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TA CUN - 89-22948-(07-03-1996)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Disponible

Detalles

Título
TA CUN - 89-22948-(07-03-1996)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1996

PUBLICACIONES DE P1ENSA - Valor probatorio / DESVIACION DE PODER /

FACULTAD DISCECIONAT,

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAN -SECCION SEGUNDASIJB--SEcCION D Sartafé de Bogct marzo siet.e de mi 1 ciCVEiCfltQc no\'€rsta Y seis.

Mag. Ponente: Dr. NEVARDO A. REYES RODRIGUEZ

Juicio No. 89-22948

Demandante: GRACIELA VALDERRAMA DE PRIETO RESOLUCIONES MINISTERIALES, flini5teri9 de•OearrciUp EcQnómiçL,-- La secr ($rAc; 1 EL.P VPLLERRAtiLE: fE i LTD Cc4duIa dE' Ciudadanía Ño. 41. , 505 deoot por in termed jo de apoderado en' e ierc'icio de la acción cc rada en el articulo 6 dei, C ere:ont.o cu..nJa ante este Tribunal' el .. de mayo de 1 .9O9 para 'que previas £ as for mal i1adec lena lee se hactan .Le gu'en les deciaI":Lones y condenas UUe Ca nulo el Decreto No del 2Y de diciembre' de 1.988. expedido por el ftcnísterio de Desarrollo Económico y pub 1 icado en el Diario Oficial ND .,30é,3'2 del 30 de diciembre del ,9:38 ', comunicado

—mediante oficio fechado ci 3 de ener o de 1 9D'. por el cual se declara insubsistente e.i

Oficial ND .,30é,3'2 del 30 de diciembre del ,9:38 ', comunicado

—mediante oficio fechado ci 3 de ener o de 1 9D'. por el cual se declara insubsistente e.i nombramiento de la doctora (RAC lELA VÁi.DERAM) DE 'RIETO, como SuperirtLendent Segunda Delegada. cia de la ant•rxor' restabiecirn:tento del a UPERIN'íEENt:i o. js1:.er:) de I)earr'ol lo la doctora GRACiELA cargo del uat fue ro de ioua o superior remuneración y a 1 c) s a1rios cie'jJ'.s Sueldos, gastos de todo orden subidio boria. 11. ciones,

aumentos de s ue1 dos presenten, vacaciones, etc. se hizo efectiva su desvinculación enero de 1.989) y aqüella en que efectivamente Que. c,om cor.secuen declaración, a tftul ID de derecho se condene a 1 INDUSTRiA Y COMERCIO (MIÍI Económico) a rintenrar a VALDERRMA DE PRIETO al ilegaimerte re,ovida o a ot catecjoria,. fu?c..iones y r'cconócer'ie ', pegarle todo de nercihir ' incluyendo' representación., prirns de que se la fecha en que del c:ar'qo (5 de 5eajuicio N22.94 reintegrada conforme al fallo jurisdiccional que assí lo disponga.

representación., prirns de que se la fecha en que del c:ar'qo (5 de 5eajuicio N22.94 reintegrada conforme al fallo jurisdiccional que assí lo disponga. 3a.Que se declare cue durante el lapso a que se contrae la petición anterior no ha existido Soiuc.LOfl de continuidad para todos los efectos legales y preitaciona. les Uue se ordene tambin que Ja condena de que trata la petición s.unda se ajuste en su valor, tomando como base el indice de precios al consumidor o al por mayor, como lo indica €presamente• el articulo 1/E3 del Decreto 01 de 1 .9J4 ordenándose de igual manera el pago de los intereses comerciales y moratorios durante el término 9n que permanezca cesante mi mandante como consecuencia de la e< ped 1 clon del acto cuya nulidad Impetro.. 5a.. Que se condene al pago de pejLtinlos morales causados a mi mandante con el acto administrativo cuya nulidad solicito y que 9 bajo la cira''edad del iuramentol estimo en la cantidad de 2.00-1 gramos de oro. '6a.- Que se ordene dar cumplimiento a la mentencia en ci trmino previsto en los articulas '76 y j;; del C.C. . G~ íurfarento de la acción propuesta, en! istó en, su libelo deman,da.torio los siguientes hechos "Primevo.- MI poderdante, Doctora GRACIELA VALDERRAMa DE PRIETO, ingresó a la Superintendencia de Industria y Comercio como

