TA CUN - 89-23638-(08-03-1996)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 89-23638-(08-03-1996)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1996
ACTOS EXPEDIDOS POR AUTORIDADES COLEGIADAS (E) ¡NORMAS tw VIOLADAS -Menci6n en bloue /ONDO NACIONAL HOSPITALARIO -Facultad nominadora /tARRERA ADMINISTRATIVA EN SISTEMA
NACIONAL DE SALUD
TRIBUNAL. ADMINISTRATIVO DE CUNDINAPIARCA
SECCION SEGUNDA - BUIBECCION OCO
Santafé de Rogot, D.C. Marzo Ocho (08) de mil novecientos noventa y seis (1.996).
Magistrado Ponente : Dr. Tarsicio Cáceres Toro
EFERENC IAl
Expediente No. 89--23638
Actor RICO ERNESTO
Demandado : NMIN. SALUDFONDO NAL
HOSPITALARIO
Controversia : INSUBSISTENCIA
Clasificación s AUTORIDADES NACIONALES ERNESTO RICO identificado con la C.C. No. 2.859, 753, por intermedio de apoderado y en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho en Agosto 10/89 presentó demanda contra la NaciónMinisterio de Salud (Fondo Nacional Hoz pitalario) con ocasión de la declaratoria de insubsistencia de su nombramiento, dando lugar a la actual controversia que se decide en esta providencia. Se anota que correspondió a este Despacho la proyección de esta decisión ante la no aprobación del proyecto an tenor.
ANT.E .CEDEJ1.TEB
A. PE LA DEMANDA: U>A PRETENSIONES do la demanda son las siguientes:1
TRIBUNAL. ADM. CUNDINAMARCA - SECCION 2a. - SUBSECCION
tenor.
ANT.E .CEDEJ1.TEB
A. PE LA DEMANDA: U>A PRETENSIONES do la demanda son las siguientes:1
TRIBUNAL. ADM. CUNDINAMARCA - SECCION 2a. - SUBSECCION
EXP. No. 89--23638 HOJA No. 2
A. Parte Declarativas Declarar que es nulo el Acuerdo No. 024 del 11 de abril de 1989 proferido por el Presidente y Secretario de la Junta Administradora del Fondo Nacional Hospitalario, mediante el cual se declaró insubsistente del cargo de Jefe de División Finan ciora 2040 grado 12, con asignación mensual de 218.750, al doctor
Ernesto Rico. Como consecuencia de la anterior declaración esa Honorable Corporación se servirá pronunciarse en forma favorable sobre las siguientes.:
8. Condenas.
Primeras Ordenar a la Nación--Ministerio do SaludFondo Na cionai. Hospitalario a que reintegre al Doctor Er nesto Rico al mismo cargo que venia desempegando o a uno de igual o superior Jerarquía en el misma organismo. Segundas Declarar que no ha existido solución de continuidad en la prestación del servicio por parte de mi man dante a la NaciónMinisterio de SaludFondo Nacional Hospitala rio y que por lo tanto todo el tiempo que dure cesante hasta que sea efectivamente reintegrado, le deberá ser tenido en cuenta pa ra todos los efectos económicos, prestacionales y demás a que ha ya lugar. Terceras Ordenar a la Entidad demandada a que pague al doc tor Ernesto Rico todas las sumas que haya dejado de devengar desde el momento en que fué separado sol servicio has
ra todos los efectos económicos, prestacionales y demás a que ha ya lugar. Terceras Ordenar a la Entidad demandada a que pague al doc tor Ernesto Rico todas las sumas que haya dejado de devengar desde el momento en que fué separado sol servicio has ta la fecha en que sea efectivanmente reintegrado y que le puedan corresponder por concepto de sueldos, bonificaciones, primas y de más emolumentos asignados al cargo que venia desempegando.
Cuarta: Ordemar así mismo, que sobre las sumas que resulte condenado a pagar el Organismo demandado, aplique lo ajustes de valor a que se refiere el artículo 178 del C.C.A. y que sobro esas sumas reconozca y pague en favor de mi poderdante, los intereses moratorias y comerciales a que se refiere y en las con diciones sealadas en el art. 177 del C.C.A.
