TA CUN - 89-23116-(24-06-1994)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 89-23116-(24-06-1994)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1994
DESCONCENTRACION ADMINISTRATIVA/DESCONCENTRACION POR ASCRIPCION DE
FUNCIONES/SOLIDARIDAD/ DOCENTES NACIONALIZADOS-Régimen Salarial/NACIO
NALIZACION DE LA EDUCACION!DOCENTES DEPARTAMENTALES-Reajuste ord.
77/61
TFC1BUNá,L DI1INI5TRATIiO DE CUHDIHAP$bICA
SECCION SEGUNDA - BU9ECC1ON "C"
Santafé de Bogotá, D.C. • Junio veinticuatro (241 de mil novecientos noventa y cuatro 1994. Maiçpitrado Ponwnte i Dr.. Taricio Cácuras Toro
REFERENC LAS
Expediente No.. 89-•23116
Actor RINCON OUACANEME EDELMIRA
Demandado DEPARTAMENTO DE CuNDINAMARCA
Cortroverta: PRIMA DOC. DE $20 ORD. 77/61
Clasificación ACTOS DEPAR1AMENTALES EDELMIRA RINCON GUCANEME, identificada con La CC. No.2.962.629, por intermedio de apoderado. en ciorcicio do la cc ción de restablecimiento del derecho. en Mayo 18/09 nreentÓ de manda contra LA NACIONMINISTERIO DE EDUCACION Y EL, DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA con ocasión de la neucc ion exprea del reconoc:i miento y pago del incremento salarial docente da $20.00, dando lu ciar al proceso que se decide en esta providencia.
ANTECEDENTES:
A. PE LA DEMANDA Y SU CONTENIDO LAS PRETENSIONES formuladas ion Icasiguientes:TRIBUNAL ADM DE CUNDINAMARCA SEC. 2 - SUBSECCION "C"
ciar al proceso que se decide en esta providencia.
ANTECEDENTES:
A. PE LA DEMANDA Y SU CONTENIDO LAS PRETENSIONES formuladas ion Icasiguientes:TRIBUNAL ADM DE CUNDINAMARCA SEC. 2 - SUBSECCION "C"
EXP.. No. 89--23116 HOJA No. 2
A. eiLDCf1-V11.S' PRIMERA.. Declarar la nulidad de la Resolución No. 0548 del 28 de Diciembre de 1.988. notificada el 24 de Ene ro de 1989, orioincria de la Gobernación de Cundinamarca Junta Ad ministradora del Fondo Educativo Reotorial de Cundinamarca. median te la cual se neoó el reconocimiento y papo de $20.00 mensuales a Que tiene derecho mi representada EDELMIRA RIF4COÑ GUACANEME.
SEGUNDA. Declarar que LA NACION (MINISTERIO DE EDtJCACION NA CIONAL.i y en forma solidaria o proporcional,. ico mo el falle lo disponga), EL DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA, tienen la obliocción de reconocer y pagar a mi. representado (a) el equi ';alente a 20.00 mensuales desde el dic lo. de Octubre de 1976, fecha en oua le fue suspendido el pago. tERCERA. Declarar que el paoo del aumento equivalente a $'2-10.00 mensuales so debe tener en cuenta para fectos de prestacioiociaies. CUARTA. Declarar que la vía oubernctiva. de reclamo ouedó legalmente agotada. S. PRIMERA. Condenar e LA NACION (MINISTERIO DE EDUCACION NA CIONAL.i y en forma solidaria, o proporcional (como
legalmente agotada. S. PRIMERA. Condenar e LA NACION (MINISTERIO DE EDUCACION NA CIONAL.i y en forma solidaria, o proporcional (como el fallo lo disponga) Y AL DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA, a pagar a mi mandante un REAJUSTE SALARIAL euivclente a $20.00 mensuales desde el da lo. de Octubre de 1976, fecha en que se le suspen dio el pago hasta que se produzca el fallo y hacia el futuro. SEGUNDA. Ordenar a LA NACION(MINISTERIO DE EDUCÇICIOt'( NACIO NAL AL DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA que se ir cor poro el aumento que se so .L i. ci te desde el momento oue se orig i nó el derecho al patrimonio salarial global de la peticionaria es noca 1 mert te en lo referente a oree tac iones sociales. como Cesen Pensión de Jubi )ación . 'fis. 19 a. 20 Eup. LOS HECHOS se esbozaron asís PRIMERO.. Mi reoreentada tiene 20 aoa de servicio cumpli dos al servicio del Departamento de Cundinamarca, previo los reouisitos de nombramiento 'i posesión. SEGUNDO. Todos los 20 c,s de servicio los cumplió corno EmTRIBUNAL ADM DE CUNDINAMARCA - SEC. 2a - SUBSECCION HCN EXP. No. 89--23116 HOJA No. 3 oleada Oficial al Departamento de Cundinamarca, en el Ramo Docente. TERCERO. La Ordenanza No. 77 dei 30 de Noviembre de 1961, Articulo 9o. determinó Cuando un maestro hubiere cumplido loe veinte aoe de
