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TA CUN - 89-22335-(27-08-1993)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Disponible

Detalles

Título
TA CUN - 89-22335-(27-08-1993)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1993

Ad,CION DISÇIPLINARIÁ ipçi6n / FUNCIONARIOS PUBLICOS - Extr.1iinitaci6n de funcione

z. ÁININ1srATrvÓ WCUNDINAM~

SBÇIO SUNDA

8UÇCIOW

sontafé, tka 'BøgotA D.C. 1 MaÓ. Foter,te Dr. - CARLOS PINZON BARVETO: • Proceso No -233.5 - .ATOR!DAOES NAIJEja

Demandante: SAUL 1VNO "MART INEZ PROADURIA GENE AL DE LA NACIC El demndar,te, med'nte apoderado, en ejercicio de la acción de' Rstablecmiento del Derecho jYrevista en el artLcuLD85 del'. C8di9ocónncioo, •AdrninitratIvo, '.previo. -loe trámites de: un po&o orcflñario, solicitkk i esta CÓrporc'iónp se, hagan la siguientesdclrcionei, fRIPIERA.- Que ei.nulá, por 1la motivación, 'la Reolt&ción 017 da'. marzo - 4 de 1988 de la roeu.radrLa 'Regional para Cuñdinrnarca, •ai tamo también 1 la Reolucjórb 1257 del 20 de .Octubre de £988 por medib de lacual deídió la Alión 'la Pr -ecu dura Tr ,.De legada para laVigilancta-idm.tni&trativa,. porlab ctales se anciofló con diez (10) d(ate salario fflerua1 -mul-ta., alDoctor', SAUL MÓVANtJ MART INEZ en cal4da'd de Auditor Fcal de la Con tralor{a

anciofló con diez (10) d(ate salario fflerua1 -mul-ta., alDoctor', SAUL MÓVANtJ MART INEZ en cal4da'd de Auditor Fcal de la Con tralor{a General de Cundinamarca ante..FRCUN. 1. rno HECHOS que dieron oriqn a, la presente acción, relatan:' loá siguíentesa El Doctor SÚ1. 'MOYANO MARTINE'Z, dejipeó el cargo de Auditor Fiscal de, la Cotralór'iaProoeeo No 89-22835 2 General de Cundinamarca ante Iritituta Farmaceutico de. Cundinamarca -- IFARCU 2.- Durante el desempego de sus funciones corno Auditor, dirigió el dia 9 de Abril de 1985 al señor Gerente de IFARCUN un escrito deL suiente' tenor literal; "Doctore

LAUREANC) GDt4EZ M.

Gerente IFARCUN Eeta Auditoria ue que hasta tanto permito comunicar a Usted, el personal del Instituto Farmaceútico de Cundinamarca no haya adjuntado su hoja de vida la filiación politica esta Auditoría se abstendrá de revisar y visar cualquier pago do ómina1 vacaciones y demás. Va que este es un requisito indiperisable para todas los empleados y trabajadores oficiales de Orden. Departamental. De usted, atentamente, SAIJL MOVANO MARTINEZ, Auditor - Fiscal £FARCUN. 3.- En razón de la anterior comunicación la Procuraduría Regional para Cundinamarca elevó el día 12 ,de Marzo de 1987 Pliego de Cargos contra el Auditor MOYANO, porque conideró que

3.- En razón de la anterior comunicación la Procuraduría Regional para Cundinamarca elevó el día 12 ,de Marzo de 1987 Pliego de Cargos contra el Auditor MOYANO, porque conideró que se ialó el Art 20 de la C.N. Artículos 1c numerales 1,2,9 y 17; Articulo 30. numerales 2,3,11 y 21 de la Resolución Fg1arnentaria Nos 014 de Septiembre 26 de 1978, ó estatuto de Personas para los empleadas de la Contraloría General de Cundinamarca. 4-. En. razón de la comunicación, transcrita anteriormente en el numeral segundo, la Procuradora Regional para Cundinamarca expidió la Resolución Sancionaria 017 de 1988. 5.- Apelada la Resolución 017 d.198O, fue confirmada mediante la Resolución 127 de' 1988del Procurador Tercero Vigilancia AdeLnitrativa Delegado pa a 6.- Tanto la ReBolucón 017/88 como la 1257/ES basaron la anLión en que el comun.rado trnecrito en el'punta óegi'ndo de loe 1cho de seta( demanda violaba el articulo 20 de I constitución Nacional y el Articulo 30., numeral .21 ordinal d') que establece "Son prohibi'ciones "para los empleados . de La Contralora de Cundinamarca. ..21: sin perjuicio del derecho al eufragw, desarrollar actividades particulares tale,, coso: d.) Tomar, en cuenta la filiación ' política de loe ciudadanoe para darlee un tratamiento de favor, o para ejercer discriminaciones en contra"

