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TA CUN - 89-22631-(22-10-1993)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 89-22631-(22-10-1993)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1993

0 1

Magistrada Ponente: Dra. KARTHA1ITANCUR RUIZ.

E E 7 E E E P( C 1

/ENTIDADES INTERVENIDAS /AUDITOR EXTERNO (E

S

TRIBUNAL ADIXRISTRATIYO DE CUNDINAMARCA

SECCIOJI SEGUNDA - SUNSECCION "A".

Sautaf6 de Bogotá DC.,V.intid6s (22) de octubre de a1l novecientos noventa y tres (1993). Rzp•didat 1 Nro. 89-22831.

Actori LUIS EDUARDO RUAUZ BALAGUERA

Desandado: Nssi6n - Buperlancaria.

Controversia: Riconocistintó de Prestoioase Social•s.

Esturalisa: Actos Nasion.1,s.

LUIS EDUARDO BUAREZ BALGUZU, identificado con la cédula de ciudadnia Nro. 15.224.135 de BogotA, por intermedio de apoderado en •j.rcico de la scci6n de nulidad con restablecimiento del Derecho, presønt6 demanda el pasad. 7 de abril de 1989, dando jugar el actual proceso, que en esta providencia no decide. ANTECEDENTES 1) PPETZN$IONZS La parte actora en el libelo demandstorio pretende las siguientes pretensiones (folios 10 y 11 del expediente): 0 Prtas.: Que se dclaro que es nulo el Ofidio No.Expediente gre, 89-22631. 2. 056901 de fecha 16 de diciembre de 1.988 firmado por el. Sup.rintand.nte Delegado para Instituciones

0 Prtas.: Que se dclaro que es nulo el Ofidio No.Expediente gre, 89-22631. 2. 056901 de fecha 16 de diciembre de 1.988 firmado por el. Sup.rintand.nte Delegado para Instituciones Financiera., Fernando Silva García, cuyo tenor 11teral rezas " Referencia: Su aomunicaci6n radicada en esta Superintendencia .3. 29 de noviembre 4.l aflo en curso bajo el So. 88071533.- Apreciado doctor: En respuesta a su comunicación citdn en la referencia, mediante la cual solicita el reconocimiento y pago de prestaciones sociales por el ejercicio 4.1 cargo de Auditor Externo en la liquidación del Banco Nacional y Fudiciaria (sic) Colmbins S.A., me permito manifestarle que la dasignaoi6n de que fu$ objeto no la somete e una relación legal y reglamentaria como a la que están sujetos los funcionarios de planta de esta Superintendencia, originada en el ncmbsmiento y la posesi6n, y cuya oaliticaoi6n legal está dada por el criterio orgnico recogido en los articulo So. 2o y 3o. de los Decretos 3135 de 1.968, 1848 de 1.969 y 150 de 1.973 respeotivament. Por consiguiente, usted no puede pretender que se le asimile a la categoría de empleado público y, en consecuencia, tampoco es procedente su solicitud en el sentido de que se le cancele las mismas prestaciones sociales que se re.onooen a los empleados permanente de este Organismo.- Cordialmente..".

Segunda: Que se declaro que .1 soflor Luis Eduardo

es procedente su solicitud en el sentido de que se le cancele las mismas prestaciones sociales que se re.onooen a los empleados permanente de este Organismo.- Cordialmente..".

Segunda: Que se declaro que .1 soflor Luis Eduardo Suares Ealagu,ra tiene derecho a que se le oeneder'e como vinculado en propiedad a la Superintendencia Bancaria por todo el tiempo en que prestó sus servicios a teta .ntidd, o sea el comprendido entre el O de mayo de 1985 y el 29 de octubre de 1.986 inclusive, fecha en que nc produjo su retfto por renuncia.

Tercera: Que como consecuencia 4e las declaraciones anteriores, se disponga el restablecimiento del derecho ordenando a la aciónSuperintenden-£zpedient. aro. 89-22631. 3. cia Bancaria- .1 reconocimiento y pago de las prestaciones sociales legales y extra-legal.s y de lee que a hizo acreedor durante su permanencia sri si servicio a la citada entidad, tomando en cuente los Incrementos salariales de que tu6 objeto por las cuantias, cuyo monto se sazedite en si curso del procevo (sic) o que resulte de la liquidación de la condena in genere ( arte. 307 y 308 del C6digo di Procedimiento Civil ).

