TA CUN - 89-22035-(16-09-1993)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 89-22035-(16-09-1993)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1993
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
-SECC ION SEI3UNDASUB-SECCION B
Santafé de Bogotá, D.C.., septiembre diecis mil novecientos noventa y tres. VIA GUBERNPTIVA - Agotamiento
Mag. Ponente.: Dr. NEVARDO A. REYES RODRIGUEZ
JUjCjD No. 89-22035
Demandante: LUIS RAFAEL VALDES VEGA
AUTORIDADES NACIONALES Caja de Previsión Social de municaciones El s&or LUIS RAFAEL. VLDES YEG, con Cédula de Ciudadaiii No. 1'716.540 del Banco Magdalena, por .intrmedici de apoderado en e..j&cicio dela acción con sagrada en el artículo 85 del C,.C.A., presentó danda añte esta Corporación, ci 10 de febrero de 1,99, para que previas las formalidades legales, se hagan las siguientes declaraciones y condenas "1.. Que se declare agotada la Vía gubernativa porcuanto or cuanto l. Caja de Previsión Social de Comunicaciones '"CAFRECOM" , hizo caso omiso a mi petición fechada ci 2 DE NOVBfE.1968, en lo tocante al reajuste pensional de mi mandante, durante los aos 1976, 1977, respectivamente, de conformidad con la Ley 4a. de 1976, Circular 00011 del 10 de Febrero de 1978. 11 2 Que igualmente se declaren Nu3.s las Resoluciones emanadas de la Caja de Freviión Social de Comunicaciones "CAPRECOM", 'por las cuales dicha entidad reajustó la Pensión de
11 2 Que igualmente se declaren Nu3.s las Resoluciones emanadas de la Caja de Freviión Social de Comunicaciones "CAPRECOM", 'por las cuales dicha entidad reajustó la Pensión de Jubilación dé mi mandante durante los aos 1.976, 1.977v con un porcentaje del 137. más $180.00, ci.ando lo correcto debió ser un 257. más $390. como se demostrará más adelante.2 Juicio No22033
13. Que como consecuencia de lo anterior, se declare que mi mandan te o quien sus derechos represente tiene derecho a qu9 la caja de Previsión Social de Comunicaciones C(PRECOM1 previa la Nulidad de las Resoluciones mencionadas, a través di H. Tribunal, se reconozca y pague a mi ma'ndaut.e en su Pensión do Jubilación, incluyendo en la misma además de los factores salariales ya decretados, el excedente del reajuste entre un 15% más $180 .un OC) y un 25 más $390 .no, a partir de los aPios 1.976 y 1.977, sumas éstas que deberán imputarse desde la vigencia de la Ley 4a de 1.S76.. a las c:i, ladas declaraciones se los deberá dar cumplimiento ci')t dci término prevista en el articula 176 do] C.C.A.U. hechos fundamentales de la acción su en1istaror en el libe].o dcimanda'Lorio lag siguiente "a) El Congreso de la RcipúI::3 ias por med:.a da la Ley 4a. de 1976. decretó el reajuste de las Pensiones do Jubi. 1 ación ademas do la mosada
"a) El Congreso de la RcipúI::3 ias por med:.a da la Ley 4a. de 1976. decretó el reajuste de las Pensiones do Jubi. 1 ación ademas do la mosada adicional pagadera en el ms-a de Diciembre U. cada "b) En cumplimiento do la citada. Ley, las entidades obligadas al pago de Pensiones Ole Uubi ladón Jo dieron rllfer untot:; i,nt.erpretac:iones en su mayoría 1 esivas a las intereses de los beneficiarios, siendo necesario que el Mio ister'iu de Trabajo y S eguridad Social per conducto de la Circular CiOOl :1 del 'LO de F'cbre o rio 1.970 dijera lo correcto sobre su api ic:ac.'Lón "c:) Sin embarguy la. Caja de Previsión Eccial de Comunicaciones "CAPRECOII" no acogió la fórmula ordenada por ci Ministerio de Trabajo y Seguridad Social sobre la correcta aplicación de la Ley 4a de 1.976, toda vez que los reajustes de los aoa 1.976 y 1.977, se hicieron con pureen taj e i.rvferior oc o boa¡ -con un 15% más $180 co • en lugar del 25% más $390 rio que ras lo correcto, de conformidad con la Circular tantas veces mencionada, la f::ua 1 fue estudiada en forma exhaustiva por el entonces H. Consejero de Estado, doctor Ignacio Rayes Fosada con fecha 21 de octubre do 1.980. Además, ' corroborada por las3 Juicio No 22 ,sentencias del 13 y 20 de Marzo c:Ie 1 984
