TA CUN - 89-22324-(29-10-1993)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 89-22324-(29-10-1993)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1993
FONDO NACIONAL HOSPITALARIO -Régimen de personal /RENUNCIA /COACCION/
RENUNCIA PROTOCOLARIA
TRIBUI4fL. ADINISTIATI%JO DE CUNDINfI1IRC SECCION SEGUNDA - SUBSECCION HAN Santafé de Bogotá, D.0 Octubre veintinueve 29) de mil novecientos noventa y tres (19). . Magistrado Po Dr. Taricio 4 Or4fl..To.ro— R E F E R E N C 1 A 8 Expediente No. 89--22324
Actor ; ESPINOSA AGUILAR, CATALINA PATRICIA
Demandado NACIONMINISTERIO DE SALUD (FONDO
NACIONAL HOSPITALARIO)
Controversia RENUNCIA ACEPTADA EN 1988 Clasificación Autoridades Nacionales CATALINA PATRICIA ESPINOSA AGUILAR, identificada con 1. C.C. No. 23.485.:376, por intermedio de apoderado y en ejer ciclo de la acción del art. 85 del C.C.A. ci 28 de feb. de 1.989 presentó demanda contra LA NACIONMINISTERIO DE SALUD (FONDO NA CI ONAL HOSPITALARIO) con ocasión de la ACEPTACION DE SU RENUN CIA • dando lugar a la actual controver s.a que se decide en esta providencia.
ANTECEDENTES:
A. DE LA DEMANDAZ LAS PRETENSIONES son las siguientes:11
TRIB. ADM. CUNDINAMARCA SECCION 2a.. SUBSECCION "A"
EXP.. No. 89-22324 HOJA No. 2
Primera. Que es nulo el Acuerdo #041 del lo de noviembre de
TRIB. ADM. CUNDINAMARCA SECCION 2a.. SUBSECCION "A"
EXP.. No. 89-22324 HOJA No. 2
Primera. Que es nulo el Acuerdo #041 del lo de noviembre de 1988 proferido por la Junta Administradora del. Fon do Nacional Hospitalaario, por medio del cual en su articulo 2o, SE aceptó la renuncia presentada por la doctoara Catalina Patri cia Espinosa AQuilar del cargo de Asesor, código 1020 grado 05 en la Oficina Jurídica del Fondo Nacional Hospitalario. Segunda. Que como consecuencia de lo anterior, la NaciónMinisterio de Salud (Fondo Nacional Hspitalario) debe REINTEGRAR a la doctora Catalafina Patricia Espinosa Aguilar al carg de Asesor, cdiqo 1020, grado 05 en la Oficina Jurídica del Fond Nacional Hospitalario, a otro de igual o superir catego ría y remuneración. Tercera. Que la NaciónMinisterio de Salud (Fondo Nacional Hospitalario) deberá PAGAR a la doctora Catalina Patricia Espinosa Aguilar los salarios, primas, vacaciones, beni ficaciones y demás emolumentos, teniendo en cuenta los aumentos salariales efectuados, que haya dejado de percibir a partir de la fecha en que le fue aceptada su renuncia y hasta el día en que sea reintegrada en legal forma. Cuarta. Que se DECLARE, especialmente para efectoas sala riales y prestacionales, QUE NO HA EXISTIDO SOLU ClON DE CONTINUIDAD en la prestación de los servicios de mi poder dante teniendo en cuenta el lapso transcurridoco entre la fecha de desvinculación y aquella en que se produzca el reintegro. Quinta. Que a las anteriores declaraciones y condenas se
dante teniendo en cuenta el lapso transcurridoco entre la fecha de desvinculación y aquella en que se produzca el reintegro. Quinta. Que a las anteriores declaraciones y condenas se les deberá dar cumplimiento de conformidad con el artículo 176 dei Código Contencioso Administrativo. (fis. 3 a 4 exp. ). LOS HECHOS se esbozaron asía '1 lo. La doctora Catalina Patricia Espinosa INGRESO al servi cio del FondoNacional Hospitalario en diciembre de 1982 2o, A partir del lo de noviembre de 1988, la Junta Admiris tradora del Fondo Nacional Hospitalario, por medio del Acuerdo 041 del lo de noviembre de 1988. articulo 2o, ACEPTO LA RENUNCIA presentada por mi mandante del cargo de asesor, código .1.020, grado 05, en la Oficina Jurídica del Fondo Nacional Hospita 1 a r i. o %o. La renuncia a que alude el hecho anterior había sido PRESENTADA por mi mandante el 7 de octubre de 1988. 