TA CUN - 89-22892-(25-02-1994)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 89-22892-(25-02-1994)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1994
PNifl L) JUBILACION _Incompatibilidad ¡ACTO VERBAL (E) /FENSIO
DE VEJEZ
TFIEet.jNgL. ADJ1iNI3TIATI%/O DE CUNDINAP1RC SECCIUN SEGUNDA - SURSECCION "A" de D,C Febrerc:i VPiro, tica.nco 291 de mil nov lentos noventa y cuatro 1 1.994) Maoistrado Ponente Dr. Tirsicio Cáceres Toro
R f R Ej C J
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E3LJQJ Li. E.
IELA TORtA
E od 1. t No E39----22892
ALFONS(J DE DERN-AL. tIAR JA ELENA i.)?Çnafldadc3 INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES - r SS
:00 i:rover PE4SION DE VEJEZ C1as.tficacón AUTOR 1 DArES NAC 1 ONAL.ES lIAR JA ELENA ALF(:)Nsc) DE BERNAL 1 den ti f 1 cacia c:c:r, Ja c No. 2o(.ii 7 - 720. oor intermedio de arioderado y en e i erci cm de 1 a acc.n de nuJ. idad y restab lec.im.ier,to del derecho, en abri. 1 14 de 1989 presentó demanda cor,t.r: el r NST i fl() DE: SEGUROS SOCIALES 155) con ocasión del no oaao de en oensión de ve iez dando :tuaar a 1., actual contro\'ersia que se decide en esta prav.t dencia.
A N T E C E D E N T E S
SOCIALES 155) con ocasión del no oaao de en oensión de ve iez dando :tuaar a 1., actual contro\'ersia que se decide en esta prav.t dencia.
A N T E C E D E N T E S
A. LL....
LAS PRETENS IONES de la demanda sen :1 as si un i 'en i:e'-TR i . - i N1ARCA s:cc CIN 2a SUEJSECC ION A EXP. No 89--'22892 HOJA No. 2 se declare oue Se operó el fenómeno del silencio ad istrativo, en relación con el recurso de reposición interpuesto, 001' ml asistida. ante el Director General del irieti tuto de los Seguros Sociales. el 18 de mayo de 198E3.. c:ontra la de cisión posiblemente verbal, por medio de la cual se suspendió el papo de la prestación económica por vejez, reconOcida. por Pesolu ciór No. osaso del 4 de iulio do 1984. 2) Gkte se declare La nulidad de la dec:isión, posiblemente verbal, originaria del Instituto de los Seguros Socia les, conforme a la cual ese establecimiento suspendió, unilateral mente, el pago de la prestación económica por vejez que ci mismo Instituto reconoció por medio de la. Resolución No.. 05870 expedida ci 4 de julio de 1984 a favor de la seora Maria Elena Alfonso de Bernal. .3! Que, a titulo de restablecimiento del derecho y como consecuencia de la prosperidad de la declaración anteri or, se ordene al Instituto de loe Seguros Sociales, pagar a mi mandan te la suma de UN MILLON QtJ 1: NI ENTOS NOVENTA Y OCHO MIL SEIS
consecuencia de la prosperidad de la declaración anteri or, se ordene al Instituto de loe Seguros Sociales, pagar a mi mandan te la suma de UN MILLON QtJ 1: NI ENTOS NOVENTA Y OCHO MIL SEIS CIENTOS CUARENTA Y OCHO PESOS CON 10/100 C$1.590.640,10) que re su]. ta de la siguiente liquidación:
1. La suma de $396.520 por concepto de mesadas retro activas de su pensión por vejez por el tiempo com prendido entre ci 2 do abril de 1981 y ci 30 de junio de 1984.
2. L...a suma de $67.788 por concepto de mesadas atrasa das del 10 de julio al 131 de diciembre da 19841 más la mesada adicional de diciembre de 1984 por valor de .1.1,298 o sea un total de $ 79.080.
La suma de $176. 766 r60 por concepto demesadas otra nades a razón do $ 1.4.73.3 mensuales por el período comprendido entre ci ici. de enero de 1985 V el .31 de diciembre do 1985 por valor de $14.733 ci sea un total de 191.529 con mesadas adicionales. 4.. La suma de $208.731,96 por con ceoto de mesadas atrasadas de la pensión de vejez a razón de $17 .394,33 mensuales por e:1 periodo comprendido entre el lo. de omero de 1986 y ci 31 de diciembre del mismo ao, más la mesada adicional do diciembre de 1986 por valor de 17.394,33 o sea un total de $226.126,29.
5. La suma do $253 302,48 por concepto do mesadas atrasadas de la pensión por Vejez a razón de
valor de 17.394,33 o sea un total de $226.126,29.
