TA CUN - 89-22551-(04-02-1994)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 89-22551-(04-02-1994)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1994
A NOMBRAMIENTO EN PROVISIONALIDAD - Estabilidad DESVIACION DE PODER - Prueba / ESTADO DE EMBARAZO - Conocimiento por empleador (E)
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCION SEGUNDA SUB-SECCION 'C" u., ..intaf de BOr)t ).C. Li FEB. 19%
Ponen te Dr . OS A PI NZON B: tRf;:E:10 i : Proceso No. 09-22`551. DEL., DEL. OODILRN..: Deninda nte EFE:RAN 2. , .SAL..At1ANCA CHAV J. 1 A ñc i oi tt i i 3]ER i ODE HAL i EN)A ' RED E ro rI.i t:: o La ¿ctora • por Liflt.erffledicJ dr» acde adi:, e erci c:io de la Acci.Ón de Retai:i tejient.c) del 1rcho )rcr d en el arti c:u 3. e 3 dei C ó d iqo Len ten ....
Adrn.ini.itrati'o previos jos Un Oiti.inario solicita dt estA Corporación , se hagan .1a.:iuuiente OECL.ARAC iONEs: PR EMi2R .......De: 1. arar que e; e el i)ecrete No 1521 de 6 de d ic:ieibre de 19801 profer ido por el e-or Presidente de la Repüb 1± c.a en c:uar te dec 1 •i.ró .á.unubs±sterrLe el nombramiento de la _tci'a co
Presidente de la Repüb 1± c.a en c:uar te dec 1 •i.ró .á.unubs±sterrLe el nombramiento de la _tci'a co furc.ionir.a de la. ..:eción de Servi.:ins de 1 )J. ,.si.ón Hdni.ni.Lr tiva de 1 Lii. recc:.. ón beneral del PresLLpuc:to del ti.tni.s te? r io cte Llaci.enda Cr'd i te SE(UNDA Dcc: .1 arar que ni 1, ha existido ol uc...i.ón dc con L.i.n'i,idad Lfl el tl.j ercic,i.o del c:ar'o por parte de 1 a ct.era y que. para todos sus ef e.. Los salarial es y prestac:i.uri.l dcber tenerse en r'nta el 1 i.::uipO qun es té c... e 5 ¿--k ri te , CC:mu Lbia permanet::ide en c1 s€•rv .i.':ioProceso No 8922551 TERCERA. - A titulo de restablecimiento del de'o y c:offlc: con ec.uencia de 1aar'ater :Lt:.:rei declaraciones. ordenar el reintegra c.Ie mi. poerdar'ite al mismo cargo que venía desempeí' iric:Io a otro de superior c:aL qc).k.aCUARTA.- Condenar a la Nación -MINISTERIO DE HACIENDA í CREr) r -ro PUBLICOa payar a mi u: 1 .ien te el valor de Lodos los sue 1 dos sobresueldos,
CUARTA.- Condenar a la Nación -MINISTERIO DE HACIENDA í CREr) r -ro PUBLICOa payar a mi u: 1 .ien te el valor de Lodos los sue 1 dos sobresueldos, primas,bonificac:iories, vacaciones y pri:c.Lore dejados do percibir en su cargo durante el lapso que medie entre la fecha cii que se hizo otectiva la .i nsubs,st.on:::i a de su nombramiento y aquella en que se produzca el reir-itero del servicio más los ajustes do valor por di. smint. :LC,ri del poder adquisitivo de la moneda, con :se en la variaL.Lhn porcentual acumulada del índice do Precios al Consumidor, conforme a los dispuesto ei'i el articulo :178 d€•1 C.C.A. QUINTA.- Lomo indemnización por el da o causado a mi representada, condenar a la Nación »--' M:in : a Ler u) do Hacienda y Crédj.I'c:, Pública al valor equivalente en pesos Colombianos, do mi.]. (1.000) oramos de oro-fino. SEXTA.- -« La un ti dad demandada dará cumplimiento la sentencia cia Jn 'Lro del término soFia 1 adu para el. erecto en el Arti:ulo 176 di.i,C.C.A. Lc'io hechos que dieron origen a la presente Arci'n • se relatan los siguientes: "l. La actora ESPERANZA SAL,(-MANCA óHAV 1 ST A ingresó al MINISTERW o: HACIENDA y CREDITO
