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TA CUN - 89-22417-(08-09-1995)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 89-22417-(08-09-1995)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1995

VI CALIDAD DE TRAADOR ('ICIAL - Determinación / PES1 DE ACJEDUCIO Y ALCJNTARILLN)O D •s - Naturaleza ju1cwa PROCESO DISCIPLINARIO - plicaci6n de, régimen diferente t DERECID DE DEFENSA / TERMINACION DEL (fl'RA'IO DE TRABAJO - Se asimila a la destitución (E)

TRIBUNAL ADPIINBTRATIVO DE CUNDI

8ECE1O4 SEBUNDA

(JB-SECCIOP4'"$' Santaf& de Boaotk p.ç.. seotiembre octk mil novecientos noventa y cinco.

Mao. PonnteDr.CARLOS A. PINZON BRRETO

Re-f-. ProcesóNo 89-22417.. ACTOS MUNICIPALES Demandantes FILEMOÑCASTRO' EMPRESA DE ACUÉDUCT DE SANTAFE DE 8OGOTII Controverxa Destitución El actor, por medio de apoderado.,en eetcxcio de la i. Accón de Retat4ecinuento del Deret.ho consagrada en el art.-culo 85 del previas los tramites de un Proceso Ordinario. sólcita esta.Corporaciórl se hagan las siuuientes DECLARACIONES PRIMERA.- tue es nulo el acto adrnintrativo cónteFio en 1.' Acta. de 'noviembre 11 de 1988 'expedida .. por el aEreñte de la Empresa de Acueducto y Al.cantari.lad,e. Bogotá DE. mediante la cual produjo La devinculación del seor Filemón Caatro como' lnspeçtor l del' Departamento de Solicitudes de la misma entidadAcueducto y Al.cantari.lad,e. Bogotá DE. mediante la cual produjo La devinculación del seor Filemón Caatro como' lnspeçtor l del' Departamento de Solicitudes de la misma entidadSEtUNDA Oue para restablecer •l derecho violado leordene que la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bo9oti D.E.. 'debeProceso No 09-22417 2 reintegrar al :spor Filemón Castro al cargo que ocupaba en el momento de su desvinculación, o a otro de igual O superior categoría. : TERCERA.- Que-:igualmente se disponga que la Empresa de Acueducto y Alcantarillada de Bogotá D.E., debe pagar al actor el valor de los sueldos, reajustes salariales, primas, bonificaciones, auilxos. vacaciones y demás derechos y pestaciones compatibles con el reintegro dejados de perc-ibir desde el día en que fue rtirado hasta su reincorporación, teniendo en cuenta e1 ajuste mbnetario del articulo 17$ del código Contencioso Admjr,istrative CUARTA.- Que se declare que para todos los efectos laborales no ha istido solución de continuidad durante el tiempo en que mí mandante dure separado del servicio p1blico. QUINTA.- Que a las anteriores declaraciones y condenas se leB de cumplimiento dentro del término previsto en el artíulo 176 del Código Contencioso Administrativo. Como hechos que dieron origen a la presente Acción, se relatan Los siguientes: '1.- El sePorFilemón Castro empezó a prestar sus servicios' a la Empresa de Acueducto y

Contencioso Administrativo. Como hechos que dieron origen a la presente Acción, se relatan Los siguientes: '1.- El sePorFilemón Castro empezó a prestar sus servicios' a la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá, D.E., el día 16 de mayo dé 1973. 2.-- Ourante su vinculación a la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá D.E., el actor desempeP varios cargos, el ultimo de estos, Inspector 1 del Departamento de Solicitudes. - 3..- El último,1 salarlo mensual devengada por Filemón Castro-fue de $20.92.01 in/cte.. 4.-- El demandante fue separado de la Empresa de AcUeducto y. Alcantarillado de Bogotá D.E. el día 11 denviernbre de 198, según acta delProcso No 89-22417 Gerente de, dicha entidad de la misma fecha y que fue notificada al demandante él cija 15 de noviembre de 1988. 5.- La desvinculación del demandante se produjo en forma ilegal, con violación de los procedimientos establecidos en las normas aplicables al presente caso y con desviación, abuso de poder y falsa motivación por parte del Gerente de la Empresa de Acueducto y Alcaritarilladode Bogotá D.E. 6.- Al actor se le destituyó de su cargo par consignar en el informe del Inspector sobre solicitud de agua, practicada por él mismo el 30 de septiembre de 1988 que se trataba de una casa---late y no de edificio terminado reciente o edificación en construcción, incurriendo en sentir de la entidad nominadora en falsedad.