Cuarta: Que .1 pago de las prestaciones a que sea condenada La Nación - Superintendencia Bancaria - si haga al actor con su valor actualizado a la fecha del cumplimiento del fallo, tomando como referencia el india. 4. precios Ci consumidor que reporte el Den ( Art.178 del C.C.A.) Qmintaz que a la sentencia ee le d6 cumplimiento

fecha del cumplimiento del fallo, tomando como referencia el india. 4. precios Ci consumidor que reporte el Den ( Art.178 del C.C.A.) Qmintaz que a la sentencia ee le d6 cumplimiento dentro del termine sefialade por e]. articulo 176 del Código do lo Contencioso Administrativo," 2) a r c a o s $ Los HHCO$ cm que se apoyan las preteneisnes son 1.s que a eontiausei6a se transcribes (folios 31 a 13 del •xpediente): " 1.. El señor Luis Eduardo Suares Salaguere tu6 vinculado a la Superintendencia Bancaria, mediante la Resolución No. 2068 de fecha 6 di mayo de 1.985 para descapillar las funciese. de Auditor Externo en la liquidaci6n del Santo Haicata1 y Fiduciaria Colombia S.A., la chal le fu notificada personalmente .1 dia 9 de mayo de 1.985;lzpedisnt. Br.. 89-22831. 4.

29. Por las resoluciones Nos. 3259 de feche junio 25 y 3855 de Julio 21 ambas expedidas en el alto d. 1.982 le Superintendencia Bancaria tomó posesión de los negocios, bienes y haberes del Rasco Nacional y Fiduciaria Colombia S.A. respectivamente; 3e. Meidante la. resoluciones Nos. 4824 y 1545 d• agosto 31 de 1.982 y 12 de abril de 1.983, la Superintendencia Bancaria dispuso la liquidación de las entidades Banco Nacional y Fiduciaria Colombia S.A. respectivamente, por presentar en sus opiraojenes tal como se evidenció por funcionarios de

perintendencia Bancaria dispuso la liquidación de las entidades Banco Nacional y Fiduciaria Colombia S.A. respectivamente, por presentar en sus opiraojenes tal como se evidenció por funcionarios de la misma Superintendencia.- 4aAl tomar posesión de los negocios, bienes y haberes de las mismas entidades sometidas a su vigilancia, la Superintendencia entró a ejercer el deber de garantizar la especial protección de los fondos provenientes del ahorro privado. So.- Come entidad que ejerce •i servicio público de vigilancia y control de lag entidades sometidas • ella, los funcionario, de la Superintendencia Bancaria son funcionarios públicos y de su propia organización administrativa. Go.- Luego pero ejercer la Inspección, control y vigilancia de las operaciones de liquidación de las IntervenidaBanco Nacional y Fiduciaria Colombia S.A.-, es -1, hizo el demandante el nombramiento e que as refiere .1 hecho primero (lo.) de sts desande.

79. Al demandante le fu6 fijada cosos (sic) asignación mensual la cantidad de $100000.90 peso,, en la aiima resolución de nombramiento por la misma Superintendencia Bancaria. Su último salario ful de 120.000 pones mensual...

Be. La asignación mensual por servicios ful cence-Expediente Nro. 89-22531. 5e lada al demandante de la cuenta No. 4125258 del banco de la República, abierta a ordenes de]. scitex' Sup.rintendnet.. (arte. 23 y 24 Ley 45 de 1.923). Go. Las funciones que incumben el cargo desempeñabanco de la República, abierta a ordenes de]. scitex' Sup.rintendnet.. (arte. 23 y 24 Ley 45 de 1.923). Go. Las funciones que incumben el cargo desempeñado por .1 demandante le fueren señaladas en 1 resolución de nombramiento ( art. 29.) y adicionadas con in.trueoi.nss impartidas pez' el Superintendente Bancario en circulare..