del derecho al eufragw, desarrollar actividades particulares tale,, coso: d.) Tomar, en cuenta la filiación ' política de loe ciudadanoe para darlee un tratamiento de favor, o para ejercer discriminaciones en contra" (Articulo 3o , numeral 21, ordinal d, de la .Resolución Relamentariá 0154 de 1979, Estatuto Ie Personal para 1 empleados de l Contráloria Geheral de Cundinauarca). .considérar.":que la comunicación del idtor, ya transcrita al hecho 2o. de esta démanda, violaba el Artículo de lC.N. y la Resolución Reglamentaria 0154/78 ArtLculo 3o, 'numeral 23, ordinal d, se tuvo una motivacón falsa en la Resoluciones 017 y 1257. O.- Cop las resoluciones 017 y 1257, tnoti'idas falsamente, se violó el Artículo 28 de la Constitución Nacional que etablece que "nadie podrá ser p$nado -post-facto, sino con arreglo a la ley, orden o decret en que "previamente se' haya prohibido '91 h echo...H. - L Resolución 017 de 1982 se notificó el día 12 de Abril de 1989 0 es decir tres aos y tres' días después de producido el oficio de Abril 9 de 1995 que motivó la Sanción de la citada Resolución 017 de 1988".4 as se ÁnvQcan las siguientes: t,:t1$.Cióí Nacional artLculo 28. correspoñdiente, a la instancia no observándose causal alguna de Nulidad que

citada Resolución 017 de 1988".4 as se ÁnvQcan las siguientes: t,:t1$.Cióí Nacional artLculo 28. correspoñdiente, a la instancia no observándose causal alguna de Nulidad que pueda tjivalidar, l.g actuado, La Sala procede a decidir, preva. as Q 14 S 1 j) A( j 0)4 F, 8 a E:i actár, por intermedio de Apoderado, solicita que se declare ¡a nulidad de las Resoluciones No 01/ de Marzo 4 de lBB emitida por la Pr'ocuradurta Regional para Cundinamarca, por medio de la cual Le ¡.mpuso una multa de diez (10) días de salario y de la Resolución No 127 del 20 de 0tbie de 1988 proferida por la Procuradurla Tercera OLega da, pala la Vigilancia Administrativa, a través de la cual e dirimió el recurso de Apelación interpuesto y se confirmó la sanc-ióh impuesta, en La calidad de Auditor Fiscal de la Contraloria General de Cundinamarca ante IFARCUN. El Apoderado .del actor, formula unas peticíoneos iaL cuales califica de previaá, mediante las cuales propone la caduxdad y la prescripciófl de la acción disctplinarta,,basándose en que la misma de acuerdo a lay. - Resolución No 014 del 26 de septiembre de 1978 (Ftlio 24),. "Par la cual se ei<pide el Estatuto de --Personal para ls empleados de la tontr!oria General de Cunchnamarca", en su artictilo 20 estableLe que la acción disciplinaria prescribe sr un aPo contado a partir de la -fe ha en que

