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TA CUN - 89-22145-(26-01-1996)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 89-22145-(26-01-1996)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1996

e 1

PROCESO DISCIPLINARIO - Procedimiento / DERECHO DE DEFENSA /

DEBIDO PROCESO / DESTIWCION SIMBOLICA (E)

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCON SEGUNDA

SUBSECION "5" J

' 1 Ji Santa'fé de B000t D.C. enero veintiséis de mil novecientos noventa y Maa. Ponentes Dr. CARLOS A. PINZON BÑP.F<ETO Ref Proceso No a9-22145. ACTOS NACIONALES

Demandantes MILTON JULIO RODRIGUEZ RODRIGUEZ

MINISTERIO DE JUSTICIA Controversia: Destitución El demandante, por intermedio de Apoderado. en ejercicio de la acción de Restablecimiento del Derecho prevista en el articulo 85 del Código Contencioso Administrativo Lrevios los trámites de un proceso ordinario. sol;Lcita a esta Corooración, se hagan las siguientes. DECLARACIONES PRIMERA.- Declárase que en el presente iuicio se ha operado e). 'fenómeno jurídico del silencio administrativo, por parte del Ministerio de Justicia, al no resolver dentro del término legal el recurso de reposición interpuesto dentro del término legal, por el seor MILTON JULIO RODRIGUEZ RODRIGUEZ, en solicitud de que se revocara la resolución No 2042 de octubre 13 de .1988, en todas cada una de sus partes y en su defecto ordenara su reintegro al servicio, en el cargo que venia desempeando o en otro de•. 1 Proceso No 89-22145 igual o superior jerarquía, negándole así el

su defecto ordenara su reintegro al servicio, en el cargo que venia desempeando o en otro de•. 1 Proceso No 89-22145 igual o superior jerarquía, negándole así el derecho a las peticiones que impetro mi poderdante. SEGUNDA..- Es nula la negativa que surge del silencio administrativo por parte del Ministerio de Justicia, a la petición de mi mandante de octubre 24 de 1988 en solicitud de revocación de la resolución que lo destituyó simbólicamente del cargo de Director de la Penitenciaría Central de Colombia la Picota y por ende se le reintegrara en forma inmediata al cargo que venía desempeí'ando o a otro da Igual o superior jerarquía. TERCERA..- Es nulo el articulo primera y subsiguientes de la resolución No 2042 de octubre 13 de 1988, por medio de la cual el Ministerio de Justicia5 destituyó simbólicamente al aeor MILTON JULIO RODRIGUEZ RODRIGUEZ, del cargo de Directør do la Penitenciaria Central de Colombia La Picota. código 5070 grado 18. CUARTA.- A título de restablecimiento del derecho lesionado, condénase a la Nación Colombiana Ministerio de Justicia a reintearar al servicio al seor MILTON JULIO RODRIGUEZ RODRIGUEZ, en el cargo que venía desempeando o a otro de igual o superior jerarquía y al pago de los salarios, prestaciones sociales durante el lapso que medie entre la fecha en que fue destituido simbólicamente y aquella en que se produzca el reintegro al servicio.

a otro de igual o superior jerarquía y al pago de los salarios, prestaciones sociales durante el lapso que medie entre la fecha en que fue destituido simbólicamente y aquella en que se produzca el reintegro al servicio. QUINTA.- Declárase que no ha existido solución de continuidad en la prestación de los servicios del demandante, durante el período comprendido entre la fecha de la destitución simbólica, dentro del prescrito caso, Y. aquella en que se produzca su reintegro al servicio..Proceso No 89-22145 3 Como HECHOS que dieron origen a la presente acción, se relatan los siguientes: Hj A raíz de la investigación que el Ministerio de Justicia, a través de uno de sus funcionarios, adelantó en contra de mi poderdante por la fuga del interno ALFONSO LOPEZ CLEVES o LUIS ALFONSO LOPEZ, el seor MILTON JULIO RODRI3UEZ RODRIGUEZI, el fue declarado insubsistente por el Ministerio de Justicia, el nombramiento del Director de la Penitenciaria Central de Colombia La Picota, por medio de la Resolución No 2778 de noviembre 14 de 1986. 2.- Posteriormente por los mismos hechos y después de habérsele declarado insubsistente el nombramiento del Director de la Penitenciaria Central de Colombia La Picota, el Ministerio de Justicia, le corrió pliego de cargos por lo mismos hechos y lo destituyó simbólicamente por medio de la resolución No 1996 de septiembre 18 de 1987. Los anteriores actos administrativos se encuentran demandados ante lo contencioso