el Ramo Docente. TERCERO. La Ordenanza No. 77 dei 30 de Noviembre de 1961, Articulo 9o. determinó Cuando un maestro hubiere cumplido loe veinte aoe de servicio y quisiere continuar prestando sus servicios al ramo, podrá hacerlo siempre cuando e juicio de la Secreta rj.e de Educación y del Servicio Médico pudiere continuar trabajando. reconociéndosele veinte pesos ( $20.00) mensuales mee por cada aiio después de loe veinte." tUARTO Mediante Resolución No. 060 del 13 de Febrero de 1.975. reconoció y ordenó pagar a mi mandante el derecho a devengar la suma de 20.00 mensuales con electos fisca les a partir del lo, de Marzo de 1974 por haber laborado más de \eLnt.e (,2q» eoa al Servicio del Departamento de Cundinamarca. GflJINTO Por Decreto No. 02520 del 20 de Agosto de 1976, mi mandante fuá nombrada Inspectora de Educación a partir del 1. de Octubre de 197. SEXTO. Al ser promovida al cargo mencionado en el hecho anterior, a partir del lo. de Octubre de 1976. a mi poderdante se le suspendió el pago de loe $20.00 mensuales que le fuera ordenado por Resolución No. 060 del 13 de Febrero de .19 75, sin que mediara razón jurídica ni explicación alguna, esto es en forma ¡legal. En consecuencia, la Administración Departamental y le Nación, deben a mi mandante el valor de dicho aumento o rea luste de su asignación mensual, a partir del lo. de Octubre de 19 76.
en forma ¡legal. En consecuencia, la Administración Departamental y le Nación, deben a mi mandante el valor de dicho aumento o rea luste de su asignación mensual, a partir del lo. de Octubre de 19 76. SEPTIMO. En febrero 16 de 1988 mi representada hizo peti ción o reclamo escrito y formal a la Administre clon e través de la Junta Administradora del Fondo Educativo Re oional de C.undinamarca sobre el reconocimiento J pago de los 20. oo mensuales desde el Lo. de Octubre de 1976. cuando le fué sus pendido en forma ¡legal. OCTAVO. Mediante Resolución No. 0548 del 28 de Diciembre de 1988, se negó el reconocimiento y pago de loe 20.00 mensuales a que tiene derecho mi mandante. NOVENO. Mi representada en st-t condición de docente tiene derecho a que se le continúe pegando la suma de $ 20.00 mensuales, que le fueron reconocidos mediante Resolución No. 060 de Febrero 13 de 1975. E'ECIMO. Mediante Decreto Nacional 221 de 1986. la Nación tomó a ceroo el pago de las prestaciones sociales de todos locs educadores oficiales de1 país. e partir del lo. de Ep•'o de 1981.TRIBUNAL AIIM DE CUNDINAMARCA - SEC. 2 - SUBSECCION "C"
EXP.. No. 89--23116 HOJA No. 4
DECIMO PRIMERO.. Actualmente mi poderdante se halla clasi ficada en el Grado (100.) del Escalafón Nacional Docente." Fls.. 20 a 21 exp... EL ACTO ACUSADO es la Res. No.. 0548 de Oic.em
DECIMO PRIMERO.. Actualmente mi poderdante se halla clasi ficada en el Grado (100.) del Escalafón Nacional Docente." Fls.. 20 a 21 exp... EL ACTO ACUSADO es la Res. No.. 0548 de Oic.em bre 28 de 1988 proferida por e]. Gobernador de]. Departamento y Pre si den -te de la Junta Administradora del F.E.R. de Cundinamarca, por el cual niega el reconocimiento 'i paco de $20..00 mensuales so bre el sueldo básico que devenaa la Actora, notificado personal mente a la interesada en Enero 24/89 (fls. 2 a 4 exp..). LAS NORMAS VIOLADAS Y EL CONCEPTO DE VIOLAC ION. - LAS NORMAS que se consideran quebrantadas con la actuación administrativa son i Constitución Nacional (Arts. 1.. 17. 30. '39, 45. 162. 13. 187 y j94) Ley 58/62(arts. 2o, 30 y 4a) Ordenanza No. 771 61 de Cundinamarca (art.( 9o..s Decreto 03132/77 Resolución No. 00175p Octo L. 2277/79 art.. 3211 Octo 224/721 Dcto No.. 0010/58 arts. 30 y 50 C.F.1. (art.. 151): C.C.A. art. 33; Decreto Nacional 221/8.5. (fI. 21 a 22 ecp.). El CONCEPTO DE VIOLAC1DN se esbozó en el libelo y es vio¡ ble a loe folios 22 a 26 del etpedierite.