5. La suma do $253 302,48 por concepto do mesadas atrasadas de la pensión por Vejez a razón de $21.108,54 mensuales por ci periodo comprendido entre ci lo, de enero de 1987 y ci 31 de diciembre del mismo aRo más la mesa da adicional do diciembre de 1987 por calor de 121.1001. 54 o sea un total de $274.411,021 F 1 . . uti . itu :tNAM^A - SECCION 2a. suE:,Ecc ]:
E. ¿. E No HOJA No
6. La owna do $307.658 por concepto de ir'o.ao atra sao dio su pensinn por vejez por el periodo coni prendido entro el lo do enero de 1988 y el 31 do di Ci obre del mismo ala. mal la nada adicional de dic:iom bro do 1988 por valor cis $25.638 para urn total do La suma do 597.678,80 por concepto de mesadas otra sadas do su pensión por vejez do los meses do eno ro febrero Ymarzo do 1989.
GRAN 1 ..) EAL ................... « $1.590.648,10 41 Que, para neo el restablecimiento del derecho seo pie no, so ordene al Instituto que al pagar los valores haca el .Lrtc. r€1'4ent.o correspondiente por rozón de la desvalorización monetario desde curdo nació la obligación hasta cuando esta se cumo 1 a, Que, en subsidio de la anterior oot. :. o :.on se ordene 91 instituto a pagar los intereses mratorios: al 67.62.- tasa efectiva anuaE.. desde cuando la obligación se hizo emigible
Que, en subsidio de la anterior oot. :. o :.on se ordene 91 instituto a pagar los intereses mratorios: al 67.62.- tasa efectiva anuaE.. desde cuando la obligación se hizo emigible hasta cuando ésta se cumpla." i' lo 6 y 7 e> p LOS HECHOS en ouo 52 'fundan las reclamaciones se esbozaron os.a.
1. Mi representada apoyándose en lo dispuesto por 01 art ii del Doto 3041,/6. solicitó al instituto el recono cimiento de la prestación econorri c:o por vejez, e o-- El El Instituto después de estudiar la petición corr5500ri diente .- previo el cumplimiento riel procedimiento c:,uo para estos casco tiene establecido, encontró ajustada a la Ley la solicitud. rozón por la cual pr c.idu 10 la Resolución No 05870 me dianto la cual concedió a. ni mandarte el derecho solicitado.
3. En la citada E-Os4.::' lución No U5870 eJ. Instituto disc:asc, eec el derecho al Beneficio otorgado, comenzaba a partir ar tir del .7 do abril de 1981 4 A mi mandan te se le reconoció el derecho poro no se le ha pagado la prestación reconocida. 5,. Con fecha 18 de mayo de 1988 mi asis tida presentó. ante ci Djroc:-Lcr General dei 1 8. b recurso de reposición1 R 1 i D1 kLH4{) 1 SECC lUN 2a. SUBSECCION "A''
I " HOJA No. 4 contra 1.a deci. sión ce ordeno la suspensión del oscio de la presta
I " HOJA No. 4 contra 1.a deci. sión ce ordeno la suspensión del oscio de la presta c ón reconocida por resolución No. 0870 de 1984. 6 la fecha han transcurrido ms de diez 10 ) meses, contados a partir de la interposición del recurso de re posición sin que se haya notificado decisión empresa cobre ál. i :' • EL ACTO ACUSADO ea un ACTO POSIOLEMENTE VEP}3( del 155 aucperd: ú el Paco de la pensión (le ve ez reconocida a la F. Actora- .1 cual relacionada con el SILENCIO (IOMINJ5 TRA71VO del RECURSO interpuesta contra el anterior. Se excusa de aportarlo dada su calidad 11. Verbal) y acireoa copia del escrito del recurso interpuesto (f), 4 4axp
LAS NORMAS Y EL CONCEPTO DE LA VIOLACION.
Las normas violadas que se consideran euehrantadas cor, la actuación adn:inist.rat.va son los a .....i cul ca de las disposiciones siguientes: del bc:t.e 01.'84 w6,73 7 y 14' f;lct,o 3041166 jj_ ) ; C Nal k3o y 19$) -f l. El concepto de la violación aparece esbozado a con Lirwación es visible a. icIs fls. O LA CUANTIA Y LA INSTANCIA. En las "oret,eneo nos" de la demanda ce encuentra razonada la cuant.i.a oes da un te tal do 4510 .. .. :7 oxp.
es visible a. icIs fls. O LA CUANTIA Y LA INSTANCIA. En las "oret,eneo nos" de la demanda ce encuentra razonada la cuant.i.a oes da un te tal do 4510 .. .. :7 oxp.