4o. A través de la comunicación 3700 del 7 de octubre deTRIS. ADM. CUNDINAMARCA - SECCION 2a. SUBSECCION "A" EXP No. 89--22324 ROJA No. 3 1988 la Directora General del Fondo Nacional Hospitalarias docto ra Margarita Jiménez Quintero, citó a una reunión del Comité Téc nico para tratar asuntos relacionados con la ejecución presupuse tal habiendo sido incluida dentro de dicha citación, la doctora Catalina Patricia Espinosa, en SU condición de Asesora de la Ofi cina Jurídica. 3o. Al realizares la reunión originada en la citación a que
tal habiendo sido incluida dentro de dicha citación, la doctora Catalina Patricia Espinosa, en SU condición de Asesora de la Ofi cina Jurídica. 3o. Al realizares la reunión originada en la citación a que alude el hecho anterior, NO SE TRATARON LOS ASUNTOS PA RA LOS CUALES ESTA SE HABlA CONVOCADO sino que la Directora del Fondo PROCEDIO A SOLICITAR, a loe miembros del Comité Técnico, in cluyendo a mi mandante, RENUNCIA DEL CARGO que venían deeempan do, aduciendo la conveniencia de dejar en libertad al eeIor Minie tro de Salud y a la Directora del Fondo para ESCOGER SUS INMEDIA TOS COLABORADORES; en otras palabras se SOLICITO UNA RENUNCIA CO LECTIVA. 6o. A causa de la renuncia solicitada, conforme a lo indica do en el hecha anterior, mi poderdante al igual que otros miembros del Comité Técnicoo, procedió a presentar la renun cia de su cargo. 7o. La Junta Administradora del Fondo Nacional Hoepitala río, teniendo en cuenta las renuncias presentadas por los miembros del Coomité Técnico, UNICAMENTE ACEPTO la presentada por el Arquitecto Gilberto Rojas Cerquera, Asesor de la Oficina de Planeación y la formulada por la doctora Catalina Patricia Es pinosa Aquilar, Asesora de la Oficina Jurídica. So. Uno de loe miembros del Comité Técnico, el Jefe da la División de Dotación Hospitalaria, doctor Alberto Fin zón Sánchez NO ESTUVO DE ACUERDO CON LA SOLICITUD efectuada por la Directora del Fondo y, al contrario de los demás miembros del
División de Dotación Hospitalaria, doctor Alberto Fin zón Sánchez NO ESTUVO DE ACUERDO CON LA SOLICITUD efectuada por la Directora del Fondo y, al contrario de los demás miembros del Comité Técnico, NO QUISO PRESENTAR LA RENUNCIA que les fuera sal¡ citada, siendo así que por el contrario, dirigió a la doctora Mar garita Jiménez Quintero (Director General), la comunicación No. 373 del 7 de octubre de 1988, donde le manifestó que NO PROCEDE RIA A PRESENTAR LA RENUNCIA de su cargo, por no estar facultado para ello.
90. Como puede observares de loe hechos anteriores, la deci sión de renunciar adoptada por mi mandante, NO FUE PRO DUETO DE SU VOLUNTAD LIBRE Y ESF'ONTANEA, sino que fue coneecuen cia de la petición que le efectuara la Administración.
10. Durante el tiempo en que mi representada estuvo vincula da al Fondo Nacional Hospitalario se desempeó con ha r,estidady eficacia. ti. Mi podsrdant.e devengaba al momento de su desvinculación una asignación mensual de $219.400,00.
12. El acto administrativo acusado se expidió con FALSA MOrRIB. ADM, CUNDINAMARCA - SECCION 2a. SUBSECCION 0H
EXP. No. 8922324 HOJA No. 4
TIVACION, DESVIACION DE PODER Y VIOLANDO NORMAS de superior ierar quía a las que debía estar sujeto. (fis.. 4 a 5 exp..). EL ACTO ACUSADO es el Acuerdo No.. 041 de nov.. 01 de 1988 de la Junta Adminsitradora del Fondo Nacional Hospitala
quía a las que debía estar sujeto. (fis.. 4 a 5 exp..). EL ACTO ACUSADO es el Acuerdo No.. 041 de nov.. 01 de 1988 de la Junta Adminsitradora del Fondo Nacional Hospitala rioq ci cual al art. 2o. ACEPTA LA RENUNCIA de la Actora de este proceso, que se arrimó con la demanda (11.. 2 xp,)..
