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TA CUN - 89-22536-(29-04-1994)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 89-22536-(29-04-1994)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1994

ACCION DE NULIDAD Y RESTBALECIMIENTO - Caducidad

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECC ION SEGUNDA SUB-SECCION IICU o, ri COLOM si ' 1€, .e1atoria tnbuna Admnstr(O e Cundnaa

ant.fó de Bogotá D. 29 ABR. ig

Ponente: CiiI-1.tj3 A. FI N2 UN ~RE F[.1 ti 1 Proceso Ile 89-22336. Ui OF:1D)t i:!1Tii d t E.l:)IJtr'cj LANDINES DIAZ SERVICIO iíc i f)N(.\i. DE APRENDIZAJE El actor, por medio de apoderado, en t?:i er c: 1 c.i. c. de la Acción de Restablecimiento del Derecha en el artículo E35 del C.C.A. previos loa trámites de un i'rciE'e (Jrdinario solicita (:i€ esta Corporación se hagan IME stqui€ri DECI. Aríy: i Fi' i nor a . - Que se ha operado el s :i 1 en i o administrativo del Director General del Servicio Nacional de Aprenci i a e....SENA en relación con la reclamación en la que se pidió el r -c onoc:: iir.iel te y pago de la Ui fer'eric i a salarial a que tiene derecho el Dr £duai' di Landánes Duaz por venir laborando en forma habitual en el grupo jurid i. ce del SENA para la Regional Bogotá y Eundinamarc:a a partir dei 29 de abril de ±902.

salarial a que tiene derecho el Dr £duai' di Landánes Duaz por venir laborando en forma habitual en el grupo jurid i. ce del SENA para la Regional Bogotá y Eundinamarc:a a partir dei 29 de abril de ±902. SEGUNDA.- Que es nula la decisión í .1. negativa de la Atitni.n iat.r c: iOn al ro acceder t laz peticiones del punto ar.Proceso No 89-2236 TERCERA. Que se declaro e que mi si ndante tiene derecho a ser nombrado abooadt::' grado 52 por , sor de carrera administrativa y por haber d&?tnpcadu este cargo desde el 29 de abril de 1902. CUARTA.- Oue se declaro eec mi poderdante tiene derecho al reconocimiento ¡ pagor a partir del 29 de abril de 1982 hasta cuando se efectué el payo de las diferencias salariales Y pr?tc:i anales existentes entre los cargas Supervisar de Instrumentos de]. 3ec.to, Agropecuario Grado 34 y el de Asesor Jurid 1 co Grado 52 que deseiipeio actualmente en la oficina jurídica del SENA ReO 1 C)fl 1 Bogotá. QUINTA.- Que igualmente se declare que cc:nec:uen c.: :t al nieri le no ma idan te tiene derecho al ajuste de las condenas anteriores según el, índice Más alto de precias al consumidor, de conformidad con lo dispuesta en el ar ti cci lo 170 del C.C.A. SEXTA, • Que las anteriores doc: 1 araci anos deberán ser cumplidas ejecutadas en 1 D'

conformidad con lo dispuesta en el ar ti cci lo 170 del C.C.A. SEXTA, • Que las anteriores doc: 1 araci anos deberán ser cumplidas ejecutadas en 1 D' t.i'm:inos del articulo 17 del C.C.A. i::d)flD hechus que dieron oi origen a Im preseri t.; ricc:tór'i Be relatan los siguientes: ' St - mí snanciantc pi-esta sud aervicios personales como empleado ptih 1 : co al Ser v.t cíc:s Nacional de Aprendizaje SENA desde ci aio de 19& el rises tic t-iiro de 1981 1 vl administración del SENA ante las creciente,.., necesidades Y problemas jurídicas suscitados un todañ sus dependencias as de la Regional Bogotá y Cunr:I inariar ca elaboró el doc:omun tu llamado D ispus.i c.iones Fundamentales para laProceso No 9-22536 renovación Técnica-Pedagógica administrativa do la Regional Bogotá y Cundinamar c:a" que deteriii Lnó la creación del "Grupo Jurídico" de la misma.

3. El "Grupo Jurídico" de la regional se creó cor, funcionarios que tuviesen Título y lar ceta

(Sic) Profesional de abogado.

