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TA CUN - 89-22091-(23-06-1995)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 89-22091-(23-06-1995)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1995

a SERVICIO DE SALUD DE BOGOTA /SISTEMA NACIONAL DE SALUD -Régimen de personal /SERVICIO SECCIONAL DE SALUD -Poder nominador /HOSPITAL REGIONAL -Poder nominador

.TRIPÚNAL ADNIHXSTRATIUO DE CUNDXHAPIf%RC

8ECCION SEGUNDA - SUBSECCION "C"

Santafé gr.Jpgotá, D.C. JunioVentitres (23) de noventa y cinco (1.99). Magistrado Ponente Dr. Tarsicio Cáceres Toro EpedieriteNo. Actor Demandado i 89- -22091

ROJAS, EDELMIRA

DISTRITO ESPECIAL DE DO9OTA (SERVI

C!O DE SALUDDE BOGOTA DISTRITO ES

PECIAL) y/o SERVICIO IDE,SALUD DE

$OSOTA DISTRITO ESPECIAL

Controversia : INE3UDSISTENCIA

Clasificación ; ACTOS MUNICIPALES DELMIRA ROJAS, identificada con la C. C. No. 41.369.298 por intermedio de apoderado y en ejercicio de la ac ción de nulidad y retablecinieflto del dérecho,enFeb. 0/89 pre sentó demanda contra BOGOTA :,'DISTRITO ESPECIAL BOGOTA (SERVICIO DE SALUD DE BOGOTA DISTRITO ESPECIAL) y/a SERVICIO DE SALUD DE BOGO TA DISTRITO ESPECIAL con ocasión de la' DECLARATORIA DE INSUBSIS TENCIA de su nombramiento en Oct13188, dando lugar a la actual controversia que se decide en esta providencia.

ANTECEDENTES F

A. DE L

TA DISTRITO ESPECIAL con ocasión de la' DECLARATORIA DE INSUBSIS TENCIA de su nombramiento en Oct13188, dando lugar a la actual controversia que se decide en esta providencia.

ANTECEDENTES F

A. DE L LAS PRETENSIONÉS:de la demanda sor, lassiguientes:TRIBUNAL ADM. CUNDINAMARCA SECCION 2a. - SUBSECC ION "C"

EXP. No. 897-22091 HOJA No. 2

1. Declarar que es nula •lareo1ución No.003348 de 1988

(Oct.13) expedida por el se?orJefe del Servicio de Sa lud de Bogotá Distrito Especial y por medio de la cual se declaró insubsistente el flómbramiento de.EDELMXRA ROJAS, y

2. Consecuencialmente, y a titulo de Restablecimiento en

el Derecho Violado:

Order.r a:BIDGQTA DISTRITO ESPECIAL (SERVICIO DE SALUD

DE BOGOTA DISTRITO ESPECIAL) y/o SERVICIO DE SALUD DE BOGOTA DISTR!TOESPECIAL el Reintegro de EDELMIRA ROJAS en el cargo de 4uxiar de Enfermería III -. Departamento de En fermería - Servicios Complementarios - Sección de Atención .Médica,- Hospital Regional Simón Bolivar, y Pagarle, como in demni2aciór,, todos los sueldos, con los aumentos legales anuales, y Prestaciones Sociales, deJadas de percibir entre el retira ,y elreintegro declarAñdose la no solución de con tinuidad en: la Relación Laboral para todo los electos lega les." (11.5 exp). LOS HECHOS en que se fundan las reclamaciones se

el retira ,y elreintegro declarAñdose la no solución de con tinuidad en: la Relación Laboral para todo los electos lega les." (11.5 exp). LOS HECHOS en que se fundan las reclamaciones se esbozaron así : lo

1. Previo el cumplimiento de los requisitos legales de nom bramiento, aceptación y posesión, mi mandante inició la prestación de us servicios laborales como empleada piblíca., a BO GOTA DISTRITO ESPECIAL (SERVICiO DE SALUD DE BOGOTA DISTRITO ESPE CAL), el 2 de octubre de 1984.

2. El 3 de diciembre de 1987 fue expedido por el Concejo Distrital deBogot, el ACUERDO No.12 "por el cual se

adopta la Carrera Administrativa para la Administración Central en al Distrito Especial de Baçotá."

3. El empleo de Auxiliar de Enfermería III - Departamento de Enfermería - Sericio Complentarios - Sección de Atención Médica Hospital Rgional Simn Bolívar desempegado por

EDELMIRA ROJAS era de Carrera Administrativa, según ,el citado Acuerdo No.12 de 1.987 (Artículo 33).

