TA CUN - 89-22721-(18-08-1995)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 89-22721-(18-08-1995)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1995
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11I9,UÑAL AiNI9FtTIVD 19€tUNDINAi1CA !ECN9EGUND áÜR-icIoN- 'B 0
Sataf de,. Boot D.C'adotø, -ieiocho, ,rbVacierr€o' tt
M'. Fr%ntei.. Dr CARLOS 4i. t$IÑZON BARRETS
Ref P r.bceo. No 89-2272L. ACTOS MUNICPAES Dmaçdanti RIMITIVO C3RREDQR BERNAL EMPRE9 ' DIRITAL € SERVICXOS PU$LICOS "EDI&'
Con.tPovria; Ifl!bSi.itenCi prv[ta Adm1nit, - ' çle bdfrao' en a açc4n dø Retatblecznaento del Derechcr, erÇ el art4culc 85 Códi Ccwteriioso ativo, qravi ofú > lo trmLte de un ordiari sotit a eii Corørci e hagan. lar f .- faru•es Nula 1'reso1iióruNo Edidfp D r e l: or
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iniiMeh te nambrmiehto á€ Ñ IT'I c ÇORREDOR 4'BERNL, yCó SEUNWA ttuio de .retablecindento del dr.ho -v.i1ado: - ordenar a La 'EMPRS DISTRITAL 'E VICI09 t, 04 - EDIS el reintc3ro. de -. PRtMtTIadO. CORREDOR BERNAL. en l mi - 'crgt del fu dc1arad9 % .nsubstent, o a'o€ro de EILRA ftí -Proceso No "-22721 2 igual o superior categoría y remuneración., y pagarle, como indemnización, todos los sueldos con los aumentos anuales, y prestaciones sociales, dejadas de percibir entre el retiro y el reintegro, declarándose la no solución de continuidad en la relación laboral para todos sus efectos. Como hechos que dieron oriuen la presente acción s. relatan les siguientes: "1-- El 20 de agosto dÓ 1971 PRIMITIVO cbRDOR BERNAL bajo una relación contraLtual inició la prestación de taus servicios laborales a la EMPRESA DISTRrT.AL DE SERVICIOS PUBLICOS -EDIS.. en.esta ciudad deBogotá. 2.- Posteriormente, dentro de la relación laboral, mediante la eso1ución No 2524 de diciembre 31 de 1986, expedida por Ja Cperencia de EDIS.., se nombró a PRIMITIVO CORREDOR BERNAL, -tomando psejón, como empleado público según consta en Acta No 597 dei b de enero de 1987
diciembre 31 de 1986, expedida por Ja Cperencia de EDIS.., se nombró a PRIMITIVO CORREDOR BERNAL, -tomando psejón, como empleado público según consta en Acta No 597 dei b de enero de 1987 3.- Mediante Resolución No 016 de 1988 (Nov. 4) la H. Junta Øirectiva de la EDIS, adoptó una efoa de $u estati.to y determj.nó los cargos correspondihte a Empleados Fublicos., entre los que figura el desempePado por mi mandante. Lo anteriór fue ratfxcado por el seor Alcaide m MayQr de Bogotá, ediante Decreto No 0961 de ,1988 (Nov. 4.- En forma colectiva, el Gerente de EDIS procedió a declarar insubsístente á diez y seis (16) Empleados Públicos, ertre ellos mi mandante, mediané Resoluciones e"pedidas durante los días 19 y 20 de., diciembre de 1988. 5.-- Los Empleados Públicos . declarados insubsistsnte en forma masiva, eran antiguos, de oran eperienci, eficioncia, responsabi1idad en Pl cumplimiento de sus deberes y óbligacies, sin antecedEntés, de Proceso-Sancicres Disciplinarias y cuyas hojas de iserviçio eran tmpecatles y demostrativas, en forma evidente., deLIBuen Servició. e . .- 6.'- Furnal y aparentemente la insubsstenLi masxva era en eierçicio de la facultad discreciónal de resnoc,tóh 7.- Sin eribargoq para la insubister,cia masiva