O E L P R 0 c; E 5 0fR 1 . . c::'JND 1 N1ARCA -- 8E:CI:i:; ION 2e . SUESECC ION "A"
Exp. No 89 22892 HOJA No.
LA PARTE DEMANDADA el 1 NF 1 ,1 UI O DE SEGUROS SO
(JALES 159) vinculide el OrOCeeO n diente le netlikcec.lón peo nel del eclmt.sorio el kepr r,tente leojl . ou.ien deicnÓ SU eoode redo judícial. e cual CONTESTO LA t)EMANDA t .1 s. 24 y vt,e. i
LOS TRASLADOS DE LEY se surtieron. Le PARTE ACTORA rindió sus Aleoetos donde después dci enli sis de la situeción reclama decisión fevoreble e las, oretensi ones de la demande (fl. 87 e 88 El MNJSTERIO PUBLICO por in tsermedio de le Procuredurie Oc teva a. en lo Judicial cttió su Vista donde sostiene que no se anotó la vie oubernetive por lo que le demanda os inepta ve que no existe acto .tmpucinable & fis. 89 e 90 e>, F.). Ahore,. cumplido el trámite de ley sin que se obser ve caucel alauna de nulidad procesal le Sale procede el estudio final de le con troversie mediante J. es siuien Les
Ahore,. cumplido el trámite de ley sin que se obser ve caucel alauna de nulidad procesal le Sale procede el estudio final de le con troversie mediante J. es siuien Les CONS 1 D E R A C IONES El oroblema )uridico central en el suL....lite 'se 1 irni1:e inicialien .sc e (1etcrmsirer sí &-1 ect.c) acusado osi Di ement.eTRIS. -DM. CUND i t.tiARcA SECC ION 2a. SUEiSE:Cc. 1 ÍJN A" EXttk 89-22892 H(Jhf verbal(ORDEN DE SuSFENS i QN DEL PAGO DE LA PENS ION DE VEJEZ QUE SE RECONOC 10 A LA F Ac::roRA Y SILENCIO ADMINISTRATIVO DEL RECUR SU INCOADO CONTRA EL ANTERIOR se ajusta o no a derecha teniendo en cuenta los cargas o causales de anulación aue en su contra se proponen en la demanda '.' las pruebas válida y oportunamente arri madas al proceso. Ahora en caso de prosperar la nulidad de] acto acusado correspondería entrar a. conocer de las demás pteten siones formulada:¡; > c e a c i. ó n. En .i.a Contestación de la cleñan da e propuso la da "COSA JUZGADA' do la siguiente manera Efectivamente, como va lo manifesté en las razones de a defensa la demandante, PRESENTO DEMANDA EJECUTIVA LASORAL. con tra el Instituto de Seguras Sociales con fundamento en la dcci siór contenida en la Resolución 05870 dei 4 de julio de 1984, da
a defensa la demandante, PRESENTO DEMANDA EJECUTIVA LASORAL. con tra el Instituto de Seguras Sociales con fundamento en la dcci siór contenida en la Resolución 05870 dei 4 de julio de 1984, da mandando, como lo haca en el presente proceso, EL. PAGO DE UNAS SU
HAS DE: DINERO QUE SUPUESTAMENTE CREE LE CORRESPONDEN.
La demanda e ecutiva laboral correspondió por eparto del día 9 de mayo de 1986 al Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Bogotár proceso 41489 dictando sentencia ci 24 de julio de 1986 la cual declaró probada la EXCE.PCION DE PAGO propuesta por el demandado. La sentencia do primera instancia fue confirmada en todas sus par tes al 19 de septiembre de 1986 por el Tribunal del Distrito Judi cia! de Bogotá Sala Laboral Como prueba de la excepción propuesta respetuosamente solicito al Honorable Magistrado oficiar al Juzgado 5ecurcIo Laboral del Cir culto da Bogotá,para puta aporten copie o fotocopia autentica da del citado proceso 41489. " fLa. 29 a 30 exp. La Sala considera que le corresponde de inicio resolver la EXCEPC ION DE COSA JUZGADA formulada oportunamente por la Deman dada anota que al proceso se arrimó la documental probatoria so bro el mencionado EJECUTIVO LABORAL con las providencias citadas.[PI 8. ADIl CUNt> 1 NAMARCA SECC ION 2a SLJE4SEEC ioN
EXF' No 89-22892 HOJA No.
Ahora bien considera que el PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
EXF' No 89-22892 HOJA No.