Lc'io hechos que dieron origen a la presente Arci'n • se relatan los siguientes: "l. La actora ESPERANZA SAL,(-MANCA óHAV 1 ST A ingresó al MINISTERW o: HACIENDA y CREDITO PUiLlL.0 oil 8 de Mayo do 177 un el cargo de C,)'f._ç:.i'it 090-06 Debido •' su cor:.cjr':c:iói'i al. trabajo u caci.a en él, y luego corno estimulo F)Ot la c.0 L (ni,nac ir't de su carrera p r'ofesiiir"ia 3 deProceso No 89-22551 Contadora Pública, fue a:endiend(:) hasta llegar a¡ cargo de Jefe de Sec:ciór, 2075-05 el cui ejercía en el momento ce la dec1acjón de institen..ja de su nombramiento (Anexo constancia dr:: cargos). 2.- Durante Li.jdo el tiempo de Permanencia en dicho Ministerio, .ic. observó buena conducta y no tuvo sanciones it.ip1 irri.as (Anexo constancia d' sanciones Jiscipi manas >• oficio remisariol. rer, dolorosas -circunstancias familiares, aecis en los a'Çc,s de 198 y 187 'e vio precisada a contr-ar obligaciones de carácter conm.i. cc. las c.ales en principio pudo atender, pero debido a la cantidad superior a sus posibilidades, fuercn llegando a la Faadur La del Ministerio los embargas correspondientes (Anamo Constancia 'le Procesose Ejecutivos) 4.- Una de las acreedoras fue la fu c:uoru ia
pero debido a la cantidad superior a sus posibilidades, fuercn llegando a la Faadur La del Ministerio los embargas correspondientes (Anamo Constancia 'le Procesose Ejecutivos) 4.- Una de las acreedoras fue la fu c:uoru ia IMELOA ROD<I f.3UEZ quien desempeNa actualmente el cargo de Directora de la Biblioteca de la Dirección General del Presupuesto .del Mini. :.k:ur te de Hacienda y Crédito Público, y quien pesei-iLó c: oF L ra mi cliente denuncia penal por eJ. delito de estafa, del que conoció el Juzgado 62 de Instrucción Cr:t.mina1 el cuál declaró la cesación de precedim.Lenj.c, a favr de mi cliente. 5.1 No contenta con haber involucrado a la actor ...t ESPERANZA SALAMANUÑ en Un proceso penal 1 a sabiendas de que mi cliente jamás tuvo ¡a intención dolosa la funcionaria :( MELDA RODRIÍ3ULZ se 'dedicó a presentar su víctima como una persona indeseable por las deudas que tenia obteniendo con esa actitud que por los pas.i 1 Jus de la Dirección General del Presupuesto fue a creciendo eso rumor en forma in cori tu nl abi e con .1. a aceptac.i.ór, de otros,hasta llegar a sospechar deProceso No 99-22551 4 la honestidad de la doctora SALAMANCAm en el sentido de considerar que era peligroso tener a una persona con tantas deudas en un cargo de maneja, rumor que indudablemente se hizo llegar a oído de los superiores quienes tomaron la
la honestidad de la doctora SALAMANCAm en el sentido de considerar que era peligroso tener a una persona con tantas deudas en un cargo de maneja, rumor que indudablemente se hizo llegar a oído de los superiores quienes tomaron la decisión de declarar insubsistente su nombramiento sin tener en cuanta una hoja do vida intachable en los once alas y medio de su vinculación y negándose a apoyarla, a trasladarla a otro cargo o a solicitar que se abriera una investigación disciplinaria. 6.- No sólo SOíi luz hechos anteriores los que desvirtúan la esencia del acto discrecional impugnado, dictado con base en las necesidades del servicio, sino otras circunstancias que narraré cont:1 nuacián lo que hacen anulable el acto en estudio. 7.. Según constancia de la Caja Nacional rio al dictarme el acto acusado, la actora se encontraba en la cuarta semana de embarazo apro; imadaínen te ( Anexo fotacopiá de la Historia Obstétrica). Con al ánirno de ingresar a la Carrera Administrativa ' obtener su estabilidad laboral ESPERANZA SALAMANCA entregó los documentos que le acreditan 1 os requisitos del cargo que closeet aba , dentro del término legal, :tos cuales fueron enviados al Departamento Administrativo del .Servicio Civil en 26 de octubre do 1958 y radicados en el mismo en 8 de noviembre s.tuierite segun oficio de la jefe de Selección dci. Ministerio de Hacienda y Crédito Pública ( Anexo Oficio). 9.- Por medio de la Resolución 7271 de 30 de
