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TA CUN - 89-23633-(04-03-1994)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 89-23633-(04-03-1994)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1994

INSUBSISTENCIA - Fau1tad discrecional / PROCESO DISCIPLINA RIO - Adelantamiento

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CU1DIÑAMARCA

SECC ION SEGUNDA

SUB-SECC ION l

EPU3UCA DE COLOMIN ReLtoría -° 1 ibLH8I Arjrao' d! Çuinrc Santfé de Oogot.4 D..C •. 1 '' iÇ91k PÓnente Dr. 'CARt.O 1. FlNZOl4 ½RF<ETC3 Fef Proceso No 89-2363. (CTOS MUNFALES Denidctn te ALIRIO SANDOVAL TRW II. LO ENERLIA ELECTRIC.A DE BOGOTi Elk. por medio de épdt ado E. rcicIo de la w Acción de Re abl:mien t.o dcli •Derechb :onacjrda en el articulo 05 del C.L.A. previoa los t.r ámites de urt Proceso Ordinar:to sol ici.ti de esta irporaciÓn se hqan las sicjuiente DECI..ARIC.IOI$ES PRIMERA.- Cue se de?'1are rula l resolución 709 de rnyo, jG de 1939 prferi.da por el Sr. .Gerente de la Energía Elt.rica de E'.ouot., Dr ALVPO VILLEGAS VILLEGAS, y el Secretario por a C.0 a 1 se dec lra inb2itØnte" el rsornbr'urteflto del sr AL.IRIO

4NDOVAL TRUJILLO.

SEGUNDA.- 0ue como conscucncia de l decisión antorior reinteqre i1 mismo cro o

inb2itØnte" el rsornbr'urteflto del sr AL.IRIO

4NDOVAL TRUJILLO.

SEGUNDA.- 0ue como conscucncia de l decisión antorior reinteqre i1 mismo cro o otro de ícjul. ctEor ¿41 dridanteANTONIO .$ANt)OVAL TRW ILLO. ., - TERCERA.- ue como cuela d ls decisiones nt.eriors ed lre que. no existe solución 01mpreiia, •ecogiá ]. lriuniero SANDOVAL IhIkTILLU, pt eciemerste. 1 por sus rnritos ctno 'ihterventbr de'la3 obras para el mantenirni rto de 1 plantas hdril iras cntr'atada poi C.Dflcuro CURTO» La-misma '€mrs lo nornbr po'r: rnedic, de l rolc1L,n'-009 d .u1io 1 de 1986 con con Hoja d Vida,. Prcceso No 89-2653 de coiitiruidad ÇRT.'r ie çoinc iáca conclusión Se le ordene a la Ernpra de Eléctrica de E3ogot .. que paqie ic.s alirio, pr.Lrna,

sn tiiii y demáis,prsLacione dei das de percibir . incluyendo el d€uent$ en el servicio, de Er rgi egin conven:ión colectiv y

la; re.liqLidaciór del rnc de' vivier.ç cora l interi corr poisdiente a émplcado activue según reglamento, el instante que pi tdujo el ctu

hasta

la; re.liqLidaciór del rnc de' vivier.ç cora l interi corr poisdiente a émplcado activue según reglamento, el instante que pi tdujo el ctu

hasta cundo le r etblec en s ui derectos • Cono hechoE que dieron oricen ,a presante

(tión, se réltri l .iç3uienteS "PRlMERO El Xnçieniero ALIRI SANDOVAL TUILLO' fue de.iraio el.' 'di 1 dt , Junje de 1983. .coir;o Jefe de la secci-ón de taller Mquirias y 4ei rnenta depetderite' del Departamento de Conervacón y Servicípu, de lía v j, zin de Generkc IC)4i de la E. n.pr de Ere.4.aElctr'ica dBcgu!:4. &GkJN1)CL.- Pór I?icin&.. E1 ,car90 y lía

Jüi.dd y bueoá LuI!duLA1 cn vik ocrtunid',de. se le dEçJnó Lcrno Dircc.tor e.rçiado Deprtairento de Corervacij y Servicfo d La, Oiviic5n de neracián de la Emprsa, tal carne !se -pruebm14% SuLiwi de Opra1:.icnLz Proceso No 89-233 :3 nibro up1te. ¿ante. el .Sucomit de Salud Cfl:upacíoni de Tbore en el epr teritc del Charqui to

