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TA CUN - 89-23282-(03-09-1993)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 89-23282-(03-09-1993)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1993

PENSION DE JUBILACION - Relicjuiclaci6fl /RECURSO DE APELACION - Obligatoriedad 1 VIA GUBERNATIVA - Agotamiento

TRIBUNAL ADL4IN1 ST1ATIVO DE CUNDINAflARCA

SECCION SEGUNDA JBSECCION "C .

' 3 SET. 1993 Santafé de Bogotá D.C., t4itg. Ponente: Dr. CARlOSA. PINZON BABRETO

Ref: Proceso NÓ 89-23282. AUTORIDADES NACIONALES

Demandante: MLI3TIDRS DELGADO CRUZ,

CAJA UACIONAIL, DE PREVISION SO(IAL.

El actor, por intermedio de apoderado, en ejercicio del u. Acción de Restablecimiento de Derecho prevista en el articulo 85 del Código Contenotoso Administrativo, previoslos trámite8 de unProceso Ordinario, solicita de esta CororaeiÓn se hagan las siguientes declaraciones: la. Que se haproducido en este asunto elfenómeno Jurídico de SILENCIO ADMINISTRATIVO NEGATIVO consagrado en el Artículo 40 del Código Contencioso Administrativo, alhaber transcurrido el tiempo allí previsto sin que la Caja Nacional de Previsión, haya notificado al al suscrito en representación del actor, decisión alguna por medlc, dé la cual as haya resuelto la solicitud formulada con el fIn de obtenerla reliquidación de la pen3in de mi mandante, mediante la aplicación oorzectade loe reajuetesordenados por la Ley 4a/76, Art. lo en armonía con los Fallos de]. Consejo de Estado y eCooración. 11Procc L 8 232 2 2a. Que como consecuencia de la anterior

la Ley 4a/76, Art. lo en armonía con los Fallos de]. Consejo de Estado y eCooración. 11Procc L 8 232 2 2a. Que como consecuencia de la anterior declaración y previa "NULIDAD - del ACTO PRESUNTO NEGATIVO acusado, se ordene en cambio el reconocimiento y pago de los EEAJJS1tES de la pensión que le corresponde de acuérdo a lo ordenado en el INCISO 2o del Articulo lo de la ley 4a/18 para loe años de 1976, 1977. 1978 y 1979, como está planteado en mi demanda, cuya copia acompaño. 3a.. Que para loe años de 1982, 1984, 1985, 1986, 1987 y 1988, se ordene reajustar la pensión de mi mandante, con PORCENTAJE dei 15% como mínimo, según lo ordenado en el: parágrafo 3o del Árt lo de la Ley 4a/76. 4a. Quo para 108 años de 1980 a 1988, se ordene REAJUSTAR la pensión de acuerdo a lo ordenado en el INCISO 2o del Art. lo dele ley 4a/78, esto es Pon uia SUMA FIJA igual a la MITAD (1/2) DE LA DIFERENCIA entre el ANTIGUO y el NUEVO SALARIO MININO MENSUAL LEGAL MAL ALTO, que estuvo vigente para cada uno de tales años. Como hechos que dieron origen a la presente acción se relatan loe siguientes: "lo. El suscrito, en mi calidad de apoderado del demandante., formulé demanda a la Caja Nacional de Previsión, la cual fue radicada bajo el No 012621