mismos hechos y lo destituyó simbólicamente por medio de la resolución No 1996 de septiembre 18 de 1987. Los anteriores actos administrativos se encuentran demandados ante lo contencioso administrativo y actualmente la demanda de declaración de insubsistencia del cargo el proceso se encuentra radicado con el número 17.040 y lo conoce la Doctora LIBIA ZULUAGA DE V4SQUEZ y el de la destitución simbólica por los mismos hechos tiene el No 19170 y lo conoce la Doctora TERESA RICO DE MORELLI. 4.- Encontrándose mi poderdante desvinculado del servicio por voluntad del Ministerio de Justicia. fue d \estituído simbólicamente del cargo de Director la Penitenciaria Central de Colombia la Picota. mediante resolución No 2042 de octubre 13 de 1988, de la cual fue notificado personalmente el día 20 del mismoProceso No 89-22145 4 mes y aso. 5.- Que en la destitución simbólica aue se le hizo a mi poderdante, el Ministerio de Justicia., por una parte violó el principio sagrado de defensa que le asistía a mi mandante toda vez que no se le corrió pliego de caraos ni fue llamado a declarar por los hechos que se le imputaban y por la otra se díctó el acto administrativo y se aplicó encontrándose prescrita la acción disciplinaria al tenor del artículo 65 del Decreto 2655 de 1973. 6.- Con la destitución simbólica que se le hizo a mi poderdante hubo abuso o desviación de poder por parte del Ministerio de Justicia., toda vez que se le adelantó la investigación en

6.- Con la destitución simbólica que se le hizo a mi poderdante hubo abuso o desviación de poder por parte del Ministerio de Justicia., toda vez que se le adelantó la investigación en debida forma de acuerdo a los presupuestos procesaie que repulan la materia y porque se aplicó una sanción después de haber prescrito la acción disciplinaria, toda vez que los hechos que se le imputan ocurrieron en el mes de Junio de 1906 y la resolución es de octubre 13 de 1988. 7.- En los cargos que se le imputan a mi poderdante de haber omitido los controles administrativos y fiscales de unas semillas al no hacer los correspondientes ingresos 'i egresos. 8.- De acuerdo a la naturaleza del cargo de mi poderdante se le aplicaron normas de carácter especial, como son los Decretos 1817 de 1964 y 2655 de 1973 y por consiguiente el Ministerio de Justicia debía aplicarle estas normas en su intearidad es decir tanto las desfavorables como las favorables y en el presente caso no se tuvo en cuenta esto, al aplicarle una sanción después de encontrarse prescrita la acción disciplinaria.Proceso No 89-22145 9..- Con la determinación del Ministerio de Justicia de destituir a mi poderdante en la forma como lo hizo le ha causado graves perjuicios en su patrimonio moral, toda vez que ól si cumplió con los controles administrativos y fiscales. 10..- En el presente caso ha operado el fenómeno del silencio administrativo por parte del Ministerio de Justicia". El Apoderado del accionante procedió a adicionar la demanda mediante el escrito de

y fiscales. 10..- En el presente caso ha operado el fenómeno del silencio administrativo por parte del Ministerio de Justicia". El Apoderado del accionante procedió a adicionar la demanda mediante el escrito de folio 21 de la siauiente manera: "Manifiesto al Honorable Magistrado que prescindo de la PRIMERA y SEGUNDA y modifico la TERCERA: de las declaraciones y condenas y en consecuencia la TERCERA quedaría como la primera, la CUARTA COMO SEGUNDA Y LA QUINTA COMO TERCERA, y como tal la demanda quedaría en relación con las declaraciones y condenas do la siauiente manera: PRIMERA: Que son nulos los artículos lo y subsiguientes de las resoluciones Nos 2042 de octubre 13 de 1988 y 431 de marzo 14 de 1989, respectivamente, por medio de las cuales el Ministerio de Justicia, destituye simbólicamente al segar MILTON JULIO RODRIGUEZ RODRIGUEZ, del carao de Director de la Penitenciaria Central de Colombia La Picota, código 5070 grado 18.. SEGUNDA: A titulo de restablecimiento del derecho lesionado, condénase a la Nación Colombiana Ministerio de Justicia a reintegrar al servicio al segar MILTON JULIO RODRIGUEZ RODRIGUEZ, en el cargo que vertía desempaando o a otro de igual o superior jerarquía y al pago de los salarios, prestaciones sociales, e indemnizaciones a que haya lugar, durante el lapso que medie entre la fecha en que fue destituido simbólicamente y