solicitud de agua, practicada por él mismo el 30 de septiembre de 1988 que se trataba de una casa---late y no de edificio terminado reciente o edificación en construcción, incurriendo en sentir de la entidad nominadora en falsedad. 7.- En efecto, la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de BogotA, ørnitió los procedimientos establecidos por el Decreto 991 de 1974 que contiene el Estatuto de Personal para el Distrito Especial de Bogotá-#. por el Decreto 173,521 de 1960, por la Ley IZ1 de 1984, por el Acuerdo 10 de 1971 del CnceJo de Boatá D.E. 8.- La Empresa de Acueducto y Alcntariliado de Bogotá DE., en vez de aplicar al demandante los procedimientos indicados en el numeral inmediatamente anterior, procedió a dar aplicación a la Convención Cølctiva de Trsbajo suscrÍta entre la misma Empresa y su Sindicato de Trabajadores vigente .para los arnos de 1987 y 1988 y al Reglarnénto interno de Trabajo considerando a Filemón Castro como un trabajador oficial. 9.- Sóbre este particular la Jurisprudencia de la Sala de Casaión Labóral d.la Corte Supremá de iustidia y del Consejo de Estado han sido unáni4es en considerar qué atendiendo al acto de creación de la Empresa ¿ie Acueducto y Alcantarillado de Bogotá D.E. contenido en el Acuerdo No 105 de 1755 del Concejo de Bogotá D.E., que - la define como establecimiento público, .• sus servidores por

y Alcantarillado de Bogotá D.E. contenido en el Acuerdo No 105 de 1755 del Concejo de Bogotá D.E., que - la define como establecimiento público, .• sus servidores por regla general son -empleados públicp%, salvo cuando están vincuiadosdirectamente a la construcción y sostenimiento de obras pbli.cas que no es elcasd del demandante. 10.- £n este sentido se pronunció la Sección Primera de laSala de Casación Laboral de la

H. Corte, al expresar en,-sentencia :del 30 de octubre de 1987 "De. tiempo atrás tienen., (sic) adoctrinando tanto la Jurisprudencia como la doctrinaProceso No 89-22417 4 nacional que Pl artículo 5 del Decreto 3.135 de 196 en lo que a la clasificación que contiene de los empleados oficiales, es aplicable no sólo a nivel nacional sino también al departamental, intendencial, comisarial y municipal.

Su tenor literl es el siguiente: "Empleados publicos y trabajadores''oficialeu.-- Las personas que prestan sus,servícios en los ministerios, departamentos administrativos, superintendencias y establecimientos publiLos., son empleados públicos, sin embargo los trabajadores : de la construcción y sostenimiento de obras publicas son trabajadores oficiales. En los estátutos de losestablecimientos públicos se precisará que actividades pueden ser, desempeadas por personas vinculads 'mediante contrato de trabajo". 1: "El articuló 49 del Acuerdo Distrital No 105 de 1955, por medio de la cual se constituye la