10. La remuneración por sus servicios originalmente fijada a si representado fué modificada en el porcentaje previsto por el. Gobierno Nacional para garantizar a los servidores del Estado y que rige por anualidades. 13.- Desde el tiempo de su vinculación, mayo 6 de 1.985 a octubre 29 de 1.988, el señor Luis Eduardo Suares Ralagu.ra no recibi6 prestación alguna de tipo legal o extra-legal de las que usualmente son beneficiarios los servidores de la Superintendencia Bancaria por mandato de las normas coneagratorisa de las prestaciones sociales en el sector pCibi Le.-

12Durante el tiempo en que el actor Suz.z Be trsbaj6 para la Superintendencia Bancaria, su Pincu1aoin fué permanente, pues la resolución de nesbramiento no le Indicó periodo o tr.ino de duración. 13.- El demandante prestó formal reclamación de sus prestaciones legal.. y extra-legales el señor Superintendente Bancario per escrito radicado son el No. $871533 de noviembre 29 do 1.988 exponiendale las razones por las cuales no obstante su vinculacl6n irregular, ¿cateta (ole) ].a calidad de empleado público de ese organismo

el No. $871533 de noviembre 29 do 1.988 exponiendale las razones por las cuales no obstante su vinculacl6n irregular, ¿cateta (ole) ].a calidad de empleado público de ese organismo 14.- La Superintendencia Bancaria respondió a su solicitud con el oficio No. 056901 del 16 de di-Expediocte aro. 89-22831. 6. ciembre de 1.988, que eso (sic) objeto de iota Inpugnaci6n (sic) dentro d esta acción contenciosa. 15.- En .1 ejecicio de sus funciones, el demandante se sometió regularmente a los horario., instrucciones y sitios de trebejo determinados por la Superintendencia Bancaria. 16Procede la acción de restablecimiento del derecho por el carsoter de irrenunciable de loa derechos lesionados.- 3) NORMA VIOLADAB Y II. CONCEPTO DE VIOLACIONi Las normas que es setSslan come violadas se encuentren a folio 13 del expediente: La administración, con el coto acusado ha violada la ley set: La Constituci6n T4acional, articules 2o. 16, 17, 20, numeral 15 del articulo 120; asi como las siguientes disposiciones o decretos: Decreto 1950 de 1.973, arte. 60. 7o. 24, 28, 29 y 105; Decreto 1042 de 1.9789 articule 58; Decreto 1045 de 1.9789 articulas 24, 25, 300 40 y 45 ¡ Decreto 2400 de 1.968 articulas 1. y 7. ; Decreto 1848 di 1.969

articulas 24, 25, 300 40 y 45 ¡ Decreto 2400 de 1.968 articulas 1. y 7. ; Decreto 1848 di 1.969 articulo. 43, 51, capítulos II, III, 1V, Y, VI, XII y XIII; Decreto 2657 de 1.976 artículos 29 y 30. ; Decreto 3135 di 1.9689 articulas 14, 159 18, 22, 24, 25, 26, 27, 28; y ley 33 de 1.973 articulo lo., disposiciones cuya •xiiteneia 1 Adminiatraci6n hizo caso omiso en el acto enjuiciado. En 1 concepto do violación e. plantea 3. cargozp.di.nt. gro. 89-2231. 71 de violsci6n normativa por considerarlo como causal del sote demandado. 4) P 0 0 $ 5 0 i Admitida la demanda (folio 20 4e2. .xp.), el auto adaisorio le fue notificado en legal forma al Buperintendeste lansario .3. 22 de agosto 'e 189, quier en dicha diligencia de notificaoi6n cofir16 poder para representar los intereses de la Entidad Desandada (folios 20 anverso y 23 del expediente). La apoderada judicial mediaste sl mencionado mandato dio •ont..tzeión a la demanda eponLndose a ini pretensiones de la misma (folios 24 a 28 del ex>.). Decretadas las pruebas pedidas por las partes (folio 32 del •xp.) Gotas se agregaron al expediente en el transcurso del periodo probatorio y se tuvieron come tales las docuentalsa las allegadas con la desanda.