Quintas Ordenar a la entidad demandada que dé cumplimiento a la sentencia dentro de los términos estipulados en el art. 176 del C.C,A." (fi. 46 exp.). LOS HECHOS en que se fundan las reclamaciones se esbozaron así :TRIBUNAL. ÁDM. CUNDINAMARCA - SECCION 2a. - SUBSECCION "C" EXP. No. 89--23638 HOJA No. 3 lo.- El doctor Ernesto Rico fué vinculado al Ministerio de Salud, mediante Resolución número 000169 de Marzo 17 de 1969 para desempeñar el cargo de Analista de Presupuesto de la Oficina de Planeación. 2o.- Mi mandante tomó posesión del cargo en legal forma, en la fecha de expedición del Acto Administrativo de nom bramiento, documentos que no fueron expedidos en copias competen
Oficina de Planeación. 2o.- Mi mandante tomó posesión del cargo en legal forma, en la fecha de expedición del Acto Administrativo de nom bramiento, documentos que no fueron expedidos en copias competen tes por la administración, lo que habrá que solicitarse por el M. Ponente del Honorable Tribunal en el momento procesal oportuno (Art. 139 C.C.A.). 30.- De la posición inicial fué ascendido al cargo de técni co en presupuesto en enero de 1970, según Resolución 000039 de Enero 26 do 1970. 4o.- En su calidad de Economista y como reconocimiento a sus méritos, en septiembre de 1971 nuevamente es ascendido al cargo de Economista Técnico de Planeación. So.- Fuá designado como Jefe encargado de la Unidad de presu puesto de la Oficina de Planeación del Ministerio de Sa 1 ud. óo.- Sin solución de continuidad fué trasladado al cargo de Jefe de División Financiera del Fondo Nacional Hospita lario a partir del lo. de enero de 1973, según acuerdo 351 de Ene ro 24 de 1973 fecha desde la cual venía sirviendo a dicha depen dencia del Ministero de Salud sin interrupción en el servicio hasta que se produjo su remoción. 70.- En desarrollo de las Políticas y Normas que gobiernan el Sistema Nacional de Salud, (art. 186 D.R. 1469/79) mi mandante por sus indiscutibles méritos, fué seleccionado por el Ministerio de Salud para adelantar los siguientes cursos, seminarios y talleres que corresponden a la educación continuada establecida como política en el sector, así: - Curso Internacional de Planificación en Salud, adelan tado en el Instituto Latinoamericano de Planificación
el Ministerio de Salud para adelantar los siguientes cursos, seminarios y talleres que corresponden a la educación continuada establecida como política en el sector, así: - Curso Internacional de Planificación en Salud, adelan tado en el Instituto Latinoamericano de Planificación Económica y Social 'ILPES" Santiago de Chile, aPÇo de 1970. Bolsa Viajera cumplida en los paises de Argentina, Sra sil, Chile y Perú con el objeto de conocer y posteriormente aplicar, los sistemas administrativos y financieros de insti tuciones que financian construcciones hospitalarias (1975). - Curso de Sistemas de costos Hospitalarios y de presu puestos por Programas aplicado al sector salud, realiza do en Palmira, Valle en el ao de 1969.TRIBUNAL. ADIl. CUNDINAMARCA - SECCION 2a. - SUBSECCION MC" EXP. No. 89--23638 HOJA No. 4 - Curso de Prgramación y Ejecución PresupuestalSociedad Colombiana de Economistas. APIo de 1978. - Introducción de los Microcomputadores. Universidad Dis trital. Ao de 1986. - Maciister en Administración de Salud. Universidad Jave nana. Post grado. 1983 Es mi mandante autor de las siguientes publicaciones técnicas en saluda Introducción al análisis de Salarios de los Servicios Seccionales de Salud. 1970. - Estudios sobre áreas de presupuesto Fondo Nacional Hoz pitalario. 1.973.. -. Organización y estructuración de los sistemas de formu lación presupuestaria y de contabilidad par-a el Ministe rio de Salud de Nicaragua. 1.975. Consultor de la Organizacion Panamericana de la Salud O.P.S.