actividades pueden ser, desempeadas por personas vinculads 'mediante contrato de trabajo". 1: "El articuló 49 del Acuerdo Distrital No 105 de 1955, por medio de la cual se constituye la entidad descentralizada Empresa de Ac'ueducto y Alcantarillado de Bogotá aquí demandada, le da a través dé su ordinal 2 el carácter de establecimiento públio". :1 "En, tal orden de ideas, en los términos del transcrito artículo 5. del,Decreto 3135 en cita, los servidores dtal entidad oficial son, porregla general, "EmpleadosPtblicos"; por excepción, sgun la misma norma, serán "trabajadores .o1i.cialPs" quienes desempeen actividades propias de la construcción y el sostenimiento de obras públicas o quienes, estautarianente, desempeñen labores autorizadas para ejecutara través de contratos detrabajo. "La Sala, reiterada y uniformemente, ha dicho que la voluntad de la ley es la que determina quien, al sprviciode una entidad oficial, ostenta la calidad de empleado público" o de "trabajador oficial" (modalidades del género "empleado oficial") y, que tal disposicíón legal no puede, en ningún momento ni por ningún motivo, ser suplida o superada ni por acuerdo entre las partes, ni por decisión de una., de ellas. . "Por manera que si en los. términos del mencionado artículo 5 _del Decreto 313' cuando aquí se trata de un establecimiento publico y la actividad ctesarrollada por su servidor no es ':la relativ a construir .y sostener obras públicas, çaente a través de sus

mencionado artículo 5 _del Decreto 313' cuando aquí se trata de un establecimiento publico y la actividad ctesarrollada por su servidor no es ':la relativ a construir .y sostener obras públicas, çaente a través de sus estatutos se puede obtener el carácter de trabajador oficial". "Entonces, a, contrario de lo, que pregona elProceso No 89-22417 5 censor., al demandante Castillo Pinilla, mal puede pretender ostentar tal calidad a través de la convención colectiva, el reglamento interno de trabajo, la cofeión del repres.entante legal de la demandada -- improcedente en los términos. del arti.culo 199 del C.P.C.-, del contrato de trabajó suscrito con ella o de cualquier otro distinto a sus. estatutos.. "Por lo demás el Acuerda No 7 de 1977, del Concejo Distrital, segun su propio enunciadu, sólo dictó "normas general•es., para la orqari.zaciór y funcionamiento de la Administración Distrital y ge clas.ifican los trabajadores de la misma"-, es. decir, que en ningún momento profirió o modificó los estatutos de la empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá. "Ld mismo puede decirse de la Resolución No 6 del. 18 de marzo de 197k, de la junta directiva de la entidad demandadas adefflás., tal resolución tiene como supuesto una afirmación inexacta en relación cbn el contenido de]. articulo 5 del Decreto 3135 de 1,968, pues esa disposición no prevé, como reza el precitado documento, a las juntas directivas para hacer

resolución tiene como supuesto una afirmación inexacta en relación cbn el contenido de]. articulo 5 del Decreto 3135 de 1,968, pues esa disposición no prevé, como reza el precitado documento, a las juntas directivas para hacer cla%ificacioneS de personal, sino <¡,ue prevé que en los estatutos de las "es.tiblpcimientos públicos" se precisará queactividades pueden ser desempeñadas por personas. vinculadas mediante contrato de trabajo" y, ere modo alguno, puede aceptarse que la resolución antes mencionada sea la que contenga los de la demandada" (Juicio ordinario de EDEAR HUMBERTO

CASTILLO FINILLA ve EMPRESA DE ACUEDUCTO Y

ALCANTARILLADO DE BOGÓTA D.E. Mig. Ponente: Doctor JORGE IVAN PALACIO PALACIO). 11.- Los considerandos anteriores permiten establecer claramente que el Tribunal Contencioso Administrativo de Cundinamarca es competente par-a conocer de la presente acción, teniendo ere cuenta la calidad ,de empleado publico del actor, el lugar donde prestó s.0 servicios., que fue en est.a ciudad, deBogot y el salario mensual devengado, según el articulo 132. del Decretb Ot de 1984, modificado por Decreto 597 de 1988. 12.-- Por último es necesario indicar que aún en el supuesto improbablede que se llegara a cónsiderar, que la Empresa de Acuedicto y Alcantarillado de Bogotá, 1 DE., di cumplimiento á los procedimientos necesarios para producir la desvinculación del actor, forzos.amnte llegaría ala conclusión que ésta

