemática rxst:ab1.ec.i.da en el AYr-t :cuto 1 de la ley 4 de 1.,9'76,, la cual ha sido coincidente aPio por ., amo, con la i circularC. s cm ar' adea del. Ministerio de Trabajo" empero, la fórmula matemática establecida en el Artá c,L.clu 1a de la Ley 4a. de .19Í6, "CAPR(!CÚM" la interpretó erróneamente con reriu.á.i:i.oa traes para lor~s pensionados quíeneg se han victo per'iu.dícados, al igual que familia al r•ectbir unt penxa:ión menor de la ordenada por la ley,'' Como norrmaz violadas sf citan la siguientes "Ley 4a . de 1 .97 Circular 00011 de 1 10 de febrero de 1970; Sentencias? del. H. Consejo de Estado fechados el 21 de octubre de 1900 y el. 13 y 2.0 de mar= de 1984. Consccjer'oz P nent:e Doctoresi Ignacio Reyes F'osad. Joaquín "Vanín T el lo y Alvaro Orejuela tyt:`.5me'z en't.enC:'iar,
Doctoresi Ignacio Reyes F'osad. Joaquín "Vanín T el lo y Alvaro Orejuela tyt:`.5me'z en't.enC:'iar, ,proferidos por . el H. Tribunal Contencioso Adm.inimtr'ea't,ívo de Gund.inamaici1, de fecha 5 de Junio de 19884, Actor: Luis Eduardo H.inestr,o a 9. y 19 de Octubre do 1.984•, actor: Tránsito Jira nez de Tar .r.eap Iro :pcctivamente.'' GONTESTAC ION DE LA DEMANDA El ente accionado ría, contestación a la demanda int taurada„ durante el, tér :mic-t 'furlo p=ara ello aeg0n la documental visible a folia 25„ PRUEBASProceso No 8922007 Mediante autoque obra a folio 69 se decretaron las pruebas y se ordenó tener como tales los dcc men i:ai es que secnp&aron con 1 a demanda; se libró el oficio Solicitado en el libelo de la r.sçna literal d folio 11 Por la parte accionada se libró el oficio peticionado en los numerales 2 ' 3 folios 36 y 37.. ALEGATOS DE CONCLtJSIOW Las partes guardaran s :i.. 1 en cic durante esta etapa procesal Surtido el tr$m.tte correspondiente a la instancia y no ohser'vndose causal alguna de nulidad que pueda invalidar lo actuado. la Sala procede a rJecidir, previas las siguientes, CO N.S 1 DJ R AJ 0W F, S La actoram pciintermedio de aporJeredo
pueda invalidar lo actuado. la Sala procede a rJecidir, previas las siguientes, CO N.S 1 DJ R AJ 0W F, S La actoram pciintermedio de aporJeredo solicita que se declare agotada la Vía Gubernativa por que la Caja de Previsión Social de CAPRECON" hizo caso omisa a la petición presentada ci día 20 de septiembre dr. 1.980, relacionada con el reajuste perisionel de los a.os 1.976 y 1.977 de acuerdo a lo prec:ept.uado por la ley 4a de 1.976 y la circular 00011 del 10 de Febrero del 970. Igualmente solicita la nulidad do laz Poluciones, por las cuales se le re 1 iquidó la pensión de Jubilación durante los acs 1.976 -i 1.977 proferidas por la Caja - de Previsión Socia]. d Cnmi.tn iceciorica U 'PPOM" porque en ellas se le reejuató de minera incorrecta su pensión de Jubilación. Pide que en consecuencia, se declare que tiene derecho e que la Caja de Previsión Social de Comunicaciones le ronoce y pague, además de los factarás salariales ya el excidente dol reajuste entre un 15X. más $180.00 y un 23% más $390,. oc e partir de las aos 1.976 y 1.977, respectivamente, sumas estas que deberán irnpLttarae desde la vigencia de la. 4 de 1.976. r-irial.mcnte?, solicite que se de cumplimiento e la sentencia en los términos del artículo 176 del C.0 A..Proceso No 922007 6
irnpLttarae desde la vigencia de la. 4 de 1.976. r-irial.mcnte?, solicite que se de cumplimiento e la sentencia en los términos del artículo 176 del C.0 A..Proceso No 922007 6 excepciones ¿ lag pretenione15 de la actora ja entidad demandada propone cuatro Ilegitimidad de peDrieria 1rçapac:Ldad o indebida representación del demandante; Caducidad y Falta de los eqti 1tc rna ie!3 de la demanda. .Fundamenta la primera de las e< cepc Lonea en lo ordenado por el artículo 107 del C. ti , jue regula aspectos relaéiunadas con la forma de Presentar memoriales memnrialos ante las autcidades