su libelo deman,da.torio los siguientes hechos "Primevo.- MI poderdante, Doctora GRACIELA VALDERRAMa DE PRIETO, ingresó a la Superintendencia de Industria y Comercio como Superintendente Segunda Delegada, el día 5 de noviembre de 1.9= por nombramiento que le hiciera ci SeP,or Presidente de la Rpib1ica por medio dci. L.'cc:rotc, No. 3.2.o2 del 21 de octubre del mismo ao desemp&.nde su cargo con competencia, honestidad y capacidad indiscutibleí como puede comprobarse mediante la simple lectura do su hola de vida pero para demostrar la calidad de funcionaria que es la demandante bastar -ja con revisar someramente fas multipies comisiones que se le cnc:emnd.aron por par -te del Gobierno Nacional para cumplir en el ;teriory entre las cuales cito las siuinte Resolución No 907 de,i c de octubre de 1.987 del 19 al 31 de octubre para asistir al curso sobre NlTIONAC STANDARS SISTEMS AND PRECIION MEAGUREMENÍ en Corea del Sur Resolución 0:31 del 12 de mayo de 1.968 del .16 de mayo al lo.. de Junio de ose ao a Ginebra (Suiza) con el fin de asistir a la XII, reunión del Comité permanente de la OMF1 de cooperación para el desarrollo en materia de propiedad industrial;Reselu..:ión No.. 5959 dl 6 de.3 Juiçio 4J diciembre de 1.988 entre el i.' i el 18 de diciembre del mismo ao. par, visitar la oficina

propiedad industrial;Reselu..:ión No.. 5959 dl 6 de.3 Juiçio 4J diciembre de 1.988 entre el i.' i el 18 de diciembre del mismo ao. par, visitar la oficina de propiedad inciutri,a 1 norteRmerícana en la. ciudad deWASHiNGTONO con base en el convenio

FRO69AP1A DE MOI)EP4IZACION, DE LA PROPIEDAD

INDUSTRIAL JAnero No. 1

Por medio del idepreta No 96 del 2 de diciembre de 1.988, mi matidarité fue declarada iruhoistente de Tsu nombramiento como Superintendente l Segunda De.legJa de la Super ir tendencia, de Ind.iti y e Comercio, i&r L este manifiestamente, ileaal porque no busca el mejoramiento d€fl tordicio púhlJLo sino simplemente disimular una destitución caprichosa y hecha sin e1 lleno de los reqüiei.tos Iecjai es acudiendo al fácil expediente de la facultad discrecional de¡ libre nombramiento ¡ remoción Apenas habian transcurrido unos pocos das entre la finalización de la comisión conferida a los Estados Unidós y el regresa al país Je la. demandante cuando se produce su intempestiva insubsistencia qU. como puede verse en razón de la causalidad de los hechos setrI::a --como va lo anoté- de una simple y llana destitución sin el lleno de los requisitos exigidos por la ley.

Ier: erEl día 28 de diciembre de 1.988 el diario capitalino EL ESPECTADOR a tres columnas

anoté- de una simple y llana destitución sin el lleno de los requisitos exigidos por la ley.

Ier: erEl día 28 de diciembre de 1.988 el diario capitalino EL ESPECTADOR a tres columnas :v bajo el título MAS REVELACIONES SOBRE NARCO? EN AEROPUERTOS en la pgira 1A involucra a la demandante en posibles actividades ilícitas segun la crónica pubi icada en-dicho artículo i que se

anexa a este Libe ici como (No 2) esta secuencia do fechas: 28 de diciembre la publicación y 29 de diciembre la insubistencia dan lugar a la presunción de que se trata de una destitución porcausa