Ahora bien considera que el PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO persigue determinar :ta LEGALIDAD o NO DE UNA ACTUACION AD1NIifi UVA ACUSADA (de suspender el pacto de la PENS ION DE VEJEZ de la
P. Actora) que es "diferente" en su finalidad al ctb etivo que SE oers ictue en un EJECUTIVO LABORAL que es el de hacer efectiva una OBL 1 GC ION DE DAR en ese caso ipapar la mesada pan s loo . 1. ) aunoue en un momento ciado se analicen aspectos comunes.
En estas condiciones NO SE TRATA DE CONFLICTOS JURIDICOS íEL.. 1118 MO ALCANCE en los dos casos al que se resolvió ante la JUSTICIA LABORAL (EJECUTIVO LABORAL. . e] que se pretende ante la JUR 15 OICC ION CONTENCIOSO ADM Ni 5 tí IVA (NULIDAD RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO aunque en definitiva y en ambos busquen por distin tos medios el PAGO DE LA MESADA FENSIONAL RECLAMADA. Y como la EXCEFCION DE COSA JUZGADA requiere que se trate del II1SLIO CONELIC TU ENTRE: LAS MISMAS PARTES .SE ENTIENDE DE LA MISMA NATURALEZA, cabe concluir que LOS DOS PROCESOS (el concluido '.1 e] que está en trámite trámitel NO TIENEN LA MISMA NATURALEZA y la decisión del primero no impide que ahora • en el Contenciosa Administrativo. se en u 1 cie la 1, acta]. idi de un Presunto acto acusado. Por lo tanto la excepción propuesta nc prospera.
no impide que ahora • en el Contenciosa Administrativo. se en u 1 cie la 1, acta]. idi de un Presunto acto acusado. Por lo tanto la excepción propuesta nc prospera. Las causales de anulaçión del acto acusado.. En el proceso se reclama la NULIDAD oa LA ACTUACION ADMINISTRATIVA AL.J SADA teniendo en cuenta las causales de anulación de violaciones del derecho sustantivo y normativo, exped i ción irreau lar La motivación de la decisión.- Para resolverIR 1 E ADM CUND ]:tt1AFc:A SECC ION 2a SIJ8SECC ION "A" EXP. No. 89-22892 HOJA No. 8 se considera a. la situación fáctica"previa" de la P. Actora. La E. Actora laboró con el 1 .S.3. desde 1.966 ' de di cha rnst.i.tución ha obtenida tos siguientes pronunciamientos en relación con PENSIONES, a saber la La FENSION DE JUEILACION le 'fue reconocida inicial mente por Res. No. 2745 de julio 21 de 1981m te naenclo en cuenta la edad y el 'tiempo de servicio y que a los cm picados del 136 le son aplicables las disposiciones del DL. 3135 /68. DR. 1848/69v DL. 1653/77 en concordancia con ci Acuerdo No. 148 de 1980. Se le re conoció Ja prestación periódica en cuantía del 1^ del promedio de lo recibido en el último ao por 'facto res remuneracionales, a partir do marzo 01/81 fecha de la desvin culación real del servicio y pagadera por la Sec:c.ional Cundinamar
del 1^ del promedio de lo recibido en el último ao por 'facto res remuneracionales, a partir do marzo 01/81 fecha de la desvin culación real del servicio y pagadera por la Sec:c.ional Cundinamar ca del. ISSI no aparece prueba m.'e hubiera interpuesto contra ello ninguno de los recursos de reposición y apelación que procedían. Para 1.981 la mesada ponsional inicial fue de $18,393..00. / en la PARTE RESOLUTIVA del acto mencionado se encuentran las siguientes "limitaciones" al mencionado derecho Articulo cuarto. El disfrute de esta pensión es INCOMPATI BLE con la Percepción de toda asignación proveniente de Entidades de Derecho Público, Empresas Indus triales y Comerciales del Estado cualquiera, que sea la deno minación que se adopte para el pago de la contraprestación, salvo lo que oaara casos especiales establecen las Leves en particular ci Decreto 171.3 de 1960 y la Ley la. de 1963 art 77 Decreto 1848 de 1969). De igual manera el disfrute de esta PCflSlófl es INCOMPATIBLE con el deseffiDeic de cualquier cargo dentro de la Administración Publicarr 18 ADM. cuNo i NMAPCA E.CC E ON 2a , 'U8SE:L:L. 1 O ' A EXP, No.. 139'''-2289 !O3A Iliirt.í cul e ciii in te L a Divi s ion e Sec3uros Ec:onón'i:i cos del tSE;. ínic.vará de oficio si trámite co rresoonient.e a la PENSION DE VEJEZ a que pueda tener dore che Ja seícira Maria Helena Alio neo de 8ernal Como a ji iada