Proceso No 89-233 :3 nibro up1te. ¿ante. el .Sucomit de Salud Cfl:upacíoni de Tbore en el epr teritc del Charqui to DUINTO .. F t reoluciÓh 1Ú19 dl 18 d sep;.imbre d e 196 se le cien& ¿l cargo de JEFt DE DEF'RTAMENTD DE CONSEP C ION SERVICIOS d pen d ¡esi te de la Diiión de 6er.rt:iór. d de la r,p E3E:xTrÓ._ Pi, intrigas, y uac?ión. mal déI Coñc9kiCARLOS. RONr)ÉROS i,ón,RES, el Iriçjeri.ierc ALIRICL.SANIDQVAL TRUJILLO, fue declarado i'uhis ten t por uedio de la resolución No 709 de Hayo U3 de i9G,; emanada de 1 Gerencia tenerai de la Empr:. EPTIMO La r'to1uciór .ue dvi.nc:L',ia al Dr AN:oovAL, 'fioltorLa.de;, norrna.i de ¶uperior Je r. kr-q uJía de un iao y de otro, tiene como se verá fine. pl it,ico. Cómo normas vial adas se ci tiri 1a3. ouiente Con stittjt1ói Nacioñal. art.--culos 2, 6,17, y.' i20' Cód o Cortencgc çlm.r,istrati.vç artícuiog 2 rt-~ c su IÓ mi 26 36; DecretQ 2400 de 1968, 61; Dre€o 99i. de 1974.

artícuiog 2 rt-~ c su IÓ mi 26 36; DecretQ 2400 de 1968, 61; Dre€o 99i. de 1974. artículos 164, 173. .74 y si: CUNTtSTAC ION DE LA« DEMANDA EL ¡poderado del n -!-.e acciondo dio c:or.t€taciir "la i vis taurtd través del crjtviblia 'fotic 28 Mediante auto que obra a Lolio 5 e cJecretarcwF 1apriebay se rderi Jorer cornc tales lá raProceso No 89723633 4 documentales que se acornp'aron con la denda libraron 1e3 0Çj ios solicitados en ioc medios de prueba de la demanda, numerales 2, y 4 folios 22 y 23 No se decretaron 1krjo;, testimonios al no darse cumplimiento al articulo 219 de! C de P.C., es decir, no se ,suministraron las direcciones, respecto de la diligencia de. inspección Judicial se manifestó que se decretaría posteriormente bi. SE estimara conducente y necesaria. Por la parte accionada se libró el oficic, solicitado en el numeral 2 folía 30 de la contestación de la demanda. ALEGATOS DE CONCLUSION La fipcierada de la parte actora procedió a descorrer el término para alegar mediante la documental. visible afo lio 107 El Apoderado de l ente accionado realizó la misma actuación procesal mediante el escrito do folio 1e4. Surtido el trámite correspondienté a la lnstíu:jayr,o observándose causal. alguna de Nulidad que

El Apoderado de l ente accionado realizó la misma actuación procesal mediante el escrito do folio 1e4. Surtido el trámite correspondienté a la lnstíu:jayr,o observándose causal. alguna de Nulidad que invalide lo actuado la Sala procede a dec:idir, previa las sigutentesr ÇONSIILFAC IONES El actor por intermedio de apoderado solicita que se declare la nul idaci de la Resolución No 7p9 de mayo 13 do I989 expedida por el Gerente General do la Empresa de Energía Elctrica de Dogotá, por medio de 1.a cual se le declaró irtaub.istente el nombr mianto en ci cargo de Jefe del. i)cartameri Lo de Conservación y Servicios dependiente de La División de Generación. Ig&.mente y a titulo de restablecimiento del derechin solicita se reintegre al mismo cargo o a otro d. igual e superior categoría y que se declare ciuc no existió soluciún de continuidad en la presta:ión del servicio As¡ mismo se ordene el pago de los salarios, primas cesantías y demásProceso No 8-2363 prestaciones dejadas de percibir, inc uycndo eJ descuento en

el ,servicio de eroia elctr ica y la re1..quídación del préstamo de vivienda con el int.ers correspondiente a los empleados ac.€ivo, desde el ;irtsLante en que produjo efectos el at.to acusado hasta cuando se le restablezca en sus derechos.. El Apoderado del ente accionado, mediante 1 documental de u(Dtcsta:icn de la demandada obrante a