Alcantarillado de Bogotá, 1 DE., di cumplimiento á los procedimientos necesarios para producir la desvinculación del actor, forzos.amnte llegaría ala conclusión que ésta se produjo con falsedad en 109i motivos, dado que no cometió la faltal, s.ealada en4 el articulo 77 dé]. ReQiaméntointérnode Trabajo'Proceso No 89-22417 6 de la entidad -tampoco aplicable al caso sub- )ud3.cø por serlo unicamente para trabajadores oficiales-- por cuanto quena rindió ningún informe falso, apócrifoo incompleto o los haya omitido en los trabios en ejecución o revisión de los ya ejecutados, tal como se dijo en El acta de destitución. 13..- El demandante, en su calidad di Inspector 1 de la Empresa de Aceducto se 1imitó informar, que había visitado una "casa lote" en el formularió asignado para efecto de conexión del servicio de agua., simplemente porque el formulario correspondiente sólo consagra cuatro tipos de construcción: iasa-lote, edificación Ten cor,struçción.,, edificio terminada reciente y edificio: «terminado antiguo, pero no consagra el término de casa sin lote o simple y llanamente "casa":. 14.- Al actor se le destituyó de su cargo por consignar en el informe del Inspector sobre solicitud de agua practicada por el mismo el 30 de septiembre de 1988 que se trataba de una casa-lote y no de edificio terminado reciente o edificación en construcción, incurriendo en sentir de la entidad nominadóra en falsedad..

solicitud de agua practicada por el mismo el 30 de septiembre de 1988 que se trataba de una casa-lote y no de edificio terminado reciente o edificación en construcción, incurriendo en sentir de la entidad nominadóra en falsedad.. 1..- En los informes dados por loa. distintos Inspectores sobre solicitudes de agua en la Empresa de Acueducto y Alcantarillado, siempre se consigna en las solicitudes que; el estado del predio es casa-lote, cuando existe una edificación construida isobre un lote de terreno, así no haya predominio del lote sobre la parte construida.. 16Además, para efectos de las tarifas correspondientes, la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá D.E.., no toma en cuenta área construida sino estratos La misma tarifa se aplica si se trata de una' casa de uno, das o tres pisos, siempre que no este dividida, porque se repite, las tarifas se aplican por estratos o unidades habitcionaies, sin que entre en cpnsideración el área construida.. En el casp de autos, hubiera dado lo mismo que se tratara de una construcción de uno, dos o tres pisos, y por ello no se 1 perjudicaba económicamente la Empresa porque se trataba de la misma tarifa. 17.- Por todo lo expuesto estimo y considero que el acto enjuiciado es contrario a la ley y que la Justicia contenciosa-administrativa debe 'volver 'por los fueros, de lM legalidad, anulándolo y restablecieñdo al actor en sus dér€chos". Como normas violadas se citan las siguientes:Proceso No 09-22417 7

debe 'volver 'por los fueros, de lM legalidad, anulándolo y restablecieñdo al actor en sus dér€chos". Como normas violadas se citan las siguientes:Proceso No 09-22417 7 ConStitución Nacional. artículos 2 16, 17, 20, 26 y 30; Léy 4 de 3.913 artículo 5; Decreto 2127 de 1945 artículo 4; Decreto 652 de 1935 .artículo 4; Decretó 1732 de 1960 artículos 1 2, 32. .33, 104., 112, 117 a 119; Decreto 3135 de 1968 articulo 5; ,`Decreto 1.848 de 1969 rtículo 2; Ley 13 de 184 articulas 7 y 12; Decreto 991 de1974 artículos 9 48,''164, 168, 171, 173, 176 y 180.3 Acuerdo 10, de 1971 e'.pddo por él Concejo, de Bogotá—. Código Sustantivo de TrabaJ'artículo 467; Convención Colectiva de Trabajo de-1987;1,Reglamento Interno Vigente; Decreto 3074 de 1948 articulo 1 uodificatorio del 65 dei Decreto 2400 de 1968. CONTESTAC ION DE LA DP1ANDA La apoderada del ente accionado dio contestación a la demanda instaurada, a través del escrito visible de folios '38 a 42. PRUEBAS Mediante auto que obra a folio 50 se decretaron las pruebas y se ordenó tener como tales las documentales que se acompaaron con la desflr.da.; se libraron los oficios en solicitud de los documentos a que