tSE;. ínic.vará de oficio si trámite co rresoonient.e a la PENSION DE VEJEZ a que pueda tener dore che Ja seícira Maria Helena Alio neo de 8ernal Como a ji iada al instituto de eourcs Scx:ia les En casa de que le sea re conocida, se descontará dicha pensión de la otorçada en la oresente providencIa. ' (t s.. 2 a ¿.i3 1-9. PENS ION DE VEJEZ le fue roc:nocida a la E Acto ra en la Pee. No. $87c de ui 04/84. a partir de abri. 1 O2'81 Ni con or den de pacio retroactivo a i un 30/84 La me sada oeneior.ai en 1.981 fue de '77 ± 798 v par=- enero 02/84 era de 23•'8 4 $1.582. siendo el sociundo factor por "incremento por rónvuoe" Contra e11 a procediari los recursos de reposición y apelación do los cuales no aoarece prueba de su. interposición cfls.. 5 a PECLAMACION. En mayo .18/88 la F. Ac:t. era jrterL'or,e el RECURSO DE REPOSICION contra la decisión pos¡ b lemen te verbal QUE SUSF'ENL) 10 UNILATERAL. ' i rEAR i AMENTE EL roo DE LA FENS ION DE VEJEZ re conec ida en la Res. No . 5870 / 84 fIs. 4 10 55 exp. ' en la DEMANDA '-presentada en abril .1.4/89se invoca el SILENCIO AD$I1NIBIRAI IVO do dicho recurso rr'- iic'
fIs. 4 10 55 exp. ' en la DEMANDA '-presentada en abril .1.4/89se invoca el SILENCIO AD$I1NIBIRAI IVO do dicho recurso rr'- iic' esa ecoca la Adm,Lnistracion aun no habia dado r puesta a su es crito fi. & exp. i La Administración or Res. No 34...5 de Sept . 28/89 (exoedida desouee de resent.ada. la demanda y sir, notif icac:.ión a la 1' ra 1 oue aunque NO 1 E piEr)E TENER EN IC',IA.l'AIPi como çr,arifestaciÓri admin istrativa øara oponerse al SILENCIO ADMIN ISTRAI .IVO invocado por otra parte, debido a que es un clocumen to expedido por La En ti dad . --rimado ... 1 idamer,te al proceso PUEDE SERVIR PARA CONOCERiR 1. 5. ADtI . LUNO 1 IHMARCA SECC 1 ON 2a. SUSSECC lUN A" EXP No. 89--22892 HOJA No tu LA SI ruAL: ION, Allí expresa que no es procedente resolver la re posición frente a la Res No, 5870/84 porque este acto se cncu:r tra e ecu tor iado ' sobro la FERCEPC 1 UN DE LAS DOS MESADAS DE LA PENSIOI4 DE: JUS1LACION Y DE LA F'ENSION DE VEJEZ) expresa U Que no obstante la ex oes t.. la COtí .(SION DE PRES AC 10 NES ha hecho un nuevo análisis de] empediente y considera menos ter hacerle claridad sobro ci caso materia de inconformidad 1 En 1981 mediante la Resolución No. 074, la Subdirec
NES ha hecho un nuevo análisis de] empediente y considera menos ter hacerle claridad sobro ci caso materia de inconformidad 1 En 1981 mediante la Resolución No. 074, la Subdirec ción de Personal del 155 le reconoció PEMS ION DE JUD 1
LACION a partir da: t lo de marzo de 1981. la cual en su ter cer considerando selala que alcrs empleados del Instituto de Seguros Sociales, le sor aplicables las disposiciones de los Decretos 3135 de .1968 1848 de 1969 y 1653 de 19:77 2.. Que el Decreto 15 de1977, estableció el REGI (lEN ESPE CIAL DE LAS PRESTACIONES SOCIALES DE: LOS FUNCIONARIOS DE SEGURIDAD SOCIAL. en su articulo 19 soPa la que cuando hubiere lugar a la ACUNULACION DE LAS PENSIONES DE JUBILA CI ON ' DE VEJEZ POR NI NGIJN MOTIVO PODRA RECIBIRSE MAS DEL 100% DEL. PROMEDIO DE LO PERCIBIDO EN EL ULTIMO AO Por con siguiente el MONTO DE LA PENS ION DE JU}3ILACION será equiva lento ala diferencia entre si mencionado porcentaje ; ci va 1r de la pensión de vejez, disposición qque quedó consigna da enla Resolución Non. 02745 de 1981 en su articulo quinto.