-. Organización y estructuración de los sistemas de formu lación presupuestaria y de contabilidad par-a el Ministe rio de Salud de Nicaragua. 1.975. Consultor de la Organizacion Panamericana de la Salud O.P.S. - Operación y estructuración del sistema de costos hospi talarías. Asesor, OPS/OMS Honduras. 1.977. Análisis y Tramite financiero de los convenios de Asis tencia Técnica entre la Organización Panamericana de la Salud y el Gobierno de Honduras. Obrando como Consultor
OPS/OMS. 1.979.
Estudios de necesidades de Capacitación en el área de Administración de Personal del Sistema Nacional de Sa lud. Universidad Javeriana. 1.983. So.- Cuando entró a regir el Decreto ley 694 de 1.975, deno minado Estatuto de Personal de Salud, mi mandante ya llevaba al servicio del ministerio de Salud seis aos, por lo tan to y de conformidad con lo establecido en los artículos 171 181 89, 90,92 de la norma citada, mi mandante por méritos, calidades y tiempo de servicio, computable como periodo de prueba, ya era acreedor al derecho a ser incorporada en la Carrera Administrati va Especial del Sistema Nacional de Salud. 9o..- Puede aceptarse que la carrera Administrativa no tuvo o perancia mientras el D.L. 694/75 no fuá reglamentado; pero a partir del 19 de junio de 1.9790 cuando entro en vigenciaTRIBUNAL. ADM. CUNDINAMARCA - SCCIOH 2a. -. SUBSECCION MCM EXP.. No. 89--23630 HOJA No. el Decreto 1468/79, expedido por el Presidente de la República en
EXP.. No. 89--23630 HOJA No. el Decreto 1468/79, expedido por el Presidente de la República en uso de la facultad reglamentaria y previo concepto favorable de la Sala de Consulta y Servicio Civil del H. Consejo de Estado, la situación de los servidores del Ministerio de salud debió normal¡ zarse con forme lo estatuyen las normas contenidas en dicho estatuto. Así tenemos que, el Doctor Rico, al entrar en vigencia el de creto citado anteriormente, ya venía sirviendo al Ministerio des de hacía a 10 aos y en consecuencia había satisfecho plenamente las exigencias de los siguientes artículos: 49, que trata sobre los requisitos para ingresar al Sistema; 50, de los requisitos para la posesión; 54, de los derechos del empleado en los casos de promoción; 61, de la comprobación de requisitos; 86, de la Comisión de Estudios y de quiénes tienen derecho a prelación; Y había obtenido los derechos consagrados en el art. 126 habiendo sido beneficiado de los contemplados en los incisos: b) Recibir capacitación y adiestramiento adecuados para el mejor desempego de sus funciones y para participar en concursos que le permitan obtener promociones dentro del Sis tema Nacional de Salud;
- Obtener el ingreso a la Carrera Administrativa cuando reuna los requisitos que para tal efecto establecen el Decreto 694/75 y este Reglamento; 202, que reza el Los funcionarios que en la fecha de vigencia del Decre
to 694/75 se hallaban en el ejercicio de empleos de carrera del Sistema sin pertenecer a ella, han satisfecho el requisi to del inciso a) del art. 92 del Decreto 694/75, si atan se
to 694/75 se hallaban en el ejercicio de empleos de carrera del Sistema sin pertenecer a ella, han satisfecho el requisi to del inciso a) del art. 92 del Decreto 694/75, si atan se mantienen en dicho ejercicio' Y 203: U El período de prueba de los funcionarios que en la le cha de vigencia del Decreto 694/75 se hallaban en el ejercí cio de empleos de carrera del Sistema sin pertenecer a ella, y aún permanecen en dicho ejercicio, es el tiempo que llevan de trabajo para el Sistema Nacional de Salud." (...).TRIBUNAL. ADM. CUNDINAMARCA - SECCIUN 2a. - 3LJBSECCIDP4 «C EXP. No.. 89--23638 HOJA No. 6 lOo. A propósito de estas normas y como mecanismo para garan tizar la estabilidad de los empleados del Sistema Nacio nal de Salud, calificados específicamente, el Ministerio de Sa lud, Organismo rector del S.N. de