or causa del artículo a que hago referencia ya que ninguna otra cáusi puede aducir el nominador para ejercer su facultad discrecional Çarto -- El periódico El Tiempo en su edición del 7 de enero de 1.989 pagina 9A, a tres columnas Y' bajo el titulo LLAMAN A INDAÍ3A rctRIA A FLÍNE 1 ONAR lA DE LA SUPER 1 NTENDENE lA DE INDUSTÍ lA informa acerca do cóiío su mi poderdan t€: le fue recibida indagatoria el día 6 do enero de 1.989, por los hechos que al 1 í se reJ. atan y que buscan involucrar la en preun tas delitos. Es de anotar que para recibible indagatoria a un fi.tnciunsrio público no es necesario desvinculailo de su cargo que la sanción de destitución sólo procede después de la repectiva investigación administrativa cn derecho 1 defensa y al debido

que para recibible indagatoria a un fi.tnciunsrio público no es necesario desvinculailo de su cargo que la sanción de destitución sólo procede después de la repectiva investigación administrativa cn derecho 1 defensa y al debido proceso. Si nos atenemos a 1a9 normas legales que fueron violadas y que eh el correspondiente capitulo examinaré, vemos cómo la publicación del 28 de diciembre—,sobre---'presunto ilici Lo cometido por la demandante, no daba lugar al nominador para4 Jf..LL. O \ic). 22.948 mclararsa irtsubs.sten LE? ni para ciest.i. tUi r la sino solamente ca ordenar de inmediato una INVESTIGALION ÑDNI Nl srR?.rI VA que, de pr perar hubiera terwinúdo con la destitución como sanción si ma tiene en cuenta lo peceptuaclo en el articulo 13 de la Ley 13 de 1984 de donde se colige que el nominador no solamente violó la ley aj, producir la i.nubsistencia en un acto de desviacion de poder y abuso del mismo sino que tainbióri la violó por om.ismon al no iniciar la investigación administrativa que la publicación del diario EL ESPECTADOR lo obligaba a ordenar. Resumiendo, puede decirse que el nominador mediante la desviación de poUc'' juzgó a priori a la demandante despojándola de su empleo en momentos en que ni siquiera habas sido vinculada al proceso penal por iJauc'Lor ma diligencia es que sólo se practicó el 6 de enero de 1.989 cuando

la demandante despojándola de su empleo en momentos en que ni siquiera habas sido vinculada al proceso penal por iJauc'Lor ma diligencia es que sólo se practicó el 6 de enero de 1.989 cuando ya ella habia sido doc 1 arada fi :itbsis Lente (loase destituida Demostrada as:. la relación de c:itusa1 iclad existente entre la publicación p'riodist:Lc:a del 2E: de diciembre do 1.988 y la remoción de la demandante el 29 de los mismos mes y aíío , necesario reronoc:er la desviación de poder utilizada para expedirel acto administrativo cuya nulidad co.i c':i. to y • i aceptar que no se trata de una LnIJbSlsten cia sino de una destitución, es. menester analizar todas las normas que so vio i arori con es te proceder, la cual hago a co 'L .inuac: :i ón de esto ar:aoito. ' - La legislación colombiana tiene t,'.ri al t.c.i sentido de responsab'..l .idad frente a la calidad del empleado o tunc:.ionsrio publico y en la misma forma en que le exige responsabilidades que no incluyen al ciudadano común y corriente, caen cje lo estatuido en el artículo 20 de la Constitución Nacional. lo pr 'o iCQC • Lamb.i er • de pcsm Li les injusticias 'Tren te a situaciones que t.iebar ser, motivo de mn'estmciai:'ion's pr evias / isi. i'iLa ión en derecho y con '1 orme a la ley. Fur estas

injusticias 'Tren te a situaciones que t.iebar ser, motivo de mn'estmciai:'ion's pr evias / isi. i'iLa ión en derecho y con '1 orme a la ley. Fur estas circunstancias e> Esto el Decreto 1950 de 1.973queen ue en su articulo 105 y ss establece las Tormas como se produce el retiro del ser'vm cío '' viene, el articulo 125 ibidom, referente a la dost i tuc:iin texto que reza: Articulo 125.- El retiro del servicio por destitución HUIO es proceder Le como,, sanción disciplinaria y con i a plena observancia del procedimiento sea 1 .adc, en el Mulo ci 'p»c) del presente Decreto "ihora bien para demostrar esta especial tutela que el Estado ejerce sobre Ci empleado público para evitar injusticias cuandc, aparece como responsable o simplemente como sindicado de un delito, es necesario repasar, sin necesidad de pr'oiundsr zar en su contenido, las siguientes rtc:'r'inasdel código de procedimiento pena¡ que nos llevan a concluir que ni ilquiela 'frente a la 'flagrancia delictiva el empleado pt:th'l •ico c:cjrro aneto activo puede ser tratdo en las mismas condiciones que otro ciudadano cualquiera Veamos la ci at 'idad cJe los textos: `Artículo •.195. Captura de ei:'ktdu o".al Cuando un empleado oficial sea capturado en flagrancia, el juez recibirá inMediatamente la indagatoria y si no fuere posible lo citará para recibirla en jecho psterior. "Uespus de la diligencia de indagatoria ser