6.'- Furnal y aparentemente la insubsstenLi masxva era en eierçicio de la facultad discreciónal de resnoc,tóh 7.- Sin eribargoq para la insubister,cia masiva hubo unMO1XVO.00ULTO, que se expresa bajo 1QS, siguientes anteLedentes y revelaciones.Proceso No 89-22721 3 Entre otros.. mediante "Memorando DIA-17 No 703" fechado en "diciembre 14 de 198811 y suscrito por el Jefe de la División de Aseo de la EDIS, se consigna la llamada "EVALUACION" o Calificación de Servicios de los Empleados, entre los que figura-.un, buen número de los que Calificados cómo "malos" ("M"), fueron declarados insubsistentes. En el Diario "El Tiempo" del 3 de enero de 1989 (Pág. 1C) se publicó un artículo sobre la EDIS, elaborado en base' a declaraciones concedidas por el seorGerente, y en el que se anota: "cada Mes se está realizcando urs ay4juaLpi<kn del personal. En diciembre fueron despedidas 17 personas, porque como dice el Gerente: "El que no traba.ese YA " En el Telenoticiero del medio día, canal .9 del 18'de enero de 1989, el Gerente ØeIaEDIS-al responder sobre el por qué de la ins,bsstenc.a masiva, afirmó que: "Mensualmente vamos a revisar la gente que no quiere trabajar..." el CONCEJO' DISTRITAL DE BOGOTA se realizó el día '19 de enero, de 1989 un debate al seor
masiva, afirmó que: "Mensualmente vamos a revisar la gente que no quiere trabajar..." el CONCEJO' DISTRITAL DE BOGOTA se realizó el día '19 de enero, de 1989 un debate al seor Gerente' de la E.DT, en el que entre otros aspectos se 'le c.estionó por la Insubsistencia Masiva., y al respecto el seor Gerent, reveló que: . tenemos una serie de respnsabilidade como servidores públicos y et4mp dinto Ja etc.encia de 101 i trabajadores. nuestro propósito y 'vmos a coninuar mes a 'mes hacidp evaluaciones en laempresa, para revisar, cuales son las personas que por sus caacidades deben continuar en el trabajo de la Empresa". (Acta No 22, Comisión General, Ene. 19/89, Pág 17). Comple'mentaria y reiterativamente, con posterioridad a la Insubsistencia Masiva., el seor Gerente "de la EDIS, en forma persona,, y ante la intervención de algunos Concejales preocupados por la Insubsistencia Masiva,, les reveló que dictos empleados habían sido declarados insubsistentes, por ser malos emple ado según la evaluación. F'echa por Tsu administración. SiLa "Evaluación" de mi mandante, contenida en el memorando DIA-17 No 703. está fechada en .4ddiç'jembr (miércoles), y la Resolución de Insubjstencja te produjo inmediatamente, el 19 de diieebre (lunes), mediando entre l tal "Evauacjón" y la insubsistencia, , días hábiles, lo que evi1déncia la relación de causaProceso No 89-22721
de diieebre (lunes), mediando entre l tal "Evauacjón" y la insubsistencia, , días hábiles, lo que evi1déncia la relación de causaProceso No 89-22721 a efecto, tantc% material cómo temporal 9..- En ui FIDlS, para la fecha de la insubsistencia masiva no existía ningún reglamento para la evaluación o calificación de servicios de sus empleados. tal Evaluación o Calificación referida por, el Gerente de la EDIS y utilizada por - la Adminfstrac±ón, por, no existir Reglamento, se hizo en forma subjetiva, abusiva., caprichosa y al "ojimetro" 10.- La tal -Evaluación o Calificación de Servicios, revel,ada por el eor Gerente de la EDIS con posterioridad a la Insubsi.stencia Mas-iva, y en cuanto se refiere a I-á contenida én el "Memorando DI4-17 No 703" de "diciembre 14de 1988",- fu realizada por el Jefe de le Pivi-i& de Aseoa'.Rodrigo Quiceno Arja.Ii, sobre guíen es preciso advertir lo siguiente Este funcionario entró a la EDIS en octubre de 198., lo que sign4fic4 qe para diciembre 14 de 19B. sl,amete llevaba dos mses de Servlcibs, 1-a que consttuí uta gra-ve limitante en el conocimjen-to de la EDtS ;dé 5isemleados. 11.- - -Los Motivos Ou1tos 'nteriørmentedescritos y los revelados por el f3ererte cte la EDIS con posterioridad a la expedición mas-iva d las declaraciones de insubsistencia,. entre