j urlsd icioraiee y que desde lu€apo, es aplicable a la manera de presentar el poder. Considera la Sala que esta excepción no debe prosperar, puesto que el poder, que obra a folio 1 del expediente, fue presentado ante la Secretaría de cEta Corporación, cumpliéndose por lo tanto la preceptuada por el artículo 84 del c de P.C., sin que se encuentre contradicción alguna con ci artículo i07 del miSffO Código, y en consonancia can el articulo 27 del C.C.A. La seciurida de las ecepc.iories1 esta es la de incapacidad o Indebida Representación de la Demandante, la hace Cc)5i5tir efipoderado judicial de la entidad accionada en ci hecho d' que la presentación del poder ante el Tribunal ocurrió eón anterioridad a la expedición del acto administrativo acusado. Sobre el punto podernos decir y lo analizaremos a fondo más adelante, la demanda
accionada en ci hecho d' que la presentación del poder ante el Tribunal ocurrió eón anterioridad a la expedición del acto administrativo acusado. Sobre el punto podernos decir y lo analizaremos a fondo más adelante, la demanda adolece de irn'nuficicn cia de poder, porque no se encuentran delimitados específicamente las resolucioneis acusadas entonces no puede esta Corporación ceetaiecer si el pcer se dio antes o después do las resoluciones acusadas Con todo y la anterior, ha sido pos 1 (:160 asumida por esta Corporación la de no otorgar a esta ci rcunstan c:L la virtualidad de Inhibir el pronunciamiento de fondo. Es así como en caso similar, esta Sala se pronunció de la siguiente manera (Tribunal AdministratJ.vo de Curidinamarca ., Sección Segunda, SubSección Ç. 6 de septiembre dci 991 Magistrado Ponen te
Dr. ALVARO LEON OSANDO MONCAYO Expediente No 20547
Actor: í3A}3RIEL. RAMOS REYES) acuerdo con el derecha posi. tivc:' vigente enProceso No 89-22007 7
Colombia, el per debidamente otorgado por el mandan te y aceptado por el mandatario constituye un tlpico contrato de mandato o apoderamiento. En tal virtud es un acuerdo de voluntades que no puede i.nval ida so sino por ir,ut,Lj cQnmentimiento c' por causas legales por li autoridad competente. Así mismo, el poder es un documento d carácter privado que bien puedo ser firmado con ep::ic::'s en blanco. Evento en el cual se
ir,ut,Lj cQnmentimiento c' por causas legales por li autoridad competente. Así mismo, el poder es un documento d carácter privado que bien puedo ser firmado con ep::ic::'s en blanco. Evento en el cual se entiende que el mandatario puede llenar loo siguiendo. en todo caso. la¡ inotrucc ones del otorgante. En igual sentido, él poder, como documento privado si es auténtico, tiene el mismo valordo los públicoel público os dec:ir, hace fe de su otorgamiento Finalmente, en el 'poder te debe determinar' claramente 01 asunto de modo que no pueda confundirse con otros Aplicados los conceptos anteriores al asunto sub3£ te se tiene Na cabo la menor duda do que el poderconferido por el actor a su procurador judicial, al momeno de su otorgamiento tenía espacios en blanca; de que tal mandato W.- presentado ue presentado personalmente por el primero ante el secretario de esta Sección y de que el ahoyado e quien solo otorc)ó Lo aceptó en tales términos Así las Cosasestamos ante un ind iscut.i b 1 contrato do mandato especial que hace fá do su otorgamiento y que por ende, solo podria invalidarse por voluntad de quienes le suscribieron o por causas legales debidamente comprobadas talos como ausencia de uno o más de sus elementos esenc 1 eles En cuanto a su objeto, quw como en todo contrato debe ser real determinado y] ici t. la Sala encuentra que ol poder otorgado por" ci demandante lo satisface plenamente Así, de 5L texto surge con claridad que fue