Como se puede colegir de lo expuesto, la percepción da la pensión de jubilación y de vejez. ES INCOMPATIBLE y es por ello que al concurrir en una misma persona los dos presupuestos, el 195 por intermedio de su actividad 98, CANCELA EN UN SOLO VA LOR LA SUMA A QUE TIENE DERECHO POR LOS DOS CONCEPTOS ( f 1 s. 47 a 48 espa
el 195 por intermedio de su actividad 98, CANCELA EN UN SOLO VA LOR LA SUMA A QUE TIENE DERECHO POR LOS DOS CONCEPTOS ( f 1 s. 47 a 48 espa En cuanto a esta. manifestación .....sobre el recursose anota que no es entondbie como la autoridad profiere un acto 'i NO LO NOTI RICA y TAMPOCO DEJA EN EL EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO LAS PRUEBAS DE LEY REFERENTES A LAS DILIGENCIAS SURTIDAS PARA LOGRAR EL CONO CIMIENTO DEL MISMO POR EL INTERESADOp una actitud do esta natura loza indica, por lo menos • negligencia en la actuación de quien está o cargo de la tramitación del conocimiento de los actos deTR IB. ADM. cuwD i NAIIARCA s cc: i ot 2a. SUBSECC EXP . No,. 89- - 1 éq la lrsti tkc1óii obr'e kkiOfl debe e>i.stir un al con t ir, o1" a fin de V., sta 000rtuna ¡Ti n te • o ti) ser'iando 1 a 1 e '; que de e las c:onst:a,ncias de 1 di. 1 iuer::ias cte.t cSo en el nediente EL FAGC' DE LA PENSION DE VEJEZ. - 5obr: este tópi co se encuentrar cor t:ncias . En efecto, míen trras EN LA C)EMANDA sentada en ab ri 1 14/f_,.' e asevera nue no se le ha papado desde la iniciación de su derecho reconocido
co se encuentrar cor t:ncias . En efecto, míen trras EN LA C)EMANDA sentada en ab ri 1 14/f_,.' e asevera nue no se le ha papado desde la iniciación de su derecho reconocido r:icr eso iipet r a. iu paoc: desde ese momento ( abr ;t. 1 (.L:; ;1 t i a 7 e:r) La Administración areca un documento de fecha .j un io 26i 8 6 uue inoresá a nómina en .1 u]ic de 1.984 y que para 1 el monto do esa pension es de 812 4 $2. 354 de ircremen tos tU. 5& E-,-; p. ( aparece oue el mismo Sr Apoderado que eusci'i be la. L)ENANDA LON 1 ENC lOSO ADII iNI ST FAT 1 V en mayo 09/8¿D pro sen tó L)EMANDA EJ ECU VIVA L.AEORL donde reciarió el pano de las iesadas de la FENSION DE VE JE2 con fundamento en 1a Res. No. 5870/84 que no proc ecró ante 19 oposición del 158 por el paao de la PENSION FLEMA DE JUSILAr.ION Y LA i NCOtiIAT i EtILI DAr) t. FERCEPO iON t. t03 PENSIONES e eoun oroviden ci Ja iuiio 24'86 y sent. i.9/8, de los Jusoacios 2o. Laboral del Ci ircui t.o de Etoaota Sal a Laboral del Tribunal Superior de }000t. respectivamente f le. 5¿-> a 57 y 9 e 71 Cdrio nevos
Ci ircui t.o de Etoaota Sal a Laboral del Tribunal Superior de }000t. respectivamente f le. 5¿-> a 57 y 9 e 71 Cdrio nevos El róçj. ¡Ti en 1 uridico de Fersonai le la c:tora. eniendo en cuer la. que 1a F. Ac lora desepeó u n autoTRIB ADM. CUNDINAIIARCA SECCION 2. SUBSECCION "A" EXP No 89-22892 HOJA No1 1.2 en ci instituto de Seguras Sociales 185 que es un Orcariismc: que cuenta con un REO 1 1i'i ESPECIAL DE PERSONAL., sai disposición exceptiva • la actual controversia prestacional se encuentra so metida a aus PROPIAS DISPOSICIONES. e.-) Las impugnaciones de la actuación administrativa. Inicialmente se obser a que en la demanda se nnoe tra LA NULIDAD DEL ACTO POSIBLEMENTE VERBAL QUE SUSFENDIO EL FA GO DE LA PENSION DE VEJE2. reconocida a la F. Actora por Res Nc. 870 de 1984 y f:Ç'/ LA DECLARACION JUDICIAL DEL SILENCIO ADMI NISTRATIVO FRENTE A LA PEPOS.(CION CONTRA EL PRIMERO fi La Sala en cuanto a la impugnación y situación ant: anunciada observa La existencia e impugnabilidad de los actos admi. n.istrativos verbales. Desde que la "manifestación verbal de voluntad adminis tratíva" sea definitiva y produzca efectos en de; echo, no se en ::uent.ra fundamento normativo alguno que impida el control de lega 1 .tdad ante esta Jurisdicción, más cuando las normas relacionadas con las acciones y competencias se refieren a los ACTOS ADMINIS