4. Los empleados que como EDELMIRA ROJAS, a diciembre 3 de

1.987, se encontraban desemp&ando cargos de Carrera Ad ministrativa, se les atribuyó el derecho a ser inscritos en la Ca rrera Administrativa, sin sorneterse a exámenes y acreditando re quisitow de educación y de antiguedad (Acuerdo No. 12 de 1987, Art. 72).

5. EDELMIRA ROJAS por reunir todos los requisitos, tenía

rrera Administrativa, sin sorneterse a exámenes y acreditando re quisitow de educación y de antiguedad (Acuerdo No. 12 de 1987, Art. 72).

5. EDELMIRA ROJAS por reunir todos los requisitos, tenía

él derecho a ser inscrita en el Escalafón de la Carrera Administrativa Distrital.TRIBUNAL ADM CUNDINAMARCA SECCION 2a. SUBSECCION "C"

EXP. No. 89-22091 HOJA. No. 3

6. El 3 de mayode 1.988 el seor Alcalde Mayor de Bogotá, expidió los Decretos RegI'ameñtarios del Acuerdo No.12

de 1.987 sobre Carrera administrativa Dis.trital, a fin de su de bido cumplimiento y garantizar la inscripción en el Escalafón de los empleadoas (D.'278 a 281).

7. El 1 de junio de 1988, radicada bajo el número 558, EDELMIRA ROJAS entregó, con los anexos exigidos, el formulario or

mulario de sólicitud .nscripción en la Carrera Administrativa el que fue recibido de cbnfórmidad por la Administración.

S. EDELMIRA ROJAS por reunir 165 requisitos sobre expe riencia y antiguedad, y haber, presentado oportuna y

debidamente SU solicitud dé inscripción en a Carrera -Admiistra tiva, estaba protegido en su estábilidad laboral, entre la fecha de radicación de -la solicitud (Junio 1 de 1.988) y mientras el DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DEL SERVICIO CIVIL DISTRITAL, se pro nunciaba sore su Petición de'Escalafbnmiento., y solo podía ser

de radicación de -la solicitud (Junio 1 de 1.988) y mientras el DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DEL SERVICIO CIVIL DISTRITAL, se pro nunciaba sore su Petición de'Escalafbnmiento., y solo podía ser Removido de su empleo: a) Previo concepto del Consejo Superior del Servicio Civil Distrital, y b) Previo concepto de la Comisión de Personal del Ser vicio de Salud de Bogotá.

(DECRETO REGLAMENTARIO No.432 de 1.988 ART.1)

9. La Administración, en forma flagrante y ostensible vio ló el Derecho Const.tucionaj y Legal de Petición, que le asistía a EDELMIRA ROJAS, y en n4ngún momento dió trámite al

guno a. la Petición qué bre inscripción en la Carrera Administra ttva Distrital había formulado el empleado desde el 1 de junio de 1.B8..

10. Mediante la Resolución No..-003348 de 1.988 (Oct.13) expe dida por el Jefe del Servicio de Salud de Bogotá Distri to Especial, se declarcS insubsistente el nombramiento hecho a EDELMIRA ROJAS.

11. En forma previa a la Declaratoria de Irisubsistencia de EDELMIRA ROJAS, y por estar aún en trámite su solicitud

de inscripción en la Carrera Administrativa, la Administración hg debido solicitar,>' no solicitó, ni obtuvo, Concepto previo, ni del Consejo Superior del Servicio Civil Ditrital, ni de la Corni sión de Personal del Servicio de Salud de Bogotá (Decreto Regla mentarioNo 432 de 1988. Art.1).

12. La Administración, en forma concurrente e ilegal, de un

del Consejo Superior del Servicio Civil Ditrital, ni de la Corni sión de Personal del Servicio de Salud de Bogotá (Decreto Regla mentarioNo 432 de 1988. Art.1).

12. La Administración, en forma concurrente e ilegal, de un lado no dió el trámite debido a la petición de inscrip

ciór. en Carrera Administrativa, para pretender tomar para si al empleado como si fúee pura y simplemente como de libre nombra miento y remoción, y.de otro, no cumplido el trámite previo a re tiro ér cuanto concepto del Consejo Superior del Servicio Civil Ditrital y de la Comisión del Personal del Servicio de Salud.TRIBUNAL ADM.. CUÑDINAMARCA -- SECCION 2a. - SUBSECCION "Cfi

EXP. No. 89--22091 HOJA No. 4

La Administración produjo el acto acusado, inobservando y violando toda dispogiçión legal y reglamentaria existente sobre administración de personal en el Distrito Especial de Bogotá.