S. de conformidad con el art. 90. inc. d) del Decreto Ley 056 de 1.975, expidió la Resolución No. 1045 de 1.981 en donde se dispuso la obligación de que los Servicios Seccionales de Salud utilizaran el personal capacitado en salud con la advertencia de que si así no lo hacían el Ministe río se abstendría de continuar financiando capacitación o adíes tramiento en un área determinada de aquellos Servicios que habien do capacitado personal no lo utilizaran debidamente. Esta disposición, obviamente, debía aplicarse primero en el propio Ministerio para luego si predicarla en los Servicios Sec cionales de Salud. La anterior disposición fuá reiterada mediante directiva Mi
do capacitado personal no lo utilizaran debidamente. Esta disposición, obviamente, debía aplicarse primero en el propio Ministerio para luego si predicarla en los Servicios Sec cionales de Salud. La anterior disposición fuá reiterada mediante directiva Mi nisterial No. 01 de Enero de 1.989 que tué enviada por el Ministe río de Salud en virtud de sus atribuciones (Art. 9o. inc. d) del Decreto ley 056 de 1.975 a todos los Gobernadores y Jefes de Servicio er vicio Seccional de Salud en el país, en donde se dispone entre otras cosas lo siguiente: Con .1 fin da loorar un aficientø desarrolla del oroce o de descentralización y hacer efectivas las colítical de transformación social Sfl aum se encuentra emo&Iado el (3obi.r no Nacional es preciso. dentro del Sistema JJacional de 8a lud. dar cumolimiento a las normas via.ntes. Por lo tanto considero 000rtuno enfatizar sobre lo. .iouientes aoectos: aviar los dsoidos sin Justa causa. El retiro del ser vicio o cesación en .1 WJercício de funciones ptblj.cas por destitución sólo oodr hacers, cuando se or.sente iust4 gausa de acuerdo con .1 Decreto No. 694 de 1.975 Y 1468 d ¿.979. gvitar en lo oosible dacia rar insubsistancias de o.r oral en el cual se hayan invertido recursos o.ra su ca pacitación. o. Todo nombramiento be estar acprde can lo disouesto en l •rtjculo 18 del ettuto de Personal Insisto oua oara cualouier nombramiento cj.be arimar la caoa cidad del aspirante 40
pacitación. o. Todo nombramiento be estar acprde can lo disouesto en l •rtjculo 18 del ettuto de Personal Insisto oua oara cualouier nombramiento cj.be arimar la caoa cidad del aspirante 40 lb. Designada como Directora del Fondo Nacional Hosp.ttala río la Doctora Margarita Jiménez Quintero, una de sus primeras actividades, fue la de convocar a todos los Jefes de Di visión del F.N.H. a la reunión de Cómite Técnico y para dicho efecto, emitió el Memorando de citación No. 3700 del 6 de Octubre de 1988 en donde se leesTRIBUNAL. ADM. CUNDINAMARCA -- SECCION 2a.. - SURSECCIOt4 C" EXP. No. 89--23638 HOJA No. 7 lo Con el propósito de tratar asuntos relacionados con la ejecución presupuestal, los convocamos a una reunión del Có mite Técnico para el día viernes 7 de Octubre a las 10:00 a. m.., en la Sala de conferencias de la Dirección General ...." Dicho memorando, y como indicativo de notificación, está fir mado por cada uno de los citados identificados por la nomenclatu ra de su cargo y as¡ se observa el DF-SO (División financiera) que es el asignado al cargo que ocupaba mi poderdante. 12o. La reunión del llamado Cómite Técnico por la nueva di rectora, no cumplía con los propósitos que en el memo randa 3700 citado anteriormente se mencionaban, pues los testimo nios y las pruebas documentales demuestran que, la reunión fuá convocada para exigir la renuncia de todos los Jefes de Dependen