Como hechos que dieron origen a la presente acción se relatan loe siguientes: "lo. El suscrito, en mi calidad de apoderado del demandante., formulé demanda a la Caja Nacional de Previsión, la cual fue radicada bajo el No 012621 el día 10 de Noviembre de 1968, con el fin de que se procediera a re liquidar la pensión de mi mandante mediante la correcta aplicación de loe PORCliNTiiES y la SUMA-PIJA que se deducen de la f<Sruiula ordenada en el 11C13O 2o del Articulo lo de la Ley 4a/76, y in armonía con lo dispuesto en el tallo de Consejo de INPt,-,Jtj 7 de Junio de 1979 y acogido por el II. Tribunal Adnitrtivo de Cundinamarca, en sentencia del 9k BcS 2Z3 3 de Diciembre de 1983, o sea, para lo anos de 1976, 1977 y 1978, PORCENTAJE del, 25% y SUMA FIJA de $39Loo, por lo que la pensión de mi mandante ha de qu e dar así: i/i Je la D ifozencia del 1/2 del PORCENTAJE SiLhR1O ininimo ANTIGUO y INCREMENTO SALARIAL Pensión Ant. SUEVO 1916 $ 4.844.74 + 1 390.o + 25% $ 1.211.18 $ 4.844.74 + $ 390.o0 + $i.211.l8 $ 6.445.92 1977 $ 6.445.92 + $ J90.00 + 2b% = $ 1.611.48

$ 4.844.74 + $ 390.o0 + $i.211.l8 $ 6.445.92 1977 $ 6.445.92 + $ J90.00 + 2b% = $ 1.611.48 $ 6.445.92 + $ 390.00 + 1811.46 8.447.40 1978 $ 8.447.40 ~ $ 390 + 25% = $ 2.111.85 $ 8.447,40 + $ 390.00 + 2.111.85 = $ 10.949.25 2o. Eoa Corporación al desatar la demanda de JOSE ANTONIO IGUARAN CAMPO sobre similar materia, profirió sentencia ci 9 de D.c/83, por medio de la cual, además de conceder is reajustes a que hago alusión en ci punto anterior, estableció el PORCEN TAJE y la SUUA FIJA correctos para 1979, por lo qua, con base en la liquidación arriba preseLitada para 1973., para 1a1 afio le corresponde a mi mandante: 1/2 de la Diferencia del SA- £72 del PORCENTAJE larlo i1INIM() ntiuo y nuevo del INCRi'1ENTO Pensión Anterior SALARIAL

1979 $ O-94.2 + 43.00 + 1 6.8% = $ 1..84Q.04

$ 10.949.25 + 435.00 + 1.U46.04 + $ 13.230.29 e la liquidación praet.cada en io; dos puntos antera ores, Ut supra, t ei¡uuÁub que se ha aumentado la niebada peisi.oral de mi rnandarte hasta el 31 de Diciembre/79, por lo tt.cj a pti de-1 lo. de

antera ores, Ut supra, t ei¡uuÁub que se ha aumentado la niebada peisi.oral de mi rnandarte hasta el 31 de Diciembre/79, por lo tt.cj a pti de-1 lo. de Enero de 1.980 hasta ci 31 de Die/88, so ha de ordenar we continuo reliuic1ando, aplicando losL 8r. •2;'::' 4 POiCEWTA3I3 y SUMA FIJA Que .wmostraró a eoitiaiaoión ut mira, eOIt 108 corrot(.>8 según ce deduce de la ina iiterpretación. del INCISO 2. y el íiifwkGR11FO JiRLERO de]. arUuuio Lo de la ley 4a. dt 1976. .4o. EL iWC1 2u del Articulo lo de la Ley 4a/76, teudiínte dice: Cuando se eleva el SALARIO MIlt4O LGA, MAS ALTC, se ocder como igte, con unaSUMA FIJA iui a la tflAD DE LA DIFERENCIA t,ttre el ANTIUC el UVO SALAE111 t4INIMO LEGAL MAS ALTO w¿a la 3Ut eiv.tlte a la 1Lad di peetajc ue

eenta el iziorerneitc entre el anbigo y el a1cu'ij uiuitno legal rnáe alto, cebe último a la cr aóftdiex4te j,nión. De . erdc a 1c deuue I4ue 3169/79, 463/80, 3506/83, 01,85, 3754/651 37.a, 66y 2445/871 que esteii1euieron Loe SALARIOS

De . erdc a 1c deuue I4ue 3169/79, 463/80, 3506/83, 01,85, 3754/651 37.a, 66y 2445/871 que esteii1euieron Loe SALARIOS HliiWiS y la ot iiit;epratacióii dti INCISO 4ue la SUMA FIJA reultaiite,

es diferente u la que ha venido aplicando la Caja de Previsión Social de Cornuicaoione

Par cada uno de etoe a.oe. en efecto, la deutarida ha reajutado la eneión con laf> eigu!enteii SUMAS FIJAS

Par 1.980 43oo para 1.985 $ 1.018.50

'Pará 1.981 525.uo Jara l.86 . 1.129.80

l.82 X..uo ?ara 1 9C 1..66.9O lar a,

1.963 3bE.0u para 1 988 1.649.20

Para 1.984 .