Cuando un empleado oficial sea capturado en flagrancia, el juez recibirá inMediatamente la indagatoria y si no fuere posible lo citará para recibirla en jecho psterior. "Uespus de la diligencia de indagatoria ser puesto inmediatamente en libertad y ce tomarán las medidas necesarias para impedir que eluda la acción de la justicia.

rticui.o 400.- Ci. taçión para i.rJanat.or'ia ' El imputado será citado para indagatoria en 10 siguientes casos: 4. Cuando ci hecho punible investigado se atribuya a un empleado oficial..T. Recibida la indagatoria, en los cacos de la numerales 2. .2. y 4 de este arti':uio, merá puesto inmediatamente en libertad pot auto cJe sustanclación "Çrtculo 42.1,- Detenc,pdr!1oceieacJoc, aficialuz.- En el mismo auto de detención contra empleado oficial • ce solicitará a la autoridad respectiva que proceda a suspenderlo en ejercicio del cargo. Mientras se cumple la suspensión adoptaran las medids necesarias para evitar que l inculpado eluda la, acción de la justicia. si pasados cinco d:Las . desde la fecha en que 50 solicite la sulpensi6n. ésta no ce hubiere produc:mdo, se dispondrá la ' captura del imputado "Igualmente se procederá bara hacer e'fuct iva la sentencia condenatoria "De lo expuesto, y de lo transcrito se colige que para destituir a un empleado público vinculado penal mente a. un proceso, es de rigor adelantar previamente la invesLiación administrativa,

sentencia condenatoria "De lo expuesto, y de lo transcrito se colige que para destituir a un empleado público vinculado penal mente a. un proceso, es de rigor adelantar previamente la invesLiación administrativa, que ninguna norma permi t.e que sea. desviro 1 aJo del servicio por otro mecanismo ci. procedimiento al establecido en ci decrto 1950 do 1.9719 concordante con la Ley 1 de 1.984. ka.:on ésUk para reafirmar lo dicho. de que el nominador • Presidente de la ,ep1mbl ica destituyó a mi mandante uti 1 izanciu' ia figura de la inisubsícLencia por una información, periodistica del dia anterior al acto adm.ntstrativo 1 negándole toda posibilidad de defens1 y del debido proceso'. Como normas violadas con la expedmciun del actoadministrativo demandado, se citaron las siguientes: Constuiión Nacional, Mrt:cuJo, 17y62 Ley 13 'Jo 19. Artículos lo., 12. i.;, 19 y 21 Decreto 1950/73 Articulo 125. 1 rami. tado el proceso conforme a las ri :uai idacies de Ley, en su oportunidad, la Procuradora 12 Judicial del Tribunal, al emitir su conceoto de íonck escaló qi.o 'estudiado el asunto materia do la 1 it.is. no aparecen quebrantados el ordenamiento i 0V :LdJ c:u el patrimonio uObl 1 ro o los derechos y uart.ias udnenta1os ,que en consecuencia, Me remite a la cloc:i.s:tóri del. II Tribunal Admiflistrativo do Cundir marca'