LAS NORMAS Y EL CONCEPTO DE LA VIOLACION.
Las normas violadas que se consideran quebrantadas con la actuación administrativa son los artículos de las disposiciones siguientes De la Constitución Nacional (2 17 y 30); Orto L 2400 de 1968 (27); Dcta R. 1950/73 (11o111 , ii) Orto L. 1468/79 (112) =fl.. 5 El concepto de la violación aparece esbozado a continuación y es visible a los fis. 6 es..
R. º EL PROCESOs LA PARTE DEMANDADA es el LA NAC IONMINISTERIO DE SALUD (FONDO NACIONAL HOSPITALARIO) vinculada al proceso mediante la notificación personal del admisorio al Representante legal, quien designó su apoderado judicial, sin que aparezca CONTESTA ClON DE LA DEMANDA; también se notificó al Director del Organismo Estatal donde se produjo el acto acusado (fle. 12 Vto. 13 y 12 vta. exp.).TRIB. ADM. CUNDINAMARCA - SECCION 2a. SUBSECCION •0A"
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LOS TRASLADOS DE LEY se surtieron.
vta. exp.).TRIB. ADM. CUNDINAMARCA - SECCION 2a. SUBSECCION •0A"
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LOS TRASLADOS DE LEY se surtieron. En el "primero" la PARTE ACTORfl,i Quardó silencioj ahora. LA PARTE DEMANDADA presentó sura alegatos de conclusión analizó la si tuacián para reclamar finalmente no acceder a las pretensiones de la demanda (fl. 32 a 36 exp.). En el "segundo" el MINISTERIO PUBLICO por intermedio de la Procuraduría Octava (Ba. ) en lo Judicial emitió u Vista donde ,ot.iene dehern denegare las súplicasteniendo en cuenta la Ju riprudencia del H. Consejo de Estado de la cual cita a manera de ejemplo, la Sentencia de Marzo 21/91 de la Sección 2a. del €p. No. 410 con ponencia de la Dra. Doliy Pedraza de Arenas ('fi. 41 €np.
LA CUANTIA Y LA INSTANCIA. Se menciona que la de mandante devengaba una asignación básica mensual de s219.40000 sin mencionar la intanci.a en que se debe conocer del proceso (f l. lo Ahora, cumplido el trmít,e de ley sin que se oher ve causal alauna de nulidad procesal la Sala procede al estudio fLnai de la controversia mediante las siquientes CON 5 1 D ERA C 1 0 N ESTRIS. ADM. CUNDINAMARCA - SECCION Za. SUBSECCION "A'
EXP. No. 89---22324 HOJA No. 6
El problema jurídico central en el sub--lite se 11
CON 5 1 D ERA C 1 0 N ESTRIS. ADM. CUNDINAMARCA - SECCION Za. SUBSECCION "A'
EXP. No. 89---22324 HOJA No. 6
El problema jurídico central en el sub--lite se 11 mita a determinar si ci acto acusado (ACEFTACION DE LA RENUNCIA de la Actora) se ajusta o no a derecho teniendo en cuenta los car cs o causales de anulación que en su contra se proponen en la de manda y las pruebas válida y oportunamente arrimadas al proceso. Las causales de anulación del acto acusado. En el proceso se reclama la NULIDAD DE LA ACTUACION ADMINISTRATIVA ACU SADA teniendo en cuenta las causales de anulación de falsa motiva ción desviación de poder y violación normativa (fis 5 ss.) que pasan a ser precisadas conforme a la impugnación y defensa.
la.--- LA VIOLACION NORMATIVA Y LA FALSA MOTIVACION.
