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TA CUN - 89-23533-(08-09-1995)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 89-23533-(08-09-1995)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1995

SILENCIO ADMINISTRATIVO ¡ACTO PRESUNTO -Demanda /INDIVIDUALIZACION DEL ACTO /DESTITUCION TRIE3UNAL ,\DMIN!STRVflV() DF tTlJNt)!N\MAR(.';t SFCC iON SEGU NDA SU BSEC(ION C santafé de Bogoth, L).'. Septiembre ocho (8) de mil IIovteictos noventa Y cmco (1995)

Magistrsdo Ponente: DR. IIVAR NELSON ARE VAI() PERICO,

REFERENCIAS

Expediente No.: 89-23533

Dirurndaute MIGLWL ANC;M. APARICIO RFVKS.

Demandado LA NACION -M.INISI'ERR) DE HACIENDA Y CREDITO

PUBLICO.

Clasit)cación RESOLUCIONES MINISTERIALES,

COfltWVCfS3l RETIRO DEL SER V1CIO.DFST1TU(ION El demandante MIGUEL ÁNGEL APARICIO REYES, por inmermedio de apoderado y en ejercicio de la acción de nulidad y de restableciomiento del derecho, prescntb demanda contra LA NACION -MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO ante este Tribunal, dando lugar a la controversia que se resuelve en esta providencia

I. ACTO ACUSADOTRIBUNAL ADMINISTRATiVO DE CUNDINAMARCA

SECCION SEGUNDA SUI3SECCION (2

EXPNo,89-23533

El actor acusa la RESOLUCION No. 00794 del de Mario de 1989 prorida por ci MINISTRO 1»; HACIENDA Y CRH)Ui() PUBLICO, mediantela cual se declaró su 'kstituckn del cargo de

EXPNo,89-23533

El actor acusa la RESOLUCION No. 00794 del de Mario de 1989 prorida por ci MINISTRO 1»; HACIENDA Y CRH)Ui() PUBLICO, mediantela cual se declaró su 'kstituckn del cargo de Morador 5 03513 de la División de. Arancel de la Subdireccióu Túnica de la Dirección General de .duanas del Miwsteno de Haciendav Crédito Público. fi. PR FT EN SIt)N ES el actor que se hagan las siguientes declaraciones,y condenas 1 Que ha oxrado el íeuonen() dci silencio adtanivatio negativo por parle dç fa EnUdad demandada por el no proriun miento con relación al Recurso de ieposicón intel-pueslo por el ncor contra la Resolucion No. 00794 de 3 de Marzo de 1989. 2 Que se decrete la nulidad de la Resolución No. 00791 del 3 de Marzo de 1989, como coiiseuencta IC la aitICfl(t deckuactón. . Que se restahiesca en su derecho al autor y para electo de lo cual la Entidad demandanda estara obligada:

1. Restituir en su cargo al autor en otros empleos de igual o superior categoria.

2. A papar a) demandante los sueldos no devengados desde el 3 de Marzo de 1989 hasta el dia que ca restituido. Al igual que al pago de todas las prestaciones sociales a que tiene derecho debido a su car.o, . ia.ra lodos los efectos fctrale' al reintegro se ckcreie que no ha habido solucion de coniinuidad.'TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUN1)INAMARCA

SECC10, N SEGUNDA SIJflStCCION C

EXPNo89-23533

SECC10, N SEGUNDA SIJflStCCION C

EXPNo89-23533

HL II EC110 8

Los heek)s en que se aan las anteriores declaraciones y condenas que pide el actor y que apalecen en tbHos'.9 del expediente, los resumnnos as)

1. Al dwandantc se le inicio proceso disciplinario (No. 292 de I97) por ia exportación de 189 aves de 13 1an1$3 Sil veslre ColiMUIM8IÍa, htxh() acoitiecido d 12 de Novicitibre jt1 X» ser esle quien presuntamente firmó el Revisado por medio del cual se ccrDíkaba el at)ro )egai de la merumci iit,eiowala.