En cuanto a su objeto, quw como en todo contrato debe ser real determinado y] ici t. la Sala encuentra que ol poder otorgado por" ci demandante lo satisface plenamente Así, de 5L texto surge con claridad que fue conferido con el fin de que demande ante esta Corporación 1 as rso1uci..ones Nos 434 Septiembre 9=2,2082/77 y o312 r1•rzo 14/88 respectivamente' El que hayan existido o no al momento de su oxtenelón en nada altera lo -dichos puez o como bien lo eneoSa la doctrina, que el objeto del. poder sea real quiere decir 'que exista o se espera que exista"Proceso No 9-22007 1:4 En otr a s palabraelas obligaciones -que con el verdadera obj eto de todocontratobien pueden ser actualeu o futuras. Y estas últimas no son otra cosa que oblígaciones suiótas a condición suspensiva. En el presente caco estamos justamente ante un contrato cuyo objeto estaba cueditacJo a la expedición :inminent.o del acto adinistrativo destinado a resolver la petición que el actor hiciera ante la administración candada en e], sentido de que ésta le reajustara su pensión de J uh.i lación de acuerdo con el alcance que les daba a las normas que le eran aplicables. Es lo que se colige no otra cose tanto de:l texto del poder como del contenido de la demanda.
Por lo dpm: s r el llamado a desvirtuar la eist.encie del poder' en los términos que aparece conferido, era el actor. Vi frente e la supuesta falsedad alegada por la
demanda.
Por lo dpm: s r el llamado a desvirtuar la eist.encie del poder' en los términos que aparece conferido, era el actor. Vi frente e la supuesta falsedad alegada por la admintración demandada, ésta tenía la obligación deprobarla l lo cual no hizo«'' Propone también el procurador judicial de la entidad accionada, la excepción de Falta de Requisitos Formal es de la Demanda Considera que la actora no estableció en el capitulo de la demanda destinado a determinar la competencia por razón de la cuantía el monto de la misma sino que se 1 imitá a decir que eeta Corporación es la competente para conocer del proceso En efecto, a folía .1.1 del expediente en el Capítulo do la Demanda denominado Competencia y Cuantía" ce "El H. Tribunal Administrativo de Cundinamar'c:a es competente par -a . conocer de la presente Acción. de conformidad con e]. artículo 132
Numeral 9 dei CC..A' 3inernbarao • considera la Cala que este no es motiva suficiente para que se Inhiba de pronunciar sentencia de -fondo Por la demás . el estudio de les requisitos forma les de la demanda ce real i.Ó al admi ti. rse y desde esa oportunidad se consideró que no era Í1 causa . suficiente para que so produjera su inadmisiónProceso No 89-22007 9 Afirma el representante judicial de la entidad demandada que ha operado el fenómeno de la caducidad can relación a los resolucionejacusadas que fueron expedidas en los aos de 1.976 y 1 • 977 Debe la sola desestimar
Afirma el representante judicial de la entidad demandada que ha operado el fenómeno de la caducidad can relación a los resolucionejacusadas que fueron expedidas en los aos de 1.976 y 1 • 977 Debe la sola desestimar esta excpcián por las razones que SC pasan O PXparPr: De la lectura del, poder que obra a Folio 1 dei expediente se tiene que la demandante facultó a su apoderado para demandar las resoluciones par medio de las cuales se le reliquidó su pensión de los aFcs 1.976 y 1.977. Hay por la tanto insuficiencia de peder, por que no se enuncian de forma ciare y precisa ].as resoluciones que se pretenden atacar (art., 17 del C.C,.A) No estando esta Corporación autorizada por la actora para pronunciar sobre :las resoltciones que menciona pero no define en el poder, debe esta Sala negar la excepción de Caducidad propuesta por la demandadas Considera la Corporación que se encuentra ante una .Intpt.itud Sustantivo de lo Demanda por falta de personeria adjetiva al existir INSUFICIENCIA DE PODER tal y como se expresó anteriormente y por ella se deben resolver desfavorablemente las stpiicas de la demanda que hacen relación a la nulidad de la Resolucínnes,por medio de las cuales se hacen los reajustes pensianales de los amos 1.976 y 1.977. En efecto en el texto del poder en comento, que obra a folia 1 del expediente se confiero podar. con el objeto de que e mi nombre y representación demande ante esta H Corporación la NULIDAD de lan reolucines (Nos) por medio de las cuales reajustaron mi