que vertía desempaando o a otro de igual o superior jerarquía y al pago de los salarios, prestaciones sociales, e indemnizaciones a que haya lugar, durante el lapso que medie entre la fecha en que fue destituido simbólicamente y aquella en que se produzca el reintegro alProceso No 09-22145 6 servicio.. TERCERAS Declarase que no ha existido solución de continuidad en la prestación de lo servicio del demandante. durante el periodo comprendido entre la fecha de la destitución simbólica, dentro del presente caso, y, aquella en que se produzca su reintegro al servicio. En relación con los hechos de la demanda me permito adicionar un hecho mas, el cual quedara como hecho 11,- y quedaría. •a.Sil 11.- Mi poderdante fue destituido del cargo de Director de la Penitenciaria Central de Colombia la Picota por medio de la resolución 2042 de fecha 13 de octubre de 1988. dentro del término legal interpuso recurso de reposición contra la mencionada resolución y le fue confirmada la destitución simbólica después de 2 meses por resolución No 431 de marzo 14 de 1989, confirmando en todas sus parten la resolución No 2042 de octubre 13 de 1988".. Como normas violadas se invocan las siuuientes Constitución Nacional artículos 16. 17 y 26: Códiao Contencioso Administrativo artículos 84, 135; Decreto 2655 de 1973 artículos 42, 56, 65, 67; Decreto 528 de 1964; Ley 2 de 1984. CONTESTAC ION DE LA DEMANDA El ente demandado dio contestación a la demanda

135; Decreto 2655 de 1973 artículos 42, 56, 65, 67; Decreto 528 de 1964; Ley 2 de 1984. CONTESTAC ION DE LA DEMANDA El ente demandado dio contestación a la demanda instaurada durante el término fijado para ello, según documental de folios 23 a 25. PRUEBAS Mediante auto que obra a fólio 65 se decretaron las pruebas solicitadas y se dispuso librar los oficios peticionados en los medios de prueba de la demanda, folios 12 y 13: se decretó la prueba testimonial. De la adición de la demanda se ordenó tener como pruebas las documentales relacionadas en el folio 22. Por la parteProceso No 89-22145 7 accionada no se decretaron las pruebas por cuanto no fueron solicitadas en la contestación de la demanda. ALEGATOS DE CONCLUS ION El apoderado de la parte actora descorrió al término para alear mediante la documental de folio 122. El Apoderado de la accionada guardó silencio durante esta etapa procesal. MINISTERIO PUBLICO Dentro de la oportunidad sealada en el art 56 del Decreto 2651 de 1991. el Ministerio Pública emitió su concepto en los siguientes términos No se anexaron al expediente algunas pruebas, cuya carencia hace imposible el estudio de las diliaencias para tratar de dilucidar, si le asiste o no razón al accionante, por lo que se considera necesario un auto para mejor proveer,, con el fin que se arrime la totalidad de los documentos que conformaron la investigación adelantada contra el demandante. Surtido el trámite correspondiente a la

razón al accionante, por lo que se considera necesario un auto para mejor proveer,, con el fin que se arrime la totalidad de los documentos que conformaron la investigación adelantada contra el demandante. Surtido el trámite correspondiente a la instancia y no observándose causal alguna de Nulidad que pueda invalidar lo actuado, la Sala procede a decidir previas las siguientes, ÇONS 1 D E R A C IONES El actor, por intermedio de Apoderado, solicita que se declare la nulidad de las resoluciones Nos 2042 de octubre 13 de 1988 y 431 de marzo 14 de 1989. expedidas por el Ministerio de Justicia, mediante las cuales se le destituye simbólicamente del cargo de Director de la Penitenciaria Central de Colombia La Picota, código 5070 grado 10 y se desata el recurso de reposición respectivamente. Cama consecuencia de las anteriores declaraciones y a título de restablecimiento del derechoProceso No 89-22145 8 se ordene el reintearo en el mismo cargo que Venia desempeando o a otro de ¡cual o superior jerarquía y al paco de los salarios., prestaciones sociales, e indemnizaciones a que haya lugar, durante el lapsa que medie entre la fecha en que fue destituido simbólicamente aquella en que se produzca el reintegro al servicio; que se declare que no ha existido solución de continuidad en la prestación de las servicios. Se encuentra en el expediente debidamente probados los actos administrativos acusados, es decir las resoluciones Nos 2042 de octubre 13 de 1988 (Folio 2) y 431 de marzo 14 de 1989 (Folio 18). Respecto a la declaración de la operancia del