Decretadas las pruebas pedidas por las partes (folio 32 del •xp.) Gotas se agregaron al expediente en el transcurso del periodo probatorio y se tuvieron come tales las docuentalsa las allegadas con la desanda. Tsa.lad.ss 0rdenao9 1.s traslados de Ley (folio 85 del •xp.). Las partes pr.s.ntszoñ sus memoriales de al.gai6n reiterando sus pint.ui•ntos iniciales (folio. 88 a 90 y 91 a 97 del expediente). La Proemr4ur1a Ostiva •5 le Judicial mate ata C.rpor.ei6n, emitiS concepto r.tiriadose a !ttSrd1 jurisprudencia di este Tribunal y los prehija en su int.gritad.Epdient. oro. $9-22031. a. CDABTI Y COBP!TENCIA: A folios 16 y 11 se afirma en loe siguiente. términos: Es competente este Tribunal por la Moturaleza (sic) de las prestaciones: Restablecimiento del derecho de caracter laboral, prestaciones cuya cuantía estimo en más de $300.000 mil pesos (No. 6e.srt.132 del C.C.A.). La vecindad de las partes y el lugar donde se ha prestado el servía¡. Ahora bien, cumplido 1 trámite di Ley sin que se cbserve causal alguna de nulidad procesal que invalide 10 actuado, la Seis procede al estudio de la controversia mediante las siguientes: C 0 1 !._I_D E It_A C 1 ORE $ 1$.-) Se discute en este proceso el derecho al pago de las prestacion•s sociales, decisión negativa contenida

siguientes: C 0 1 !._I_D E It_A C 1 ORE $ 1$.-) Se discute en este proceso el derecho al pago de las prestacion•s sociales, decisión negativa contenida en el acto acusado de 1. Bsp.riatend.aais Bancaria lo. 056901 de 16 de diciembre de 1984# de negar. a reconocer y pagar las prestaciones sociales al demandante por el lapa, de tiempo que actuó como Auditor Externe ea la. Sociedades en 11qsidaci6a: $saco Itaci•aal y Fiduciaria Colombia $.A., durante el periodo comprendido entre el. 6 de mayo de 196 y 1 29 de sotubre de 1988. En el oficio impugnado se encuentran las alguientan afirmaciones (folio 2 del expediente);Ezp.di.ste Xre. 89-22631. 9 u Referencia¡ su comunicación radicada •n esta Superintendencia e]. 29 de noviembre del sf0 en curso bajo .1 Ni 88073533. Apreciado doctor En respuesta a su comunicci6n citada en le referencia, mediante la cual solicite el reconocimiento y pago de prestaciones social por el .jercicia del cargo de Auditor Externo en la liquidmoi6n del banco Nacional y Fiduciaria Colombia S.A., me permito manifestarlo que la designación de que fue objeto se le somete a una relaci6n legal y reglasentarte coso a la que están sujete las funcionarios de planta de esta øup.rintendencia, originada en .1 nombramiento y 1a posest6n, y cuya calificación legal está dada por el criterio orgánico resentarte coso a la que están sujete las funcionarios de planta de esta øup.rintendencia, originada en .1 nombramiento y 1a posest6n, y cuya calificación legal está dada por el criterio orgánico recogido en los Articulo. 51 y 21 y 3' de los Decretos 3135 de 1988. 1848 de 1969 y 1950 de 1973, respectivamente. Por consiguiente, usted no puede pretender que se le asimile a la categorte de empleado pública y, en consecuencia, tampoco es procedente su solicitud en el sentido de que se 10 cancele les mismas prestaciones sociales que es reconocen e los empleados de set. Organiza. u e.. Por su parte en le dema^ .1 libelista fundamente la violaci6n de isa normas legales oese causal de aaulact6n expresando (folios 14 a 16)s el El error de derecho en el acto acusado, se observa igualmente en el momento en que se le manifiesta a siZzpdi.t. Mro. 8922631e 10. r.pres.ntado 0 usted no puede pretender que se le asimile e 1 octegoria de empleado público y, en consecuencia, tampoco os procedente su solicitud en el sentido de que se le cancelen las miases prestaciones nociviles que se le reconocen a los empleados de este Organismo", haciendo caso omiso de la existencia de normas de derecho público tan claras come el articulo 63 del Decreto 1042 de 1.978, que so ocupa en definir a loe supernumerrioa o empleados temporales nombrados para suplir vacantes de apelado (sic) públicos que