2. El i> eeiilo de Revhado en vanas portnidade la. eudnio por perito; J'aiók4o .kl DAS.

Me($,&'mi L.egi quienes niosirrun que efe nvameute la firma y el sI!o oqictal con el cual se aorbai las iiiercancias. eoiTespondcn a la autoría del demandante. . ('en pruebas documentales y testimoniales se prohó que el demandante no se encontraba ese día en ci ítivay de los hechos. 51110 (OIlIO Coordinador en ci Muelle luleruacional del Acropuesno Fklorado (tT Bogota 41,8 l)ivisxn de vigiancun Adnntnitra1iva 'te lnit)irección (;ent'ral de Munnas ncçó mcba' fundamentales para el esci ecimiento de los hechos mediante auto de txha 14 de Diciembre de 198,11.

5. Como se desprende de la Resolución de suspensión decretada witi-a el autor confirme al primer

fundamentales para el esci ecimiento de los hechos mediante auto de txha 14 de Diciembre de 198,11.

5. Como se desprende de la Resolución de suspensión decretada witi-a el autor confirme al primer intbrme de la. Comisión de Personal, la posterior destitución y finalmente el silencio administrativo operado frente al recurso de reposición frente al acto ünpugnado, se puede concluir que no ha existido l fueria pnifi1oria stitidenle que de seguridad en la decisión definitiva de la investigación

IV. DISPOSICIONES VIOLADAS Y CONCEPTO

DE LA VIOi..A(1()NIIUB[JNAL ADM1NLS1'RATIVO Dh CUNL)1NMNÇ:A

SECCION SEGUNDA StTllECCiON (7

EXPNo89-23533

(It» como conculcadas: -LeySupralegaLArts.2,16,17,20,26, V.30. Ley 50 de 1936. Art. 2 armónico con los Att». 26,27, 1519 y 1740 y s.s. del Código Civil. Ley 58 de 1982. - Decreto 2400 de 1968. En especial los Arts. 57 y 58. Decreto 1950 de 1973. En especial el Art. 130 s.s. -Ley 075 de 1976. - Código de Procedimiento Civil. Arta. 4,5,6, y 174. El concepto de la violación aparece esbozado en los folios 940 del expediente.

Y. PARTE DEMANDADA La parte demandad» dio respuesta »l libelo dentro del lenifino otorgado con tal un, a través de apoderado.

Se opone a las pretensiones formuladas por la parte demandante dando como razones:

Y. PARTE DEMANDADA La parte demandad» dio respuesta »l libelo dentro del lenifino otorgado con tal un, a través de apoderado.

Se opone a las pretensiones formuladas por la parte demandante dando como razones: Para el evento del seflor APARICIO la conducta infractora los indicios traves, las puiebas recaudadas en el transcurso de las diligencias preliminares No. 199 de 1987 y el documento auténtico de ivsado tirmado por el mismo funcionario fueron causas más que suficientes para que se vinculara a la ínvcsligacióu disciplinaria. El proceso disciplinario No. 292 de 1987 contra el scfor APARICIO REYES y otros tbncionaiios íuc JcsanoUado de acuerdo a las nonnas que para el cIcto uucn, cumpliéndose todos los términos, lndle o .wuunídai los investigados para que presentaran sis descargos y solucitaraui pnuebas, y en cuerJ con h&sC LO todos los rcQudnhienLzs exigidos por la ky.IREi3UNAL AIJMÍNIS FRAiiVO DE CUNDINAMARCA SILCCION SLGUN1)A SL 3 1S,I.CC1ON C 1 XPNo8923 533 ':i hutra eVISMO a!gtma duda respecto de la re nsabildd del sefor APARICIO REYES de seguro no hubíera sido tenido en cuenta corno atenuante sino corno exírnente de responsabilidad lo cual evidentemente no sucedió., dadas las pruebas aportadas que consttti,ian aportes incuestionables de la responsabilidad del demandante,