probados los actos administrativos acusados, es decir las resoluciones Nos 2042 de octubre 13 de 1988 (Folio 2) y 431 de marzo 14 de 1989 (Folio 18). Respecto a la declaración de la operancia del fenómeno jurídica del silencio administrativo no es del caso entrar a realizar ningtn pronunciamiento, ya que tal como se manifestó anteriormente al proceder a corregir la demanda el libelista desistió de la primera y segunda pretensión, que hacían referencia a dicha fenómeno. En cuanto al fondo del asunto planteado el apoderado de la parte demandante, le ha imputado al acto administrativo impugnado el cargo por Violación Directa de la ley. El cargo por Violación Directa de la Ley, lo hace consistir el libelista en que al actor se le inició una investicación sin el lleno de los requisitos legales, no se le siguió la misma acorde con las normas legales coartandole el derecho de defensa, que le asistía al accionante tal como conocer el informe y las pruebas, ser oído en declaración de descargos, a que se le practicaran las pruebas solicitadas se desconocieron con ello normas de superior Jerarquía al destituir simbólicamente al demandante, debido a que se le debían aplicar normas de carácter especial en toda su inteuridad y se le aplicó el Decreto 2655 de 1973 en lo desfavorable; además que la sanción se aplicó cuando va había prescrito la acción disciplinaria, es decir después de doce meses de haber ocurrido los hechos; al actor no le dio la oportunidad deProceso No 89-22145 9 conocer los hechos que se investigaban por lo que no pudo solicitar pruebas

disciplinaria, es decir después de doce meses de haber ocurrido los hechos; al actor no le dio la oportunidad deProceso No 89-22145 9 conocer los hechos que se investigaban por lo que no pudo solicitar pruebas Al actor se accionada varias disciplinario., entre le Iniciaron por parte de la investigaciones de carácterellas ésta cuando él era exfuncionario, por ello la sanción adoptada fue la destitución simbólica debido a que cuando era Directordel irector del Establecimiento Penitenciario la Picota, llevó a cabo varias conductas irregulares en la utilización de productos adquiridos con la partida de $300.000 del Fondo Especial de Maquinaria, destinado a dicha Penitenciaría mediante resolución 0653 de julio 8 de 1986 originaria de la Dirección General de Prisiones. Al accionante durante el transcurso del proceso administrativo disciplinario se le aplicaron las normas consagradas en el Decreto 2655 de 1973, la Ley 13 de 1984 y el Decreto Reglamentario 482 de 1985, tal como lo observamos a continuación Mediante auto 064 de septiembre 8 de 1987 se desiana como investigador a ORLANDO RUJELES PINZON: se dicta auto calendado el 19 de octubre de 1987 que dispone la práctica de una diligencias preliminares se decreta abierta la investigación el 23 de octubre de 19871 se emitió pliego de cargos el 26 de agosto de 1988 (Folio 3 del cuaderno No 14 z se profirió auto que decretó cerrada la investigación el 27 de septiembre de 1998; se rindió

