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TA CUN - 89-22640-(28-03-1996)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 89-22640-(28-03-1996)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1996

veintiocho de mil

ACCION DE NULIDAD Y RESTABLECIIENIO - Caducidad ho

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDIN

-SECC ION SEGUNDASUB-SECC ION D

101 Santafci de Y!oyot. D.L. marzo novecientos noventa y sois

Mag. Ponente: Dr. NEVARDO A. REYES RODRIGtJEZ

Juicio No. 89-22640

Demandante: AURA LEONOR NIETO GOMEZ

RESOLUCIONES MINISTERIALES

Ministerio de Defensa Nacional. -- La S~ra AURA LEONOR NIETO oorit:i, . con Cédula iudadpia No. 41 411 511 do Bugutá, por intermedio do apoderado' en

ejercicio de la acción de restablecimiento del. derecho, p entó demanda ante esLa Corpo aióri o 1 1. 1 cm Abril do 1.3%, para que previas las formalidades legales hagan lao siguientes declaraciones y condenas: "PR 1l1ERL Que son nulas las siguienteg disposiciones administrativas dictadas por el Ministerio do Defensa Nacional a) Literal U del Artículo jo, ' Artículo 3o do la Resolución N&:tmoro 7007 de fecha 24 do di. ciembro do 1984 en cuanto en dicha acto se ordenó que la pensión de jubilación reconocida a la secorita AURA LEONOR NIETO t30ME: Z fuera liquidada ell cuantía del 751 dcii promedio de haberes devengados en el último ao de servicio b) Resolución Niltinor u 9384 do 'fecha 9 de diciembre do 198 mediante la

AURA LEONOR NIETO t30ME: Z fuera liquidada ell cuantía del 751 dcii promedio de haberes devengados en el último ao de servicio b) Resolución Niltinor u 9384 do 'fecha 9 de diciembre do 198 mediante la cual se negó a la citada soPor'i ta A(JRn L.EONCW NIETO GOMEZ la 1 IqL& idac:ión do la' po nsióri con haio en el 75% del sueldo devengado en el último mes do servicio como Asistente . Judicial del Tribunal Superior Militar. OE(3IJNDA: Que como consecuencia de la nulidad que so decrete dejas anteriores disposiciones, > o título de restablecimiento del derecho • so ccii dci'io a la Nación Colombiana para que por intermedio del Ministerio do Defensa Nacional, con car'qo a suJuicio 'Jc propio presupuesto y dyutro del término improrrogable sealtdo en el Ar'tí:ulo 176 del Código Contericiosci Administrativo, liquide y pague la selorita AURA LEONOR NIETO GOMEZ la' pensión j ubi latoi'ia reconocida en la Resolución Número 7907 del 24 de diciembre de 1904, con base en el setenta y cinco por ciento (75) de los haberes percibidos en el último mes de servicio, prestado como Asistente Judicial del Honorable Tribuna]. Superior Militar. Que de los valores que se ordenen pagar c:cimcJ resultado de la presente gestión se descuente lo que la demandante hubiero percibido por cl mismo concepto.

Como hechos j: L&r)f.Iacr1talrs úo la acción propuesta,

c:cimcJ resultado de la presente gestión se descuente lo que la demandante hubiero percibido por cl mismo concepto.

Como hechos j: L&r)f.Iacr1talrs úo la acción propuesta, eni istó en su libelo deandatorio los siguientes: "1 La seori ta AURA LEONOR NI E rO GtJMEL trabajó en el Ministerio de Defensa Nacional c:omc Asistente Judicial del Honorable Tribunal Superior Militar hasta el 31 de agosto de 1984, fecha en que fue retirada del servicio, con derenJo a seguir devengando su sueldo por el término de meses es decir, hasta el último dr noviembre. 2.- El Ministerio de Defensá Nacional mediante Resolución Ntmero 7887 del 24 de diciembre de 1980 reconoció a la demandante AURA LEONOR NIETO GOMEZ • una pensión de jubilación en cuantía del 751 del promedió de los haberes que devengó durante el último af.o como Asistente Judicial del Tribunal SuperiorMilitar, recuno:im:Lentci que tuvo operanci.a a partir del lo. de septiembre de esn: d(D1.- El Gobierno Nacional, en ej en ci cio de facultades extraordinarias que le confirió la Lev 19 de 196:3 dictó e]. Decreto 2247 del 11 de septiembre de 1994. 'por medio del cual se modifica el Estatuto de Personal Civil del Ministerio de Defensa y de la Policía Nacional Este Decreto, cuya vigencia cqmenzá eJ. 11 de septiembre de 1994, dispuso en su Artículo 95 que en adelante la pensiones de jubilación se liquidarían sobre la base de los haberes