PRUEBAS Mediante auto que obra a folio 50 se decretaron las pruebas y se ordenó tener como tales las documentales que se acompaaron con la desflr.da.; se libraron los oficios en solicitud de los documentos a que se refiere el numeral 5 de folio 25 y numerales 6, 7, 8, 9 de folio 26 así como los literalesa, b, e, f, y, de folio 41; se decretó la prueba testimonial.

ALEGATOS.: DE CONCLUS lUN La Apoderada de la. entidad 'accionada procedió a descorrer el término para alegar mediante la documental visible a folió 156.

El Apoderado del actor presentó los alegatos pero fuera del tiempo establecido para. ello.Proceso No 89-22417 8 MINISTERIO PUBLICO Dritro de la oportunidad sealada en el art. 56 del Decreto 2651 de 1991. el Ministerio Público emitió su concepto en los siguientes términos. De las diligencias practicadas desprende que el actor si conoció la situación y los hechos concretos par los cuales se le investigaba s tuvo oportunidad de, rendir sus correspondientes explicaciones y estuvo representado por el sindicato, en consecuencia, no puede afirmarque se le desconoció el Derecho de Defensa. En cuanto a la calidad de empleado público o trabajador oficial, se, tiene que la empresa ip trató corno trabajador oficial según su vinculación que fue por contrato de trabajo por lo que no ha)' fundamentó para que prosperen las súplicas de la demanda. Surtido el trámite correspondieite a la Instancia y no observándose causal alguna de Nulidad que

contrato de trabajo por lo que no ha)' fundamentó para que prosperen las súplicas de la demanda. Surtido el trámite correspondieite a la Instancia y no observándose causal alguna de Nulidad que invalide lo actuado, la Sala procede a decidir, previas las siguientes., COJS I)JAC IONES El actor, por intermedio de apoderado solicita que se declare la nulidad del acta de noviembre 11 de 1988, expedida por el Gerente General de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá D.E, por medio de la cual se le sancionó disciplinariamente con la terminación unilateral por justa causa del contrato de trabajo como Inspector 1 del Departamento de Solicitudes. Igualmente, y a titulo de restablecimiento del derecho solicite se reintegre al mismo cargo o a otro de iguaI o superiorcategoría uperior categoría y que se declare que no existió solución de continuidad en la prestación del servicio. Así mismo, se ordene el pago de los sueldos reajustes, primas, bonificaciones. auxilios,, vacaciones y demás derechos dejados de devengar mientras permanezca separado del servicio. Que la •sentencia se cumpla dentro de los términos establecidos por los artículos 176 y 178 delProceso No 99-22417 i 9 C.CpI La Apoderada del ente accionados mediante la documental de contestación de. la demandada obrante a folio 38 propone como Ecepción la Falta de Juriadicción, la cual hace consistir en que la entidad accionada era un establecimiento pública según el AcuerdoTI05 de 19551 pero el Acuerdo 21 dé 1987 dispuso que la Empresa de