de cargos el 26 de agosto de 1988 (Folio 3 del cuaderno No 14 z se profirió auto que decretó cerrada la investigación el 27 de septiembre de 1998; se rindió informe por parte del funcionaria investigador en donde se recomienda la destitución del cargo del inculpado: y se promulgó la resolución No 2042 de octubre 13 de 1988, por medio de la cual se sanciona al actor can la destitución simbólica del cargo Como lo que se busca establecer es si en realidad el actor incurrió en la comisión de una falta disciplinaria y si la investigación de éste se ajustó a la normatividad vigente, es necesario estudiar el acervo probatorio allegado al proceso disciplinario, investigación iniciada al demandante por la indebida utilización de productos adquiridos con la partida deProceso No 89-22145 10 $300.000.00 del Fondo Especial de Maquinaria. El pliego de cargos dentro de una investigación administrativa do carácter disciplinario constituye el acto iur.idico por medio del cual se le comunica al inculpado los hechos, las pruebas que se tienen y la falta supuestamente cometida por, éste Es decir que lo cinico cierto hasta ese momento. es la veracidad de la ocurrencia de unos hechos que constituyen falta disciplinaria, va que con posterioridad y de acuerdo con las pruebas que se recauden, se va a establecer plenamente la responsabilidad del encartado. Al accionante por medio del escrito de fecha acjsto 26 de 1980 que constituye el pliego de cargos Fol jo 3 del cuaderno No 14 se le endilgó el hecho de celebrar convenios ver-bales con los internosg LUIS

Al accionante por medio del escrito de fecha acjsto 26 de 1980 que constituye el pliego de cargos Fol jo 3 del cuaderno No 14 se le endilgó el hecho de celebrar convenios ver-bales con los internosg LUIS ANTONIO LOPEZ CLEVES y LUIS EDUARDO ROJAS BERMUDEZ, y con el Administrador del Casino del establecimiento carcelario seor RAFAEL ALBERTO GARCIA MATEUS, para que cultivaran terrenos pertenecientes a las granjas del centro carcelario, para lo cual se le hizo entrega de 60 bultos de papa de ao, la cual fue comprada con fondos oficiales correspondientes a la partida de $300000.00 del Fondo Especial de Maquinaria, se utilizó el trabajo de internos y de fungicidas que habían sido adquiridos con fondos de la partida mencionada. Agrega el Pliego de Cargos, que el accionante en calidad de Director del Establecimiento Carcelario "La Picota',permitió que todo el proceso del cultivo, recolección de papa, uso de fungicidas y demás insumos, se desarrollara como rueda suelta, sin controles administrativos y fiscales, que la auditoria no ejerció el control fiscal sobre las ventas y que los dineros productos de las mismas no ingresaron a la pagaduría del establecimiento; así mismo, permitió que el administrador del casino recolectara la papa de su predio y la producida en el predio del interno LOPEZ CLEVES, la vendiéra y se apoderara de los dineros: ademas, que no hubo vigilancia en las entregas de los elementosProceso No 89-22145 11 comprados con la partida referida.

producida en el predio del interno LOPEZ CLEVES, la vendiéra y se apoderara de los dineros: ademas, que no hubo vigilancia en las entregas de los elementosProceso No 89-22145 11 comprados con la partida referida. Observa la Sala, el "pliego de cargos elevado al accionante no fue debidamente notificado, para que este pudiera tener la oportunidad de defenderse, al menos no aparece constancia de ello dentro del informativo.. El funcionario investiaadcr Doctor ORLANDO RUJELES PINZON, al momento de entrar a rendir informe sobre la investioacióri adelantada en relación con la inversión de la partida de 300000.00 aprbada por la Junta de Adquisiciones del Fondo Especial de Maquinaria y destinada a la Penitenciaria Central de Colombia "La Picota", mediante resolución 063 de junio 8 de 1996! oriainaria de la Dirección General de Prisiones, manifestó a folio 22 del cuaderno No 14 que "Como en el acaecimiento de todos estos hechos irreoulare, tuvo gran participación el Mayor MILTON JULIO RODRIGUEZ RODRIGUEZ. en SLI calidad de Director tan fundamento en los actos procesales probatorios, se le corrió pliego de cargos, el que obra en los folios 161 a 172. Como quiera que el funcionario fue desvinculada del Ministerio a finales de 1986! dando cumplimiento a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 32 del decreto 482 de 1985, se solicitó su presentación mediante marconiarama que aparece en original y copia en folios 173 y 174, con el fin de hacerle entrega personal del pliego de cargos, habiendo

