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TA CUN - 89-23474-(23-02-1996)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 89-23474-(23-02-1996)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1996

RENUNCIA INEXISTENTE - Aceptación /CTO ADMINISTRATIVOFalsa motivaci6n

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECC ION SEGUNDA - SUBSECC ION "A9.

Santafé da Bogotá, D.C., veintitre (23) de febrera de mil novecientos noventa y seis (1996) COLOM1 1 eatOV

REFERENCIAS:

Magistrado Ponente Expediente Actor Demandada ¿e Curlainamarca

a WILLIAM GIRALDO GIRALDO

89-23474 JOSE ADIP P41JMA HERNANDEZ a PIINEDUCACION Agotado el trámite del asunto, in que e obi;erve &aual de nulidad que invalide lo actuado, el Tribunal procede a dictar sentencia, no sin antes recordar, de manera sucinta, losi aspectris fundarner.ta1et que ae ventilaron en el curso del proceso.

1. DEMANDA El eFor JOSE ADIP NLJMA HERNANDEZ 5 por intermedio de apoderado debidamente cona4tituidoyen ejercicio de la acción de nulidad y retab1eciwier,to del derecho nanrada en el articulo 05 del CCA. 5 en escrito presentado el día 19 de julio de 190-9 viib1e a lolios 7 a 18, solicita que Ertta Corporación metJiinte entcrcia resuelva sobre la-F .. siguientesía 1.1. PRETENSIONES Primera.- Que eu Liq10 el Decreio 936 expedido ci 4 de mayo de 1989 por el ieor Preidente de la Rwpública

entcrcia resuelva sobre la-F .. siguientesía 1.1. PRETENSIONES Primera.- Que eu Liq10 el Decreio 936 expedido ci 4 de mayo de 1989 por el ieor Preidente de la Rwpública Dr. VIRGILIO BARCO VARGAS, firmado conjuntamente par elPROCESO No. 89-23474 2 seAar Ministro de Educación Nic.mal, Dr. MANUEL FRANCISCO BECERRA BARNEY, nie.diaritc, el cual so declaró en el artículo primero "Acéptase la renuncia presentada por el Doctor' ADIP NUMA HERNANDEZ, del Cargo de DirectorGeneral del INSTITUTO COLOMBIANO DE CONSTRUCCIONES ESCOLARES -ICCE, cargo que ocupó crí el Instituto cr, mención, establecimiento público del orden r,acic,nal. Segunda. Que como consecuercia de la declaración anterior el Ministerio de Educación Na.ioríal, con.0 representante de la Nación, deberá reintegrar al seor ADIP NUMA HERNANDEZ en el cargo que ocupaba, o en otro de igual o superior categoría, y a pagar los sueldos, primas, subsidios y vacaciones dejadas de disfrutar y tcsdos los dems emolumentos que hubiere dejado depercibir,, e percibir, Junto con las emolumentos que hayan podido producirse desde la 'fecha en que 'fue desvirículaclo del servicio hasta aquella en que sea efectivamente reintegrado a éste. Tercera.» Que, para todos los electos legales y especialmente par'a LOS relacionadas con el reconocimiento y pago de sus prestaciones sociales, no ha habido solución de continuidad en los servicios

reintegrado a éste. Tercera.» Que, para todos los electos legales y especialmente par'a LOS relacionadas con el reconocimiento y pago de sus prestaciones sociales, no ha habido solución de continuidad en los servicios prestados en el INSTITUTO COLOMBIANO DE CONSTRUCCIONES ESCOLARES --ICCEpor el seor ADIP NUMA HERNANDEZ, desde la 'fecha en que fue desvinculado de su cargo hasta aquella en que sea efectivamente reintegrado. Cuarto.- Que el MINISTERIO DE EDLJCACION NACIONAL queda obligado a dar cumplimiento a la sentencia, dentro del. término sePalado por el articulo 176 dci Código Contencioso Administrativo, y que reconocerá los intereses de que trata el articulo 177, del misase Código, inciso final, a partir del momento de ejecutoria cJ& la sentencia. U 1..2. HECHOS Los hechos crí que se 1urc'la la demanda se formular, aSí