Este Decreto, cuya vigencia cqmenzá eJ. 11 de septiembre de 1994, dispuso en su Artículo 95 que en adelante la pensiones de jubilación se liquidarían sobre la base de los haberes devengados por el interesado en el último mee de servicio, habiendo derogado el sistema tradicional de hacer la liquidación sobre el promedie de le devengado en el último ai'o de labores, provisto en el Artículo 82 del Decreto 610 de 1977.3 Juicio t\kD22.64:' 4.,,- Auncuandc' el retiro del servicio de la sePc)r1ta AURA LEONOR NIETO GOtIEZ ocurrió el 31 de de 1984 la Resolución Número 7807 que le reconoció la pensión .iubi latona. fue expedida porel or el Ministerio de. Defensa ci 24 de diciembre de 1994 es decir, cuando el nuevo sistema de liquidación pensionai sobre el último salario devengado ya estaba vigente. 5.-'- Pon la consideración anterior y teniendo en cuenta que la desvinc:u 1 aciÓn definitiva del servicio se produce cuando al trabajador se le han liquidado y pagado sus prestaciones, en mi carácter de Apoderado judicial de la actora CFi 'memorial de fecha 11 de julio de 1986 elevé ci Ministerio de Defensa las siguientes solicitudes F'RlMEA : Que la pensión do •i ubi iccion reconocida a la suborita AURA LEONOR NIETO GOMEZ en la Resolución Número 7897 de fecha 24 de diciembre de 1984 se liquide sobre elselenta y cinco por ciento (757.) del total de los últimos haberes

a la suborita AURA LEONOR NIETO GOMEZ en la Resolución Número 7897 de fecha 24 de diciembre de 1984 se liquide sobre elselenta y cinco por ciento (757.) del total de los últimos haberes devengados y rió como a 11 1 se dijo...SEGUNDA Que la presente toi li:i tud sea resuelta en forma oportuna. es dec:ir, dentro de los términos sea1ados en el DecrE€o 01 de 1984' - El Ministerio, de Deonsc Nacic,r)aJ. resolvió negativamente las pticionos anteriores por medio de la Resolución Número 9384 de' fecha 9 de djcietih!''e de 19E6, coní el argumento de 'argumento de Que la 'igencie del Decreto 2247 de 1.9049 so inicia ci 11 do septiembre del mismo aso, 'fecha para la cual la citada se inicia el 11 de septiembre del mismo ao, fecha para la cual la citada ex--empleada ya se encontraba retirada del servicic:'t 7..- Las disposiciones demandadas son viol at.oriac de la Constitución y de la Ley y lesionan los derechos prstaçionales de mi mandante. Por ello procede su " , anulación y consiguiente "establecimiento de los , beneficios de que 'fue privada. , Consideró como infringidas con la expedición de los actos administr -ativo' demandados, las siguientes disposiciones de orden legal y constitucional UN. Arts. 17 , 30; C.S.T. Art. 9, 16, 21; C.C.A. 'irts.. 2, 3;. Decrete 2247 de 1984 Art95.