8. DEL PROCESO
El CONCEPTO DE VIOLAC1DN se esbozó en el libelo y es vio¡ ble a loe folios 22 a 26 del etpedierite.
8. DEL PROCESO LA PARTE DEMANDADA en este proceso está determinaTRIBUNAL A1 DE CUNDINAMARCA - SEC. 2 - SUBSECCION P. C .
EXP No. 89--2311 HOJA No. 5 da en la demanda por LA NACION COLOMBIANAMinisterio de Educa ción Nacional y .1 DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA solidaria o pro porcionalmente) '-respecto de las ci..oaleg se otorgó poder-s fueron vinculadas a] riroceso mediante la notificación del admiorio de la demanda. habiendo deajrsado cada ur,a de ellas su respectivo apoderado ludicial. tos cuales de inicio contestaron La demanda fís. •317 a 44 48 a 51; e;p t. LOS TRASLADOS DE LEY. Estos se surtieron. En el "primero" el DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA -como parte demandada descorr ió el traslado y en el solicita neoar las supi 1 cas de la demanda: apovardose en el fallo proferido por el H. Con seio de Estado de Septiembre O de 1989v Expediente 179. Lonsele ro Ponente Dr. Reynaldo Arcinicoas 8., Actoras Eduvina Cubillos de Herrindez (fis. 131 a 132 exp.) LA NACION luego de analizar brevemente el libelo inicial solicitó al Seor 1istrado, negar las sujlicaa de la Demanda ifls. 118 a.120 exp.). LA PARTE ACTORA oresenta oposición a los araumentos de las demandas; reiterando y
brevemente el libelo inicial solicitó al Seor 1istrado, negar las sujlicaa de la Demanda ifls. 118 a.120 exp.). LA PARTE ACTORA oresenta oposición a los araumentos de las demandas; reiterando y cc'moi emertar)do para mav or claridad en sus aspirac iones (f ls • 1.1.115 a t17 e-tp. "En el Segundo" el Ministerio Públicoparintermedio de la Procuraduria Uuinta (a) Judicial por compartir plenamente el an ¡¡sis desplegado por el apoderado del Ministerio de Educación Na cional considera que deben desestimarse las pretensiones del libe lo tus. 133 a 138 exp..
LA CUANTIA Y LA COMPETENCIA. Era la demanda seTRIBUNAL ADM DE CUNDINAMARCA SEC. 23 - SUBSECCION "Cm
EXP. No. 99-23116 HOJA No. 6 afirma que se estima la cuantia en menos de $3OO.00Ooo, por lo oue concluye que el proceso es de única instancia y la discrimina así x " De Oct. lo, a Dic. .3('.>/76 más prima de Navidad. $60 x 4 $ 240 00
Oc Enero lo a Dic. : 30/77 más prima de Navidad. $80 13 1.040oo
De Enero lo a Dic. .30/78 más orma de Navidad $lOo11 13 3 1.300 o De Enero Lo a Dic. 3(1)¡79 mis prima de Navidad. $120 x 13 $ 1.560,00 De Enero lo a Dic. 30/80 más prima de Navidad $140 < 13 $ 1.820oo
De Enero Lo a Dic. 3(1)¡79 mis prima de Navidad. $120 x 13 $ 1.560,00 De Enero lo a Dic. 30/80 más prima de Navidad $140 < 13 $ 1.820oo De Enero lo a Dic. 30/81 más prima de Navidad. $160 x 13 $ 2. (Y80 • OC) De Enero lo a Dic. 30/82 más prima de Navidad. $180 i 13 $ 2.340.00 De Enero lo a Dic. 30/83 más prima de Navidad. $200 13 $ 2.600.00 De Enero lo a Dic. 30/84 más prima de Navidad. $220 x 13 $ 2.860,0o De Enero lo a Dic. 350/65 más pr:ima de Navidad. $240 >t 13 3 3.120, oeDe Enero lo a Dic. 30/88 más prima de Navidad. 1i28() b 13 $ 3,380.00 De Enero lo a Dic. 30/87 ms prima de Navidad. $280 13 3.840 r00 he Enero Lo a Dic. 30/88 más prim de Navidad. $300 a 13 i De Enero lo. a Dic. .30/89 más prima de Navidad. $320 13 3 1 600 .00
TOTAL $ 31.490.00"
(rl. 2' exp.). Ahora. cumplido el tramite de lev sin que se observe causal alguna de nulidad procesal, la Sala procede al estudio de la controversia mediante las siauicntesTRIBUNAL A1»I DE CUNDINAMARCA - SEC. 2 - SIJBSECCION "C"
causal alguna de nulidad procesal, la Sala procede al estudio de la controversia mediante las siauicntesTRIBUNAL A1»I DE CUNDINAMARCA - SEC. 2 - SIJBSECCION "C"
EXP. No. 09--23116 HOJA No. 7