13. En la Hoja de Servicios u Hoja de Vida de EDELMIRA RO

3AS aparece un "memorando" suscrito por el doctor RODRI SO BERMEO CARDOZO, en su condición de asesor jurídico Sección de Personal y dirigido al Jefe de la Sección de Personal, en el que relaciona una serie de supuestos hechos constitutivos de fal tas disciplinarias, atribuibles o imputables, segtn escritos con tenidos en la hoja de 'vida de la empleada EDELMIRA ROJAS, los que después de relacionados fueron tomados como soporte para llegar —a la conclusión de que era conveniente Declarar Insubsistente su nombramiento acomo efecUvament sucedió, días después, mediante

después de relacionados fueron tomados como soporte para llegar —a la conclusión de que era conveniente Declarar Insubsistente su nombramiento acomo efecUvament sucedió, días después, mediante el Acto Acusado y por el cual se declaró insubsistente el nombra miento de EDELMIRA ROJAS.

14. La Administración., tal como consta en el memorando sus crito por el Asesor Jurídica de la Sección de Personal, lbs relacionó y atribuyó, a manera de Falta, imputación o incum plimianto de obligaciones y deberes, una serie de hecho, que obligaban a la Administración, a que en su momento en que SLICediC ron, hubiera cumplido el deber y obligación Administrativa de abrir la correspondiente investigación disciplinaria, que es una garantía para la comunidad y un erecho para el empleado, a fin de garantizar el Buen Servicio y cumplir el Principio Constitucional y Legal de Derecho de Defensa y de Contradicción mediante un de

bido Pronunciamiento Disciplinario. La Administración en forma extempornea, por si y ante si dió por cierto los hechos secretos y con fundamento en ellos de rivó en la insubsistenia contenida en el Acto Acusado.

15. La atribución nominadora en la; Administración Central del Distrito Especial de Bogotá corresponde al seor Al cálde Mayor, y no, puede ser suplantada por el Jefe del Servicio de Salud de Bogotá, como sucedió en la expedición del Acto Acusa do.

16. Durante el tiempo en que mi mandante prestó sus servi cias laborales, ejecutó un Buen servicio, teniendo ex periencia e idoneidad, y legalmente jamás fue procesado ni san

do.

16. Durante el tiempo en que mi mandante prestó sus servi cias laborales, ejecutó un Buen servicio, teniendo ex periencia e idoneidad, y legalmente jamás fue procesado ni san cionado disciplinariaménte." (fis. 5 a 7 exp).

EL ACTO ACUSADO es la Res. No.. 348 de Oct.13/88 proferida por el Jefe dei Servicio de Salud de Bogotá DE.., en la cual se DECLARA INSUBSISTENTE EL NOMBRAMIENTO de la Actora en él cargo de Auxiliar de Enfermería III -Departamento de Enfermería-TRIBUNAL AD. CUNDINAMARCA SECCION 2a. - SUBSECCION "C'

EXP. No. 89----22091 HOJA No.

Servicios Complementarios -Sección de Atención MédicaHóspital Regional Simón Bolívar, que se arrimó válidamente a este proceso (fi s. 3 y 7 ex p).

LAS NORMAS Y EL CONCEPTO DE LA VIOLACION.

Las normas violadas que se consideran quebrantadas con la ac tuación administrativa son los artículos de las disposiciones si guientes De la Constitución Nacional (16, 171 20,26 y 30); Acuerdo Distrital No. 12/87 (B Num. 13, 9 NumS.3 y 4, 10 Num.80 18., 20 26, 27 Lit.e. 31, 3: y 72); del D.Distrital No.432/88 (lo.); del Dcto LeyNo.1/84 (1,2, 3, 6, 10, 12 y 31); del,Dcto Distrital No.991/74 (1, 16 y17) =fl. 7 exp =.

(lo.); del Dcto LeyNo.1/84 (1,2, 3, 6, 10, 12 y 31); del,Dcto Distrital No.991/74 (1, 16 y17) =fl. 7 exp =.

El concepto: de la violación aparece esbozado a continuación y es visible a ].osr fls..7 ss.

LA CUANTIA Y LA INSTANCIA. Se menciona que la Acto ra devengaba 'una asignación básica mensual de 40.400,00 seaLan do que el proceso es dJNICA INSTANCIA (f 1. 13 exp.).