11.- - -Los Motivos Ou1tos 'nteriørmentedescritos y los revelados por el f3ererte cte la EDIS con posterioridad a la expedición mas-iva d las declaraciones de insubsistencia,. entre ellas• la' de • mi mndante, 'cortienen evidentemente imputaciones sobre incumplimiento del deber,, singularmente el de "desmpear" su cometido con eficacia" lo que exiga y obligaba a l acfministraciór,,. •a -' seguir un -prÓceo dis-cplinario, en elque tal comol establece rgladsmente la ley, tha debido garantizarse al ,empleado el Derecho deDefensa y de Contradicción mediante un debido proceso dici.plinario, lo que se omitió, en nuestro ceso, para que en su lugar, gin secreto, por sí y anta s.'., la Adainistración diera por cierto el héch,6 constitutivo de incumpUmiento del deber, que no erá cierto y -que no fLre aducido y probado conform' lo regía el Orden Jurídico, esto, es-, "con obserançia de las formalidades %irecursos recursos previstos en materia disciplinaria" 12.7 La fa.gursde la Calificación de Servicios o Evaluación, no es secreta, como errádamente lo supuso y ¡ 12 i1egalflente la drninistración, y por el contrario, tiene un procedimiento, exige la notificación , al SmpleadD caI.f-tcado y le otorga a este al derecho deCntradicción todo ello debidamen-te reglado por la ley. -_
procedimiento, exige la notificación , al SmpleadD caI.f-tcado y le otorga a este al derecho deCntradicción todo ello debidamen-te reglado por la ley. -_ En nues'ro caso, la admipistración procedió en forma ilegal, ya que omitió cumplir., como era su deber y obligación, el procedimientoProceso No 89-22721 leulmerste reoad sobre Evaluación o Calificación de Servicios, y como consecuencia de esa actitud omisiva e ilegal, dio por cierto sir serlo, y sin el procediniento reglado, en que se trataba de un mal empleado, lo que a su vez, en ;forma derivada, y con evidente relación de causa a efecto, produjera por Motivo Oculto, Falso e ilegalmente obtenido la insubsistencia masiva, incluida la de mi mandante. 13.- Es absurdo, por carecer de toda lógica, el que un empleado con hoia de servicios impecable, experiencia y antiouedad de diez y siete aos y medio(17 1/2),-de un momento a otro, en forma súbita y según supuesta e irregular Eva1uaciór o Calificación de Servicios, se convierta en un mal einpleacto y expresión del. mal:Servii. 14..- Dadas las circunstancias manifiestamente ilegales, se presentó renuncia del; cargo por parte del Doctor Enrique Bord tJefe de la División de Relaciones rrdustriales) y del doctor Germ Osuna Sandind (.Jefe de la Oficina JurícJica, de 1-a £019, pesto que se estaba atropellando el OrdenJurídio..: J.5.- Si ].osservicios públicos, a ..,nivel
doctor Germ Osuna Sandind (.Jefe de la Oficina JurícJica, de 1-a £019, pesto que se estaba atropellando el OrdenJurídio..: J.5.- Si ].osservicios públicos, a ..,nivel Nacional, Departamental, Municipal o Distrital, presentan evidentes deficiencias5 ellas se deben al tradicional clientelismo, politiquería, inmoralidad e ine-ficiencia administrativa, falta de planeac.ióni y de adecuado presupuestb, y en manera algunas como podría duponerse, por culpa de los supuestos maloS trabajadores. En el Diario El Tiempo del 3 de enero de 1989, página IC, sobre la £018 se consigna que: "tiene un atrasp tecrolóico de, 24 aos" "Un déficit de millone de pozos" 16.- L@ declaratoriade insubsistencia de mi mandante, no tuvo como motivo el bi.eri servicio, sino que 'fue 'xpedida por inotivos ocultos, —f,alsos y derivados de una irregular e ilegal Evaluación o Calificaciónide Servicios"; Comó normas violadas se invocan las siguientes Constitución Naciçnal artículos 16, 17, 20, 26, Z0 y 62; Plebiscitq de 197 articulo 5; Dereto ley 172 de 1960 aitículos 4, 68,7Q literal b, 72, 108,112, 115, 11, 119, 120, 122, 124 y 127.