VI. ALEGATOS DE CONCJItJSJON

st. DE LA PA:R.1i ACTORA:

cual evidentemente no sucedió., dadas las pruebas aportadas que consttti,ian aportes incuestionables de la responsabilidad del demandante,

VI. ALEGATOS DE CONCJItJSJON st. DE LA PA:R.1i ACTORA: El actor pi ntó su escrito de conclusión visible a folios 127431 del expediente,, reiterando lo aruinentos expuestos en la demanda haciendo enfasis en la negligencia en que incurrió la Administración respecto al recurso por d üuempuesto ante ella, frente al cual se presento el Silencio Adinnístratívo Negativo. Igualmente se refiere a la tómia irregular com se adelanto el proceso No. 292 de 1987, con cl cual se ordeno su destitución. 2. .tM LA PARTE DEMANDADA: 1 a tarle demandada su escrito de conclusión visible a los flhos 136-137 del expediente en donde reiteró tos pm canuentos hechos en la contestación de la demanda y agrego: .J ac1or se te adehmtó investigación administrativa Nro, 292 de 1987, a fin de esclarecer los hechos Iaeioitados con la ilícita exportación de 189 aves (le la Fauna Silvestre Colombiana, ocumda el 12 de nov,erntwe de 1 9M7. ..t, La investigación en mención tiie adelantada por la División de Vigibrícia Administrativa de la Dirección General de Aduanas, sometida a tbrmahdadrs consagradas en el J)ecreto 400 del 1.968, 1950 de 1973. Decreto 786 de 1,985, 400 de 1 983 Lev 13 de 1984 y u r glamnentario 482 de 1.985,

en el J)ecreto 400 del 1.968, 1950 de 1973. Decreto 786 de 1,985, 400 de 1 983 Lev 13 de 1984 y u r glamnentario 482 de 1.985, la sttondt d nonunadora, una vez cumplido el pr c.edimienro disciptinano, y acog ndo en SU nuegridad el comKepb) ein'itkio por la Comisión tIc Personal y en ejercicio de las .ltcu1tades kaies ennte el acto ad,ninistraiivo acusado: quiero iauuieslar a los Honorables Magistrados así se haya operado el silcucio administrativo iiejitivo de acuerdo a lo estatuido en cl articulo 60 del Codigo Contencioso Administrativo. no exoncia de responsabilidad admimsirntíva al actor. pues en La!'RU'UNALADMÍNISFRATIV() DE CIJNIMNAMAR(A () SECCION SEGUNDA SUIJSECCION C EXPNo. 89-23 533 !rvç)n que se k adehui en su contra se probó lileiil4mente que con su conducla intingió nuesuo t dCfla1fljenL) )UI1(JLC0 diSUpllnflO SanCIonkitOfiO, l:)hI, MNisr;kio Pu13í.111) El Ministerio Publico emilio su concepto en los smtnücnies tcrminos: ( .) tstc Despacho observa que en el pe.titwn de la demanda, el actor omilio olicitai a la Cociou. la (leelaratona de nulidad del iino ileto o acto presunto negativo, que ixw vta de silencio ¿diinistratmo decidió el recurso de reposición ¡ntcp&sk contra la resolución demandada, lo que

