TA CUN - 89-23544-(29-04-1994)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 89-23544-(29-04-1994)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1994
e AGENTES DE LA POLICIA - Retiro del servicio por voluntad del gobierno / SUBOFICIALES DE LA POLICIA - Periodo de prueba
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECC ION SEGUNDA
SUB—SECC ION "CI' [E COtOMIIA
. Aifnínst1aJ Curd4rtamar 29 Abde iie Bogotá D.C.
Man . Ponen te : Dr -. A. F 1 NZON 4ARRET13
Re.-?f: No E39-2'3544. DEI. DEL. GOBIERNO
Demardn te GERMAN FORERO PARRA fil NI STER 10 DE DEFENSA NMC 1 UNAL El actor por modio do apoderado en ej erci. cio .1'? 1. a Acción do Rostab lecírnionto del Derecho con'aurada en el artic::i.ti.o 9 do) C.C. A. previos los traii.tos d.•: uit Ord i.nar jo sol i ci. ta (le esta Corporat: i.ón se haj an las s:iq.tiertesil
DECLARAC 3 ONr:6
1.1 e s nulo l decreto 981 del 9 dn mayo do 1989. sscrito por el Prç.esi.,donte de 1 a Reptbl :i ca ' el Mi.nist.ro de Dronsa N .c oria). en cuanto y seit en tanto ret'. ra (101 5(rv i ci.0 activo de la Poi.& cia Nac:.i onal ''por voluntad del Gobierno y por no haber sunerado el period o do pr uet:ia" al Subton ion t:o GE:RMAN
FORERO PARRA
activo de la Poi.& cia Nac:.i onal ''por voluntad del Gobierno y por no haber sunerado el period o do pr uet:ia" al Subton ion t:o GE:RMAN FORERO PARRA SEGUNDA.— .i por ra'cines de téc:n.i ca procosa .1 y para que la propc. cióri j ur .ti '. ca sea conp 1 oLa., l.? 11 c: fuere :ksidL pe, rab 1 e ,, que se el e,.: 1 aren i.gLta 1 íiien t e nu 10 s 1 as ac tas do las Jun ta asesc.irts do la Fol ic.a Nac.i urja), y del i.o do Defensa, asi c':.Mno do c:ualqu ierProceso No 89-23544 otro acto administrativo que sirva S-2fundamento e tunJtrnento al decreto 901 de i 909 • en virtud de los cuales se haya acordado o determinado el retiro del servicio activo de la Policía Nacional del Sub Len iente I3ERMAN FORERO FARRA. TERCERA Que corno consecuencia de la nulidad o de las nulidades que se decreten e]. seor Subteniente GERMAN FORERO PARRA para ser restablecido en 130 derecho, debe ser reincorporado al servicio activo de la Policía Nacional corno Subteniente en propiedad CUARTA.~ Quo, aí mismo, la Nación ColombianaPolicía olombiana'» I:.('Dliría Nacional debe reconocer y pagar al s&or t3ERMAN FORERO PARRA los salarios y primas que él hubiese dejado de percibir desde el día de su retiro hasta cuando sea reincorporado al servicio
olombiana'» I:.('Dliría Nacional debe reconocer y pagar al s&or t3ERMAN FORERO PARRA los salarios y primas que él hubiese dejado de percibir desde el día de su retiro hasta cuando sea reincorporado al servicio QUINTA..