CONTESTACION DE LA DEMANDAProceso No 89-22721..
El ente ac.cnadó dio anestacin a la demanda intaurada mediante la docunental. e fUçs'24 a 29.
127.
CONTESTACION DE LA DEMANDAProceso No 89-22721..
El ente ac.cnadó dio anestacin a la demanda intaurada mediante la docunental. e fUçs'24 a 29. dentro del trmo legal para eilo MLte aut que obra tgio 3 se decretaron las pruebs. '.dDusi ' tener con10 tales ls. docuentale que se a4rcn-don la demanda; se ordenó librar lot, of ic4.os qliitdoØn l medios ,'do prU e eba i la misma nu$era1es 1 1, ólio 1 ai14; se decretó 3 prueba testimonial e l entiÓd acioh da fI RI>para a1egr media é dQtuñenti El' pqder.ad , de actor alizó l actqazión procesal a trçésø$ escrito vLLblea uridó la el trrnite rrespcndienb instancia Y', no rvándoe iusal de nu1a.dd qurued inhj !dr' latudc1a$la proc'ftdp a decidir, pf'evas las siguientes Elçtc»,pd 4J1termrdi1(4?d Apodradc3.,sl1c1ta e declare Za ,tÇt de la resorución 2252 de diiembr 19 ••deL9B.. xdtd nr l ereñtde .la. EMPFES 4 D19T13'$T4L PEERVIC?O ULICOB -EDI-, med.ant Al la cl se le dea$fjnubtstent l nobrm3.anto er% Nl • " X.. . carao de JEFE DE interior
la cl se le dea$fjnubtstent l nobrm3.anto er% Nl • " X.. . carao de JEFE DE interior daclaración y a tituló ate retablçimiento del deiech sC ordene el reirtgvo l mismo ar o a otro de igujil u superic - •teorLs y ren1unerçx, y pagarle, co • - indeinizaión, tccIo 1DS teldos çon Xi'euentos anua tt' i•• ,••'Proçeo No 39-22721 y prestacionge soales dejacia, de percibir entre el retiro y el reinteoroq delarAndose la no solución de continuidad en Ia.relación laboral, para todos sus electos. Se encuentra, dentro del expediente pruebe documental del acto acusado, es dei la resolución No 2252 dedicimhre 19 de 1988(Foi'io2. Manifiesta el apoderado del actor que al momento de emitirse el to €Lusado se incurrió en las causales de anulación de lo actos administrativos como son la Víblaciárt'Directa de la Le, y Falsa Motivación Los rQos por, Violación Directa de l. Ley 'y Fa1 Motivación, los fundaertti en el desconocimiento de las normas que consagran princxpips constitucionales tales como el derecho de Defønsa el: Débid proceso, el Derecho a], trabajp y las recho adqui'io, asi como de la normativided que regula lo relacionado con la calific.ón de servirios, ddo ue la administiaLlón no dió cumplimiento al prote di. miento r9ad en Luanto al
la normativided que regula lo relacionado con la calific.ón de servirios, ddo ue la administiaLlón no dió cumplimiento al prote di. miento r9ad en Luanto al suptieto i:unpIimiento áé.1 . deer: de, desmpear el 11 empleado su carga con eficiencia esi lo atinentea la c.aliftcaçón eveluaión de servic1os, no se le dio ,la, oportunidad af demannte dep . contvertir la / ro cali.ficación de servicios, todo lo contrario de forma secrete se dió por cierta la ineficacia del empleadc; cf i ma así msrno que po se trata el presente caso de una insubtencia en.uso , de la f.cu1td d±areci.onal sino deun una verdadera sanctn disciplirar de destituçión, ilegel en razón ¿e no obervarse el procedimiento establecido en la ley, en forma previa al retiro derivado de la evaluación o celifiaçión de servicios par, ineficacia; qte l motivo oculto se pone de presente en razón de que entre la "evaluación" del 14 de diciembre y el acto acusado del 20 de diciembre mdiron hábiles, lo que cmporta una relación de caisa a efecto.