la (leelaratona de nulidad del iino ileto o acto presunto negativo, que ixw vta de silencio ¿diinistratmo decidió el recurso de reposición ¡ntcp&sk contra la resolución demandada, lo que significa que no demando lntegranwnte el acto complejo que decidió el fOCCS() discplmano, sino solamente una de SUS partes. De tal suerte que si se llegara a producir una decisión de tbndo, que u)odIJcara la decisión presunta negativa de la Adininistracion, esa decisión judicial sería contraria al acto fleto y estaría desconociendo el contenido de un acto administrativo atin vigente. Con reJacón a la declaratoria de! silencio administrativo impetrada en la denanda, considera esQ despacho que debe darse por probado. ( ... ), obra el weinorial contentivo del recurso de reposición presentado ante la Sec.rtarla (sic) General del Ministerio de Hacienda. el 21 de Mario de 1 .989. recurso que debió ser FCSUC1to por la parte accionada dentro de los triuinos scfialados por el Decreto No. 01 de 1.984, sin que dentro del expediente obre prueba que apunte a establecer que ello efectivamente, ocurrió. En cuanto a la investigación disciplinaria iniciada al actor seflalo: '14 )e la lectura de las probanzas aJiegadis al expediente, se observa que la vinculación del actor al proceso disciplinario, se hizo en razón a que en el documento REVISAI)O con el cual se permitió la ¡licita exportación relerida. aparece su firma al igual que el sello utilizado por el, en su calidad de funcionario aforador. (.4

proceso disciplinario, se hizo en razón a que en el documento REVISAI)O con el cual se permitió la ¡licita exportación relerida. aparece su firma al igual que el sello utilizado por el, en su calidad de funcionario aforador. (.4 aparecen informes del laboratorio de Graiblogla tic! Instituto de Medicina Le-al (...), en los cuales se establece que la finita estampada en ci doctunenio REVISADO, con ci cual se aforó la mencancia aI. ctrrespotide efectivamente st la del seflot' Miguel \ngel Aparicio Reyes, quedando asi demostrada la. auteuticidial de la misma. (• ..)' Por ultimo frente al cargo referente al abuso de poder y falsa niotivación expresó: "(. .Ji Rl! IJi'1L AuvLiNiS iRArivu DE iiNLM1IlARCA SLCCN SE3UNDA SL 3S1:CYI.ON C íiXPNos9-23'i3 el licio.dr!!flsTratj'ro 1CL!adO, Cfl flfl9U 1!CFO !Ut e:1r 'n iv ÇR' de! p'ic! o Ñdi ofJvacióu, SinO que Dor ci e iar. fu l)roÑfblo po uÍ F )ittt)Ç, Cfl Ci emp{it ile los rtoI sto le?üles hlec,dos para el e1.clo y pro Sepui [Y],etuo del eso rse ipliwo C \hora cumpMo el mmmc de ley sin que se observe causal alguna de nulidad procesal, la Sala 1 esrudio liiai de la e treísia mediante las sit.,iiielltes Tfl (ONStl)lR%CJiHNFS

C \hora cumpMo el mmmc de ley sin que se observe causal alguna de nulidad procesal, la Sala 1 esrudio liiai de la e treísia mediante las sit.,iiielltes Tfl (ONStl)lR%CJiHNFS El actor por mtermedío de apoderado 0- ¡cita se declare que ha operado el lnómeno del Silencio Administrativo Negativo por parte del Ministerio de Hacienda y Crodito Público, por ci no pronimciainiento Con relación al recurso de reposición interpuesto contra la Resolución No00794 dci 3 de marzo de 1989, proferida por ci Señor Ministro de Hacienda y Crdíto Puiblicom, por medio de la cuni se. le declaro insubsistente del cargo por ci desempeñado. oposición que tue presentada dentro del término de ley. Como consecncncla & la anterior declaración, se decrete que es nula la Resolucton antes enunciada esto es. la 00794 de 1989. se le restablezca en su derecho rcslituycndolo en el cargo que venia dcsempcftando o en otros empleos de igual o superior cntcgorin,, se le pague los sueldos no dcvetgados desde el día 3 de matzo de 1989 hasta el día en que se le restituye en su cargo, as! como todas las prestaciones Wdales conespondientes a su cargo como vacaciones, primas, horas extras y aumentos de sueldos, etc., concurrentes con bis asignaciones hasicas del cargo de A1miukr 503-13, por ultimo soticila que pera todos tos efectos legales al reintegro se decrete que no ha habido solución de continuidad. Para la Corporacio;i resulta pertinente entrar a estudiar en primer lugar si en Cl caso

reintegro se decrete que no ha habido solución de continuidad. Para la Corporacio;i resulta pertinente entrar a estudiar en primer lugar si en Cl caso se presenta -como pretende el actor, el lenómeno de! silencio adminisirativo ncatívo o