efectos el at.to acusado hasta cuando se le restablezca en sus derechos.. El Apoderado del ente accionado, mediante 1 documental de u(Dtcsta:icn de la demandada obrante a folio 20 propone como .ecepccncs la 1 rsuf .i ciencia de poder, Inexistencia de la obligación¿ cadu&.jdad compensación Ineptitud Je La demanda por ausencia del concepto de Violación ;, Ja Indebida acumulación de pretensiones.. En c,utnto a las excepciones de Inexistencia de la obliación, caducidad y cnpensaciÓn no explica el Representante Judicial cJi eflte demandado, las razones en que las fundaínenta, pon lo que ta Corporación las declarará no probadas al no manifestarse ci usiento jurídico, tan solo se hace una ertme aciór sin decir en que consiste cada una t!c ellas. Ahora bien respecto de la Insuficiencia del poder cL)rgÁcJo, no c:on)par te la Sala al criterio del ente demandador ya que no soiamente este otorgado el poder par a la nulidad y el reintegrb, en ci textb del mismo so dice que se otorga poder"para que mediante la ación de que trata el mrtículo 35 del íódinc, (rtcncieso administrativo y ésta es la Acción tic Nulidad y Restablecimiento del Derecho además que del libelo de la demanda se desprende que iqulmente solícita que se le restablezca el derecho ..cinerario al actor.. Referente a la ausencia del concepto de violación fundamntado en que el libelista tan solo se limitó a uealizar una simple

demanda se desprende que iqulmente solícita que se le restablezca el derecho ..cinerario al actor.. Referente a la ausencia del concepto de violación fundamntado en que el libelista tan solo se limitó a uealizar una simple alegación, es ueceumrio establecer que a folio 21 dci, expediente el actor expresó cc:'nio una de: las causales de anulación la falsa Motivación, por ende dio cumplimiento con el requisito exigido por el articulo 137 numeral 4o del C.C.A.Proceso No 89-23633 E: 1 hacho que dentro de las peticiones de la deríric:a se solicite el descuento en el pago del servicio de energía tcciun la convención co1c'L,.va y la el :i quidac ióri del. Préstamo de vivieuda con los in teree correspondiente: ¿4 un empleado en Aervicio activo, i bien 6a cierto c.ornt.i. t'u en petici-nes no proc 1ente; entro de eta clasw de Acción, el hecha de solicitarla,.; no croa una indebida acumulaLión tic: pretensiones,tan solo en el momento de referirse a ellas se mencionará su no competencia para reu1 ;er lo pertinente Conforme a lo ex presado se dtherari deci rar no pr obad.s las e cepc propuestas., an:c 1 ie1a el Representante de la parte actora que al ffionento de la emisión de la. R'-oiuc:iór, Nt., 09 de mayo i3 de 19E3 e incurrió en la causa¡ de anulación de las actos adm.Lnitr4ti\ c? como e la Falsa t'k)tivat:iór,

09 de mayo i3 de 19E3 e incurrió en la causa¡ de anulación de las actos adm.Lnitr4ti\ c? como e la Falsa t'k)tivat:iór, cm lo hace cunsietji en el hecho de que debido a un trabajo realizado la 3ocidad Loinea Industria rieta1ecnica S.A, por parte de la Entidad accionada en donde el:ctor dispu5o el cubra de la cuenta., la conducta cli mirsici quedo en et Lr ed..c r. Io y se le despidió por que el Doctor Car los F:ndaros, lo acusó de deshonesto, cuando él, ru siqu:i era era t1 Jefe del Taller y menos el que ci ecutdi ::' entregó el trabajo. Y c:ontinciu ¿iian:cfestando que "constituye una falsa motiiaciórs PUeS la causa uoriten del acto, os como se vió una quej contra mi poder dan Le y • por último la final ida:.! es la de satifaser la \oluntad del Concejal Ronderos, pues mi. rdante no ea al fin del grupo político del citado edi 1 Antes de hacer cualquier pronunciamiento sobre al fondo del asunto pl.riteadu, la Sala debe dejar en claro oue el último cargo desempeAdn por ci actor fue el de JEFE: DE DEPARTAMENTO DE CoNERv: ON Y 3ERV 3 f.: 1 OS • para el cual fue designado por media de La Resolución No 1019 del 13 de Sep i.iembre de A936 (folio 17 cuaderno No 23 setrata por la-tanto, de un empleado pt1b 1 i co de libreProceo 4o 89-23633 7