8. D E L P R O C E SO i LA PARTE DEMANDADA fue determinada, como BOGOTA

"DISTRITO ESPECIAL (SERVIÇIO SECCIONAL DE SALUD DE BOGOTA DISTRITO ESPECIAL) Y/O SERVIC1 DE SALUD DE BOGOTA DISTRITO ESPECIAL; la. demanda fue admitida y prdenada la notifición personal del AlTRIBUNAL ADM. CUNDINAMARCA - SECCION 2a.. SUBSECCION "C" HOJA No. & c:alde y Personero del Distrito Especial de Bogotá así corno la del Jefe del Servicio de Salud de Bogotá, lai, que se realizaron (fls. 15,. 15vto, •16,a 18 y 19 a23 exp.). Tanta el Servicio de Salud de Bogotá comcia Personería Distrital designaron apoderados Judiciales, los cuales contestaran la dernan da, donde láPersonerLa Distrital propuso una excepción y sol ici tó pruebas (fls.17 a 19 y 19 a 23 exp.). LOS TRASLADOS DE LEY •se surtieron. Inicialmente 1 PARTE ACTORA rindió sus Alegatos dohde se

tó pruebas (fls.17 a 19 y 19 a 23 exp.). LOS TRASLADOS DE LEY •se surtieron. Inicialmente 1 PARTE ACTORA rindió sus Alegatos dohde se remite a las razones de hecho y de derecho consignadas en la de manda (fi 157 e p) LA PARTE DEMANDADA 1. presentó sus alegaciones, donde analizó la situación para reclamar finalmente decisión in h;ibitoria para emitir pronuncimainto de fondo (fis. 154 a 156 exp). Después, el MINISTERIO PUBLICO por intermedio de la Procura duna Octava (0a.) ,en lo Judicial emitió su Vista donde sostiene que deberán denegarse las súplicas de la demanda teniendo en cuen ta la excepción de Inepta demanda por indebida determinación del Sujeto Pasivo y en cuanto a la solicitud de inscripción a la Ca rrera Administrativa no se le podía dar trámite alguno por cuanto el Acuerdo No.12/87 no incluyó a los funcionarios del Servicio de Salud de Bogotá (fis. 158 a 168 exp.). Ahora, cumplido el trámite de ley sin que se ober EXP. No. 89--2Ó91TRIBUNAL ADM. CUNDINAMARCA SECC ION 2a. - SUBSECC ION "C" EXP.. No.. E39----22091 HOJA No. 7 ve causal alguna de nulidad procesal, la Sala procede al estudio de la controversia mediante las siguientes ç o 11 8 1 D E R I O N E 8 I.a Exçeøción. La Demandada , en la Contestación del libelo, propuso la EXCEPCION DE "INEPTITUD SUSTANTIVA DE LA DEMANDA par indebida

ç o 11 8 1 D E R I O N E 8

I.a Exçeøción. La Demandada , en la Contestación del libelo, propuso la EXCEPCION DE "INEPTITUD SUSTANTIVA DE LA DEMANDA par indebida deterøinación de la parte demandada", cuando dice el El doctor JAIRO VILLEGAS ARBELAEZ dirige su escrito de de manda contra BOGOTA DISTRITO ESPECIAL (SERVICIO DE SALUD DE

BOGOTA DISTRITO. ESPECIAL y/o SERVICIO DE SALUD DE BOGOTA DISTRITO

ESPECIAL.

El artículo 1.37 del Código Óontencioso Administrativo s&ala: Tod& demanda ante la Jurisdicción Administrativa deberá diriirse al Tribunal competente y contendrá:

1. La designación de las partes y de sus representantes.

El seor apoderado de la parte actora parece olvidar que el proceso contencioso administrativo hace parte de la Justicia rgga da, de ahí que en la demanda contencioso administrativa se exige una mayor técnicá, por lo que no puede dci arse al Juzgador en la tarea de decidir en el momento del fallo y en caso de accederse a las s1plicasdela demanda a cuál de los entes indicados en la de manda conderiart de ahí que sea injurídico, totalmente improceden te presentar demandas en donde Sean varios los Entes demandandos como sucede &n el asunto de la referencia. De ahí que solicito al Magistrado Ponente que en el momento de entrar a estudiár el fondo del asunto se declare INHIBIDO para hallarse próbada J.a 1xcepción propuesta, lo que se encuentra de mostrado claramente del estudio de la demanda cncretarnente su en

de entrar a estudiár el fondo del asunto se declare INHIBIDO para hallarse próbada J.a 1xcepción propuesta, lo que se encuentra de mostrado claramente del estudio de la demanda cncretarnente su en cabezamiento y el numeral 2o. dalas preten siones en donde se lee:TRIBUNAL ADM.. CUNDINAMARCA SECCION 2a. - SUBSECC ION "C"

EXP. No. 89---22O1 HOJA No. 8

PRETENSIONES..