folio 38 propone como Ecepción la Falta de Juriadicción, la cual hace consistir en que la entidad accionada era un establecimiento pública según el AcuerdoTI05 de 19551 pero el Acuerdo 21 dé 1987 dispuso que la Empresa de Acueducto así cómo otras Empresa Distritales pasaba a ser Empresa Industrial ,y Comercial dl Estado, además que el actor se vinculó a la entidad mediante un corLtrato de trabajo y que debido a esta vinculación y a la naturaleza de las labores desempeadas tenia la calidad de Trabajador Oficial y como -la Justicia Contencioso Administrativa conoce de procesos de restablecimiento del derecho de carácter laboral que no provengan de un contrato de trabajo, es por lo que la justicia ordinaria es la competente para conocer del presente proceso. '40 comparte la Sala el criterio del ente demandado, ya que el hecho de que se vincule a un funcionario a la Administración mediante contrato de trabajo no significa que se trate de un trabajador oficial, es -tan solo un criterio - material, debe observarseademás si concurren otras circunstancias, tales como ¡al naturaleza jurdi.ca de la entidad empleadora las funciones desempeadas, es decir, los criterios orgánico 9 funcional, que si se presentan desvirtúan esta calidad puede suceder igualmente que el funcionario haya cambiado durante el lapso que permaneció al servicio de la entidad de cargo al que en principio se vinculó y que al momento de producirse el acto impugnado estuviera desarrollandootras actividades, consideradas como propias de ser desempeadas por un empleadópúblico. En consecuencia, por tratarse de un medio exceptivo que tiene relación directa con el• -fondo del

estuviera desarrollandootras actividades, consideradas como propias de ser desempeadas por un empleadópúblico. En consecuencia, por tratarse de un medio exceptivo que tiene relación directa con el• -fondo del asunte planteado, será resuelto en -el momento de estudiarse las peticiones Te la demanda. Manifiesta Representante de la parteProceso No 89-2241. 10 actora, que al momento de la emisión del acta de noviembre 11 de 1980 (FoLto 2) se 1rcurr3.6 en las causales de anulación de loe actos administrativos como son La Violarn Directa de la Ley y la Falsa Motivación. Fundamenta elApoderado dél impugnante el cargo por Violación Directa da le Ley, en que al actor a pesar de tratarse dé un empleado ptblico se le dio el tratamiento de un trbaiador oficiall por lo que se le violó el Derecho de Defensa ya que dentro del proceso disciplinario que se adelantó en contra del demandante, se aplicaron las rorma.s para dicho procedimiento consagradas -en la convención colectiva vigente dentro de la entidad accionada y no el regulado el Decreto 1732 de 1960 y .91 de 1974. además que dentro del mismo, se incurrió en diversas anomalíastales .como no se le dio a conocer el informe de acusación y las pruebas,, no se le formularon cargos no e le dio término para formular descargos y se. le negó el derecho a. interponer reposición; en general no se llegó a c.omprobar la responsabilidad del actor en la cau invocada. Antes de realizar cualquier pronunciamiento

descargos y se. le negó el derecho a. interponer reposición; en general no se llegó a c.omprobar la responsabilidad del actor en la cau invocada. Antes de realizar cualquier pronunciamiento debe establecer la Sala la naturaleza' jurídica de la Empresa de Acueducto '' Alcantrillactø de Bogotá D E., de acuerdo con la 'jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia. Sala ,Laboral, Magistrado Dr. Jdrge Iván Palacio Palacio, de fecha eptieuibre 12 de 1988 ,Expediente 2430 se trata de un Establecimiento Público del orden Distrital, crado mediante el Acuerdo 1,05 de 1955 del Concejo Distrital de Bogotá, cyoarticulo 49 numeral 2 de manera clara dispones . "2o) Naturaleza de..lapersonería jurídica.- La nueva entidad tendrá el carácter de un establecimientó pihIi.co, separado del Distrito e Independiente de este. Administrará el Acuducto y .lcantarj1lado, como servicios publicas, con ma.ras al bien general, pero aprovechando 11s sistemas comerciales que aseguren el sostenLtaiento, desarrollo y ensanche de .losmismosser'icios'. anteriorProceso No 89-22417 11 Empresa-de Acueducto y Alcantarillado dE? Sgot D.E, es un establecimiento publico, por la que tiene personer.a jurídica, autoriomia adninistrativa,''patrimonio independiente a servicio público el agua para establecimiento cuy cargo y responsabilidad está el o una utilidad de irtters social como es