CONSIDERACIONES gi arab1mm iuridco çentri en el caso sub-lite tiene ,-elación con el presunto derecho de la docente nacionaliza da(que di..rante un t€:moo trabajó como docente local del Departa menta de Cun d in amar c a A LA PR I MA O INCREMENTO SALARIAL DE 20,00 DEL ART. 90. DE LA ORDENANZA No. 77/61 DEL DEPARTAMENTO DE CtJNDI NAPIARCA .: que el Gobernador-- Pr iclenie de la Junta Ñdmt.radc,ra del ÍER de Cundinamarca NEGCI EXPRESAMENTE EN EL ACTO ACUSADO EN NULIDAD ESTE PROCESO. 1..a condena en este caso se reclama salida ria o pr000rcionalmente a LA NAC1O114MINISTERIO DE EDUCACION NA CIONAL Y AL DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA. a situación táctica inicial. Se precisa que la Parte Actora (educador) inicialmente fue DOCENTE LOCAL (del Depar tamento de Cundinamarca) pues ingresó a su servicio en Marzo 01 de 1954 (fi. 7 eiD. y desous en 'virtud de la aplicación de la Ley 43 de i975 fue DOCENTE NACIONALIZADA. Petición y respuuta negativa salarial. En fecha no pre cisada en la demanda (como debiera haberse hecho la Actora ANTE
Ley 43 de i975 fue DOCENTE NACIONALIZADA.
Petición y respuuta negativa salarial. En fecha no pre cisada en la demanda (como debiera haberse hecho la Actora ANTE EL C3OEPNADOR DE CUNDINAMARCA F'RESEN1O SOLICITUD DE RECONOCIMIEN TO Y PAGO DE 20.00 DE INCREMENTO SALARIAL con fundamento en la Ordenanza No, 77 de 1961 del Departamento de Cundinamarca i la Administración respondió negativamente por medio de la Res. No. 0540 de Dic. 28/88 que se aorega al proceso fis. 2 a 4 exp.. e aclare que en el sub-lite aparece certificación de los sala rc's percibidos oor ta Actora donde aparece claramente que ha esTRIBUNAL ADPI DE CUNDINAMARCA SEC. Za - BUBSECCION CN EXP. No. 89-23116 HOJA No. 8 tado percibiendo un SOBRESUELDO DEL 20 que ew otro factor a larial) con otra fundamentación normativa, diferente al que se re cierna en este proceso (f le. 9 L..&. ç..Qntrov.rJi LA DECLARACION DE NULIDAD DE LA RESOLUCION No. 0548 DE DICIEMBRE 28 DE 1988 Y EL RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO A CARGO DE LA NAC IONtIRIO DE EDUCAC ION Y EL DEPTO DE
CUND 1 NAMARCA (SOLIDARIA O PROPORCIONALMENTE).
En la demanda, la primera pretensión se encamine a ob tener que udicia1mente e declare la nulidad de la Res. No. 0548 de Dic. 28/88 proferida por el Gobernador de Cundinamarca F'rei
En la demanda, la primera pretensión se encamine a ob tener que udicia1mente e declare la nulidad de la Res. No. 0548 de Dic. 28/88 proferida por el Gobernador de Cundinamarca F'rei dente de la Junta Administradora del FER de Cundinamarca por la cual se necio el reconocimiento y pago de la petición aleralcretec lona l de $20.00 que la Actora formuló al Gobernador del De nertarnento. con el posterior fin de obtener el retabiecimiento de] derecho va mencionado en las pretensiones del libelo» El ata que fundamental contra el acto acusado redice en la violación del art.. 9o. de la ORDENANZA DEPARTAMENTAL No. 77/61.: ademes se plan t.ear, otras violaciones normativas corieccuenciales. Se pide que se rectifique la tesis sostenida en la Sentencia del proceso No. 849349 con ponencia del Dr. Maya Betanc:our donde se admite la clasi ficación de los servidores departamentales 1 se concluye que los OOCENES DEPARTAMENTALES gozaban de un reconocimiento "especia1t4 por veinte aios de servicio. diferente al consagrado en LA URDE NANZA 77iót para lo empleados en oenera 1 del Ente Territorial con e;ciusión de los edu dores. con fundamento en los ra:onamien tos que se esbozan en el Lkbeto (fis. 19ss..TRIBUNAL ADM DE CIJNDINAPIARCA - SEC. 2a - SUBSECCION »CN
EXP. No. 89--23116 HOJA No. 9