- Que para todos los efectos legales, el tiempo a que se refiere el numeral anterior se tenga como no interrumpido en su relación estatutaria con la Policía Nacional. SEXTA El cumplimiento de lo que disponga el fallo deberá realizarse dentro del término previsto en el articulo 176 del Código Contencioso Administrativo. Como hechos que dieron origen a la presente AcciÓn • se relatan los siguiente "I. El Alferez GERI1AN FORERO PARRA después de haber cursado los estudios profesionales y satisfechos la totalidad de los requisitos exigidos en el estatuto de carrera • fue ascendido al grado tic Subteniente de la Fol icia Nacional ci día 16 de mayo de 1980 mediante el dec:reto 955 del 1 de mayo de 1999.Proceso No 89-23544 2 En virtud de lo dispuozto en el decreto 202 t:ie 1904 ci Subteniente GERMAN FORERO FARRA ingresó al Escalafón de Of ic:.iaie de l¡-.k Policía Nacional en periodo de pruebe por el término de un aío. 3.' Durante este período cdo el Si.tbt.cn :i en te GERMAN FORERO PARRA fue calificado con altas notas y eva 1 uado con conceptos de sus superiores que evidencian eficiencia, adaptación condiciones pera ci ejercicio cío del cargo. Es así como en s.u; Folios de Vida y
FORERO PARRA fue calificado con altas notas y eva 1 uado con conceptos de sus superiores que evidencian eficiencia, adaptación condiciones pera ci ejercicio cío del cargo. Es así como en s.u; Folios de Vida y Calificaciones correspondientes a dicho período que se ac:ornpean, contienen Juicios enaltecedores del oficial, que dicen de su colaboración respeto, compaeri.smo , buena presentación, permanente preocupación por el personal bajo su mando, seriedad, dinamismo, dedicación, profesionalidad y asimilación al servicio en forma visible. Más concretamente, en la Evaluaciones del 12 de noviembre de 1988 y del i.6 de md/O de 1909 se expresan los mejores conceptos en relación con cada uno de los factores que conforme a la ley, las determinan; o lo que es lo mismo, demuestran palmariamente la aprobación del período de prueba por el Subteniente GERMAN FORERO PARRA. 4.-- Sin embarco, las Juntas Asesoras de le Policía Nacional y del Ministerio de Defensa Nacional determinaron, en contra de lo que reflejan las evaluaciones y Calificaciones, que el Subteniente GERMAN FORERO PARRA no había superado el per -lodo de prueba. 5.' El Gobierno Nacional, en acuerdo con las determinaciones de las Juntas Asesoras, e<pidió el decreto 981 del 9 de mayo de 1989, en cuya motivación se indica que el retiro delProcgci No 89-23544 4 arv jiio activo de la F'ol i.c. La Nciona 1 del Subtert 1 ent.e GERMAN FORERO PARRA obedece al
en cuya motivación se indica que el retiro delProcgci No 89-23544 4 arv jiio activo de la F'ol i.c. La Nciona 1 del Subtert 1 ent.e GERMAN FORERO PARRA obedece al no aber , superado el periodo de prueba"
6. Como e t. S ebv lo el Subt.en lente GERNAN RDO PARRA • no e de acuerdo con esta ?ciI ón y me ha cLontrYr.i de poder par demandar la nulidad de la mtima" Loro noima vi nl adaa : Cc )'ti.t,uciún Nat::ienai. • arLic'i101.6, 20 y 30; Decrete 96 dei 989 ar culo 24
CONTESTACION DE LA DEMANDA Li. entu:' ac:c.ionado dio cLont.e ts t.ación a 1 demanda. int urada • duran te el término f 15 ado para el le a travé del eoc:r :i to cje ini 1 e 36.