1. El seor JOSE ADIP NUMA HERNANDEZ, fue nombrado como Director General del INSTITUTO COLOMBIANO DE CONSTRUCCIONES ESCOLARES -ICCE--, mediante el Decreto 2775 del 5 de septiembre de 1986; en desarrollo de tal nominación se vinculó al INSTITUTO COLOMBIANO DE CONSTRUCCIONES ESCOLARES -ICCE--' el 24 de septiembre del mismo aso, cuanto (sic) tomó posesión de su cargo ante el Presidente de la República, Dr. VIRGILIO BARCO VARGAS, como consta en el acta NQ 3067 de la Secretaria General de la Presidencia de la República. El día 21 de

el Presidente de la República, Dr. VIRGILIO BARCO VARGAS, como consta en el acta NQ 3067 de la Secretaria General de la Presidencia de la República. El día 21 de mayo de 1989, el señor ADIP NUMA HERNANDEZ dejó el cargo que ocupaba, como consecuercia de la orden de desvinculación emanada del Decreto 936 del 4 de mayo dePROCESO Pb.. 89-23474 1989, y firmada por el seor Presidente VIRGILIO BARCO VARGAS y el ecr Ministro de Educación, Dr. MANUELFRANCISCO ANUEL

FRANC1SCO BECERRA BARNEY

2. El carne) de Director General del INSTITUTO COLOMBIANO DE CONSTRUCCIONES ESCOLARES -ICCE fue eercido por el actor con tuuia ccnpc'teiscia, idoneidad, ,iealtad, nde, diciplina y respor.abi 1 idad.

1. El cha 4 de.., mayo de 1989, el Gobierno Nacional en cabeza del eFor Presidente de la República, Dr.

VIRGILIO BARCO VARGAS, y del seor Ministro de Educación Nacional, Dr. MANUEL FRANCISCO BECERRA BARNEY, expidieron el Decreto 936 "Por medio del cual se acepta una renuncia y se hace un nombramiento en la Planta de Personal del Ministerio de Educación Nacional"; y en efecto el citado Decreto dices E1 PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLONBIA ero ejercicio de sus lacultaóes legales, i en especial las que le confiere el Nuneral ? del articulo 120 de la ConstituciÓfl Política de Coloibia,

DECRETAi

E1 PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLONBIA ero ejercicio de sus lacultaóes legales, i en especial las que le confiere el Nuneral ? del articulo 120 de la ConstituciÓfl Política de Coloibia, DECRETAi TIC$LO PRIMERO. Acéptase la renuncie presentada por el doctor ADIP NONA HERNANDEZ, del cargo de Director Deneral del INSTITUTO COLOMBIANO DE CONSTRUCCIONES ESCOLARESICcETICULO $EB(MDO. Ndebraie al dottor LUIS FERNANDO MORCILLO, cono Director General Liquidador del INSTITUTO COLOMBIMIO DE CONSTRUCCIONES ESCOLARES -ICCE-1 ers r,enplan, del doctor ADIP NONA HERNANDEZ, quien renunció. TICULO 3ERCERO. El presente Decreto rige a partir de la leche de su publicación.. PUDLIOUESE Y COIWLASE Dado en anota, a los 4 MAYO 1989.

(Fina el Dr. VIRGILIO BARCO VARGAS)

El. MINISTRO DE EDUCACHW NACIONAL, MANUEL FRANCISCO BECERRA ØAR$EY ¿Hay tirad'

4. El se1or Presidente de la República de Colombia tiene la facultad constitucional y legal para " nombrar y remover libremente a sus agentes", y éstos son todos los miembros de la Rama Ejecutiva Central del Poder Público, lo que incluye a mi poderdante como DirectorGeneral irector General del INSTITUTO COLOMBIANO DE CONSTRUCCIONES ESCOLARES —ICCE—. Dicha facultad se debe ejercer de acuerdo con las disposiciones constitucionales y legales, existentes las primeras en el texto mismo de

General irector General del INSTITUTO COLOMBIANO DE CONSTRUCCIONES ESCOLARES —ICCE—. Dicha facultad se debe ejercer de acuerdo con las disposiciones constitucionales y legales, existentes las primeras en el texto mismo de la Constitución y las segundas en los ctrder,iento legales correspondientes. La Constitución Nacion:tl dispone en el articulo 63, que "No habrá en Ccii ombi a ningún empleo que no tenga funciones detalladas en leyPROCESO No.. 89-23474 4 o reglamento", la que debe entenderse como una obligación en ley o reglamento", lo que debe entender-secomo ntor,derse como una obligación la existencia y el cumplimiento de las iur,ciorees de todos y cada Lirio de los funcionarios del Estado, incluido el Presidente de la República y tus ministros. Es más, no solo corresponde a urea deducción de lógica jurídica sino que se halla plenamente establecida en el artículo 62 de la Constitución Política de Colombia, inciso segundo, que se-Rala: "El presidentede li república, los gobernadores, los alcaldes, y en general todos los funcionarios que tengan aaultidew de nombrar y remov eITIPdQS adinistratiVQs no podránr.;eri sino dentro de js regrmar que eipida el Corigresg para etabler y retlar las condiciones de acceso al servicio público, de ascensos porméritos or méritos y antigüedad, y de jubilación, reo o dp" (articulo 59 del Plebiscito del 1 de diciembre de 1937) (subrayo)