jurídica, autoriomia adninistrativa,''patrimonio independiente a servicio público el agua para establecimiento cuy cargo y responsabilidad está el o una utilidad de irtters social como es por tratarse de uf' aplican las normas 1968 artículo 5 donde dichos la ccxTiunidacL público, se consagradas en el Decreto Z135 de se dice que los funcionarios de ,los establecimientos son empleados públicos., salvo lo que se dediquen a la construcción y sosten ¡miento de obras publicas y que en los tatuos de los establerrientos se precisarán que actividades pueden ser desempeadas por personas vinculadas mediante contrato de trabajo A idéntica conclusión llegó el H0 Consejo de Estado, a través de la providencia de fecha febrero 7 de 1994, Expediente No 7304, Actor; Jesús Ivan Cardenas Sepúlveda, Consejero Ponente: Dr DIEGO: VOUNES MORENO, cuando manifiesta: 2) Ha expresado esta Corporactón que, Í a l naturaleza de la relación d trabaj.o entre una entidad públicay aus. . servidóres, no la determina el acta Jurídica por el cual se hace la vinculación, sino 1a naturaleza de la respectiva entidad y excepcionalmente, la clase de -actividades desarrQlladas por la persona. 3) En, el caso presente, la demandada, es la Empresa de Acueducto Y, '- Alcantarillado de Bogotá , la cual por :vitud del Acuerdo No 105 de -1955, se constituyó como un establecimiento público del orden distrital:

Empresa de Acueducto Y, '- Alcantarillado de Bogotá , la cual por :vitud del Acuerdo No 105 de -1955, se constituyó como un establecimiento público del orden distrital: 4) Pbr regla general, los-aer"iidores de las establecimientos piblicos, son considerados empleados públicos (Arts 156 y 292 del Código de Rg.rnen Político / Mur.c.ipal) 5) La excepción a la: anterior regla general, la constituyen los trabajadores de la construLclórr y sostenimiartta de obras publicas Y aquellos cargos que seguh los estctutos de los estab1ecimxerios publicas, puedan ser desempeados por personas vinculadas mediante contrato de trabajo. 6) La: regla general antes ci'td-a, tiene operancia, mientras el interesado no demuestre quedeterminado servidor .se enc-uentia inmerso en alguna de las mencionadas excepciones, y el Juzgador.1 por ministerio de la ley presumeProceso No 89-22417 12 que.eU vinilo tuvo orinen en una relación legal y reglamentaria. ()tt En el caso sub---.jud.ice si bien es cierto el actor se vinuló al ente accioviado mediante contrato de trabajo de fecha Mayo 16 de 1973 en calidad de obrero raso en el Doartamentn de Conservación de Alcantarillado - Obras, el cual obra a folio 45 del-, expediente,: fue ascendido al cargo de Inspector 1, por 'lo que se trata de un empleado público. No obstante la existencia d1 Acuerdo 21 de 1987 (Folio 92' en donde se catal-ogba para, efectos

ascendido al cargo de Inspector 1, por 'lo que se trata de un empleado público. No obstante la existencia d1 Acuerdo 21 de 1987 (Folio 92' en donde se catal-ogba para, efectos laborales como Empresa Cómercial ó' Industrial de la Administración Descentralizada de¡ Distrito a la Empresa de Acueducto ',' Alcantarillado dp-Bógbtál,es de manifestar que dicho acuerdo fue declradb nulo mediante providencia de Febrero 12 de 1993 por el tribunal.- Administrativo de Cundinamarca y los electos de la sentencia de anulación se producen desde que el acto fue emitido, por lo que no es del por el caso entrar actor se a €stablecér er,çor,traba W 'l cargo desempeado r. dentro ie los de--- e excepción¡ excepción. es decir los consideradscomo susceptibles de ser desarrollados por empleados ptblicos / / Observa lo ,CO poración -. que obran folio 99 del cuaderno No 1 el Decreto' 569 de septiembre 19 de 1994 "Por el cual se aprueban los estatutos de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado deBogotá; E.SP", en donde se establece la naturalezajurídica-de la misma como una Empresa Industrial y Comercial ,de servicios páblicos del orden distrital, la cual se'; regirá por - l. derecho privado.y - . - - ((Pero es tan-sólo a partir de esta fecha en que se efectúa tal clasificación . cual no operaba para el momento en.que se expidió el acto acusado, es por ello que en el arti.culo 9 de asta disposición denominad