Corisecuencialn,ente, y a título de Restablecimiento en P-1 Derecho Violados

Ordenar a BOGOTA DISTRITO ESPECIAL (SERVICIO. DE SALUD

DE BOGOTA .,ISTR!TO ESPECIAL), y/o SERVICIO DE SALUD DE BOGO TA DISTRITO ESPECIAL, el Reintegro de EDELMIRA ROJAS en el cargo de...." '(fIs. 22 a 22A exp). El Min1sterio Pública -en su Vistacomparte el crite rio expuesto po la Sentencia de la Sección Primera del H. Conse jo de Estado, Consej.ro Ponente Dr. BUITRAGO HURTADO, en el expe diente No.1009 en la', que confirma la Sentencia de Marzo 24/88, Sección Tercera dél'H. Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Magistrado Ponente Dr. Quiñones PinilIa en el Expediente No83-D1437 -en la excepción— donde se, sea1a que el,. SERVICIO DE SALUD DE BOGOTA no es una PERSONA JURIDICA con capacidad para compare eer en juicio 'y, obviamente, para ser sujeto de condena alguna. Por lo tanto estima que se configuré la. EXCEPCION propuesta (fis. 154 ss.)..

DE BOGOTA no es una PERSONA JURIDICA con capacidad para compare eer en juicio 'y, obviamente, para ser sujeto de condena alguna. Por lo tanto estima que se configuré la. EXCEPCION propuesta (fis. 154 ss.).. La Sala sobre el particular considera : a.) En varia4 providencias se ha analizado detenidamente esta, situación jurídica 'para cDncluir que el SERVICIO SECCIONAL DE SALUD 'DE BOGOTA 10 ES PERSONA JUR'IDICA, pues para ello no 'basta hacer manifestaciones en ese sentido en un acto ju rídico(contrato administrativo) si no están facultadas clara y expresamente las dos Partes Contratantes para es. objetivo (crear una persona Jurídica indirecta), pues la sola autorización en eseTRIBUNAL ADM. CUNDINAMARCA SECCION 2a - SUBSECC ION "C" EXP. No.. 89--22b91 HOJA; No. 9 sentido que hayÁ recibido .1 representante de UNA DE LAS DOS PAR ES CONTRATANTES no es suficiente, lo cual releva de un nuevo estu dio sobre la materia; una de esas providencias es la Sentencia de Oct. 9/92 del Exp.. No. 8718043. b.) En otras providencias la Corporación ha aceptado la excepción de Inepta Demánda por INDETERPtINACION DE LA PARTE DEMANDADA cuando se ha puesto al 3uez a escoger alternativa o conjuntamente entre dos o más Entidades. Públicas para que sufran las consecuencias de la controversia. En esos casos nor malmente en las demandas se solicita la CONDENA DE LA ENTIDAD "A" V/OLA ENTIDAD "B", por lo que se ha considerado que esa forma de

fran las consecuencias de la controversia. En esos casos nor malmente en las demandas se solicita la CONDENA DE LA ENTIDAD "A" V/OLA ENTIDAD "B", por lo que se ha considerado que esa forma de establecer la PARTE DEMANDADA adolece de la falla de INDETERMINA CION tal cómo se reconoceen varias próvidencias proferidas por la Corporación, entre ella se mencionan las de los Expedientes Nos.. 85-1240 y 85-12389 de Sept. 2I92 y la de Oct. 9/92 del Exp.. No. 85-12411 dé la Subsección "A' da la Sección 2a. c.) No obstantes en el caso sub-lite, si bien es cierto que existe una falla en la demanda, en cuanto a la debida determinación de la Parte Demandada, ésta no tiene la trascenden cia de OTROS CASOS par cuanto aquí EL —JUEZ NO TIENE QUE ESCOGER EÑTRE: DOS PERSONAS JURIDICAS COMO DEMANDADAS, ya que "una" de las enunciadas tan solo ti.ne..el carácter de DEPENDENCIA ADMINISTRA TWA de la otra. En efecto, tal como se precisó en el literal an tenor él SERVICIO SECCIONAL DE SALUD DE BOBOTA no es persona ju rídica; por lo tanto, el mencionado Servicio Seccional de Salud solo es una DEPENDENCIA ADMINISTRATIVA del Distrito Especial de Bogotá -para la época de los hechos-..TRIBUNAL ADM. CUNDINAMARCA - SECC ION 2a. - SUE'SECCION "C"