acceso al servicio público, de ascensos porméritos or méritos y antigüedad, y de jubilación, reo o dp" (articulo 59 del Plebiscito del 1 de diciembre de 1937) (subrayo) De la relación normativa que he reali2ado es 1or'oso concluir que si bien el s&or Presidente de la República, ac.ompaPiado de su seor Ministro de Educación Nacional, tiene la facultad, en su condición de máxima autoridad administrativa de:'l Estado, de nombrar y remover, el personal administrativo que deba deipear cualesquiera empleo nacional cuya provisión no corresponda a otro funcionario, debe sin embargo actuardentro ct:uar dentro de las disposiciones legales mcrecionadas que lo exiqían declarar insubsistente al s&or ADIP NUMA HERNANDEZ; de donde se desprende que el Decreto 936 del 4 de mayo de 1939, mediante la cual se declaró aceptada la rer,ur.cia" que nunca presentó «ci poderdante, pret.ermitió tales exigencias y debe ser objeto de anulación por los motivos de ilegalidad que inmediatamente relacionó.

5. El acto administrativo impugnado en este proceso ofrece varios vicios que dan lugar a su anulación.

Ellos son: 1) Falsa motivación; 2) desvío do poder, porque bajo la forma de aceptación de la renuncia, nunca presentada, se disiraó el ejercicio discrecional del Jefe del Estado y se violaron las disposiciones constituc:ior.alc's y legales a que estaba obligado"

1.3. FUNDAMENTOS DE DERECHO

nunca presentada, se disiraó el ejercicio discrecional del Jefe del Estado y se violaron las disposiciones constituc:ior.alc's y legales a que estaba obligado" 1.3. FUNDAMENTOS DE DERECHO U::cjn,siderars la parte demanidarete que core la expedí cióne del acto administrativo impugnado se violaron los siguientes artículos: 16, 17, 20, 51, 62, 63 y 120 ••-r,iiueeral 1 de la Constitución Política entonces vigente; 35, 36 y 45 del Código Contencioso Administrativo; 26 del Decreto Leqislativo 2400; y 107 del Decreto Reglamentario 1950 de 1973.PROCESO No. 89-23474

2. CONTESTAC ION DE LA DEMANDA La parte dernandad no dio contestación a la deriar,di.

3. ALEGATOS DE CONCLIJS ION La parte demandante presentó alegato de conclusión mediante escrito visible a folios 2.1.8 a 22:3. La parte demandada guardó silencio.

4. CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL Recapitulando, el apoderado del actor impetra la anulación del Decreto 936 del 4 de mayo de 1989, proferidc' por el Presidente de la República, mediante el cual se le aceptó la renuncia al cargo de Director General del Instituto Colombiano de

Construcciones Escolares -ICCE-. A titulo de restablecimiento cJel derecho, solicita que esta Corporación ordene su reintegro al empleo ante dicho, o a otro de igual o superior categoría, y el pago de haberes y sueldos, primas, subsidios, bonificaciones y demás emolumentos

A titulo de restablecimiento cJel derecho, solicita que esta Corporación ordene su reintegro al empleo ante dicho, o a otro de igual o superior categoría, y el pago de haberes y sueldos, primas, subsidios, bonificaciones y demás emolumentos dejados de p4r cibir desde e.l fric)ibevvtb de su desvinculación hasta cuando seaefecivaw...te reintegrado. Pide, además, que para todos los¿tos legales se declare que no ha existido solución de t: n 1t. inu i dad : 1 r 1 as. n 1 ab.t

¡k1 qui;' lo :ab a 1 er; u t:iH d 41 En orden a obtener los anteriores cometidos, l parto actora argumenta que el acto admin .I.strat ivos demandada quebranta los artículos: 16, 17, 20, 51, 62, 63 y 120 -niLluieral IP-- de la Canst.t tución Política entonces Vigente; 3, 6 y 45 del Código Contencioso Administrativo; 26 del Decreto Lecjtslativo 24OQ y 107 del Decreto Reglamentario 1.950 do 1973, en cuanto que por él la administración acuada le aceptó la renuncia al cargo, sin que la hubiera presentado. En síntesis, estíma que el acto administrativo acusado está incurso en falsa motivación y desviación de poder. Los fundamenta en el hecho de que la administración accionada r.oPROCESO No. 89-23474 estaba "obligada a motivar el Decreto 936 del. 4 de mayo de 1989" (fclio 13), sin embargo al motívarlo lo hizo falsamente, pues no