ls empleados de la tontr!oria General de Cunchnamarca", en su artictilo 20 estableLe que la acción disciplinaria prescribe sr un aPo contado a partir de la -fe ha en que se cumplió la falta. Y. que como observa, la regl,mentaciófl que, se mencionó en el pliego de cargs como infringida fue la ya referida, Øbe así mismo 4 4 apl..carseLe esta normatividad para efecto de prescrpc.iÓn.Asi misno manifiesta que eJ. articulo 38 del Código Contencioso Admintrativo, xpresai Caducidad repeto de las sanciones1 salvo diipositin especial contrario, la -4acultad que tenefl las auturidadebProceeó No 89-22335' 5 admiflistrativas para imponer sanciones caduca a los tres (3) amos de producido el acto que pueda ocasionarla` y que como la comunicación que dió origen, a la falta esta feobada el 9 de abril de 1975 y la notificación de le resolución 017 que impuso La sanción, es de fecha Abril 12 de 19880 habla transcurrido tres aos y tres d.as después de producido el acto que ocasinó la sanción.. Respecto al asunto planteado, la Sala considera que a pesar de la falta da técnica en la elaboración del' libelo demandatorio al no' establecerse claramente los cargas entro del acp.te del concepto de violación, la misma entiende. que bajo él título de "PETICIONES PREVIAS" se Le endilgan a las resoluciones acusadas los cargos de caducidad y prescripción de la acción disciplinaria y por ,

misma entiende. que bajo él título de "PETICIONES PREVIAS" se Le endilgan a las resoluciones acusadas los cargos de caducidad y prescripción de la acción disciplinaria y por , ello la causal de violación de , la ley, por lo que , se procede a realizar el estudio pertinentes Lo primero .q.e se debe establecer es la 'normatividad vigente y aplicable al asunto materia del estudio presente, teniendo en cuenta que tanto en el pliego, de cargos de fecha Marzo 12 de 1987 (Folio 3) y en la reeoluciones impugnadas de fechas Marzo .4 de 1988 y Octubre 26 del mismo ao (Folios 8 y.15), se. invoca como la iegi.lacióna aplicar la Ley 25 de 1974, "Por la cual se expiden normas' sobre organización' y funcionamiento del Ministerio Pbl.ico y régimen disciplinario" yel Decreto 3404 de 1983. , De acuerdo alo establecido por eParticulo 62 de la ,Contitución PÓlitica vigente en laépocaen que ocurrieron los hechos en donde se ordenaba .e>presarnente que en tratandose de materias referer,t la repcnsabiiidad de ]øsfurcionarios, es decir al régimen disciplinario, este dado regularse mediante leyes, en el caso súbiudice, se ría la Ley 25 de 1974 la aplicable por tener tal característica, ya que la resolución mediante la cual se emite el Estatuto de Personal especial de la entidad demandada no tiene esta calidad, al ser tan solo una regulación interna de la misma, por lo tanto no se aplicará por ser manifiesta su inconstitucional ¡dad.Proceeo No á9-2g335

entidad demandada no tiene esta calidad, al ser tan solo una regulación interna de la misma, por lo tanto no se aplicará por ser manifiesta su inconstitucional ¡dad.Proceeo No á9-2g335 Como ya quedó estableLido que la legislación a aplicar la consagrada en la Ley 25 de 1974 y el Decreto 3404 de 9G3, se observa que todo el. proceso isciplinario iniciado .:i actor se guió por tal, preceptos y que respecto al tema de la prescrpción el .articulo 12 de la ley citada establecea "La acción ,.disciplinaria prescribe en cinco aFluiS contados a partir del último acto constitutivo de la falta.. El ultimo acto realizado que constituyó la lalta disciplinaria imputada, fue ejecutado el 9 de abril de 1985, mediante la comunicación enviada al Gerente d Ifarcun y la' resolución que dio término a « la investigación disciplinaria as de fecha Marzo 4 de 1988 0 es decir no había trarscurrdo el término exigido por la ley pare declarar v4alidamente la prescripción . la acción disciprinaria. Igualmente .se fundamenta el Apoderado del actor en el articulo 38 del C.C.A. que establece el termino de prescripción en tres 3) aPios, (aun cuando se debió hablar de caducidad, ya que la prescripción se predica de los derechos subjetivos sustanciales y la caducidad de los procesales, de la acción), pero este articulo no es de aplicación al caso estudiado, ya que se refiere es al procedimiento administrativo -..es' decir al ,.ejercicio del derecho de petición en la vía gtbernativa y