4. El SENA expidió la Resolución # 001149 del 4 de Mayo de 1981 creando el mencionado Grupo bajo la dependencia de la Sub gerencia administrativa y con la siguiente integración: liii jefe, ::. aboyados (dos do planta y ui.rc.,

4 de Mayo de 1981 creando el mencionado Grupo bajo la dependencia de la Sub gerencia administrativa y con la siguiente integración: liii jefe, ::. aboyados (dos do planta y ui.rc., vinculado por contrato do prestación de servicios) y una secretaria. 5.- Según la Resolución 002150 del 29 de Abril de 1982 • mi manda oto fue trasladado del carpo que desoripeiatia como " Supervisor de Programa del centro agropecuario do la Sabana " grado 4 al de "Asesor Jurídico" orado 52, con funciones totalmente diferentes, a las que venía realizando. 6.- Desde al momento do su traslado has t.a ahora a mi manda ito e le han asignado furcionea, que viene cumpliendo correspondientes :n el "Manual de lL&flc.iOileS Y' FOL' lOt i IT i ri 1. c: " 1. 3rJ'iA al de Asesor Jurídico gradn 52 7 Mi mandan te fue trasladado como Supervisor de Instructores Area de Agricultura di?5e ¿r funciones ic:,ries do atic:tpado E?sOr Jurídico. Mi. patrocinado reúne cabalmente los requ ial tos académicos y iie experiencia establecidas en dicho manual para el cargo de "Auesar •,Juiídi_t::c:" grado 52Proceso No 89-22536 4 9 Mi mandan te siempre la sido calificado en las evaluaciones de su desempu5o como ec.r Jtir d ico por SLtS superior^ romo =bresaliente y Exc:e1nte

9 Mi mandan te siempre la sido calificado en las evaluaciones de su desempu5o como ec.r Jtir d ico por SLtS superior^ romo =bresaliente y Exc:e1nte LO. IIi mandante está inscrito en el escalafór, cio la carrera administrativa; según roso :t LiC jóri 02 de Junto 13 de 1973 dei Departamento (il.ir..istratJvc) dei Servicio Civil, como "Supervisor de 1nstructore'!Y' en aplicación clul artículo ,l.t..: del Decreto 2464 ci1970. 11.- rii mandante ha .i. os ist ido en varias oportunidades ante el Director Regional y / o nc:iorial para que SO le pague la diferencia salarial y se le re?ubique en forma def ini. t.iva coirici Asesor Jurídico. 12.-- La administración dei SENA a las reiteradas peticiones do mi mandante le ha ciado como respuesta La negativa por la no disponibilidad en la planta de personal, congelada la nómina estudio do su caso inexistencia de vacantes, etc. i El demandante anotó la 'lía gubernativa 51úru comunicación del 7 de Noviembre do 1985 dirigida al señor Alberto : 1 eano Rami re: Director General del SENA. 14 De acuerdo a la escrituras públicas 0060 de Enero 26 de 1903 do la Notaría 31 de Bogotá, 1336 de Junio 21 do 1904 de la Notaría 31 do Bogotá y 0778 do t1ajc 27 de 1907 de la Notaría 33 tii: Bogotá, mi mandante recibió hió poder del Director General del SENA para

31 do Bogotá y 0778 do t1ajc 27 de 1907 de la Notaría 33 tii: Bogotá, mi mandante recibió hió poder del Director General del SENA para representar y apoderar judicialmente a la entidad en todos los juicios civiles, penales! 00 que fuera parte. :15-- El desarrollo de st.s funciones ic:lI1cProceso No 89-22536 5 abogado c•or Juridica mi ()flt.1 l) tO h.t etend.cdo más de cincuenta ( Si' ) pr oc:e4 representando al siENA bien como demaíici kfl t ) como demandada. Mi mandan te siempre ha estado subordinado a un jefe del Ocupo doc :i ci ic:o y no tiene personal bajo ¶iU dependencia. Li A pesar de la expedición y vigencia del. Llcto 583 de 19E1. el SENA no expidió debiéndolo hacer, el respectivo nc,inbr aiontc' en e]. Largo de Asesor Jurídico grado 52 a mi iriauiant.e, teniendo en cuenta el artículo 2o del mencionado decreto. 1 El demandante ha sido reconocido en documentos ci i c:i.a:1 s c.c'rno Aecsi' Jurídico del JEN:I .19.. evi LIaC ic.flICS de su cecec las har, efectuado sus superiores como Asesor J oc idi co a partir de 1982.

20. Según c:clrnckr'l i. cc . án radicado bajo el ru1tinero 43342 del £7 do Febrera do 1909 bajo la

efectuado sus superiores como Asesor J oc idi co a partir de 1982.