Debe ser: t.7€4 En DicielAbre 31 de 1.978 $ 2.58O.o En DioleuiiDz,t3 31 de 1.979L 3.450.uo MITAD DE LA DIFERENCIA 435.00 SUMA FIJAFL 8U-. 5 1.980 En DJciernbe 31 de 1.979 . . - $ 3.450.00

En DicieúbTre 31 de 1.980 4.500.00

MITAD DE LA DIFERENCIA 525oo SUMA FIJA

1.980 En DJciernbe 31 de 1.979 . . - $ 3.450.00 En DicieúbTre 31 de 1.980 4.500.00 MITAD DE LA DIFERENCIA 525oo SUMA FIJA 1.981 En Diciembre 31 de 1.980 .. $ 4.50C.00 En Diciembre 31 de 1.16-1 ...... 5.700.00

MITAD DE LA DIFERENCIA 600.00 SUMA FIJA 1.982 En Diciembre 31 de 1.961 $ 5.7U0.00

En Dicíernbre 31 de 1.982 7.410.00

MITA]) DE LA DIFERENCIA 855.00 SUMA FIJA 1.983 En Dicienibre 31 de 1.982 $ 7.410.00

En Diciembre31 de 1.983 9.261.0 MITAD DE LA DIFERENCIA 925.50 SUMA FIJA, 1.984 En Diciembre 31 de 1.983 $ 9.261.ao En Diciembre 31 de 1.984 11.928.00

MITAD DE LA DIFERENCIA 1..018,00 SUMA FIJA 1.985 En Diciembre 31. de 1.984 $11.29600

En Dioiembre 31 de 1.965........13.557.60

MITAD DE LA D1FEENCIA 1.128.60 SUMA FIJA 1.986 En Diciembre 31 de 15 $13.557.,80.

En Diciembre 31 de 1.986 .....= 18.811.40

MITAD DE LA DIFERENCIA 1.626.90 SUMA FIJA 1.987En Diciembre 31 de 1.95t3 .........$16.811.40

En Diciembre 31 de 1.986 .....= 18.811.40

MITAD DE LA DIFERENCIA 1.626.90 SUMA FIJA 1.987En Diciembre 31 de 1.95t3 .........$16.811.40

En Doiémbre 31 de 1.987 ........20.609.80

MITAD DE LA DIFERENCIA 1.849.20 SUMA FIJA 1.988 En Diciembre 31 de1..987 $20.509.80

En Diciembre 31 de 1.988 25.637.40

MITAD DE:LA DIFERENCIA 2.563.30 SUMA FIJA

5. Como Be deduce de las resoluciones dictadas por la Caja, y la apli iÓi de los reajustes ordenados por la Ley 4a/76, para los afloa de 1.982, 1.964 y siguientes hasta 1.988, sea ni mandazn.e, PORCÍtNTAJE3 a1:

Para 1.982 Para 1.984 Para 1.985 pava 1.986 10.00 % Para 1.387 12.00 % Para 9`83 11.00 % que 1aimente i.e oiesponde como POI1TAJE el. IE,% toda vez qae para todos e8tos años, la nesada penionel ha sido INFERIOR a CINCO SALARIOS MINIHOS, por lo jutil no se ha dado cup1imi.ento a lo ordenado en el PARARAFO TERCERO del articulo lo. de Au ley 4a./76, que teXLUaient0 d PARAGRAFO 3o. En ningur iaso el retiái«Lstts.. de que trata éste articulo INFERIOR al 11% de la rpetiv

del articulo lo. de Au ley 4a./76, que teXLUaient0 d PARAGRAFO 3o. En ningur iaso el retiái«Lstts.. de que trata éste articulo INFERIOR al 11% de la rpetiv aaada pronai, para las iones

aqui,i-alen~~es HA3TA POR UN VALOR DE, CINCO V}CES E 3ALARL) i1I14Ik) MENSUAL LEAL MAS ALTO U1.yd8cuiL3 i1it).