tercero del artículo 32 del decreto 482 de 1985, se solicitó su presentación mediante marconiarama que aparece en original y copia en folios 173 y 174, con el fin de hacerle entrega personal del pliego de cargos, habiendo transcurrido el término de cinco días hábiles a partir del envío del mrconiorama, sin que se hubiera hecho presente. En este eventoy para efectos de la defensa del funcionario cuestionado, en el inciso último del Estatuto reglamentario citado so contemplaban das posibilidades o alternativas, designarle como apoderado de oficio a un abogado en ejercicio de la entidad o recurrir para el efecto a la lista de los auxiliares, de la justicia. La primera alternativa fue la utilizada en la División de Inspección en los varios aunque esporádicos casos que se han presentado. En fallo del Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo, calendado del 19 de diciembre de 1987, se declara la nulidad del artículo 32 del Decreto 482 del 19 de febrero de 1985, par el cual se reglamenta la ley 13/04 sobre régimen disciplinario, pero sólo en la frase de su última inciso que dice "Se designara comoProceso No 89-22145 12 apoderado de oficio a un abogado en ejercicio de la entidad en la cual el investigado presta sus serviciosU En cuanto a la segunda alternativa no se han diseado los mecanismos y procedimientos para la designación de un auxiliar de la justicia, ni se ha establecido como debe obrarse en caso de que el servicio prestado por el auxiliar de la justicia implique el pago de honorarios, es decir, no

procedimientos para la designación de un auxiliar de la justicia, ni se ha establecido como debe obrarse en caso de que el servicio prestado por el auxiliar de la justicia implique el pago de honorarios, es decir, no hay casuística en esta división sobre el particular, en estas circunstancias y mientras se obtiene un pronunciamiento de las autoridades correspondientes que establezca un camino expedido para obviar tales tropiezos jurídicos., no veo forma diferente a la de rendir el presente informe con pretermisión de este requisito, cuya importancia no escapa a mi corto entendimiento, como que hace relación al sagrado derecho de defensa consagrado en el artículo 26 de la Constitución Nacional' (La negrilla es de la Sala). Al observar la Sala la anterior afirmación procedió por todos los medios posibles a tratar de encontrar la prueba requerida, esto es la diligencia de notificación del pliego de cargos al actor y de los descargos presentados, para ello profirió el 2 de febrero de 1995 auto para mejor proveer visible a folio 129 del expediente, en donde se ordena librar oficio al Ministerio de Justicia -División de Personal con la finalidad que se envíe la totalidad de los documentos que conforman la investigación disciplinaria iniciada al actor según auto de octubre 23 de 1987, específicamente el pliego de cargos con sus descargos. Como respuesta a lo anterior se envío las documentales del cuaderno No 13, en donde no aparece la prueba solicitada, posteriormente se ordenó repetir el oficio, según auto de agosto 18 de 1995 (Folio 138, tanto al Ministerio de Justicia como al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario INPEC, para

en donde no aparece la prueba solicitada, posteriormente se ordenó repetir el oficio, según auto de agosto 18 de 1995 (Folio 138, tanto al Ministerio de Justicia como al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario INPEC, para que enviara la totalidad de la investigación disciplinaria o manifestara que si la misma fue remitida a otro despacho judicial se informara tal situación, la contestación de los entes oficiados constituyen los cuadernos 1. 16 y 17 que configuran la hoja de vida del actor y de otro funcionario, en donde tampoco aparece la prueba solicitada. Con base en lo anteriormente expuesto y de laProceso No 89-22145 13 afirmación realizada por el funcionario investigadorDoctor nvestigador Doctor ORLANDO RUJELES PINZON, al momento de entrar a rendir informe sobre la investigación adelantada al accionante. se infiere que no existió la diligencia de descargos dentro de la mencionada investigación, teniendo en, cuenta que la Corporación incansablemente en razón de que se presentaba el vacío al no existir tal prueba, la busco mediante auto de mejor, proveer, pero dentro de la documentación que constituye la contestación de los diversos oficios librados la entidad accionada no proporcionó la prueba peticionada, por lo tanto considera la Sala que la misma no existe. De lo transcrito en lo pertinente se colige. que 1al no haberse notificado el pliego de cargos al demandante, tal como se afirmo anteriormente y por ende, no conocerlo el mismo, no tuvo la oportunidad de presentar los descargos correspondientes para ejercer la defensa, no obstante lo anterior, y pase a conocer la gravedad de la omisión de este requisito, la entidad