disposiciones de orden legal y constitucional UN. Arts. 17 , 30; C.S.T. Art. 9, 16, 21; C.C.A. 'irts.. 2, 3;. Decrete 2247 de 1984 Art95. Tramitado el proceso conforme a las r .i ta 1 jciades de Ley, en Ipu oportunidad, El seor Procurador Séptimo4 Juico No.22.640 judicial de la Corporación emitió su concepto de fondo que obra a folios 67 y 68, en donde propone la excepción de caducidad de la acción o en su defecto se desestimen las pretensiones de la demanda por las razones que a lii expresa No hallándose razones que tova 1 ideo la actuación SE procede a resolver la presente controversia, haciendo previamente las siguientes; CONSIDERACIONES; Se pide la nulidad parcial de la Resolución .7987 del 2.4 de diciembre de 1904 por medio de la cual el tI i o i. st r de Defensa Nacional reconoció a la demandante una pensión de jubilación 1 iquidada sobre el 75% del promedio dé-- los e los haberes percibidos en el último ao de servicios y no con b,tae en el 751 del sueldo devengado en el ultimo mes de servicio como Asistente Judicial del Tribunal Superior Militar; y • la nulidad total de la Resolución No 994 del 9 de diciembre de 1.986 proferida por el citado minibterio por medio de la cual se le negó a Ja misma su rel iquidación teniendo en considereci.on Al Decreto 2247 de 1. 9B4 Sostiene el !¡bola que le artera tenia derecho a

medio de la cual se le negó a Ja misma su rel iquidación teniendo en considereci.on Al Decreto 2247 de 1. 9B4 Sostiene el !¡bola que le artera tenia derecho a que os le reconociera pagara la pensión mencionada conforme a las previsiones dé este último estatuto, pues cuando entró e regir el 11 de septiembre de 1.984 aún hallaba vinculada a la administración Que en consecuencia ha debido liquidarse con base en el 75% del último uaJavio no como se efectúa con el 757. . del promedio de lo devengado en el último aFo de servicios. La Entidad demandada compareció al proceso porintermedio or intermedio de apoderado quien contestó la demanda, Os opuso a las pretensiones en olla contenidas pues sostiene que el arto acusado se ajuatá a derecho en vista de que cuando entró a regir el Decreto 2247 de 1,984 le actora se5 encontraba aún vinculada a la administración pero dentro de los tres meses, (3) que pe le confieren para la elaboración de la hoja o certif cado de servicios; tiempo que c.le conormidad con el articulo 97 del Decreto 610 de 1 977. aplicable entonces a la situación de la actora, no se considera Como de servicio! Además que d€ LC>I, Torííiid ad con el artiçulo 82 del mismo Decreto 610 de 1 la Pensión se reconució y liquidó localmente, esto es, en un 75. del promedio de lo devengado en el último ao de servicios. Propuso la excepción de Ineptitud de la demanda alegando que en ella no se dcyteieriCY 1 a entidad demanda y

promedio de lo devengado en el último ao de servicios. Propuso la excepción de Ineptitud de la demanda alegando que en ella no se dcyteieriCY 1 a entidad demanda y pidió se desestimaran las súplicas del libelo. Excepción que no está llamad" a prosperar pues de a lectura deI libelo aparece evidente que la demanda se dirigid contra la Nación pidiendo se hagan lab condenas respectivas Por su parte, como ya se dijo, el secr Procurador Sptimo de la Corporación al emitir su concepto de fondo solicita declarar la caducidad de la acción e en su defecto denegar las súplicas de la demtncJa Dijo al respecto, para sustentar la excepción de caducidad lo siguiente: "En relación con este proces:.s • debe concluir en fallo inhibitorio pues la demanda fue pr esel Lada cuando ya habla caducado la acción, pues re:4Jec. to de La primera Resolución iípuna&ia la No 7387 de 24 de diciembre de 1)€34 ésta íuH notificada ci 25 de diciembre siguiente, por lo que a la fecha de presentación de la demanda ye babia Lrerisci r rido ms de los cuatro (4) meses £ciai cosa debe conc 1 ul rse respecto de la Resoluclán 9384 de '? de diciembre de 1986, pues aunque no aparece fecha de notificacIón de ésta, es obvio que en tecle caso debió de ocurrir du'rante el aío siguiente, a Más tardar, 1987. Como la demanda fue presentada el