::uent.ra fundamento normativo alguno que impida el control de lega 1 .tdad ante esta Jurisdicción, más cuando las normas relacionadas con las acciones y competencias se refieren a los ACTOS ADMINIS TRAfiVO. sin d.iscrininación, por lo oue bien pueden ser juzgados tanto los actos administrativos escritos como tos uerbales, de la misma manera que es posible demandar los ACTO% PRESUNTOS como lo enseia en su parte final el art.,, 1.36-2 dei LC•,TRIB. AOM. CUNDINAMAR[;A SECCION 2a. SU}3SECCION 4H
EXP. No, 89-'2.2892 HOJA No, 13
En el Libro 1 de "Los Procedimientos Administrativos" del Ucto L. 01/84, se en cuentra que es posible formular en INTERES GENERAL UNA PET ICION VERBAL Y DE LA MISMA MANERA PUEDE SER LA DECISION (Inciso 3o del art. 5o y 2o del 6o.) y el tenor del art. 90. se tiene que una situación similar se ouede dar er, caso de INTERES PARTICULARi además, la Administración de oficio es posible que adopte DECISIONES VERSALES que produzcan efectos jurídicos que afecten a los .interesados, en CUYO caso no se ve porque no puedan ejercer los mecanismos de ley para su defensa.. Claro esta uue la"existencia" del ACTO VERSAL es de di fícil prueba aur4oue no imposible.. Sin embargo, es posible infe nno en determinados casos. En la Sentencia de sept. 20 de 1991 de la Subsección "A" de la Sección 2a. de este Tribunal del
fícil prueba aur4oue no imposible.. Sin embargo, es posible infe nno en determinados casos. En la Sentencia de sept. 20 de 1991 de la Subsección "A" de la Sección 2a. de este Tribunal del expediente No. 85-....13047, se analizó una situación en que se pian teaba la existencia de un ACTO VERBAL que si bien no se juzgó por otras situaciones que se dieron • no obstante sobre ci mismo se dijo En el alegato de conclusiones el Actor precisa que el acto que debe ser anulado es VERBAL =la orden de la Rectora Urde nadora al Pagador= como lo manifiesta en la demanda (fl. 63; sin embaruo, se anota que en la demanda no existe esa califica ción respecto dei. ACTO ACUSADO y por el contrario al No. 5 de PETICION DE PRUEBAS(documentales) se reclamó que la pidiera a la Pagaduría del Liceo Nacional donde se encuentra, aunque advierte que no la conoce f1 6 esp.). En el mismo libelo se asevera que RECLAMO VERBALMENTE por el no pago (fl. 3 exp.) 14 En resumen. EL ACTO ADMINISTRATIVO ESCRITO sobre ci particular ar t.icular no se encuentra y hasta el presente no ha sido posible identificar si en algún momento pudo haber sido dictado; de otra parte, en la demanda expresamente no se pidió la NULIDAD DE UN ACTO ADMINISTRATIVO VERBAL. sin que éste pueda confundirse con un ACTO PRESUNTO que es otra clase de acto administrativo. Ahora bien si le venían pagando la PRIMA DE ANTIGUEDAD Y dejaron de pagársela es porque efectivamente SE DIO LA VOLUNTAD
ACTO PRESUNTO que es otra clase de acto administrativo. Ahora bien si le venían pagando la PRIMA DE ANTIGUEDAD Y dejaron de pagársela es porque efectivamente SE DIO LA VOLUNTAD ADMINISTRATIVA DE NO SEGUIR HACIENDOLE ESE PAGOS manifestación'1 1 }:r L.iJIiL. 1 IMAF1. SEC.0 1 UN 2a. SUBSECCION EXP. No HOJA No .14 ciue pudo hacerse en forma escrita c; verbal =aunque en el sub--- ¡¡te so afirma ono no existe en forma escrita= pero une produjo sus cnns :uoncias al elaborar la NOMINA DEL MES donde va no se le incluyó el rubro salarial y que afecta en principio los i.ntere ses del demarsdante lo que lo permite ejercer su derecho de ac c.LÓn independiente de su derecho o no al complemento salarial Todo oa.rec:e indicar que efectivamente la situación se produjo por una. URDEN VERBAL que bien puede tenor trascendencia 3urídica en ciertos c:asos como en el sub-!¡te. lo cierta os, que en la NOMINA DE DICIEMBRE L)F 134 va no se lo incluyó el rubro salarial cine echa de menos el P,ctc.r partir de ese momento, cuando so "e ecutó" la crosunt.a orden dada de suspender cl pago de la citada prima= cOMENZO A CORRER EL. TERMINO DE. CADUCIDAD. fecha ano se desconoce cor cuanto no se so be cuando se le pació ose ¡nos al demandante y que se repite. es el evento trascendente cara este efecto porque es cuando se ente ró o debió enterarse cine le dejaron c:Ie pagar el complemento sala