segun oficio de la jefe de Selección dci. Ministerio de Hacienda y Crédito Pública ( Anexo Oficio). 9.- Por medio de la Resolución 7271 de 30 de diciembre de 1985, ESPERANZA SAW-NCA CHA VISTAProceso No 89-22551 fue inscrita en el Escalafón de Carrera Administrativa en el cargo de J00 de Geccíuit Código 2075-05 de la Di rección General dei l haber acreditado los requisitos legales ( (nexo Fesa J,uci€.:i del jsc: e el cic...i.o rCffl'. aor .ic. ) J.O.Según oficio del Departamen to f'iJíc1n ist.r at.ivo del Servicio Civil, la situación actual de mi representada en relación con la Carrera Administrativa es figurar inscrita en el Escalafón en el cargo del cual fue declarada :ir,ubsistente su nombramiento y que además en su expediente adi.nitrativu del DfSC no aparecen ac:tuaciuries posteriores. (Ñne::<o el men clon ado Oficio). 11 - - El a cto .impt.tçjrac:Io ha causado a uri pederchin te graves peri ui. c.tos morales y materiales. .1.2.. La asignación co; respond :t.ente al c:.arge dcipeiado por la actora en el momento de sLt separación del mismo era de CIENTO DIECISIETE MIL TRESCIENTOS PESOScn.:;tanc::iss) t2 CijtO normas violadas se citan las siguientes: Constitución Nacional arts iE. , 17 2.6 i
TRESCIENTOS PESOScn.: ;tanc::iss) t2 CijtO normas violadas se citan las siguientes: Constitución Nacional arts iE. , 17 2.6 i Código Cc,nt-:nc:iosc' Administrativo; Ley 36 de 1932 arH culo I._2' 13 de 184 arts tu.. 2e y :e Le, 61 de 1907 articule Decreto 2400 de 1960 articules 8 y 1.1. Decreto 3135 de 1763 articulo :1; Decreto 1248 de 1969 articules 39 40 y 4.1
Decreto 1950 de 1973 artículos 29, 2.11 240, 24.1. ' 242 Decreto 422 de 198' artículos 1 y Decreto 573 de 1980 articule 4.. CONTESTACION DE LA DEMANDA 1.1 Apoderado del ente demandado dio contestac:;Lon aProceso No 89-22531 6 la demanda en los téi'í.Lflü1 leíbles a 1s folios 36 a SG d1 expediente. te PRUEBAS Mediante auto que obra a folio 42 dei expediente se decretaron las pruebas ys& ordenó tener como tales 1 que se ac:oipa.aron con la demanda, así mlsmu Le libró e 1 oficio solicitado en el folio 2/ se ordenó r eepc:ionar 1(DÇ testimonios peticionados en la demanda (Folias 27 y 2.0) ALEGATOS DE CONCLUSION El Apoderado de la parte actora descorrió el término para alegar ui:.diante escrita que obra a. folio .1...4
testimonios peticionados en la demanda (Folias 27 y 2.0) ALEGATOS DE CONCLUSION El Apoderado de la parte actora descorrió el término para alegar ui:.diante escrita que obra a. folio .1...4 Por su parte la Apoderada del ente demandado realizó la misma actuación procesal median te CSL.rit.o de fol lo 130.. Surtida el trámite co r reaporid:Len Le a la ms Lan cta.. y no observándose causal de nulidad alguna que Invalide 1 u actuado la Sala procede a decidir, previas las siguiente C O N S 1 D E R A C 1 0 N E $ La actora por intermedio de apoderado, ;o 1. ;.c::i la que se decrete la nulidad del Decreto No 2521 del 6 de Diciembre de 1908 proferido por el sehor Pre:idente de la Repúhi 1 ca mediante el cual se le declaró insubsistente ci. nembram i en te del careo do Jefe de Sección 2075-05 de Ji Sección de Servicios de la División Admín .i.tratva de la Dirección General del Frrsu.pucsto -si mismo y a manera de restab lcciuento del derecho de ordene el reintegro al c:argL:, que venía c?sempeando o a otro de superior jerarquía y a pagar los sueldos • sobresueldos, primash bonificaciones, vacaciones y prestaciones dci adus de percibir durante el lapso en que se hizo efectiva la inuba:Lster1cia de su nombramiento y aquella en que se produzca el reintegro, declarándose la no solución de continuidad en el ej eri..icioProceso No 89-2251