20. Según c:clrnckr'l i. cc . án radicado bajo el ru1tinero 43342 del £7 do Febrera do 1909 bajo la directiva general del SENA solicita al o upe Jurídico Regional floyot ....Cund mamar ca la

sustituciún de los poderes al Dr R i c..ar dt: Herrara A1\alez' Corno norman violadas se citan las :içiuierites Constitución Nacional artículos 17, 30 20, 63, 621 Decreto 2400 de 1968 artículos Decreto 3074 de 1963 artículo lo en cuanto modificó ci artículo 2o del Decreto 2400 de 1960 Decreto 1950 de 1973 artículos .S. O literal c:. l.. 37, 75, 79 Decreto .3135 de 1060 artículo 41; Decreto 1040 de 1969 artículo .102 Decreto 1042 articulo 11 y 1045Proceso No 89-22536 de 1978; Dec:retci 8T de 194 .rt.icuio 2.

CONTESTAC ION DE LA DEMANDA : 1 ente :iondo dio con tetc tón ¿i 1. d ernrci 1r'tor4idct durrt te el t.rm.no f:i do ptr e 1 1 o trvs dei. ec:ritci de folio 1

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PRUEBAS ehnt.ea utt.c C.) k..t Eá c:'brt fol..ic.' 41 e decretrors 1 o'ueb% y se ordenó tener corno t. let 1a doc;u (VI en ti es oue se sc:offlptF'aron ten 1 b..jL denndt ; e 1. ibr aren los oficios sol .i ci tado en el 1 i be i o de 1<.a folios 8 y Ce ifl.tn 1 fost.ó neo uri ve; E leotdo 1 os .nLer - iore docu'ertos se resr. 1 veria brr E ¿ 1 ipecr:ión ALEGATOS DE CONCLUS ION El apoder do de la parte actor a desc.:urr 1L ¿ o 1 térrr i; rU:t al onar' :todi,ant e 1 a dec: crta 1 Jo l'c, 1 17 La Apoclei'ada del en te ac:c tonado real i::ó 1 a iir:;íha at.tuactcn 1 •' fc_.. pr t C.. esa 1 por med Li del cr i te de f cJ. io %utt.i do el tr ¡Ti .i te cc,r 'O5pC)ndiOii Le a 1 a iiancia " no observi'idot. 1 :1 nora do Nulidad nue invalide lo actitdo la Sal a proc de a decid Á r provi ES 1 as s .uu ion t:.s CONSIDERACIONES El actor • por .int'ifloiiiLJ de atrado al i ci La que se.doc.: 1 are que ha operado ci f ór rio do 1 sil en r i o

1 as s .uu ion t:.s CONSIDERACIONES El actor • por .int'ifloiiiLJ de atrado al i ci La que se.doc.: 1 are que ha operado ci f ór rio do 1 sil en r i o admin itrativo con rel ación a la poi:ic tón rea ti ada ¿Ante .. i ni,. rector Geíser a ti e. 1 Serv:i. tic.) Nac ¡oro 1 de Ai'end.izj e 'CENA ara el rec:t:noc.irft tente y cJe la di lerencia salar ial a que tiene derecho por venirProceso No 89-22536 laborando en forma habitual en el Grupo Jur.Ldí ro de la misma entidad para la regional Bogotá y Lund ir marca mismo que ea nula la decisión ti cta negativa de la administración. Cun,c, consecuencia de la anterior declaración y a titulo de restablecimiento del derecho se , declaro Octe el actor debe ser nonibradc, como Ahogado grado 52 por ser de carrera administrativa y por haber dc;ado este cargo desde ci 29 de abril de 1982. Y que se ordene le pago a partir de la fecha anter.ter de la diferencia salarial y prest.aciona] existente entre los caros (ie Supervisor de Instrumentos de]. Sector Aqr cipecuar io Grado 34 y el de Asesor Jurídico Grado 52. La sentencia que ponga -fin al, proceso debe cumplirse dentro de los términos establecidos por los artículos i7 , 17E3 del C.C.A. Antes de cualquier pronunciamiento debe la Corporación analizar el tema referente a la CADUCIDAD DE LA ACCION ya que aquella es presupuesto de ésta. De conformidad con lo preceptuad o por el