EXP. No. 89--22091 HOJA No. 10

De esa manera interpretando la demanda, en ese aspecto, es pos¡

EXP. No. 89--22091 HOJA No. 10

De esa manera interpretando la demanda, en ese aspecto, es pos¡ ble determinar quien realmente es la PARTE DEMANDADA en este pro ceso (BOGOTA DISTRITO ESPECIAL'- SECRETARIA SERVICIO SECCIONAL DE SALUD DE BOGOTA) que se encuentra vihuada al proceso y., así, sedesecha e desecha la excepción propuesta. Casos similares ya habían sido re sueltos en las Sentencias de Nov.. 20/92 y de Mayo 20/94 de los Exps.. Nos 87--1708 y 90-25306. Ai, la excepción propuesta no esta llamada a prosperar. gi. Droblema iur.dico cer'traJ en el sub-litese u mita inicialmente a dtrminar SI EL ACTO ACUSADO (DECLARATORIA DE INSUSISTENCIA DEL NOMBRAMIENTO de la Actora) SE AJUSTA O NO A DERECHO teniendo en cuenta los cargos o caüsales dé anulación que en su contra se proponen, en la demanda y las pruebas válida y portunamente arrimadas al proceso. Ahora, en caso de prosperar la nulidad del acta acusado correspondería entrar a conocer de las demás pretensiones formuladas ,.a motivación de 1# deisjón.. Para resolver se considera a.-> La situación fáctica "previa" de lá Actora. La P. Actora deempeaba el carga de AUXILIAR DE ENFER MERIA III -Departamento de EnfermeríaServicios Complementarios - Sección de Atención MédicaHospital Regional SIMON BOLIVARTRIBUNAL ADM. CUNDXNAMARCA SECCION 2a. - SUF3SECCION 'C"

MERIA III -Departamento de EnfermeríaServicios Complementarios - Sección de Atención MédicaHospital Regional SIMON BOLIVARTRIBUNAL ADM. CUNDXNAMARCA SECCION 2a. - SUF3SECCION 'C" EXP. No. 89---22091 HOJA NO. 11 del tÉRVICIO DE SALUD DE BOGOTA; de este cargo fue removida en el acto acusado en. este proceso. b.) El rgim.n iurLdico de Personal de la P. Actora. Teniendo en cuenta que la P. Actora desempeaba un em pleo en el SERViCIO SECCIONAL DE SALUD que caMorme a la ley per tinntehace parte del SISTEMA NACIONAL DE SALUD en principio se tiene que el personal de la. Institución está sometido al REGIt'lEN ESPECIAL DE PERSONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE SALUD (Dcto L. 694 /75 y Dcto R.1468/79), que por ser ESPECIAL, se aplica con prele .rencia al REG IMEN GENERAL. Las impugnaciones'del acto acusado.. En la demanda se reclama la ;NULIDAD DE LA ACTUACION AD MINISTRATIVA ACUSADA teniendo en cuenta las causales de violación normativa (Derechos de carrera adminjstrativa Distrital) desvia ción de poder y abuso de poder -incompetenciaque pasah .a ser analizadas.

la..- LA VIOLACION NORMATIVA Y LA CARRERA ADMINISTRA

TIVA DISTRITAL.

En la demanda -en resumense considera que la P. Acto ra -Auxiliar de Enfermería III que laboraba en el Hospital Regio

analizadas.

la..- LA VIOLACION NORMATIVA Y LA CARRERA ADMINISTRA

TIVA DISTRITAL.

En la demanda -en resumense considera que la P. Acto ra -Auxiliar de Enfermería III que laboraba en el Hospital Regio nal Simón Bolívar de la Entidad Demandadacomo había solicitadoTRIBUNAL ADM. CUNDINAMARCA - SECCION 2a. - SU8SECCION "CH EXP. No. 89--22091 . HOJA No. 12 su Inscripción en la ,CARRERA ADMINISTRATIVA DISTRITAL - se anota, por la Sala, que sin resolución alguna en ese sentido para la épo ca de su desvinculación del servicio, gozaba de protección, esta bilidad transitoria mientras no se resolviera su solicitud y no .podLa ser libremente removida con lo cual estima violados en las normas mencionadas del Acuerdo Dstrital No. 12/87 -sobre la Ca rrera, Administrativa Distrital-, dei. Dcto Reglamentario Distrital No. 281/98, en concordancia con los pi-eceptos citados y relaciona dos con el derecho da petición en interés particular del C.C.A. de 1984 -sobre el derecho al escalafonamiento del personal en ser vicio que cumpliera los requisitos previstos-- y el art. lo del Dcto'. Regi. Distrit.al Ñó. 432/98 -sobre la estabilidad transito ria mientras se resuelve la petición de inscripción en la Carre ra-. La Demandada -en la contestaciór del libelo inicial-- se sala que en el Coftcepto de Junio 12/9. de la Sala. de Consulta y Servicio Civil del H. Consejo de Istado de la Rad,. N. 282 Cbfl Po