randa 3700 citado anteriormente se mencionaban, pues los testimo nios y las pruebas documentales demuestran que, la reunión fuá convocada para exigir la renuncia de todos los Jefes de Dependen cias del citado F.N.H., conducta por lo demás, abiertamente ¡le gal. 13o. Fuá así como uno de los Jefes de División afectado por la petición de renuncia sin ningún motivo, le dirigió a la directora de dicho Organismo el mismo 7 de Octubre de 1908, el Oficio 3763 con copias para el Ministro de Salud, Doctor Luis H. Arraut Esquivel, Viceministro do Salud, Doctor Eduardo Espinosa Facio Lince, Director del Instituto de los Seguros Sociales, Doc tor Rodrigo Bustamante, Representante del Segar Presidente de la República, Doctor Alvaro Arango, integrantes de la Junta Adminis tradora del F.N.H, en donde expresa su inconformidad de la si guíente manera: el De manera formal doy respuesta a la solicitud hecha el día de hoy 7 de Octubre de 1988 a las 10:20 hrs. al Cómite Técnico de esta Institución compuesto por: Dr. Iván Jarami lla Pérez, Secretario General; Arquitecto Gilberto Rojas C. Asesor de Planeación; Dra. Patricia Espinosa, Asesora Juridi ca; Arquitecto Ciro Castro, Jefe División Técnica; Ingeniero Jorge Enrique Villamil, Jefe División de Ingeniería y Mante nimianto; Dr. Ernesto Rico, Jefe División Financiera; Dr. Al berto Pinzón Sánchez, Jefe de División de Dotación. Convocado por usted misma según Oficio Interna No. 3700 de
nimianto; Dr. Ernesto Rico, Jefe División Financiera; Dr. Al berto Pinzón Sánchez, Jefe de División de Dotación. Convocado por usted misma según Oficio Interna No. 3700 de ayer 5 de octubre (sic)/88 con « el propósito de tratar asuntos relacionados con la ejecución presupuestal» y el cual se limitó exclusivamente a solicitar de forma sumaria la renuncia colectiva por escrito de los asistentes. De manera atenta me permito manifestarle que como Jefe de la División de Estudios Técnicos por acuerdo de la Junta Admi nistradora del F.N.H. No. 62 de fecha 11 de Noviembre de 19860 y actualmente responsable de la Jefatura de la Divi sión de Dotación de esta Institución, como funcionario técni co según consta en mi hoja de vida con más de ocho aflos de servicios en el Sistema Nacional de Salud, 6 de ellos en el Nivel Central y de acuerdo con el Decreto 1468/79 conocido como Estatuto de Personal del Sistema Nacional de Salud; no estoy facultado para cumplir su solicitud . . . 11TRIBUNAL. ADM. CUNDINAMARCA SECCION 2a. SUSECCION HCI EXP. No. 89--23638 HOJA No. 8 14o. El oficio anterior y como era de esperarse no obtuvo respuesta ni siquiera rectificatoria, por lo cual ha de concluirse sobre la veracidad de que el objeto de dicha reunión no era otro que el de exigir la renuncia de todo el personal con rango de Jefes de División, que por su calidad de técnicos, te nían derecho a ser inscritos en la carrera administrativa espe cial que rige para los empleados del Sistema Nacional de Salud.
no era otro que el de exigir la renuncia de todo el personal con rango de Jefes de División, que por su calidad de técnicos, te nían derecho a ser inscritos en la carrera administrativa espe cial que rige para los empleados del Sistema Nacional de Salud. (Art. 17 Dcto. Ley 694/75). 15o. No obstante ser abiertamente ilegal la conducta de la Directora del F.N.H., el Doctor Rico, respetuosa de sus superiores, remitió a la Dra. Margarita Jiménez Quintero el Ofi cio del 7 de octubre de 1988 en donde pone a consideración suya el cargo que venía desempegando como Jefe de División Financiera. Este documento prueba palmariamente que el objeto de la reu nión a que se había convocado el Cómite Técnico no era el que se mencionaba en el memorando de citación sino el de exigir la renun cia do los comparecientes. 16o. Presumiblemente, popr razón de la queja presentada por uno de los afectados, el Dr. Jesús Alberto Pinzón en su c::alidad de Jefe de la División de Dotación del F.N.H., la renun cia de mi poderdante no fué resuelta como lo pretendía la misma directora de dicho Organismo; posteriormente y en una especie de represalia, se montó un hostigamiento laboral contra todos y cada uno de los citados en el memorando 3700 ya reseado.