normas de derecho público tan claras come el articulo 63 del Decreto 1042 de 1.978, que so ocupa en definir a loe supernumerrioa o empleados temporales nombrados para suplir vacantes de apelado (sic) públicos que se encuentren haciendo use de vacaciones, licencias y comisiones por pee -Lodos inferiores a tres meses, circunstancias que los coloca como servidores sin derecho a percibir presta•ion.s sociales. Contrariamente, si la vinculación es ha hecho sin señalamiento expreso de término de duraoin, y con el propósito especifico de dar cumplintento $ las funciones asignadas a la Superintendencia en virtud de la ley 45 de 1.e23 y de los Decretos 221 2217 de l.$2 y 2215 de 1.984, sobre la tome de posesión y liquidación de cospaIias respecto a las cuels se ejerce control y vigilancia (set lo •ncuncian les considerandos de la resolución 4e nombram5.nte), si nombrado automtticaaente se convierte en funcionario " tacto <A de la Administrsci6n porque su vinculación dej$ de ser transitoria desde que transcurrieron los tres meses de la prestación 4.1 servicio y ha permanecido en la entidad ejerciendo sus funciones a pesar de que su cargo como tal, no tá previsto en la planta de personal de la Superintendencia y que sus eervicioe se le retribuyeron cono horario". La Administración, dentro de le situ.ci6n particular que cmpan6 la vinculación del demandante debe dar aplicación al articulo So. del Decreto 3135 de 1.98, conforme si cual, las personas que sirven

rario". La Administración, dentro de le situ.ci6n particular que cmpan6 la vinculación del demandante debe dar aplicación al articulo So. del Decreto 3135 de 1.98, conforme si cual, las personas que sirven en los Ministerio, Departamentos Administrativos, SUPERIMTWD1CIAS y establ,cfimientos (excepción hecha de los trabajadores de la construcción y sostenimiento de obras públicas, que son trabajadores oficiales) son EMPLEADOS PUELICOS y la Jurisprudencia de manera reiterada ha sostenido que esta clase de empleados tienen derecho e percibir todas ita prestaciones que la ley reconoce a los apelado (sic) públicos y a serEzp.di.nt. Nro. e$-22831. 11. considerados vinculados en propiedad a la Administreci6n desde la fecha en que •spesaron a ejercer sus funciones. LOs actos da control, vigilancia • Inspección que el señor LUIS EDUARDO SUARE! SALAGUERA ha ejercido en desarrolla di las fusciones que le asignó la Superintendencia bancaría, tienen la misma forme y apariencia y vslidz que tiene loe actos ejecutados por los servidores de esa Entidad, no solo por la Naturaleza de loe sismos ( delegación de la inspección, control y vigilancia que tiene el Presidente de la República sobre los establecimientos que manejan el ahorro privado, Numeral 15 del articulo 120 de la C. N.), sino también por el inter$a que tiene la adainistraci6n de que loe particulares, sin averiguaciones previas, admiten coso regularmente investidos a los funcionarios

do, Numeral 15 del articulo 120 de la C. N.), sino también por el inter$a que tiene la adainistraci6n de que loe particulares, sin averiguaciones previas, admiten coso regularmente investidos a los funcionarios y por lo tanto, capacitados para realizar vilidamonte los actos propios de sus funciones. Para el caso en controversia, El Gobierne Nacienal y con el Decreto 2217 del 29 di julio de 1.829 adoptA medidas para proteger el ahorro y sobre la base de los considerandos que clii se expresn (sic) autoriza al Superintendente Bancario para nombrar a los agentes que 3.0 Yfl a asistir en la tema, que a nombre del Estado hace tate organismo de las intervenidas, y en lo que respecte al cargo de Auditor Externo para las intervenidas des.mpeflsdopor .3. Demandante, en la rosoluci6n de nesremiento (sic) se enfatiza que velar porque las actuaciones se aducu.n a la ley 45 de 1.923", cci como de los decretes que tratan de la intorvonci6ti. Cómo si podría aceptar que una funoi6n de tal naturaleza sea ejercida por una persona ajena a la ADminietraci6a y sin la investidura de funcionario pú- blico?. El acto enjuiciado es voiatorto de 1a ley por falsa intsrpr.taci6 o interpr.raei6n errónea cuando 1. expresa .1 actor " me permito manifestarle que la dsaig-Zxpdi.te Nro. 89.22631. 12. nación de que tuá objeto no lo sometty a una relaci6n