La Demandadas en la contestacion del libelo se opo nen a las oretensiones de la demanda. LM NCION analiza las OrEXP. No. 89--23116 HOJA No. 9 La Demandadas en la contestacion del libelo se opo nen a las oretensiones de la demanda. LM NCION analiza las Ordenanzac. Ordenanza Dertinentes del Departamento de Cundinamarca y sostiene QUCU , la Ord. 77j1 no es aplicable a los docentes locales tal como I.o rcconocieror lasSentencias de Oct 24 B6 y Nov. /86 de los p o::os tlC)s 34 9340 83-9190 con porer,cia de los Ma istrado 0r-e,&. Ma.a B. y Libia Z.ulu. Aorega iUE las EXPECTATTVAS no se pueden con fundir con 3 os DERECHOS ADQUIRIDOS y que la normat.ivi dad local ,a no es aplicable al futuro a lo docentes nacional¡ :ados ('fis. 37 55.). EL DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA también acude al análisis de las Ordenanzas para concluir que los docentes locales de Cundinamarca no etn suetos al art. go. de la Ord. 771-1 tal como se precisa en el O. Reglamentario No. 3132 / 77: aareaa oue la Actora cumplió s.is ;inte aPsos de servicio oficial cuando va era docente naciona lizada por lo que tampoco tiene dere cho a la petición que formu la. más cuar,do el reoimen salarial a partir de la nacionalización es del ORDEN LEGAL Lfls. 48 ss. La Sala oara resolver considera; a. Las Dos Entidades Públicas Demandadas. En el Poder se facultó al Apoderado oara demandar a las
es del ORDEN LEGAL Lfls. 48 ss. La Sala oara resolver considera; a. Las Dos Entidades Públicas Demandadas. En el Poder se facultó al Apoderado oara demandar a las dos Entidades Públicasv a mencionadas :'i asi se hizo en la deman da; en esta se reclama la condena de las mismas en forma solida ria o oroporcionalmerste (c.omo el fallo lo disponga) '-fis 3. y 19 a 28 en la demanda la SOL1D,R:(DAD s plantea de esta manera :TRIBUNAL ADPI DE CUNDINAMARCA - SEC. 2. - SUBSECCION "C"
EXP. No. 89--23116 HOJA No. 10
La Solidaridad entre La Nación y al Departamento de Cundina marca se plantea por cuanto el Departamento a nombre del E tado tiene la función de NOMBRAR i PAGAR EDUCADORES CON AYUDA DE
LA NACION.
El Decreto 221 dei .21 de enero de 1986 en u articulo 3o pa raurafo 2o establece Las PRESTACIONES SOCIALES del personal nacionalizado por la LeV 43 de 1975. que se causen a partir del lo de enero de 1981. SON DE CARGO DE LA NACION. Las prestaciones sociales en las que se haga ACUMULATIVA SU CAUSACION serán pagadas en FORMA PROPORCIONAL de acuerdo al tiempo laborado ocr el empleado en cada Entidad .; teniendo en cuenta los por centaes fijados para el periodo 1976-1980 en los contratos suscritos entre LA NACIONMINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL Y LAS ENTIDADES TERRITORIALES i CAJAS DE PREVISION SECCIONA LES " (fi. 13 ep. ).
centaes fijados para el periodo 1976-1980 en los contratos suscritos entre LA NACIONMINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL Y LAS ENTIDADES TERRITORIALES i CAJAS DE PREVISION SECCIONA LES " (fi. 13 ep. ). En el Acto acusado, por, medio del cual se resuelve una oet.iciort de aumento de sueldo (del docente naclonalí?ado. expe dido por el GOBERNADOR DE CUNDINAMARCA PRESIDENTE DE LA JUNTA AD MINISTRADORA DEL F .E.R. DE CUNDINAMARCA. sustenta en primer lugar fi ccmpetencia' cara resol ver ea petición en interés particular de a siou ente mar;er a Oua de acuerdo con las Resoluciones Nos. 13060 de mil nove cientos ochenta -,i cuatro 41984 y 1572 de mil novecientos ochenta y cinco (1985) del Ministerio de Educación Nacional y Cir cular No. 00436 de marzo veinticinco (25) de mil novecientos ochenta y sesis .1986). CORRESPONDE AL GOBERNADOR en su calidad de PRESIDENTE DE LA JUNTA ADMINISTRADORA DEL. FONDO EDUCATIVO REGIO MAL DE CUNDIr4AMARCA, decidir las peticiones de interés particular y los recursos que presente .1 personal docente nacionalizado con el fin de agotar la vía gubernativa. 0 tfl. 2 ep. . Pues bien. en el presente caso acarece una mar&ifesta c:ión expresa de la autoridad local oue profirió el ACTO ACUSADO donde cita disposiciones en las cuales se fundamenta para asumir- ¡.a sumir La COMPETENCIA en La resoLuciÓn de peticiones de interés part.icu