Por 1c cual La ¿arsea de ")-aléfoíi(>e de Bogotá D.., está en la c,`i 1 í gac i ón d aplicar oo r, 1 txt esta DiSPOSICION > ya que evidertement se he violado, toda vez que son CitU () SAZARi-Jj MIItiOS CADA Ui) DE TALES ADiJS son: - 1.982 $ 3/.050.00 - 1.h3 4.O7.00 - 1.984 5e..490.00 - 1.987 102.549.00 - 1.985 67.7 8b .00 L.938 128.195.00 y la mesada pensional de tal gndane, en niugtn aio excedió cales sumas. 6o. Aplicando lo comentado en los numerales 3o. 4o.,. y r0, a la pensión d ni wandunte, su mesada pensional le ha de quedar así: 1/2 de la Diereneia del 1/2 del PORCENTAJE

SALARIO nínimo ANTIGUO y INCREHETO SALARIAL•1

pensional le ha de quedar así: 1/2 de la Diereneia del 1/2 del PORCENTAJE

SALARIO nínimo ANTIGUO y INCREHETO SALARIAL•1

P'Q:J Nt.> 1 23232

Penetón Ant. NUEVO 7 1.980 $ 13.23.29 i- $ 525.00 + 15.21% = $ 2.012.32 1.980 13.230.L9 &25.00 4 .012.32 416.767.61 1.981 $ 1b.767.üI + $ 60u.00 la.00% $ 2.38L.14 1.981 1b.737.i. + t03.o + 2.35.1 418.132.75 1.962 $ 18.73..1b + $ 855.00 + 15.00% = $ 2.809.91 1.982 18.732.7b b5b. + 2.809.91 = 422.397.66 1.963 $ 22.9L66 + $ 925.50 + 1.5.00% = 4 3.359.64 1.983 22.6.t + 92.50 + 3.359.64 = 428.682.80 1.984 $ + $ 1.018.50 + 1'i.00% =$ 4.002.42 1.984 26.682.80 + Í.018.50 + 4.002.42 =$31.703.72 1.985 $ 31.703. - $ 1.129,80 + 15.00 % = $ 4.768.55 1.985 31.703.12 + 1.129.80 + 4.155.55 = 437.589.37

1.985 $ 31.703. - $ 1.129,80 + 15.00 % = $ 4.768.55 1.985 31.703.12 + 1.129.80 + 4.155.55 = 437.589.37 1.986 $ 37. b8!:,,. + $ 126.3 + ib.00% $ 5.638.36 1.988 37.58.i ± i..626.90 + 5.838.36 444.854.33 1.987 $ 44.84.1)5 + $ i.M9.20 + 15.00% = $ 6.728.15 1.987 44.854.J3 + 1.64L2O + 6.725.15 = 453.431.68 1.988 $ 53.431.68 + $ 2.563.80 + 15.00% = $ 8.014.75 1.986 53..43i.6U + 2.563.8u + 8.014.'lb = 464.018.23 Prgrf.3o.