presa .1 actor " me permito manifestarle que la dsaig-Zxpdi.te Nro. 89.22631. 12. nación de que tuá objeto no lo sometty a una relaci6n legal y reglamentaria coso a la que están sujetos los funcionarios de planta de esta Superintendencia, originada en •l nombramiento y la posesión, y cuya calificaci6n legal está dada por .1 criterio orgánico recogido en los artículo» 5o., 2o. y 30. do los Decretos 3135 di 1986 0 1648 de 1.968 y 1.950 de 1.973 respectivamente " dándole e estas normas un alcance que no lee corresponde en el caso presente, pues .1 seflor LUIS EDUARDO SUAREZ NALAGUERA, desde .1 día 6 di mayo di 1985 y hast el día 29 de octubre de 1.986, prestó sus servicios a la Superintendencia Bancaria, bajo la continua dependencia y6 subordinación a esa Entidad, en cumplimiento a las funciones que le fueron expresamente s.ftaldas en el acto administrativo de su nombramiento, funcione de Inspección, control y vigilancia dilas intervenidas-, que implican el ejercicio de la autoridad administrativa y que por ministerio de la 11, no pueden ser des.mpsadas por personas ajenas a la Superintendencia lanunia, ni a4n siquiera delegarsea través de contrate ( art. 70. Decreto 1950 di 1.973), y aif, el actor tiene un empleo en los termines dele rt. 6. dii Decreto 2950 de 1973 y del art.

delegarsea través de contrate ( art. 70. Decreto 1950 di 1.973), y aif, el actor tiene un empleo en los termines dele rt. 6. dii Decreto 2950 de 1973 y del art. lo. del deorto 2400 da 1.9689 a lo que es lo sismo, tiene con la Administración un vinculo de ptipo (sic) legal y reglamentarla regid, por el Deorecho (sic) pú- blico que lo hace acreedor $ las prestaciones consagradas en las siguientes disposiciones: art. 7. del dereto 2400 de 1.9641 art, 43 dci. Decrgto 1846 de 1.969, que establece el echo a fistrutar 16 día« de vacaciones por ato de servicio, art. 24,. 25, 30 del Decreto 1045 de 1.978 que consagra una prima da vacacloaca de 15 días di salarios cuando su adquiera •ci d.rehco: art. 51 del decreto 1848 de 1.969, que censagra la prima de navidad e tazón de un mes do salario por aSe de servicio; art. 58 4.1 decreto 1042 4. 1.978, que establece la prisa de servicio de 15 días de salarios por #no laborado y u fin, los artículos 40 y 45 del decreto 3045 di 1.978, que crea el derecho $ percibir un sea de salario por cada 50 de trabajo cuando hay retiro del servicio. Igualaeste se ha pnigkZzp•diente flro, 89-22631. 13. vedo de todas las prestaciones económica y asistenciales a que tiene derecho los apelados (sic) pblicuando hay retiro del servicio. Igualaeste se ha pnigkZzp•diente flro, 89-22631. 13. vedo de todas las prestaciones económica y asistenciales a que tiene derecho los apelados (sic) pbli00$ y 1s trabajadores oficiales a cargo de la Entidad de previsión a la que está afiliado el empleado (en el presente caso los apelados (sic) do la Superintendencia Bancaria) tiene su propia caja de previsión por disposición del decreto 2657 de 1.976) prestaciones de ésta mdcle que se encuentran consagradas en los decretes 3136 de 1.968 arta. 14, 15, 18, 22, 24, 25, 26, 27, 28; art. lo. ley 33 de 1.973; en los capitulo. II, III, IV, Y, VI del decreto 1848 de 1.969 y XII y XIII de ¿etc cieno decreto, y que si bien su potencialidad de ocurrencia es permanente, la Superintendencia no le ha cubierto diohaa eventualidades al demandante, que es uno de sus servidor.., a través de su entidad de seguridad social, y de la cual él es une de sun afiliados forzosos en los términos de los articulo. 2o. y 3. del ya citado decreto 2657 de 1.978. La cita del articulo So. del decreto 3135 de 1.9869 del art. 2. de]. decrete 1846 di 1.989 y 30. del decreto 1950 de 1.973 y en las d..Is ea que se apoya la Superintendencia para denegar los derecho que ti. nc mi poderdante dentro de una falsa int.rpretaci6n,