del 13 de Sep i.iembre de A936 (folio 17 cuaderno No 23 setrata por la-tanto, de un empleado pt1b 1 i co de libreProceo 4o 89-23633 7 nombrmieçt'o y remotzión., lo cual e conprub8 con el fTaterial probaorio allegado: ál pr'otew 1 en eupecial de lo documentos que obr'an en el tuderno t& 2 y qu componen su ha de vidr.q. Siendo el demandante, como queda comprobado, un empleado de Libre Nombramiento y Remoci6n 9 et'itai ssuíeto a la po. ilidad de que la Entidad Ñguinadc'ra lo parr a el cargo aediant Resolución que no el necesaria ínot1.r y tn que se reuiriera para. E-1 lo la €xitencia -de motivos diferente R procurar: merar ha prestación del rvicio F'ubi icu Dde luego, Sse han establecido lim.tes a la jtcul tad discreciortal de remover los' en le Io de forma, tal - que asta no pueda ser E'jerL:ida de manera arbitraria; . é;sí y tal. como se eboz8 en el pár raí anterior,' la declaratoria de, insubsistencia que se produzca contra un empleado sujeto al régimen de libre nombramiento y remoción, no 'puede estar fundada en motivo diferente al Buen 'Servicio. Pero hbida ur'La deIM presunción d(7.,' llidd que co:ki a a losAc:tos dministrati,vo, e.a quien persigue su nulidad sobre quien recae la carga de probar la existencia de

presunción d(7.,' llidd que co:ki a a losAc:tos dministrati,vo, e.a quien persigue su nulidad sobre quien recae la carga de probar la existencia de circunstancias que vicien de nulidad dichos actos.. S& bien es cierto, en contra del impugnante inició una investiçacitrL de car'c:ter d.i%cipl.iriario, distinguida con el número 0U4/39, r'ai de lo rres que c bnaron l trat.a:io real izado a la Empresa Cor'sa, investigación slictada por el mismo actor. ésta 'fue decidida med4.ate' la Reo1uc:ón No 11 1.3 del 6 de abril de i939 (Eolio '14) e>pedida por la Fersenería Del ada. nara la Vigilancia dE' las T'ar -í--f.as de loí servicios Fblicos y Entidades Des centra1iz&is, inedianto' La cual ae ordenó irchivar las diliaencias. ac1laritadas., teniendo en cuenta que 1 ofuncionarios de la E.ffti:)1 do Energía E:lóctric no hablan desplegado :coi.ducL irrgul.ar que.. ameriten cuestionáipien'to' d iscipi inario. Dicha actuacin se real izó con hae en una acción cuyas aracter'.isticas son to Llínento d terenLes a la facultad diocrecional qué.tiene la dministración paraProc No 99-23633 El que la AdmipitraciÓr, .imul táneairente. PU e cie

la facultad diocrecional qué.tiene la dministración paraProc No 99-23633 El que la AdmipitraciÓr, .imul táneairente. PU e cie procedr a. reo, ove.rl ibrfiente' a. ui fur,eionar ios on ricines di nte con firie3 diversu cF, un prevlcLe la'necesidad de prGbar 1 ponsab4itIad dmi,istrativ de un fLtncionr io que upuetirterite h. £nc:urrJdo en una. casual de ffiala conductafl l otra impera la neceiidai dé la prestcÓn de un buen servicio publico VILAjiera hecho qu e contra dl dernndasitc ir,:Lcidc un& iri tigciór dicip1 tria inificaba en ningún cmanto., qut.. l ento nominadorfo pudier deciararnéubislent.e u r, t:iramiento., ya que la misma no cort o lirnita l facultad dicre ional dc remoc.ón i e4to luera así Sentrar a en el absurdo de pensar que todos loqfunczion u que TUi en o e éncuentreri indo invt igarjos no podrían •declarre ínsubsístentes. dándole 'al hecIp de la iniaLión de Uf proceso disitipiinar.o fuero d€ ntmovil1did ctnno dijo ante rJ,érmrr te, e ata d do5. fcuLtades dias.. hacw uo de el ]. El t3erønte de ). Empresa de Erer'jia., tha