doctor Ignacio Rayes Fosada con fecha 21 de octubre do 1.980. Además, ' corroborada por las3 Juicio No 22 ,sentencias del 13 y 20 de Marzo c:Ie 1 984 proferidas por la misma Corporación Para los reajustes citados "CAFRECOM' tomó los salarios mínimos de Enero lo. de 1.976 ($1 . 20c:i . co) a Diciembre 31 del « mismo aic: 01 56<) .00) según Decreto 1623 de 1 .976, cuando lo correcto debió ser que "CAFRECCJM" hubiese tomado los salarios mínimos de Diciembre 31. de 1.976 ($1. 560.orj) y Diciembre 11 de 1.977 (2.300.00) según Decreto 2371 de 1.977, vmoscontinç. las dos fórmulas "íármu1a equivocada
0.560.00 1.200.00 30 Diferencia
.00 Di.'. 2 180 Mitad de la diferencia
360.00 507. 180 Incremento
180.00 157. Mitad del incremento. "Fórmula correcta =340.00 1.560.00 Diferencia
780.00 Div. 2 .390 Mitad de la diferencia
700.00 507. Incremen Lo
OC) 257. Mitad del incrumento. "e) Igualmente, "C(-'PRECOt1" al negar la solicitud de reajustes dice: "Quo en cumplimiento do la ci. tada Ley, '1 0(WRECOM' oficiosamente ha reajustado anualmente 1 as
de reajustes dice: "Quo en cumplimiento do la ci. tada Ley, '1 0(WRECOM' oficiosamente ha reajustado anualmente 1 as Pensiones del sector de Comunicaciones, dando estricto cumplimiento a la fórmula matemática establecida en el Articulo i.o. de la Ley 4a de 1.976, la cual ha sido coincidente ao por ao, con las Circulares emanadas del Ministerio de Trabajo", empero, la fórmula matemática establecida en el artículo lo de la Ley 4a. do 1.976, "CPREC0t1" la interpretó erróneamente con perjuicios graves para Iris pensionados quienes se han visto perjudicados, al igual que sus familias, al recibir una pensión menor de la ordenada por la Ley". Se citaran romo normas transgredidas ron la expedición de loe actos administrativos demandados, las siguientes "Ley 4a, de 1. 976 Circular 00011 del 10 de febrero de 1.9791'4 4 Juicio No22033 Tramitado el proceso conforme la ritualidad de ley, en su oportunidad la seora Procuradora Doce en lo Judicial ante esta Corporación al emitir su concepto de fondo manifestó que "no aparecen quebrantados ci ordenamiento jurídica, ci patrimonio público o los derechos y garantías fundamentales" y se remite a la decisión de esta Corporación. No hallándose razonas que invaliden 1 a ac::tuac:íón se procede a resolver la presente controversia haciendo previamente Las siguientes. CONSIDERACIONES; Se ecliciLa que se declare agotada la vía
Corporación. No hallándose razonas que invaliden 1 a ac::tuac:íón se procede a resolver la presente controversia haciendo previamente Las siguientes. CONSIDERACIONES; Se ecliciLa que se declare agotada la vía gubernativa por cuanto la Caja de Previsión Social de Comunicaciones, "CAPRE:coM, no dió respusta a la petición que le formuló el demandante reclamando el reajuste pensional a que dice tener derecho con fecha 2 de noviembre. do 1.988 y efectividad para los aFos 1.976 y 1.977, de conformidad con la Ley la de 1.176 y la Circular 00011 dci 10 de febrero de 1.978. ,Que igualmente se declare la nulidad, de las RCSO1L:iOnCs indeterminadas, por med.ic:' de las cuales el Establecimiento Público demandado, Caja de Previsión Social de Comunicaciones "CAPRECOM", rcajust.ó la pensión de jubilación del demandante • LUIS RAFAEL. vALDE:s VEGA, durante los aios de 1.976 y 1.777, con un porcentaje' del 15 más $180 .no cuando lo legal debió ser un 25% más $390. 00 Corno consecuencia de lo anterior se pide declarar que el demandante o quien sus derechos represente, tiene derecho a que se le reconozca y pague por parte de la Caja5 juisin NJo22..033 de Previsión mencionada, su pensión de jubilación, incluyendo en la misma adem.s de los factores salariales que ya vienen reconociendo y pagando el reajuste solicitado que estima en una suma igual a la diferencia entre un 15/