notificacIón de ésta, es obvio que en tecle caso debió de ocurrir du'rante el aío siguiente, a Más tardar, 1987. Como la demanda fue presentada el 1 de abril de .t989. la caducidad es manifiestaCorisider aL.I.OrleS do hecho y J' doi'ec:hcí eapuoataa por el colaborador di. NLii1 isLer 1: Público ice que la Sala rc..nn tr a a es tadas a la realidad plucebal Efl este C.55O que por ser pertinentes las asoije Lomo parte ivítegrante do este tallo para inhibirse, por hallarse que o idc_tLvaiili Lo ceró de pleno derecho la caducidad do la acción. En efecto, al enccntr -arse inLoniurme la ac Lar a LM la ferina ccrnio 19 fue reconocida y liquidado su ponv iási de jubilación per parto del r1in.st.eri 1 do Po' orisa oi: arito 1a Resolución 788 de 1.984 elevó • en julio .1.1 do 1.906, pa ra que so le ro 3 qu .i. Jara según su criterio conforme ¿:1 DL ci r o u 2247 de1.980 petición, que lee osue 1 La. eq a Li. y ainui Le mediante la Resolución 9334 del ° do diciembre do 1. Esta decisión doí'eatriria '3c su reclamación 01 va.a Lit agotar ik v:La .itdiriaL:ya te fue entevada ii1 parte 1&::t&ra según ICI ad\ ciarLo al expo"er el. IoIiu do la

va.a Lit agotar ik v:La .itdiriaL:ya te fue entevada ii1 parte 1&::t&ra según ICI ad\ ciarLo al expo"er el. IoIiu do la demanda, sin arla.tir ncrlc1kIa fecho, el Ma 9 da diciembre de 1.906 t..a ccu: indica sin 1tciar i dudas cL.kr 1kparlir de 1 misma comenzó a transcurrir El Lapso provisto Oíl el artíc.ulc. 1:6 del C.C.A.para que apurara de piortc doro h1.i la caducidad de la acción y el cual Venció o] 9 de abril 1 ile 1.987. ¡\Io RE de recibe el argumento pUtt o por el apoderado de la actora en ci libelo en el sentido de que aca1 setrata de un acto que por rraccnecor preblationas periódicas puede demandarse Oil qualquiev IL1 OCupe Gol estudio de la actuación surge ciar cunen Lo ruina ante la inconformidad de la actora con la Resulución 7137 de 1.101 que tic) extor ic:iric cii su nnoinriito mocil rta 11 cocer su do reposición procedente contra ella ydej al lijO i. a 1.?) er_citor 1 8 k 1 oyó petición en a r a gubernativa encaminado 0 que le tul i.qu .idara según SU criterio de iularir?ra diferente y favorable a sus intereses y que esta pci ....ci.óri fue di.tU irlaen forma negativar a sus aspiraciones. mediante el ac Le

tul i.qu .idara según SU criterio de iularir?ra diferente y favorable a sus intereses y que esta pci ....ci.óri fue di.tU irlaen forma negativar a sus aspiraciones. mediante el ac Le acusado. De manera pues, que no es este un acto (lite reconoce una prestación de tracto SUCeSiVO SjflO (riLty por el contrario un acto que la niE:?qa Cuestión que corno le tiene bien establecido esta jurisdicción permite aplicar los términos prec:lusi;vos del artículo 13 ck]. C..ÍA. . que para el cebo era de 4 mesesa partirde su enteramiento y por lo consiguiente habiéndose presentado ci 1 ibio el 11 de abril de 1.989, esto es cerca de 3 aos después, permite igualmente, reconocer que acá ha operado de pleno derecho la caducidad de la acción y por ella aceptar los argumentos expuestos por el Seor Procurador Séptimo de la Corporación y abstenerse de decidir en el fondo la prle5erti:e controversia. En mérito de lo expuesto, el TriI;rl Administrativo de Cundinamarca Sección Segunda, Sub-Sección D. administrando just .1 cia en nombre de 1 a República de Colombia y por autoridad de la te>' F A L 1 L. A: Declarar probada la excepción de caducidad de 1. a acción y por ello declararse inhibido para hacer un proni.tnciamnierit.0 de fondo sobre la controversia Cópiese, notifíquese, comuníquese y cúmplase y en

firme esta providencia, ar ese al expediente.

acción y por ello declararse inhibido para hacer un proni.tnciamnierit.0 de fondo sobre la controversia Cópiese, notifíquese, comuníquese y cúmplase y en

firme esta providencia, ar ese al expediente.

Aprohadoen Ac•t7L cia fecha.

NEVARDU A. MA RODR 1 GUE: Z

MARIA DEL.. CAÍMEN JARRIN CERON FILENO ç - MENE 1 OCHOA

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