((Pero es tan-sólo a partir de esta fecha en que se efectúa tal clasificación . cual no operaba para el momento en.que se expidió el acto acusado, es por ello que en el arti.culo 9 de asta disposición denominad vigencia se ordena que dicha normatividad regir.a partir de la publicación y deroga el capítulo VII deW Acuerdo de 19.. iiProceso 989-22417 13 / En ¡cuanto al fondo de It: planteado es de establecer que existe dentro de orgnismo desandado un sindicato con personer.ia. iurídiea reconocida 01 cual ao tras ao firma una convención colectiva, la vigente para el ao 1987-1983 se encuentra visible a folio. 214 del cuaderno No 5., en la cual se establece la existencia de un Comité d& Personal para regular las relaciones entre los trabajadores y la empresa respecto al régimen disciplinario, -el sistema aqui consagrado consiste segin lo dispuesto por los articulo 42 y 43 en "aa. Informada la Dirección del Relaciones Industriales de la comisión de cualquier lalta reglamerstaria que pueda dar lugar a La aplicación de una - sanción disciplinaria ordenará al Secretario del Comité de Personal que adelante la investigación correspondiente y forme al expediente respectivo. - b El Secretario con el ohtode perfeccionar la investigación,, podrá oír al Jefe que ha informado sobre la comisiSn de 1a falta y a todas aqu"ílaü, personas que tengan relación cor,el hecho en estudio, allegar todos los documentos que estime necesarios y en presencia de los representantes del Sindicato oír al trabajador inculpado .en sus descargos.

todas aqu"ílaü, personas que tengan relación cor,el hecho en estudio, allegar todos los documentos que estime necesarios y en presencia de los representantes del Sindicato oír al trabajador inculpado .en sus descargos. "Articulo 43. PROCEDIMIENTO DESPIDO. b) Prfeccionada la investigación, el Director de Relaciones Industriles ordenará la citación del Comité de Personal par que este decida si decreta el despido. - c) El trabajador o el sindicato podrá interponer, por escrito, dentro d, los tres (3) días siguientes a la notificáción del despido, el. Recurso de Súplica ante el seor Gerente, para que ésta en conciencia, decida si lo.revoca ojo confirma. d) Sin dentro, del término citado en el punto anterior no se interpone el pRecurso de Súplica, el despido quedár:en firme sin que contra él quepa recurso alunoe) En firme el despido, por la Secrftaria del Comité se comunicará por -escrito a laDirección de Relaciones Industriales y al trabajador' ¡ pesar de habérsele seguido al actor un procedimiento consagrado en la convención colectiva vigente en la entidad accionada y aplicable a los trabajadores oficiales yi al ser el actor un empleadoProceso No 89-22417 14 público del orden distrital no se incurrió en violación del Derecho de Defensa., ya que al hacer un estudio sobre las das regímenes disciplinarios no existe diferencia y se observa que a través del que se le aplicó al accionante se le dio la oportunidad al actor de conocer

del Derecho de Defensa., ya que al hacer un estudio sobre las das regímenes disciplinarios no existe diferencia y se observa que a través del que se le aplicó al accionante se le dio la oportunidad al actor de conocer los cargos, rendir descargos, solicitar las' pru

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