lapso en que se hizo efectiva la inuba:Lster1cia de su nombramiento y aquella en que se produzca el reintegro, declarándose la no solución de continuidad en el ej eri..icioProceso No 89-2251 del carqc' Aí mismo condenar .a la NACI ON -MINISTERIO DE HAcIENDA Y CREDI TO PUBLICOa pagar a título de irdeírtn.L.MC;iófl la suma del mil gr.arntDs oro y que se de cumpl iírii.eni:u a la sentencia dento de los términos establOcidOs por las ar t.s 176 y 17' del Ahora bien • en cuanto al fondo del asunto planteado, se manifiesta que al momento de 'La emisión del Decreto 1521 del 6 de Diciembre de 1988 'se incurrió en las causales de anulación de los actos administrativos como son la Desviación de Poder la Violación Directa de la Le>' El cargo por Desviación de Poder lo hace cors.st.i el Representante Judicial de la acc onat te en el hecho de que la den ar'ac:ión de jnsub'sisterict de] nombramiento de la ac:t.ora se debió únicamente: a que los directivos de la Dirección General dl Pres puesto les fastidió los problemas económicas que acusaban a la actora y Pensaron que aquel' a situación merecía una sanción, sin proceder ainiciar el rspe:tivO proceScD disciplinario para stablecei' la verdad de los hechos Y non tinia el ~pderada manifestando que " se creyó' que el hecho de tener deudas y el ser emp 1 cado de ai era
rspe:tivO proceScD disciplinario para stablecei' la verdad de los hechos Y non tinia el ~pderada manifestando que " se creyó' que el hecho de tener deudas y el ser emp 1 cado de ai era
urva explosiva y que, mdc' ec:t.ib.t eflfl i Si. 'se datan los dts pr-esUpUeStLi, el empleado robar.ia al En cuanto a La anterior f ndamen tación a pesar de que se encuentra dentro del expediente, prueba suficiente de que las deudas que había contraído la actora eran inoLunerables i inclaso conel persoual peiLeflecícflte a la entidad demanda de los testimonios aportados al pr OCe'sL) especialmente del Jefe inmediato seRar HEHNNUO ROZO RAMIRES no se deduce que 'sea ésta precisamente la causa para Lum-'.i' 1:.k deniiófl de la declaratoria dé •nubisterICia de laactora 1 ,,,a man i. fiesta al Despacha que en repetidas ocaai. enes 9t.-- presentaran e presentaron quejas en contra de la demandante pel SU descmpeí'o
laboral, pero que no fueron de tal magnitud tud que requirieran de la iniciación do un pi' oceso disciplinario y que acerca de 1 as causales de la .iI"lsubsis'LertLa éstas tu enProceso No 89-22551 8 por la necesidad de). 'servicio ldit.i cas ajiumaciones realizan los otros testigos ensus declaraciones, e<presando que oc, les c:cjnsL&t que las rasar de la declaratoria de insubaistencia sean las ci-tUas
8 por la necesidad de). 'servicio ldit.i cas ajiumaciones realizan los otros testigos ensus declaraciones, e<presando que oc, les c:cjnsL&t que las rasar de la declaratoria de insubaistencia sean las ci-tUas COL) tiaidas por la demandante, pero que su actuación laboral i era def 1 cien Le . fundamento que en detcrm.tnado momento Si odia llegar afectar el buen servicio pública. ico Además tic lo anter iur el nombramiento de la func: ionar la se labia realizado en calidad de provisil mediante ci Dwcrotc 727 del 22 de abril de 1987, por t.r ttY se de un cargo de carrera que no habrá podido proveerse por el. sistema de concurso y con baso en la facultad discrecional que tiene la Administración de nombrar y