170. Preocupado como era natural por la zosobra a que estaba sometido, el Dr. Rico hizo por escrito uso del derecho consagrado para los empleados del Sistema Nacional de Salud en el Decreto Ley 694 de 1975 y, el 27 de Diciembre de 1988, solicito
sometido, el Dr. Rico hizo por escrito uso del derecho consagrado para los empleados del Sistema Nacional de Salud en el Decreto Ley 694 de 1975 y, el 27 de Diciembre de 1988, solicito ante la Oficina de Personal su, incorporación a la Carrera Adminis trativa y anexó los formularios correspondientes (Veáse fotocopia del comprobante de entrega del formularo a la unidad de personal con firma y sollo de recibido en la fecha antes anotada). Sobra resear que dicha solicitud no obtuvo respuesta favorable. iBo. Para mantener el estado de persecusión ya montado con tra los funcionarios de dicho Organismo y así aumentar la intolerancia, la Administración del Forado Nacional Hospitala rio decidió ordenar el traslado de las dependencias que habían caldo en desgracia con la Dirección, sin ningún fundamento y sin necesidad y solo para crear incomodidad locativa a los Jefes y al personal de las oficinas afectadas (Veáse oficio 0259 del 20 de enero de 1989). 19o. Para aumentar la intolerancia la directora decidió con fecha 26 de Enero de 1989, proferir la Resolución No. 034 y mediante ella, retiro las funciones que atendía la División Financiera que ocupaba mi poderdante en forma continua desde el lo. de enero de 1973, o sea dieciseis aPios, y sin ningún criterio ni fundamento técnicos, decidió trasladar al Dr. Rico a la Of ici na de Planeación con rango inferior y sin funciones determinadasTRIBUNAL. ADM. CUNDINAMARCA -- SECCION 2a. -- SUDSECCIOH C" EXP. Pto. 89-23638 HOJA No. 9 con lo cual se trangredia el IUS VARIANDI de mi poderdante (Art.
EXP. Pto. 89-23638 HOJA No. 9 con lo cual se trangredia el IUS VARIANDI de mi poderdante (Art. 75 D.L. 694/75). Es cierto que el traslado de mi poderdante podía hacerse por necesidades del servicio, pero ello, sólo era posible cuando no implicará condiciones menos favorables, o que de una u otra mane ra perjudicarán su labor profesional. A mi mandante, se le trasladó del cargo de Jefe de División de simple asesor de una oficina equiparada en Jerarquía a la Divi sión y sin funciones determinadas específicamente. Por la tanto es de colegirse que la Administración para pro ceder en la forma en que se hizo, no obró propiamente por necesi dades del servicio, dado que el Dr. Rico venía ejerciendo sus 1 un ciones como Jefe de División desde hacía 16 aos en tal forma, que nunca había sido objeto de sanción disciplinaria alguna, como tampoco se establecieron en su contra deficiencias, incompetencia o malos manejos en las labores a su cargo. 20o. La persecución enconada orientada contra mi mandante, quedó patentizada cuando en día 31 de enero de 1989, se le ordenó mediante Oficio 0404 suscrito por la Directora del F.N.