o los derechos y uart.ias udnenta1os ,que en consecuencia, Me remite a la cloc:i.s:tóri del. II Tribunal Admiflistrativo do Cundir marca' No hallándose ratones que invalidan la actuación., se procede a resolver la presente controversia, haciendo previamente las siguientes: CQNS ¡ DERACI ONES: Se pide la nulidad dei Decreto No 2696 dei. 29 de diciembre de 1.9^ expedido por el Gobiernn Nacional, pormedia or medio del cual se declaró insubsistente el nombramiento de la actora Doctora GRACIELA VALDERRAMA DE PRIETO como Superintendente Segunda Delegada de la Superintendencia de Industria y Comercio del Ministerio de Desarrollo, y como consecuencia de tal déclaraciónm a ti tui o de restablecimiento, se ordne su reintegro al cargo del cual fue removida o a otro de igual o superior cateqcir la c:on todas las consecuencias etriómi cas pres tciona les y de continuidad en la prestación del servicio que ello impi ira as como se condene a que las sumas que resulten sean ajutadas en su valor conforme lo autoriza el articulo 170 del E. E. A • más los interes comerciales y moratorios que se hayan causado y los perjuicios morales que estima en 1 cantidad de 2.000 gramos oro.t)stiore la demanda que con la e r.ocii c.Ón del acto administrativo demandado, no solamente se violó l¿,.. iormatividad legal y constitucional citada en la misma, iflL' que se incurrió en desviación de pii

administrativo demandado, no solamente se violó l¿,.. iormatividad legal y constitucional citada en la misma, iflL' que se incurrió en desviación de pii Que La separación del cargo do la actora no tuvo como causa razones de buen servicio, sino el ánimo do sancionar la por una publicación do prensa aparecida en el Diario E]. Espectador el di.a 2G de diciembre de 1.998, tJa anterior a la do la fec:ria del acto de andado en Ja qu so informaba sobre un presunto ilícito' conot.Ldo porésta; sin adelantársele, por ello, el correspondiente pruc:edi.íii.t.eni o disciplinario y vialándosele así Su derecho de doTorisa €•i, debido proceso« i ak menca.criada ç.ubi ir:.c:i.Ón de prensa no autorizaba al nominador para juzgarla a priori : sancionarla c::ori destitución disfrazada de insi.ibsistencia do su nombramiento como se h 20. sino para ordenar de inmediato una J.nvt1qac::J_cirl administrativa con el pleno respeto del debido proceso y del derecho de defensa Que a la actora so retiró del servic.io inci.uso antes de que hubiera sido citada para recibirla declaración, indagatoria, por los presuht.iis hechos 1 1 ic:it4:s informados, dentro de la investigación penal que SO adelantó arito 19 jurisdicción respectiva Que por todo ello so te ir :i.nq ió la nor inati.;3.dad invocada y se incurrió en desviación ae poder, lo que impone

dentro de la investigación penal que SO adelantó arito 19 jurisdicción respectiva Que por todo ello so te ir :i.nq ió la nor inati.;3.dad invocada y se incurrió en desviación ae poder, lo que impone anular el acto acusado y ordenar el restablecimiento de la demandante en los términos en que ha sido solicitado. 1_a parte delnar4dadia • aunque rio dio con testación a la demanda, en su alegato de conclusión solicita denegar las pretensiones de la misma al no haberse probado falla alguna en los elementos y requisitos necesarios para la formación del actoacusado, ni tanipc::uc:o desviación de poder en el ejercicio de la tac.0 1 tad discrecional con que se dictórC)r 3U parte i %•.ora Procuradora Doce Judicial de la. Corpararión, al cmi tir su concepto de fondo. rni f iCta qua 'io aparecen quebrantados el ordenamiento juridico, ci patrimonio publico o los derechos y garantías fundamentales"! ' que se erLerie al pronunciamiento del Tribunal, • eo sim t ci. ujo cita del val lo de]. H. Consejo de Estado MIS3 de marro de 1.990 proferido dentro del Proceso No 2679, con ponencia de la Dra. CLARA FORERO DE CASTRO. Analizada la demciricia los elementos de prueba arrimados al a.iif3rn;iLj.vc: sis C O MM los azonamientoi expuestos por las partes y la 5eor'a Procuradora Judicial ante l tríhun'i sé llega a la conclusión de que no pueden ser dospachUa' c'avorablemer%te a la actora las pretensiones

expuestos por las partes y la 5eor'a Procuradora Judicial ante l tríhun'i sé llega a la conclusión de que no pueden ser dospachUa' c'avorablemer%te a la actora las pretensiones cos" tenidas eri su 1 íbe i:: En id presente caso no se logró probar que ion la emisión del Decreto Fresidencial. que retiró del servicio a la actora se infringiera la n rmativid'ad api SL cable citada en si libelo ni que con ello igualmente se incurriera en la causal de cJc'svic;:án de poder. Goninrme a lo probado en autos se estableció que la actora oto una empleada dá Libre nombramiento y remoción. No sc)j amerite la denominación categoría del cargo que dcsempeaba asi. lo indica sirio que ni se alegó ni se demostró que Le asit:.cra algún iuero de estabilidad u inamovilidad en el mi ::c: >a n_ti:ra poi' tratarse de designación por término ti jo o por encontrarse inscrita en el escalafón tic la CavrerH Administrativa.