70. AG0TAi1I1NT0 DE LA V1A GU1RN4TlV4: Se er.çwntra

debidamente aguad de acuerdo a lo dispueeto en el articulo 40 del C.C.A. al no hberbe resuelto la petición dentro del plazo determinado allí y 1 proucxdo la figura denoLLnada 1UNC1U A1.4i£kATIV0. Art 134 ibidem'. Comu normas violadae se citan las siguientes:Proce&o bu 62232 8 "Articulo 45 de la Constitución Nacional; Artículos 6o, 31, 35, 44 del C..CA.; Articulo lo.

ibidem'. Comu normas violadae se citan las siguientes:Proce&o bu 62232 8 "Articulo 45 de la Constitución Nacional; Artículos 6o, 31, 35, 44 del C..CA.; Articulo lo. de la, ley 4a/76, INCISO 2o. y PARAGRAFO TERCERO ". Surtido el trámite correspondiente a la instancia, y no observándose causal alguna de nulidad que pueda invalidar lo actuado, la Sala procede a decidir, previas las siguientes, ÇOHSIDERAÇIOPLJ& El actor, por intermedio de apoderado, solícita que se declare la bourrencía del fenómeno del silencio administrativo segün la petición elevada el día 10 de Noviembre de 1986 dirigida si Subdirector de Prestaciones Sociales de la Caja Nacional de Previsión Social, mediante la cual eolioita la reliquidación de la pensión mensual vitalicia de jubilación según lo ordenado por el artículo lo de la Ley 4a de 1978 en armonía con lo8 Fallos del H. Consejo de Estado y de seta corporación. Como consecuencia de la anterior declaración solic Ita la nulidad del acto presunto negativo y que se ordene el pago de loe reajustes según lo ordenado por la ley 48 de 1976 artícuLo lo inciso 2o, para los años de 1976, 1971, 1918 y 1979. Y el reajuste oon un porcentaje del 15% corno mínimo para loe a2os de 1982, 1984, 198, 1986, 1987 y 1988. Y para los aloe de 1980 a 1988 se ordene reajustar la pensión de acuerdo con una suma fija

porcentaje del 15% corno mínimo para loe a2os de 1982, 1984, 198, 1986, 1987 y 1988. Y para los aloe de 1980 a 1988 se ordene reajustar la pensión de acuerdo con una suma fija igual a la mitad (1/2) de la diferencia entre el antiguo y el nuevo salario mínimo mensual legal más alto que estuvo vigente para cada uno de tales años. Antes de cualquier pronunciamiento procede la Sala a analizar el tema relacionado con el Agotiento de la Vía gubernativa.

Por disposición dé : eto Oi de 1984, nozinatividad vigente al momento de realizares la reclamación administrativa, en su articulo 135 establece: "Para que lostUU) ik tii'J 9 particulares puedan ocurrir ante loe organismos de la Jurisdicción en lo contencioso aminiøtrativo a solicitar la nulidad de actos administrativos unilaterales y definitivos de carácter parLicuiar y concreto será necesario: a)Quese hya agotado la vis gubernativa.. e entonde que se ha agotado la vía gubernativa, cuando contra si acto administrativo no procede ningún reouriío, cuando se han decidido loe recursos interpuestos y cuando si acto queda en firme por no haberse interpuesto roposición o queja. Por lo tanto, solo se adquiere competencia para decidir sobre si asunto puesto a,su conocimiento cuando previamente se ha agotado la vía gubernativa, on 108 caeos para loe cuales se estableció ese procedimientc ligatoric. De modo que este requisito atañe a la competencia para decidir mas no a la pretensión sustancial en si misma considerada

gubernativa, on 108 caeos para loe cuales se estableció ese procedimientc ligatoric. De modo que este requisito atañe a la competencia para decidir mas no a la pretensión sustancial en si misma considerada .s aoí como, mediante la documental que obra a folio 70 dei cuaderno No 2, Fechada e1,10 de 14oviemre de 1988 eticioi si exsentante Judicial del actor la reliquidación j pago do la pensión de jubilación según los reajuebse urdenado por la Ley 4a do 197, eoiicitud que es dirigida al Subdirector de Prestacionea Económicas de la Caja Nacional de ivisxi Social y que no es contestada por la Administración, pre8entandose el silencio administrativo negativo regulado por el articulo 40 dei C.C.A.. Siendo que la reclamación administrativa encaminada a agotar La via gubernativa se Lormuló ante la Subdirección do PrestacionHe Económicas de la Caja Nacional de Previeión, deparldencia que guardó silencio al respecto, el acto ficto presuntamente negativo surgido de tal silencio de la mencionada dependoncia, ha debido apelarse, como es de rigor en tal entidad, ante la Direocon Oeneral de la Caja, para poder co&iÚerars que as encontx aba debidamente agotada la etapa administrativa gubernatr i abrii. válidamente la vía hacia la Jurisdicción Coteneioea Administrativa.1 a.. .10 C,ino la peLicin de, re1ijuidaelóñ fue dirigida al Subdirector de ficonómicau de la Céja Wacionl de Previelón Soiai lo que hace que bu decieióri, epreea, o