H. hacer entrega de todos los asuntos a su cargo a la seorita Carmen Cecilia Ardua; subalterna como Jefe de Sección de otra Di visión y sin las calidades de que es poseedor mi poderdante (En el capítulo de pruebas, solicitaré sendas copias de las hojas de vida para efectuar la comparación correspondiente). 21o. Dentro de la desesperada persecusión enfocada por la
visión y sin las calidades de que es poseedor mi poderdante (En el capítulo de pruebas, solicitaré sendas copias de las hojas de vida para efectuar la comparación correspondiente). 21o. Dentro de la desesperada persecusión enfocada por la Directora del F.N.H. contra el Doctor Ernesto Rico, se pueden citar además, los siguientes hechos: - Por Resolución No. 016 de enero 13 de 1.989 comunicada por oficio 0150 del 16 de enero del mismo aPio del Jefe de Personal, se trasladó a otra dependencia a la sePora Yo landa S. de Vásquez, secretaria de la Jefatura de la Divi sión Financiera, quien acompaIó a mi poderdante en dicho car, go por más de quince anos. Por Resolución No. 001 de enero 3 de 1989 comunicada por Oficio 0019 de enero 3 de 1989 del Jefe de la Divi sión Administrativa, se trasladó a otra dependencia a la se orita María Rosario Cellar Molano, funcionaria importante de la Sección de Presupuesto, quien acompaaba al Dr. Emes to Rico desde hacia más de diez aflos. - Para complicar más el trabajo y la labor desempeados por mi prohijado Judicial y acentuar más dicha persecu sión, buscando quizás una segunda renuncia del doctor Emes to Rico, prácticamente obligó, (la directora) a presentar re nuncias casi simultáneas de las dos funcionarias más imparTRIBUNAL. ADM. CUNDINAMARCA SECCION 2a. - SIJBSECCIOH OCO EXP. No. 89--23638 HOJA No. 10 tantes para el Jefe de la División Financiera, mi mandante,
EXP. No. 89--23638 HOJA No. 10 tantes para el Jefe de la División Financiera, mi mandante, quienes desde hace más de quince aos lo acompasaban en el desempelo de sus funciones# efectivamente, por Acuerdo No. 007 de -febrero 14 de 1.989 se le aceptó la renuncia a la sePorita Clemencia Florez Rosas del cargo de Jefe de la Sec ción de Contabilidad y po Resolución No. 222 de Marzo 31 de 1.989 se le aceptó la renuncia a la Seorita Cecilia Gómez Sánchez del cargo de Jefe de la Sección de Presupueste.. Estas funcionarias, muy competentes, eran la mano derecha de mi poderdante y por el trato despectivo y grosero de la Di rectora contra las mismas, prácticamente las obligó a presen tar renuncia, todo esto enmarca do naturalmente dentro de la continuada persecusión contra mi representado Judicial. Se pretendía aislar y mantener en el ostracismo al Dr. Rico y para dicho cometido se utilizó hasta el despojo de todo el personal que comprendía la División hasta reducirlo por com pleto, pretendiéndose con ello presionar la renuncia de mi poderdante. 22o. El día 26 de enero/89, el doctor Rico fuá sorprendido con el oficio motejado de URGENTE No. 0358 también sus crito por la Directora, en donde le ordena entregar una informa ción referente a reservas de caja "a más tardar en el día de hoy 26 de enero/89". Efectivamente, mi poderdante, al tiempo que adelantaba la en trega de la División ordenada en Oficio 0404 también elaboraba el informe el informe solicitado en Oficio 0358 según memorando 0364
26 de enero/89". Efectivamente, mi poderdante, al tiempo que adelantaba la en trega de la División ordenada en Oficio 0404 también elaboraba el informe el informe solicitado en Oficio 0358 según memorando 0364 de enero 26/89, y en éste, demostró fehacientemente que la Divi sión a su cargo no había recibido oficialmente los documentos men cionados en el memorando para efectuar el "seguimiento y control de la ejecución presupuestal y procedimientos para constitución de reservas de apropiación y de caja" y demmostró que técnicamen te no se puede hacer una reserva de caja, por cuanto para ello se requerían los boletines de caja, responsabilidad de la Sección de Pagaduría, la relación de los Contratos con registro presupuestal que afecten las reservas de caja, y los cuales, a la fecha de me morando urgente, la Oficina Jurídica de dicho F.N.H. no los había