Antes de hacer: cualquier prp6ünciaminto sobre el fondo del asunto planteadb, la Sala debe dejar enProceso No 89-22721 9 claro que el ultimo cargo deeipeado por el actor fue el de Jefe de Zona para :eí cual fue nombrado mediante Resolución 2524 de diciembre 31 de; 1986 y debidamente posesionado según .acta No ,597 de enero 6 de 1997 (Folio
de Jefe de Zona para :eí cual fue nombrado mediante Resolución 2524 de diciembre 31 de; 1986 y debidamente posesionado según .acta No ,597 de enero 6 de 1997 (Folio 4), se trata por lo tanto de un empleado público de libre nombramiento V por el régimen otro fuero que cargo. remoción, que no se encontraba cobijado de la Carrera Administrativa ni de ningún le diera estabilidad y permanencia en el La calidad de Empleado, Público de Libre nombramiento y Reacción que cobijaba a actor, al .:momento de producirse la resoluci6n impugnada por media del cual se declaró su ±nsubsjster,cia, esté comprobada con el material probatorio allegado al proceso, en especial con loe documentos que componen su hoja. de vida. Siendo el demandante,' como queda comprobado, un empleado de Libre Nombramiento y Reacción, estaba sueto a la posibilidad de. que la ratidad Norninadra lo separara del cargo medianteresolu.i.ón que no es necesario motivar, y sin que fuera necesArio para ello la e>tistencia da motivos diferentes a procurar mejorar la prestación del Servicio Público.. Desde lueoo, se han establecido límites a la facultad discrecional de remover a los empleados, de forma tal que ésta no pueda ser ejercda de manera arbitraria. Asi y tal como se esbozó en el párralo anterior, la declaratoiia de insubsistencia que se produzca contra un empleado sujeto sl régimen de libre nombramiento y remøción, no puede estar fundada en motivo diferanté al Buen Servicio. Pero habida cuenta de la
anterior, la declaratoiia de insubsistencia que se produzca contra un empleado sujeto sl régimen de libre nombramiento y remøción, no puede estar fundada en motivo diferanté al Buen Servicio. Pero habida cuenta de la preuflción de legalidad que cobija a los Actos Administrativos es a quien persigue su nulidad sobre quien recae la carga de probar Le existencia de circuntancia3que victend nulidad dichos, actos. Si bien es cierto a nivel constitucional se encuentra consagrada el.,Derecho al Trabajo, el cual goza de especial protección, esto significa la obligación por parte del Estado de protegr el Derecho al Trabajo y noF'roceo No 89--22721 9 la e>igenci de marterier a un funcionario en el carpo para el cual -fue nombrado en forma indefinida Obra a folio 68 del expediente el niemorando DIA-17 No 70 de fecha diciembre, 14 de 1988, dirigido al Doctor LUIS C-jARr-i'A RODRIGUEZ SUberente Operativo y expedido .por el Jefe de la División de Aseo Ingeniero RODRIGO OUICENO ARIAS en donde se afirma que "Para su conocimiento y çSemás fines pertinentes mediante estudio realizado, det0o la evaluación de JEFES DE ZONA y JEFES DE SfE. lail.. de' aparece el nombre del actor evaluado c34fl maI - No obstante lo anterior debe aclarar laSala, que no se trató de uta calificación de servicios la cual es el intrumento por el Cual el jefe inmediato valora y califica por'. un.período determinado el rendimientola
- No obstante lo anterior debe aclarar laSala, que no se trató de uta calificación de servicios la cual es el intrumento por el Cual el jefe inmediato valora y califica por'. un.período determinado el rendimientola calidad en el ra-bajo y el--comportamie,to laboral de los