dijo ante rJ,érmrr te, e ata d do5. fcuLtades dias.. hacw uo de el ]. El t3erønte de ). Empresa de Erer'jia., tha plenamente f aulta10 para remo"er 1 ii by, etnl,LL -1 actor. cóio efectivmrite lo hio, teniendn en Lu€rsa que trataba de. ,U? f14nrørbar1r. que no riel 'cnec,aa L( Carreara. 4dministra, E1 14 Cricjo 5c. fallo pruterido el

2Z de náro de 199i), Conbja Ponente rr Ciaa FcLreIo "de castró",' se pronunció repect de l iLuaCiun de ierte nra • s h4e netesar io h i -r l -tul ti ricntóri : de la .iacu4tad d libre ric)fuur tfflLCritO 1 reiocifl Li cn i,mera m una a 1LiULIÓP P-eyLrv que debe ier uerse ajusltda en luy tqdo' a l6s naru leg1es, lu cuales e<ign el a4elntaiii.enfo cJe un procsu Jic plinrw previo ptr.a que. se haa ri V,, las -ver iva1 oV del su se rcipilen pruLA-Jas s . 1 lo hay luLjar forrnLC:1ér l emip1eadi q u e tehdri derecho iicuntcer el . exp• .Lent en el cual se Uan. el rdi de .iC yo olirttar la prctic ci€ p,ueba n iniJa

forrnLC:1ér l emip1eadi q u e tehdri derecho iicuntcer el . exp• .Lent en el cual se Uan. el rdi de .iC yo olirttar la prctic ci€ p,ueba n iniJa t.ur los hecho qu se E?Proew No 89-23633 9 e un. fau1td d:i rec:.oni que c::un.:ed.. con : cirnt.zMr c1 bL1Cr crv ic::ió cje 1 a dmi(1 ..itrtción '/ cuyo ejercicio, que dedc 1ue1.D debe dE?curc 1o; f.u'e. prcv ito por ci leçjil .ciory pr000rcioiiai a ot 1-echo qu 1e ¶iren de no 5 icniict sanción pIa el ffUp1cdo áfCLtdO. Trtr.çkc d .Jo f u1tde diferentc% por s u in11dtd y Put le de su 1 lepado la éia LOlClU r qw:' la un) no L-1-1 ".(-),-Pece ia ott a ni la o stac:ul i -aE 1 d€r habere Iniciado un prc:eo dicip1inar.ío, el npleadu ÍflCUlpkdO r.L c LZ. de libc e noñbramiiito y cotión no adquiere pOt es s o1 a iecho trantia de etbi 1 Cad y bien puede ser dccl arade iuhiisten', no para anciónar10 ant 1 cipadarnerito - iro por qde 1 a autor ¡dad

adquiere pOt es s o1 a iecho trantia de etbi 1 Cad y bien puede ser dccl arade iuhiisten', no para anciónar10 ant 1 cipadarnerito - iro por qde 1 a autor ¡dad iOffifldOra ' etirfte que su - a4en el carub no favrcc l c'rtciá y eficiente presción d.i. rÇicio •: No comparLt 1 a Sal a L u eru:tf. pu ci Repr'e2n tan tia , JLUiiL.LaI dt1 dem-nirite, 1 exprcr que 1 17 ieubçis -Lencia cJt•i act.o s iÓ ét r.aZ.OfILIS de o t den pQij.ticQ, >'•, que no e 15 té prueba de carJcter documental teticinial o de cuIquicr ot.r-ci dr?rltr u del exped.icnte por medio de la cc41 e etaL1ezca que ci Doctor CARLU a 1 pertna que r op1 cio el ret. jL ro di çtc,r de la.' entidad demandad por lo que S e prume que el buen. servicio pübiico.. -fue la razón itpiradoa en, 1-emiaión de la e%L.tc ÍL ón en camcnto tur -la spc.dertda Utit.vtt del actor en ci ecrite., de aieçatp de corIcluiÓI4 íoLj.o i93), que e<iteror !'er ,l moiperto de la ce pe; ch.ción dci acto xfripuqnado roLn d c. 1e p01 i co las . els se