En la demanda respecto del cargo de VIOLACION NORMATI VA sostiene: El artículo 27 del decreto 2400/68 expresa Todo el que sirva un empleo de voluntaria aceptación puede renunciarlo libremente. La renuncia se produce cuando el empleado manifiesta en forma escrita e inequívoca su voluntad de separarse definiti vaflbE?nte del servicio. La providencia por medio de la cual se acepta la renun cia deberá determinar la fecha de retiro y el empleado no po drá dejar de ejercer sus funciones antes del plazo sealado so pena de incurrir en las sanciones a que haya lugar por abandono del cargo. La fecha que se determine para el retiro no podrá ser posterior a treinta (30) días después de prsen
drá dejar de ejercer sus funciones antes del plazo sealado so pena de incurrir en las sanciones a que haya lugar por abandono del cargo. La fecha que se determine para el retiro no podrá ser posterior a treinta (30) días después de prsen tada la renuncia; al cumplirse este plazo el empleado podrá separarse de su cargo sin incurrir en abandono di empleo.TRIB.. ADM. CUNDINAMARCA SECCION 2a. SUBSECCION "A"
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Quedan terminanl,Mentp pr9hids y crecern abolu o de vor, las renuncias en biançp y sin fecja determinada o Uie mediante cualquier otras çir_çnstancias ponqn CON A4 TICIPACIONn manos dQ Jefe de], Orgapiso jerte del Im pisado ...." (El subrayado es mío). En armonía con la norma transcrita, el Decreto 1950/73k reglamentario del Decreto 2400/68q prevee sobre el mismo aspecto lo siguiente !1 Art.. 110 Todo el que sirva un empleo de voluntaria acepta ción puede renunciarlo libremente. 9' Art. 111 La renuncia se produce cuando si empleado manifies ta por escrito en forma qspgnllael e inequívocas su decisión de separarse del servicio. Art. 115 Quedan terminantemente prgjaibids y carecerán en absopg de valor las renuncias en blanco, o sin fecha determinada o que mdne de cqjuier otr_ns tncia ponqap con aqljcippcjón en manos de la Autoridad nadora la sert deLepleo '. (El subrayado es mío).
fecha determinada o que mdne de cqjuier otr_ns tncia ponqap con aqljcippcjón en manos de la Autoridad nadora la sert deLepleo '. (El subrayado es mío). En armonía y concordancia con las disposiciones inmedia tamerite relacionadas øl Decreto 1468 de 1979 (Estatuto de Perso nal aplicable al Fondo Nacional Hospitalario), dispone en su artí culo 112: Todo el que ejerza un empleo de voluntaria aceptación puede renunciarlo libremente. La renuncia se produce cuando el empleado manifiesta en forma escrita su voluntad inequiygça de separarse del servicio. er vicio. 9' Pues bien sri el presente caso la renuncia presentada por mi representada NO FUE EL PRODUCTO DE UNA DECISION LIBRE Y ESTRID. ADM. CUNDINAMARCA - SECCION 2a. SUBSECCION "A"
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PONTANEA que inequívocamente reflejara la voluntad de separarse del servicio tal como lo exigen las normas transcritas, sino que precisamente fue el producto de una 'petición o solicitud' de la propia Administración que por ende ignoré los requisitos legales previstos para este evento. En efecto, de ninguna manera la actitud adoptada por la Di rectora del Fondo Nacional Hospitalario, al SOLICITAR COLECTIVA MENTE LA RENUNCIA de sus colaboradores, puede ser aceptada iuridi cemente, porque la renuncie tal y como ha sido concebida es un DERECHO DEL SERVIDOR PUBLICO que debe realizarse por su propia iniciativa y no en forma provocada por la propia Administración. También debe observarse que la renuncie analizada pre