reportado a la División Financiera Igual sucedió con los datos para la elaboración de la resor va de caja de funcionamiento, el cual tampoco se había elaborado por cuanto la División Administrativa no había pasado los datos necesarios como son la relación de recursos de la actual vigencia que pasan a reservas de apropiación y de caja. Es de advertir, que en le largo tiempo de servicio a la ms titución, era la primera vez que se le ordena algo tan impositiva mente que no correspondía a la técnica de sus operaciones, pues los informes exigidos son producto de una secuencia y de un flujo ordenado y cohesionado de informaciones contables, administrati vas y jurídicas que las dependencias responsables no habían pro
mente que no correspondía a la técnica de sus operaciones, pues los informes exigidos son producto de una secuencia y de un flujo ordenado y cohesionado de informaciones contables, administrati vas y jurídicas que las dependencias responsables no habían pro porcionado. a. la División de mi poderdante para su consolidación.TRIBUNAL. ADM. CUNDINAMARCA - SECCION 2a. - SUBSECCION "C LXI'. No. 89---23638 HOJA No. 11 23o. El 5 de abril de 1989 nuevamente el Doctor Ernesto Rl co es sorprendido con el Memorando 1113 suscrito por la seorita Margareth Gonclaves Flórez Jefe de la Oficina de Planea ción, en donde le exige un informe sobre las labores realizadas referentes al Programa de Consolidación del Sistema Nacional de Salud. Obsérvese que en la resolución de traslado, las funciones que se le asignaban eran las de asesoría en la programación de re cursos de crédito externo y en el memorando en comento lo exigido corresponde a otro programa diferente, además de las posibilida des para ejecutar su trabajo se las negaron y lo desconocieron hasta para asistir a las reuniones donde la Directora intervenía para impartir instrucciones en el desarrollo de los diferentes programas. !. Vaya inconsistencias 24o. La respuesta al memorando anterior que contiene un ha mado de atención directo, vale la pena ser reproducido para que los Honrables Magistrados observen el ánimo persecutorio y el aislamiento a que fué sometido mi mandante por la Dirección del F.N.H., disfrazando tales atropellos con actos administrati vos da apariencia legal. Veamos lo que rresponde el doctor Rico a la seForita Margareth Goncalves:
del F.N.H., disfrazando tales atropellos con actos administrati vos da apariencia legal. Veamos lo que rresponde el doctor Rico a la seForita Margareth Goncalves: Asunto: Su Oficio 1113 de Abril 5 de 1989. A raíz de mi traslado de Jefe de División Financiera a Asesor de la Oficina de Planeación, me presenté a fines del mes de Enero en su Oficina y usted verbalmente me comunicó que me encargara de la Coordinación del Proyecto de Consoli dación del Sistema Nacional de Salud (PCSNS), dentro del Fon do Nacional Hospitalario y que para tal efecto me convocaría posteriormente a una reunión para definir funciones y obieti vos en relación a mi trabajo en dicho proyecto. A la fecha, dicha reunión no se ha llevado a cabo y por lo tanto no tengo definidas claramente las funciones a desarrollar. Recién el traslado, empecé a documentarme en detalle con todos los aspectos relacionados con el PCSNS e inclusive asistí a la reunión convocada el día 7 de Febrero de 1989 en la Dirección General del fondo conjuntamente con la Coordinación General del PCSNS del Ministerio de Salud. Posteriormente a esta reunión se han venido celebrando algunas reuniones conjuntas de consolidación y PNR dentro del Fondo, a las cuales nunca fui invitado en mi carácter de Coordinador. Ha pasado el tiempo y ninguna Oficina o repartición del Fondo ha solicitado mi concurso, colaboración o asesoría, dentro del desarrollo de este importante proyecto. De los varios documentos que el Fondo ha elaborado y publicado, ninguno me ha sido remitido oficialmente, ni siquiera la Ejecu ción Presupuestal de Inravisión a Diciembre 31/88 que tiene un
desarrollo de este importante proyecto. De los varios documentos que el Fondo ha elaborado y publicado, ninguno me ha sido remitido oficialmente, ni siquiera la Ejecu ción Presupuestal de Inravi