ra-. La Demandada -en la contestaciór del libelo inicial-- se sala que en el Coftcepto de Junio 12/9. de la Sala. de Consulta y Servicio Civil del H. Consejo de Istado de la Rad,. N. 282 Cbfl Po nencia del Dr. Humberto Mora Oejo al desatar la consulta que lo elevaron en materia 0,9 Carrera Administrativa respondió: el régimen de carrera administrativo prescrita porel or el Decreto Ley 694 do 1.975 se aplicaa los empleados del Servicio Salud de Bogotá, por ser parte integrante del Sis tema Nacional de, Salud y por su caracter especial, prevalece sobre los Estatutos Generales relativos a la misma materia". Agregó, en cuanto a la solicitud de inscripción presentada por la Actora ante el Departamento Administrativo del Servicio Civi3. Dis trital, que no le dieon tramite alguno por cuanto que el Acuerdo No. 12 de 1987 no incluyó als empleados del Servició de Salud de Bogotá (fI. 21 exp.).TRIBUNAL ADM CUNDI NAMARCA -. SECC ION 2a - SUBSECC ION.

EXP. No. 89-22091 HOJA No. 13

Y en su Alegato de conclusiones sala que el Sistema de Carrera Admin.strativa para la 'Administratián Central, adoptado por el Acuerdo No.12 de 1987, no le es aplicable al Servicio de Salud de Bogotá, por, cuanto el Concejo de Bogotá no tiene facultades para regular la carrera administrativa en el Servicio Secc:ional de Sa lud. Además considera que la Carr'era Administrativa de los emplea des pertenecientes al Sistema Naciohal de Salud está regulado por el Decreto 694 de 1974 (FI. 155 exp.).

regular la carrera administrativa en el Servicio Secc:ional de Sa lud. Además considera que la Carr'era Administrativa de los emplea des pertenecientes al Sistema Naciohal de Salud está regulado por el Decreto 694 de 1974 (FI. 155 exp.).

La Sala observa y considera : La tesis de la Parte Actora.

En el presente ¿aso la P. Actora considera que su situa ión jurídica en la materia se rige-por las normas de la CARRERA ADMINISTRATIVA DISTRITAL (Acuerdo 'No. 12187 del Concejo de Bogotá y sus Decretos Reglamentar-¡os) y de ahí que impugne la legalidad del ACTO DE DESVINCULACION por violación de estas reglas. Entori ces, corresponde, determinar inicialmente si la P. Actora (Auxi liar de Enfermería del Hospital Regional Simón Bolívar del Serví cio Seccional de Salud de Bogotá) está o no sometida al REf3IMEN

DE CARRERA ADMINISTRATIVA DISTRITAL yarnenciónado.

En otras,, providencias, corneen la 'Sentencia de 4/94 del Exp. No. 25131 de esta Sección y con ponencia del actual Magistrado, que se acoge para el caso presente, se sostuvo : La Carrera Administrativa del Personal de los Servicios Seccionalós de Salud y el caso sub-lite.TRIBUNAL ADM. CUNDINAMARCA SECCION 2a. - SUBSECCION "C"

EXP. 'No. 9--22091 HOJA No. 14

En múltiples providencias se ha analizado cuidadosamente el REGIMEN DE CARRERA ADMINISTRATIVA ...a que están sometidos los "cm pleados públicos" de las dependencias oficiales relacionadas con

En múltiples providencias se ha analizado cuidadosamente el REGIMEN DE CARRERA ADMINISTRATIVA ...a que están sometidos los "cm pleados públicos" de las dependencias oficiales relacionadas con el SISTEMA NACIONAL DE SALUD -al cual pertenecen los empleados que trabajan en l SERVICIO DE SALUD DE BOGOTA'- y se ha llegado a la conclusión que "su" Carrera Administrativa se encuentra someU da a un RESINEN ESPECIAL determinado en la ley y sus reglamenta nos. EL 'RESIMEN ESPECIAL DE CARRERA ADMINISTRATIVA PARA PERSONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE SALUD ha evolucionado en el tiempo y es así como se distin9uen, 'n principia, DOS" ETAPAS .: La Antigua y la Actual.- La ANTIGUA tiene su fundamentación en disposiciones legales y reglamentarias a partir de 1.975, entre las cuales se destacan los Dctos L 56, 350 y 695 de 1975",y el Dcto Reglamenta rio No. 1468/79. La NUEVA se inicia con la Ley 10 de 1990 -vigen te a partir de enero 10/90y sus reglamentarios; y el Distrito Especial de Bogotá..para ajustarse al nuevo régimen dictó varios ACUERDOS DISTRITALES entre los cuales se recuerdan los Nos. .17 a 20 de 1990., respecto de los cuales ya se ha hecho un análisis en la Sentencia de Abril. 03/92 del Ep . No. 88----21622. Pues bien, como los "hechos" debatidos en la actual contra versia, culminaron con el acto de ISUBSISTENCIA DEL NOMBRAMIENTO de la P. Actora de fecha Oct. 13/89 se entiende que su situación