de Previsión mencionada, su pensión de jubilación, incluyendo en la misma adem.s de los factores salariales que ya vienen reconociendo y pagando el reajuste solicitado que estima en una suma igual a la diferencia entre un 15/ más $180.00 que cubrió, y un 25% mé.r $390.00 a que cree tener derecho a partir de los a?os 1.916 y 1.977, según los mandatos de la Ley 4a.. de 1.976. Sostiene la demanda que CAFREOM no acogió ni aplicó la fórmula establecida por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social eo la CircLlar Nos 00011 del. :10 de febrero de 1.973 sobre la mnera de liquidar la pensión de .jubilaciónc:cin el reajuste ordenado por la Ley 4a de 1.976, vez que tal reajuste por el aío de 1.976 y 1.977 se le hizo en sumas inferiores a las al Ii determinadas Que en ¿:ons cuen c:ia • los actos administrativos demandados que Heconocieron y pagaron al reajuste aludido son Vi.OiStOri.oS 81 las disposiciones que cita como infringidas y, por ende anularse. ,1 Al dar contestación de la demanda el apoderado do la entidad demandada propuso las excepciones de ilegitimidad de personería dcl demandante., incapacidad o indebida representación del, mismo • caducidad da la acción y falta de requisitos formales de Ja demanda.. Aspectos de los cuales no so puerie ocupar la Sala cmo tampoco de la def :. ¡ .1 ci án del fondo Jo la controversia
representación del, mismo • caducidad da la acción y falta de requisitos formales de Ja demanda.. Aspectos de los cuales no so puerie ocupar la Sala cmo tampoco de la def :. ¡ .1 ci án del fondo Jo la controversia .Pues de lo expuesto en la demanda probadoen el procese) sur› Lde manera indiscutible que en e] presente caso no se en'ck.ntra debidamente agotada la vía gubernativa 'frente a las re?sc)lucionoe acusadas Siendo que los actos demandados fueron las resoluciones por medio de las cuales la ei'ft:idad de Previsión de . tcmuricac iones CAPRECJN reconoció y pagó la pensión de6 jubilación de la parte demandante, por los a1c)s de 1.976 y 1.977 y estas corresponden a las Numeres 02082 y 02250 de fechas :j. L:Ie agosto de 1.977 y 30 de septiembre de1.977 respectivamente, solicitadas como pruebas y aportadas por la entidad que obran a los folia s 67 y 68 del informativo., pues aparece evidente que 'frente a ellas no se ha demostrado haberse agotado en debida 'forma la vis ctuhernativa Si se examinan con detenimiento estas resoluciones 5.0 encuentra que contra ellas er a p'lcecien te el recurso do apelación ( f ls $7 y 68) y dentro del plenario no hay prueba que acredite c.t..te estos recursos fLir'on interpuestos de esta manera al no estar demostrado que estos recursos obligatorios para agotar la vía gubernativa y para abrir el camina hacia esta jurisdicción, fueron interpuestas, inhibe,
que acredite c.t..te estos recursos fLir'on interpuestos de esta manera al no estar demostrado que estos recursos obligatorios para agotar la vía gubernativa y para abrir el camina hacia esta jurisdicción, fueron interpuestas, inhibe, al Tribunal para hacer un pronu nc.'ia.m.ientc) de mérito sobre los respectivos actos administrativos demandados "Por disposición de la Lr•:'y 167 de 1.941 (arta 82) y el Decreto 01. de 1.984 (ar'ti35) • la jurisdicción contenciosa administrativa solo adquiere competencia para decidir sobre el asunto puesto a su c:ohoci.m,i.ento cuando previamente se ha aotadc:: la vis gubernativa en los casos para los cuales se estableció ese proced .tmien to como obligatorio. Do modo que este requisito atse a la compatenc,i.s para decidir, más no a le pretensión sustancial en si misma considerada" (Sep. 20/84, Proceso 3559 Sección 1:11 Consejo do Estado, Ponente Dr JORGE VALENCIA RANGO) Lo so ter'i or entonces, por tratarse-de un factor de competencia impide a la Sala decidir no solamente sobre las pretensiones del libelo sine también, obviamente, ac:orcs de les otras razones de excepción a las mismas' propuestas por la parte demandada SI mór'i te de lo expuesto el Tribunal7 juicio No.. 22. Administrativo de Cundirmarca, Lección Segunda Sub-Sección B. administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley;
F A L L A:
Administrativo de Cundirmarca, Lección Segunda Sub-Sección B. administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley; F A L L A: -- Dcc irase inhibido para cid i.r de mérito la -4 •1 presente controversia por las rcnes expuestas en la parte motiva.. Cópiese, notif -Lquese comuníquese y c nplae y en firme esta providencia, archíveeel expediente. Aprobado en Acta No. JIPUP la -f-ha
NEVARDO A. REYES RODRIEjIJEZ - OSCAR LOP4DOFO PINEDA
MARGARITA HERNANDE:Z DE ALBARRACIN FIL.ErION 3 TMENEZ OCHOA
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