HO. Miremos.TRIBUNAL A1)MINLS TRATIVO 1)E CUNDiNAMARCA

SECCION SEGUNDA SUF3SECCJON C

EXPNo.89-23 533

Obra deiitio del expediente al folio 25 itdern, solicitud elevada ante el Ministiu de Hacen4a y Credio Púbtko ci dta 2! tIc marzo de 1989 t-cnlr a la cual, argu ci actor que, la A(If1tn)u no le ha dado wntestación no obs1nnc haber sido icwdo leniro del ttnuino 1ea1 .piku tsta qne corntwte Is Sala. Vcnrnc,. )rque Rcntindono al texto del art 60 CleICCA, c'uyo tezor ita: "Transcnñdo un plazo de do Ç2 ;ncse. ceutados a partii de LTt iiiteiic)n tk ks r irsos k rep.sjcaon o aiacion siu que SC hav8 !t?icado dcciiÓfl cpnsa brt se itden que lii 1e.dsi"n es U )IQ.0 d%) se IIenuuqsLa lláutuas dtuc U prwtkt de pnebas. la ocurrencia del silcnco liciAúvo pTtvisto en ci inciso !o. no exinte a lt WUOÜd&I (le F shttad ui le unpdc resolvei iririsuas 1K) c haya acudido ante ajurisdiccion en lo contencioso adrninisiratvo."

exinte a lt WUOÜd&I (le F shttad ui le unpdc resolvei iririsuas 1K) c haya acudido ante ajurisdiccion en lo contencioso adrninisiratvo." se tiene, corno en ti CS() su file, el Po !'i nst'o ¡te Uacenda y Credito no r!ÍO eucU tnea al csn10 de fC('J1tillOfl del ÉOWtI1O &kU!U del íDthliM) de kv, pi io que st coiura el iko ac Ñn trftvo, 111 hher -oino ya se !nencKrnó, tr çcun,do do (2) mese io s os desde la lxha de prtseilt4tcion del Áecune• de iq~11 sin que SL Jiubkia uotiticado decisión dguria que lo teSOtVl4flt. Ita, 'ac 'k tk idea' Y toda Vez que, s Cvliteflcla -cxrtoUINC eono. ¡a del t )rneJ)/ del SflCiO flifli51nti1 O %t iUlVo , CO1Tfl h -se,"Yt d actor e hara cona.r en la pone rc&)hrnva & ¡a Inselile provkkncja.uJII1.JNAL i)MiNlSTRTiVO i)i. (.UND1NÁMAR(.A

SECCION SEGUNDA SUI3SEC(ION C

EXPo.8-23531

Fu cuanto hace al cslud,o del tbndo del asunto. la Salts consdcm peninente hacer las guint peciaciones: Encuentnt la Coiporación como la acción impetrada por el demandante, esto es la acción de nulidad y re blecimiento del deitx (Art. 85 dei CCA), exige la previa anulación del acto

guint peciaciones: Encuentnt la Coiporación como la acción impetrada por el demandante, esto es la acción de nulidad y re blecimiento del deitx (Art. 85 dei CCA), exige la previa anulación del acto ho lxxkj solícilar el re blecinnento del dctecbo o Ja reparación, según las circunstancias del aso. En el texto de los artículos 138 dci C.CA concordante con el Art 1372 se resalta la imperiosa nccidad de individua1ar con itxM precisión el neto administrativo demandado en nulidad. Bajo ¿stas ruinas se entiende que Ja milidad del acto Inunistxalivo acusado, depende de la demosüuión del prestuuto derecho invocado por el actor de acuerdo a la norrnimvidad iavocada y el concepto de violación fojuwlado ai la demla así el reslallecinúeiiio del derecho nde, en primer lugar, de la nulidad del acto acusado y del derecho que haya logrado prolrry de su gitalidad. Sobre éste punto se pronunció esta Corporación en fallo del 17 de maW de 1991 $ubsección "A" de Ja Sección Segunda de esta Corporación, así: "La iwisdicción tiene sentado que para poder entrar al fondo de w. contrownóa relacionado con ACTOS ADMINISTRATIVOS es indispensable que se ACUSE LA TOTALIDAD DE LA MANIWSTACK)N ADMINISTRATIVA (netos) QUE CAUSE lA 1 JSION A I.A. PERSONA para que en eso de que le asista razón. LA ANUU Y LUEGO SE DETERMINE SU RESTAB1ECIMIEF() DFI DERECHO, esta bás es lógica 'y lulldica por cuanto s# ,_w