cemente, porque la renuncie tal y como ha sido concebida es un DERECHO DEL SERVIDOR PUBLICO que debe realizarse por su propia iniciativa y no en forma provocada por la propia Administración. También debe observarse que la renuncie analizada pre sentaba circunstancias que la COLOCARON CON ANTICIPACION, en ma nos de la Junta Administradora del Fondo Nacional Hospitalario, la suerte de ni representada. Por esta razón y por tratarse de una RENUN CIA PROVOCADA, debe ser considerada como ineficaz e in válida. u El acto es también VIOLATORIO de la Constitución Na cionel, pues de acuerdo al articulo 2o de la Carta el ejercicio de los PODERES PUBLICOS esta condicionado a que éstos se desen vuelvan dentro de los LIMITES que la misma Constitución estable ce. En esta forma, nuestro máximo ordenamiento Jurídico ensea que la Administración NO PUEDE EMITIR ACTOS QUE CONTRARIEN LO 016 PUESTO EN LA LEY Y DEMAS DISPOSICIONES DE SUPERIOR JERARQUIA, siendo así qque un acto adminsitrativo que exceda los limites legales e geles debe ser, dentro de un estado de Derecho, ANULADO por la Ju risdicción competente, tal como lo provee el artículo 84 del Códi go Contencioso Administrativo. En el presente evgento, el acto por medio del cual se aceptó la renuncie a mi mandante violé nor ¡ras de superior jerarquía y por consiguiente debe ser anulado. 44 El articulo 17 de la Constitución Nacional consagre el TRABAJO como una obligación social y le adjudica una ESPECIAL PRO TECCION por parte del Estado. Pues bien, cuando se produjo el
44 El articulo 17 de la Constitución Nacional consagre el TRABAJO como una obligación social y le adjudica una ESPECIAL PRO TECCION por parte del Estado. Pues bien, cuando se produjo el acto que aceptó la renuncie de mi poderdante la Adminsitración NEGO ESA ESPECIAL PROTECCION de que gozaba uno de sus servidores toda vez que no se trataba de una renuncia libre y espontánea en forma tal, que puso previamente en manos de la Administración la suerte del empleado. Finalmente, en cuanto a normas de orden constitucional, el acto acusado también violé el artículo 30, porque mi represen tada tenía el DERECHO ADQUIRIDO A PERMANECER EN EL SERVICIO a me nos que se presentaran circunstancias determinantes de su desvin culación o retiro de acuerdo a los preceptos legales ... Así las cosas, pera la desvinculación de mi mandante por el procedimien to de renuncia, era menester que se presentaran los presupuestos fácticos que aseguraran la legalidad del acto con el cual se pro dujo le aceptación, presupuestos que en el caso analizado no exis t.ierort. 01(fis. 6 a 8 exp.).TRIB ADM. CUNDINAMARCA - SECCION 2a. SUBSECCION "A" EXP. No. 09--22324 HOJA No. 9 en cuanto al cargo de FALSA MOTIVACION sostiene 1' Cuando la Administración procede a aceptar la renuncia de un empleado de libre nombramiento y remoción HAY FALSA MOTIVA ClON si la renuncia es presentada coaccionando o presionando al empleado. Al respecto dijo el H. Consejo de Estado en Sentencia de fe
de un empleado de libre nombramiento y remoción HAY FALSA MOTIVA ClON si la renuncia es presentada coaccionando o presionando al empleado. Al respecto dijo el H. Consejo de Estado en Sentencia de fe brero 20 de 1979. expediente No. 1I801 Ponente Doctor SAMUEL BIJITRAC3O H. ii El artículo 27 del Decreto 2400/60 sea1ta que la renun cia se produce cuando el empleado manifiesta en forma escri ta e inequívoca su voluntad de separarse definitivamente del servicio, prohibiendo el inciso 4o. del mismo artículo las RENUNCIAS EN BLANCO, SIN FECHA DETERMINADA O QUE EN CUALES QUIERA OTRAS CIRCUNSTANCIAS PONGAN CON ANTICIPACION en manos del Jefe del Organismo la suerte del empleado. Quiere el Le aislador que la voluntad de dimitir un cargo este libre de toda coacción o vicio que pueda desvirtuar esa intención de separarse del servicio. Si el empleado es de LIBRE NOMBRAMIENTO Y REMOCION y pa ra el buen servicio de la Administración se hace indispensa ble su remoción no es necesario recurrir al sistema invete rado, pero vicioso e ilegal1 de exigir la rcnunciaa, ni me nos con amenazas que coartan la libertad del empleado para todar una decisión de tal trascendencia. La MOTIVACION IMPLILITA que contiene el acto acusado, al aceptar una renun cia que NO TIENE EL CARACTER DE TAL, no se ajusta a la reali dad y por ende, dicho acto adolece de un FALSO MOTIVO que lo hace nulo. " (fl 6 exp. La Demandada considera que este cargo no prospera poror