c:ión expresa de la autoridad local oue profirió el ACTO ACUSADO donde cita disposiciones en las cuales se fundamenta para asumir- ¡.a sumir La COMPETENCIA en La resoLuciÓn de peticiones de interés part.icu i é. de 1 os DOCENTES L4.0 1OWAt.. IZADOSque 1 aboiari en el t.err tor toTRIBUNAL ADM DE CUNDINAMARCA - SEC. 2 - SUBSECCION "C" EXP. No 89--23116 HOJA No. 11 del Departamento de Cundinamarca y balo su control, .1 Aís cuales no fueron obietadas por el represen tan te .udicial de LA NAC1ON-- Ml r4ISTERIO DE EL)UCACION NACIONAL que actúa er, el proceso. con.1deri quep en orin cl, pto la AUtORIDAD LOCAL. (y . 9 r Ooherna dor del Departamento o Alcalde Ma'or de Bogotá) fueron autoriza dc cara actuar el nombre y representación de la NaciónMíniste rio de Educación en cuanto A PODER NOMINADOR DE LOS DOCENTES NA C1ONALIZADOS al tenor del parqra$o del art. lo de la Le' 43 de .1.975. con lo cual se corirt.eron, en ese i para ese asunto. en AGENTES DEL GOBIERNO NACIONAL, lo cual. es posible, como ocurrió en virtud de la ADSCRIPCION DE FUNCIONES conferida en esa norma, que es una de las modalidades de la DESCONCENTRACION ADMINISTRA rIVA. Fero. se entiende que, el PODER NOMINADOR no comprende la FACLiL
TAD EN MATERIA DE RECONOCIMIENTOS SALARIALES PRESTACIOP4ALES que
que es una de las modalidades de la DESCONCENTRACION ADMINISTRA rIVA. Fero. se entiende que, el PODER NOMINADOR no comprende la FACLiL TAD EN MATERIA DE RECONOCIMIENTOS SALARIALES PRESTACIOP4ALES que competen a las autoridades admirii.trativas centrales diferentes a las de las Entidades Prestacionales por lo quelas AUTORIDADES LOCALES para poder pronuric¡arme en estas materias (salarios prestaciones) A NOMBRE DE LA NACIONMINISTERIO DE EDUCACION re ouieren de OTRA TRANSFERENCIA ESPECIAL.. DE DICHAS ATRIBUCIONES la cual puede hacerse va por la via de la adscripción de funciones o por La de la deleoación de funciones (ambas coy - r pondientes a modalidades de la DESCONCENTF64C10N ADMINISTRATIVA). Ahora. en el caso de autos, la misma Administración INVOCA OTROS ACTOS oor medio de los cuales dice que ouedó facultado par-i,4 resol ver las oeticxones de interés particular de los DOCENÍES NACIONA LI ZADOS asi procediio a resolver la RE TICION SALARiAL de la Ac • En cond i ci on es no hab endo en es te momen Lo objeciónTRIBUNAL ADM DE CUNDINAMARCA - SEC. 2 - SUBSECCION NCN EXP. No. 89--23116 HOJA No. 12 alouna respecto de esa TRÑNSFERENChi [E FUNCIONES (De la Naciór, a la Ñutoridad Local) se ad.iite que con su actuación compromete la
lidad de LA NAClON• MIN1STEF<10 DE EDUCACION NMCiONiL.
En otrc procesos ia SC ha ostenido claramente que cuando opera
la Ñutoridad Local) se ad.iite que con su actuación compromete la
lidad de LA NAClON• MIN1STEF<10 DE EDUCACION NMCiONiL.
En otrc procesos ia SC ha ostenido claramente que cuando opera ). DESCOMC:ENTRACION ADMIN1S1RT11.41. o situaciones ecepciorta 1 es. la actuación de ¡m autoridad que 'recibe' la facultad de oti Entidad / la eicita. compromete la responsabilidad de la Entidad que transfirió' en esas condiciones sus poderes! ahora, si la autoridad que las recibe las eercita en forma abiertanen te irregular contraria al ordenamiento superior, desbordando ar bitraiiarnente sus límites, bien puede comprometer su respcmsabi 1 i ciad oersonal '; patrirrionial. e aroIa que en otros casos, sobre reclamaciones salariales de dcceritrs nacioni}i:adc's. la decisión ha sido diferente debido a que en ellos NO APARECE NINGUNA FUNDAMENTÑCIOM NI SUSTENTO DE LA TRt-NSFERENCIM DE FUNCIONES DE LA NACION A LA AUTORIDAD LOCAL EN MATERIA SALARIAL V PPESTACIONAL para que se pudiera admitir que la actuación de la AUTORIDAD LOCAL pudiera comprometer la responsabilidad de la NACIONMINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL. En cuanto a la pregonada SOLIDARIDAD en materia sala rial de LA NACIONMINISTERIO DE EDUCACION Y LOS ENTES LOCALES t.ur.