En vnc: podía ser removida d1 cargo, tal como Jo fuá, nrd iantc la jnsuhs.tstenc:ia de su nombramiento, en ej urc:iciu de la facultad discrecional que asiste al nominador • en este caso el scor Presidente de la República, sir siquiera motivar ci arto correspondiente.

Entonces en este aspecto, más que desconocerla o tiiapi icar ia 1-a Administración acogió y aplicó lasJiçjiu No294 disposiciones pertinentes e i.e situación de retiro de 1

Entonces en este aspecto, más que desconocerla o tiiapi icar ia 1-a Administración acogió y aplicó lasJiçjiu No294 disposiciones pertinentes e i.e situación de retiro de 1 demandante, por lo ç:u,.L no prospere este c:rc.io de violación de la rormativ.idd invocada Ahora, respecto del cargo rei. acior'Jo con Ja desveLán de poder que se le endilga el acto demandado le Sala no €.ncuentre que se haya demostrado. No debe olvidarse, como io he reiterado de manera constante esta Jurisdicción que quien formule un cargo de este naturaleza este en la obligación de demostrarla de tal manera fehaciente y contundente que con ello Icju re desvirtuar en forma inob,:ietebie le presunción que ampara el acto de haberse didtedo por razones de buen servicio pública. No basta, pues conformularlo si,i ,e LI1.0 debe probarse. En este casa no. se logró demu -trar que 1 e> verdaderas y ocul ts rezciñ•es - que tuvo el Presidente de a República pera en su condición de Autoridad Nominadora, separardel cargo e Ja actora fueran los hechos relatados la misma irrfdrmec:ión de Frerte e que se raliere la demanda aparecida el 28 de Diciembre de 1.998 un el diario El pec:tacrer Aparte de Ja cerc:akrt ia o pre.ímided ir la leche de le publicación citada c:rm la del arto acu5ado no hay ninguna circnstncia ni pruhe. alguno que en relación de causa e

pec:tacrer Aparte de Ja cerc:akrt ia o pre.ímided ir la leche de le publicación citada c:rm la del arto acu5ado no hay ninguna circnstncia ni pruhe. alguno que en relación de causa e efecto, permitan e la Sala aceptar i concluir que el ultimo fué consecuencia necesaria de Ja primera Si bien es cierto que se demostio le existencia de La publicación citada en le que evidentemente se refieren e la demandante pare atribuirle su part.icpación presunta un los hechos y Ci rcunstsr,cies al 1 i relatados, no D I deno".2 cierto que e través del proceso no se demoatrá que te les hechos y publicación huhiran sido conocidos por el 8eorPresidente dei. a República ni mucho nunÇs que con fund ner tu €n ellas ' hubiera adoptado la determinacion demandada de removerla de su cargo. Lomo ya se dijo, a esta acusación cc: lo la respalda dentro del proceso la istencia de tal pubi ::aciór y su c:err.ia a la expedición dei. acto dJadu Ninguno de las testimunicadecretados y rcepc:xonadcs dentro de! iriormativo respalda ci cargo do una manera categórica, entre otras, razones porque dos de los deci arantes no se hallaban al servic io do la --dmin.istr ación cuando ucurrieron los hechos"¡ la sti:iaridn del servicio dela e la actora uno por ret ire y la otra por razón dovoc:.:.i.çftnos. y al tercero porque no le consta que la información de Prensa hubiera sido la real rusa de su reLrru, El Dr. PiEF INLJ bLJFW1LL€j quien fue Ministro