empleados de carrera administrativa (escalatonados y en periodo de prueba). de donde se deduce que la calificación de servicios no opera para, los empleados publicOs que no se encuentren protegidos por es te fuero, por lo que mal podría considerarse el memorando a que se ha hecho referencia como nac..alificación de servicios. onstatye 'tap sólo un control interno que se ejerce por parte del superior sobre,, las actiViddes que realizan-Io subalternos, precisamente en aras de lograr una eficiente restacióndel servicio público. Así sé trate de empleados públicos de libre nombramiento y remocón lo anterior no implica que los superiores Jer4r'qt4coz no ' ejerzan sobre los mismos ciertos controles tendiente-%a vigilar el cumplimiento de las funcines a ellos encargadas, lo que al final ayuda a formarse un criterio sobre la calidad del trabajo que realizan. fecha 27 Operativa efectuada por el Ingeniero Rodrigo uicene, no fue puestaProceso No 99-22721 10 en conocimiento por, escrito al seor PRIMITIVO CORREDOR BERNAL.. en razón a que. éstasolarnerite seraalizó para conocer el rendimiento del personal asignado a la División de Aso'. (La negrilla e de la sala) En consecuencia, por tener el demandante la calidad de npleado público de libre nombramiento y
conocer el rendimiento del personal asignado a la División de Aso'. (La negrilla e de la sala) En consecuencia, por tener el demandante la calidad de npleado público de libre nombramiento y remoción, no iste porparte de la administración la obligación de seguir el procedimi.ento reglado respecto a la calificación de servcio, por cuanto dicha actUación es propia de los e.pleados de carrer administrativa.. Segun el of iciø.:da fecha 3 de agosto de1990, expedido por la Jefe de División de Rlaciones Industriales (Eolio 83.4, ci Doctor RODRIGO QUICENO ARIAS, se poseionó cómo Jef de la Divis3,ón de Aseo, e]. da.a 16 de septiembre de 198, es decir, trej5 meses aritos de que se produ3era la, del accionante, al respecto coniderala Corporación que dicha circunstncia no afecta en nada 1a validez 'del ato acusado, teniendo en cuenta que éste no fue proferido por dicho funcionario sino por el erónte de la Empresa Distrital de Servicios Publicas "EDI", y en cuanto hace refer-en'cia al memorando por l e>pedido, diho periodo de tiempo es mas q'ue suficiente para conocer la labor desempe.ada por un empleada, tal es. la filosofía de los períodos de prueba el cual en la mayoría de las legislaciones es de das meses, ya ,que se considera que es el tiempo necesario para saber como desempea.:Ias labores un funcionari. Se manifiesta además en dicho documento, que en la entidad demándada'nq existe reglajnento para evaluación de servicio, en razón a que "no pertenecemos a carrera
para saber como desempea.:Ias labores un funcionari. Se manifiesta además en dicho documento, que en la entidad demándada'nq existe reglajnento para evaluación de servicio, en razón a que "no pertenecemos a carrera administrativa, por eør una Entidad Descentralizada'.. No comparte la ala. el critei'io del Representante Judicial del ac:tor, en cuanto ¿k que por iaborar durante diecisiete aos al servicio del ente demandadd, tenga el derecho aprflaneteen el mismo, ya que ningún funcionario público tiene un derecho adquirido a continuar en el cargo asignado, puesto que no se—tratade' un bjen teptible de ¿apr'cjpiaci¿~rt,rii,Áun"c'L-.taindc>, haya trancurridc dic stePc4s de %erVlclQ a la entidad coma es el caigo ub-iudic Adem que es, a b,ligacián de todos 10 empletdo publico dEempefr, funcines de ) una for eficirte. leal y cumplidas no e>ite por lo ,tanto el debør por p.rte de la adminitracijn de premiar en-forma aIgut-a a l os iuncionai,to que a1 lo hçan, ya que e rta dE'l cumpindo estrLtto ¿te 1 frioneE 4iana4a por` la Canti. tu¿ tón y 1 as lye$. uhe enplecio lleve much aPo5 de srvic10 la Vtidad, no haya do nioñado disci.pliriariamente y 4dQmB una hoja Vida int.chable no c.onhleva uti fuero dtmol.dad en el arç puesto : que exitn