Departamento o Distrito Especial o Capital de Santafó de Bogotá) se tiene que la SOLIDARIDAD no se puede inferir sino es que necesario dtermiruarIa en forma e;-presa va sea en la CONVEN
t.ur.
Departamento o Distrito Especial o Capital de Santafó de Bogotá) se tiene que la SOLIDARIDAD no se puede inferir sino es que necesario dtermiruarIa en forma e;-presa va sea en la CONVEN (ION. TESÍ¡41ENTO O LEi al tenor del Art. 1b-2 del C • C • y e n el presente caso NO SE ENCUENTRA D1SPOSIC1ON JURIDICA oue la esta b 1 e Ca.TRIBUNAL ADPI DE CUNDINAMARCA - SEC. 2a - SUBSECCION 'C" EXP.. No. 89-23116 HOJA No.. 13 fhora LA LEr adscribió el FOEEF.' NOMJN(1DOF: a las autoridades )ocles en nombre . reorertac:ión de LA NACIONMINISTERIO DE EtUCAC.[ON(Par. .rt. lo. de la Le' de esa transferencia de -tunct ore, no se puede der i var la rel ativa al PODER REMUNERADOR de resolver peticiones en dicha materia. pues ésta radica en otras di.sDosi.ci.onez especiales sobre ese asuntov el hecha que en alcuras rorrnas se haa facultado a la Autoridad Local para "admi nastrar el FER en sus respectivas reoionales -que ce una especie de Tesorería para asuntos docentesro impLica la consagración de La SOLIDARIDAD en materia de responsabilidad económica entre la NACION v EL ENTE TERRITORIAL. Aún mas. LA LEY consagró que en el periodo 7-79 Las obligaciones salariales de los docentes naciona Lizados se cubrirían proporcionalmente -en los procentajes allí determinadospor la Nació() v la Entidad Territorial correspon
periodo 7-79 Las obligaciones salariales de los docentes naciona Lizados se cubrirían proporcionalmente -en los procentajes allí determinadospor la Nació() v la Entidad Territorial correspon diente. obi ioac.ón que es di'isible y sin que se hubiera corsagra do la so] idaridad en la lev; ', a rjartir de Enero lo de 148() la oblioación salarial quedó a caroo de LA NACION por lo que menos se puede hablar de solidaridad poroue solo existe un deudor en ese caso. Y en la demrida. teniendo en cuenta el capítulo de la cuant. se entiende que la Parte Actora considera que su derecho surgió a partir de Oct. lo/76 (fL. 27) porque al tenor del C.C.
A. para su determinación er. CASOS SALARIALES la ley dice pite se debe cuantificar a partir de cuando se consolidó el derecho que se reclama v en el libelo no se encuentra otro dato u orientación sobre el particular.
De otra carte, cuando se reclama una prima salarial de $20.00 se entiende oue la solicitud tiene relación con OBLIGACIONES SALA PIALES que cuentan con sus propias normas, sin que puedan con fun dire para aplicarles las relativas a OFLiGACiONES PRESTACIONA LES que tienen su propio radio de acción. Aderns, no es posibleTRIBUNAL ADPI DE CUNDINAMARCA - SEC. 2a - 8UBSECCION "C" EXP. No. 89---23116 HOJA No. 14 rbolvor ante la Jurisdicción sobre casos tuturos en materia pres tíAc.i.c)r-jai. pues la Justicia en ese caso esta cara resolver con flic tos e:i stentes. La situación de la Actora.
rbolvor ante la Jurisdicción sobre casos tuturos en materia pres tíAc.i.c)r-jai. pues la Justicia en ese caso esta cara resolver con flic tos e:i stentes. La situación de la Actora. Está demostrado que se incorporó al servicio del Depar tamento de Cundinamarca en el campo educativo en Marzo 01/4 tfl. a3 oroceso se arrimaron constancias que indican que pa ra ci a4o de 191 seouia •ttborando en la docencia. Ahora hie, a partir de Enero de 1976 (en aplicación de 3 ¿ 43 de 197 a antigua DOCENTE VOCAL del Departamento de Cwdirircø se convirtió en DOCENTE NACIONALIZADA. es decir, EM PLEADA DOCENTE NACIONAL con todas sus consecuencias: en este sen tido son numerosas las providencias del H. Corsseo de Estado que reconocen ese cambio de vinculación de los docentes en virtud de la lev mencionada y una de ellas es la Sentencia de Mayo 14/8 de la ecciÓn 2a. de esa Corporación en el Exp. N. 10274 con Donen cia del Dr. Vanin Tello oue dice sobre ci oarti.cuiar Dentro del. Sector Público ooer'ó el TRASLADO DEL. ORDEN SECCIONAL AL NACIONAL DE LA TOTÑLIDO DEL SERVICIO DE LA Er,LJ CACION PRIMARIA Y DE LA PARTE DE LA SECUNDARIA QUE TEN1AN A
SU CARGO LAS ENTIDADES TERRITI1PIÑLES. " Sent. Cit..