Pues bien, como los "hechos" debatidos en la actual contra versia, culminaron con el acto de ISUBSISTENCIA DEL NOMBRAMIENTO de la P. Actora de fecha Oct. 13/89 se entiende que su situación se debe analizar ala. luz de la NORMATIVIDAD de la ETAPA 11ANTI GUA", es decir, la vigente antes de la Ley 10 de 1.990. Para esa época, sin la menor duda, &J personal vinculado a dependencias oficiales relacionadas con el 'SISTEMA NACIONAL DE SALUD, entre las cual'es está el de la SECRETARIA O SERVICIO SEC CIONAL O DISTRITAL DE SALUD DE BOGOTA, se encontraba sometido salvo el caso de lbs empléados'públicos 'd e libre vinculación y los trabajadores oficialesal REGIMEN ESPECIAL DE CARRERA ADMI NISTRATIVA DEL SISTEMA NACIONAL DE SALUD contemplado fundamental mente en el. Dcto L 694/75 y su Dcto Reglamentario No. 1468/79 que preveia sus autoridades, sus manifestaciones, etc. en la ma tena. Se' anota que las posibles' referencias en NORMAS LOCALES (del Distrito Especial de Bogotá) acerca de la aplicación de la CARRE RA ADMINISTRATIVA DISTRITAL al personal del Servicio de Salud de Bogotá no tienen la trascendencia suficiente como para modificar y dejar sin vigencia NORMAS LEGALES Y SUS REGLAMENTARIOS -que., son de mayar Jerarquíaque Ptablacen con. claridad el personal sorne tido a las reglas especiales de la CARRERA ADMINISTRATIVA. ESPE CIAL DEL SISTEMA NACIONAL DE ' SALUD, entre tas cuales, se encuen

de mayar Jerarquíaque Ptablacen con. claridad el personal sorne tido a las reglas especiales de la CARRERA ADMINISTRATIVA. ESPE CIAL DEL SISTEMA NACIONAL DE ' SALUD, entre tas cuales, se encuen trar los empleados públicos v.nculados a laSECRETARIA O SERVICIO SEC CIONAL O DISTRITAL DE SALUD DE BOGOTA. ' Se agrega que la "pos tenor" mención en la Ley 27/91 sobre la CARRERA ADMINISTRATIVA DISTRITAL de ninguna manera significa la "derogación" de la norma tividad sobre la CARRERA ADMINISTRATIVA ESPECIAL DEL SISTEMA NA CIONAL DE SALUD que tiene sus propios destinatarios, autoridades competentes, procedimientos, etc.' De esta manera, el EMPLEADA F'IJBLICQ DISTRITAL que laborabaTRIBUNAL ADM. CUNDINAMARCA -SECCION 2a. -- SUBSECCION "Ce' EXP.. No.. 89--22091 HOJA No.. 15 en dependencias:fi cía les de la Secretaría o Servicio Set:cional o Ditrital de Salud da Bogotá, sin dejar de ser servidor público Ditrital, en materia de CARRERA ADMINISTRATIVA solo podía aspi rar a su ascalafonaminto en la CARRERA ADMINISTRATIVA ESPECIAL DEL. SISTEMA NACIONAL DE SALUD que había corsagrado el Legislador y por ende, no podía válidámente áspirar al escalafonamiento en la CARRERA ADMINISTRATIVA DISTRITAL que es otra diferente a la que la ley en forma especial estableció para dicho personal por, lo tanto, cualquier,actuci.ón de empleados públicos del Servicio Secc.ional o Distrital de Salud de Bogotá en procura del esclafo

que la ley en forma especial estableció para dicho personal por, lo tanto, cualquier,actuci.ón de empleados públicos del Servicio Secc.ional o Distrital de Salud de Bogotá en procura del esclafo namiento en la CA

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