la Vtidad, no haya do nioñado disci.pliriariamente y 4dQmB una hoja Vida int.chable no c.onhleva uti fuero dtmol.dad en el arç puesto : que exitn otros Ctorvi qw inc.idn en la ncidd prestar un buen tLio, lo ucn4 ia idQneidd cpócidad dea pV or.a qj4e r. el mamnt&.s ldsmPa Esta Corpotación a.dei1tif4ca en cuanto a 1c 1 ¿ 1studdo, con 14 riterada jurrtkincia'de] H. ConecD de Estado en ouc116 ue la nei,dad del funcionaria no desvirtu legaLLdd qel acta 'de inbitena porque e,itØfl atra. r4zjn nd4entés al buen servico tales,,, como reducciór' del 'otopUbl.c reorgnaCin de la plant#k funciones es d9cir. que el serio esamplio y no amert te n4ta a fu ort4 tdónØC. iedur Øe mpleatda pitbl itO, r' i1 derechi c1e ca éçr oaIirnunt1 r uceptiWle M adquiiu..dc por la prcnas, ptia tanta taffipoco entr n el patlrzmaniode' la 'mu4, n onecvanc anJ1el 9ublité no e rfrinió niii(un dprect adquiridoq V eSta calj.dad Ift es der apr9i.aLÓn Obrar. dentro del xped;e a fojic 62
lité no e rfrinió niii(un dprect adquiridoq V eSta calj.dad Ift es der apr9i.aLÓn Obrar. dentro del xped;e a fojic 62 omunicacAn ei..sda al proceso exped,ida por ?el ef de Arch.vo 8ener1 n dóride consta la 1ent1ftac3óri de ló ti 18 funcionarios que fue-ori declar.d insubsistentes, durate los $a :t y 20 çe, flcen.br dfr 1788. + anterior.• dLda...aPrccer, Nb 89-22121 12 reaflizar•varjog m 1 ovimientos de Personal para poder prestar adecuadamente el servicio público y en ningún momento una persecución en contra de los mismos y especialmente del'accionante, no existen otras pruebas que corroboren lo manifestado.. además que dichos movimientos de personal sn muy hormaleB y de continua ocurrencia dentro de cualquier institución. Así mismo por tratarse de un empleado público de libre nombramiento y remoción no había necesidad de iniciar en su contra un proceso disciplinario dado que si se evidenciara algún comportamiento que pudiese considerarse como causal de mala conducta., se podía declarar insubs.sterite su nombramiento, dado que para estos funcionarios existe, la facultad discrecional de remover lbrementecandóno rse encuentran, mparados por la carrera ¡dmiriistrtiva como es el casó en estudio sin necesidad de hacer uso de la acción disciplinaria. Además de lo expüesto, dado el evento que se debiera iniciar un, proceso disciplinario en contra del actor, esto no limitaba la facultad discrsciqnal de
sin necesidad de hacer uso de la acción disciplinaria. Además de lo expüesto, dado el evento que se debiera iniciar un, proceso disciplinario en contra del actor, esto no limitaba la facultad discrsciqnal de rernociAp que tnLa• el nominador, pues a pesar, de la eitencia de la investigación referida se podi.a hacer perfecto uso de ellas sine fuera asa. se llegaría a la conclusión antiiuri.dica que un empleado podría alegar, que se le esta llevando a cabo unainvest1acjón para que duranteel término que dure la misma, no pueda removido de su carao, dándole un fuero de inamovilidad que no tiene el empleado de libre nombramiento 'i remoción que no ha cometido ninguna falta disciplinaria. De acuerdocon reterda jurisprudencia, la facultad sancionatoria y la de libre nombramiento y remoción Son acciones totalmente diferentes con fines diversos,. en una prevaléce, l necesidad de probar la responsabilidad administratiya de un funcionario que supuestamente ha incurrido en una tusal de mala conducta y en la otra impera la necegjdd de la prestación de un buen servicio publico.Pruceso Nc 89-22721 13 El H. Consejo de Etadn, Sección Seacnda, Doctora CLARA FORERO DE CASTRO, Expediente 2679. Actor Luis Arturo Zuluaca Toro Sentencia del 23 de marzo de 1990 manifestó: "En efecto se 4lace necesario diferenciar la facultad sancionatoria de la facultad de libre nombramiento y remoción. La primera es una atribución realada que debe ejercerse &iustada en un todo a los marcos legales, los cuales