cia que NO TIENE EL CARACTER DE TAL, no se ajusta a la reali dad y por ende, dicho acto adolece de un FALSO MOTIVO que lo hace nulo. " (fl 6 exp. La Demandada considera que este cargo no prospera poror que que la renuncia fue libre y espontánea y de esta manera es válida y no se quebranta el art. 25 del Dcto L. 2400/68, más cuando no fue resultado de una exigencia de la Directora del Fondo que se releva cuando no todos los asistentes ci Comité presentaron renun cia -citando algunas de ellos-; porque en caso de una presunta in s.inuación de renuncie por la Directora no puede interpretarse co mo un instrumento de coacción que hubiera incidido en la esfera vol .i tiva de la funcionaria, más cuando dado su status de libre nombramiento y remoción hubiera podido ser separada por media de.TRIB. ADM. CUNDINAMARCA SECCION 2a. SUBSECCION "A" EXP. No.. 39-22324 HOJA i. io La ir.subsistercia de su nombramiento a pesar de lo cual no eler ció la discrecionalidad Sino que aceptó la renuncia preseritadada; porque una vez presentada la Administración tiene un término para decidir que es de treinta días y mal hubiera hecho si no le res ponde; porque con forme al art. Go--F y parágrafo del capitule IV del Acuerdo No. 03 de 1976 la Junta Administradora tiene el poder nominador que ejerció en concordancia con el art. 13E de la mis me disposición que regia las funciones del Director Ejecutivo del Ente; porque la autoridad al ¿aceptar la renuncia no violó ninguna norma (fIs. 32 SS.).
nominador que ejerció en concordancia con el art. 13E de la mis me disposición que regia las funciones del Director Ejecutivo del Ente; porque la autoridad al ¿aceptar la renuncia no violó ninguna norma (fIs. 32 SS.).
LA DESVIACION DE PODER.
En la demanda se sustenta este ataque jurídico así El acto acusado fue proferido con ABUSO O DESVIACION DE LAS ATRIBUCIONES propias de la Junta Administradora de]. Fondo Na cional Hospitalario, puesto que no tuvo como objetivo el BUEN SERVICIO PUBLICO. En efectos ninguna norma legal otorga a la Ad minstración la facultad de exigir la renuncia de los empleados de libre nombramiento y remoción o de coaccionarlos con sistemas arbitrarios tendientes a que la presenten. " (fis. 8 a 9 exp.) La Demandada sostiene que no se da este vicio debido a que no aparecen los motivos sicológicos o subjetivos del actor del acto según las probanzas para que aparezca la certeza de la desviación del poder (fi. 3). La decisión de la controversia.-TRIB. ADIl.. CUNDINAMARCA - SECCION 2a. SUBSECCION "A"
EXP. No.. 89-22324 HOJA No.. 11
La Sala para resolver considera a.-) La situación fctica "previa" de la Actora. La Actora desempE1Paba el cargo de ASESOR 1020 GRADO 05 en la Oficina Jurídica del Fondo Nacional Hospitalario '-empleada públicacuando le fue aceptada la renuncia en el acto acusado. No ha demostrado que estuviera inscrita en la Carrera Administra tiva o gozara de estabilidad en el cargo por periodo u otra cir
públicacuando le fue aceptada la renuncia en el acto acusado. No ha demostrado que estuviera inscrita en la Carrera Administra tiva o gozara de estabilidad en el cargo por periodo u otra cir cunstancia legal. b. ) El régimen jurídico de Personal de la Actora. Teniendo en cuenta que la Actora desempePaha un empleo n e]. Fondo Nacional Hospitalario, que es un Organismo dedicado a labores relacionadas con la Salud, su personal estaba sometido al RE6IMEN DE PERSONAL. DEL SISTEMA NACIONAL DE SALUD (Dcto L. y Octo R. 1468/79)4 que por ser ESPECIAL se aplica con preferen cia al REGIMEN GENERAL (Dc.to L. 2400/68 y Octo R. 1950/7:3). Las impugnaciones del acto acusado. DE LA VIOLACION NORMATIVA Y FALSA MOTIVACION.- Para demostrar la "coacción" en la presentación de la renuncia de la Actora se menciona que en el mismo acto acusado (Acuerdo 041/88) se acepta la renuncia al Arquitecto Gilberto Rojas Cerquera, Asesor de Planeación del Comité Técnico (fl.2 yTRID. ADM. CUNDINAMARCA - SECCION 2a. SUBSECCION "Al EXP.. No. 89----22324 HOJA No. 12 27) y se.arrimá copia de la nota que en oct. 7/88 le dirigió el Dr. Alberto Pinzón Sánchez -Jefe de la División Dotacióna la Directora General del Fonda Nacional Hospitalario donde asevera sin otro respaldo probatorioque la reunión de Oct. 5/88 se limi