PRUEBAS Med: ante ut.o que obra a í! C.) 1:kc 40 e decretaron 1 a pruebas y se ordenó tener como t•3e' - la dck..menLa 1 e que 3e cor)aParor con la c:lemancla rn bcZ., 1 ibraron io of 1cto su 1 i citadea en el libelo de la m.ima numeral 2 por t:.uant.o ya obraban dentro del proceso; se decreté la prueba t.est. iron :i aol icitacia - Por parte de la accionada no se 11 bró el ofi c:io peticionado ya que la
numeral 2 por t:.uant.o ya obraban dentro del proceso; se decreté la prueba t.est. iron :i aol icitacia - Por parte de la accionada no se 11 bró el ofi c:io peticionado ya que la hoja de vida del actor obrada va en el expediente ALEGATOS DE CONCLUSION La apoderada de la parte actora descorrió el término rra a leqar mediante la documental de folio 112 L.a Apoder -ada del ente accionado real izó lapora por medio del escri te de folio 107 11
Surtido el t.rmi te c: orrespondiente ¿ laProceso No 89-23544
Instancia y no observándose causal alguna de Nulidad que invalide lo actuado, la Sala procede a decidir, previas las siguíentesm CONSIDERACIONES El actora por intermedio de apoderado solicita que se declare la nulidad del Decreto 901 del 9 de Mayo de 1989 expedido por el Presidente de la República y el Ministro de Defensa Nacionalr por medio del cual %e le retiró del servicio activo en su calidad de Subteniente de la F'il 1 c:ía Nacional, por no superar el período cJe prueba oi Lcíta igualmente se declaren nulas las acta-,s de las Juntas Asesoras de la Policía Nacional :/ del Ministerio de Defensa. Como consecuencia de la anteriardeclaración y a título de restablecimiento cje] derecho ce ordene el reintegra al mismo cargo que venía ocupando sin interrupción en su relación estatutaria con la Policía Nacional, además que ce condene a reconocer y pagarle los salarios y primas dejados de percibir desde
ordene el reintegra al mismo cargo que venía ocupando sin interrupción en su relación estatutaria con la Policía Nacional, además que ce condene a reconocer y pagarle los salarios y primas dejados de percibir desde la fecha de su retiro j hasta la de su reintegro. La sentencia que ponga fin al conflicto deberá cumplirse dentro de los términos establecidos por el articulo 176 del CCA,, Se encuentra ira dentro del o ped len te prueba documental dei acto acusado es decir el Decreto No 981 del 9 de ma'io de 1909 (Folio 3). El Apoderado del actor man i fiesta que con la expedición del decreto impugnado se incurrió en las causales deanulación de los actos administrativos tales como La Vio 1 ación Directa de la Ley y la Falsa Notivacióu' Ect.00 cargos los sustenta el Representante del demandante, manifeslando que si bien es cierto el artículo 24 del Decreto 96 de 1989, regula la fac:u 1 tad que tiene el Gobierno, para desvincular del servicio activo de la F.c:sl1c:ié Nacional los oficiales que noProceso No 8923544 superen el periodo de pruebam también lo e; que en el. caso estudiado se realizó dicha evaluación, por UÍh% constatación errónea de los hechos además que cata determinación discrecional ro puede ser arbitraria esta reglada en los estatutos de :la Carrera de Oficiales. Así mismo continua manifestando el Apoderado., ci actor hizo méritos para superar el periodo de prueba y para seguirperteneciendo eguir perterieciendo a la Institución ya que de acuerdo con sus
mismo continua manifestando el Apoderado., ci actor hizo méritos para superar el periodo de prueba y para seguirperteneciendo eguir perterieciendo a la Institución ya que de acuerdo con sus evaluaciones, estas fueron sobresalientes para t.odu; los períodos en donde se calificó la eficiencia la adaptación al medio policial y las condiciones para el. desempeo del cargo. En cuanto al 'fondo del asunto planteado, se encuentra que según el Decreto 96 de 1909 que constituye el Estatuto de Carrera de Oficiales y Suboficiales de la Policía Nacional, establece entre las cau ales de retiro del servicio activo de una manera temporal la causal "Por voluntad del Gobierno para Oficiales" dicha decisión es discrecional pero no debe ser asumida en forma arbitraria. Se observa en el caso sub- .j udi ce que las calificaciones otorgadas al actor, durante el término correspondiente a su ao de periodo de prueba, en cuanto a eficiencia, adaptación al medio policial, rendimiento académico • disciplina y comportamiento del oficial (Folios 4 a 22) fueron buenas aún cuando también se encuentra la ini t:iaci ón del informativo No 0020 en su contra el día 16 de diciembre de 1988, por media del cual SE investigó la pérdida del arma de dotación., una Subametral 1 adora UZ 1 en hechos ocurridos el día 3 de di ci ernbre del mismo ao , situación anómala y que demuestra descuido, desinterés negligencia con el armamento puesto a cargo del oficial Si bien es cierto dicha investigación terminó en contra del Jemaric:trite • e). día 2 de octubre de 1929