"En efecto se 4lace necesario diferenciar la facultad sancionatoria de la facultad de libre nombramiento y remoción. La primera es una atribución realada que debe ejercerse &iustada en un todo a los marcos legales, los cuales exigen e. adelantamiento de un proceso 'disciplinario previo, para que se hagan las averiguaciones del caso, se recopilen pruebas y si a, clip hay lugar. se formulen cargos al empleado, que tendrá derecho a conocer el expediente en .el cual, e" fundamentan, a rendir descargos y solicitar la práctíca—de pruebas encaminadas a'desvirtuar, los' hechos que se le imputan. La sEeouflda;es una facultad discrecional que se concede con miras a garantizar el buen servicio de la administración y cuyo ejercicio, que dede luego debe dec±uarse a los fines previstas por., e,1 legislador yserproporcional a los hechos que le sirven de causa; no significa tuanci6n para el empleado afectado. Tratándóse 'de dos facultades diferentes por su finalidad 'y por las condiciones de su ejercicio, ha llegado la Sala a concluir que la una no entorce la otra rsi la obst¿YcLtliz.a. Es así como, a pesaide haberse iniciado un pr-oceso disciplinario, el empleado inculpado, si es de libre nombramiento y remoción no adquiere por, ee sola 'hacho ya'rantia de' estabilidad' y bien puede ser declarado insubsistente no para sancionarlo anticipadamente sino' . porque la autoridad nominadora estime que su permanencia en el
adquiere por, ee sola 'hacho ya'rantia de' estabilidad' y bien puede ser declarado insubsistente no para sancionarlo anticipadamente sino' . porque la autoridad nominadora estime que su permanencia en el cargo' no. f avor,,,úcsa la: acertada y eficiente prestación del servitio Si. la insubsistencia se declara, el' procedimiento disciplinario debe continuar y culminar; y. . dentro de dicho proceso el inculpado'. esta en capacidad de ejercitar su derecho de defensa y ev'itar así ser sancionado. La ,insubsjstericia no motivada, producida en tales condiciones, no constituye sanción,.. la sanción si a ello hay lugar, VI será impuesta al funciMnarzo cuando culmine el proceso disciplinario que se %.gLIe adelantando a pesar del 'retiro dl servicio. Por tanto, ro se produce con la insubsistenciap Proceso No e9-22721 14 vjcl;:trión del artículo 2 de la CoritjtL&cjór Nacional ( ). LoriterLor no significa impdimerto para demostrar la dev.iaci.óri de poder en que hubiere incurrido. el ;nominador, al declarar la inubistencia; solo que, el proceso es un medio indispensable para 3plicar la snción en tanto que la es una de las causales del retiro del 5ericiÓ. y mientras no se irnruebe su torcida utilización, independientemente de la eÁ1stnc1a del proceso disciplinario. el acto conservará su presunción de lealidad. t1o.e>ite derfcro del proco prueba testimonial
se irnruebe su torcida utilización, independientemente de la eÁ1stnc1a del proceso disciplinario. el acto conservará su presunción de lealidad. t1o.e>ite derfcro del proco prueba testimonial o de otra índole par medio de la ctal se establezca que existieron otros móviles en laemisióñ deciecleratorja de insubsistncja del nombramiento realizado al actor, se oresume por ende quela res6iucióri impuanadaué emitida • por razones del buen servicio público. No demostró así. mismo L 1 demandante,- l relación d& •causaidad entre laí# afirmacjones realizadas por el 8.rent del Prte demandado tanto a la prensi como a la televisión y la declaratoria de insubsistencia de su rtombramientó.. Como no es suficiente alegar la Falsa Motivación sirio oue debe'acreditarse. y no aparece probado el ap e3 expediente que en momento de e'pedirse el acto demandado se hubiera realizado por motivos diferentes y por estar. los Actos Administrativos provistos de léC, presunción de legalidad que corresponde desvirtuar al demandante, lo que no ocurrió en el caso en estudio e deberán declarar no pr,pb4doii los cargos. Es decir, que l rente de la Empresa Distrital de Servicias Pi_'xblicoj hizo uso de la facultad discrecional denombramiento y remoción y creación de situacions administrativas del personal que presta sus ,servicios en diçha entidad, por tratarse de un funcionario que no se encontraba proteçtdo por el régimen de l carrera ¿dministrativa ri de ninguna otro fuero que
situacions administrativas del personal que