creto 1950 de 1.973 y en las d..Is ea que se apoya la Superintendencia para denegar los derecho que ti. nc mi poderdante dentro de una falsa int.rpretaci6n, son los que ahora dentro del concepto de la violaci6n de 1 1.7, sirven para acreditar que precisamente LUIS EDUARDO SUAREZ BALAGUERA es un funcionario público de facto que prestó sus servicios en la Superintendencia y que por le tanto es acreedor al total de las prestaciones que ha venido solicitando, se le reconoscan y paguen por su empleador que es la super l.tend.ncia Bancaria." y la demandada al contestar la demanda para oponer a las pre tensiones del demandante expresó: " Respecto de las afirmaciones del apoderado de la parte actora es de anotar, en primer término, que tal como 1.0 expresó seta entidad en el acto acusa-zp.di.nt. Mro, 59-226$1. 149 do su designaciéu no lo somete a una r.laci6n legal y reglamentaria, como a la que estén sujetos los funcionarios de planta de la Sup.rintendenia Bancaria, originada en el nombramiento y pousi6n, por lo que no se podría afraar válidamente que se violaron los articulas 24 y 25 del decreto 1950 di 1973, citados por el apoderado del actor, toda vez que estos claramente señalan la forme de proviolón de empleos en la Adainistrci6n, y pare el caso presente no se trataba de proveer un empleo de la Superintendencia, sino de le designación de un particular para .1 desempeño de tareas o funviolón de empleos en la Adainistrci6n, y pare el caso presente no se trataba de proveer un empleo de la Superintendencia, sino de le designación de un particular para .1 desempeño de tareas o funciones en una entidad patisular, coso lo es la intervenida. Así, os empleado de ésta, con cargo exclusivo a la misma, razón por la cual se desear~ te .1 que el actor haya ingresado a los cuadros de la Superintendencia Bancaria, pues su designación fue hecha coso consecuencia de la medida administrativa que dispone la toma de posesión, la., que implica el despizamiento de los directores, administradores e representantes estatutarios por .1. Superintendente Bancario o su Agente Especial, ante una situación que evidencia inidoneidad administrativa, técnica o moral de éstos en 41 manejo de la entidad. El Superintendente Bancario o el Agente Especial que él designe, entran a cumplir las funciones propias de un representante legal o administrador de una empresa particular, coso lo es la intervenida. Por tanto, el Agente Especial y demés personal necesario en la tarea de la int.rv.ncién quedan jurídicamente vinculado« a la entidad objeto de dicha medida, con cargo a sus recursos, y di ninguna manera e la Nación (Superintendencia Bancaria), la cual ni legal ni presupu.stal.ente tiene atribución o capacidad para disponer de este tipo de subsidios. Reiteramos que la ruun.raci6n por cuente de la intervenida quedó expresamente señalada en la ley 45 de 1923, articulo 52, en la que se autoriz6 al Superintendendisponer de este tipo de subsidios. Reiteramos que la ruun.raci6n por cuente de la intervenida quedó expresamente señalada en la ley 45 de 1923, articulo 52, en la que se autoriz6 al Superintendente Bancario para pagar todos los gastos de la 11quidaot6n con los fondos pertenecientes a la entidad objeto di la medida. La misma obligación fu.Zxpedi.tt. r•. 89-22631. £ consignada en el articule 41, inciso 20 del decrete 2217 de 1982 (modificado por el articulo 2' del decreto 1215 da 1984), 1 .eflala.r que "La Superintendencia Bancaria podrá, además, emplear los expertos, auxiliaras y consejeros que considera acesaríoa para le intervanci6n da la entidad. Les g,,oa ocasionados por •sttconsepto se cancelaron conforme s• causen, con cargo a la entidad Intervenida,.." (es subraya). e.. La lela en primer término encuentra: El Decreto 1848 de 1969, en su artículo 1' 4e la denoainaci6n de lepleedos Oticial•sc Art. 11. lepl•sd.s oficiales. Definiciones.