demuestra descuido, desinterés negligencia con el armamento puesto a cargo del oficial Si bien es cierto dicha investigación terminó en contra del Jemaric:trite • e). día 2 de octubre de 1929 (Folio 116 del cuaderno No 2) es decir, varios íneses después de que se le retiró del servicio activo por no superar el periodo de prueba en donde se responsabilizóProceso No 89-23544 7 disciplinariamente por cometer faltas constitutivas de mala conducta consistentes en haber ciado lugar a la pérdida y erLrav Lo del arria de dotación que había sido puesta baj ci su cuidado. ( través de la etapa de período de prueba se califica a los miembros de la Policía Nacional en diversos aspectos,, los cuales aprobó ci oficial, pero el descuido En la pérdida (je su elemento de dotación constituye un hecho grave, que resulta ser no solo una causal de mala conducta consagrada como tal por el Decreto 183 de 1979 er, su articulo 121 ordinales 5 y 32 que establece como faltas disciplinarias, el hecho de apropiarse ü malversar W enes de la Fc:t i c.:íl Nacional demostrar negligencia en su manejo o control y dar lugar a la pérdida, daFÇo o extravio de bienes, Uoc:urnen tos efectos o valores puestos bajo su custodia, sino también un factor influyente para poder establecer evidentemente si se superó o no el período de prueba Como se ha manifestado reiteradamente una conducta o comportamiento puede dar lugar a diversas accí.ones ya sean disciplinarias, penales o constituir ui, factor mas da convencimiento para los superiores sobre
si se superó o no el período de prueba Como se ha manifestado reiteradamente una conducta o comportamiento puede dar lugar a diversas accí.ones ya sean disciplinarias, penales o constituir ui, factor mas da convencimiento para los superiores sobre i la conducta posterior de un Oficial de la Pol i c:ía Nacional va a ser meritoria o si por el contrario va air en detrimento de la buena imauet, de esta institución. El hecha del hurto por parte de des •.:onoc: i.do di arma de dotación del ac.cionant.e , la cual en manos rica autorizadas para su manejo puede ut i 1 1 a rse para graves perjuicios a Ja comunidad, se consideró por parte de la administración como un grave error, por lo que se decidió que el oficial referido no podía superar ci período de prueba y se procedió a hacer uso de esta facultad discrecional que tiene el Gobierno. £1 retiro de la institución del actor por no superar el periodo de prueba en sufase preliminar, después de estudiar su corta trayectoria profesional analizar su comportamiento, adaptación al medieProceso No 89-23544 Fl institucional y desempeNo en e]. cargo además de su actuación descuidada y negligente que observó durante la pérdida de su arma de dotación y la no manifestación de este hecho oportunamente e sus superiores COíi la finalidad de que se tomaran las medidas del caso, c::onsti tuyá le base de la decisión adoptada no se asumió pues de una manera caprichosa, tuvo su fundamento y motivos claros para llegar a la misma ('si mismo, el Decreto 96 de 1909 estableció en su artículo 24 el período de pruebe pare los oficiales