e<iteror !'er ,l moiperto de la ce pe; ch.ción dci acto xfripuqnado roLn d c. 1e p01 i co las . els se encuentran cori end% e el Acta CI€ JUNTA D3 REt1 IVA No 1107 dei 29 de ivaro d: 1939 donde puede advert.i el pr ej uzro,cñ Lo del Ge ente de 1 a Emprc'sa al iierit.ado tal fÓriia de jcip por las del (ons.e.j'ç.l RONDLRO TORRES En dicha acta cLin por , sentadc que lo aseverado en 1 os tnforne - -1. i. g te t (.-i s cierto y con c lo sur puede instar , a UUe la dmini ' .ciÓru obre Lihién con 1iorea, o bjen para. sti'facer cierto apt.i. Lo buróc1aico"Proceso No 89-23633 Obra en el .•pedieite el ata de la JLtNTX DIRE:CT1VA, r€t.da por li Apoderada sustituta del deinandanie, en el folio 113 del cuaderno, No 2, en donde bajo el titulo de "informe ol icitdo por el miembro de la Junta Directiva DoLtor Carlos Ru"déros, en relación con los contratos de la Planta del Char qu Lo" , marii-fieta el Gerente General que procede a entregar un informe sobre lo pet.i í..nnado a través del kontra 1 nr Interno donde se menciona que as hicieron las ayer .Lguacionaa sobre los uantratoz jç' le planta de Personal del.

el Gerente General que procede a entregar un informe sobre lo pet.i í..nnado a través del kontra 1 nr Interno donde se menciona que as hicieron las ayer .Lguacionaa sobre los uantratoz jç' le planta de Personal del. Charqui ta y que • e.fectivaiHelte ex i te un gran r.:c,rd si la ejecución y supervisión de estos :ortrat.ns i que en cor39':uencie le r ea 1 .i za on Varime COLumendaLiunes para anear dicha,situacióni Con base en lo expuesL.c r expresa el Gerente írieral que ya he dada las irt:rucciones precisas a lu iseor.ia Jur idica . fin di:' estudiar legalmente el camino más viable para dar por torminadugi dichos contratas; la Junta Directiva instó el Gerente General de la empresa aLcioneda para que proceda a tomar las medidas administrativas del caso. No observa la Sala a~ ninguna clase de presión política, ca. por parte dei Con. ej al CARLOS RUNDÉRGIS TORRES ya que han solo ia 1 im:i tu a poner en conocimiento una ai Lución que el cor• .idoraba aruma 1 ¿icLue i iór que se enmarca dentro de sus funciones como niiemLic de la Junta l)irecti e d€ la Uspresa, de E..r&ergía El c:t.rica de Bogotá y mucho menos La relación de causalidad entre este hecho la declaratoria Lk: insubaistencia del aLtor. En bíntesis ro basta que se manifieste que existió falsa motivación debe demc.trerse plwnamente, ya que le carga de la prueba le correr nde al demandante quien tiene que demostrar fehacier temonte que en el

En bíntesis ro basta que se manifieste que existió falsa motivación debe demc.trerse plwnamente, ya que le carga de la prueba le correr nde al demandante quien tiene que demostrar fehacier temonte que en el momento de la emisión di acto impugnado existieron motivos ocultos y ajenos al buen ser ' Fr o]. presentE Laso no desvirtúa el actor la presunción de legalidad que cobija el ec: Lo adm :nistretiVí acusado • por ende deberán negarse las súplicas de 1 e demandade, lLe>: r i etc ..-•' !ECLARANSE PROBADAS 1 as, prupuet, eçun lo m tdç fl la p-rt motiva de la presente

Ni ÉCtIE LAE SUL £ CAS

PlESEtOTiF TUESE. COMUÑQuESE '1 C(JMPLAE Lh PEMANDA; Aprcd en t. &j la fçha CARLOS. P1NiOWBARRTO ^rERESA RICO OE MORELLI jE:jR. &.if!tOR1A ALVARO LiÓN OBANDO t1Ot4CA'1O eso Mo 89-236,Z3 : 11 n mérito d lo epuetu, trbitnal Je Cundttinarca, e._tóÇ%. 9eguia Sub - -C acItrin± rai'Uo. 3tic 41;.en n orn de En frrne &t wl pedinte

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