1 JSION A I.A. PERSONA para que en eso de que le asista razón. LA ANUU Y LUEGO SE DETERMINE SU RESTAB1ECIMIEF() DFI DERECHO, esta bás es lógica 'y lulldica por cuanto s# ,_w zço ç1ing el Q adm tt4liY 1JeI1 NO FS POSIHLI ORDENAR I1 RES'IABLFCIMILNIO MI, DERECHO debido a que la ley le reconoce a los actos "vigentes" UNA EFICACIA Y ETECUTIVIDAD Como va está vigio en el casi) suh-lite, existe 1e txx medio un acto adni istrarivo el cual no kie previrunente demandado en nulidad en tas petcnsic.nes de la demanda, para que pudiera. entrarse a conüontar su legalidad lespeclo del presumo knximo reclamado y luego sL ui el evento en que le asisliera ciTiUl1JNA1. .APPvIINISTkAI'IV(.) 1 )- i U 1CC1ON SiGtrNDA SUI3SECCION (' FXPNo923533 keho al ruxlanic, .ie pudiera odcnai ci res bkiuucii del tkrceho debicudu 1or ello esta Sala proceder, a declarar de. olkio La excepción de neitud siniva 4k la demanda. ASI las u~ ,lencnios qt, en ci Cuso Siit fli(hce ci aclor 110 tuvo en cuenta lo prxflIa4kl

en lo.' Art. 1,32 'y 138, toda vez que, s bien solicito la delcaratona de nulidad de! ¿teto adnunistrativo por ci cual se ¡e destituyo del carpo de Atbaidor 5035-13 de la División de Antncd de la Suidmccioii Técnica de La ))irecdón General de Muanas dci Ministerio de Hacienda y Crédito Público, no hiio lo mismo coo ci acto presunto negativo "pjki del sileuao dado Ícrite al rectltso ji ci llterpnesto, cs) es, ci Rcuuso de Reposición, en1onc cuando se omite demandar como una unidad los actos adrnrmstrativos qte esió an al actor, como ocune en el caso en estudio, cuya extineión sea in ixnsab1e para cflctos de] iestabecimento del derecho que se irnpemm se rncurre en la ÍIbt sustantiva de no jcsentar en debida frtmta las pietensiones de la demanda en cuanto a la acusisión necesaria del acto administrativo que causa lesión al interesado, pues mientras este rio se encuntre en la posición de poder ser enjwctado y anulado en el proceso, para la cual se exige la pretensión expresa de su nulidad, no es posible entrar a discutir el fondo de la controversia, con lo cual no le qucdiuia otro camino a ésta Couixwaetón que proceder, -como antes se enuncio-, a declarar de oficio la excepción de ineptitud suslamiva de la demanda. y en consecuencia a denergar las súplicas de la 4kuauutda. Sobre la necesidad (le la acirQidón total de la actuación administiativa, aún de los actos