pues de una manera caprichosa, tuvo su fundamento y motivos claros para llegar a la misma ('si mismo, el Decreto 96 de 1909 estableció en su artículo 24 el período de pruebe pare los oficiales cuando ingresen al primer grado del escalafón y expresa t3F er.iodo tic Prueba. Los oficiales y suboficiales ingresarán al primer grado del escalafón en período de prueba por el término de un (1 ) eo durante el cual serán evaluados y calificados pare apreciar la efícincie adaptación y condiciones para el ejercicio del cargo. Los oficiales y suboficiales que superen el periodo de prueba y obtengan concepto favorable para continuar en le institución, quedarán automáticamente en propiedad en ci respectivo grado. Al término del periodo de prueba o durante él los oficiales y suboficiales podrán ser retirados de la institución, por voluntad del gobierno o de la Dirección General de le Policía Nacional según el casc sin sujeción al tiempo mínimo de servicio que pare retiro por esta causal se establece en este decreto" Se dio por parte del Gobierno cabal cumplimiento a le norma transcrita ya que el actor había ingresado al escalafón ci día .16 de mayo de 1.900 y empezaba desde esta Techa a transcurrir e3 per;.oc:tc de prueba que vencía un efici después por lo que durante este ao podía ci Gobierno cc,trio lo hizo separar ' temporalmente del servicio activo al demandante, por las razones ya mencionadas.Proceso No 89-23544 9 Obra dentro del expediente la declaración del CARLoS ALBERTO GALVEZ RAM 1 RE (Folio 40). quien fuera el inmediato superior del demandante y donde afirma
mencionadas.Proceso No 89-23544 9 Obra dentro del expediente la declaración del CARLoS ALBERTO GALVEZ RAM 1 RE (Folio 40). quien fuera el inmediato superior del demandante y donde afirma que "se trataba de un oficial cumplidor de el deber, dispuesto siempre a colaborar en todas sus actividades del servicio demostrando siempre interés por las 'funciones jocotes a su cargos respecto a su adaptación al medio policial siempre se pudo observar que todas sus aptitudes "1 cualidades estaban encaminadas al cumplimiento de las políticas y objetivos de la Policía Nacional demostrando siempre su interés y deseos de servir a la Institución como al cumplimiento de la misión policial Durante el tiempo que permaneció bajo mi mando se pudo apreciar en él que tenía los requisitos suficientes para desenpeFar'se en ui futuro como un buen cjfic ial de la Policía Nacional ya que se destacaba dentro de sus coinpaeros en el cumplimiento de el deber en su tunradez honradez profesional y en general en ci deempeíio do sus funciones'' Se trata pues de observaciones subjetivas y personales del declarante sobre el comportamiento del las cuales como se evidencian dentro de las calificaciones y evaluaciones a las que ya hizo referencias la Sala fueron buenas pero como se puede. obsr'v ar el criterio rendido ].o 'fue durante el periodo comprendido entre el lo de marzo de 1989 al .t6 do mayo del mismo aPc ,, es decir dos meses y 16 días., tiempo muy carta para conocer a fondo contrario a lo que manifiesta ci declarante el comportamiento del oficial además que este no era ci superior jerárquico dei actor cuando ocurrieran Los hechos del hurto del arma de dotación
carta para conocer a fondo contrario a lo que manifiesta ci declarante el comportamiento del oficial además que este no era ci superior jerárquico dei actor cuando ocurrieran Los hechos del hurto del arma de dotación factor desde todo punto de vista importante para 1a calificación del Oficial mencionado ya que puede suceder que a pesar de que el comportamiento de un miembro de la Policía Nacional ha-'a sido a lo largo de su carrera satisfactorio, pero con un acto de descuido y negligente como el empuesto, conlleva a considerar a la Administración, que no supera ci período de prueba en el que se encontraba.1 Proceso No 89-23544 10 Como en e]. preien te :éo el actor - no ev 1 rtuo 1 ¿t pr'esunc': Ór
de 1t911 dd que c:ubi i i i reoiuc;'iÓn wcLa y por' haber' ¿:tudo 1 a.idin itciór prec.iite dentro de los 'f 1 :i idob pc:.r 1 ley IU) probdo los estudiados. Habída cuenta de 1 def i. cienc:.L pr obiori que impide etbiec:er 1 iitenc1 de las Violaciones que cLt 1 ó pr te demnd.tnte et Sub-»iect iór nc:, erct..:nt.r'a motivotj
para dec1r'ar 1 a 1 legal idad del Acto Admini'iratvo ¿CUaC1O por' lo que %e neyar'án ]a icione de la dnar. En mérito de lo expuesto el Tribuni1 Admin,itrativo de Cundinamarca. Sección euunda, Sub—
Admini'iratvo ¿CUaC1O por' lo que %e neyar'án ]a icione de la dnar. En mérito de lo expuesto el Tribuni1 Admin,itrativo de Cundinamarca. Sección euunda, Sub— Secc:ión UC admir,isty ando j c'ii el ncminbre cJe 1 a Repúhi ica Je f lombia y por autoridad de la Ley
NIEI3ANSE LAS PETICIONES DE LA DEMANDA.
CaP IESE, NOTIFIQUESE, COMUNIQUESE V CUMPLASE.
En firme esta providencia, archívese el expediente. Aprobado en Acta No de la fecha