que obra a folia 1 del expediente se confiero podar. con el objeto de que e mi nombre y representación demande ante esta H Corporación la NULIDAD de lan reolucines (Nos) por medio de las cuales reajustaron mi pensión durante los aos I 976, 1.977 r respectivamente' El articulo 65 del Código de Procedimiento Cívil p aplicable en materia de poderes al Procedimiento Administrativo en virtud del mandamiento coiitenjdo en el ¿articulo 267 del CC,A , donde se establece que en losPraceo No 39-22007 10 lo poderes especiales los asuntos ea deben determinar claramente, de modo que no puedan corft.'nd1 ree con otros En el caso sub-examine podernos afirmar que ea omitió especificar con exactitud y precisión la resoluciones atacadas en la demanda Por esta razón considera la Corporación que no es posible actadorme a lo solicitado. A similar -conclusión llego 1 a Rapeser,tarte del. Ministerio Phi ic.o cuando afirma que el fallo que ponga fin a este proceso debe ser inhibitorio por, insuficiencia de pindew Wolin Yc; ) n el poder no se determinan claramente cuales son loe actos administrativos demandados violando claramente el artículo 65 del. CÓd ioc de Procedimiento Civil Ahora Cii relación a la primera pretensión de la demanda, considera la Sala que se encuentra pl 'amento probado dentro del su.b-lite el agotamiento da la Vía Gheriativa por cuanto en escrito que obra a folio 2 ea ,encuentra. la solicitud que presentaré el actor anta el Director da la Caja de Previsión Social de Comunicaciones
probado dentro del su.b-lite el agotamiento da la Vía Gheriativa por cuanto en escrito que obra a folio 2 ea ,encuentra. la solicitud que presentaré el actor anta el Director da la Caja de Previsión Social de Comunicaciones 'CAPREC0M' al cija 20 de septiembre de 1.993, para que se le reajustara la pensión conforma ,a :ia. Ley la de 1.976, circular 00011 del 10 de febrero da 1,978, expedida por el Ministerio cta Trabajo y Seguridad Social la cual nunca fue contestada por la entidad irar curra' entre la presentación de 1. a petición (20 da septiemhr-e da 1.908) y la presentación da la demanda (0 de enero do 1.919) el tiempo exigido porel C .0 A para que se encuentre agotada la vie gubernativa.. I:rí mérito de lo expuesto el Tribunal Admirtjetral:jvo da Cund :Liiamarca.. Sección Seounda q SUb Sección b' administrando 3ueticia en nombre da La 11 República de Colombia y por autoridad de la ley,Proceso No 89-22007 11 F ( LLJ' Prrnrø,- Declarase agotada la vía nuberrativa en rejac:i5n e la CQI.icitud por medio de Ja cual la actora solicitó ci reajuste perionai Sequndo.- DECLARANSE NO PROBADAS Lae excepciones de Ilegitimidad de la Pcrtz'er,a Incapacidad o indebida Repreec'ntación de la Parte dandante caducidad y la de Faltó de Requisitos
Sequndo.- DECLARANSE NO PROBADAS Lae excepciones de Ilegitimidad de la Pcrtz'er,a Incapacidad o indebida Repreec'ntación de la Parte dandante caducidad y la de Faltó de Requisitos Formales de la Demanda propue%tan 'por la entidad demandada, de c:orormi.dad con lo expuesio en la parte motivo. Terçgrp--. Respecto de las resoluciones por medio de las cuales se reajusto la pensión de la actora de los ¿4C)E 1.976 'i 1.977 declárase l a INEPTITUD SUSTANTIVA DE LA DEMANDA por falta de personería adjet.iva de conformidad con lo axpuato en la parte motiva.
COP 1 ESE, NO 1 FI OUESE COMIJN 1 O(JESE Y CtJt1FL.A3E.
En firma esta providencia., archíveme el a>pediante Aprobado en Acta Nw de la fecha