oficio la excepción de ineptitud suslamiva de la demanda. y en consecuencia a denergar las súplicas de la 4kuauutda. Sobre la necesidad (le la acirQidón total de la actuación administiativa, aún de los actos presuntos por medio de los cuales se agota la vía gubernativa, y sus consecuencias procesales ci IJ. Conseio de i-istado ya se ha pronunciado en diversas oportunidades, una de esas nianifc iones la cotbtituve el tallo dci ZYY de septiemi 19 Ponente Dr, CARLOS }3F1ANC(JR JARAMIIJO. la cual nos pe1ni1Árnos tra 'ribif en lo pertinente as¡., 1 ..). En verdad que comdounc ci art. 51 del (.CA, el recwso de tvposicióti no es bligator#o, pero si el interesado lo interpone el iigmtsa a fnnar parte de la vis gimtrruanva la rda que 11) nuelva inleiawn las dciits, esa cuipa furidameinal del procoinnienmo uMJminisiraflvo: la aci ción crea1kwa de la situacton lulidica. toda la cual dde si okno de c saciót pata que ci cúntteJot de: la fiutción Ltniustsattva iatedakiut UN -'k¡ Ai.)iíiNiskAflVCi Di-, C1i4DLNiJ\kL.;. ¡ S1:C'CION SLOUNDA SC 1;C(flN ( ri'utr5tsc't'te Iti ii rnIn\ Ittnut 'iu 'u's ' tr a, aiaidlcs ¡LUF rtazkia iayi t> menor ue a k i. tÚLth de t2C

ri'utr5tsc't'te Iti ii rnIn\ Ittnut 'iu 'u's ' tr a, aiaidlcs ¡LUF rtazkia iayi t> menor ue a k i. tÚLth de t2C i Mflt$S kS (LtOtft ¡K I2OH (le vt st einu JetaJi juca en La que st hlian distes

órganos que puedan íiltLrvs.,iiií en su 1iad6n. c; arbitraria. injurídica' eonrrana a Lt t ttxn de que lo que c acusa nt es la deusion kni nistrauvn que uiegn soda la va ufrmafvav ('onio airás se vo el iccurse de osicián contra el acu 4011s1r4pS4) pot AliO(kL ct141 se k deitiivÓ del cano r el i :nlEñ&Lo, C&It La ri lidl de aRoIal la vIa u'ernativ& en t&e ctxcu s1ncias 'J acio presunto qIe. e'id' el me onado recurso, thr,nn ine La vid tlinaiiva, inlegraudo coir ci acio impugnado, Cs la krsoiuuon No(k'79' del de tiiano ile 949 quia ueidd juri!tca. ra7n por 1 a Cual detsa obieio de mpup,nacion. hu vinkisA de lo expueslo. el Jidnnai Adnñn;traiivo de ( 10K iiarwirca, 1,xx ikrtriedu de

la Subsccciii "(" de la Sección Segund& de aruerdo, con ci Agente del Miniztcro Pibhco, administrando usnua en n)nthte 4k la República de Colombia y por autoridad de Li kv. E A L L A PRIMER(). Rcconócese la einstencia del ¿to presunlo iieatiw del Sefior Miiusfto de 11iend Y'%"--Mito Públice, respecto a la recurso ñilqxesto por ci actor mediante cscñto de fecha 21 de tnwo de

1999.TRJIilJNAL Ar)MJNISIRArrvo DE CUNDINAMARCA 12

SECCION SEGUNDA SUI3S'ECCION C

EXPNo.89-23533

PRIMIRO. RecÓcese la existencia dei acto pienmto ngat±vo dei Sefior Minisiro de Hacienda y Cndito Públicax icspecto a la rcuso intapue10 Ior ci actor mediante escalo de fdia 21 de marií de 1.989 SEGUNDO. Niegansc las pntensoncs de ladcnnda por ineptitud Sustantiva de la misma, segun lo eXpuesto en la parte ntra. COPIESE, NOTIFIQUFSE, C'OMUNIQUESE Y CUMPLASE. i)scutiio y 4)wsMio en Se.síii de la íecha. Acta No.O

tLVA.R NEL ON AREVAJ)PEICe) ANTO!Ofr)SF A.RtTNWCA4 1'AI4SICK) ('ACERES TORO

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