caducidad de los procesales, de la acción), pero este articulo no es de aplicación al caso estudiado, ya que se refiere es al procedimiento administrativo -..es' decir al ,.ejercicio del derecho de petición en la vía gtbernativa y no al régimen discipInario, el cual tiene legislación específica yviente.Pr.3o anterior este cargo,nQ esta llamado a prosperar. = "ímismo se le endilgan, a las resoluciones Nos 017 y .1257 de Marzo. 4 y Octubre >26 : de 1988 respectivament9, el Cargo de Falea Motivación, ya que no es cierto que debido a la comunicación enviada al Gerente de Ifarcun por el demandante, a la que ya se ha hecho referencia, se haya causado un perjuicio consistente en la mora en el pago de las nóminas de los meses de Enero, FebVerø y Marzo de 1985 9 ya que durante la investigación de los cargos ._se estableció claramente que la demora en tales pagos no se debió al actor sino la la falta de laCoiUrIa resolución diciendo que aderns de, que no se prueba el cargo por falsa motivación endilgado por el acciemánte. Prooeeo Mo. a9-2335 aprQp4% pvesupuestal para tal fina La Corporación al analizar e1[txto de la Resolución NO 017 de 1988, deduce que dentro da la it.ivsCión te lo d..l1isma sexresa prciwainéh contrario, cuando dice; "Respecto a la pros nta mora que por motivocjá.l mencionado oficio que diryió al seDor, Gerente Dr L&reaño Gómez Montelegre las razones que

contrario, cuando dice; "Respecto a la pros nta mora que por motivocjá.l mencionado oficio que diryió al seDor, Gerente Dr L&reaño Gómez Montelegre las razones que ofrece nn claras -,Y .de recibo le justifican y e<onerar, de responsabilidad toda vez que su dicho tiene respaldo en las declaraciones rendidas a este depchopor Maria Eugnia Dominguez (fol 71) cuando al ser interrogada sobre el motivo de la mora expone "No se> presentaron retardos en ..LORC pag de sa.larios los únicos retardos 1 uerop presentados a ra de que el lnsttuto se quedó ¡líquido y la Beneficencia se negó a pagarnos Estoce salarios atrazados los vino a pagar el gerente nuevo cuando le asignaron,,dinero para el Instituto" esta declaraci6n obra dentro de la< investigación disciplinaria otros tetimonios mediante los < cuales se establece que la dsra en el paco da las nóminas de lo mese de enero, febrero ymarzo de no se debió a cuipik, del actor ya que la misma tuvo su causa en 14 no existencia deU dinero para cancelr tale' meses, por lo Debe isi proceder La Corporación, estudiar si e1ectivaente con el hecha de dirigir una cotnicación al Gerente del Xfarun, en donde se ex19a se adjuntara a la hoja da vida de cada funcionario la ltliacxón política, lió pena de absteerse de revisar y visar cualquier pago de nomina, vacaciones y demás, se incurrió en la comisión de una taita disciplinaria, así considerada por la Resolución 0154 de 1970, estatuto que respecto a l

lió pena de absteerse de revisar y visar cualquier pago de nomina, vacaciones y demás, se incurrió en la comisión de una taita disciplinaria, así considerada por la Resolución 0154 de 1970, estatuto que respecto a l enumera...ión de las faltas si es de aplicación teniendo en cuenta que el régimen de la Ley 2 1,5 de 1974 no regula esta mater.s, por ende se deja en libertad a la entidad de establecer que comportamientos constituyan o no faltasProceeo HO 89-22335. 8 disciplinarias. De acuerdo con el pliego de cargos y con las resoluciones acusadas, el actor con el hecho ya descrito incurrió en violación de la resolución 0154 de 1978, especialmente lo establecido en los artículos lo .numerales 1, 2 9 90 17; articulo 3o numerales. 2, :, u 21 lteral d), ademas del artículo 20 de la Constitución Nacional. De acuerdo al texto de las faltas mencionadas el actor incurrió en la violación de uno da los deberes de Aos empleados de 1 Contraloria de Cunçtirbamarca. reguladO-en el artículo primero, numeral primero de la normatividad referida -y es el de "Respetar, cumplir y hacer cumplir la constitución, las leyes, ordenanzas y demás disp iciones legales y del Estatuto de Personal", pues las otras faltas fueron desvirtuadas segtn él tenor litraI: de las resoluciones impugnadas y que imponen la sanción-de mul-ta. - Por lo tanto el único punto por estudiar es precisamente sobre la violación del articulo 20 de la