Se aclara que anteriormente en algunas pro.;idenc as se menciona
ron OTRAS FECHAS INDICATIVAS DEL MOMENTO DE LA TRANSFORMACION DE
SU CARGO LAS ENTIDADES TERRITI1PIÑLES. " Sent. Cit..
Se aclara que anteriormente en algunas pro.;idenc as se menciona ron OTRAS FECHAS INDICATIVAS DEL MOMENTO DE LA TRANSFORMACION DE LOS ANTiGUOS DOCENTES LOCALES EN NACIONALIZADOS en virtud de laTRIBUNAL ADM DE CUNDINAMARCA - SEC. 2 - SUBSECCION "C'
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Le' 43 de 1.97. pero, posteriormente en OTRAS DECISIONES JUDICIA 1.ES se aclaro que en verdad se dió en la fecha antes mencionada (Enero lo. de 1976) porque a partir de ese mornento fue cuando LA NACION ASU'110 REALMENTE: SU OBLIGACION, a i empezara a cubrir por ceritualrftente la caroa salarial¡ las altas Corporaciones Judicia les han precisado que la asunción paulatina porcentual de la car cia sarial no afecta la 4ÑCIONAL1ZÑCION ordenada en la ley. Entonces, en el ub-lite. teniendo en cuenta las pautas anteriores se entiende que los SERVICIOS DE LA ACTORA A PARTIR DE ENERO 1. DE 197 SON DEL ORDEN NACIONAL por el contrario, los anteriores a esa fecha son SERVICIOS AL DEPARTAMENTO DE CUN 1) 1 NAIIARCA.
las rosas. para Oct. lo. de 197 la Actora no ha demostrado plenamente que hubiera alcanzado a prestar servicios Por un mí nirno de einte aos como funcionaría docente del Departamento de Cundin amarca, pues LOS SERVICIOS DOCENTES NACIONALES (a partir de
plenamente que hubiera alcanzado a prestar servicios Por un mí nirno de einte aos como funcionaría docente del Departamento de Cundin amarca, pues LOS SERVICIOS DOCENTES NACIONALES (a partir de enero Lo de .L97h) no oueders wier cornputadoa corno si hubiera sido e'oieada Departamental cor el solo hecho de haber laborado en el TERRITORIO DEL DEPARTAMENTO ' £ÑJO EL CONTROL NOMINATIVO DE LA AUTORIDAD LOCAL. EN NOMFREREPRESENTAClON DE LA NACIONMINIS fERIO DE EDUCACLON NACIONAL. seotn la Le:, 43/7 a que en dicho terr it.c.r i o traba an servidores oühl icos y inculadcas a distintas Entidades Publicas con la Nación. el Departamento. los Munici 1 Entidadades 1) centralí;adas. etc.) sin uue t,or eflo todos ouedan ser reputados corno EMPLEADOS DEL DEPARTAMENTO DE CU4DlNAMAPCA ía QUC la citada circunstancia no esta contemplada :n La lei corno ci único elernento para deierrnnar la vinculación del i' iclor ouh 1 1 co con i'n ENT 1 DA1' 1 CATRIBUNAL ADPI DE CUNDINAMARCA - SEC. 2 - SUBSECCION C"
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EL réirnen aatarial 1fl\,c)Cdri como quebrantado. La Ordenanza No. 77 de 1.91. en lo pertinente. mandaz Art. 9o. cuando un msest.ro hubiere cumplido los veinte aFios de ser ic.io. y quisiere continuar prest.andc, sus
La Ordenanza No. 77 de 1.91. en lo pertinente. mandaz Art. 9o. cuando un msest.ro hubiere cumplido los veinte aFios de ser ic.io. y quisiere continuar prest.andc, sus oficios al rama. podrk hacerlo sieipre y cuando a juicio de la Secretaria de Educación , del Sericio Médico pudiere con tinuar trabaiando, reconocirdosele veinte pesos ($20.00) mensuales ms por cada aiio después de los veinte (fl.17 Ñhora bterii las Demandadas el Ministerio Público coin ciden en af