Dr. Alberto Pinzón Sánchez -Jefe de la División Dotacióna la Directora General del Fonda Nacional Hospitalario donde asevera sin otro respaldo probatorioque la reunión de Oct. 5/88 se limi tó sumariamente a solicitarles (a los miembros del Comité Técni co) la renuncia por escrito pero que él -que fue nombrado por la Junta y que es Jefe de la División mencionadacomo funcionario técnico que es y de acuerdo al Dcto 1548/79 no está facultado pa ra cumplir tal solicitud (fis. 27 a 28). Pues bien, de la documental arrimada no se infiere la certeza probatoria requerida acerca de la COACCION EFICIENTE de la Directora del F. N. H. (que directamente no es la nominadora) para que la Actora presentara su renuncia que le fue aceptada en ci acto acusado y que como ya se ha dichos se ataca por consicle rar que quebranta la LIBERTAD para hacer esa manifestación y las normas relacionadas con la misma. Es posible que la Directora del F.N.H. haya insinuado la po sibilidad de la renuncia de los miembros del Comité Técnico men cionado "aduciendo la conveniencia de dejar en libertad al scor Ministro de Salud y a la Directora del Fondo para escoger sus in mediatos colaboradores" (como se menciona al Hecho So. do la de manda - fi . 4 exp. ) pero tal insinuación no tiene el alcance de una COACCION INSUPERABLE que doblegue la voluntad del funcionario haciéndolo adoptar esa decisión.
mediatos colaboradores" (como se menciona al Hecho So. do la de manda - fi . 4 exp. ) pero tal insinuación no tiene el alcance de una COACCION INSUPERABLE que doblegue la voluntad del funcionario haciéndolo adoptar esa decisión. LA COACCION que es vicio de la voluntad requiere de la fuerza suTRIB. ADM. CUNDINAMARCA - SECCION 2a. SUF3SECCION "Aa' EXP. No. 39-22324 HOJA No. 13 f icierite para quebrantar., se repite, la "voluntad" de la persona, induciéndolo a adoptar una decisión que normalmente no adoptaría, la cual tiene que estar respaldada en hechos o situaciones que así lo impongan. A esa LIBERTAD es que hace relación la normati vidad para el caso de la RENUNCIA de los servidores públicos, que se inspira en las normas y principios del Derecho Civil que informan nfor man en este aspecto el Derecha Administrativo y que éste recoge en las normas que tratan sobre la LIBERTAD DE RENUNCIAR de los servidores públicos. Por la tanto, no es admisible que CUALQUIER EXPRESION del Superior del empleado se acepte como LA COACCION QUE VICIA LA VOLUNTAD de la RENUNCIA que presenta el Subalterno, pues la ley civil que fija trascendentemente los principios acer ca de la VOLUNTAD exige un determinado arado de la FUERZA O COAC ClON para nue pueda afectar la LIBRE EXPRESION de la persona. ' en el caso de autos, ese GRADO DE COACCION que afecte la PRESEN TACION DE LA RENUNCIA no aparece demostrado. Por el contrario, alounos empleados -que concurrieron a la reunión que se menciona—
' en el caso de autos, ese GRADO DE COACCION que afecte la PRESEN TACION DE LA RENUNCIA no aparece demostrado. Por el contrario, alounos empleados -que concurrieron a la reunión que se menciona— no renunciaron y otro de ellos (Alberto Pinzón Sánchez) le epre rá a la citada Directora que la normatividad no lo facultaba para renunciar en esas condiciones, sin que esté probado que por ese motivo (no presentación de la renuncia) hayan sido desvinculados de la Entidad. Este es un indicio de la inexistencia de la coac cuán pregonada en el grado requerido en la ley para que afecte la voluntad expresada por la Actora. El alcance de dicha COACCION como elemento certurbador de la LIBRE VOLUNTAD de la persona ro puede ser desconocido y menos por una profesional de la OFICINA JURIDICA de la Entidad. De otro lado, al proceso también se arrimó copia de la reTRID. ADM. C1JNDIN1ARCA SECCI(JN 2a. SUDSECCION '1 A" EXP. Now 89--22324 HOJA No. 14 rtunc.ia de la Actora sin que en ella se mencione como motivación de la misma la "coacción" que EN EL PROCESO CONTENCIOSO ADMINIS TRATIVO se invoca, por lo que, en principio, el Nominador tuvo que entenderla como presentada libre y voluntariamente. Ahora si. el Nominador (Junta Administradora del Fondo Nacional Hospita lario) ro tuvo que ver con la presunta coacción para que la Em picada presentara su renuncia -que se le achaca a la Directora del F .N.H. que solo es la Secretaria de la Juntay en el acto