y al tercero porque no le consta que la información de Prensa hubiera sido la real rusa de su reLrru, El Dr. PiEF INLJ bLJFW1LL€j quien fue Ministro Desarrolla, después de expresar Las exc:oi.toc calidades do la demadant • informa haberse retirado 001. Servicio del Cargo Oficial citado en mayo de 0907, esto es • siele iC5C5 antes da los hechos y por lo tanto no le constan, no conoce los motivos rio la i.tsubi.t encia de La misma. dkí-yA VARGAS quien informa que se enteró de la publicación en el mismo sitio dundo se hallaba pasando vacaciones y relata iuueímerite las excelentes calidades do la demandante, dice que 1.0 urilco quo conoce do eso 00 que juego de que aparecieron las publicaciones de Prensa fue que supo en La entidad que La actora haLoa sido retirada •ies u cargo. Por su parte el testigo Al ENC 1 A LRLANO qu ien tambien se refiero a las calidades e-inios de la actora manifiesta haberse enterido de las publicacioneá de prenso mul ticitadas. expres& que no conoció ni conoce las causas dr: su desvinculación. Las razone exactas de su desvinculación no les-iJ_ Juico Mp.ii.946 conoico m pues su careo es de nombramiento directo dei. Presidente de i. !-:tbiic:a y del Sr Ministro de Desarrollo Económico, por lo tanto descono co los motivos que tuviern estos altas funcionarios para su desvinculación,. 1 ve I,e enteré por pubi 1 cac:iones de prensa que

Económico, por lo tanto descono co los motivos que tuviern estos altas funcionarios para su desvinculación,. 1 ve I,e enteré por pubi 1 cac:iones de prensa que a la citada doctora se le trataba de involucrar en algunas, negociados que sor considerados por la ley penal tomo ilwitos, pero no me consta nada más esa publicación de prensa fue 51r':,LC 1n'orkcj..Ó (t.95) dijo al respecto. Entonces, con la prueba testimonial afrada a nf(j; no se logró respaldar el car'eo que se le ¡Urmula al acto demandado y por ende tampoco desvirtuar la presunción que lo ampara do haberse ex pedido con tormo a la Ley por razones 'lo servicio pública., Resta exarninat el valor probatoriu que la Jurisprudencia de esta Jurisdicción le ha otorgado a las informaciones de-prensa. por si . solas, cuando a travé% dE' otros medios no se ha logrado demostrar, como ocurre en este caso que los hechos en ellas-delatados ocurrieron tea i merite 'o a'ie fuer -en las razones Tenidas. en cuenta por el nem:inador en relación de cauta efecto para dictar, en ejercicio de la facultad discrecional el acto o actos dettandados. Á esta respecto bata a la Sala para deses 'i mir el valor probatorio de las mismas que le atribuye la demanda el criterio expuesta por @l j Consejo de Estado En ritr0r1a del 6-de mayo de 1,994 dentro del proceso No.7323 con Ponencia do la Dra. DtJL.LY PEDRAZA en el que dijo:

el criterio expuesta por @l j Consejo de Estado En ritr0r1a del 6-de mayo de 1,994 dentro del proceso No.7323 con Ponencia do la Dra. DtJL.LY PEDRAZA en el que dijo: "Ahora bien • en lo que teca las publicaciones de prensa esta Sala reitera que no prestan mérito probatorio alguno, toda vez que se trata de informaciones provenientes de persona dec.,ünocda rendidas sin la formalidades que exige la prueba testimonial, luego no sc.n prueba idónea para demostrar el fin torcida que, en parecer del actor • tuvo la adrninitracióri al Iberio12 anic.to No.943 desvinculado del servicio mov:.cic, por ek.ti iac:iores &i.txcia, dilerontes al buen servicio.'' hora jue la publicación de la información fuá un hecho notorio y que por esta racn le al 1 . informado fué 1 a causa que tuvo el nominador para dictar el acto de separaciun del la demandante, es criterio que tampoco puede dadas las circunstancias descritam anteriormente del ni,uiuun valer probatorio de las publicaciones de prensa que sola ennstituyen "un r'uç.c)r publico" "un hecho social vaco" ( Eap_ 8239, ful ¿45, Vamo ) y del ningún nexo de causalidad demostrado entra estas con el acto acusado. El móvil do un acto como el demandado tiac:o re 1 af: .i ón a Ufl elemento te interno a una intención íntima del nominador que aun -se desccnoc.:e • pues el acto lue inmntivado y con