1. Se denominan genéricamente empleados oficiales las personas naturales que trabajan al servicio di los ministerio., departamento administrativos, superintendancias, establecimientos públicos, unidad administrativa •p.ciles, empresas industrial.s o comerciales de tipo oficial y sociedades di mente mixta. definidos ea las arta. SS. 6'

superintendancias, establecimientos públicos, unidad administrativa •p.ciles, empresas industrial.s o comerciales de tipo oficial y sociedades di mente mixta. definidos ea las arta. SS. 6' y 8' del decreto legislativo 1050 de 1968.

2. Los empleados oficiales pueden estar vinculados la administraai6n pública nacional por une relaci6n legal y reglamentaria o por un contrato de trabajo.

3. En tedos los casos en_que el empleado oficial ce )aUe vinculado a la entidad •s,lesdera por una ralaciØn 1el y r.larnentaria, se denomina empleado público. En caso contrario, tendrá la calidad de trabajador oficial, vinculado por una relaci6n de carácter contractual laboral." (El subrayado ea nuestro).Zxp.4jte oro. 69-2631. 16.

Esta primera definici6n de suyo genérica engloba en su texto e todas les personas naturales que trabajan al servicio de los Ministerios, Departamentos Administrativos, Superintendencias, etc. En segundo lugar .stabl.oe que los Empleados Oficiales, d.finicl6n genérica, que están vinculados a la Entidad Empleadora por una r.lscUn legal y reglamentarla se denominan •spl.ados6blia.a. En caco contrario tendrá la calidad de Ti'.- bajador Oficial, vinculado por una r.laci6n de carácter contractual laboral. El articulo 20, expresa .3. mismo Decreto 2.846 de 1969: Art. 2 Empleados pblLo.s. 1. Las personas que

tual laboral. El articulo 20, expresa .3. mismo Decreto 2.846 de 1969: Art. 2 Empleados pblLo.s. 1. Las personas que prestan sus servicios su los ministerios, departamentos administrativos, supertntindenoia., establecimientos público y unidades administrativas espaciales, con empleados pblicos. En su articulo 7' preo.ptúa: le Art. 70 Regla general. 1. Las normas de este decreto y del decreto 3135 de 1966, que consagran prestaciones sociales, se aplicarán a los empleados públicos nacionales de la rama administrativa del poder püblieo,aientras la ley no disponga otra cosa.

2. Se aplicarán igualmente, con •1 carcter de garasti.s minias., a los trabajadores oficiales, salvo las excepciones y limitaciones que para casos .sp•sJ.slss se establecen en los decretos ascionados, y sin perjuicio de lo que solamente para ellos establezcan las convenciones colectivas

1Exp.4i.ate lr•. 84-22631. 17 laudos arbitrales, celebradas o proferidos de contersidad con leo disposiciones legales que regulan el derecho colectivo del trabajo. En .1 articulo 29 di 1950 4. 1973, norma posterior, se @&%&bloc¡& en torna particular las denomincinss de a) lapleado o funciosario público. b) Trabajadores .fisial.s. o) Auxiliarei de la Administración. Coso las personas que prestan su servicio a la rama ejecutiva yque como ya visos en forma g.nrics el Decreto

b) Trabajadores .fisial.s. o) Auxiliarei de la Administración. Coso las personas que prestan su servicio a la rama ejecutiva yque como ya visos en forma g.nrics el Decreto 384 de 1959, entablecié que las personas natural., que prestan servicio a todas las Entidad.s de la Adsinistraci6n Pública •• denominan Rplmad.SOÇ,ie1es y sdess precisó que en todos los casos que el Mpleado Ofieie] ee encuentre vinculado por una relaci6n legal y reglamentaria se dusna Emple

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