remover libremente a aus -funcionarias podia declarar insubsistente el nombramientO de la actora en cualquier momento. Cuando se hdi la de posibilidad de que exista causa Acto impugnado deriva del hecho relación (:10 causalidad entre la contraídas por la demandante itubit.n ....la que afectó a la actura Desviación de poder, La que vicie de ilegalidad el que se pueda comprobar la aran cantidad de deudas •1. a declaratoria de lri te todo, :' ..... como se ¡a establecido en repetidas oportunidades, los Actos Administrativos k.kI provistas de una presunción de legalidad que corresponde desvirtuar a la demandante. te . No basta pues • con afirmar la existencia de un dvio o abuso de pudor , es nenes.—r10
repetidas oportunidades, los Actos Administrativos k.kI provistas de una presunción de legalidad que corresponde desvirtuar a la demandante. te . No basta pues • con afirmar la existencia de un dvio o abuso de pudor , es nenes.—r10 estab 1 ecer plenamente estas circunstancias, le (..4L(C no en ol c::aso en estudio. Por lo que debe presumirse r'.o que i a causa de la declaratoria do ;LntubsiSLuIiLia de la demandante fue ci buen servicio público. L El carqo por Violación Directa de la ley i:i sustenta en el hecho de que la demandante al momento en que jue declarada insubsistente se encontraba 00 estado de embaraza, por lo que se infringieran todas las normasProceso No 89-22551 - 9 pertinentes sobre protección a la maternidad. Así mismo manifiesta .que la misma se hallaba inscrita en la Carrera Administrativa, por lo que tenía un fuero especial, ya que había hecho la petición de inscripción ante el Tpart.amr-nto Administrativo del Servicio Civil y mediante la resolución 7271 de :30 j-- diciembre fue inscrita un el escalafón de la carrera administrativa. / Al respecto considera la Sala que efectivamente la nor'matividad referida consagra ci principio de la protección de la maternidad a la mujer t rubaj ariora pero para que este derecho sea anparabie se debe partir del hecho cierto del embarazo el cual a pesar de ser un estado notario, requierede equiere de prueba médica teniendo en cuenta que sus signos se puede fácilmente confundir con algún otro estada o situación p01 ello el artículo 37 del decreto 145 de 1978 dispone:
de equiere de prueba médica teniendo en cuenta que sus signos se puede fácilmente confundir con algún otro estada o situación p01 ello el artículo 37 del decreto 145 de 1978 dispone: Mas prestaciones económicas, en casci de naLenidad , se reconocerán y pagarán en tos términos f,ij acic; por la le>' Para efectos de dicho auxi 1 io la empleada o trabajadora ,deberá presentar, ante la respectiva unidad de personal, un certificado expedido por la entidad de previsión correspondiente, o por el servi cio médico del orqan isiio en el casa de que no est afiliada u una entidad de previsión y en el cual s hará constar a Su estado de gravidez iduz b La indicación probable del día riel parta, y C. a indicación do la fecha desde la cual deberá empezar la licencia. La accionarte tul y como su puede comprobar mediante la docmenla1 que obra a talio 12 del expediente, tan solo procedió a abrir su historia obstét.rit::a hasta el 275 de Febrera de 199 cuando hablan transcurrido dos meses y medio de la separación del scr'vir.Lc; por lo que no se puede aldenar a la Administración a que proteja un derecho cuando no sabía de su existencia. . ¿ 'Mal podría La 1 a Sala proceder a condenar a la entidad accionada por un hecha que ni siquiera fue puesto a su conocimiento, circunstancia que no aparece debidamente probada con anteric> ridad a la fecha en que se umi. tió el acto 2Proceso No 89-22551 .10 acusado y que contiene la declaratoria de insubaistencia del nombramiento de Ja actora