Antes de cualquier pronunciamiento debe la Corporación analizar el tema referente a la CADUCIDAD DE LA ACCION ya que aquella es presupuesto de ésta. De conformidad con lo preceptuad o por el artículo i.:s del c . c . • para pc,derocurrir ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo se de-be agotar la vía gubernativa, si. tuat.:ián que aparece probada con la documental que obra en el expediente a folias 2 y 4 presentando su peti ci Ón al DIRECTOR GENERAL DEI.. SERVICIO NACIONAL.. DE APRENDIZAJE -SENAel 7 de Noviembre de 1985, por lo que bajo la vigencia del a-------ic;u]o 40 del Decreto No 01 de J.9Ei4 • debla esperarun plazo do tres (3) ffS5 contados a partir de la presentación del ecr i tc:' para que so le no-Li -f ictra la decisión resolviéndolo el mismo, o entendiendo que ésta era negativa nor no habtirse: 1 o resue 1 ti' dentro del plazo en referencia. Como en efecto no se le dio contestación al escrito octe se viene moncioriando es por que el Apoderado del actor en la petxt: 'ón Primera solicitó se declarara el silencio administrativo proveniente del SERVICIO NACIONAL. DE APRENDIZ AM -SENAal no dar contestación a 1 t solicitud formulado tJc?Iitrci del término de ley.Proceso No 89-2253 Efectivamente, c:n,no de (C)r; OVff, i.dat.1 con el.

solicitud formulado tJc?Iitrci del término de ley.Proceso No 89-2253 Efectivamente, c:n,no de (C)r; OVff, i.dat.1 con el. i.rIciSt.) 2o del nt mor 1. 2 di art£wulo 50 del C C A no existía recurso contra la decisión del Acto Ficto Negativo del DIRECTOR GENERAL DEL. SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE SENA derivado do la sol ici. tud que se lo formuló el 7 rio Noviembre do 1985, ha do cor tr e el término de que dispunia el accionan te para iniciar la Acción de conformidad con ci artí. ci lo 136 del E E A a partir del vencimiento del plazo soai ado en el articulo 40 ibídem, De la revisión cuidadosa del expediente so' observa que efectivamente la Acción instaurada no se inició dentro del plazo 'Jo los cuatro ( 4) mesas contados a partir del día en que vencieron on 10 tres ( ) meses que twnía la Administración para contestar la solicitud a que se ha/en ido haciendo referencia. A folio 12 del e;peci:cerste ., puede constatarse que la Acción Contenciosa se inició el 29 do Marzo do 1989 cundo estaban más que vencidos los cuatro(41 meses que comenzaban a contarse a partir del 8 de Febrero do 1986 conforme a lo que se ha e prcatio antor i.ormon te razón unla cual DEBERA DECLARARSE LA CADUCIDAD DE L ALE ION la decisión adoptada tiene como fundamente, diferentes pronunciamientos que en este mismo sentido ha hecho el Honorable Consejo de Estado entre ellos el do

razón unla cual DEBERA DECLARARSE LA CADUCIDAD DE L ALE ION la decisión adoptada tiene como fundamente, diferentes pronunciamientos que en este mismo sentido ha hecho el Honorable Consejo de Estado entre ellos el do la Seccián Segunda, con ponencia del FI Consejero Doctor RENAL.Do ARCINIESAS EAEL)ELKER tic fecha .1.4 de Septiembre do 1988 en donde en su parte pertinente so sostuvo: "Ev iden tomen te el Tribunal ti ene razón, 1 norma del articulo 1.36 del Código Contencioso Administrativo es perentoria al disponer que la Acción de Restablecimiento del derecho Laducará al cabo do cuatro ( 4 ) meses contados a par" L.ir del cha do la publicación, notificación, comunicación o ejecución del acto, según elProceso No 89-22536 Como SO hace notar en la providencia ap 1 ada no trae la nueva disposición procesal siiL:.r e la caducidad, .'.e11a salredad del artículo a; do la Ley 167 do 1941 ( "Salvo disposición on contrario" ) respecto do la prescripción do l. acc.iór. E?t:nLiracIa a obtener una reparación por 1 e icin de dwrechos particulares; la regla Fobe caducidad, no admitp hoy ea c&pc:. .j.urs En i:.ai vFtuct • si la persona que se cree lesionada en un derecho suyo, amparado por una norma Jurídica pido la anulación del ato qua le apareja agravio, debo hacerlo dentro del término perentorio cio cuatro ( 4 ) nees , se pena de afrontar las consecuencias do 1a