a.. .10 C,ino la peLicin de, re1ijuidaelóñ fue dirigida al Subdirector de ficonómicau de la Céja Wacionl de Previelón Soiai lo que hace que bu decieióri, epreea, o tacita negativa, sea susceptible del recurso de apelación ante el Diree i.OL General . d la Caja Nacional de Frevisión Social, recux'soue no se entó, y el que era pertinente, aun tratándose da a..e 1...cCitO negativo - por si.lencio de la AdIAiniatraoi,n, parque ello se desprende del. artículo 51 del C.C.A, cuando expresa ue "Los recursos contra loe actos presuntos podrn interponerse en oualuier tiempo y también del 40 ibídem, en su inciso seguido, cuando expresa que la ocurrencia del ilencic adninistrativo negativo no excusa a laautoridad - d deber de decidir sobre la petición inicial, salvo que el interesado haya hecho uso de los recursos de la vía gubern&iva con fundamento en élp contra el acto presunto". Por lo tanto, ni el acto negativo tácita estaba ejecutoriado, ni se agotó la vía interponiendo el recurso de apelación, que era obligatorio, y ea que, para agotar la vía, conforme se desprende del inCI8O final del articulo 51 del C.C.A., yde 10 estebleeido en ci art.eulo 63 en relación con el articulo 62, ambos del nisno Código, de donde sØ deduce que el caso conemplado en el nuaeral . de este último, no agota la vía gubernativa, en particular si el recurso que no

el articulo 62, ambos del nisno Código, de donde sØ deduce que el caso conemplado en el nuaeral . de este último, no agota la vía gubernativa, en particular si el recurso que no se interpuso lue el de apelación, que era proedente. Couio ¿así no se hizo, estaría mal agotada, o, mejor,. aQ agotada la vía gubernativa, como etapa previa obligatoria e indispensable, comu facLi de competencia, para Promover la accln, trayendo cmo óonecuenoia obvía que no Pueda reso1vers. n el fondo la presente controversia. A peer de lo anterior debe la Corporación dejar en claro, que la Administración mediante el auto que obra a folio 79 del cuaderno número dos, pr,cedió a dar contestación a la petición realizada, y a su ve; Ie interoel recurso de apelación contra esta decisión el día 18 de octubre de 1989, pero ya se habla instaurado le demanda respectiva, yaPci k.,c 6-32t2. 11 que la:mieina ae presentó el 23 de junjo de 1989 (Folio 32 vuelto del expediente). n mérito de lo expuesto el Tribunal Administrativo d8 Cundinax&aroa, Sección Segunda, Sub-sección "MC", a4min1etrndo justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley. A t t A DECLARASE NO AGOTADA LA VIA GUBERNATIVA, aegún 1.0 manifestado en la parte moti,a de la presente providencia. COPIESL NOTIFIQUESE, COtIUNIQUESE Y (IiPLASE. En firme esta providencia, erohiveee el expediente.

manifestado en la parte moti,a de la presente providencia. COPIESL NOTIFIQUESE, COtIUNIQUESE Y (IiPLASE. En firme esta providencia, erohiveee el expediente. Aprobado en Acta No 1 1de la feoha.

CARLOS A PINZON BARRETO TERESA RICO DE MORRLLI

JOSE HERNEY VICTORIA ALVARO LON OBANDO MONCAYO

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