probada con anteric> ridad a la fecha en que se umi. tió el acto 2Proceso No 89-22551 .10 acusado y que contiene la declaratoria de insubaistencia del nombramiento de Ja actora "Ahora h:t en la lev establece la presunción del déspido por motivo del embaraza cuando ete es conocido cido y no presume que la entidad conocía el hecho, corresponde a la actora pro bar fehacientemente esta c:ircunstanc:J.a.. , Si suredira de otra manera la presunción c:arec:er í.i de de fundamento sól. Ido 'ya que tiene que estar constituida por ,un íttndmentu una base que tiene que ser real es decir la n: istenc:i.a del embarazo y que este sea conocido por la entidad emp 1 cadora • ya que el simple hecho de qLt€ i.na funcionaria sea mujer ro se presume la existencia de un embarazo /T El hecho de que la accionar te hubiera llanada los requisitos del cargo por elladesempeRado y como consecuencia de ello solicitara su inscripción en la Carrera Administrativa ésta solicitud por Si misma no le daba ningún fuero de estabilidad ya que se requiere además de una resolución por medio do la cual se inscriba en la carera y posteriormente e] cumplimiento del per 4~ de prueba, cirCuflsLE.kF»::.La que no se presentó en el subj ud i. ce . Obra dentro del acervo probatorio a folio 16 del expediente, La resolución No 72.1 dei Departamento del Servicio Civil por medio de la cual se .Lnacrtte en el escalafón do la Carrera Administrativa a unos empleados de la
Obra dentro del acervo probatorio a folio 16 del expediente, La resolución No 72.1 dei Departamento del Servicio Civil por medio de la cual se .Lnacrtte en el escalafón do la Carrera Administrativa a unos empleados de la rama ejecutiva, en donde a arece si nombra de la demandante, pero dicha roso 1 uc :L5n tiene fecha del 30 de diciembre, es d ec i r c en posterioridad a la declaratoria de :Lnsubsistencie del nombramiento de la actora por lo que la Administración no tLtVO la oportunidad de conocer dichR decisión • estando porla or lo tanto plenamente fac:ul Lada para actuar como lo I:Lo Habida cuenta de la deficiencia probatoria que impide establecer la exiLencia de las 'violaciones que acusa la parte demandante, esta Sub-sección nc.:' encuentra motiva! para declarar la ilegalidad del Acto Administrativo acusado,Proceso No 89-2255I ji pcM lo que se 1 laspetJ.c1(:)nes de 1 ci dntia Ubr,a a fol 1 i: del €ipedi.ente üiemori-s 1 por ified io del cual e le con f ro pxír. 1 EI)ILMA PFRF7L;HAPARRÚ como ¿poder'da del Min.titer .iu de Hciincia y Céd 1 to 'úb 1 :L co, d íech de Septiembre de 1997 . por 1 o C::Lt 1 se p oc::eder á a reconocer le personer..
mer.tto cje lo c;<pLkest.Q el 1 ri. buna 1.
por 1 o C::Lt 1 se p oc::eder á a reconocer le personer..
mer.tto cje lo c;<pLkest.Q el 1 ri. buna 1.
Fidm: .rjstrati.vc, de Cuod in tmvc:ék Scc.:ión 3eui.cnd: Eub Sec:ciór admii,_t.rndo j uti.c.a en nombre U 1 kep Ut) 1. ic de Lo.ioínbt y por , aut.or:idd de i.i Ley
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riwero .. Fec.:oroç;ese ¿ 1 a. Dc tor' MARTHA EJ)I LMA C¡ íAFIAM;.10co,io tpctada del M 1 Nl 5 FEN< 1 cc DE HAL 1: LNI)A cRED ir o F:UEcL.ICL3 según 1rs t 1-1 r1u;Lr1os d eu i poder c:onferidc t to 1 jo
1.1.7 del expediente. Sndo..- Nl E..ANE LASSUPLICAS DE Lf DEMANDA, t:or i i:sE • Ncn i E QUESE • ColIUN :1 aulcS'E y ciri:L..t.;E En irme l a pr ovidenc.ia archive el expediente.. Ñp ..jbcio eH acta No