no conocerlo el mismo, no tuvo la oportunidad de presentar los descargos correspondientes para ejercer la defensa, no obstante lo anterior, y pase a conocer la gravedad de la omisión de este requisito, la entidad accionada continuo con el tr4snite del proceso disciplinario, argumentando que lo hacia "mientras se obtiene un pronunciamiento de las autoridades correspondientes que establezca un camino expedido para obviar tales tropiezos jurídicos". 7 El Decreto 2655 de diciembre 18 de 1973, por el cual se organiza la Carrera Penitenciaria, dispuso en su artículo 56 ques "El investigador consignará por escrito toda la información que se refiere al caso y otro en descargos al supuesto infractor".,. 'Dentro del sub-.iudice, se infringió flaQrantemente dicha disposición va que no se le dio la oportunidad al accionante de presentar descargos violándose el derecho de defensa, puesto que no tuvo la oportunidad de conocer los cargos imputados ni mucho menos contestarlos, ni solicitar las pruebas pertinentes para ejercer su defensa. El proceso disciplinario se utiliza paraProceso No 89-22145 14 adquirir el conocimiento sobre la existencia de un hecho o acto por lo que su principal finalidad es la de establecer objetivamente dentro del proceso la verdad de los hechos. Para ello el investiciador debe realizar un proceso mental o intelectual calificando lo que percibe, va sea de verdadero o de falso según se identifique o no con la realidad.. ' /7 'Pero para llegar a la verdad de las cosas se debo utilizar los medias probatorios, dentro de los

proceso mental o intelectual calificando lo que percibe, va sea de verdadero o de falso según se identifique o no con la realidad.. ' /7 'Pero para llegar a la verdad de las cosas se debo utilizar los medias probatorios, dentro de los cuales obviamente debe decretarse los solicitados por el inculpado para que efectúe la defensa de sus intereses.. Él proceso disciplinario tiene una ritualidad o formalidad, y dentro del sub-judicie no se le dio la oportunidad al encartado de conocer los hechos y las conductas que se le imputaban ademas no se le permitió solicitar pruebas ni controvertir las existentes, por lo que es lógica colegir que no se le garantizó estrictamente el derecho de defensa y el debido proceso, y se procedió a sancionarlo con la destitución simbólica sin darle la. oportunidad de presentar los respectivos descargos. / /Todas los funcionarios tienen derecho a defenderse de las imputaciones que en su contra se realicen y es obligación de la administración iniciar el respectivo proceso para imponer una sanción a dicho comportamiento, pero siempre dentro de las ritualidades que ordena la ley para este tipo de procedimiento. además que nadie puede ser declarado culpable sin haber sido oído y vencido en juicio. según lo manda la Constitución Política que nos rige ¿ La .1nica forma v1.tda para desvincular al funcionario que se encuentra investigado disciplinariamente. es la destitución que requiere para su imposición, de la verificación de los hechos, el traslado de cargos, la oportunidad al inculpado para aportar o solicitar la practica de pruebas, el concepto

disciplinariamente. es la destitución que requiere para su imposición, de la verificación de los hechos, el traslado de cargos, la oportunidad al inculpado para aportar o solicitar la practica de pruebas, el concepto de la comisión de personal y la expedición de laProceso No 89-22145 15 respectiva resolución debidamente motivada. Conforme a lo manifestado y al haber logrado desvirtuar el actor la presunción de legalidad de 1o5 actos impugnados por haber incurrido el ente demandado en violación directa de la ley, al desconocerse tanto el Derecho de Defensa como el Debido Proceso dentro del disciplinario iniciado en contra del demandante (no se le corrió realmente pliego de caraos y por ende no se le dio la oportunidad de solicitar pruebas), se deberá acceder a las súplicas de la demanda tal como constará en la parte resolutiva de la presente providencia.4 / / Ahora bien, en cuanta a la solicitud de reintegro es del caso establecer par la Sala, que el demandante al momento de producirse la resolución que le impuso la destitución simbólica ya no era funcionario del ente demandado, por lo que se trataba de un exfuncionario, teniéndose que aplicar como su nombre lo indica una destitución simbólica, en vista de ello no puede accederse al reintearo solicitado. La nulidad que se decreta mediante la presente providencia, tiene como finalidad la de suprimir cualquier anotación en la hoja de vida del actor o antecedente disciplinario

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