lario) ro tuvo que ver con la presunta coacción para que la Em picada presentara su renuncia -que se le achaca a la Directora del F .N.H. que solo es la Secretaria de la Juntay en el acto de renuncia el afectado no le dió información expresa y concreta sobre esa circunstancia, la Autoridad ro tenia porque suponer que ese manifestación no era libre y espontánea. La persona que haga una manifestación que no sea de su libre expresión debe así se'a larlo en la misma actuación u oportunamente para que la Autoridad que deba resolver sobre el particular tenga en cuenta la c:ircuns tanda; si as¡ no lo hace, posteriormente no podrá alegar en su beneficio el yerro ajeno fruto de una situación que no advirtió, como desde' ci tiempo de los Romanos se ha aceptado. Además, y desde otro punto de vista, en la misma deman da se asevera que la Directora les hizo tal manifestación, so re pite, "aduciendo la conveniencia de dejar en libertad al seor Mi nastro de Salud y a la Directora del Fondo para escoger sus INME DIATOS COLABORADORES..." por lo que se entiende que ellos desem pesaban CARGOS PROMINENTES en la estructura orgánica de la Enti dad Pública y solo comprendía una sugerencia. Para eses casos, ha dicho la Jurisprudencia que cuando la autor¡ dad, como medida de cortesía y para facilitarles una salida más decorosa, pero jamas como medio de COACCION 0 VIOLENCIA, da laTRIE. ADM. CUNDINAMARCA SE:ccIoN 2a. SUBSECCIQN 'A" EXP. No. 39--22324 HOJA No. 15 oportunidad a los empleados directivos en servicio de presentar
EXP. No. 39--22324 HOJA No. 15 oportunidad a los empleados directivos en servicio de presentar renuncia, en vez de ejercer directamente la facultad de NOMBRAR SUS REEMPLAZOS con la consiguiente INSUBSISTENCIA DEL NOMBRAMIEN TO de quienes los venían ejerciendo, no actúa fuera o contra la ley. El directivo de las Entidades Administrativas, aún de ca racter técnico, salvo disposición leqal en contrario, sabe que inciresa al Servicio Público fundamentalmente por la "confianza" que le tiene su Nominador, por lo que no puede aspirar a eterni zrse en el carqo, más cuando las reglas de personal normalmente no le otorgan una "estabilidad" ni le permiten ingresar a la Ca rrera en igualdad de condiciones al personal de base de la Insti t.ución En efecto, el Nominador, en esos casos, de funcionarios directi vos, salvo disposición en contrario, tiene la facultad de su u bre vinculación, por lo que si les da la oportunidad de renun ciar, no puede ser sancionada esa actitud con la ANULACION DEL ACTO DE LA ACEPTACION DE LA RENUNCIA, pues ésta tiene un alcance diferente al que pudiera tener en caso de COACCION de empleados subalternos sin rango directivo; la Jurisprudencia además, resalta e salta la VOLUNTAD del Directivo que tiene muchos recursos a su al ':ance y que tiene la preparación suficiente para medir el alcance de su manifestación de voluntad. La violación de las normas legales.- En primer lugar, el acto acusado solo puede estar relacionado con las NORMAS ESPE CIALES que regulan la situación (ACE.PTACION DE LA RENUNCIA en el
de su manifestación de voluntad. La violación de las normas legales.- En primer lugar, el acto acusado solo puede estar relacionado con las NORMAS ESPE CIALES que regulan la situación (ACE.PTACION DE LA RENUNCIA en el SISTEMA NACIONAL DE SALUD) y no LAS REGLAS GENERALES (v.gr. DctoTRII3.. ADM. CUNDINAMARCA .SECCION 2a.. SUBSECCI