estaba "obligada a motivar el Decreto 936 del. 4 de mayo de 1989" (fclio 13), sin embargo al motívarlo lo hizo falsamente, pues no habla de por media ronuncta alguna. Ez decir, había podido limitarse a declararlo insubsistente. En efecto, a folio 14 del expediente se lee: "De esta manera, el Decreto 936 del 4 de mayo de 1989, desbordo la legalidad a la que estaba sometido, pues al escoger la vía de la motivación para la separación del cargo que ocupaba el Dr. ADIP WLJNA HERNANDEZ, formuló un motivo inexacto, como es el de argumentar que había renunciado y en consecuencia se le aceptaba la renuncia, cuando mi poderdante nunca renunció" (subrayas son del texto). En este caso estamos, de una parte, irerte, a urea negación indefinida formulada o manifestada por el actor a través de su apoderado en la demanda iriexistencia de la reriuncia, y de otra, ante la afirmación de la administración demandada en el acto administrativo acusado del motivo que le llevó a di.ct.arlo su existencia». Significa esto, que corre;pondce a la entidad accionada la carga dela prueba. Etri. decir, demostrar que el actor efectivamente presentó renuncia, o s.i se quiere, que el fundamento del acto acusado si existe. La entidad demandada, pese ha haber sido notificada oportunamente del auto iadmisorics de la demartda (folios 29 y 35) no contesto, es decir, no sol icitó ni.. al 1 egó prueLas que controvirtieran el dicho del artor, ni alegó de cor',clusiór..

oportunamente del auto iadmisorics de la demartda (folios 29 y 35) no contesto, es decir, no sol icitó ni.. al 1 egó prueLas que controvirtieran el dicho del artor, ni alegó de cor',clusiór.. Cabe anotar, además, que en desarrollo de la elapa pr obatori a er# rel toradas eportur, idacios, se el i c i tanto al Ministerio de Educacióri -distin t a s cJependencias, como a la Secretaria General de la Presidencia de la Re-pública, en procura de la mencionada copia de la carta de renuncia, sin que se lograra su obtención, pero si la marilfestaciór, cJe su r.o existencia en los archivos de ninguna de las deu entidades. (folios 103, 121, 122 y 140) De otra parte, revisado completamente el acervo probatorio, se observa que, en efecto, no aparece la existencia de la renuncia del actor de su cargo. La Presidencia de la República (folio 110), y el Ministerio de Educación (folios 121,PROCESO No. 89-23474 7 122 y 140), se repite, manifiestan no haber encontrado en sus archivos la supuesta carta de rer.uric:ia prfentada por el actor que tirvió de fundamento al acto acusado. No demostrada la exiter.cia del motivo del acto administrativo enjuiciado, fuerza concluir que efectivamente el acto acusado esta incurso en fal io i"cióri . Por tanto, ala súplícas de la demanda se despacharan favorablemnte. En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE

acto acusado esta incurso en fal io i"cióri . Por tanto, ala súplícas de la demanda se despacharan favorablemnte. En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDI NAfIARCA, SECC ION SEGUNDA SUS -SECC ION "A", admin 1 trarido justicia en nombre de ta República de Colombia y por autoridad de la ley. F AL LA PRIMERO.- Declarase la nulidad del Decreto 936 do fecha 4 de mayo de 1989, proferido por el Presidente de la República, mediante el cual fue aceptada la renuncia al demandante Doctor

JOSE ADIP NUMA HERNANDEZ..

SEGUNDO.- EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL, reintegrará al Doctor JOSE ADIP NIJMA HERNANDEZ, al cargo que veía deempeando, o a otro de igual a superiorcategoría 'n la entidad que haya asumido las obligaciones laborales con ocaiórt de la liquidación del INSTITUTO COLOMBIANO DE CONSTRUCCIONES ESCOLARES --ICCE-, y le pagara todos Icpa EUCIdOE, bonificaciones, vacaciones, prestaciones y demás emolumentos que haya dejado de devengar con ocasión a su dcsvirsculación del servicio TERCERO.,- Det:larase que no ha e>itido solución de continuidad en la relación laboral de Doctor JOSE ADIP NUNA HERNANDEZ con la NACION - MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL,PROCESO No.. 09-23474 8 CUARTO.- Si esta providencia no lucre apelada &rivíee al Honorable Consejo de Estado para los fines establecidos en el artículo 184 del C.C.A.

CUARTO.- Si esta providencia no lucre apelada &rivíee al Honorable Consejo de Estado para los fines establecidos en el artículo 184 del C.C.A. QUINTO..- Erivíese copia de la prescitte providencia a la Proc:uraduria General de la Nación, para los fines del artículo 277 de la Coristituciór Política. COP1ESE COMUNIQUESE, MOTIF IQUESE Y CUfIPLASE Aprobado en sesión de la fecha mediante Acta No.

WILLIAM GIRALDO 6IRALDO JOSE HERNEY VICTORIA LOZANO

MARGARITA HERNANDEZ DE ALBARRACIN

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