litraI: de las resoluciones impugnadas y que imponen la sanción-de mul-ta. - Por lo tanto el único punto por estudiar es precisamente sobre la violación del articulo 20 de la Constitución Política., consistente en si se extralimitó o nó en sus funciones y que sanción merecería este hecho.. Al respecto considera la sub-sección que el actor efectivamente no tenla ninguna razón legal para exigir el requisito e la filiación política de los-funcionarios que laboraban en el Instituto Farmaccútico de 11. Cundinamarca -Ifarcuny menos aún amenazar, con el ño, visar ni revisar, la nómina, vacaciones, y que ello constituye una extralimitación en el ejercicio de sus fúnciones. - Si bien es cierto se trata de una - causal de carácter general y abstracta debe -entenderse que los funcionarios tienen que responder por sus actos para no crear, inestabilidad administrativa, cuando se habla de responsabilidad - adminirativa, eta se deriva del incumplimiento de los deberes legales, de la violación de las prohibiciones y del desconocimiento de los derechos frente a la Administración. Todo funcionario público debe actuar con justicia y equidad, ademas de una maneraY~00 No 89-22336 9 razonable, en el presento caso se evidencia el deseo de protagonismo del actor exigiendo requisitos que no ten4an razón de ser y que atn al momento de iñterponer la demanda considera que actúo dentro de la ley, sin percatar se de que con su comunicado causó traumatismo a la Administración así,sea de manera leve o e,1orma. culposa por ignórancia de lo realizado.

demanda considera que actúo dentro de la ley, sin percatar se de que con su comunicado causó traumatismo a la Administración así,sea de manera leve o e,1orma. culposa por ignórancia de lo realizado. Por, lo anterior, conservan las resoluciones acusadas la presunción de legalidad que coblia a los actos admi.nxstrativcs al río poder el actor demostrar lo contrario por ende se. deben negar las súplicas de la demanda. • Obra a folio 83 del expedidonte memorial de sustitución de podeu conferido a la Dactora DORA GILLIA BAUTISTA DE CI1ANDIA, para representar a la NACIONPROCURADURIA GENERAL DE LA NACIONde fecha 28-d& Junio de 199t, el cual tan—, solo e remitió este Despacho mediante informe seretar.ial de 'fecha Agtb 23.4e 1993 (Folio 94) por encontrase el expediente para concepto de la distinguida colaboradora Fiscal Primera por lo que hasta este •mÓmentOi3e entrará .a reaiver. Así mismo, por . Secretaría expídase 'fotocopia ,auténtica de la preserte demanda con destino -a '-la Secretaria, da. la Sección cuarta de esta Corporación, expediente No 7329, Demandantei Seretar.a de Hacienda de Cundinamarca contra Saul Moyano Martínez, oficio No 148, segun lo peticionado en los folios 90, 92 y 93. No obstante que 'dicha solicitud se viene realizando desde Septiembre 30 de 1.991, no se había .podido ordenar, ya que el expediente como iae mencionó ,se encantaba para

obstante que 'dicha solicitud se viene realizando desde Septiembre 30 de 1.991, no se había .podido ordenar, ya que el expediente como iae mencionó ,se encantaba para concepto de la Fiscal Primera y la Sacretrta tan solo rémitió a este Despacho los oficios de solicitud el 23 de '-Agosto de 1.93 (Folía 94').' En mérito' de 10 ,xpuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, SubSección 'C', administrando justicia' en nombr de la República ~Colombia y por atoridad de la Ley,Prooes $ 89-22335 A:. Primero.- Reconoceea a la Doctora DORA GIUIA BAUTISTA. .DE ECI-IANDIA, como apod.rada e la NACIONPROCJRAOURIA GENERAL DE LA NAC IONen loe términos del pOdar que obra a folia 83 del expediente. Segundo.- Por la secretaría de la Sección expLda fotocopia auténtica de la presente demanda de acuerdo a lo solicitAdo en loe folios 90,. 92 y 93 por la Secretaría de la Sección Cuarta de este Tribunal.

Tercero.- NIEGANSE LAS SUPLICAS DE LA DENAHDA. 10 lE N0TWIUÚESE CDMNIQtJESE Y cLJMPLASE.

En firme esta providencia, archívese al expediente. Aprobado en Acta No de la feihm

CARLOS A PI14ZON BAT0 TERESA RICO DE IIORELLI

JÓSE HERNEY VItTORIA . ALVARO LEON ONDO PIOCI)YO

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