norma Jurídica pido la anulación del ato qua le apareja agravio, debo hacerlo dentro del término perentorio cio cuatro ( 4 ) nees , se pena de afrontar las consecuencias do 1a caducidad. Otra COSa es que, tratándose do la pensión de Jub.3 1 ación que por ser un derecho vitalicio no prescribe, la ~clamación a la Entidad do Ppv.i.i,ór, puede hacerse en cualquier tiempo; ruac1.. la prestación hay posibilidad do IOcUriO contra la doe i.ián adversa dentro del término de caducidad, justamente porque se enjuicia un acto adnin istratívo en ej er ci e jo de una acción de efímera viabilidad. Fuera del término de caducidad no o posible el enjuiciamiento. So trata do un f ortómenu de procedimiento que opera por mandato de la 1 ey investido de los caracteres propios del orden público. No es que la norma instrumental desru Ktural.i ce el derecha aus$:artciai al que sirvo do sopi:.itez es que para la efectividad de esto hay un procedimiento forzosa. Son cosas diferentes el derecho subjetivo y el mecanismo procesal pata su efectiva protección; vitalicio os el uno temporal ca) ut.re Queda pues a la accionan Ira la facultad deProceso No 89-22536 1C volver a reC1íflikF la pensión :' SU SUStit.k_t&Liái) para que,, si nuevamente corre suerte adversa, ocurra a la justicia dentro del término de c::duc.i.ded Dados estos preupu.e.t.cis f nr es confirmar

para que,, si nuevamente corre suerte adversa, ocurra a la justicia dentro del término de c::duc.i.ded Dados estos preupu.e.t.cis f nr es confirmar la providencia apelada" (Revista Juti apr1LdeuL1a '/ Doctrina ch.: Noviembre de consecuente con todo lo Ler, ior al encontrarse la Sala de acuerdo con la providencia tranucrita que 1e sirve de parte motiva y al iui Labet se presentado ado la demanda dentro rci (ir? 1 término de los cuatro 4) meses estati ec.idcs por la L..ey, deber. DECLARARSE L CADUCIDAD DL: LA ACC ION tal como constará en la parte resolutiva. ñbor a bien en cuanto o a la peticion real i por el actor en el nusrier al tercera de ¡a demandar referente al derecho de ser nombrado como Abogado Asesor Gradu 32 den t o de la entidad accionado, es de manifestarque an:1íestar que respecto de ésta "e se agotó la vía csuI:errsat iva ya que dentro del escritu des Linade a tal fin no se hizo rcí e reri cia a esta petición. Habiendo necesidad de .;tcierdo a ir' c.ir deac:Ic, por la ley, para que antes de acudir a la justicia con tertciso administrativa se deba agotar la Vía gubernativa, va que sólo se adquiere competencia para decidir sobre el asunto puesto a su conocimiento cuartt:lu previamente se ha agotado debidamente la misma en casos para los cuales se estableció ese procedimiento obligatorio, debe la Sala declarar no agotada la vía

decidir sobre el asunto puesto a su conocimiento cuartt:lu previamente se ha agotado debidamente la misma en casos para los cuales se estableció ese procedimiento obligatorio, debe la Sala declarar no agotada la vía gubernativa, teniendo en cuenta qua este requisito at: ari• a la competencia para decidLr 110k5 nO a la pretensión sustancial en Sí misma considerada. Remitiéndonos a la petición Ci? folios 2 a encontramos ni te el actor en ningún ssai ir solicitó a la Administración, el nombramiento como Ñboc3adc, Asesor Gradolb Proceso No 89-2236 LI 52 por lo qu e resol 1: c a ro t.e i adin:Ls tracio no le la cIinit.rac:iún 1i..i upoc t..tn ,jdtci pr.t se crunc:i.ari. Eobre este a pecIto rna 1 podvia s€r 1 1ada etoncE? t i u:i. c::it' cont.er)c:ioo,

s¡n se lE haya sc'l ic:it.ado una sobro 1,=.k pttensián que e propone ometer al j uuador En i to cje 1€., ;pu€st.o el Iri bunal Admin :i trtivo de Crdiainarca ec:c:ión :3qunia ¶uh .tLC :L¿en "(Y' adminitrndo juti ca en nbr e de 1 a CpúLil .ia de Colcinb:!a y por aut(:ridad de i a ley L L (

Primero.- DECLARASE LA CADUCIDAD DE LA ACCION,

.tLC :L¿en "(Y' adminitrndo juti ca en nbr e de 1 a CpúLil .ia de Colcinb:!a y por aut(:ridad de i a ley L L ( Primero.- DECLARASE LA CADUCIDAD DE LA ACCION, conforme a lo expuesto en la parte motiva de esta providencia. Segundo.- DECLARASE NO AGOTADA LA VIA GUBERNATIVA, en cuando hace referencia a la petición tercera del libelo de la demanda.

CUPIESE, NOTIFIGUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE..

En firme esta providencia, archívese el expediente.

Aprobado en Acta No de la fecha.

CARLOS A PINZON BARRETO TERESA RICO DE MORELLI

JOSE HERNEY VICTORIA ALVARO LEON OBANDO MONCAYO

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