móvil do un acto como el demandado tiac:o re 1 af: .i ón a Ufl elemento te interno a una intención íntima del nominador que aun -se desccnoc.:e • pues el acto lue inmntivado y con posterioridad rs;, ha hecho éste pronunciamiento alguno al respecto; elemento que prs.t Miúma naturaleza se contrapone a 1.:) notario '/ evidente en el evento de que pudiera d.rse L e tel carácter a La irttoaciC)n de prensa, que no ici tiene Subscst.e • pues, desde este aspecto también la no desvirtuada presunción legal de haberse expedido 01 acto acusado por razones dei. buc-r, servicio.

En cuanto e. Ja demrst: .r ada cond ició n de la actora .:omo una funcionario cc • excelentes calidades personales y profesionales, según les testigos y los antecedentes que obran en su baja de vida, es circunstancia que tampoco puede aceptarse como argumento para demostrar la ilegalidad dei acto. bc,o ici anotó igualmente el H. Consejo de Estado en el fallo ci. i'eçiri "une hoja do a j.le o; celen te es de gran valía para Las entidades otatales ' para los administrados en general, pare no lo confiere a 1. na surv:.Jor e5 públicas que desempeñan earçios de libre nombramiento y remoL.Lón ci derecho a permanecer en los mismos, prerrogativa que sólo

los eLorge i en forma relaliva, ia carrera administrativa" Fi.I%al eoLo basta e la Sala para tampoco aceptar el carne, que se formule de desviación de poder en la

derecho a permanecer en los mismos, prerrogativa que sólo los eLorge i en forma relaliva, ia carrera administrativa" Fi.I%al eoLo basta e la Sala para tampoco aceptar el carne, que se formule de desviación de poder en la expedición del acto por cuanto existiendo presuntos hechos atribuidos por la prensa a la actora como constitutivos de3 JuioNo.$948 faltar disciplinarias y hec:ros punibleu por los que m.. tarde la j usti c:ia penal ordenó cen a r l:ode procedimiento, no adelantó el correspondiente proceso disciplinario en donde se respetara su derecho de defensa y el debidó proceso los pronunciamientos que al respecto ha hache igualmente el H. Consejo de Estado en fallos ce agostoi0 de 1.990, Sección 11, Proceso No 1037 , Ponente Dr. RE NLD0 RC IN ]:Ef3AS 4 de

septiembre de 1.991, ¶3c: i?n M, e peo .c-n te 5449 ponenteDr. onente Dr t-LVARO LECOtIPTI: y el 26 de marzo de 1.992, Sección ¡l. e p . 1707 Ponente Dr. REYNALJ)fl ARCINIEGAS. En el primero cio ellos dije "Ha dicho la Sala en reiterada s oportunidades que si la autoridad nominadora considera que la desvinculación de un empleado de 1 i. bro nornbram3.en tn remoción conviene a la adocuada prestación del servicio público, puede ejercer la facultad ci 3screcloi a 1 de ibre remoción, pudieran evistir razones para adelantar Lar un

prestación del servicio público, puede ejercer la facultad ci 3screcloi a 1 de ibre remoción, pudieran evistir razones para adelantar Lar un procedimiento disciplinario por cuanto la decisión de declarar insu.bcisteri'Le el nombramiento no sino 1 ogra una acerLda y efic:iontc çrtaciór dr]. serviciopúblico, Aceptar lo contrar'ic:, esto que la administración no p&..&oda remover de su cargo al funcionario de libre rinhr arnier fo , remoción sólo porque haya cometido hechos que pudieran dar lugar a una investigación disciplinaria, se estén o no investigando eutbs, equivaldría a tener por cierto que dicha empleado por ese sola hecho aciqui r -La fuero de relativa inamovilidad, o la garantía de estabilidad en su cargo. Suponiendo, sin eiuharcjo qtr' fueran tan graves las deficiencias que :iusti icaran dsc:ir,iiriario. 1r a 1 nutría administración en e.i ercí. ci. o de disciplinario, la autoridad riect.rdora el proceso hacer 1

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