be cuando se le pació ose ¡nos al demandante y que se repite. es el evento trascendente cara este efecto porque es cuando se ente ró o debió enterarse cine le dejaron c:Ie pagar el complemento sala ria .t cine reclama. En fin la demanda fue presentada en abril , de 1.985 (f l. to1 cuando aun no habían proc: 1 nído los CUATRO RU ME SES a partir dl vencimiento del mes de diciembre r de 1984 Aunque en realidad el Actor no demandó la nulidad de un acto administrativo VERBAL, va que así no lo expresó clara y cate cior i c:amentc en la demanda =como va so analizó= no os monos cier t.ç que impugnó uno ciuo tenia la connotación cine ocmi se le recono CE y que en ese momento realmente no po:I:La. identificar con la pro cisión necesaria corque todo indica cine tuvo esa naturaleza no escrito) sin notificación., ni otros recinisitos cine lo permitieran su conocimiento. Dicha actuación administrativa er, verdad si era susceptible de re cursos lo era del de reposición que os de principio y no obliga torio para el agotamiento de la vía out:'ernativa =salvo disposi ç:iCDn en contrario cine no aoarece cor lo cual la ausencia do su in ter-pos i. cion no impide cine se do el fenómeno cine rob i 1 .1 t.a para acudir a la vía jurisdiccional. Do esta manera, no se encuentra ohst5cu lo.. desde este aspecto. que impida un pronunciamiento de fondo por lo cine se desestima la oh oc: ión hecha por el hin .'. s t_er io Público l tulio DI ' la d .. In Sent.
ohst5cu lo.. desde este aspecto. que impida un pronunciamiento de fondo por lo cine se desestima la oh oc: ión hecha por el hin .'. s t_er io Público l tulio DI ' la d .. In Sent. Excepcionalmente se dan casos do LESIONES en la ejecución de AC TOS VERBALES cuya vi.a judicial es por la VI A DE LA REEARAC ION por le que cada caso se debe analizar. El casa sublite.. - De acuerde a la documental arrimada y en cuanto al ACTO POSIBLEMENTE VERBAL ACUSADO EN NULIDAD, NO SE EN 1:;UE:NlRA f.:.plJE}A DE LA EXISTENCIA DEL. MISMO con el alcance que so pregona en la demanda.TF i .. AcM. cuNr: i uwc tEC::€; i: UN 2a. SUI8ECE. ION A" E.XP, No 89—22892 HOJA No .1.5 -J par el contrario, aparece ot.ie en El art. %o de La No 2745/8! que le reconoció la FENS iON DE. JUL-iILAC lUN a, la P Acto re se ordene a la DÍv1S1CDn de Seguros Económicas del 153 oue- ¡ni cte de oficio el tramite de le FENSION DE. VEJEZ de la m. ama afl liada Y consagra la siguiente manifestación de voluntad escrita "En ceso que le sea r'econoca.de se descontara dicha pensión de la otorgada en la ce.n te providencia. " (f 1. 3 e ;- p Es dec:ir, que previó .- ordenó en ese acto administrativo DESCON
"En ceso que le sea r'econoca.de se descontara dicha pensión de la otorgada en la ce.n te providencia. " (f 1. 3 e ;- p Es dec:ir, que previó .- ordenó en ese acto administrativo DESCON TAR LA POSIBLE FEMS ION DE VEJEZ DE LA PENS ION DE JUBILAC ION tal vez, teniendo en cuenta su ma'or r9lor debido a que Asta se le reconoció excepcionalmente por el equivalente dei CIEN POR CIENTO (100%1 del promedio de lo recibido en el ultimo ac de iervicio c:er concepto de factores reínunerac:i.ona les y perclue t.am bién como se le precisó en el art o de la misma resolución que el DISFRUTE DE LA F'ENS iON oa j u i LACIOJi ERA INCOMPATIBLE CON OTRA AS 1 GNL 1 DM PROVENIENTE DEL, TESORO PUBLICO, sin que se e> cenci ene ra la PENSION DE VEJEZ sin ciur aparezca norma un ese alcancE. Y en el caso sub-¡¡te no se ha puesto de presente ninguna disoosi ción EXCEPTIVA de le prohibición constitucional el respecto que permita deducir que le FActora estaba en 'posibilidad v derecho